PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS DE UN REPRESENTANTE DE ESPECTÁCULOS PARA LA CONTRATACIÓN DE ORQUESTAS PARA LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN VICTORINO MÁRTIR
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS DE UN REPRESENTANTE DE ESPECTÁCULOS PARA LA CONTRATACIÓN DE ORQUESTAS PARA LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXXXXXX XXXXXX
El objeto del contrato es la contratación de los servicios de un representante de espectáculos para la contratación de orquestas para las fiestas Patronales de San Xxxxxxxxx Xxxxxx, con las peculiaridades que se dirán en este Pliego, los días comprendidos del 6 de julio al 15 de Julio de 2018, ambos inclusive.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su codificación es CPA 92.31.21.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (1 de 1) Alcalde - Presidente
Fecha Firma: 22/01/2018
HASH: e9ca0bd59be98980695526e0e16ef138
La forma de adjudicación del contrato de servicios de un representante de espectáculos para la contratación de orquestas para las fiestas, será el procedimiento abierto, en el que la adjudicación recaerá sobre el candidato que presente la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en este Pliego. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
A la vista del importe del contrato, el órgano competente para contratar será la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación hecha por la Alcaldía en dicho órgano, y de conformidad con la D.A. 2ª del TRLCSP.
CLÁUSULA TERCERA. División por lotes y requisitos de las orquestas
El presente contrato se divide en cuatro (4) lotes, establecidos en función de las diferentes calidades de las orquestas a contratar en función de los días, y atendida la existencia de representaciones con derechos de exclusiva y situaciones asimiladas en el ámbito sobre el que versa la contratación, que implicarían que, de no efectuarse la citada división por lotes del objeto del contrato, se restringiría la posible concurrencia entre
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licitadores, actuando todo ello en detrimento de la economía municipal y favoreciendo la colusión y reduciendo las posibilidades de acceso de las empresas al presente procedimiento. A tal fin, se han respetado las exigencias del art. 86.3 TRLCSP, siendo que el conjunto de las actuaciones constituyen una unidad funcional, y que sin embargo son susceptibles de aprovechamiento independiente, siendo que el procedimiento elegido lo es atendiendo a la globalidad del precio del contrato, sin restricción alguna a las reglas sobre publicidad y concurrencia y, antes al contrario, buscando favorecer ésta.
Los lotes establecidos son los siguientes:
- Lote nº 1: actuaciones de los días 6 y 8 de julio.
- Lote nº 2: actuaciones de los días 7 y 14 de julio.
- Lote nº 3: actuaciones de los días 10, 11, y 00 xx xxxxx.
- Xxxx xx 0: actuaciones del día 13 de julio. Son dos orquestas a elegir.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil del Contratante
CLÁUSULA QUINTA. Precio del Contrato
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La propuesta económica para cada uno de los lotes no podrá superar el precio tipo por lote que se indica a continuación:
- Lote nº 1: actuaciones de los días 6 y 8 de julio: 10.500,00 € más IVA.
- Lote nº 2: actuaciones de los días 7 y 14 de julio: 20.500 € más IVA.
- Lote nº 3: actuaciones de los días 10, 11 y 12 de julio. 30.000 € más IVA.
- Lote nº 4: actuaciones del día 13 de julio. 42.000 € más IVA.
El importe de abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 338.22609 “Festejos Populares” del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
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La duración del contrato de servicio será desde el 6 al 15 de julio de 2018, ambos inclusive.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de proposiciones. Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
7.1 Lugar y plazo de presentación.- Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Plaza del Real, 12, en horario de atención al público (Lunes a viernes de 9:00 a 14:00), dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación. Si el último día fuese inhábil se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse asimismo por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
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7.2 Formalidades.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación DE LAS ORQUESTAS PARA LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXXXXXX XXXXXX 2018.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica.
- Sobre «C»: Documentación Técnica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica.
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- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios; acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, en los términos del artículo 52 del citado RD 1098/2001.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP (ANEXO ).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con el TRLCSP y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por cuantía superior a 300.000 Euros.-
- la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, y deberá acreditarse por los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos similares realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios, públicos o privados, acreditándose de conformidad con el art. 78 del TRLCSP.
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f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización de cada uno de los lotes objeto del mismo, pudiendo comprender todos o bien solo alguno o algunos de ellos, sin que sea posible la presentación de variantes o alternativas. Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de DE LAS ORQUESTAS PARA LAS
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FIESTAS PATRONALES DE SAN XXXXXXXXX XXXXXX de 2018, por procedimiento abierto, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y presentando licitación a los siguientes lotes: , por siguientes importes:
- Lote nº 1: € y € de IVA.
- Lote nº 2: € y € de IVA.
- Lote nº 3: € y € de IVA.
- Lote nº 4: € y € de IVA. En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
La oferta económica no podrá superar el presupuesto de contrato y se desglosaran los importes de la base imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo. Igualmente se consideraran incluidos todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y en su defecto del TRLCSP.
SOBRE <<C>> DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
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Deberán contener como mínimo los aspectos que serán objeto de valoración según el presente Pliego, debiendo aportar en todo caso material que permita visualizar actuaciones de los grupos y orquestas, tales como videos, enlaces de páginas web, etc..
En todo caso, deberá presentar un compromiso de reserva por escrito, de la Agencia de Management o representación de las orquestas que se comprometa a contratar, que indique que la orquesta se compromete a actuar en las Fiestas Patronales xx Xxxxxxx de San Xxxxxxxxx Xxxxxx 2018, indicándose el día concreto a que tal compromiso se refiere, en caso de que el licitador resulte adjudicatario. En caso de no presentar este compromiso, se le puntuará con cero (0) puntos.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación cuantificables automáticamente por cada lote al que se licite:
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— Precio ofertado: se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
— Propuesta artística: 30 puntos por la contratación de las siguientes orquestas.
- Lote nº 1: actuaciones de los días 6 y 8 de julio. Orquestas Cañón, La Huella, Ledicia, Nueve Mester de Juglaría, Candeal y Mayalde.
- Lote nº 2: actuaciones de los días 7 y 14 de julio. Orquestas Diamante Show, Anaconda, La Fórmula, Pikante, New York o Marbella.
- Lote nº 3: actuaciones de los días 10, 11 y 12 de julio. Orquestas Vulkano Show, la Mundial Show, Taxxara, Olympus, Función Pública, Los Satélites, Xxxxx, Xxxxxx y Claxon.
- Lote nº 4: actuaciones del día 13 de julio. Actuarán dos orquestas diferentes de una de las siguientes: Panorama, París de Noia, Cinema o El Combo Dominicano.
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— Otras mejoras a valorar: se valorará la instalación de 4 Castillos hinchables en el día durante las fiestas que determine el Ayuntamiento: 5 puntos por día, con un máximo de 10 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas, adjudicación y notificación a los licitadores.
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, y la valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de los interesados a los que se seleccionará para proceder a valorar su oferta, así como para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación.
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La Mesa de Contratación, estará constituida por los miembros designados por el Pleno del Ayuntamiento, en acuerdo adoptado en sesión de fecha 25 xx xxxxx de 2015.
Primeramente, procederá a la apertura de los sobres “A” y a la calificación de la documentación administrativa en ellos contenida.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presenta. El requerimiento podrá efectuarse por fax, y se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para la subsanación.
Acto seguido, el mismo día de la sesión constitutiva o, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo de subsanación otorgado, se procederá a la apertura del sobre C, pudiendo en este momento el órgano de contratación solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Finalmente, se procederá a la apertura de los sobres “B” comprensivos de la proposición económica, rechazándose todas aquellas que superen el precio tipo de licitación. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las más ventajosas, se decidirá la adjudicación entre éstas mediante sorteo, que se hará por el órgano de Contratación en el mismo acto de apertura de las proposiciones.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Garantía Definitiva
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Formalización del Contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título
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suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a QUINCE días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario y del Ayuntamiento
A) Derechos y obligaciones del Adjudicatario:
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3. Cumplir la programación contratada, tal y como se ha previsto en este Pliego y en su oferta, advirtiendo con suficiente antelación las
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necesidades de modificación de las actuaciones en casos de fuerza mayor.
4. Realizar el montaje de la instalación necesaria para la actuación (equipamiento técnico, escenario, instrumentos, mesa de mezcla, sonidos etc...)
5. Adoptar las medidas para salvaguardar la integridad de las personas físicas y de las cosas, siempre que no concurran causas de fuerza mayor no imputables al contratista.
6. Sufragar cuantos gastos se originen durante la ejecución del contrato, como publicidad, anuncios, tasas, impuestos, transportes, manutención (catering de los artistas), alojamiento, obligaciones tributarias.....
7. No realizar cesión, subarriendo o traspaso del contrato sin autorización del ayuntamiento.
8. Se exigirá una póliza de responsabilidad civil para cada una de las actuaciones, debiendo justificar este extremo el adjudicatario mediante presentación de copia de la misma con anterioridad a las actuaciones.
9. Abonar los gastos en concepto de derechos de autor de las actuaciones incluidas en el contrato a la Sociedad General de Autores y Editores.
B) Deberes del Ayuntamiento:
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1. El Ayuntamiento se compromete a anunciar convenientemente la celebración de los festejos en las principales vías de la localidad.
2. El Ayuntamiento se compromete a autorizar la ocupación de la vía pública para la realización de los festejos en los días y horas señalados en la cláusula primera de este Pliego, o facilitar los lugares donde se van a realizar dichas actuaciones, que deberán de cumplir los requisitos mínimos que se marcan en la Ley.
3. El Ayuntamiento se hace cargo de los gastos de energía eléctrica, servicio de agua y alcantarillado, y demás necesarios para el funcionamiento y correcto mantenimiento de las instalaciones, incluido generador en su caso.
4. Deberá notificar, con antelación suficiente el lugar donde se van a realizar dichas actuaciones, al representante.
5. El Ayuntamiento se compromete a ingresar el total del Presupuesto en el supuesto de que se hubiera producido su interrupción una vez iniciado por causas de fuerza mayor no imputables al empresario.
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6. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección del servicio.
7. Finalizado el período de contrato, citar el contratista para efectuar la inspección de las instalaciones utilizadas, en su caso.
Dada la cuantía y duración del presente contrato, no procede la revisión de precios.
Considerando que las actuaciones del Lote 4 se desarrollarán en la parcela municipal sita en X/ Xxxxx xxxxxxx X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xxxx término municipal, y siendo necesario instalar barras de bar en la zona durante el tiempo que duren las citadas actuaciones, el adjudicatario de dicho Lote, podrá solicitar al Ayuntamiento autorización para la instalación de las mismas, a cambio de reducir el precio de adjudicación del contrato hasta un máximo del 20 por ciento. La aceptación de la propuesta del adjudicatario será discrecional para el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Plazo de Garantía
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Revisión de Precios y Modificación del contrato.
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El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía desde su firma hasta el día 31 de julio de 2017, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y dar su conformidad del servicio. Trascurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados, en especial disconformidad con la calidad de las actuaciones, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
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La ejecución se realizará conforme al calendario establecido en la Cláusula Primera.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la calidad de las actuaciones o cualquier otro criterio que determinante en su adjudicación, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (artículo 196.4del TRLCSP).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
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Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP: y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Pagos.
El contrato se entenderá aceptado por el adjudicatario a riesgo y xxxxxxx, sin que pueda solicitar alteración del precio o indemnización.
El precio del contrato será abonado en su totalidad en el plazo de los quince días siguientes a la acreditación del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato, incluido el abono de los gastos en concepto de derechos de autor.
A solicitud del adjudicatario y previa valoración y aceptación xxx Xxxxxxx-Presidente, podrá abonarse el 50% del importe del contrato una vez se hayan realizado satisfactoriamente la mitad de las actuaciones objeto del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en esta Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.del TRLCSP.
En Xxxxxxx. EL ALCALDE,
(Documento firmado electrónicamente al margen) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I.
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MODELO DE DECLARACIÓN REQUERIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN (PROHIBICIONES DE CONTRATAR, OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL).
D./Xx. ...........................con D.N.I. nº .............en nombre propio (o como
Administrador de la Empresa .......................................... con C.I.F. nº y
domicilio en ..............................................................................y en su representación),
declaro bajo mi responsabilidad no estar incurso (o bien la empresa no está incursa) en prohibición alguna para contratar con la Administración Pública de las contempladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como estar al corriente (o bien la empresa está al corriente) en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ................... a ...... de de 2018.
Fdo.................................
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