Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL PARA LAS SEDES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.
1. OBJETO
El objeto del presente Xxxxxx es determinar las condiciones técnicas que han de regir para la contratación del suministro eléctrico en los edificios de oficinas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), consideradas en los Anexos de este documento. La adjudicación se realizará a través de la oferta económica más ventajosa y considerando dos lotes por separado, uno con el suministro de electricidad y otro lote para el suministro de gas.
Las tres instalaciones de la CNMC se localizan en la X/ Xxxxxx, 00, xx xx X/Xxxxxxxxx, 0, xxxxx xx Xxxxxx, y en la X/ Xxxxxxx 00, xx Xxxxxxxxx y en ellas se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante LSE), y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en adelante LSH), y demás normativas de desarrollo.
El adjudicatario del contrato de cada suministro será el gestor global del suministro en cuestión, y siendo el único canal de comunicación con las distribuidoras que proceda en cada caso. El adjudicatario también prestará servicios de valor añadido, principalmente encaminados a la gestión del servicio.
La CNMC contratará conjuntamente la adquisición de energía y acceso a redes con las Compañías Comercializadoras adjudicatarias del contrato de suministro eléctrico, que realizarán las gestiones ante las compañías distribuidoras de electricidad.
El adjudicatario del contrato de suministro de electricidad, deberá encontrarse incluidas en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la CNMC, previsto en el artículo 46.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta habilitación quedará acreditada con la inclusión en el “Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.
El Comercializador adjudicatario del contrato de suministro de gas deberá estar incluido en el listado de comercializadores de gas que han comunicado el inicio de actividad, publicado por la CNMC en su página web, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos.
2. CONDICIONESCONTRACTUALES.
2.1.- Condiciones técnicas y contractuales generales.
Los adjudicatarios de los suministros de electricidad y gas, se encargarán de gestionar y tramitar, en nombre de la CNMC, la provisión de los correspondientes servicios ante las diferentes distribuidoras.
El adjudicatario será el único punto de contacto de la CNMC para la gestión del suministro. Deberá llevar a cabo todas las actuaciones técnicas y administrativas
para la provisión del servicio y será el único interlocutor con las diferentes distribuidoras.
Todas las actuaciones que lleven a cabo deberán estar autorizadas explícitamente por la CNMC.
Para la mejora de la gestión del servicio de suministro de energía eléctrica y gas cada adjudicatario debe ser capaz de proveer a la CNMC de toda la información relacionada con el servicio. Esta información será de fácil manejo para que pueda ser analizada y estudiada con profundidad. La información debe estar esquematizada para ser utilizada posteriormente con fines de auditoría, verificación, chequeo, etc.
El adjudicatario de cada suministro, presentará los siguientes canales de contacto:
1. Internet o correo electrónico: El adjudicatario pondrá a disposición de la/s persona/s que designe la CNMC, acceso a través de Internet o a través de una dirección de correo electrónico todos los datos sobre facturación, consumos de energía activa, reactiva y potencia a nivel horario o cuartohorario de los periodos a que se refieran cada una de las facturas, y consumos de gas natural con sus respectivos parámetros de facturación.
2. Teléfono gratuito de atención al cliente 24 horas. El adjudicatario deberá poner a disposición de la CNMC un servicio de asistencia telefónica, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que se pueda dirigir ante posibles incidencias en sus instalaciones y resolver cualquier anomalía del suministro.
El adjudicatario designará una única persona como el responsable de cada contrato ante la CNMC y, en su caso, un coordinador para el tratamiento de los temas operativos diarios.
En el caso del suministro eléctrico, el adjudicatario se compromete a que la venta de energía es de origen renovable o de cogeneración de alta eficiencia certificada de acuerdo con el sistema de garantías de origen. A estos efectos deberá cumplir este criterio con la declaración responsable del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.2.- Condiciones técnicas y contractuales para suministro de electricidad.
El lote correspondiente al suministro de electricidad está formado por tres suministros de alta tensión, según tarifa de acceso 6.1 y con unos consumos anuales estimados en el año 2013 que se reflejan en el Anexo I.
El adjudicatario deberá asegurar el suministro de energía eléctrica de acuerdo con las características contractuales del mismo.
Los tres suministros se encuentran en la actualidad en mercado libre.
2.3.- Condiciones técnicas y contractuales para suministro de gas.
El objeto del contrato es el suministro de gas natural a los puntos de suministro indicados en el Anexo II.
El lote correspondiente al suministro de gas está formado por dos puntos de suministro a presión menor o igual a 4 bares, tarifa de acceso 3.4 y un consumo anual aproximado de 336.000 kWh y 329.000 kWh.
En el Anexo II se detalla la ubicación de los dos puntos de suministro, el CUPS y el perfil mensual de consumo de gas, conforme a la facturación de los últimos años.
3. FACTURACIÓN.
3.1.- Determinación de los consumos a facturar.
La facturación de la energía consumida se realizará mensualmente de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin.
En el supuesto de coexistir dos sistemas de medida se tomarán como base para la facturación las lecturas obtenidas en el de mayor precisión.
3.2.- Facturas de suministro de electricidad.
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura del suministro correspondiente al 100% del consumo producido en el mes natural.
El importe de las facturas irá desglosado según la potencia a facturar y el consumo producido en un mes. A esta suma de importes de potencia y energía se le añadirán los posibles complementos/recargos tales como excesos de potencia y/o energía reactiva, además del correspondiente alquiler por equipos/gestión de medida que le facture la empresa distribuidora. Se desglosará el importe correspondiente al impuesto eléctrico e IVA en cada una de las facturaciones.
Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita:
- Datos del suministro.
- Las condiciones contratadas.
- En su caso, persona de contacto, teléfono.
- El periodo facturado.
- Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida.
- Importe correspondiente al IVA.
- Importe correspondiente al impuesto eléctrico.
- La máxima demanda de potencia y los consumos de energías activa y reactiva registrados en el total del mes facturado, desglosados por períodos tarifarios según tarifa de acceso.
La empresa adjudicataria del contrato debe, además, cumplir con lo establecido en la Circular 1/2008 de la comisión Nacional de Energía, de información en las facturas sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto en el medio ambiente, o normativa que la sustituya o modifique.
La CNMC suspenderá la tramitación de pago de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.
En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, o normativa que los sustituya o modifique.
3.3.- Facturas de suministro de gas.
La periodicidad de la facturación será mensual.
Las facturas del suministro de gas expresarán todas las variables que sirven de base para el cálculo de la cantidad a cobrar, y deberán tener el contenido mínimo indicado en el Real Decreto 1434/2002.
Las facturas incluirán el precio del alquiler de los equipos de medida o cualquier otro derecho que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo con la legislación vigente, que se trasladarán a la CNMC por el mismo importe que el distribuidor facture al adjudicatario.
4. CALIDADDEL SUMINISTRO. 4.1.- Suministro de electricidad.
El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, las reclamaciones por calidad de suministro que correspondan a los puntos de consumo afectados de la Administración y trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
En su caso, la adjudicataria deberá informar a la CNMC del número y duración xx xxxxxx e interrupciones que se hayan producido de forma que permitan determinar los correspondientes parámetros de calidad,
Serán de aplicación a la CNMC las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la legislación vigente, por incumplimientos en la calidad del suministro.
4.2.- Suministro de gas.
En relación con la calidad del suministro de gas se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo X del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre Calidad de suministro de gas natural o modificaciones ulteriores de dicha normativa, en su caso.
El adjudicatario actuará en representación de la CNMC ante el distribuidor para exigir la calidad legalmente establecida, así como, en su caso, el cobro de bonificaciones y/o indemnizaciones.
Si se constatara que la calidad del servicio individual (interrupciones de suministro y/o presiones mínimas inferiores a la presión de garantía) prestado por la empresa es inferior a la exigible, el Comercializador trasladará a la CNMC los descuentos y reducciones en la facturación de peajes que, como consecuencia de ello, obtenga del Distribuidor.
5. EQUIPOSDE MEDIDA.
5.1.- Suministro de electricidad.
Los equipos de medida, que deberán cumplir los requerimientos del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Actualmente el equipo de medida de las sedes de Madrid (C/Xxxxxx 47 y C/ Barquillo
5) se encuentra en régimen de alquiler a la empresa distribuidora y el equipo de medida de la sede de Barcelona (C/Bolivia 56) es en propiedad. No obstante, la CNMC se reserva el derecho de poder adquirir el equipo de medida en propiedad, quedando el mismo en este caso exento del pago del alquiler en la facturación de dicho suministro.
5.2.- Suministro de gas.
Las facturas incluirán el precio del alquiler de los equipos de medida que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo con la legislación vigente, que se trasladarán a la CNMC por el mismo importe que el distribuidor facture al adjudicatario.
6. RECLAMACIONES.
El adjudicatario deberá resolver cualquier tipo de reclamación presentada por la CNMC en relación a la medida de consumos, facturas emitidas, cortes indebidos, etc.
El adjudicatario debe definir y llevar a cabo el proceso de control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución.
Los plazos para resolver las reclamaciones serán los que se estipule en la normativa vigente a estos efectos.
ANEXO I
Especificaciones técnicas del suministro de electricidad
CUPS:
ES0022000005731267XE1P | |||||||||||
Tipo Centro | Localida d | CP | Dirección | TA | Potencia contratada (kW) | ||||||
X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | ||||||
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | Xxxxxx | 2801 4 | X/ Xxxxxx 00 | 6.1 | 350 | 350 | 350 | 350 | 350 | 451 |
Consumo año 2013.
Mes | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | Total general |
1 | 24.818 | 37.698 | 45.284 | 107.800 | |||
2 | 22.187 | 33.850 | 39.748 | 95.785 | |||
3 | 16.851 | 31.370 | 36.039 | 84.260 | |||
4 | 58.927 | 31.042 | 89.969 | ||||
5 | 44.532 | 29.987 | 74.519 | ||||
6 | 14.069 | 9.145 | 9.810 | 10.657 | 25.688 | 69.369 | |
7 | 39.978 | 24.035 | 26.341 | 90.354 | |||
8 | 81.628 | 81.628 | |||||
9 | 22.729 | 26.988 | 25.302 | 75.019 | |||
10 | 54.168 | 37.499 | 91.667 | ||||
11 | 11.639 | 21.258 | 26.451 | 59.348 | |||
12 | 13.310 | 20.363 | 27.657 | 61.330 | |||
Total general | 114.362 | 125.091 | 61.029 | 90.273 | 157.627 | 432.666 | 981.048 |
ES0022000008418449GE1P | ||||||||||
Tipo Centro | Localidad | CP | Dirección | TA | Potencia contratada (kW) | |||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |||||
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | Xxxxxx | 0000 0 | X/ Xxxxxxxxx 5 | 6.1 | 180 | 180 | 180 | 180 | 180 | 451 |
Consumo año 2013.
Mes | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | Total general |
1 | 12.562 | 20.714 | 19.275 | 52.551 | |||
2 | 11.952 | 19.783 | 17.866 | 49.601 | |||
3 | 7.805 | 21.773 | 17.887 | 47.465 | |||
4 | 30.737 | 15.459 | 46.196 | ||||
5 | 26.757 | 16.141 | 42.898 | ||||
6 | 11.978 | 7.026 | 7.365 | 6.668 | 17.945 | 50.982 | |
7 | 33.812 | 18.169 | 19.271 | 71.252 | |||
8 | 60.251 | 60.251 | |||||
9 | 20.803 | 18.004 | 18.008 | 56.815 | |||
10 | 28.631 | 14.964 | 43.595 | ||||
11 | 8.098 | 21.750 | 17.683 | 47.531 | |||
12 | 10.638 | 17.824 | 19.318 | 47.780 | |||
Total general | 80.942 | 83.516 | 44.071 | 68.195 | 86.125 | 254.068 | 616.917 |
ES0031408431553001FY | ||||||||||
Tipo Centro | Localida d | CP | Dirección | TA | Potencia contratada (kW) | |||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |||||
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | 0000 0 | X/ Xxxxxxx 56 | 6.1 | 265 | 265 | 265 | 265 | 265 | 451 |
Consumo año 2013.
Mes | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | Total general |
1 | 25.107 | 37.275 | 32.028 | 94.410 | |||
2 | 23.111 | 34.510 | 29.674 | 87.295 | |||
3 | 21.068 | 36.170 | 32.541 | 89.779 | |||
4 | 58.002 | 27.339 | 85.341 | ||||
5 | 58.010 | 28.695 | 86.705 | ||||
6 | 14.200 | 10.890 | 12.144 | 15.990 | 29.384 | 82.608 | |
7 | 0 | ||||||
8 | 0 | ||||||
9 | 23.311 | 28.353 | 28.195 | 79.859 | |||
10 | 61.243 | 26.965 | 88.208 | ||||
11 | 18.976 | 32.865 | 26.744 | 78.585 | |||
12 | 18.961 | 29.105 | 30.063 | 78.129 | |||
Total general | 81.379 | 111.780 | 75.499 | 113.378 | 177.255 | 291.628 | 850.919 |
Nota: Los meses sombreados en gris, no son objeto de contratación
ANEXO II
Especificaciones técnicas del suministro de gas
Suministro de gas natural. Suministro Nº 1
Dirección de Energía
Suministro | X/ Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. |
CUPS | ES0217901000022539 QW |
Tarifa de acceso | 3.4 |
Presión | 0 bar < presión < 4 bar |
Perfil de consumo (kWh) | ||||
Enero | 73.446 | |||
Febrero | 63.298 | |||
Marzo | 54.554 | |||
Abril | 8.763 | |||
Mayo | 225 | |||
Junio | 0 | |||
Julio | 0 | |||
Agosto | 0 | |||
Septiembre | 0 | |||
Octubre | 2.385 | |||
Noviembre | 53.667 | |||
Diciembre | 79.438 | |||
TOTAL | 335.776 | |||
Suministro Nº 2 | ||||
Suministro | X/ Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx | |||
CUPS | ES0230901000026031 XY | |||
Tarifa de acceso | 3.4 | |||
Presión | 0 bar < presión < 4 bar | |||
Perfil de consumo (kWh) | ||||
Enero | 67.960 | |||
Febrero | 73.253 | |||
Marzo | 25.224 | |||
Abril | 19.235 | |||
Mayo | 7.878 | |||
Junio | 0 | |||
Julio | 0 | |||
Agosto | 0 | |||
Septiembre | 0 | |||
Octubre | 139 | |||
Noviembre | 47.919 | |||
Diciembre | 87.581 | |||
TOTAL | 329.189 |