REUNIDOS
CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA LIMPIEZA PARA LA SEDE EN XXXXX XX XX XXXXXXXXXX 0 Y VIVERO EN EDIFICIO OLYMPO, 4ª PLANTA, PARA LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA XXXX DE TENERIFE. Exp.45/2023.
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXXXXX XXXX XXXXXX, con DNI 00000000X y con domicilio, a efectos de notificación relativa al presente contrato, en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx0, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
Y, de otra parte, D. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, con DNI 00000000X y con domicilio, a efectos de notificación relativa al presente contrato, en XXXXX XXXX XX XXXXX xx 00, XXXXXXXX 00, XXXXX 0. Las Palmas de Gran Canaria.
INTERVIENEN
D. XXXXXXXX XXXX XXXXXX, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Xxxx de Tenerife con CIF X0000000X, en calidad de Presidente.
D. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, en nombre y representación de la entidad GLOBAL INICIATIVAS SOCIALES S.L, en adelante denominada como IniSo, con CIF X00000000.
Ambas partes, según intervienen, se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente para otorgar el presente DOCUMENTO y
EXPONEN
I.- Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Santa Xxxx de Tenerife (en adelante La Cámara), tiene como finalidades las establecidas en la legislación vigente de cámaras de comercio. Entre ellas, destaca la necesidad de mantener las instalaciones en condiciones susceptibles de adecuado uso por parte del personal y usuarios de la Cámara de Comercio.
II.- Que IniSo es una empresa entre cuyos objetos sociales se encuentran las actividades de limpieza.
III. Que La Cámara está interesada en contratar los servicios de limpieza para la sede en xxxxx xx Xx Xxxxxxxxxx xx 0 y vivero en el edificio Olympo, 4ª planta y que, por ello, llevó a cabo los trámites legalmente establecidos para la realización de un procedimiento de contratación abierto.
IV. Que, tras la realización del correspondiente procedimiento de contratación, la empresa IniSo, ha sido seleccionada como adjudicataria del contrato, por haber presentado la mejor oferta de la licitación, de acuerdo con lo establecido en la documentación de este expediente.
V. Que IniSo manifiesta que se halla en condiciones de prestar dichos servicios, contando con las autorizaciones legales necesarias, así como la organización y los medios personales y materiales para ello. Asimismo, que cumple con las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación al caso
VI. Que, por todo ello, los comparecientes formalizan el presente CONTRATO que se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por las siguientes.
CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este contrato es la realización de los servicios de limpieza de las oficinas edificio sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Xxxx de Tenerife y xxx xxxxxx en el Edificio Olympo.
En cualquier caso, se entenderá incluida en el objeto del contrato cualquier otra determinación establecida en el PCAP.
SEGUNDA. -DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración máxima de UN (1) AÑO, siendo susceptible de DOS (2) prórrogas de carácter anual, por lo que podrá alcanzar la duración máxima de TRES (3) AÑOS.
TERCERA. - PRECIO DEL CONTRATO.
El precio total del contrato con IGIC será de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (101.431,62€),
correspondiéndose la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (6.635,70 €) con el importe relativo al IGIC de aplicación. De acuerdo con lo anterior, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS XXXX EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(33.810,54€) se corresponderá con la primera anualidad y la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHO CÉNTIMOS
(67.621,08€) con las eventuales prórrogas del contrato.
En la referida cantidad se entiende incluida la totalidad de los conceptos que comprenda la prestación del servicio, así como cualesquiera costes, suplidos, tasas, impuestos, honorarios u otros equivalentes derivados de la realización del servicio, todos los cuales serán, en su caso, por cuenta del contratista.
CUARTA. - FORMA DE PAGO.
La Cámara abonará el precio pactado, previa presentación de la factura justificativa correspondiente a los trabajos realizados hasta la fecha, de acuerdo con lo siguiente:
El pago del servicio se realizará mensualmente, prorrateándose los importes de acuerdo con los meses de contrato ejecutados.
Las facturas deberán remitirse en todo caso a la sede electrónica de la Corporación para su pago, junto con la correspondiente acreditación y justificación de la actividad realizada.
En todo caso, el abono de las facturas que se remitieran a La Cámara se producirá de acuerdo con las prescripciones y plazos establecidos en la LCSP.
QUINTA. -OBLIGACIONES DE IniSo
IniSo se obliga al cumplimiento de todas las obligaciones necesarias para cumplir con los objetivos del servicio.
En especial, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, y de cualquier otro que sea de aplicación por su naturaleza jurídica, en relación con el personal que preste las funciones contratadas en las instalaciones de La Cámara. Será igualmente obligatorio el cumplimiento, durante todo el periodo de ejecución del contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación al caso.
El adjudicatario del contrato se obliga al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PCAP y el PPT de la licitación, así como cualesquiera otras que se encontraran presentes en su oferta.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA CÁMARA
La Cámara de Comercio se obliga a abonar a IniSo las contraprestaciones del presente contrato, según lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta, y se obliga igualmente a colaborar en todo lo necesario durante la ejecución del contrato.
Igualmente, esto incluirá la coordinación de consorcio y la participación en el montaje final de la propuesta presentada.
SÉPTIMA. - CONDICIONES DE RECEPCIÓN, ENTREGA O ADMISIÓN DE LAS PRESTACIONES.
Las prestaciones objeto del presente contrato habrán de ser realizadas o entregadas a La Cámara en las condiciones establecidas en los documentos vinculantes mencionados en la cláusula duodécima del presente contrato.
Igualmente, La Cámara se reserva la facultad de no recibir las prestaciones objeto del contrato si no se encontraran en las condiciones requeridas al adjudicatario. En tal supuesto, existirá una causa de resolución del contrato de las establecidas en la cláusula octava, por lo que La Cámara cesará en la obligación de cumplimiento de sus obligaciones, en la parte concerniente a las prestaciones inadecuadas.
OCTAVA. - RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las siguientes serán causa de resolución del presente contrato:
I. El incumplimiento por parte de cualquiera de los contratantes de alguna de las estipulaciones contenidas en el presente contrato.
II. Las reiteradas deficiencias del servicio.
III. El mutuo acuerdo entre las partes.
IV. El incumplimiento por parte de IniSo de alguna de sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social, respecto al personal que tiene asignado para el ejercicio de la actividad.
V. El incumplimiento de La Cámara del pago establecido en el presente contrato.
NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD.
Las partes acuerdan que los términos y condiciones del presente contrato, así como cualquier otra información intercambiada en relación con el mismo, serán considerados confidenciales, comprometiéndose las partes a no revelar dichos términos a terceros, excepto que así fuera requerido en procedimiento judicial, en cuyo caso, igualmente las partes se obligan mutuamente a comunicarse tal circunstancia.
DÉCIMA. - NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato tiene naturaleza civil, estando sujeto al régimen civil de los contratos de prestación de servicios, sin contar, en ningún caso, con
dependencia de carácter laboral. El presente contrato se trata de un contrato privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la LCSP, por lo que se habrá de regir por la normativa privada de contratos en cuanto a sus efectos, modificación y extinción se refiere, estando únicamente sujeto a la normativa de contratos públicos en lo referente a preparación y adjudicación.
UNDÉCIMA. - RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación, en aplicación de los artículos 62 y 311 LCSP, ha designado como responsable del presente contrato a Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su defecto, a la persona que ostentara sus obligaciones en la Cámara, siendo encargado de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
DUODÉCIMA. - DOCUMENTOS VINCULANTES
En el presente contrato tendrán carácter vinculante los siguientes documentos:
- El PCAP, en lo referente a las condiciones administrativas.
- El PPT, en lo referente a las condiciones técnicas.
- El presente contrato
- Cualesquiera ofertas realizadas por el adjudicatario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 e) de la LCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
Se ejecutará, asimismo, con sujeción a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, señalado en la cláusula décima, según lo dispuesto en el artículo 311 LCSP.
DÉCIMOTERCERA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la resolución de los conflictos que puedan surgir en la aplicación o interpretación del presente contrato, ambas partes declaran someterse a la jurisdicción de los juzgados de Santa Xxxx de Tenerife y superiores jerárquicos, con renuncia a su propio fuero si éste fuera otro.
DÉCIMOCUARTA. - CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito presupuestario suficiente para la suscripción del presente contrato, de acuerdo con las previsiones establecidas en La Cámara.
Leído el presente documento, lo firman los contratantes en prueba de conformidad, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Santa Xxxx de Tenerife, a 22 de octubre de 2023.
D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Presidente
42035911F XXXXXXXX XXXX (R: Q3873003B)
Firmado digitalmente por 42035911F XXXXXXXX XXXX (R: Q3873003B)
Fecha: 2023.10.30
11:00:21 Z
44319050M XXXX XXXXX
B35998004)
Firmado digitalmente por 44319050M XXXX XXXXX XXXXXXXX (R: B35998004) Fecha: 2023.11.06
FRANQUIS (R:
12:30:18 Z
Cámara Oficial de Comercio, GLOBAL INICIATIVAS SOCIALES S.L Industria, Servicios y Navegación
de Santa Xxxx de Tenerife.