CONTRATO de MANTENIMIENTO Nº__________
Nº__________
FIRMADO ENTRE
(Denominado en el presente Contrato, “EL CLIENTE”).
E
INTERGRAPH ESPAÑA, S.A.
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INTERGRAPH ESPAÑA, S.A. |
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CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS DE SOFTWARE.
LAS DIFERENTES COBERTURAS ESTAN REFLEJADAS EN LOS ANEXOS ADJUNTOS AL PRESENTE CONTRATO.
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
1.1.- Software
Son los productos y programas referenciados en el Anexo P “Productos bajo Contrato” adjunto a este Contrato, donde se recogen las diferentes coberturas correspondientes a los diferentes Anexos relacionados en la Cláusula 11.
1.2.- Mantenimiento Correctivo
Es el Mantenimiento realizado por INTERGRAPH, cuando EL CLIENTE notifica el no funcionamiento o funcionamiento defectuoso del Software.
CLÁUSULA 2. OBJETO
Constituye el objeto del presente Contrato la prestación por parte de INTERGRAPH, de los Servicios de Mantenimiento Correctivo de los productos y programas (Software) utilizados por EL CLIENTE, relacionados en el Anexo P adjunto a este Contrato.
CLÁUSULA 3. PERIODO DE VIGENCIA
El presente Contrato tendrá vigencia durante el período indicado en el Anexo P.
CLÁUSULA 4. CONDICIONES DEL SERVICIO
4.1.- Modalidades de Servicio.
Habida cuenta de la diversidad de productos de Software y las diferentes prioridades en cuanto a los Servicios que EL CLIENTE puede necesitar, existen distintas coberturas. Estas son descritas en los anexos al efecto y quedan reflejadas en la cláusula 11.
4.2.- Horario del Servicio.
INTERGRAPH prestará sus servicios según su horario laboral oficial:
Invierno: Del 1º de septiembre a 30 xx xxxxx, de lunes a jueves de 09,00 a 18,00 horas y los viernes de 08,00 a 15,00 horas.
Verano: Del 1º de julio a 31 xx xxxxxx, de lunes a viernes de 8,00 a 14,45.
En ambos casos, se excluyen los días de fiesta oficialmente reconocidos.
4.3.- Descripción del Servicio..
4.3.1.- INTERGRAPH realizará el Mantenimiento Correctivo del Software, para mantenerlo en condiciones de funcionamiento. INTERGRAPH realizará las labores de Mantenimiento desde sus oficinas, bien por teléfono o por los medios que considere apropiados.
4.3.2.- En función de la cobertura de Servicio contratada, INTERGRAPH proveerá nuevas versiones y/o actualizaciones y/o Mantenimiento telefónico, de los productos propiedad de INTERGRAPH.
4.3.3.-En función de la cobertura de Servicio contratada, INTERGRAPH proveerá nuevas versiones y/o actualizaciones y/o Mantenimiento telefónico, de productos propiedad de terceras compañías.
4.3.4.- Ocasionalmente las actualizaciones de Software podrían requerir una actualización del Hardware para así conseguir un mayor rendimiento del mencionado Software; en estas circunstancias, EL CLIENTE deberá evaluar la necesidad de adquirir el equipamiento adicional.
4.4.- Todas las licencias bajo Contrato
4.4.1.-Para poder acceder a los servicios de mantenimiento de software, todas las licencias de un mismo
producto instaladas en el mismo local, deberán ser incluidas bajo Contrato.
4.5.- Reincorporación de licencias sin derecho a Nuevas Versiones a contratos cuya cobertura da derecho a Nuevas Versiones
4.5.1.- En el caso de que se desee reincorporar licencias sin derecho a Nuevas Versiones a contratos cuyas
coberturas den derecho a Nuevas Versiones, y dichas licencias hayan estado fuera de contrato o en
coberturas sin derecho a Nuevas Versiones, Intergraph incluirá en la oferta un Cargo por Actualización
del Software previa a la suscripción del contrato de mantenimiento, que se facturará en la primera factura
emitida.
CLÁUSULA 5. EXCLUSIONES
Los siguientes Servicios no forman parte de las actividades de Mantenimiento de ninguna de las coberturas de contrato referenciadas en la Cláusula 11.
5.1.1.- Prestar Servicios de Mantenimiento Correctivo a problemas ocasionados por Software no suministrado por INTERGRAPH, o de Software de INTERGRAPH pero que haya sido manipulado o modificado por personal no autorizado por INTERGRAPH.
5.1.2.- Prestar Servicios de Mantenimiento Correctivo a problemas ocasionados por Hardware.
5.1.3.- Prestar Servicios de Mantenimiento Correctivo a problemas ocasionados por el uso incorrecto del Software INTERGRAPH o por errores de operación del mismo.
5.1.4.- Consultas cuya respuesta se encuentre explícitamente en los manuales del producto y/o no estén relacionadas con problemas del núcleo del software suministrado .
5.1.5.- La instalación de nuevo Software, Sistema Operativo y la instalación de actualizaciones, nuevas versiones, o la reconstrucción del Software.
5.1.6.- Recuperación de datos perdidos. (EL CLIENTE debe disponer de las copias de seguridad necesarias para minimizar tal contingencia).
5.1.7.- INTERGRAPH no se responsabiliza de la corrección de problemas derivados de la utilización de una versión , si éstos estuvieren resueltos en versiones posteriores a la misma.
5.1.8.- INTERGRAPH no será responsable de los fallos producidos por la instalación de nuevas versiones de Software de terceros, si previamente no han sido certificadas y aceptadas por INTERGRAPH.
5.1.9.- Algunos productos de Software, incluyen Hardware, pero la sustitución del hardware NO está cubierta bajo este contrato. Los casos específicos se incluyen en el Anexo N.
CLÁUSULA 6. SERVICIOS ADICIONALES
Están disponibles Servicios no incluidos en el presente Contrato, pero que INTERGRAPH por medio de su Departamento de PPO podría llevar a cabo. En caso de existir la petición, INTERGRAPH emitirá una oferta para los mencionados servicios.
CLÁUSULA 7. ACCESO AL EQUIPO
EL CLIENTE facilitará el acceso hasta los equipos en los cuales estén instalados los Productos de Software objeto del presente Contrato, al personal acreditado de INTERGRAPH, siempre que sea necesario para cualquiera de las actuaciones contempladas en este Contrato.
Dicho personal quedará sometido a las mismas normas de seguridad que EL CLIENTE tenga establecidas para el acceso a sus edificios y permanencia en los mismos.
CLÁUSULA 8. CANCELACIONES
8.1.- EL CLIENTE comunicará por escrito a INTERGRAPH, al menos con 30 (treinta) días de antelación, si desea cancelar el presente Contrato o dar de baja algún componente del mismo.
8.2.- No se podrán hacer bajas parciales de un producto de Software del cual haya varias licencias en el mismo local, (salvo en casos excepcionales y solicitando dichas bajas mediante escrito donde EL CLIENTE certifique las razones que justifiquen tal medida), es decir, todas las licencias de un mismo producto de Software necesariamente deben estar bajo contrato.
8.3.- INTERGRAPH comunicará por escrito al CLIENTE, al menos con 30 (treinta) días de antelación, si desea cancelar el presente Contrato o dar de baja algún componente del mismo.
CLÁUSULA 9. PAGOS Y PRECIOS
9.1.- Los importes de los Servicios de Mantenimiento de los equipos y productos contratados, serán facturados por trimestres naturales adelantados durante la primera semana del trimestre, y deberán ser abonados por EL CLIENTE según la forma de pago indicada en el Anexo P.
9.2.- Los Contratos cuyo importe anual sea inferior a 3.000 Euros se facturarán en una única factura, durante la primera semana de vigencia del mismo y deberán ser abonados por EL CLIENTE según la forma de pago indicada en el Anexo P.
9.3.- INTERGRAPH se reserva el derecho de cargar intereses al % aplicable en el mercado financiero en cada momento, para aquellos pagos no efectuados en el periodo reflejado en 9.1. y 9.2
CLÁUSULA 10. DISPOSICIONES DIVERSAS
10.1.- Con la fecha de entrada en vigor del presente Contrato y como consecuencia de haber firmado el mismo, se consideran extinguidas y por consiguiente cancelados, cuantos compromisos y obligaciones pudieran corresponder a EL CLIENTE o a INTERGRAPH en relación con los equipos y productos descritos en los respectivos Anexos y derivados de anteriores Contratos de Mantenimiento, siendo el presente Contrato y sus Anexos los que contienen la totalidad de lo convenido entre las partes a todos los efectos.
10.2.- INTERGRAPH no será responsable de pérdidas de beneficios y daños como consecuencia del uso, funcionamiento o rendimiento del Software, siendo responsable únicamente de los actos realizados que sean menester para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato.
10.3.- INTERGRAPH no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones definidas en el presente Contrato, si la realización de tales obligaciones ha sido impedida, interferida o retrasada por circunstancias que razonablemente escapen al control de INTERGRAPH.
Dichos eventos serán, por ejemplo y entre otros, los actos de fuerza mayor, actos fortuitos, huelgas, motines, cierres patronales, actos xx xxxxxx, epidemias, actos o reglamentaciones oficiales, incendios, fallos de comunicaciones, fallos de suministro eléctrico, rayos, terremotos, inundaciones, catástrofes y otros eventos.
10.4.- INTERGRAPH asume a título exclusivo el carácter de patrono o empresario respecto del personal que emplee para la realización de los servicios precedentes expresados, sin que exista vinculación jurídica alguna con dichos trabajadores por parte de EL CLIENTE
Consecuentemente, INTERGRAPH se compromete y obliga a cumplir exacta y fielmente cuantas obligaciones laborales se deriven de su condición empresarial o de patrono, como son por ejemplo: la inclusión de su empresa y trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, llevar en orden y al día el libro de matrícula del personal, filiación y cotización a la Seguridad Social, observar con la diligencia debida las medidas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo, previstas por la legislación vigente o que fuesen establecidas por la futura y, en general, respetar y cumplir escrupulosamente todas y cada una de las obligaciones impuestas por las leyes laborales vigentes.
10.5.- INTERGRAPH deberá exhibir, cuando sea requerido al efecto, al empleado de EL CLIENTE que ésta designará, los documentos justificativos del exacto cumplimiento de aquellas obligaciones de carácter laboral, de la Seguridad Social y Fiscal.
Si, no obstante, por incumplimiento de INTERGRAPH, alcanzara alguna responsabilidad a EL CLIENTE del tipo que fuese, queda obligado INTERGRAPH a resarcir el importe de esas responsabilidades, incluidos gastos judiciales, extrajudiciales y costes que la defensa de EL CLIENTE ocasionara, quedando la misma en absoluta libertad para entablar o no esa defensa, sin que, sea cual fuera su decisión al respecto, pueda exonerarse a INTERGRAPH de satisfacer el aludido resarcimiento.
10.6.- Todas las controversias y discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución o interpretación de este Contrato quedarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales y Jueces de Madrid capital.
CLÁUSULA 11. ANEXOS
Los Anexos que se indican a continuación se encontrarán unidos al presente Contrato, formando parte indivisible del mismo.
ANEXO |
MANTENIMIENTO |
COBERTURA |
“A” |
Mantenimiento del Software |
INTEGRAL, PREM |
“B” |
Mantenimiento del Software |
SENCILLO |
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“P” |
Productos de Software bajo Contrato |
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ANEXO “A”
Mantenimiento del Software bajo la Cobertura INTEGRAL, PREM
1.- OBJETIVO.
Proporcionar los Servicios de Soporte y Mantenimiento de los productos de Software acogidos a esta cobertura y reflejados en el Anexo P, para mantenerlo en condiciones óptimas de funcionamiento.
Únicamente podrán estar incluidas en esta cobertura aquellos productos propiedad de INTERGRAPH, o aquellos otros para los cuales posea la correspondiente autorización de sus propietarios para suministrar Nuevas Versiones o Actualizaciones.
Las prestaciones y Servicios cubiertos por el presente Anexo son las que se describen a continuación.
2.- PRESTACIONES
A.- Asistencia telefónica.
INTERGRAPH a través de su Centro de Soporte Técnico (CST) proporcionará asistencia telefónica ilimitada para la solución de problemas surgidos durante la utilización del Software original y cuya solución no esté explícitamente recogida en los manuales de producto entregados durante la instalación del mismo producto y/o no estén relacionadas con problemas del núcleo del software suministrado .
. Este Servicio está reservado a los interlocutores que EL CLIENTE designe, quienes después de coordinar y filtrar los problemas en las diferentes instalaciones, serán los encargados de dirigir las consultas al CST.
El tiempo de respuesta del CST a las llamadas recibidas nunca será superior a cuatro (4) horas laborables.
B.- Actualizaciones.
Bajo esta cobertura de Contrato, INTERGRAPH vendrá obligada a poner a disposición de EL CLIENTE las últimas Actualizaciones (Minor Releases) disponibles, de los productos de Software bajo ésta cobertura en CD-ROM o en cualquier otro soporte que INTERGRAPH considere apropiado. Las actualizaciones son modificaciones y correcciones del Software original para la solución de problemas puntuales detectados por INTERGRAPH o por EL CLIENTE durante la explotación del producto.
C.- Nuevas versiones.
Bajo esta cobertura de Contrato, INTERGRAPH vendrá obligada a suministrar a EL CLIENTE las nuevas versiones comercializadas del Software bajo ésta cobertura, así como su documentación en CD-ROM o en cualquier otro soporte que INTERGRAPH considere apropiado. Las nuevas versiones de INTERGRAPH contienen nuevas funcionalidades, mejora de las existentes y correcciones a problemas de Software que pudieran existir en las anteriores. INTERGRAPH comunicará a EL CLIENTE la disponibilidad de las nuevas versiones; será responsabilidad de EL CLIENTE el solicitarlas. Dichas versiones serán suministradas por INTERGRAPH junto con las instrucciones de instalación correspondientes con objeto de facilitar a EL CLIENTE su instalación.
POR EL CLIENTE |
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POR INTERGRAPH. |
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO FIRMADO ENTRE EL CLIENTE E INTERGRAPH ESPAÑA S.A.
ANEXO “B”
Mantenimiento del Software bajo la Cobertura SENCILLO
1.- OBJETIVO.
Proporcionar los Servicios de Soporte y Mantenimiento de los productos de Software acogidos a esta cobertura y reflejados en el Anexo P, para mantenerlo en condiciones óptimas de funcionamiento.
Únicamente podrán estar incluidas en esta cobertura aquellos productos propiedad de INTERGRAPH, o aquellos otros para los cuales posea la correspondiente autorización de sus propietarios.
Las prestaciones y Servicios cubiertos por el presente Anexo son las que se describen a continuación.
2.- PRESTACIONES
A.- Asistencia telefónica.
INTERGRAPH a través de su Centro de Soporte Técnico (CST) proporcionará asistencia telefónica ilimitada para la solución de problemas surgidos durante la utilización del Software original y cuya solución no esté explícitamente recogida en los manuales de producto entregados durante la instalación del mismo y/o no estén relacionadas con problemas del núcleo del software suministrado .
. Este Servicio está reservado a los interlocutores que EL CLIENTE designe.
El tiempo de respuesta del CST a las llamadas recibidas nunca será superior a cuatro (4) horas laborables.
B.- Actualizaciones.
Bajo esta cobertura de Contrato, INTERGRAPH vendrá obligada a poner a disposición de EL CLIENTE las últimas Actualizaciones (Minor Releases) disponibles, de los productos de Software bajo ésta cobertura en CD-ROM o en cualquier otro soporte que INTERGRAPH considere apropiado. Las actualizaciones son modificaciones y correcciones del Software original para la solución de problemas puntuales detectados por INTERGRAPH o por EL CLIENTE durante la explotación del producto.
POR EL CLIENTE |
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POR INTERGRAPH. |
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONTRATO GENERAL DE MANTENIMIENTO FIRMADO ENTRE EL CLIENTE E INTERGRAPH ESPAÑA S.A.
ANEXO “P”
Productos Bajo Contrato
En las siguientes hojas constan los Productos cubiertos en el Contrato, con sus Fechas, Coberturas y Precios.
Página 8 CM-SW-PPO-04 rev 1.0 (Iacdo394)