Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA POR CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente contrato de consultoría y asistencia se adjudica mediante procedimiento abierto y concurso, rigiéndose por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas que lo acompaña, así como por la normativa vigente en materia de contratación administrativa: Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo T.R.L.C.A.P.), Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas (en lo sucesivo R.G.C.A.P.); y Legislación de Administración Local xx Xxxxxx.
En su caso, serán de aplicación la legislación en materia de contratos administrativos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la de la Unión Europea.
En su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado referidas a los contratos.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato realizado en base al presente pliego, tiene por objeto los trabajos de consultoría y asistencia técnica necesarios para:
1) Delimitación de un Sector de Xxxxx Xxxxxxxxxxx. Incluye redacción de documentos de tramitación, informe de alegaciones, elaboración de propuestas y confección, en su caso, de texto refundido.
2) Levantamiento topográfico y estudio geotécnico.
3) Ordenación a través de un Plan Parcial. Redacción de documento de tramitación, informe de alegaciones, elaboración de propuestas y confección, en su caso, de texto refundido.
4) Reparcelación, coordinada, en su caso, con la aplicación del sistema de expropiación. Incluye redacción de documento de tramitación, informe de alegaciones, valoración de bienes ajenos al suelo, elaboración de propuestas y confección, en su caso, de texto refundido.
5) En su caso, proyecto de expropiación. Incluye redacción de documento de tramitación, convenios, actas, justiprecios, informe de alegaciones, elaboración de propuestas y confección, en su caso, de texto refundido.
Tales trabajos, se redactarán y tramitarán de forma simultánea, en los extremos que determine el Ayuntamiento y su ámbito será el Suelo Urbanizable No Delimitado identificado como “Xxxxxx Chica” en el Plan General de Ordenación Urbana de Zuera.
Todos los trabajos se elaborarán de conformidad con el planeamiento vigente en la localidad, con la legislación urbanística, de ordenación del territorio y medioambiental aplicable y con la documentación técnica que figura en el expediente, cuyos documentos tiene carácter contractual.
En la fase de delimitación sectorial o de ordenación se propondrá la modalidad de gestión urbanística directa que se considere más adecuada, definiendo y valorando su proposición. Si se tratara del sistema de expropiación, el contrato incluirá la realización de cuantos trabajos sean necesarios para la efectividad del mismo (Proyecto de expropiación, propuesta de Convenio de Liberación, Actas de Ocupación, hojas de aprecio, inscripción registral, etc.).
Caso de que se tuvieran que redactar trabajos complementarios a los arriba reseñados, serán de cuenta y cargo de esta Corporación.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El precio base de licitación es de 193.100,00€, IVA incluido, importe que se minorará en un 14% en el caso de no aplicación del sistema de expropiación. La cantidad anterior podrá ser mejorada por los licitadores, configurándose como criterio de adjudicación.
Los licitadores podrán formular ofertas económicas mejorando el tipo establecido a la baja hasta un máximo de un 10%. Por debajo de este umbral se considerara que la oferta es anormalmente baja.
Se entenderá que las ofertas de los contratantes comprenden no sólo el precio de la contrata sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora, o del Impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración. En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. Al tratarse de un gasto plurianual de conformidad con el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales la autorización o realización de los gastos se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
Anualidades:
Ejercicio 2006: 30%
Ejercicio 2007: 60%
Ejercicio 2008: 10%
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
La revisión de precios del contrato de consultoría y asistencia tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento, ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión, salvo que se declare la improcedencia de forma motivada (art. 103.3 del T.R.L.C.A.P.).
A partir de dichos umbrales, se revisará el precio de adjudicación sobre la base del índice oficial de precios al consumo habido en los doce meses anteriores (artículo 104.2 del R.G.C.A.P.).
5. PLAZO.
El plazo máximo de ejecución de los trabajos será el siguiente:
a) Documento de delimitación del Sector y Plan Parcial:
- Avances: 3 meses a contar de la firma del contrato.
- Proyectos: 3 meses a contar del visto bueno municipal a los Avances.
- Informe alegaciones: 1 mes a contar de la fecha de conclusión del trámite de información pública de los proyectos.
- Confección, en su caso, de texto refundido: 2 meses a contar de la petición municipal.
b) Expropiación:
- Redacción de proyecto: 3 meses a contar de la fecha que determine el Ayuntamiento.
- Informe alegaciones: 1 mes a contar de la fecha de conclusión del trámite de información pública de los proyectos.
- Confección, en su caso, de texto refundido: 2 meses a contar de la petición municipal.
c) Reparcelación:
- Proyecto: 3 meses a contar de la aprobación definitiva del Plan Parcial.
- Informe alegaciones: 1 mes a contar de la fecha de conclusión del trámite de información pública de los proyectos.
- Confección, en su caso, de texto refundido: 2 meses a contar de la petición municipal.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos declarados de tramitación urgente, en los supuestos a que se refiere el art. 71.1 del T.R.L.C.A.P., y con el requisito señalado en el artículo 71.2.c) del mismo.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente (art. 96.2 del T.R.L.C.A.P.).
El incumplimiento de los plazos previstos podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de las penalidades previstas en el art. 95 del T.R. de la L.C.A.P.
II. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
6. MODALIDAD CONTRACTUAL.
La forma de adjudicación del contrato al que se aplicará este pliego será la de concurso, por procedimiento abierto, al que se refieren los arts. 73 y 74 del T.R.L.C.A.P., conforme a la justificación que obra en el expediente de contratación (art. 75.2 del T.R.L.C.A.P.).
7. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
1.- Para participar en el concurso que regula este Pliego, el licitador deberá presentar la documentación exigida, bien directamente en el Registro del Ayuntamiento de Zuera o bien por medio del Servicio de Correos, con los requisitos y justificación exigidos en el art. 80.4 del R.G.C.A.P., todo ello dentro del plazo de 15 días. En el supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente hábil.
Se presentarán tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que se especifica en esta cláusula, indicando en cada uno el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace, si se efectúa en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, de forma legible. Asimismo, se especificará en los sobres el objeto del contrato.
2.- Una vez presentada la citada documentación, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, ordenado numéricamente.
3.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en el plazo a que se refiere la cláusula séptima. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
4.- Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano (art. 23 del R.G.C.A.P.).
5.- Los documentos que deberán contener los sobres a que se refiere esta cláusula son los siguientes:
SOBRE A.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: El licitador deberá presentar una sola oferta económica, según el modelo que está incorporado en el pliego de cláusulas administrativas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
SOBRE B.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Este sobre contendrá una hoja resumen con los datos del licitador a efectos de notificación, en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico (en su caso) y persona de contacto, y la siguiente documentación respecto a los requisitos que se indican:
1º.- Personalidad y capacidad del empresario.
1.- Empresarios españoles.- Si la empresa fuera persona jurídica presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente.
2.- Empresarios no españoles de Estados miembros de la U.E. o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.- La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro profesional o comercial correspondiente, referido al contrato de consultoría y asistencia (anexo I del R.G.C.A.P.).
3.- Otras empresas extranjeras.- La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras no incluidas en el apartado 2 se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 del T.R.L.C.A.P. o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del T.R.L.C.A.P.
4.- Además de las condiciones generales exigidas por el T.R.L.C.A.P., las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 197.1 del T.R.L.C.A.P.).
2º.- Representación de los licitadores.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante la Corporación Municipal y contratar con ella en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro.
En todo caso el documento de apoderamiento deberá ser debidamente bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Zuera.
3º.- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar.
Los licitadores deberán presentar declaración de este carácter, haciendo constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar, que se establece en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P., con las modificaciones posteriormente introducidas.
La Administración contratante podrá comprobar en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.
Cuando se trate de Estados miembros de la U.E. o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, la justificación de este requisito podrá efectuarse conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 del T.R.L.C.A.P.
La prueba de no estar incurso en estas prohibiciones se realizará por los medios establecidos en el artículo 21 del T.R.L.C.A.P.
4º.- Certificación acreditativa de las obligaciones de Seguridad Social.
Las empresas licitadoras deberán aportar declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, con respecto al personal laboral que trabaje a su servicio, todo ello en los términos del artículo 20 y 21.5 del T.R.L.C.A.P. y 14 del R.G.C.A.P.
El empresario propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del T.R.L.C.A.P. y 15 del R.G.C.A.P.
5º.- Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Los licitadores deberán de aportar los documentos que acrediten estar dado de alta, si le fuera exigible, en la fecha de licitación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con lo exigido en los artículos 20.f) del T.R.L.C.A.P. y 13 del R.G.C.A.P., así como el justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de Zuera.
Los empresarios podrán acreditar estas circunstancias mediante declaración responsable, no obstante el propuesto como adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de cinco días hábiles las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con lo señalado en el artículo 79 del T.R. de la L.C.A.P. y artículo 15 del R.G.C.A.P.
Asimismo deberá adjuntarse declaración de no estar la empresa sujeta a tributación en otra Administración distinta a aquella o aquellas a la que se refiera la certificación aportada.
6º.- Constitución de la garantía provisional.
Dada su cuantía, solo se exigirá garantía definitiva a la adjudicataria.
7º.- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar sus solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº1). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 del RGLCAP).
8º.- Uniones Temporales de Empresas.
Cuando dos o más empresas o profesionales acudan a la licitación constituyendo una unión temporal (U.T.E.), o compromiso formal de constituirla en caso de resultar adjudicatarios de acuerdo con el art. 24 del T.R.L.C.A.P., los documentos a aportar serán los generales enumerados en los apartados precedentes respecto a cada una de las empresas o profesionales que la constituyan. Además, cada uno ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios o profesionales que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas o profesionales componentes de la Unión. En el caso de que en la U.T.E. participen o la constituyan empresas o profesionales pertenecientes a Estados de la Unión Europea ó signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en los artículos 24.2 y 25.2 del T.R. de la L.C.A.P.
Cuando participen en la U.T.E. empresas o profesionales extranjeras no comprendidas en el apartado anterior será de aplicación lo establecido en el artículo 24.2 del T.R. de la L.C.A.P.
9º.- Jurisdicción competente.
Las empresas o profesionales extranjeros deberán presentar declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias.
10º.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.
11º.- Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
SOBRE C.- REQUISITOS TÉCNICOS
Contendrá la siguiente relación:
Memoria explicativa de la propuesta presentada, incluyendo su planificación, metodología propuesta, definiendo los procedimientos, modelos u otras herramientas técnicas que se propone emplear en cada parte del mismo. Relación del personal técnico y medios de que dispone el licitador para la eficaz y concreta realización del trabajo o servicio. Se deberá indicar en qué parte va a colaborar cada uno de ellos.
8. MESA DE CONTRATACIÓN.
Presidencia: Corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación legalmente prevista.
Vocales:
- Un Concejal.
La Interventora Municipal o persona en quien delegue.
Dos Técnicos del Ayuntamiento de Zuera designados por el Alcalde.
La Secretario General del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
La Mesa podrá requerir la asistencia de técnicos a las reuniones que se celebren a los solos efectos de prestar asesoramiento especializado.
9. ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS DE LA MESA.
1.- Apertura de proposiciones.- Constituida la Mesa en la forma prevista en la cláusula anterior, con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, aquella procederá al examen y calificación de la documentación contenida en el sobre B y, en su caso, del sobre C respecto a los documentos de obligada aportación en este sobre.
2.- Exclusión de la licitación.- Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
No serán subsanables los defectos que afecten a la documentación a incluir en los sobres A y C, a la acreditación de la personalidad del firmante, a la constitución de la garantía provisional, en su caso, y a la justificación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Los restantes documentos del sobre B que den lugar a subsanaciones tendrán que estar expedidos con fecha anterior a la apertura de proposiciones o bien referirse al requisito de que se trate con referencia a la misma fecha.
3.- Apertura y lectura de ofertas económicas.- El quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo para presentar propuestas, a las 10 horas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, en la Casa Consistorial, a la apertura de los sobres correspondientes a las ofertas económicas. Con anterioridad a esta actuación se dará cuenta de las deficiencias existentes, según la calificación dada por la Mesa a la documentación presentada, objeto de la apertura previa anteriormente señalada, e indicará acerca de la posibilidad de llevar a cabo las posibles subsanaciones, de conformidad con lo determinado en la cláusula 8 de este pliego.
Asimismo, y también con anterioridad a la apertura de las proposiciones económicas, la presidencia de la Mesa invitará a los licitadores que asistan al acto, o a quien legalmente le represente, para que comprueben la no alteración de los sobres correspondientes a las ofertas económicas.
Este acto finalizará con una invitación del Presidente a los licitadores asistentes o a quienes los representen, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas acerca del desarrollo del acto de apertura.
4.- Apreciación de temeridad. En el caso de que en aplicación de los criterios de este Xxxxxx se aprecie que alguna proposición se encuentra incursa en presunción de temeridad se estará a lo dispuesto en los artículos 86.4 y 83.3, 83.4 y 83.5 del T.R.L.C.A.P.
5.- Emisión de informes.- Antes de que la Mesa formule propuesta de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes considere precisos a tal efecto.
6.- Propuesta de adjudicación.- La Mesa, vistos los informes requeridos, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, teniendo en cuenta los criterios que para la adjudicación se recogen en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares específicas. En este pliego habrán de establecerse los criterios que han de servir de base para la adjudicación, siguiendo un orden decreciente de importancia con la ponderación que se les atribuya.
Cuando lo estime conveniente la Mesa podrá proponer que el concurso se declare desierto.
En todo caso la propuesta deberá ser motivada.
10. MODIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA
LICITADORA.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato de conformidad con la propuesta de la Mesa, salvo en los casos de que estime que concurre alguno de los supuestos señalados en el artículo 83.2.a) del T.R.L.C.A.P. A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior no podrán ser consideradas las diversas proposiciones que se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo, de conformidad con lo señalado en el artículo 83.3 del T.R.L.C.A.P.
2.- El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha de la apertura de las ofertas y la de la adjudicación será de tres meses. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
3.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Estos documentos serán diligenciados por el Servicio que haya tramitado el procedimiento de contratación así como por la Intervención General.
4.- Acordada la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación a todos los participantes en la licitación. Si el presupuesto alcanza la cantidad de 60.101,21 €, la adjudicación se publicará conforme a lo establecido en el art. 93.2 del T.R.L.C.A.P.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12. REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Acordada la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación al adjudicatario de la misma.
2.- Efectuada la notificación, el adjudicatario dentro del plazo de 15 días siguientes y, en todo caso, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar:
a) Justificante de la constitución de la garantía definitiva equivalente al 4 por 100 del importe de adjudicación en cualquiera de las formas admitidas en los arts. 36 del T.R.L.C.A.P. y 55 a 57 del R.G.C.A.P. Todos los documentos en que se constituya la garantía definitiva deberán ser conformados y fiscalizados por el Servicio de Fiscalización Económica de la Intervención General, tras lo cual se unirán al expediente.
En el supuesto de que la adjudicación se hubiese efectuado a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad se exigirá una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación.
b) Justificante del abono de tasa por anuncios de licitación y adjudicación.
c) Documento por el que se designe a un representante de la empresa adjudicataria para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato.
d) Cuando resulte adjudicataria una U.T.E., además de los documentos anteriormente indicados habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
e) Con carácter previo a la formalización del contrato se justificará por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo.
A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la Administración contratante.
14. EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, cuando se formule oposición por aquel, informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno xx Xxxxxx. Asimismo procederá la incautación, en su caso, de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según lo establecido en el artículo 54.3 del T.R.L.C.A.P.
En estos supuestos la Administración podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas o convocar nueva licitación.
2.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, a excepción de los casos de urgencia y emergencia previstos en los arts. 71 y 72 del T.R.L.C.A.P.
IV. RELACIONES GENERALES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONTRATISTA.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y específicas, así como a las establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando así lo autorice previamente, de forma expresa, el órgano de contratación, el contratista haya ejecutado al menos un 20% del precio del contrato, y el cesionario tenga la capacidad exigida en los pliegos para formular proposiciones en el concurso.
2.- El adjudicatario del contrato, salvo que este disponga lo contrario o que por la naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá subcontratar la ejecución parcial del mismo, siempre que las prestaciones parciales no superen en su conjunto el 40% del precio del contrato.
Será requisito para la celebración del subcontrato que el adjudicatario dé conocimiento previo y por escrito a la Administración, y señale los trabajos a realizar por la subcontrata.
3.- En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los arts. 114, 115 y 116 del T.R.L.C.A.P.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, en la forma prevista en los artículos 59 y 101 del T.R.L.C.A.P. y 102 del R.G.C.A.P.
Las modificaciones del contrato que sean objeto de aprobación por el órgano de contratación habrán de formalizarse en la forma establecida en el artículo 54 del T.R.L.C.A.P. Esta formalización será requisito previo para la ejecución de la modificación a ejecutar, debiendo reajustarse de forma previa el importe de la garantía definitiva.
Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo supuesto en el art. 146.2 del T.R.L.C.A.P.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado, en caso de ser necesario, a la actualización del Programa de Trabajos.
18. PAGO DEL PRECIO.
El pago del trabajo o servicio se efectuará, previa presentación de facturas debidamente conformadas o certificaciones, en caso de entregas parciales.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 110.4 del T.R.L.C.A.P. para la liquidación definitiva.
Los pagos se realizarán de la siguiente forma:
20% a la justificación de la realización del levantamiento topográfico y del estudio geotécnico.
10% a la entrega del Avance del Plan Parcial.
20% a la entrega del Plan Parcial.
10% a la entrega del Proyecto de expropiación.
10% a la entrega del Proyecto de Reparcelación.
10% a la aprobación definitiva del Plan Parcial.
10% a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
10% a la entrega de los textos refundidos, si fueren necesarios.
19. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
1.- El contratista tendrá derecho a:
a).- Al abono de las facturas en el plazo de sesenta días siguientes a la fecha de su expedición.
b).- A la revisión de precios en los términos a que se refiere la cláusula nº 5 de este pliego.
c).- Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas en la forma prevista en el art. 99.4 del T.R.L.C.A.P. según la redacción dada por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
d).- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas superior a cuatro meses.
e).- A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses, y al resarcimiento de los perjuicios originales por esta demora.
f).- A percibir los intereses de demora en el pago del saldo de la liquidación en la forma prevista en el art. 99.4 del T.R.L.C.A.P., según la redacción dada por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
g).- A la devolución de la garantía definitiva, una vez concluida la prestación de los trabajos y aprobada la liquidación del contrato.
h).- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de la prestación de los trabajos en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
i).- A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa del contratista.
Estas indemnizaciones precisarán de la instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia del contratista y será resuelto por el órgano de contratación previo informe de la Dirección Técnica.
j).- A la cesión del contrato en los términos señalados en la cláusula nº 16 de este pliego.
k).- A subcontratar parcialmente los trabajos conforme se indica en la cláusula nº 16 de este pliego.
l).- A solicitar la suspensión del contrato en los supuestos establecidos en la Ley y con los efectos determinados en la misma.
m).- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 214 del T.R.L.C.A.P.
2.- Los abonos al contratista se efectuarán mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a la entidad financiera que señale.
20. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
1.- Obligaciones del contratista.
El contratista estará obligado a:
a).- Ejecutar el contrato de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones.
b).- Aceptar las modificaciones de contrato que no superen en más o en menos, el 20 por 100 del presupuesto del contrato.
c).- Cumplir el programa de ejecución de los trabajos, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para la prestación de los mismos.
d).- No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin conocimiento previo de haber sido autorizados por el órgano de contratación.
e).- Ejecutar el contrato a su “riesgo y xxxxxxx”, salvo los casos de fuerza mayor a que hace referencia el apartado i) de la cláusula anterior.
f).- Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información relacionada con la documentación del proyecto.
g).- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
h).- Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
j).- Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud.
2.- Sanciones por incumplimiento.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, teniendo la Administración la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
3.- Responsabilidades del contratista.
El contratista será responsable:
a).- De la prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los trabajos.
b).- Indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
c).- El contratista responderá económicamente de los daños medioambientales que puedan resultar exigibles de conformidad con lo que se establezca en las normas aplicables.
V. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 111 y 214 del T.R.L.C.A.P.
A los efectos del artículo 111, párrafo h), de la Ley, se considerara causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de los trabajos, que hagan presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el art. 95.3 del T.R.L.C.A.P.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, salvo que mantenga la ejecución del mismo con imposición de nuevas penalidades.
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación, previa audiencia al contratista. También será necesaria la emisión, con carácter previo, de los informes establecidos en el artículo 109 del R.G.C.A.P.
22. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
El órgano de contratación determinará si los trabajos realizados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada,
como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
23. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto, que se entenderá implícita con la aprobación definitiva de los proyectos.
25. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.
Aprobada la liquidación del contrato, y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
26. INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA.
1.- La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a).- De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones o facturas.
b).- Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la Administración con motivo de la ejecución del contrato y de los gastos originados a la misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
2.- La incautación de la garantía procederá en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo y, con carácter general, en el artículo 113.4 del T.R.L.C.A.P.
V. REGIMEN JURIDICO.
27. OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN.
Además de las disposiciones recogidas en la cláusula 1 de este pliego, el contratista deberá de observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a los trabajos objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.
A estos efectos los trabajadores de la empresa adjudicataria no adquirirán vínculo laboral con el Ayuntamiento y éste no asumirá responsabilidad alguna respecto de las obligaciones existentes entre el contratista y sus empleados, aun cuando las medidas que en su caso adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
28. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
1.- La contratación de los trabajos objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación., todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
3.- La aceptación de esta obligación será acreditada en la forma recogida en la cláusula 7, punto 10º, sobre X xx xxxx xxxxxx.
00. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.
1.- Corresponderá al órgano de contratación la interpretación de los contratos que se adjudiquen con la aplicación de este pliego de cláusulas administrativas particulares y, pondrán fin a la vía administrativa los acuerdos que al efecto se adopten, previa audiencia al contratista e informe, si procede, de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno xx Xxxxxx. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de esta prerrogativa legal serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.3 del R.G.C.A.P., los pliegos de prescripciones técnicas no contendrán cláusulas cuyo contenido corresponda a los pliegos de cláusulas administrativas.
3.- Las dudas que puedan suscitarse en relación al cumplimiento del contrato o por contradicción o falta de correspondencia entre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas serán asimismo resueltas, previa audiencia al contratista, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Zuera, a 11 de julio de 2006
El Alcalde,
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA Y TECNICA
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Informe de instituciones financieras, o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
SOLVENCIA TECNICA (ARTÍCULO 19 TRLCAP)
1.- Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Criterio de admisión: Se aceptarán aquellas propuestas cuyo equipo esté integrado, al menos, por un Arquitecto, un Ingeniero de Caminos y un Abogado, debiendo tener el director de los trabajos una u otra titulación.
2.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya tipificación, referencia a su volumen, fechas y clientes públicos o privados de los mismos.
Criterio de admisión. Se aceptarán aquellas ofertas que presenten la relación de los trabajos ejecutados cuyo contenido guarde una relación directa o similar al objeto del contrato con una cuantía mínima de 5 Planes Parciales o Especiales y 5 Proyectos de Reparcelación, Compensación u Operaciones jurídicas complementarias redactados en los últimos 5 años.
3.- Una descripción del equipo técnico y unidades de técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista.
4.- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D. ___________________________________________, mayor de edad, con domicilio en ____________________, provincia de _________, Calle ______________, número ____, en nombre (propio o de la Empresa que representa)________________, con C.I.F. ________________, y domicilio fiscal en ______________, calle _____________________, enterado del anuncio publicado en el “B.O._.“ de ____________ del día .____ de _____ de_____ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de __________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________ se compromete en nombre (1) _________________________ a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de __________________________________________________________ (expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de pesetas por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato).
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no sólo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora.
____________________, de __________________, de _______
(fecha y firma del proponente)
(1) propio o de la empresa que representa
ANEXO III
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, serán los siguientes:
A.- OFERTA TECNICA .-
Equipo Técnico que formará parte de los trabajos (titulaciones, currículum, etc.,) así como de la persona que se propone como Director de los mismos:
HASTA 40 PUNTOS
Valoración técnica de la oferta.-
Para lo cual se valorará la documentación que presente el licitador acreditativa de la metodología y plazo, todo ello valorado en conjunto.
HASTA 40 PUNTOS
B.- OFERTA ECONOMICA
HASTA 20 PUNTOS
Valoración de la oferta: 2 puntos por cada unidad porcentual en que se minore el precio.
Plaza de España, 3 - Tels. 976 - 68 00 02 - 68 01 48 - Fax 976 - 68 08 18 - 00000 XXXXX (Xxxxxxxx)