Contract
Subprocuraduría de Servicios | |
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento | |
xxxx://xxx.xxx.xx/XXXXXXX/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-00000?xxxxxxxxxxxxxxx | 22 de septiembre de 2022 |
Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxxxxx, XXXX t:00 (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/XXXXXXX
Aprobación del Documento
Control de las Revisiones
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
00 | Septiembre 2003 | Documento de nueva creación. |
01 | 14 de febrero de 2008 | Actualización para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución. Asimismo, el presente documento abroga a las siguientes disposiciones: Criterios sobre Contratos de Adhesión; Guía de Requisitos para el Trámite de Registros de Contratos de Adhesión; Guía para Brindar Asesoría en Materia de Contratos de Adhesión; Guía para el Envío de Solicitudes de Registros de Contratos de Adhesión Recibidas en Delegaciones y Subdelegaciones. |
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
02 | 15 de octubre de 2008 | Actualización para dar cumplimiento a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF). Versión dictaminada por el Comeri en la Quinta Sesión Ordinaria de 2008 (15-10-08). |
03 | 5 de octubre de 2010 | Actualización derivada de las acciones de mejora emitidas por el Órgano Interno de Control (26-02-2010). Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2010 (05-10-10). |
04 | 20 de septiembre de 2012 | Actualización derivada de la publicación del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican (DOF 13 de diciembre de 2010); las derivadas de las reformas a diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado en DOF el 8 de noviembre de 2007 y sus modificaciones (DOF 27 de enero de 2012); así como por la publicación del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión.(DOF 21-12-2009) Versión dictaminada por el Comeri, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2012 (20-09-2012). |
05 | 15 de diciembre de 2014 | Actualización derivada del Programa de Trabajo 2014 del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Procuraduría Federal del Consumidor; las actualizaciones comprenden la alineación del objetivo, misión y visión Institucional conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; La inclusión de la Dirección General Ajunta del Registro Público xx Xxxxx de Empeño, derivada del Decreto de reforma de la Ley Federal de Protección al Consumidor; del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público xx Xxxxx de Empeño, así como la definición de funciones de las áreas como parte de una mejora organizacional por parte de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento. De igual forma se considera el lenguaje incluyente y principios de igualdad, de conformidad con la Norma Mexicana para la igualdad laboral entre Mujeres y Hombres. NMX-R-025-SCFI- 2012. Versión dictaminada por el Comeri, en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2014 (15-12-2014). |
06 | 15 de diciembre de 2015 | Actualización derivada del Programa de Trabajo 2015 del Comité de Mejora Regulatoria Interna (Comeri), de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en cumplimiento a la misión, visión y objetivos institucionales conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-2015). |
00 xxx | 00 xx xxxxxx de 2016 | Actualización del MP-220-05 Procedimiento para la inscripción, refrendo, modificación y cancelación en el Registro Público xx Xxxxx de Empeño; derivada de la cancelación de ocho plazas de la Dirección General Adjunta del Registro Público xx Xxxxx de Empeño, en cumplimiento a las disposiciones que emitió la SHCP mediante oficio número CGA/DGRH/2010/2016. |
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
07 | 22 de noviembre de 2018 | Actualización para mejorar la operación al interior de las áreas, que las actividades estén acordes a la operación y dar cumplimiento al Programa de Trabajo de Control Interno de 2017. Así como la integración de los procedimientos MP-220-01, MP-220-02 y MP-220-03 por simplificación administrativa, en un sólo procedimiento. Versión dictaminada por el Comeri en la Sesión Ordinaria de 2018 (22-11-2018). |
08 | 21 de diciembre de 2020 | Actualización derivada del Programa Anual de Trabajo de revisión de normas para el ejercicio 2020 y el Programa Nacional de Combate a la Corrupción a la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública. Así como de las modificaciones de índole jurídico-administrativas de: Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 30-12-2019. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 30-01- 2020. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Extraordinaria de 2020 (21-12-2020). |
09 | 22 de septiembre de 2022 | Actualización derivada del Programa de trabajo de revisión de normas internas de la Profeco para este ejercicio fiscal 2022 así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público xx Xxxxx de Empeño” y de las Normas Oficiales Mexicanas “NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales- Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (cancela a la NOM-029-SCFI-2010)” y “NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE- 2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”. Versión dictaminada por el COMERI en la Tercera Sesión Ordinaria de 2022 (22-09-2022). |
Contenido
Página
VI. Procesos sustantivos de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento 25
I. Introducción
El lenguaje empleado en este documento no pretende generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas a un género u otro representan tanto al masculino como al femenino, abarcando ambos sexos.
El manual de Procedimientos de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento (DGCARA), tiene como propósito dar a conocer los principales procedimientos que se llevan en la operación de los registros Públicos de Contratos de Adhesión, Casas de Empeño y de Consumidores, con lo cual contribuye a dar certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo.
La DGCARA, en cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria de la Institución, se da a la tarea de actualizar el presente Manual de Procedimientos, a fin de documentar los cambios y actualizaciones que han sufrido sus procedimientos operativos.
El presente manual contiene información sobre atención de asesorías, captación de solicitudes, Registro en materia de Contratos de Adhesión, el Registro Público de Consumidores y del Registro Público xx Xxxxx de Empeño, incluye las áreas y puestos que intervienen precisando su responsabilidad y participación, además, auxilia en la inducción del puesto y capacitación del personal. Asimismo se busca que el personal que labora en la DGCARA, logre integrarse en el menor tiempo posible y que se logre establecer un verdadero compromiso con los objetivos del área.
El manual además contiene las directrices que deberán observar los servidores públicos adscritos a la DGCARA para el desempeño de sus funciones en la modalidad: “Trabajo a distancia”.
Por ser un documento de consulta frecuente y sujeto a mejoras, éste deberá actualizarse cada vez que exista un cambio o modificación, sea de índole orgánico-funcional, o bien jurídico-administrativo dentro de la DGCARA, lo cual constituye una responsabilidad de esta unidad administrativa y de sus áreas que la integran para proporcionar la información que facilite su actualización.
Derivado de la publicación del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 19 12 2019); del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (DOF 30 12 2019); del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor (DOF 30 01 2020) la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, se dio a la tarea de actualizar el presente manual, con la finalidad de que dicho documento se apegue a la realidad jurídica e Institucional.
Asimismo, y en cumplimiento al artículo 1º último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al tenor dispone: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, por lo que el presente documento podrá ser consultado y aplicado por toda persona que le aporte o genere interés para sus actividades laborales.
II. Glosario
Acuerdo de Acumulación de Denuncias: Acuerdo de trámite no recurrible, que procede de oficio o a instancia de parte, con la finalidad de acatar el principio de economía procesal y de evitar que se dicten resoluciones contradictorias, por lo que realiza la concentración de dos o más denuncias de consumidores cuyos números telefónicos se encuentran inscritos al REPEP que continúan recibiendo publicidad. Esta institución implica la unión no fusionante de dos o más denuncias que por razones de identidad, similitud, afinidad o simple nexo, resulta práctico que sean instruidas en el mismo expediente y se resuelvan en la misma resolución.
Actuaciones electrónicas: las admisiones, notificaciones, prevenciones, prórrogas, aprobaciones, negativas, requerimientos, solicitudes de documentos y las resoluciones administrativas que emita por medios electrónicos Profeco, así como las prevenciones que realice en los términos del artículo17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través de los mismos medios.
Asesoría: Es aquella que se proporciona para dar a conocer a la población consumidora y a las/los proveedores que lo solicitan, los derechos y obligaciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), así como la vía y formas de hacerlos valer.
Casas de Empeño: Las/los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras que de forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaría.
Consumidor (a): Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidora la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes y servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
Contrato de adhesión: Es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables en la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
Contrato de adhesión modelo Profeco (Tipo): Es el modelo de contrato que podrá ser publicado por la Procuraduría Federal del Consumidor en el Diario Oficial de la Federación; que ha sido elaborado por la Procuraduría Federal del Consumidor y que a propuesta suya o a petición de la/el proveedor puede ser adoptado por éste; que ha sido elaborado por una cámara de una rama comercial o industrial y propuesto para su adopción a sus agremiados y/u otros participantes de la industria, previa revisión de la Profeco a efecto de evitar que se establezcan cláusulas abusivas o lesivas, así como, inequitativas a los intereses de los consumidores.
El cual cumple con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), las disposiciones de la LTOSF, así como con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) y demás ordenamientos aplicables.
Contrato de adhesión (No Tipo): Es el documento elaborado y presentado por el proveedor, sin que la Procuraduría Federal del Consumidor haya participado en su elaboración y en el cual ésta solo se ceñirá al análisis de su contenido para que cumpla con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), las disposiciones de la LTOSF, así como con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y demás ordenamientos aplicables.
Contrato de adhesión de registro obligatorio: Es el contrato que de manera obligatoria deberá ser registrado por las/los proveedores ante la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando así lo establezca la Ley Federal de Protección al Consumidor o una norma oficial mexicana.
Contrato de adhesión de registro voluntario: Es el contrato que de manera voluntaria las/los proveedores podrán inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la Procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de la población consumidora y que su texto se apega a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor o demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Cronología del trámite: El medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los interesados las notificaciones, requerimientos, o documentos y resoluciones administrativas definitivas que emite Profeco, para efectos de los Registros Públicos de Contratos de Adhesión y xx Xxxxx de Empeño.
Día inhábil: Los señalados mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, y que para efectos de considerarlos así, emita la Procuraduría Federal del Consumidor.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color xx xxxx, la cultura, el sexo, el género la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o antecedentes penales También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, racismo, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Lenguaje no sexista: El sexismo en el lenguaje es una práctica de discriminación que invisibiliza a las mujeres, mediante del uso de formas lingüísticas que considera lo masculino como genérico subordinando lo femenino.
Matriz: Establecimiento principal de la casa de empeño, en la que se asienta su administración.
Norma Oficial Mexicana (NOM): Es aquella regulación de carácter obligatoria que establece reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información que deben de observar las/los proveedores en sus productos o servicios que comercializan.
Negativa de registro: Es la resolución emitida por la autoridad correspondiente, la cual pone fin a los procedimientos de solicitud de registro de modelo de contrato de adhesión y de inscripción o renovación xx xxxxx de empeño negando los mismos.
Notificación: Acto que sigue formalidades legales preestablecidas, a través del cual se hace del conocimiento de los interesados una actuación administrativa.
Orientación: Es la que se proporciona a la población cuando su problema es competencia de otra autoridad, indicándole ante quién y en qué domicilio debe dirigirse.
Prevención: Actuación administrativa que se emite por escrito y por una sola vez a efecto de solicitar documentación o información faltante, para la integración del expediente.
Proveedor: La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
Prórroga: Es la actuación emitida por la autoridad, por la cual se amplía el plazo para la ejecución de un derecho procesal del interesado.
RCAL: El enlace del Registro de Contratos de Adhesión en Línea contenido en la siguiente liga: xxx.xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
Registro en Línea: Es el medio electrónico vía internet con el que cuentan las/los proveedores para tramitar sus solicitudes en los registros públicos de: contratos de adhesión (registro de los modelos de contrato de adhesión obligatorios o voluntarios), y xx xxxxx de empeño (Inscripción, renovación anual, modificación y cancelación) con el cual la/el proveedor cuenta con una alternativa para realizar sus trámites sin la necesidad de acudir a la Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO) o la Oficina de Contacto Ciudadano (OCC).
Registro Público xx Xxxxx de Empeño (RPCE): Es el área a cargo de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, y la cual, tiene por objeto inscribir los establecimientos de las casas de empeño, para autorizar sus operaciones de servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, renovar anualmente y realizar las anotaciones correspondientes a los actos de modificación, suspensión y cancelación, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana respectiva y demás legislación aplicable.
Registro Público de Consumidores (RPC): Es el área a cargo de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, también se le denomina Registro Público para evitar publicidad (REPEP), y a la cual le corresponde inscribir los números telefónicos del público en general que no desee recibir publicidad de servicios y productos con fines mercadotécnicos, así como proporcionar a los proveedores o empresas que así lo soliciten, la información sobre los números telefónicos inscritos en dicho Registro, previo pago de la tarifa correspondiente.
Registro Público de Contratos de Adhesión: Es el área a cargo de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, a la cual, le corresponde inscribir y registrar los modelos de contratos de adhesión obligatorios o voluntarios, presentados por las/los proveedores que proponen utilizar con las/los consumidores, siempre y cuando cumplan con la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás normatividad aplicable, así como efectuar la modificación, dar de baja, o bien cancelar, dichos contratos conforme al procedimiento establecido en la citada ley.
Requerimiento: Actuación administrativa, a través de la cual la autoridad solicita a la/el proveedor información o documentación para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
Resolución Administrativa: Es el acto de autoridad administrativa que define o da certeza a una situación legal.
Sucursal: Establecimiento comercial ubicado en un lugar distinto de la matriz que depende de la misma.
Teléfono del Consumidor (TELCON): Centro de atención telefónica, que ofrece la Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de brindar información u orientación a los consumidores, sobre los procedimientos de la Procuraduría, incluyendo el procedimiento del RPC también conocido como REPEP, así como la recepción de denuncias e inscripciones relacionadas con dicho Registro.
Trámite: Formato requisitado por escrito y presentado por la o el proveedor de manera física en la Oficina de Defensa del Consumidor u Oficina de Contacto Ciudadano o bien de manera electrónica en los xxxxxxxx xxx XXXX o RCAL, para iniciar un trámite ante la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, respecto de los trámites que se realizan ante el Registro Público xx Xxxxx de Empeño o ante el Registro Público de Contratos de Adhesión.
Trámite/Solicitud electrónico: Cualquier solicitud que un proveedor/a lleva a cabo por medios de comunicación electrónica ante la Procuraduría Federal del Consumidor, para efectos del Registro Público de Contratos de Adhesión, Registro Público de Consumidores también conocido como Registro Público para Evitar Publicidad y el Registro Público xx Xxxxx de Empeño a cargo de la Dirección General de Contratos de Adhesión Registros y Autofinanciamiento.
Trabajo a distancia. Es la modalidad de trabajo en la cual el personal designado de la DGCARA realiza la mayoría de sus funciones fuera de las oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor para reducir el riesgo de contagio del virus SARS-COV2.
III. Objetivo
Establecer y proporcionar al personal de la DGCARA, de las ODECO y Unidad de Servicio, los procedimientos operativos que rigen las actividades sustantivas del área, en el ámbito de su competencia, para recibir en oficinas centrales, y en las ODECO de Profeco, las solicitudes y trámites de las/los proveedores ante los registros públicos pertenecientes a la Dirección General, así como las directrices que servirán para otorgar asesorías a las/los proveedores y consumidores.
IV. Normatividad Aplicable
La Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento está sustentada en los siguientes ordenamientos jurídicos normativos:
− Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF 05-02-1917 y su última reforma publicada DOF 28-05-2021.
Leyes
− Ley Federal de Protección al Consumidor.
DOF 24-12-1992 y su última reforma publicada DOF 23-12-2021.
− Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF 09-05-2016 y su última reforma publicada DOF 20-05-2021.
− Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DOF 04-08-1994 y su última reforma publicada DOF 18-05-2018.
− Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DOF 18-07-2016 y su última reforma publicada DOF 22-11-2021.
− Ley de Infraestructura de la Calidad.
DOF 01-07-2020.
− Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DOF 30-03-2006 y su última reforma publicada DOF 27-02-2022.
− Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
DOF15-06-2007 y su última reforma publicada DOF 09-03-2018.
− Ley General de Turismo.
DOF 17- 06-2009 y su última reforma publicada DOF 31-07-2019.
− Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
DOF 15-01-2002 y su última reforma publicada DOF 09-03-2018.
− Ley de la Industria Eléctrica.
DOF 11-08-2014 y su última reforma publicada DOF 11-05-2022.
− Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DOF 27-08-1932 y su última reforma publicada DOF 22-06-2018.
− Ley de Firma Electrónica Avanzada.
DOF 11-01-2012 y su última reforma publicada DOF 20-05-2021.
− Ley Federal de Austeridad Republicana.
DOF 19-11-2019.
− Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF 04-05-2015 y su última reforma publicada DOF 20-05-2021.
− Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
DOF 26-01-2017.
− Ley General de Archivos.
DOF15-06-2018 y su última reforma publicada DOF 05-04-2022.
Códigos
− Código Civil Federal.
DOF publicado en cuatro partes los días 26 xx xxxx, 14 de julio, 3 y 31 xx xxxxxx de 1928 y su última reforma publicada DOF 11-01-2021.
− Código de Ética de la Administración Pública Federal.
DOF 08-02-2022.
− Código Federal de Procedimientos Civiles.
DOF 24-02-1943 y su última reforma publicada DOF 30-12-2021.
− Código de Comercio.
DOF 13-06-2014 y su última reforma publicada DOF 30-12-2021.
− Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor vigente.
Reglamentos
− Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DOF 19-12-2019.
− Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
DOF 30-12-2019.
− Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores.
DOF 10-03-2006.
− Fe de errata al Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores, publicado el 10 xx xxxxx de 2006.
DOF 24-03-2006.
− Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. DOF 04-01-1999 y su última reforma publicada DOF 13-11-2020.
− Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DOF 11-06-2003
− Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DOF 28-06-2006 y su última reforma publicada DOF 13-11-2020.
− Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
DOF 21-03-2014.
Decretos
− Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
DOF 12-07-2019.
− Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
− Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.
DOF 23-04-2020.
− Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Economía 2020-2024.
DOF 24-06-2020.
− Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaría en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal. DOF 10-12-2012 y su última reforma publicada DOF 30-12-2013.
− Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
DOF 10-01-2014.
Acuerdos
− Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión.
DOF 21-12-2009.
− Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
DOF 10-03-1992.
− Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores.
DOF 8-11-2007.
− Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado el 8 de noviembre de 2007.
DOF 27-01-2012.
− Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de Carácter General para la Operación, Organización y Funcionamiento del Registro Público xx Xxxxx de Empeño.
DOF 05-04-2022.
− Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Documento publicado en el DOF anualmente.
− Acuerdo por el que se comunica que todos los trámites, servicios y formatos que aplica la Procuraduría Federal del Consumidor, han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
DOF 26-06-2003.
− Acuerdo por el que se da a conocer el Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Federal del Consumidor.
DOF 29-09-2020.
− Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional de la Procuraduría Federal del Consumidor, correspondiente al segundo semestre de cada año.
Publicado anualmente en el DOF.
− Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del consumidor en los días que se indican, para el año fiscal que corresponda.
Publicado anualmente en el DOF.
− Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
DOF 26-01-2018 y su última adición publicada DOF 25-02-2022.
− Acuerdo mediante el cual se aprueba la adición de un Título Décimo a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. DOF 25-11-2020.
− Acuerdo mediante el cual se aprueban los Instrumentos Técnicos que refiere el Título Décimo de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, en materia de evaluación del desempeño de los sujetos obligados del sector público federal en el cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
DOF 26-11-2021.
− Acuerdo por el que se establece la creación, denominación, sede, adscripción, circunscripción territorial y atribuciones de la Unidad de Servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indica.
DOF 10-03-2021.
− Acuerdo por el que se dan a conocer los plazos de respuesta a diversos trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Procuraduría Federal del Consumidor.
DOF 25-08-2021.
− Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican.
DOF 25-08-2021.
− Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor (DOF 22-03-1999) y sus reformas.
Documentos Normativos-Administrativos
− Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
DOF 30-01-2020.
− Manual Específico de Organización de la Dirección General de Contratos de Adhesión Registros y Autofinanciamiento.
Profeco 23-06-21.
− Guía para realizar notificaciones en materia de servicios vigente.
− Lineamientos para condonar, reducir o conmutar multas como medidas de apremio o sanciones para el área de Servicios.
Profeco 16-12-2021.
− Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
DOF 26-01-2018.
− Lineamientos para el envío de las solicitudes de cobro de multas.
Profeco 21-12-2020.
Otras disposiciones
− Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales.
DOF 27-05-2008 y su última reforma publicada DOF 27-12-2018.
− Oficio número PFC/OP/206/2020. Oficina del Procurador 22-06-2020.
− Oficio número PFC/OP/250/2020. Oficina del Procurador 25-09-2020.
− Oficio número PFC/OP/141/2019. Oficina del Procurador 14-10-2019.
Normas Oficiales Mexicanas Contratos de Adhesión con Registro Obligatorio − NOM-036-SCFI-2016. PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS. DOF 05-01-2017. − NOM-071-SCFI-2008. PRÁCTICAS COMERCIALES-ATENCIÓN MÉDICA POR COBRO DIRECTO DOF 10-12-2008. − NOM-117-SCFI-2005. PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES DE LÍNEA Y SOBRE MEDIDA DOF 17-01-2006. − NOM-122-SCFI-2010. PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O CONSIGNACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DOF 03-05-2010. − NOM-154-SCFI-2005. EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES- SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA DOF 26-12-2005 | − NOM-135-SCFI-2006. PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN LA VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN DOF 28-06-2006. − NOM-148-SCFI-2018. PRÁCTICAS COMERCIALES-COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA O DE SERVICIO, Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA SU CUIDADO Y ADIESTRAMIENTO DOF 28-03-2019. − NOM-160-SCFI-2014. PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS. DOF 02-09-2014. − NOM-174-SCFI-2007. PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS DE INFORMACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL DOF 01-11-2007. Nota: Esta NOM contempla algunos contratos de registro obligatorio. − NOM-029-SE-2021 PRÁCTICAS COMERCIALES- REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO (CANCELA A LA NOM-029-SCFI-2010) (ENTRA EN VIGOR EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022). DOF 28-03-2022 − NOM-247-SE-2021 PRÁCTICAS COMERCIALES, REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS. (ENTRA EN VIGOR EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2022). DOF 23-03-2022 − NOM-179-SCFI-2016. SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA DOF 08-08-2017. Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana Contratos de adhesión de Registro Voluntario − NMX-COE-001-SCFI-2018 COMERCIO ELECTRÓNICO – DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁN AQUELLAS PERSONAS QUE OFREZCAN, COMERCIALICEN O VENDAN BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS. DOF 30-04-2019 |
− NOM-010-TUR-2001.
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON LOS USUARIOS-TURISTAS. (CANCELA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR- 1999).
DOF 02-01-2002.
X. Xxxx de Procesos
Inicio
Fin
No procede
Sí procede
Emite acuerdo
Recaba información y analiza la procedencia de la denuncia
Realiza la inscripción del número telefónico al RPC
Recibe notificación de improcedencia
Denuncia a un proveedor o empresa relacionado con el RPC
Recibe inscripción de número telefónico al RPC
Solicita inscripción al RPC
Clave del Proceso: PFC-220-MP-RPC
Proceso 3: Registro Público de Consumidores (RPC).
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Proceso: Para atender las denuncias
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Consumidores
Análisis de Documentos | |
NO |
Inicio
Se remite a Oficinas de Defensa del Consumidor para su debida notificación
NO
Trámite en línea
SI
Cumple
SI
Turna al Registro Público xx Xxxxx de Empeño
Recibe solicitud de Registro xx Xxxxx de Empeño
Clave del proceso: PFC-220-MP-RCE
Proceso 4: Registro xx Xxxxx de Empeño
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Se notifica vía correo electrónico
Se procede a la inscripción, renovación, o modificación correspondiente
Se emite requerimiento
Recepción e Integración de Expedientes
Oficina de Contacto Ciudadano y Oficinas de Defensa del Consumidor
Dirección xx Xxxxx de Empeño
VI. Procesos sustantivos de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Proceso 1: Asesorar y analizar en materia de Contratos de Adhesión con clave de identificación PFC-220-MP-AAMCA.
Objetivo: Hacer de conocimiento de la población consumidora y proveedores, las características con que deben contar los contratos de adhesión para cumplir con la Ley Federal de Protección al Consumidor y las Normas Oficiales Mexicanas.
Alcance: Inicia con la solicitud de información de proveedores o consumidores; y concluye con la respuesta del servidor público que brinda la información requerida.
Tiempo de ejecución del proceso: 15 días hábiles.
Fundamento legal: Artículos 85, 86, 86 BIS, 86 TER, 86 QUATER, 87, 87 BIS, 87 TER,
88, 89, 90 Y 90 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión; artículos 1, 2, 3, 4, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al consumidor; artículo 24, fracciones I, II, III, IV y XIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y artículo 6, fracción II, incisos A y B del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Descripción del proceso: Se analiza la información reportada por las Direcciones de Área (Dirección de Contratos de Adhesión y Dirección de Sectores). Se identifican las dudas o preguntas con mayor recurrencia de los proveedores. Se elaboran breves textos de respuesta oportuna, mismos que son difundidos entre el personal que atiende las asesorías a efecto de homologar las respuestas.
Producto del proceso: Correo electrónico enviado al proveedor o información proporcionada mediante llamada telefónica.
Proceso 2: Revisión, registro, baja y modificación de contratos de adhesión con clave de identificación PFC-220-MP-RRBMCA.
Objetivo: Analizar y en su caso, registrar los contratos de adhesión que salvaguarden los derechos de los consumidores, y establezcan todas las obligaciones a los proveedores, contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Alcance: Inicia con él o la proveedora presentan solicitud de contrato de adhesión, y concluye con la notificación a la o el proveedor de la resolución o dictamen del trámite.
Tiempo de ejecución del proceso:
Contratos obligatorios: 30 días hábiles. Contratos voluntarios: 3 meses.
Fundamento legal: Artículos 85, 86, 86 BIS, 86 TER, 86 QUATER, 87, 87 BIS, 87 TER,
88, 89, 90 Y 90 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Acuerdo por
el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión; artículos 1, 2, 3, 4, 32, 33, 34, 35, 36, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al consumidor; artículo 24, fracciones I, II, III, IV y XIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y artículo 6, fracción II, incisos A y B del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Descripción del proceso: Con la autorización de las tarifas de inscripción de modelos de contratos de adhesión diferenciadas, se solicita a la Dirección de Informática que se actualice la información conducente en el Registro de Contratos de Adhesión en Línea (RCAL), a efecto de informar a los proveedores los nuevos costos de inscripción del registro. De la misma manera se comunica a las ODECO para que difundan la información entre los proveedores solicitantes.
Producto del proceso: Contratos de adhesión inscritos en el Registro Público de Contratos de Adhesión y resoluciones por medio de las cuales se niega el registro de Contratos de Adhesión.
Proceso 3: Registro Público de Consumidores con clave de identificación PFC-220- MP-RPC.
Objetivo: Investigar las denuncias de consumidores que manifiestan posibles violaciones al artículo 18 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor por haber recibido comunicaciones con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Alcance: Inicia con la solicitud de inscripción de número telefónico de la o el consumidor y termina con la resolución que determina la improcedencia de la denuncia o la determinación de si existen o no elementos suficientes para sancionar al proveedor denunciado.
Tiempo de ejecución del proceso: 6 meses.
Fundamento legal: Artículos 18 y 18 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores; artículos 3, 10, y 13 del Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado el 8 de noviembre de 2007; artículos 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al consumidor; artículo 24 fracciones I, V y XIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y artículo 6, fracción II, inciso A del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Descripción del proceso: Se emite Acuerdo de Acumulación de Denuncias que simplifica la gestión administrativa del trámite. Cabe mencionar que el Acuerdo de Acumulación de Denuncias genera un documento administrativo en el que se recogen los datos de la denuncia.
Producto del proceso: Resoluciones por medio de la cual se determina la existencia de elementos suficientes para el inicio de un Procedimiento por Infracciones a la Ley y resoluciones donde se determina que no existen elementos suficientes para el inicio del citado procedimiento.
Proceso 4: Registro xx Xxxxx de empeño con clave de identificación PFC-220-MP- RCE.
Objetivo: Analizar y en su caso, registrar las casas de empeño que cumplan con el marco normativo vigente a fin de contar con un Registro con domicilios autorizados para prestar servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
Alcance: Inicia con la solicitud de la o el proveedor de registro de casa de empeño; y concluye con la notificación de la inscripción de la casa de empeño al Registro Público xx Xxxxx de Empeño.
Tiempo de ejecución del proceso: 90 días naturales.
Fundamento legal: Artículos 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65
Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (o la que la sustituya), artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público xx Xxxxx de Empeño; Reglamento de la Ley Federal de Protección al consumidor; artículo 24 fracciones I, XIII y XVII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y artículo 6, fracción II, incisos C y D del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Descripción del proceso: El acuerdo simplificado permite mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa de atención y resolución de trámites que se promueven, siempre y cuando existan dos o más solicitudes de inscripción, renovación anual o cancelación de un mismo proveedor al Registro Público xx Xxxxx de Empeño.
Producto del proceso: Inscripciones, renovaciones anuales y modificaciones en el Registro Público xx Xxxxx de Empeño y acuerdos por medio del cual se niega o desecha la solicitud de trámite según corresponda.
VII. Procedimientos
Proceso | Procedimientos | Codificación |
Asesorar y analizar en materia Contratos de Adhesión | Procedimiento para asesorar y analizar a proveedores que desean inscribir sus contratos de adhesión en el Registro Público de Contratos de Adhesión | |
Revisión, registro, baja y modificación de contratos de adhesión | Procedimiento para atender solicitudes de revisión, registro, baja y modificación de contratos de adhesión | |
Registro Público de Consumidores | Procedimiento para atender las denuncias del registro público de consumidores | |
Registro xx Xxxxx de Empeño | Procedimiento para inscripción, modificación, renovación anual y cancelación en el Registro Público xx Xxxxx de Empeño |
Tiempo de Ejecución
Aprobación del Documento
Control de las Revisiones
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
00 | 21 de diciembre de 2020 | Procedimiento de nueva creación en razón de que el proceso denominado Asesorar y analizar en materia Contratos de Adhesión ya se encontraba registrado ante CONAMER; aunado a la actualización derivada del Programa Anual de Trabajo de revisión de normas para el ejercicio 2020 y el Programa Nacional de Combate a la Corrupción a la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública. Así como de las modificaciones de índole jurídico-administrativas de: Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 30-12-2019. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 30-01- 2020. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Extraordinaria de 2020 (21-12-2020). |
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
01 | 22 de septiembre de 2022 | Actualización derivada del Programa de trabajo de revisión de normas internas de la Profeco para este ejercicio fiscal 2022 así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Oficiales Mexicanas “NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (cancela a la NOM-029- SCFI-2010)” y “NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”. Versión dictaminada por el COMERI en la Tercera Sesión Ordinaria de 2022 (22-09-2022). |
Contenido
Página
III. Formatos y Anexos Requeridos 4
VI. Descripción del Procedimiento 8
I. Objetivo
Establecer las políticas y actividades para recibir en oficinas centrales, y las ODECO de Profeco, las solicitudes de las/los proveedores para la revisión, registro, baja, modificación o avisos de adopción de modelos de contratos de adhesión, así como para analizar los modelos de contratos de adhesión y determinar si cumplen con la normatividad en la materia.
II. Alcance
La aplicación de este procedimiento corresponde a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento (DGCARA); a la Dirección de Contratos de Adhesión, a su Jefatura de Departamento A, a la Dirección de Sectores, a su Jefatura de Departamento A, a las Jefaturas de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones para efecto de las ODECO, según corresponda y a la Unidad de Servicio.
III. Formatos y Anexos Requeridos
- No aplica.
IV. Mecanismos de Control
Número de Control | Puesto | Responsabilidad | Evidencia documental |
M 01 | Dirección de Contratos de Adhesión. Dirección de Sectores. | Reuniones con el personal con la finalidad de homologar criterios para los registros de contratos de adhesión, evitando la inclusión de cláusulas abusivas en los mismos | Lista de asistencia a las reuniones |
M 02 | Jefatura de Departamento A adscrita a la Dirección de Contratos de Adhesión, Jefatura de Departamento A adscrita a la Dirección de Sectores, Jefatura de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones en las ODECO, Titular de la Unidad de Servicio. | Supervisar mediante la Lista de Documentación para solicitar un registro de contrato de adhesión | Lista de Documentación para solicitar un registro de contrato de adhesión |
En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, la/el responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefe/a inmediato/a las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondiente, cuyo responsable será la/el servidor público que designe la/el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.
V. Políticas de Operación
De la asesoría
1. La asesoría para el registro de contratos de adhesión ante Profeco, de los requisitos que deben reunir las/los proveedores, así como asesorías en materia contractual, se proporcionará por el Jefe de Departamento A adscrito a la Dirección de Contratos de Adhesión o por el Jefe de Departamento A adscrito a la Dirección de Sectores derivado o no de una solicitud del servicio, quien contestará por el mismo medio en que se haya recibido la solicitud (vía telefónica, personal, correo electrónico o por escrito).
2. Cuando la asesoría no corresponda a la solicitud de registro, modificación o baja de contrato de adhesión:
a. Por escrito, la ODECO o Unidad de Servicio.- Dirección de Zona deberá remitir el escrito a la DGCARA en la fecha siguiente en que esté programada la valija. La DGCARA responderá lo conducente dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a su recepción;
b. Por correo electrónico, la ODECO o Unidad de Servicio.- Dirección de Zona deberá remitir el mismo a la DGCARA de forma inmediata a su recepción. La DGCARA, responderá lo conducente dentro de un plazo de15 días hábiles siguientes a su recepción;
c. Personal o vía telefónica, se dará la asesoría de manera inmediata, y
d. Todas las asesorías y sus respuestas deberán registrarse.
3. La información que se proporcionará en la asesoría es la siguiente:
a. Si algún proveedor o proveedora cuentan con contrato de adhesión registrado;
b. La vigencia de contratos de adhesión registrados;
c. Indicar si algún contrato de adhesión cuenta con cláusulas abusivas; y
d. Se resolverán dudas respecto de qué naturalezas jurídicas existen en los contratos de adhesión.
e. Se informará si algún proveedor específico cuenta con registro así como la vigencia del mismo y si es obligatoria o voluntaria su inscripción.
4. Cuando la asesoría corresponda a la solicitud de registro, modificación o baja de contrato de adhesión:
a. Por escrito, la ODECO o Unidad de Servicio.- Dirección de Zona deberá remitir el escrito a la DGCARA en la fecha siguiente en que esté programada la valija. La DGCARA responderá lo conducente dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a su recepción;
b. Por correo electrónico, la ODECO o Unidad de Servicio.- Dirección de Zona deberá remitir el mismo a la DGCARA de forma inmediata a su recepción. La DGCARA, responderá lo conducente dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a su recepción;
c. Personal o vía telefónica, se dará la asesoría de manera inmediata; y
d. Todas las asesorías y sus respuestas deberán registrarse.
5. La información que se proporcionará en la asesoría es la siguiente:
a. Requisitos para el trámite de registro de contratos de adhesión;
b. Forma de presentación de la documentación;
c. Términos para el otorgamiento o negación de la solicitud de registro;
d. Costo del registro de contrato de adhesión;
e. La normatividad aplicable; y
f. Si el registro es voluntario u obligatorio;
VI. Descripción del Procedimiento
ODECO o Unidad de Servicio.- Director de Zona
1. Recibe de la/el proveedor solicitud de asesoría en materia de contratos de adhesión y analiza si se puede otorgar.
- Si se puede otorgar la asesoría
2. Registra la asesoría.
Fin
- No se puede otorgar la asesoría
3. Turna la solicitud a la Dirección de Contratos de Adhesión o a la Dirección de Sectores.
Dirección de Contratos de Adhesión o Dirección de Sectores.- Titular
4. Analiza solicitud de asesoría y designa para su atención a la/el Jefe de Departamento A adscrito a la DCA o DS.
Departamento A adscrito a la Dirección de Contratos de Adhesión o Departamento A adscrito a la Dirección de Sectores.-Titular
5. Elabora la respuesta a la solicitud y recaba la firma de la/el Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión o de la Dirección de Sectores.
6. Notifica la respuesta, por el mismo medio a la ODECO o Unidad de Servicio que promovió o autorizó la/el promovente.
ODECO o Unidad de Servicio.- Director de Zona
7. Notifica la respuesta a la/el proveedor por la misma vía que solicitó el servicio.
Fin
VII. Diagrama de Flujo
VIII. Formatos y Anexos
No aplica.
Tiempo de Ejecución
15 días hábiles para asesoría.
30 días hábiles para las solicitudes de Contrato de adhesión obligatorio. 3 meses para las solicitudes de Contrato de adhesión voluntario.
Aprobación del Documento
Control de las Revisiones
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
00 | 14 de febrero de 2008 | Elaboración para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución. Versión dictaminada por el Comeri, en la Primera Sesión Ordinaria de 2008 (14-02-2008). |
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
01 | 15 de octubre de 2008 | Actualización para dar cumplimiento a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF). Versión dictaminada por el Comeri en la Quinta Sesión Ordinaria de 2008 (15-10-08). |
02 | 5 de octubre de 2010 | Actualización derivada de las acciones de mejora emitida por el Órgano Interno de Control (26-02-2010). Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2010 (05-10-10). |
03 | 20 de septiembre de 2012 | Actualización derivada de las mejoras al proceso de asesorar y analizar en materia de contratos de adhesión, así como de las mejores prácticas en el procedimiento de asesoría sobre contratos de adhesión. Versión dictaminada por el Comeri, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2012 (20-09-2012) |
04 | 15 de diciembre de 2014 | Revisión derivada de las acciones institucionales alineadas al Plan Nacional de Desarrollo, Programa de Gobierno Cercano y Moderno y Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, así como la Norma Mexicana NMX-R-025- SCFI-2012 para la igualdad laboral entre mujeres y hombres. Versión dictaminada por el Comeri, en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2014 (15-12-2014). |
05 | 15 de diciembre de 2015 | Actualización derivada del Programa de Trabajo 2015 del Comité de Mejora Regulatoria Interna (Comeri), de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en cumplimiento a la misión, visión y objetivos institucionales conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-2015). |
06 | 22 de noviembre de 2018 | Actualización derivada del Programa de Trabajo 2017 del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Procuraduría Federal del Consumidor. Actualización para mejorar la operación al interior de las áreas, se integran las actividades de los procedimientos MP-220-01, MP-220-02 y MP-220-03; y para dar cumplimiento al Programa de Trabajo de Control Interno de 2017. Versión dictaminada por el Comeri en la Sesión Ordinaria de 2018 (22-11-2018). |
07 | 21 de diciembre de 2020 | Actualización derivada del Programa Anual de Trabajo de revisión de normas para el ejercicio 2020 y el Programa Nacional de Combate a la Corrupción a la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública. Así como de las modificaciones de índole jurídico-administrativas de: Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 30-12-2019. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 30-01- 2020. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Extraordinaria de 2020 (21-12-2020). |
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
08 | 22 de septiembre de 2022 | Actualización derivada del Programa de trabajo de revisión de normas internas de la Profeco para este ejercicio fiscal 2022 así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Oficiales Mexicanas “NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (cancela a la NOM-029- SCFI-2010)” y “NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”. Versión dictaminada por el COMERI en la Tercera Sesión Ordinaria de 2022 (22-09-2022). |
C o n t e n i d o
Página
III. Formatos y Anexos Requeridos 5
VI. Descripción del Procedimiento 18
I. Objetivo
Establecer las políticas y actividades para recibir en oficinas centrales, las ODECO y Unidad de Servicio de Profeco, las solicitudes de las/los proveedores para la revisión, registro, baja, modificación o avisos de adopción de modelos de contratos de adhesión, así como para analizar los modelos de contratos de adhesión y determinar si cumplen con la normatividad en la materia.
II. Alcance
La aplicación de este procedimiento corresponde a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento (DGCARA); a la Dirección de Contratos de Adhesión, Dirección de Sectores, a las Jefaturas de Departamento B y C adscritas a la Dirección de Contratos de Adhesión y a las Jefaturas de Departamento A, B y C adscritas a la Dirección de Sectores, a las Jefaturas de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones para efecto de las ODECO, según corresponda y a las Unidad de Servicio.
Formatos y Anexos Requeridos | ||
- | Solicitud de registro y/o modificación de registro obligatorio de contratos de adhesión | FF-PROFECO-002 |
- | Solicitud de revisión, registro y/o modificación de registro de contrato de adhesión voluntario | FF-PROFECO-005 |
- | Solicitud de baja de registro de contrato de adhesión | FF-PROFECO-001 |
IV. Mecanismos de Control
Número de Control | Puesto | Responsabilidad | Evidencia documental |
M 01 | Dirección de Contratos de Adhesión. Dirección de Sectores. | Reuniones con el personal con la finalidad de homologar criterios para los registros de contratos de adhesión, evitando la inclusión de cláusulas abusivas en los mismos | Lista de asistencia a las reuniones |
M 02 | Jefaturas de Departamento B y C adscritas a la Dirección de Contratos de Adhesión y Jefaturas de Departamento A, B y C adscritas a la Dirección de Sectores, Jefatura de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones en las ODECO, Titular de la Unidad de Servicio. | Supervisar mediante la Lista de Documentación para solicitar un registro de contrato de adhesión | Lista de Documentación para solicitar un registro de contrato de adhesión |
En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, la/el responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefe/a inmediato/a las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondiente, cuyo responsable será la/el servidor público que designe la/el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.
V. Políticas de Operación
Forma de registro para el Registro de Contratos de Adhesión.
1. Los requisitos para el registro de contratos de adhesión serán los establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión, las disposiciones de la LTOSF, los reglamentos de las leyes referidas y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) aplicables a cada contrato y deberán estar visibles en un lugar de fácil acceso al público con caracteres claramente legibles.
2. Por cada contrato que la/el proveedor solicite su inscripción o modificación en el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA) debe presentar una solicitud de registro junto con la documentación correspondiente, para que por cada uno de ellos se integre en el expediente respectivo.
3. Las solicitudes de registro de los modelos de contratos de adhesión únicamente se realizarán por los proveedores utilizando los formatos autorizados y registrados ante la Comisión Nacional de Mejora (CONAMER) mismos que pueden ser consultados en el apartado “VIII formatos y anexos” del presente segmento así como en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS) a través del link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, los cuales también se encuentran disponibles en la página Web de Profeco en el link xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
4. Los trámites de registro y modificación ante el Registro Público de Contratos de Adhesión de un contrato de adhesión se podrá ingresar por escrito en ODECO, Unidad de Servicio o la Oficina de Contacto Ciudadano; o bien, tramitar vía electrónica a través del Portal del Registro de Contratos de Adhesión en Línea.
5. El trámite para solicitar la baja del registro de un contrato de adhesión, podrá ser ingresado por escrito en ODECO, Unidad de Servicio o en la Oficina de Contacto Ciudadano.
6. Para iniciar un trámite de Registro de contrato de adhesión, las/los proveedores deberán presentar y, en su caso, entregar a la Procuraduría la siguiente documentación:
a. Solicitud requisitada de registro de contrato y/o modificación y/o registro; o de baja de un contrato de adhesión.
b. Recibo de pago del trámite; excepto en el trámite de baja de un contrato de adhesión, el cual es gratuito;
c. Acreditación de personalidad e identificación oficial de la persona que promueve el trámite y que previamente acreditó su personalidad dentro del expediente.
7. Si se trata de personas físicas, cuando el trámite se realice a través de un tercero no acreditado ante la Procuraduría, deberá presentarse copia simple de la identificación oficial de la/el proveedor, del apoderado/a y carta poder firmada ante dos testigos.
8. En el caso de personas xxxxxxx, se deberá presentar copia simple acta constitutiva y copia simple de poder notarial para representarla, así como copia simple de la identificación oficial de la o el representante legal;
9. Tanto para personas físicas y xxxxxxx, también deberán presentar:
a. Cédula de identificación fiscal;
b. Modelo de contrato contenido en un medio electrónico y, en el caso del trámite electrónico corroborar la recepción del archivo electrónico; excepto en los casos de adhesión o de baja de un contrato de adhesión;
c. Las que adicionalmente señalen la Ley, las NOM´s y demás ordenamientos aplicables.
10. La documentación que las/los proveedores presenten ante la Procuraduría, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar en copia simple, lo cual se hará constar en la solicitud, salvo indicación en contrario contenida en la Ley, las NOM y demás ordenamientos aplicables;
b. Su contenido deberá ser legible a simple vista y no podrá contener borraduras, tachaduras, enmendaduras o alteraciones.
11. Las y los responsables de la recepción de solicitudes, deberán verificar que los proveedores presenten toda la documentación requerida para sustanciar el trámite, en caso contrario no deberán recibir la solicitud.
12. En la recepción de solicitudes se deberá exhortar a las/los proveedores a que adopten alguno de los contratos de adhesión “modelos” Profeco, como opciones de simplificación administrativa, certeza jurídica y equidad. En este caso, la/el proveedor debe estampar, de su puño y letra, debajo de su firma, la manifestación de adherirse al Contrato de adhesión modelo Profeco (Tipo) y especificar la materia del mismo.
13. Las notificaciones se podrán realizar a las/los proveedores de forma personal, por medio de correo electrónico, correo certificado o fax conforme lo establece la Guía para realizar notificaciones en materia de servicios. En el caso de trámites físicos, será necesaria la autorización previa del proveedor para recibir notificaciones por medios electrónicos.
14. Las solicitudes de registro por modificación de contrato de adhesión, deben especificar de manera clara y completa los datos del registro a cancelar, así como la naturaleza del contrato.
15. Las ODECO o Unidad de Servicio enviarán por valija institucional y correo electrónico, los contratos de adhesión, copia del pago correspondiente y las solicitudes originales de alta o baja del registro a la DGCARA.
16. En los actos realizados por medios de comunicación electrónica, que impliquen la utilización de firma electrónica avanzada, se deberá observar lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
De los plazos para el trámite de solicitudes
17. Las ODECO o Unidad de Servicio deberán capturar y concluir en el SIIP la solicitud correspondiente en el mismo día de su recepción; salvo casos plenamente justificados y autorizados por la o el Titular del área, contarán con dos días hábiles a partir de la recepción para su transferencia electrónica a la Dirección de Contratos de Adhesión y con cinco días naturales para que mediante oficio sea enviada la documentación original presentada por el solicitante. La conclusión de la solicitud en SIIP en ningún caso deberá hacerse en un mes calendario distinto al de aquel en que se inició su captura.
Para las solicitudes de registro de contrato de adhesión
18. Las solicitudes de registro de contratos de adhesión deberán realizarse usando los formatos autorizados por CONAMER, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y disponibles en la página xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, mismos que también se pueden generar en el SIIP.
19. Los formatos requeridos para que las/los proveedores puedan presentar una solicitud están autorizados, por la CONAMER los cuales son:
• Solicitud de registro y/o modificación de registro obligatorio de contratos de adhesión.
• Solicitud de revisión, registro y/o modificación de registro de contrato de adhesión voluntario.
• Solicitud de baja de registro de contrato de adhesión.
20. El registro de los contratos de adhesión se establece en la LFPC, en las NOMs y otras disposiciones normativas, para las/los proveedores, se clasifican en 4 modalidades:
a. Obligatorio/Tipo
b. Obligatorio/No Tipo
c. Voluntario/Tipo
d. Voluntario/No Tipo
21. Los modelos de registro obligatorio y algunos de tipo voluntario se encuentran disponibles en la página de internet de Profeco (xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxx.xxx).
Del estado del trámite ante el registro público de contratos de adhesión.
22. El estado que guarda una solicitud de registro, podrá corresponder a los siguientes supuestos:
a. Prevención;
b. Requerimiento;
c. Desechamiento;
d. Dictamen
e. Negativa de registro;
f. Aprobación del registro del contrato;
23. En cualquiera de los casos señalados en el numeral anterior, si la/el proveedor acuden personalmente a la DGCARA, ODECO o Unidad de Servicio y aún no han sido notificados, se les notificará en ese momento la resolución de su trámite conforme lo establece la Guía para realizar notificaciones en materia de servicios. Si la solicitud es por teléfono se le invitará para que acuda a notificarse personalmente, cuyo acto se realizará conforme lo establece la Guía para realizar notificaciones en materia de servicios. Este último supuesto, no releva la obligación de realizar la notificación personal a la/el proveedor, en el caso de que no acuda a notificarse a pesar de la invitación telefónica.
Del trámite de registro de contratos de adhesión en línea (RCAL)
24. En el caso del trámite electrónico RCAL, la misma documentación referida en los numerales 6, 7, 8 y 9 (según sea el caso), será cargada en el portal.
25. Será cargada en el portal a través del o los archivos electrónicos que la contengan, de manera independiente y que cada archivo no exceda de 10 MB.
26. Una vez que el sistema corrobora el pago, se turna al personal dictaminador en su bandeja para su respectivo registro en el SIIP.
27. El personal dictaminador debe validar que se hayan adjuntado los documentos correspondientes a la solicitud en línea, en caso contrario, se deberá prevenir a la/el proveedor, a efecto de que en el término de cinco días hábiles proporcione la información faltante, ello conforme a los plazos establecidos en el artículo 14 del ACUERDO por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión.
28. Las actuaciones electrónicas que se emitan resultado de los trámites que los proveedores ingresen dentro del Registro Público de Contratos de Adhesión en línea, podrán ser firmadas mediante la firma electrónica avanzada o firma manuscrita del servidor público competente.
29. Las notificaciones derivadas de las solicitudes de trámites electrónicos, se llevarán a cabo a través del mismo Portal del Registro de Contratos de Adhesión en Línea (RCAL)
30. Las promociones enviadas o remitidas a través de esta modalidad en días y horas inhábiles se tendrán por recibidas al día hábil siguiente.
Sobre las y los proveedores que tienen registrado su contrato en Profeco.
31. El personal designado por la unidad administrativa donde se realice la solicitud, deberá realizar la búsqueda en la base de datos del Registro Público de Contratos de Adhesión que se encuentra en la sección de contratos de adhesión que aparece en la página xxx.xxxx.xxxxxxx.xxx.xx. Y en su caso solicitarle a la/el proveedor señale en la solicitud el rubro de “datos de registro vigente ante Profeco”.
De la página web del registro Público de Contratos de Adhesión.
32. La DGCARA será la responsable de actualizar el Registro Público de Contratos de Adhesión en forma mensual o cuando así se requiera.
Particularidades
33. Todos los asuntos se atenderán en el orden de recepción de las solicitudes.
34. Las solicitudes de adhesión no requieren análisis de contrato.
35. En toda solicitud de modificación de registro de modelo de contrato de adhesión, el Personal debe cotejar en el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA), la existencia del registro a dar de baja para proceder a su posterior modificación y asegurarse que se trata del mismo proveedor y que corresponda a la misma naturaleza del contrato, de lo contrario se desechará la solicitud y se dará vista a la Dirección General de Procedimientos para ejercer el acto procedente.
36. La resolución de las solicitudes se realizará en todos los casos, con fundamento en la LFPC, la LTOSF, las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales, las NOM y demás ordenamientos aplicables.
37. La notificación de las resoluciones en cualquiera de sus modalidades que emita la DGCARA y que se envíen para notificación personal a las ODECO o Unidad de Servicio se realizarán conforme lo establece la Guía para realizar notificaciones en materia de servicios, y deberán practicarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del documento a notificarse, y regresar las constancias de notificación originales a la DGCARA dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se haya notificado.
38. Se tendrá como legalmente practicada la notificación de cualquier actuación electrónica, cuando el sistema del Registro en Línea remita el correo electrónico informando de la actuación dictada y ésta se encuentre disponible en la cronología del trámite.
39. La Procuraduría podrá practicar las actuaciones electrónicas derivadas de trámites en línea, enviando a la dirección de correo electrónico que la/el proveedor designó para tal efecto en el Portal del Registro de Contratos de Adhesión en Línea, siempre y cuando sea imposible hacer la notificación a través del Portal correspondiente.
40. Cualquier actuación que conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor o demás ordenamientos aplicables deban notificarse en forma personal, se realizaran a través de la cronología del trámite contenida en el portal;
41. Se enviará a la dirección de correo electrónico de la/el proveedor, un aviso informándole que se ha dictado una actuación en su trámite electrónico, misma que estará disponible en la cronología del trámite a través del enlace del Registro en Línea, registrándose la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado;
42. En ningún caso los expedientes se remitirán al archivo si se encuentra pendiente de respuesta a alguna petición, promoción o escrito, o si no cuenta con todas las constancias agregadas, en especial las de notificación;
43. Para el caso de la omisión de algunos de los requisitos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor o en las NOMs correspondientes, por parte de la/el proveedor, se le negará el registro del contrato y, en su caso, se dará a vista al área de verificación.
44. Las solicitudes de cancelación derivadas de un Procedimiento por Infracciones a la Ley (PIL) provenientes de la Dirección General de Procedimientos, deben reunir lo siguiente:
• Nombre y domicilio de la/el proveedor;
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Datos completos del registro a cancelar, e
• Indicar expresamente que la resolución ha causado estado.
45. El titular de la DGCARA podrá modificar o suspender los modelos de contratos de adhesión obligatorios respecto de su uso en nuevas operaciones mientras no sean modificados, cuando los mismos no se ajusten a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales y normativas. Para lo anterior, se deberá observar lo siguiente:
a. Los Titulares de las Direcciones de Contratos de Adhesión o de Sectores enviarán el análisis jurídico del modelo de contrato de adhesión, manifestando las razones por las cuales el referido contrato no se sujeta a lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones legales y normativas.
b. El Titular de la DGCARA revisará el análisis al que se hace referencia en el párrafo anterior, de lo cual:
i. De estar de acuerdo con la suspensión del modelo de contrato de adhesión, deberá emitir una actuación administrativa dirigida al proveedor titular del modelo de contrato de adhesión registrado, informándole las cláusulas que se deberá modificar en su contrato a efecto que el mismo se ajuste a lo dispuesto en la normatividad respectiva, apercibiéndolo que en caso de que no lo modifique se procederá a la suspensión del registro.
Además se comunicará al proveedor que cuenta con 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la actuación administrativa referida en el párrafo anterior, a efecto de presentar su modelo de contrato de adhesión modificado para que la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento constate que se hayan realizado las modificaciones al modelo de contrato de adhesión.
ii. De no estar de acuerdo, se lo comunicará al Titular de Dirección de Área que remitió el análisis correspondiente.
c. La actuación administrativa referida en el inciso i), será enviada al área de notificación para sus efectos correspondientes.
d. El Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión o de Sectores podrá orientar al proveedor al que se le haya suspendido el uso del contrato de adhesión, sobre las modificaciones respectivas que deben hacerse al contrato de adhesión correspondiente.
e. El titular de la DGCARA remitirá a la Dirección General de Procedimientos los modelos de contratos de adhesión suspendidos para iniciar el Procedimiento por Infracciones a la Ley.
De los plazos en el trámite de registro obligatorio
46. la/el Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión o de la Dirección de Sectores contará con 2 días naturales, a partir de la recepción de la solicitud para la asignación de expedientes al personal correspondiente.
47. El personal contará con 10 días naturales, a partir de la recepción de la solicitud para elaborar el proyecto de resolución y presentarlo para su validación a la/el Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión o de la Dirección de Sectores según la naturaleza del contrato.
48. El proyecto sólo podrá corresponder a prevención, requerimiento, desechamiento, dictamen, aprobación de registro o negativa del mismo.
49. la/el Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión o de la Dirección de Sectores según la naturaleza del contrato contará con 5 días naturales para revisar y hacer correcciones y presentar el mismo a la/el Titular de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento para su validación, a partir de la recepción del proyecto propuesto.
50. la/el Titular de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento contará con 5 días naturales para validar y firmar el proyecto propuesto por el Director de Contratos de Adhesión o el Director de Sectores, para su envío al área de notificación.
Para el trámite de registro voluntario y baja de registro.
51. la/el Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión o de la Dirección de Sectores contará con 3 días naturales a partir de la recepción de la solicitud para la asignación de expedientes al personal.
52. El personal contará con 20 días naturales a partir de la recepción de la solicitud para elaborar el proyecto de resolución y presentarlo para su validación a la/el Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión o de la Dirección de Sectores.
53. El proyecto sólo podrá corresponder a prevención, requerimiento, desechamiento, dictamen, aprobación de registro o negativa del mismo.
54. la/el Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión o de la Dirección de Sectores según la naturaleza del contrato contará con 10 días naturales para revisar y hacer correcciones y presentar el mismo a La/el Titular de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento para su validación, a partir de la recepción del proyecto propuesto.
55. la/el Titular de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento contará con 20 días naturales para validar y firmar el proyecto propuesto por el Director de Contratos de Adhesión o el Director de Sectores, para su envío al área de notificación.
Para la modalidad de trabajo a distancia.
56. Los trámites del Registro Público de Contratos de Adhesión, podrán llevarse a cabo bajo la modalidad de trabajo a distancia, para lo cual se deberá observar lo siguiente:
a) De las solicitudes físicas
1 La recepción de las solicitudes físicas se harán por medio de la Oficina de Contacto Ciudadano, ODECO o Unidad de Servicio.
2 La asignación de número de expediente se hará en oficinas centrales.
3 El servidor público deberá presentarse en las Oficinas Centrales a solicitud de su superior jerárquico para la asignación del expediente a su cargo.
4 El servidor público deberá analizar el contrato bajo la modalidad a distancia.
5 Para la atención de dichos documentos deberá observar los plazos y procedimientos previamente establecidos para la atención de contratos de adhesión obligatorios y voluntarios, debiendo ser remitidos vía correo electrónico institucional a su superior jerárquico.
b) De las solicitudes electrónicas RCAL
1 La recepción de las solicitudes y asignación del número de expediente se harán por medio del RCAL.
2 El servidor público deberá analizar el contrato bajo la modalidad a distancia.
3 El servidor público deberá presentarse en las Oficinas Centrales para generar las plantillas correspondientes y dar seguimiento al trámite.
4 Para la atención de dichos documentos deberá observar los plazos y procedimientos previamente establecidos para la atención de contratos de adhesión obligatorios y voluntarios, debiendo ser remitidos vía correo electrónico institucional.
57. Los servidores públicos que laborarán bajo la modalidad de trabajo a distancia, serán designados por un periodo determinado por la/el Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión o de la Dirección de Sectores con el visto bueno de la/el Titular de la DGCARA, así mismo los servidores públicos designados deberán firmar una carta en la cual manifiestan su voluntad de trabajar bajo esta modalidad, anexando el plan de trabajo que deberán cumplir.
Los procedimientos antes mencionados deberán llevarse a cabo bajo los lineamientos que para cada uno de ellos se prevé en este Manual.
58. Los servidores públicos designados a laborar bajo la modalidad de trabajo a distancia, deberán rendir informes de sus actividades:
a) De manera semanal, el último día de la semana laboral, antes de las 19 horas.
b) En cualquier momento, cuando sean solicitados por sus superiores jerárquicos.
59. Los servidores públicos deberán de estar disponibles durante la jornada laboral. En caso de requerirse reuniones virtuales, estas se deberán llevar a cabo por los medios que autorice la Procuraduría.
60. La/el Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión o de la Dirección de Sectores no podrán participar en la modalidad a distancia salvo instrucción de su superior jerárquico en contrario.
VI. Descripción del Procedimiento
Solicitud de Registro de Contrato de Adhesión de manera física ODECO o Unidad de Servicio.- Titular / Oficina de Contacto Ciudadano
1. Recibe la solicitud por parte la/el proveedor y turna a la Dirección de Contratos de Adhesión o Sectores.
Dirección de Contratos de Adhesión o de Sectores.- Titular
2. Integra la documentación en el expediente y lo turna a la/el Abogado de las Jefaturas de Departamento B o C adscritas a la Dirección de Contratos de Adhesión o a la/el Abogado de las Jefaturas de Departamento A, B o C adscritas a la Dirección de Sectores o a los abogados dictaminadores adscritos a la Dirección de Contratos de Adhesión o de Sectores.
Fin.
Solicitud de Registro de Contrato de Adhesión en Línea (Rcal).
Departamentos B o C adscritos a la Dirección de Contratos de Adhesión / Departamento A, B o C adscritos a la Dirección de Sectores.- Abogados dictaminadores
3. Asigna número de expediente a los trámites nuevos.
4. Captura en el SIIP la solicitud y establece el tipo de solicitud: Registro o Modificación.
5. Revisa que se hayan adjuntado los documentos correspondientes a los trámites presenciales y las recibidas de manera electrónica.
- Si adjunta los documentos.
Conecta con la actividad 8.
- No adjunta los documentos.
6. Realiza la prevención indicando las omisiones que debe atender por el mismo medio que recibió la solicitud.
- No desahoga la prevención.
7. Desecha el trámite y se integra al expediente.
Fin.
- Si desahoga la prevención
8. Procede al análisis del contrato de adhesión, siempre y cuando no sea un registro de contrato tipo y se captura en el SIIP para continuar con la Solicitud de Registro.
- Si cumple con la normatividad aplicable
9. Se procede a realizar la aprobación del registro, otorgando un número de registro.
10. Turna a firma del Director/a de Contratos de Adhesión o de Sectores, dependiendo de la naturaleza o bien, al Director/a General el oficio de aprobación con el contrato de adhesión.
11. Envía la aprobación al área de notificación y adjunta al expediente el oficio de aprobación.
Fin.
- No cumple con la legislación aplicable
12. Realiza el análisis del contrato de adhesión, si éste no cumple con la normatividad aplicable, se procede a realizar el dictamen correspondiente.
13. Recibe la respuesta de dictamen y cuando la misma no cumple con los requerimientos solicitados realiza la negativa de registro fundada y motivada.
14. Entrega la negativa al Director/a de Contratos de Adhesión, Director/a de Sectores o al Director/a General para su firma.
15. Envía la negativa al área de notificación y adjunta oficio de negativa al expediente.
Fin.
Solicitud de baja de registro de contrato de adhesión
Departamentos B o C adscritos a la Dirección de Contratos de Adhesión / Departamento A, B o C adscritos a la Dirección de Sectores.- Abogados dictaminadores
16. Constata y coteja los datos del registro a cancelar.
- Si son correctos
17. Realiza la baja del registro de contrato de adhesión haciendo las anotaciones en el RPCA, glosando en el expediente el acuerdo que haya recaído.
18. Emite resolución, da aviso a informática para actualizar el Registro Público de Contratos de Adhesión y ordena notificar.
Fin.
- No son correctos.
19. Previene al interesado y ordena notificar.
- Si es atendida la prevención
20. Procede a realizar la baja.
- No es atendida la prevención
21. Desecha la solicitud y archiva la solicitud de baja con el oficio de desechamiento.
Fin
Solicitud de registro de contratos de adhesión Tipo.
22. Analiza que la solicitud cumpla con los requisitos.
- No cumple.
23. Realiza la prevención indicando las omisiones que debe atender, por el mismo medio que recibió la solicitud.
- Sí contesta la prevención.
24. Elabora proyecto de registro de contrato tipo y remite para firma del Director de Contratos de Adhesión, del Director de Sectores o del Titular de la DGCARA.
25. Envía la resolución al área de notificación y adjunta el oficio de registro de contrato tipo.
Fin
- No contesta la prevención.
26. Desecha el trámite.
27. Envía la resolución al área de notificación y adjunta el oficio de desechamiento al expediente.
Fin del Procedimiento.
VII. Diagrama de Flujo
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-00000?xxxxxxxxxxxxxxx MP-220.doc
VIII. Formatos y Anexos
FF-PROFECO-002
FF-PROFECO-005
FF-PROFECO-001
Tiempo de Ejecución
De la recepción a la admisión o desechamiento de la denuncia tres días hábiles.
Seis meses desde la integración del expediente hasta su conclusión dependiendo de la naturaleza del caso.
Aprobación del Documento
Control de las Revisiones
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
00 | 14 xx xxxxxx de 2008 | Procedimiento de nueva creación para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria 2008 del Comeri; en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2008 (14-08-08) |
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
01 | 5 de octubre de 2010 | Actualización derivada de las acciones de mejora emitidas por el Órgano Interno de Control (26-02-2010). Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2010 (05-10-10). |
02 | 20 de septiembre de 2012 | Actualización derivada de la publicación del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican (DOF 13 de diciembre de 2010); las derivadas de las reformas a diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado en DOF el 8 de noviembre de 2007 y sus modificaciones (DOF 27 de enero de 2012), así como de las mejoras al proceso de asesorar y analizar en materia de contratos de adhesión y de las mejores practica en el procedimiento para atender las denuncias del registro público de consumidores. Versión dictaminada por el Comeri, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2012 (20-09- 2012). |
03 | 15 de diciembre de 2014 | Actualización derivada del Programa de Trabajo 2014 del Comité de Mejora Regulatoria Interna (Comeri), de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018 (DOF.16-Dic-2013). De igual forma para llevar a cabo la Certificación de Igualdad de Género, que considera el lenguaje incluyente en todos los documentos oficiales y normativos de la Institución y como parte de una mejora del quehacer de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento. Versión dictaminada por el Comeri, en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2014 (15-12-2014). |
04 | 15 de diciembre de 2015 | Actualización derivada del Programa de Trabajo 2015 del Comité de Mejora Regulatoria Interna (Comeri), de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en cumplimiento a la misión, visión y objetivos institucionales conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-2015). |
05 | 22 de noviembre de 2018 | Actualización derivada del Programa de Trabajo 2017 del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Procuraduría Federal del Consumidor. Actualización para mejorar la operación al interior de las áreas, que las actividades estén acordes a la operación y dar cumplimiento al PTCI de 2017. Versión dictaminada por el Comeri en la Sesión Ordinaria de 2018 (22-11-2018). |
06 | 21 de diciembre de 2020 | Actualización derivada del Programa Anual de Trabajo de revisión de normas para el ejercicio 2020 y el Programa Nacional de Combate a la Corrupción a la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública. Así como de las modificaciones de índole jurídico-administrativas de: Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 30-12-2019. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 30-01- 2020. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Extraordinaria de 2020 (21-12-2020). |
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
07 | 22 de septiembre de 2022 | Actualización derivada del Programa de trabajo de revisión de normas internas de la Profeco para este ejercicio fiscal 2022 así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Oficiales Mexicanas “NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (cancela a la NOM-029- SCFI-2010)” y “NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”. Versión dictaminada por el COMERI en la Tercera Sesión Ordinaria de 2022 (22-09-2022). |
Contenido
Página
III. Formatos y Anexos Requeridos 5
VI. Descripción del Procedimiento 17
I. Objetivo
Establecer el proceso para la atención de denuncias relacionadas con el Registro Público de Consumidores (RPC) también conocido como el Registro Pública para Evitar Publicidad (REPEP), en defensa de los derechos de los consumidores respecto a publicidad no deseada.
II. Alcance
La recepción y envío de las denuncias telefónicas sobre consumidores que a pesar de estar inscritos en el Registro Público de Consumidores también conocido como Registro Público para Evitar Publicidad y que continúan recibiendo información sin consentimiento de los consumidores para fines mercadotécnicos o publicitarios corresponden a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento a través del Teléfono del Consumidor (TELCON), precisando que el área del teléfono del consumidor se encuentra adscrita a la Dirección General de Quejas y Conciliación, en específico a la Dirección de Conciliación y Programas Especiales, sin embargo, se cuenta con personal de la DGCARA que a través de dicha área recepciona las denuncias.
La recepción de denuncias escritas, personales y electrónicas corresponde a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento (DGCARA) a través de la Dirección de Contratos de Adhesión (DCA); así como de las ODECO y Unidad de Servicio.
III. Formatos y Anexos Requeridos
− Formato de Captación de Denuncias del RPC Formato I 1-MP-220-03
IV. Mecanismos de Control
Número de Control | Puesto | Responsabilidad | Evidencia documental |
M 01 | Jefe/a de Departamento D adscrito/a a la Dirección de Contratos de Adhesión | Revisa que las denuncias satisfagan los requisitos de información. | Acuerdo de admisión o desechamiento, según sea el caso |
M 02 | Director/a de Contratos de Adhesión | Revisar y supervisar el seguimiento de denuncias para identificar el status y los términos para su trámite | Reporte de las denuncias del RPC |
M 04 | Verificar la entrega de las notificaciones a las/los proveedores por parte de DGCARA. | Relación de Notificaciones entregadas. |
En los casos que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, la o el responsable de su cumplimiento deberá informar a la jefatura correspondiente las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos), cuyo responsable será la o el servidor público que designe la o el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.
V. Políticas de Operación
Generales
1. Todas las denuncias presentadas ya sea a través del TELCON, ODECO o Unidad de Servicio o bien por correo electrónico del RPC, deberán cumplir los requisitos de información establecidos en el artículo 97 de la LFPC, además, deben satisfacer los elementos de información señalados en el apartado “De la captura” de las presentes políticas.
2. Sólo se recibirán las denuncias de las o los consumidores, que hayan sido molestados por un proveedor o empresa que utilice su información con fines mercadotécnicos o les transmitan publicidad vía telefónica o mediante mensajes de texto, cuyos números telefónicos se encuentren inscritos en el RPC.
De la recepción
3. Conforme al artículo 14 de la LFPC, la recepción de las denuncias será dentro del año contado a partir de la realización de la llamada telefónica o del envío de mensajes de texto no deseados.
4. Se recibirán las denuncias interpuestas por la o el consumidor a través del TELCON y del correo electrónico del RPC, en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles.
5. La recepción de denuncias del RPC que se interpongan se formalizará conforme a lo siguiente:
a. El asesor o la asesora del TELCON apoyará al denunciante para que el contenido del Formato de Captación de Denuncias del RPC (Formato I 1-MP-220-03) satisfaga todos los requisitos de información necesarios.
6. En el momento de la recepción de las denuncias, el personal del RPC verificará si en el Sistema del RPC aparece inscrito el número telefónico de la/el consumidor así como que su inscripción se encuentre activa al momento de haber recibido la publicidad no deseada y lo hará constar de esa manera en el SIIP.
a. Las denuncias escritas o personales serán recibidas por las ODECO o Unidad de Servicio de Lunes a Viernes en días hábiles, en el horario establecido para dichas unidades administrativas, mismas que deberán ser turnadas a la DGCARA.
b. El asesor telefónico hará de conocimiento del denunciante, que podrá exhibir evidencia de la realización de la llamada o mensaje de texto, mediante correo electrónico. Lo anterior, a fin de contar con mayores elementos que comprueben la realización de comunicaciones no deseadas.
7. Todas las denuncias recibidas vía correo electrónico del RPC serán revisadas por la DCA, y una vez analizada la procedencia de las mismas, serán remitidas al personal del RPC, a más tardar al día hábil siguiente a su recepción, para que los asesores realicen su captura en el Formato I-1-MP-220-03 del SIIP, el mismo día en que reciban la denuncia.
Casos de excepción
8. Una denuncia no procederá cuando:
a. Las o los consumidores hayan otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad.
b. La llamada o el envío del mensaje de texto se haya realizado a un número inscrito, pero que su inscripción aún no esté activa debido a que no haya transcurrido el plazo de 30 días naturales contados a partir de la inscripción, para que surta efectos.
c. La llamada o el envío del mensaje de texto sea efectuado con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios, tales como la cobranza.
d. Las llamadas o el envío del mensaje de texto sean realizadas por instituciones financieras, organizaciones de beneficencia o partidos políticos.
e. El número telefónico de la o el consumidor no se encuentra inscrito.
f. El denunciante no pueda proporcionar los requisitos de información para la integración del expediente.
De la captura
9. En todos los casos, las denuncias serán capturadas en el SIIP por el personal del RPC. Dichas denuncias deben contener los siguientes requisitos de información:
a. Fecha de la denuncia, número telefónico y nombre de la/el proveedor denunciado, en su caso, domicilio. Lo anterior, en razón del contenido de la denuncia en cuestión.
b. Número telefónico inscrito, de la o el consumidor en el que recibió la llamada o el mensaje de texto con fines mercadotécnicos o publicitarios, en su caso, fecha de inscripción en el RPC y domicilio o correo electrónico, para localizarlo.
c. Número telefónico de la/el proveedor por medio del cual se recibió la llamada o el mensaje de texto con fines mercadotécnicos o publicitarios, fecha en la que se efectuó dicho acto, así como el sector (telecomunicaciones, turismo o comercio) al cual pertenece la o el proveedor.
d. Relación de hechos en los que se basa la denuncia expresando, cuando menos:
x. Xxxx aproximada de la llamada telefónica o el envío de datos no deseados.
ii. Bien, producto o servicio promocionado y, descripción del contenido de la llamada telefónica o del envío de datos no deseado.
e. Evidencia de la llamada o mensaje de texto, consistente en capturas de pantalla o grabación de la llamada.
De la revisión
10. Para garantizar que las denuncias sean requisitadas correctamente por parte del personal del RPC, la DCA a través del Departamento D adscrito a la Dirección de Contratos de Adhesión, revisará cada Formato I-1-MP-220-03 y verificará que satisfaga los requisitos de procedencia de la denuncia para elaborar el Acuerdo de Admisión o Acuerdo de desechamiento según corresponda.
a Cuando falte información se hará una prevención por correo electrónico y se deberá indicar a la o el consumidor que cuenta con un término de cinco días hábiles para que proporcione la información requerida. Apercibiéndole de que en el caso de no desahogar dicha prevención, se declarará improcedente la denuncia interpuesta. Lo anterior de conformidad al artículo 17-A de la LFPA.
De la integración del expediente de denuncia
11. En relación con las/los proveedores en contra de los cuales se hayan presentado denuncias procedentes, la DCA se allegará de información o documentación que permitan evaluar si dicho proveedor o empresa realizó o no una o varias llamadas telefónicas con fines mercadotécnicos o publicitarios, o envió publicidad vía mensaje de texto a un número telefónico inscrito y vigente en el RPC. Dicha información o documentación será incluida en el expediente de cada denuncia, conforme al numeral 15 de las presentes políticas.
12. Se podrán consultar medios públicos de información en relación con las/los proveedores empresas o persona física denunciada (en la información de los archivos de la PROFECO, Internet, directorios telefónicos, SIPRES (CONDUSEF) MARCANET (IMPI), entre otros, así como también en el Sistema Integral de Información y Procesos (SIIP), SAT e (IMSS) que permita contar con mayores datos de localización de quien haya realizado la llamada telefónica o mensaje de texto; de igual forma que sirva para acreditar si están relacionados con terceros, que realicen la publicidad de bienes, productos o servicios para el público consumidor .
13. En todos los casos, la DCA suscribirá y acordará requerimientos de información o documentación a las/los proveedores, empresas o terceros, que sirvan para acreditar si realizaron llamadas telefónicas o envíos de mensajes de texto a números telefónicos del público consumidor que denuncia, otorgándole un plazo de 10 días naturales para dar contestación al mismo.
La información solicitada podrá consistir en:
a. Señalar si el proveedor realizó la(s) llamada(s) telefónica(s) con fines mercadotécnicos o publicitarios al poseedor(es) o usuario(s) del(os) número(s) telefónico(s) precisado(s) en el apartado de ANTECEDENTES del presente requerimiento.
b. Señalar si el proveedor, tiene el consentimiento expreso para realizar el envío de publicidad, otorgado por él(los) poseedor(es) o usuario(s) del(os) número(s) telefónico(s) precisado(s) en el apartado de ANTECEDENTES del presente requerimiento.
c. Precisar si los servicios que se ofrecen y/o venden mediante las comunicaciones telefónicas denunciadas, son servicios que proveedor, habitual o periódicamente ofrece y/o vende, así como si ha concedido el uso o disfrute, para que en nombre propio o en nombre de otro se ofrezcan y/o vendan dichos servicios, y en caso de que lo realice por medio de terceros, señalar el nombre y domicilio de éstos.
d. Proporcionar un listado con el nombre, denominación o razón social, números telefónicos de contacto y domicilio de los terceros (personas físicas x xxxxxxx) contratados por proveedor, para brindar servicios relacionados con el envío de información con fines publicitarios o mercadotécnicos a los consumidores a nombre del proveedor.
e. Exhibir mediante CD o USB, en formato PDF, los recibos y/o facturas correspondientes de los números telefónicos que tiene a su servicio para la atención de clientes y el ofrecimiento de bienes, productos y/o servicios, así como las listas de los números telefónicos por los cuales ofrece publicidad a los consumidores por sí o a través de un tercero. Dicha información deberá ser exhibida a diez dígitos tal y como lo dispone el punto 5.1 Intitulado “Estructura Genérica del Número Nacional” del Plan Técnico Fundamental de Numeración emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
f. Remitir un listado de las llamadas telefónicas con fines mercadotécnicos o publicitarios que el proveedor, haya realizado por propia cuenta o a través de terceros en el o los días en los que se efectuaron las comunicaciones telefónicas, objeto de la(s) denuncia(s) que se adjuntan como en el apartado de ANTECEDENTES del presente requerimiento, dichos listados deberán contener la fecha, hora, número a través del cual se llevó a cabo la comunicación, así como el número con el cual se entabló la comunicación.
14. En caso de que la/el proveedor no desahogue el requerimiento o lo haga de manera parcial, la DCA impondrá una multa como medida de apremio y se requerirá la información por segunda ocasión.
15. En el evento de que algún proveedor/a solicite prórroga para estar en aptitud de dar cumplimiento a los requerimientos efectuados, se emitirá por única vez un acuerdo en el cual se concederán 10 días naturales para que desahogue los puntos del requerimiento.
16. Si de la revisión del expediente de denuncia, se requieren más datos o información, la DCA hará una prevención a la o el denunciado (proveedores/as o empresa) apercibiéndolo, de que en el caso de no desahogar dicha prevención, se impondrá una multa como medida de apremio.
17. Se podrán realizar diligencias de acreditación de hechos, respecto de aquellos números telefónicos proporcionados, en su caso, por el público consumidor denunciante, por las/los proveedores o empresas denunciados o por algún tercero, que puedan establecer que corresponden a la/el proveedor o empresa denunciada; así como de páginas de internet o de cualquier otro hecho que se considere necesario su acreditación.
De la insuficiencia de información o documentación
18. Cuando del expediente respectivo, la DCA no pueda demostrar quien realizó la llamada telefónica o el envío de datos o mensajes de texto, por parte de un proveedor o empresa a un número telefónico inscrito en el RPC, esta situación se hará constar en un Acuerdo. El expediente respectivo será archivado como asunto total y definitivamente concluido.
Del envío de copias certificadas de los expedientes al área correspondiente
19. Cuando la DGCARA o la DCA infiera la realización de la llamada o el envío del mensaje de texto podrán remitir la copia certificada del expediente al área correspondiente (Dirección General de Procedimientos o la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitarios de Telecomunicaciones) para que ésta en su caso, determine el inicio de un procedimiento por infracciones a la ley.
20. Cuando se remita copia certificada del expediente al área correspondiente, será necesario se incluya:
a. La denuncia procedente,
b. En su caso, los requerimientos de información o documentación a las/los proveedores, empresas o terceros que les hubiere realizado la DCA, así como las constancias de notificación debidamente realizadas conforme lo establece la Guía para realizar notificaciones en materia de servicios.
c. En su caso, la información o documentación presentada por las/los proveedores, empresas o terceros, así como el Acuerdo recaído al desahogo del requerimiento, y su constancia de notificación debidamente realizada conforme lo establece la Guía para realizar notificaciones en materia de servicios.
d. En su caso, el Acuerdo recaído a la falta de desahogo del requerimiento de información o documentación y mediante el cual conste la aplicación de la medida de apremio de conformidad con el artículo 25 fracción I de la LFPC, así como su constancia de notificación debidamente realizada conforme lo establece la Guía para realizar notificaciones en materia de servicios.
e. En su caso, la información o documentación obtenida por la DCA;
f. El Acuerdo donde conste el resultado de la evaluación realizada por parte de la DCA.
g. La copia certificada del expediente deberá de estar debidamente foliada.
h. La copia certificada del expediente deberá de estar sellada y rubricada protegiendo los datos personales que éste pudiera contener, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
21. En aquellos casos en los que se presenten diversas denuncias en contra de un mismo proveedor o empresa y que de la evaluación que la DCA practique de los expedientes respectivos se pueda inferir la realización de llamadas telefónicas o envíos de datos o mensajes de texto, por parte de un proveedor o empresa a números telefónicos inscritos en el RPC, la DCA deberá emitir un Acuerdo de Acumulación de dichos expedientes y, en su caso, remitir la copia certificada de los mismos a la DGP para que determine su procedencia en el ejercicio de sus facultades.
De la imposición de medidas de apremio (multas)
22. El titular de la DCA para determinar la imposición de medidas de apremio, debe apegarse a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y a los Lineamientos para condonar, reducir o conmutar multas como medidas de apremio o sanciones para el área de Servicios, los cuales pueden ser consultados en:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/000000/Xxxxxxxxxxxx_xxxx_xxxx onar reducir_o_conmutar_multas_como_medidas_de_apremio_o_sanciones_pa ra_el_area_de_Servicios.pdf.
23. El procedimiento de imposición de medida de apremio, se seguirá de forma independiente al envío de la copia certificada del expediente que, en su caso, se remita a la DGP.
24. La sustanciación del procedimiento de imposición de medida de apremio, que en su caso se genere con motivo de la interposición de recursos por parte de las/los proveedores multados, corresponde a la DCA.
25. Cuando se imponga multa como medida de apremio, ésta se remitirá a la Dirección General de Procedimiento Administrativo de Ejecución (DGPAE), para los efectos correspondientes.
De los plazos para la atención de denuncias en la DCA
26. El personal del RPC, contará con un día natural para capturar y concluir en SIIP la recepción de la denuncia respectiva.
27. En caso de que se haya realizado una prevención al consumidor por falta de información para requisitar su denuncia, el plazo para desahogarla será de cinco días hábiles.
28. La DCA emitirá el acuerdo de admisión o de desechamiento según corresponda, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la denuncia. En el supuesto de que exista prevención al consumidor, el personal de la DCA hará el acuerdo de admisión o desechamiento al momento de que concluya el plazo para desahogarla.
29. Los requerimientos de información o documentación, que en su caso procedan, se deberán emitir dentro de los diez días hábiles posteriores a la emisión del Acuerdo de admisión.
30. La/el proveedor denunciado contará con diez días naturales para desahogar el requerimiento de información respectivo.
31. En relación con los escritos recibidos por parte de autoridades y las/los proveedores, la DCA contará con cinco días hábiles para acordar dichos escritos.
32. Para la emisión del Acuerdo donde conste el resultado de la evaluación realizada por parte de la DCA, ésta contará con veinte días hábiles para su emisión y envío al área correspondiente, contados a partir de la última actuación que obre en autos y que la DCA considere, derivado de la evaluación del expediente, que se han reunido suficientes elementos para inferir la realización de llamadas telefónicas, envío de datos o mensajes de texto; o bien, contados a partir de la fecha de emisión de la imposición de medida de apremio conforme a lo señalado en el apartado “De la imposición de medidas de apremio (multas)” del presente procedimiento.
Para la modalidad de trabajo a distancia.
33. Los trámites del RPC, podrán llevarse a cabo bajo la modalidad de trabajo a distancia, para lo cual se deberá observar lo siguiente:
A) De la recepción de denuncias.
1.1 La recepción de denuncias a través de teléfono.
1.1.1 El Titular de la DCA designará al personal que recibirá las denuncias por esta vía.
1.1.2 Se recibirán las denuncias interpuestas por la o el consumidor a través del TELCON, en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles.
1.1.3 El personal designado para la recepción de denuncias deberá rendir un informe diario de las denuncias recibidas, remitiendo los formatos de captación de denuncias antes de las 18:00 horas
1.2 La recepción de denuncias a través de correo electrónico
1.2.1 El Titular de la DCA designará al personal que recibirá las denuncias por esta vía
1 Se recibirán las denuncias interpuestas por la o el consumidor a través del correo electrónico.
2 El personal designado para la recepción de denuncias deberá rendir un informe diario de las denuncias recibidas, remitiendo los formatos de captación de denuncias antes de las 18:00 horas
B) De la revisión
1. La asignación de número de expediente se hará en oficinas centrales.
2. El servidor público deberá presentarse en las Oficinas Centrales a solicitud de su superior jerárquico para la asignación del expediente a su cargo.
3. El servidor público deberá analizar la denuncia bajo la modalidad a distancia.
4. Para la atención de dichos documentos deberá observar los plazos y procedimientos previamente establecidos debiendo ser remitidos vía correo electrónico institucional a su superior jerárquico.
34. Los servidores públicos que laborarán bajo la modalidad de trabajo a distancia, serán designados por un periodo determinado por la/el Titular de la DCA con el visto bueno de la/el Titular de la DGCARA, así mismo los servidores públicos designados deberán firmar una carta en la cual manifiestan su voluntad de trabajar bajo esta modalidad, anexando el plan de trabajo que deberán cumplir.
35. Los servidores públicos designados a laborar bajo la modalidad de trabajo a distancia, deberán rendir informes de sus actividades. Los informes deberán rendirse:
A) De manera semanal, el último día de la semana laboral, antes de las 19:00 horas.
B) En cualquier momento, cuando sean solicitados por sus superiores jerárquicos.
36. Los servidores públicos deberán de estar disponibles durante la jornada laboral. En caso de requerirse reuniones virtuales, estas se deberán llevar a cabo por los medios que autorice la Procuraduría.
37. La/el Titular de la Dirección de Contratos de Adhesión no podrá participar en la modalidad a distancia salvo instrucción de su superior jerárquico en contrario.
VI. Descripción del Procedimiento
TELCON.- Asesor Telefónico.
1. Recibe denuncia relacionada con el RPC, solicita a la/el consumidor los requisitos de información necesarios para la denuncia y los asienta en el Formato de Captación de Denuncias del RPC Formato I-1-MP-220-03.
2. Registra la información relacionada con la denuncia en el SIIP.
3. Consulta en el SIIP que el número telefónico proporcionado por el consumidor que denuncia se encuentre inscrito y activo en el RPC y envía a la DCA.
Dirección de Contratos de Adhesión.- Titular.
4. Recibe el Formato I-1-MP-220-03 en contra de un proveedor o empresa remitida por TELCON y asigna al personal adscrito a la DCA para la integración del expediente.
Departamento D adscrito a la DCA.- Titular.
5. Verifica que la denuncia satisfaga los requisitos de información.
− Sí satisface los requisitos.
Conecta con la actividad 9.
− No satisface los requisitos.
6. Sugiere a la/el Titular de la DCA la prevención a la/el consumidor con el objeto de integrar adecuadamente la denuncia.
Dirección de Contratos de Adhesión.- Titular.
7. Revisa las sugerencias y de así considerarlo previene vía escrita o electrónica a la/el consumidor y señala el término de cinco días hábiles para que proporcione la información.
− No proporciona información.
Departamento D adscrito a la DCA.- Titular.
8. Propone a la/el Titular de la DCA que se emita un acuerdo de desechamiento, debiéndose hacer la respectiva notificación por los estrados de la DGCARA. Conecta con la actividad 10.
− Sí proporciona información.
9. Propone a la/el Titular de la DCA la emisión de un acuerdo admisorio.
10. Realiza la notificación del acuerdo que corresponda por los estrados de la DGCARA.
11. Propone a la/el Titular de la DCA, una vez admitida la denuncia, la realización de requerimientos de información y documentación a la/el proveedor y empresa en contra del cual se hayan presentado denuncias procedentes.
Dirección de Contratos de Adhesión.- Titular.
12. Revisa la propuesta y de así considerarlo, emite oficio de requerimiento de información y documentación a las/los proveedores y a terceros.
− No envía información y documentación.
13. Turna al personal adscrito a la DCA para que elabore la medida de apremio a la/el proveedor. Conecta con la actividad 17.
− Sí envía información y documentación.
14. Recibe información y documentación y turna al personal adscrito a la DCA para su análisis. Conecta con la actividad 18.
− Si contesta alguno de los puntos del requerimiento.
15. Recibe información y documentación y turna al personal adscrito a la DCA para que elabore una prevención.
Departamento D adscrito a la DCA.- Titular.
16. Elabora la prevención a la/el proveedor a efecto de que rinda de manera completa y clara el requerimiento realizado, recaba firma del Titular de la DCA y envía a DGCARA para su notificación. Conecta con la actividad 20.
− No contesta alguno de los puntos del requerimiento.
17. Elabora la imposición de una medida de apremio a proveedores y empresas que hayan incumplido con el requerimiento, recaba firma de la/el Titular de la DCA y envía a la DGCARA para su notificación. Conecta con la actividad 20.
18. Integra la información y documentación de los proveedores y empresas al expediente de la denuncia y elabora la contestación al requerimiento.
19. Envía a la/el Titular de la DCA el expediente de denuncia con el oficio correspondiente para su revisión y firma.
20. Envía el oficio a la DGCARA para su notificación.
Dirección de Contratos de Adhesión.- Titular.
21. Recibe la contestación de la/el proveedor y lo turna al Departamento D adscrito a la DCA.
Departamento D adscrito a la DCA.- Titular.
22. Integra la contestación de la/el proveedor en el expediente. Conecta con la actividad 24.
Dirección de Contratos de Adhesión.- Titular.
23. Elabora oficio y copia certificada de la multa impuesta para la remisión de la medida de apremio a la Dirección General de Procedimiento Administrativo de Ejecución, (DGPAE) transcurridos los 30 días hábiles para que la/el proveedor o empresa realice el pago de la medida de apremio, y envía a la DGCARA para su notificación. Lo anterior, con el objeto de que la DGPAE realice el cobro correspondiente.
24. Analiza las constancias que obran en el expediente y determina la inferencia de posibles violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
− Si determina posibles violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
25. Emite acuerdo de procedencia y envía copia certificada del expediente de denuncia para su atención y posible inicio de un procedimiento por infracciones a la Ley. Conecta con el Procedimiento por Infracciones a la Ley en Materia de Servicios MP- 230-03.
− No determina posibles violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
26. Emite acuerdo de conclusión y realiza la notificación por los estrados de la DGCARA.
Fin
VII. Diagrama de Flujo
VIII. Formatos y Anexos
Formato I 1-MP-220-03
Instructivo de Llenado del Formato
Nombre del Formato: Captación de denuncias del RPC | ||
Objetivo: Integrar los requisitos de información necesarios para dar seguimiento a las denuncias relacionadas con el Registro Público de Consumidores. | ||
Elaboración: Consumidores o asesores del TELCON. | ||
Presentación: Impresa. | ||
Clave de Identificación: Formato I 1-MP-220-03 | ||
No. de Identificación | Dice | Debe Anotarse |
1 | *Fecha: | La fecha en que se presenta la denuncia. |
2 | Folio: | Este dato será llenado por el asesor del TELCON. |
3 | Operador del TELCON: | Este dato será llenado exclusivamente por la o el asesor del TELCON, el cual recibe la denuncia vía telefónica. |
4 | *Nombre: | El nombre completo del consumidor/a que está realizando la denuncia y recibió publicidad vía telefónica o mediante el envío de mensajes de texto. |
5 | Domicilio: | Xxxxxxx, número, colonia y código postal que corresponda al domicilio del consumidor/a denunciante. |
6 | Municipio/Delegación: | El nombre de la delegación en caso de radicar en la Ciudad de México y nombre del Municipio en caso de radicar en un Estado de la República. |
7 | Estado: | La Entidad Federativa de la República en la que radica la o el consumidor denunciante. |
8 | e-mail: | El correo electrónico del consumidor/a denunciante. Este dato es obligatorio en el caso de que no sea proporcionado el domicilio del consumidor para poder ser notificado. |
9 | *Teléfono al que llamó o envió mensaje de texto la/el proveedor para ofrecer o promocionar bienes, productos o servicios | El teléfono que la o el consumidor denunciante inscribió en el RPC. |
10 | *Fecha de inscripción RPC: | La fecha en la que fue inscrito el número telefónico del consumidor/a denunciante en el RPC. |
11 | *Sector: | El xxxxxx x xxxxxxxx en los que está inscrito el número telefónico del consumidor/a denunciante. |
12 | *Teléfono de contacto | El(los) número(s) telefónico(s) donde pueda ser localizado la o el consumidor denunciante. |
No. de Identificación | Dice | Debe Anotarse |
13 | *Nombre: | El nombre de la/el proveedor o empresa denunciado que vía telefónica o a través de mensajes de texto envió la publicidad no deseada. |
14 | Municipio/Delegación: | El nombre de la delegación en caso de que la/el proveedor radique en la Ciudad de México nombre del Municipio en caso de que radique en un Estado de la República. |
15 | Estado: | La Entidad Federativa de la República en la que radica la/el proveedor o empresa denunciada. |
16 | Teléfono(s): | El(los) número(s) telefónico(s) de donde llamó o donde pueda ser localizado la/el proveedor o empresa. |
17 | Medio publicitario | Llamada o mensaje de texto. |
18 | ¿Cómo se obtuvo la información?: | El(los) medio(s) por el(los) que la o el consumidor denunciante consiguió el(los) número(s) telefónico(s) o los mensajes de texto. |
19 | *Fecha de llamada o mensaje de texto: | La fecha en que la/el proveedor denunciado/a vía telefónica realizó o envió la publicidad no deseada. |
20 | *Hora de llamada o mensaje de texto: | La hora en que la/el proveedor denunciado/a vía telefónica realizó o envió la publicidad no deseada. |
21 | *Producto o servicio ofrecido o promocionado: | El nombre del producto o servicio que la/el proveedor denunciado publicitó vía telefónica o mensaje de texto al consumidor. |
22 | *Descripción de la llamada o mensaje de texto a la/el proveedor o empresa: | El detalle del mensaje que la/el proveedor o empresa denunciada utilizó para realizar la publicidad. |
Nota: Los datos marcados con (*) son obligatorios.
Tiempo de Ejecución
45 días naturales para emitir prevención o requerimiento. (Artículo 15 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público xx Xxxxx de Empeño). (DOF 05-04-2022).
Aprobación del Documento
Control de las Revisiones
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
00 | 30 de julio de 2014 | Documento de nueva creación, derivado de la publicación del Decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 16-01-2013); Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor (DOF 18-10-2013), y del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público xx Xxxxx de Empeño (DOF 11-11-2013). Se consideran las acciones encaminadas a la certificación en la Norma Mexicana para la igualdad laboral entre mujeres y hombres. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2014 (30-07-14) |
01 | 15 de diciembre de 2015 | Actualización derivada del Programa de Trabajo 2015 del Comité de Mejora Regulatoria Interna (Comeri), de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en cumplimiento a la misión, visión y objetivos institucionales conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-2015). |
02 | 25 xx xxxxxx de 2016 | Actualización derivada del Programa de Trabajo 2016 del Comité de Mejora Regulatoria Interna (Comeri), de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y del oficio número CGA/DGRH/2010/2016, del día 13 xx xxxxx del año 2016, mediante el cual se da a conocer la cancelación de ocho (8) plazas a la Dirección General Adjunta del Registro Público xx Xxxxx de Empeño, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2016 (25-08-2016). |
03 | 22 de noviembre de 2018 | Actualización derivada del Programa de Trabajo 2017 del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Procuraduría Federal del Consumidor. Actualización para mejorar la operación al interior de las áreas, que las actividades estén acordes a la operación y dar cumplimiento al Programa de Trabajo de Control Interno de 2017. Versión dictaminada por el Comeri en la Sesión Ordinaria de 2018 (22-11-2018). |
04 | 21 de diciembre de 2020 | Actualización derivada del Programa Anual de Trabajo de revisión de normas para el ejercicio 2020 y el Programa Nacional de Combate a la Corrupción a la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública. Así como de las modificaciones de índole jurídico-administrativas de: Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 30-12-2019. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 30-01- 2020. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Extraordinaria de 2020 (21-12-2020). |
Revisión | Fecha Revisión | Consideración del cambio en el documento |
05 | 22 de septiembre de 2022 | Actualización derivada del Programa de trabajo de revisión de normas internas de la Profeco para este ejercicio fiscal 2022 así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público xx Xxxxx de Empeño”. Versión dictaminada por el COMERI en la Tercera Sesión Ordinaria de 2022 (22-09-2022). |
Contenido
Página
III. Formatos y Anexos Requeridos 5
V. Políticas de Operación 7
VI. Descripción del Procedimiento 19
VII. Diagrama de Flujo 22
VIII. Formatos y Anexos 24
I. Objetivo
Registrar, renovar anualmente, modificar, cancelar y suspender a los proveedores en el Registro Público xx Xxxxx de Empeño (RPCE), con el objeto de regular a los mismos y que los consumidores puedan consultarlo y tener certeza jurídica de que cumplen con los requisitos que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público xx Xxxxx de Empeño (DOF 05-04-2022) y la Norma Oficial Mexicana en lo que respecta al registro xx Xxxxx de Empeño.
II. Alcance
− La Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento (DGCARA), la Dirección xx Xxxxx de Empeño (DCE) y la Dirección de Análisis e Integración (DAI) son unidades administrativas responsables de la inscripción, modificación, renovación anual, suspensión y cancelación en el Registro Público xx Xxxxx de Empeño.
− Las ODECO.- Direcciones de Zona y Unidad de Servicio únicamente son responsables de la recepción y remisión de solicitudes de inscripción, modificación, renovación anual o cancelación en el Registro Público xx Xxxxx de Empeño, y en su caso la notificación de las resoluciones emitidas y Constancias de Registro expedidas.
III. Formatos y Anexos Requeridos
- Solicitud de inscripción, refrendo o modificación FF-PROFECO-006
xx xxxxx de empeño.
IV. Mecanismos de Control
Número de Control | Puesto | Responsabilidad | Evidencia documental |
M-01 | Director/x xx Xxxxx de Empeño y Director/a de Análisis e Integración | Analizar las solicitudes y la documentación que presenten las casas de empeño para su inscripción, renovación anual, modificación o cancelación. | Lista de documentos para la inscripción, renovación anual, modificación o cancelación de registro. |
M-02 | Director/x xx Xxxxx de Empeño y Director/a de Análisis e Integración | Verificar los registros de las casas de empeño y registrar en la base de datos la inscripción, renovación anual, modificación, suspensión o cancelación. | Rúbrica en el formato de solicitud del trámite presentado por las casas de empeño. |
En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, el responsable de su cumplimiento deberá informar a la/el jefe(a) inmediato las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondientes, cuyo responsable será el servidor público que designe el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.