CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL ALIADO ESTRATEGICO PARA REALIZAR LOS DISEÑOS DEFINITIVOS, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO AEROSUSPENDIDO...
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL ALIADO ESTRATEGICO PARA REALIZAR LOS DISEÑOS DEFINITIVOS, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO AEROSUSPENDIDO PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL (PRIMERA FASE GUAYAQUIL-DURÁN)
PROYECTO DE CONTRATO
Guayaquil, xxxx de 2015
CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, las siguientes partes:
1.1.- Por un lado la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO DE GUAYAQUIL EPMTG EP, representada por el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Gerente General, a quien en adelante y para los efectos de este Contrato se la denominará ATM (Autoridad de Tránsito Municipal).
1.2 Por otro lado (nombre o razón social del Consorcio o Compañía), debidamente representada por xxxxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de (representante legal/Apoderado Común) del operador-aliado estratégico encargado de la realizar los diseños definitivos, suministro, construcción, montaje, puesta en funcionamiento, financiamiento y operación del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil (Primera fase Guayaquil-Durán), a quien en adelante se le denominará para efectos del presente Contrato como el operador–aliado estratégico.
1.3. Los INTERVINIENTES, para efectos del presente Contrato, se identificarán en conjunto como las PARTES.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 El artículo 340 de la Constitución establece que el transporte y la seguridad humana deben obedecer a criterios de calidad y transparencia como parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social para el Buen Vivir.
2.2 El artículo 264 de la Constitución establece que a los Gobiernos Municipales les corresponde Planificar, construir y mantener la vialidad urbana, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte público dentro de su territorio cantonal.
2.3 La modernización y el control del sector del Transporte, así como la seguridad de los ciudadanos, y la lucha contra la corrupción son imperativos al tenor de lo prescrito en los artículos 1 y 2 de la LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (en adelante “LOTTSV”).
2.4 El artículo 30.4 de la LOTTSV, establece que al GAD le corresponde planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte público y la seguridad vial de su jurisdicción.
2.5 Mediante la Ordenanza publicada en la Gaceta Oficial No. 38, se dispuso la creación de la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TRANSITO DE GUAYAQUIL EPMTG EP, constituyéndose así no solo en la delegataria de la Gestión del Transporte Terrestre, el Tránsito y la Seguridad Vial de Guayaquil, sino además en la Unidad Técnica de Control local especializada, al tenor de lo previsto en el artículo 30.2 de la LOTTSV.
2.6 Al amparo de lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en conexión con los pronunciamientos vinculantes y obligatorios emitidos por el Procurador General del Estado, y conforme lo resuelto por la ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN GUAYAQUIL Y QUE APRUEBA EL PLAN DE MOVILIDAD, la ATM, por intermedio de su Gerente General y en cumplimiento de la Resolución de fecha ……………….., expedida por el Directorio de la ATM, mediante convocatoria pública inició el proceso para la selección de un operador-aliado estratégico, con la finalidad de que se encargue de la gestión integral de las infracciones de tránsito en el cantón Guayaquil.
2.7 Luego del proceso correspondiente, el Gerente General de la ATM, conforme la autorización concedida en la precitada Resolución xxxxx del Directorio de la ATM, de fecha (……… ….), notificó la adjudicación a ……………………, (en adelante el operador-aliado estratégico) por ser la oferta económica y técnica más conveniente para los intereses del cantón Guayaquil.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1 Con los antecedentes expuestos, la ATM celebra una Alianza Estratégica para realizar LOS DISEÑOS DEFINITIVOS, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO AEROSUSPENDIDO PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL (PRIMERA FASE GUAYAQUIL-DURÁN), conforme lo determinado en la Sección III 3.14 de los Pliegos, denominadas CONDICIONES ESPECÍFICAS, y el Anexo TDR que forma parte de los pliegos.
3.2 El aliado estratégico mediante el presente Contrato se obliga a suministrar, transportar e implementar el sistema de transporte por cable Aerovía, para lo cual deberá garantizar la calidad de los equipos con normas europeas o del país de origen siempre que sean compatibles con las primeras, deberá planificar la logística para el transporte de los mismos, deberá construir la obra civil y poner en marcha el sistema. Posteriormente lo operará y mantendrá el sistema en perfectas condiciones durante el periodo de la concesión mediante el presente Contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
4.1.- Los pagos para el presente contrato de alianza estratégica se realizarán con fondos provenientes del Municipio de Guayaquil, de acuerdo con las partidas presupuestarias No.xxxx, según consta de la certificación No. Xxx que acreditan la disponibilidad oportuna de los fondos institucionales emitidas por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
4.2.- El valor del costo total de la inversión inicial por la parte que le corresponderá a la entidad contratante con sus respectivos intereses, serán pagados de forma anual a un plazo mínimo de 15 años contados a partir del que el sistema esté listo para su uso público.
4.3.- El administrador del contrato y/o fiscalizador de la obra, deberá emitir el informe final sobre el Programa de ejecución valorado mismo que servirá de referencia para el inicio del pago de las cuotas del financiamiento.
4.4.- En el caso de que el financiamiento sea a título del MIMG, se pagará mediante transferencia bancaria a la institución financiera que otorgó el crédito de conformidad a lo descrito en este párrafo y a las cuotas estipuladas en la tabla de amortización del financiamiento propuesto.
4.5.- En caso de que el financiamiento sea a título del oferente, se pagará mediante transferencia bancaria de conformidad a las cuotas estipuladas en la tabla de amortización del financiamiento propuesto y a lo descrito en el párrafo anterior, previa presentación de la planilla o factura correspondiente al pago de la cuota, misma que deberá ser aprobada por el administrador del contrato. El oferente deberá estar al día en el pago de las obligaciones que la normativa vigente le exija.
4.4.- El contratista deberá aperturar una cuenta bancaria en una institución bancaria nacional, destinada únicamente para recibir el financiamiento propuesto y ejecutar pagos inherentes a la materia de la contratación y deberá autorizar expresamente se levante el sigilo bancario de la mencionada cuenta. El Administrador del Contrato y/o el Fiscalizador de la obra, podrá verificar que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
CLAUSULA QUINTA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
5.1 El operador-aliado estratégico, de manera previa a la firma del presente Contrato entrega a la ATM, en calidad de beneficiaria, una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, para garantizar el fiel cumplimiento de Contrato, por un valor de US $ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100), ejecutable en caso de terminación unilateral del contrato por incumplimiento del operador–aliado estratégico, y en los casos descritos en los Pliegos. Esta garantía deberá mantenerse vigente drante el plazo de ejecución del Proyecto según los términos establecidos en los pliegos.
Esta garantía de manera especial se ejecutará en caso de terminación unilateral de contrato por incumplimiento del aliado estratégico; en caso que el aliado estratégico no pagare dentro del plazo contractual las multas que le hubieren sido impuestas.
5.2.- Después de ejecutar el plan de inversiones y puesto en marcha el proyecto, durante el tiempo que reste para la ejecución del Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se renovará anualmente y se circunscribirá al valor de doce (12) meses de costos de operación, mantenimiento y a la valoración de la estabilidad de las obras civiles, valor que será determinado por la EPMTG en función de los costos de operación y mantenimiento del año anterior, incrementado por el índice de inflación del mismo año.
5.4.- En caso de que la garantía de fiel cumplimiento de contrato sea una póliza de seguro, durante toda su vigencia, debe estar reasegurada en un ochenta y cinco por ciento, debiendo encargarse el aliado estratégico que durante la vigencia del Contrato se cumpla con tal obligación a satisfacción de la EPMTG.
5.2 El texto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá haber sido aprobado por la ATM, por escrito, antes de su emisión.
5.3 La ATM se reserva el derecho de exigir al operador–aliado estratégico que sustituya al emisor de dicha garantía en caso de que el emisor incurriere en condiciones de quiebra técnica o en el evento de que el emisor de dicha garantía incurriere en negativa de pago de siniestros o fianzas en las que la ATM se vieren perjudicadas por otros contratos en los que el emisor de las garantías se hubiere negado a pagar.
5.4 Quienes emitan la garantía deberán ser empresas cuya solvencia previamente ha sido validada y aprobada por la ATM, antes de la emisión y entrega de la garantía.
5.5 La garantía de fiel cumplimiento del Contrato cumple con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 73 de la LOSNCP.
5.7 En caso de que, por cualquier razón, la respectiva póliza de seguro pierda la cobertura del reaseguro y, por consiguiente, la ATM, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del contrato respectivo, la ATM dará al operador–aliado estratégico el plazo de treinta días para:
probar el pago del reaseguro, el cual deberá ser el necesario y suficiente para que el riesgo respectivo se encuentre cubierto, debiendo anexar también la respectiva certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía emisora de la pertinente póliza de seguro se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el reasegurador respectivo, y que por consiguiente la póliza emitida al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo económico o cobertura del reasegurador; o,
presentar a la ATM una nueva póliza de seguro de fiel cumplimiento de Contrato que cumpla con las exigencias aquí establecidas. En caso de que transcurrido dicho plazo el operador–aliado estratégico no probare lo descrito anteriormente, ni presentare la nueva póliza con las exigencias aquí establecidas, la póliza de seguros que no cuente con el reaseguro pagado autorizará a la ATM a dar por terminado unilateralmente el Contrato, sin derecho a reclamo alguno por parte del operador–aliado estratégico.
CLAUSULA SEXTA: GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
6.1.- El aliado estratégico entrega una Garantía de Responsabilidad Civil por la suma de US$ 3´500,000.00(TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) para cubrir daños a terceros (en su persona o bienes), en caso de accidentes, negligencias o mala ejecución de los trabajos contratados por parte del personal del aliado estratégico, siempre y cuando dichos daños sean consecuencia directa de la gestión del aliado estratégico, demandas contractuales y extracontractuales que deriven en resoluciones y sentencias en contra de la Municipalidad de Guayaquil, de la EPMTG y/o de la empresa que administre el contrato, quien se obliga a mantenerla vigente por todo el plazo de vigencia del Contrato.
El aliado estratégico deberá justificar que cuenta con una póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios y sus bienes para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el desarrollo de la actividad concesionada. Queda claramente entendido que la obtención y vigencia de este seguro no relevará en forma alguna al aliado estratégico de la responsabilidad directa que le corresponde siempre por siniestros cuyos montos sean superiores al seguro contratado; así como responderá aun en el caso de que la aseguradora no pagare la indemnización contratada por cualquier motivo que alegare. Esta garantía no exime, pues, al aliado estratégico de la reparación total por daños producidos, en función de cualquier reclamación de terceros efectivamente perjudicados, sea que haya o no sentencia ejecutoriada.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PÓLIZA DE TODO RIESGO
7.1.- El aliado estratégico deberá contar durante todo momento, mientras se encuentre vigente el Contrato, con pólizas de seguros contra todo riesgo, incluyendo pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público, según el diseño de las intervenciones que presente el Oferente. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos, sin ajustes, por parte de la aseguradora, a satisfacción de la EPMTG.
En ningún caso ni en ninguna circunstancia el aliado estratégico podrá requerir, reclamar o demandar a la Municipalidad de Guayaquil o a la EPMTG por el lucro cesante generado por algún siniestro que inutilice o destruya total o parcialmente parte o partes del sistema y/o los equipos auxiliares y componentes necesarios para su funcionamiento, sea que tal siniestro esté o no protegido por alguna garantía o póliza de seguro.
La EPMTG podrá exigir al aliado estratégico que sustituya al emisor de estas garantías en caso de que tal emisor incurriere en condiciones de quiebra técnica o en el evento de que incurriere en negativa de pago de siniestros o fianzas.
CLÁUSULA OCTAVA: PÓLIZA DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES.
8.1.- Para salvaguardar la integridad física de los usuarios de las instalaciones, de los usuarios del sistema y del personal operativo por los hechos que se deriven de la gestión de su actividad, la adjudicataria contratará una póliza de seguro de vida y accidentes que tenga una cobertura por muerte accidental (cubre la muerte ocasionada por hechos que se deriven de su actividad), incapacidad total y permanente o desmembración y otros daños a la integridad física, con un valor asegurado mínimo de QUINIENTOS MIL DÓLARES en caso del seguro de vida y TREINTA MIL DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por accidentes personales que se rendirá previo a la suscripción del contrato y estará vigente por todo el plazo del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA TÉCNICA
9.1.- Para asegurar la calidad y el buen funcionamiento del sistema y de sus componentes, el aliado estratégico, presenta para que forme parte integrante del contrato, las siguientes garantías técnicas:
Garantía técnica del fabricante del sistema de transportación aerosuspendido que sirva para garantizar la buena calidad de sus componentes y su cambio en caso de desperfectos por defectos de fabricación, por un plazo mínimo de dos (2) años (de conformidad con el tiempo de recambio de equipos por desgaste), sin perjuicio de que el concesionario se responsabiliza del funcionamiento del sistema de transportación aerosuspendido durante el desarrollo del contrato debiendo cumplir con el mantenimiento respectivo, de conformidad con las cláusulas de este contrato. De no presentarse esta garantía, el aliado estratégico entregará una de las previstas en el artículo 73 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Garantía expresa del fabricante de que durante la vigencia del contrato se producirán partes y repuestos para el funcionamiento adecuado de la infraestructura objeto de la operación, evitando su discontinuidad, desuso o paralización.
Garantía expresa del fabricante de brindar asistencia técnica para la supervisión del mantenimiento del sistema de transportación aerosuspendido de la operación que forma parte de la propuesta.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZO DEL CONTRATO Y PERIODO DE TRANSICION
10.1 El Plazo del Contrato de Alianza Estratégica, será de TREINTA AÑOS, y correrá a partir de la suscripción del Contrato de Alianza Estratégica.
10.2 El presente Contrato no prevé cláusula alguna de prórroga automática, por lo que, vencido el plazo, se entenderá terminada la relación entre las Partes.
10.3.- Con 180 días de anticipación al vencimiento del plazo, las Partes podrán negociar las nuevas condiciones para una renovación del Contrato. Esta renovación del contrato será potestativa de la EPMTG, y por ningún concepto el concesionario adquiere derecho alguno para exigir o reclamar por la no renovación del mismo.
Dentro de este periodo de 180 días la EPMTG podrá solicitar al aliado estratégico, y este estará obligado a hacerlo, dar las facilidades sea para que la EPMTG tome la Operación del Sistema o lo haga un tercero seleccionado por la EPMTG siguiendo los procedimientos legales pertinentes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
11.1 El aliado estratégico deberá suministrar, transportar e implementar el sistema de transporte por cable Aerovía, para lo cual deberá garantizar la calidad de los equipos con normas europeas o del país de origen siempre que sean compatibles con las primeras, deberá planificar la logística para el transporte de los mismos, deberá construir la obra civil y poner en marcha el sistema. Posteriormente lo operará y mantendrá el sistema en perfectas condiciones durante el periodo de la concesión. Por otra parte será de su cargo la implantación del sistema de recaudo y su explotación, todo esto de acuerdo a lo establecido en el anexo TDR Estudios definitivos que forman parte de los pliegos del proceso.
11.2.- Mantener vigente las garantías de fiel cumplimiento del Contrato, de Responsabilidad Civil, Todo Riesgo, Seguros de Vida y Accidentes Personales, en los términos y condiciones aquí establecidos,
11.3.- Cumplir con todas las obligaciones laborales y fiscales del país, manteniendo indemne a la ATM y a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil de cualquier reclamación sobre esta materia, sea del gobierno central o de terceros, sean o no sean éstos contratistas/proveedores del operador–aliado estratégico.
11.4.-Pagar, de ser el caso, las multas que la ATM imponga al operador–aliado estratégico, dentro del término de 3 días de notificada la resolución por la cual se impone.
11.5.- Obligaciones de la ATM:
Designar al Administrador del Contrato, funcionario que tendrá las atribuciones previstas en el presente Contrato, en los Pliegos, y las que le atribuye la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Contratar, durante el período de implementación que realice el operador-aliado estratégico, a la empresa, persona natural o jurídica, que será responsable de la Fiscalización del presente Contrato.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CONTROL Y FISCALIZACIÓN
12.1 Para el control del Contrato, la ATM designará un funcionario o unidad responsable, quien administrará el Contrato y supervisará su cumplimiento, quien podrá contar como órganos de apoyo a un ente fiscalizador externo o consultora especializada en la materia, de solvencia profesional.
12.2 La ATM podrá contratar a una empresa debidamente calificada y con experiencia en la evaluación, análisis y gestión del control de cumplimientos de normas de tránsito, responsable de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del operador–aliado estratégicoy de manera especial, determinando el estado de los indicadores previstos y aprobar las propuestas y/o acciones del operador–aliado estratégicopara alcanzar las metas establecidas. Los honorarios y costos de la fiscalización serán asumidos por la ATM.
12.3 La ATM dispondrá de las más amplias facultades de fiscalización y control en materia técnica, operativa, legal, contable y económico/financiera sobre la gestión del operador–aliado estratégico, y en consecuencia a la ejecución de las actividades objeto del Contrato; estando facultada para ejecutar los controles pertinentes e instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad.
12.4 En cualquier momento, de forma motivada y con el debido sustento, la ATM podrá disponer la realización de auditorías técnicas respecto a la gestión que está desarrollando el operador-aliado estratégico para la ejecución de las tareas que son materia del presente Contrato.
12.5 El administrador del Contrato ejecutará las siguientes tareas, sin perjuicio de aquellas que sean inherentes a la naturaleza de la función que cumple:
Fiscalizar en forma continua la operación del Consecionario.
Sugerir adecuaciones o modificaciones operativas, dentro de los parámetros de los Anexos TDR Estudios definitivos y Especificaciones Técnicas, a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos de mejora de los Indicadores de su gestión.
Verificar que quienes forman parte del personal técnico y operativo del operador–aliado estratégico, sean idóneos para la prestación de los servicios ejecutados, y exigir su reemplazo en caso de verificarse falta de idoneidad.
Realizar de cualquier cambio en la infraestructura, equipos o esquema operativo del sistema de control del cumplimiento de las normas de tránsito, siempre y cuando dichos cambios representen beneficio para los intereses de la ciudad.
Emitir el informe mensual en que consten los incumplimientos y multas del operador–aliado estratégico, junto con los valores de los indicadores, que deberán considerar en el período para el pago de la participación del Operador en los IRE.
Verificar el cumplimiento de normas de seguridad industrial por parte del operador–aliado estratégico.
Imponer las multas, si existieren hechos que ameriten las mismas, y previo el cumplimiento del proceso previsto en los pliegos.
Realizar y coordinar inspecciones, pruebas y demás actividades de control.
Convocar y asistir a las reuniones de trabajo que sean necesarias para el seguimiento adecuado y control del Contrato.
12.6 Para el ejercicio de las competencias de control a su cargo, la ATM dispondrá de las más amplias facultades para inspeccionar, reservándose el derecho de efectuar periódicamente, o cuando estime oportuno, el control del uso y del estado de infraestructuras, instalaciones, equipos y bienes en general, afectos a la Operación.
12.7 El operador–aliado estratégico, así como sus accionistas, administradores, directores, representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán obligados a colaborar, en lo que les fuere posible, en las tareas de control que realice la ATM o los entes fiscalizadores contratados para dichos fines.
Las acciones u omisiones por parte de las personas mencionadas en el artículo anterior, que fueren contrarias a las disposiciones contenidas en el presente Contrato, o bien, a requerimientos específicos de la ATM, basados en lo previsto en el mismo y/o en normas legales o reglamentarias vigentes, constituirán infracciones imputables a la empresa en cuestión; procediendo, en su caso y a su respecto, el ejercicio de las potestades sancionatorias correspondientes, en los términos de este Contrato.
12.8 Para la realización de las tareas asignadas, el ente de supervisión y control contará con el apoyo de un sistema informático, que reflejará eficientemente el modelo de gestión de tránsito exigido al operador–aliado estratégico, y que se comunicará y monitoreará en tiempo real los indicadores de la gestión del operador–aliado estratégico.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS
13.1.- La ATM podrá imponer como sanción diaria una multa del 2 por 1000 sobre el valor del total del contrato, en los siguientes casos:
1.- Por incumplimiento de las obligaciones contractuales
2.- Por incumplimiento de las Especificaciones Técnicas que forman parte de los pliegos del proceso.
3.- Por retraso de la entrega de los productos objeto de la presente contratación.
13.2.- En los casos que a continuación se señalan se aplicará una sanción del 2 por 1000 del valor total del contrato:
13.2.- Por cada hora de suspensión del servicio de transportación áerosuspendida sin justificación.
13.3 El operador–aliado estratégico tendrá el término de tres días para descargar su responsabilidad en el incumplimiento.
13.4.-En caso de que falte el sustento del descargo, o el sustento sea insuficiente, la ATM impondrá la multa mediante resolución motivada.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DE LOS BIENES DEL SISTEMA
14.1 A la terminación del plazo del Contrato, todos los equipos y bienes que se encuentren afectados por el objeto del presente contrato, serán de propiedad de la ATM o de quien esta determine.
14.2 Se considera como bienes afectados todos aquellos que sean necesarios para la el correcto funcionamiento xxx XXXXX, de acuerdo a los requerimientos y estándares previstos en los Anexos III y IV del presente Contrato.
14.3 En caso de que termine el Contrato antes del plazo, sea por cualquiera de las causas establecidas en el presente Contrato o las normas aplicables, por incumplimiento o por cualquier otra causa, los bienes y equipos afectados al XXXXX, tanto aquellos que correspondan al software desarrollado específicamente para el Sistema como los de señalética que se encuentren en los corredores viales del Área de Intervención, serán transferidos sin condición o limitación alguna a la ATM o a quien esta determine. En este caso, la valoración de los bienes será a costo histórico, esto es costo de adquisición menos el costo de depreciación. Para establecer los costos de adquisición y depreciación, el Operador deberá suministrar las facturas de compra de los bienes u otro documento habilitante válido.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
15.1 El operador–aliado estratégicono podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la ATM.
15.2 En este supuesto el operador–aliado estratégico será el único responsable ante la ATM por los actos u omisiones de sus proveedores y contratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR ALIADO ESTRATÉGICO
16.1 Además de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y sus Anexos, el operador-aliado estratégico está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en los documentos que lo integran o en norma legal específicamente aplicable.
16.2 El operador-aliado estratégico se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes laborales vigentes del Ecuador, adquiriendo, respecto de sus trabajadores y cuando corresponda, la calidad de patrono, sin que la ATM tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de sus proveedores y/o contratistas, si la hubiere.
16.3 Queda establecido que, con relación a nuevas inversiones en medios tecnológicos para la detección de infracciones, éstas serán requeridas por parte de la ATM, para lo cual podrá recurrir al operador-aliado estratégico para su adquisición y financiamiento, conforme a las nuevas necesidades que se presenten para la optimización del control de tránsito y a la planificación de tránsito que la ATM considere adecuada.
Dicho financiamiento considerará el flujo de efectivo generado a la fecha de la implementación y considerará además el incremento del flujo de efectivo por la operación de los nuevos equipos que se incorporarán al control. Este financiamiento en ningún caso dará lugar a un incremento en el porcentaje de participación de los IRE (Ingresos Recaudados Efectivos) establecido por el contrato para el operador-aliado estratégico.
El valor de los equipos para esta modalidad de adquisición, serán claramente establecidos a partir las proformas comerciales xx xxxxxxx (nacional e internacional), para estos productos tecnológicos.
Tomando en cuenta que el aumento del equipamiento de control como inversión por parte de la ATM incrementa, a su vez, el flujo de efectivo a recaudar y, por lo tanto, incrementa además los ingresos de la ATM y del operador-aliado estratégico (debido al incremento de las infracciones registradas por los nuevos equipos).
Las partes convienen en que este financiamiento toma en cuenta que el pago de los equipos se hará con fondos provenientes de la participación de la ATM en el flujo de efectivo a recaudar, sin que por este financiamiento el operador-aliado estratégico cobre algún valor de intereses por el financiamiento otorgado para la provisión de los nuevos equipos.
CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: NATURALEZA DE LA RELACION Y PRELACION
17.1 Entre el operador–aliado estratégicoy la ATM no hay relación alguna de solidaridad, joint-venture, asociación, consorcio, ni gestión compartida respecto del objeto del presente Contrato frente a terceros en general.
17.2 El presente Contrato está regulado por la LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS (LOEP) en virtud de la cual, a través del presente contrato, se constituye una Alianza Estratégica, prevista en la LOEP, por la cual el operador–aliado estratégicoinvierte a su cuenta y riesgo en el XXXXX, respondiendo por su acción u omisión manteniendo indemne a la ATM y/o a la MIMG conforme lo establecido en el presente Contrato.
17.3 En caso de que términos, definiciones o precisiones establecidas en el presente Contrato entren en conflicto o contradicción con sus Anexos, prevalecerá lo establecido en los Anexos a efectos de la correcta interpretación de las disposiciones contenidas en el Contrato y los documentos que lo integran.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INTERVENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DEL OPERADOR-ALIADO ESTRATÉGICO
18.1 El Gerente General de la ATM podrá disponer, mediante resolución motivada y con suficiente fundamento, la intervención de la administración del operador–aliado estratégico ante el incumplimiento que ponga en grave riesgo la propia operación o esté causando malestar en la ciudadanía. Los fundamentos de la intervención deberán ser proporcionados por el Administrador del Contrato.
18.2 Esta intervención será por un tiempo limitado, al cabo del cual el operador-aliado estratégico deberá haber adoptado las medidas correctivas que impidan nuevos incumplimientos. El tiempo que dure la intervención será dispuesto por la ATM en la misma resolución motivada que declare la intervención. Si al terminar la intervención el operador no ha realizado las acciones correctivas, se dará por terminado unilateralmente el Contrato.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El Contrato termina por el vencimiento del Plazo.
19.2.- El contrato también termina por acuerdo mutuo de las Partes, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
19.3.- La ATM podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral, con derecho a reclamación de daños y perjuicios, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por incumplimiento del operador–aliado estratégico de las obligaciones definidas en el presente Contrato y sus Anexos y de manera especial, sin que las siguientes causas sean las únicas motivaciones de incumplimiento:
Si el operador–aliado estratégico suspendiere injustificadamente la prestación parcial o total del servicio, por un plazo superior a 10 (diez) días.
Si el operador–aliado estratégico omitiere solicitar autorización a la ATM acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad. Se deja expresamente aclarado que tal obligación no es necesaria en caso de que la transferencia de acciones es producto de un proceso de cambio de estructura accionaria a nivel global o internacional del operador–aliado estratégico de algún miembro integrante de la asociación que constituye el operador–aliado estratégicode ser el caso. En este último supuesto bastara una comunicación por escrito que justifique el cumplimiento de esta circunstancia.
Si el operador–aliado estratégico realizare cobros indebidos o no autorizados
Si el operador–aliado estratégico alterare el registro de infracciones de manera arbitraria;
Por inicio de procedimientos de concurso de acreedores contra el operador–aliado estratégicoo el accionista o miembro mayoritario del operador–aliado estratégico.
Si el operador–aliado estratégico acumula multas por un valor superior a US $ 200.000.00 (Doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100), por incumplimiento de los índices establecidos en el punto 6.8 –Índices de gestión y multas, de los Términos de Referencia (Anexo IV del presente Contrato.
19.4.- Por causas imputables a la ATM:
En el evento de que perdiera, por causas imputables a su gestión, la titularidad del Control del Tránsito de Guayaquil.
En el evento de disolución, por acto administrativo, de la ATM.
Por falta de pago de los valores pactados en el presente Contrato a favor del operador–aliado estratégico, hasta por 90 días contados desde la fecha en que fuere exigible el pago.
XXXXXXXX XXXXXXXX: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las Partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
20.2.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a medición y arbitraje y se conviene en lo siguiente:
Mediación y arbitraje
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
El arbitraje será en Derecho.
Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil..
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación.
La sede del arbitraje es el cantón Guayaquil.
El idioma del arbitraje será el español.
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 180 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
20.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el operador–aliado estratégico renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el operador–aliado estratégico incumpliere este compromiso, la ATM podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
21.1.- La ATM aplicará las retenciones que dispongan las leyes tributarias. Actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
21.2.- La ATM retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato, de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
21.3.- Todos los gastos legales relacionados con la ejecución de este Contrato, sea por derechos notariales, por protocolización, o por cualquier otro concepto, serán pagados por el operador-aliado estratégico. Una vez suscrito el Contrato, el operador-aliado estratégico cancelará los gastos notariales correspondientes.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
22.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el cantón Guayaquil.
22.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La ATM: XXXXX
El OPERADOR-ALIADO ESTRATÉGICO: xxxxxxxxxxxxxx
22.3.- En caso que las Partes cambien de domicilio, notificarán a su contraparte la nueva dirección para notificaciones, dentro del plazo de 10 días de realizado el cambio. En caso de no realizarse la referida notificación, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior tendrán validez legal y podrá hacerse conocer en dicha dirección domiciliaria cualquier aspecto relacionado con la interpretación o ejecución del Contrato.
_________________________
Por la Empresa PúblicaMunicipal de Tránsitode Guayaquil EP
ATM
________________________________
Por el Operador-aliado estratégico
Anterior ANEXO I eliminado (era un Glosario)
ANEXO I
OFERTA TÉCNICA
(Documento presentado por el Operador como Oferta Técnica)
ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA
(Documento presentado por el Operador como Oferta Económica)
ANEXO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA
ANEXO IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SELECCIÓN DEL OPERADOR-ALIADO ESTRATÉGICO PARA PARA REALIZAR LOS DISEÑOS DEFINITIVOS, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO AEROSUSPENDIDO PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL (PRIMERA FASE GUAYAQUIL-DURÁN) |
SECCIÓN 8 Proyecto de Contrato Página 8 - 1
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