Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones que gestiona Aguas y Saneamientos de la Axarquía, S.A.U.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones que gestiona Aguas y Saneamientos de la Axarquía, S.A.U.
Expediente S 12/2021- Procedimiento abierto armonizado mediante tramitación urgente Axaragua, S.A.U. - 22 septiembre de 2021
Índice general
1. Objeto y Régimen Jurídico del Contrato 3
1.1 Objeto 3
1.2 Régimen jurídico y legislación aplicable 3
2. Necesidad administrativa a satisfacer 4
3. Publicidad 4
4. Plazo de duración del contrato 4
5. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato 5
6.- Revisión de precios 5
7. Capacidad y solvencia para contratar 5
Uniones Temporales de Empresas 6
Empresas extranjeras 7
8.- Variantes y mejoras 7
9.- Garantías 7
9.1 Garantía provisional 7
9.2 Garantía definitiva 7
10.- Forma y plazo de presentación de los proposiciones 8
10.1. Consideraciones generales 8
10.2. Plazo de presentación 9
10.3. Forma de presentación 9
11.- Contenido de las proposiciones 10
11.1. Sobre A: Documentación administrativa 10
11.2 Sobre B: Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas 10
12. Mesa de contratación 11
13.- Prerrogativas 11
14.- Criterios de adjudicación 11
15.- Consideración oferta anormalmente baja 12
16.- Procedimiento de adjudicación 12
16.1. Apertura y calificación del Sobre A que contiene la documentación admi- nistrativa 13
16.3 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 13
16.4 Documentación previa a la adjudicación 14
17.- Adjudicación 15
18.- Reclamaciones en el procedimiento de adjudicación 16
19.- Formalización del contrato 16
20. Cesión y subcontratación del contrato 17
21.- Facturación y forma de pago 17
22.- Responsable de contrato 18
23.- Obligaciones del contratista 18
24.- Ejecución del contrato 20
25.- Modificación del contrato 20
25.1 Modificaciones previstas del contrato 21
25.2 Modificaciones no previstas del contrato 21
26.- Penalidades por incumplimiento 21
27.- Causas de resolución del contrato 22
27.- Jurisdicción competente 23
1. Objeto y Régimen Jurídico del Contrato
1.1 Objeto
El presente Xxxxxx establece las condiciones administrativas que deben regir el contrato de prestación del Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones que gestiona Aguas y Saneamientos de la Axarquía, S.A.U.(en adelante Axaragua).
El contrato se adjudicará de conformidad con el art.82 R.D. Ley 3/2020 de 4 de febrero
- Libro I, sobre contratación por entidades que operan en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, por Procedimiento Abierto Armonizado tramitación urgente. La adjudicación recaerá en la oferta económica más baja.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y a la documen- tación que rige en la licitación, y su presentación supone la aceptación incondi- cionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones.
El contrato se adjudicará por lotes, pudiendo los licitadores concurrir y adjudicarse todos los lotes. Los lotes del presente contrato son los siguientes:
• Lote I. Baja Tensión, que agrupa los suministros con tarifas de acceso 2.0 TD y
3.0 TD.
• Lote II. Alta Tensión, que agrupa los suministros con tarifa 6.1 TD.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contra- tos (CPV) de la Comisión Europea es la de 09310000: Electricidad.
1.2 Régimen jurídico y legislación aplicable
El procedimiento de licitación se regirá por lo establecido en este Pliego y por el Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en el que se hace la “Transposición de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión”, (en adelante se le identificará como Ley de Contratos de Sectores Especiales,(LCSE) y supletoriamente por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (en adelante LCSP). También supletoriamente, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a las leyes citadas y por las normas de derecho administrativo supletorias que le fueren de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a las disposiciones legales citadas.
El contrato de suministro que se firme, se regirá por el derecho privado,
en cuanto a sus efectos y extinción y por aquellas normas que le sean de aplicación de la LCSE y LCSP (art. 26.3. de la LCSP).
Además del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tendrán carác- ter contractual, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y la oferta presentada por el adjudicatario, los cuales formarán parte integrante y vinculante del contrato que
se firme tras la adjudicación de este procedimiento. En caso de discrepancias entre al- guno de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Plie- go de Prescripciones Técnicas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole que, promulgadas por Xxxxxxxx, puedan ser de aplicación en la ejecución del contrato, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Necesidad administrativa a satisfacer
La necesidad e idoneidad de la presente contratación consta en el expedien- te, mediante la redacción de la Memoria Justificativa del Encargado de Mantenimiento de Xxxxxxxx que actúa como responsable del presente contrato para justificar la necesidad del servicio objeto de la misma, conforme al articulo Art. 42 de la LCSE.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el servicio que se licita y los factores de todo orden a tener en cuenta.
3. Publicidad
Los documentos de la presente licitación se publicarán conforme a lo previsto en los artículos 74 a 80 de la LCSE:
• En el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.). Los anuncios se enviarán por medios electrónicos a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
• En la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad al art. 75 de la LCSE en relación con el artículo 347.3 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (eb adelante LCSP). El enlace de acceso es el siguiente:
Perfil del Contratante de Axaragua en la PCSP
• En el Perfil del Contratante de Axaragua cuyo acceso es:
En el Perfil del contratante de la web Axaragua
Los anuncios de licitación y los Pliegos pueden ser objeto de reclamación, las cuales serán resueltas por el Órgano de Contratación, todo ello sin perjuicio de la interposición del Recurso Especial en materia de contratación previsto en las cláusulas 119 y siguientes de la LCSE, en los casos que proceda.
4. Plazo de duración del contrato
El plazo de duración de los contratos para todos los lotes será de UN (1.-) AÑO desde su firma, con posibilidad de prórroga de UN (1.-) AÑO, pudiendo alcanzar un máximo de dos años, de conformidad al art. 54 de la LCSE.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Los plazos se computan de fecha a fecha iniciándose en la fecha de la firma del contrato.
5. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El valor estimado del presente contrato asciende a TRES MILLONES DOS- CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO euros
y CINCUENTA Y NUEVE céntimos (3.256.195,59 € €) I.V.A. no incluido para el periodo máximo de duración del contrato considerado de dos años.
El importe del presupuesto base de licitación asciende a UN MILLÓN NOVE- CIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
euros y TREINTA Y TRES céntimos (1.969.998,33 €.-), IVA incluido.
Estos importes no suponen compromiso de consumo de ningún tipo, ya que el precio del contrato dependerá del precio adjudicado y del consumo que efectivamente se demande. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la LCSE el valor estimado se ha calculado en función de los precios xx xxxxxxx, según Informe del técnico competente, en función del consumo estimado y el coste de los diferentes componentes de la energía
(regulados y libres).
El desglose del presupuesto se adjunta en el Anexo I al presente Xxxxxx.
A todos los efectos, se entenderá que los precios indicados en las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio de la prestación del suministro, sino también los gastos de materiales, transportes, medios auxiliares, medios humanos y demás gastos que se produzcan hasta la total ejecución de los servi- cios contratados, además de los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
La financiación del contrato se realizará con cargo a la partida correspondiente a
Energía Eléctrica para los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
6.- Revisión de precios
Los precios que se oferten no se revisarán en el periodo de vigencia del contrato de forma automática o indexada, de conformidad a los establecido en al artículo 53.3 de la LCSE.
7. Capacidad y solvencia para contratar
Podrán presentar oferta para este procedimiento de contratación, las personas natu- rales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén
incursas en alguna de las prohibiciones para contratar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa estipulados en el presente Pliego (art. 30 LCSE).
Además deberán acreditar no estar incursas en las prohibiciones e incompati- bilidades para contratar con la Administración Pública, establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica con- curra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 71 antes citado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que en su caso, se acompañarán a la proposición en copia, pudiendo ser requeridos los originales antes de la formalización del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de acti- vidad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (art. 30.2. LCSE).
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la ela- boración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Para participar en la licitación se exigirá tener plena solvencia económica, financiera y técnica, acreditándose como a continuación se indica:
• Solvencia económica-financiera: Se acreditará mediante una Declaración so- bre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades corres- pondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles. Debiendo superar en alguno de los ejercicios, un mínimo de 1,5 veces, el valor estimado del lote correspondiente.
• Solvencia técnica: Se acreditará mediante una Relación de los servicios pres- tados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Uniones Temporales de Empresas
Xxxxxxxx ppodrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporal- mente al efecto (U.T.E.) sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios de- berán obligarse solidariamente respecto a Xxxxxxxx y deberán indicar los nombres y circunstancias de lo que la constituyan y la participación de cada uno (artículo 31.4. LC- SE), nombrar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compro- miso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen
deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión tem- poral, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La constitución de unión temporal lo será al efecto del presente Procedimiento, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los empresarios que constituyan la unión quedaran obligados solidariamente ante Xxxxxxxx.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Así mismo indicaran cuál de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalizan de la UTE.
Empresas extranjeras
La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar, así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de con- formidad con lo que exige la LCSP en sus artículos 67, (empresas comunitarias) y 68, (empresas no comunitarias), así como el RGLCAP, en sus artículos 9 y 10.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 57.7. de la LCSE).
Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 69 de la LCSP.
8.- Variantes y mejoras
No se prevé la posibilidad de presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por Axaragua para el objeto de esta contratación definido el Pliego de Prescripciones Técnicas (art. 68.2 de la LCSE).
Asimismo, no se prevé la posibilidad de mejoras para la presente contratación.
9.- Garantías
9.1 Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP no procede la exigencia de garantía provisional.
9.2 Garantía definitiva
EL licitador que presente la mejor oferta y haya sido propuesto para la adjudicación deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del precio final ofertado (importe de adjudicación), excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido. Deberá acreditar la constitución de la garantía en el plazo señalado en el artículo 150.2, xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplir este requisito por causa imputable al adjudicatario, Xxxxxxxx no efec- tuará la adjudicación a su favor, y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas, de entre las que se recogen en el artículo 108 LCSP:
1. En metálico a ingresar en la cuenta bancaria que al efecto se indique.
2. Mediante aval bancario según lo dispuesto y con los requisitos previstos en el RD 1098/2001 (RGLCAP). Respecto de los requisitos del aval, serán los que se establecen en el artículo 56.1 del RD 1098/2001 (RGLCAP).
3. Por contrato de seguro de caución según lo establecido y con los requisitos previstos en el RD 1098/2001 (RGLCAP). La entidad aseguradora debe estar au- torizada para operar en España en el ramo del Seguro de Caución y cumplir los requisitos previstos en el artículo 57 del RD 1098/2001 (RGLCAP).
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el presente pliego y cumplido satisfacto- riamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 111 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el pre- cio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (artículo 109 LCSP).
La garantía definitiva responderá de los conceptos especificados en el artículo 110 de la ley de LCSP.
10.- Forma y plazo de presentación de los proposiciones
10.1. Consideraciones generales
Las propuestas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supondrá la aceptación in- condicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusu- las o condiciones, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna (art.139.1 LCSP).
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se autoricen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La oferta tendrá un plazo de validez mínimo de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas durante los cuales el licitador no podrá retirar su oferta.
El expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el departamento de Contratación de Axaragua en horario de 8:00 a 14:30 horas, en días laborables, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los Licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito a Axaragua pa- ra solicitar aclaraciones o documentación complementaria, en la dirección de correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
Las ofertas se presentaran en idioma castellano (art. 23 RGLCAP). En el caso de que se presente en idioma distinto, ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua, sin la correspondiente traducción al castellano, la Mesa de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones docu- mentales de los datos aportados por el Licitador.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por si sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable.
10.2. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de proposiciones, es de VEINTIUN (21.-) DÍAS NATURALES contados desde la fecha de envío del anuncio de la presente licitación a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante D.O.U.E.). En aplicación de lo previsto en el art.82.6 de la LCSE, se ha reducido el plazo general (de 35 días naturales) en 5 días, al estar contemplada en esta licitación, la presentación de ofertas por medios electrónicos y en nueve días más por estar declarada la urgencia (Art.
156.3.b LCSP).
Posteriormente se publicará en la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SEC- TOR PÚBLICO y en el PERFIL DE CONTRATANTE de la página web institucional de Axaragua.
El plazo de presentación finalizará a las 19:00 horas, del último día del plazo, o a las 15:00 horas si el último día del plazo fuese viernes.
10.3. Forma de presentación
La Presentación de ofertas se realizará ÚNICAMENTE a través de la Pla- taforma Electrónica de Contratación del Sector Público en cumplimiento de lo estipulado en las Disposiciones Adicionales 15 a 17 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
En la oferta se contendrán los datos de contacto siguientes: el nombre o denomi- nación social del Licitador, domicilio, persona de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones.
La presentación se efectuará en archivos formato “pdf” firmados mediante firma electrónica por el apoderado de la entidad.
No serán aceptadas las ofertas que se presentan por otros medios.
11.- Contenido de las proposiciones
11.1. Sobre A: Documentación administrativa
Se aportará la siguiente documentación:
1. Declaración Responsable ajustada al formulario AUTOEDITABLE de Documento europeo de contratación (DEUC) disponible en el enlace xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
El modelo DEUC SE AUTOEDITARÁ ON LINE (entrar como Operador Económi- co, opción “generar respuesta”) y se descargará en PDF para su posterior subida a la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO como documento ad-
ministrativo del sobre A.
2. Documento que acredite la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Distribuidoras, Comercializadoras y Consumidores Cualifica- dos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En el caso que proceda, se habrá de aportar además:
• Documentación acreditativa en caso de constitución de Unión Temporal de Empresas de acuerdo a lo establecido en este apartado.
• Documentación si las empresas no son españolas de acuerdo a lo establecido en este apartado.
No obstante y antes de la adjudicación del contrato, el Órgano de Contratación o la Mesa, podrá solicitar la presentación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su capacidad y solvencia, cuando lo consideren necesario para el buen desarrollo del procedimiento,siempre antes de adjudicar el contrato.
11.2 Sobre B: Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas
Se incluirá en este sobre la siguiente documentación:
• Propuesta económica de conformidad al Anexo II del presente Pliego, formulado como el margen de comercialización (en €/MW.h) en cada uno de los Lotes a los que concurra.
No serán admitidas las ofertas económicas cuyo margen de comercialización supere 5
€/MW.h.
El precio margen de comercialización se deberá expresará mediante cifra con tres decimales.
No serán subsanables los errores o deficiencias cometidas en las propuestas económicas. Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución mo- tivada, al no poder determinar con carácter cierto, cuál es el precio realmente ofertado, conforme establece el artículo 84 del RGLCAP.
Las propuestas económicas presentadas son públicas pudiendo Axaragua pu- blicar las mismas de forma íntegra en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
12. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación, como órgano competente para la asistencia al Órgano de Contratación y valoración de las ofertas estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:
1. Presidente: Vicepresidente de Axaragua o miembro del Consejo de Administración que designe.
2. Vocales:
• Secretario o Interventor de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx del Sol Axarquía.
• Letrado asesor del Consejo de Administración.
3. Secretario: Jefe de Licitaciones y Compras de Axaragua.
Podrán incorporarse otros miembros de las distintas áreas correspondientes a vocalías como asesores con voz, pero sin voto. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos.
13.- Prerrogativas
El Órgano de Contratación, en la figura del Vicepresidente para el presente contrato, delegación facultada por el Consejo de Administración de Axaragua, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificaciones del contrato por razón de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) Resolver sobre la no adjudicación del contrato.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista y se seguirá el pro- cedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
14.- Criterios de adjudicación
El único criterio de adjudicación es el precio más bajo para ambos lotes, formulado mediante el margen de comercialización.
Se asignará la máxima puntuación de 100 puntos a aquella oferta económica (margen de comercialización) que ofrezca un mayor porcentaje de baja, siempre que no incurra en baja temeraria, asignando el resto de ofertas de forma proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
𝑃 = 100 ×
𝑂𝐴
𝑂𝐵
(1)
• P: Puntuación de cada oferta.
• OA: Oferta económica más baja formulada en términos de margen de comercializa- ción, I.V.A. no incluido
• OB: Oferta económica que se está valorando formulada en términos de margen de comercialización. I.V.A. no incluido.
No serán subsanables los errores o deficiencias cometidas en las propuestas económicas. Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución mo- tivada, al no poder determinar con carácter cierto, cuál es el precio realmente ofertado, conforme establece el artículo 84 del RGLCAP.
15.- Consideración oferta anormalmente baja
Se entenderá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas cuando sea menor del valor resultante obtenido al aplicar un 90 % a la media aritmética de las ofertas.
El cálculo del umbral para la determinación de la baja desproporcionada se hará según la siguiente fórmula:
𝑈𝐵𝑇 =
𝑆𝑈𝑀𝑂𝜞
𝑛
.0, 90 (2)
donde SUMOF es la suma de todas las ofertas presentadas y admitidas y se ajusta a la expresión:
𝑖=1
en la cual
SUMOF = ∑𝑛
𝑂𝑖
• UBT es el umbral para la determinación de la oferta anormalmente baja o despro- porcionada.
• Oi es el valor de las ofertas presentadas y admitidas.
• n es el número total de ofertas aceptadas.
Las ofertas que sean inferiores al umbral definido (UBT) se considerará oferta anormalmente baja o desproporcionada.
16.- Procedimiento de adjudicación
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el técnico de licitaciones encargado de la tramitación del expediente, expedirá relación de las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
16.1. Apertura y calificación del Sobre A que contiene la docu- mentación administrativa
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, por el Secretario de la Mesa de Contratación, se convocará una sesión privada de la Mesa de Contratación, designada por el Órgano de Contratación, en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, para calificar previamente el contenido del Sobre A de las ofertas presentadas en tiempo y forma mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En la Mesa de Contratación, se procederá al examen y calificación previa de la documentación exigida en el Sobre A y se verificará si se contienen todos los pronunciamientos exigidos, o si existen omisiones determinantes de la exclusión de la oferta.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presen- tada, lo comunicará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo aper- cibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación administrativa (articulo 81 RGLCAP).
16.2 Apertura de los Sobres B que contiene la documentación rela- tiva a los criterios de adjudicación objetivos o evaluables mediante la aplicación de fórmulas
Una vez se haya procedido a resolver los licitadores admitidos a resultas de la apertura y la valoración de los Sobres A, se procederá a convocar, en sesión abierta, la Mesa de Contratación para la apertura de los SOBRES B, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos o evaluables mediante la aplicación de fórmulas. Para la apertura de los Sobres B se convocará una sesión abierta de la Mesa de
Contratación, convocada a los efectos, y comunicada a los licitadores.
En la fecha y hora recogida en la Convocatoria de Apertura de los SOBRES B, dará comienzo el acto, comunicándose el Acuerdo sobre la admisión o no definitiva de los licita- dores, calificación de los licitadores admitidos del Sobre A, a la vista de las subsanaciones de la documentación presentada si las hubiese habido; y procediéndose a continuación a la apertura de los SOBRES B que contienen la Propuesta económica.
Tras la apertura del sobre B, se publicará el Acta de la Mesa en la que se recogerán los precios ofertados por las entidades licitadoras admitidas y se procederá a la Valoración de las ofertas conforme a los criterios establecidos en la cláusula 14 del presente Pliego.
16.3 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Propuesta de Adjudicación del expediente se analizará en una sesión cerrada de la Mesa de Contratación. Podrá incluirse en la misma convocatoria de la Mesa de apertura del sobre “B” o bien en una convocatoria independiente de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar aquellas proposiciones que no guardasen concordancia con la documentación exigida en los Pliegos de la licitación, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente
de los modelos establecidos, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. La suma de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en lade Valoración Económica y de los elementos evaluables de forma automática, determinará su valoración final a efectos de clasificación de las ofertas.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las mejor valoradas, se atenderá a los criterios de desempate previstos en el Art. 66.11. de la LCSE.
La Mesa de Contratación, clasificará las ofertas por orden decreciente, para posteriormente acordar la correspondiente propuesta de adjudicación, que será elevada al Órgano de Contratación, para su aceptación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propues- to frente a Xxxxxxxx. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.157.6 LCSP).
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art.150.3. LCSP).
16.4 Documentación previa a la adjudicación
Una vez aceptada por el Órgano de Contratación, la propuesta de adjudicación reali- zada por la Mesa, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica a continuación:
• Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias.
• Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
• Acreditación de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, según lo indicado en la cláusula 9 del presente Xxxxxx. Si se constituye en metálico habrán de realizar el ingreso en la cuenta que facilite Xxxxxxxx, acreditándolo con el justificante del pago.
• Acreditación de la implantación del plan de igualdad en el ámbito laboral, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad de Género, y Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (sólo para empresas mayores que cuenten con más de 250 trabajadores).
• Acreditación del cumplimiento de la legislación sobre cuotas de personal con discapacidad en la plantilla de la empresa, de conformidad con el artículo 42 del R.D.L. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.).
• Acreditación del cumplimiento de las normativas de Prevención xx Xxxx- gos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo- rales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales). Se aportara la documentación recogida en la cláusula 5ª del PPTP.
• Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil los documentos que acrediten su vigencia.
• Acreditación de la Solvencia económica, financiera y Técnica, específica para el objeto de este contrato, según lo establecido en la cláusula 9ª del presente Xxxxxx.
• Fotocopia del N.I.F. del Licitador, en caso de ser persona física.
• Fotocopia del C.I.F. de la entidad y el N.I.F. del apoderado.
• Escritura de Apoderamiento del representante legal de la entidad.
• Certificado del número de IBAN de la cuenta bancaria de la entidad.
• Ingreso, en su caso, del importe de los anuncios de esta contratación en el B.O.E. (y en su caso, en el resto de boletines oficiales y/o prensa). El importe exacto de estos anuncios se detallará en el procedimiento.
En los casos en que la adjudicataria sea una U.T.E. se presentará la Escritura de constitución de la UTE y el CIF de la misma, así como la documentación anteriormente citada del cumplimiento de obligaciones legales, se presentará por parte de todas las empresas que compongan la UTE (Art.69 LCSP).
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, infor- máticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se enten- derá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación, al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renun- ciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente motivada en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsa- nable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación (art. 86 LCSE y art. 152 LCSP).
17.- Adjudicación
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el licitador que presentó la mejor oferta.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará al li- citador adjudicatario y a los licitadores excluidos de procedimiento, y será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil de contratante en el plazo de QUINCE (15) días.
La resolución contendrá los extremos establecidos en el art. 72 de la LCSE y en la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme a los plazos estipulados en la LCSE, atendiendo a lo indicado en el art.73.2. de la LCSE.
18.- Reclamaciones en el procedimiento de adjudicación
Toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten en el presente procedimiento de adjudicación, podrá interponer la correspondiente Reclamación. Esta Reclamación se interpondrá en los plazos, forma y contra los actos y decisiones que se regulan en los artículos 119 y siguientes de la LCSE.
El procedimiento se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la licitación en el DOUE, cuando se interponga contra dicha licitación, o desde que se anuncie en el perfil de contratante o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia. El escrito se presentará en el Registro del Órgano competente para resolver la reclamación.
Una vez interpuesta la reclamación, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación (art.104.6. LCSE).
19.- Formalización del contrato
El contrato se formalizará en documento privado, y se ajustará con exac- titud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contra- tación conforme al art. 119 de la LCSE, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art.73 LCSE).
El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato (o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiese levantado la suspensión).
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo (excepto en los supuestos de tramitación de emergencia).
La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.) en un plazo no superior a 10 días después de la formali- zación (art. 79 LCSE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público
y en el Perfil del Contratante de la sede electrónica institucional de Axaragua, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del mismo.
El contenido mínimo del contrato será el que se indica en el art. 53 de la LCSE, teniendo en cuenta que el presente Xxxxxx forma parte integrante y vinculante del contrato.
20. Cesión y subcontratación del contrato
Los derechos y obligaciones que se derivan del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
No está permitida la subcontratación de la prestación principal del objeto del con- trato. Se podrán subcontratar prestaciones accesorias, siempre que se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 107.2. de la LCSE, estando condicionada a que Axaragua, acepte de forma previa y expresa la subcontratación y compruebe que la subcontrata cumple con los mismos requisitos exigidos para la adjudicataria.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo se se producen las condiciones exigidas en el art. 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a Axaragua cual- quier cambio que afecte a la personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
21.- Facturación y forma de pago
El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente realizados con arreglo al precio unitario de adjudicación, siempre que se hayan ejecutado a plena satisfacción Xxxxxxxx.
Se enviará mensualmente en un solo envío la factura del mes anterior en formato “.pdf”, de forma agrupada dirigiéndose al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
Xxxxxxxx, tendrá treinta días siguientes a la recepción de las facturas, para la compro- bación de la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y con los servicios recibidos, y para aceptación y contabilización. Posteriormente,Xxxxxxxx procederá al abono del precio, mediante Transferencia Bancaria, dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del referido plazo para la contabilización.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas:
• Número de factura, y en su caso, serie. (La numeración de las facturas será correla- tiva).
• Centro de Coste.
• Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
• Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
• Detalle de facturación conforme al Pliego Técnico que rige la presente licitación.
• Detalle de Precio, importe de la factura con desglose de impuestos aplicables, I.V.A., e Importe Total.
• No de Expediente, S 12/2021.
• Lugar y fecha de su emisión.
• Número de cuenta bancaria, que deberá coincidir con la aportada en la documenta- ción requerida en la adjudicación previa.
22.- Responsable de contrato
El Órgano de Contratación podrá designar un Responsable de Contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instruccio- nes necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Por parte de la entidad adjudicataria, será designado un responsable de contrato con capacidad de decisión dentro de su organización que mantendrá la in- terlocución de los aspectos contractuales y tendrá capacidad de decisión dentro de su organización.
23.- Obligaciones del contratista
1. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones di- manantes del contrato, así como las contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación. El incumplimiento de cualquiera de ellas, facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el articulo 211 de la LCSP.
2. En virtud del articulo 196.1. LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Para ello el adjudicatario tendrá contratada y en vigor una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, durante toda la vigencia del contrato.
3. Asesoramiento y calidad de la atención al cliente. De conformidad al Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el procedimiento.
4. Las comunicaciones de Xxxxxxxx al contratista se dirigirán al domicilio se- ñalado por éste en el contrato, o bien en el correo electrónico señalado en su oferta. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Órgano de Contratación los cambios producidos en el mismo.
5. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las ins- trucciones y normas de toda índole promulgadas por Xxxxxxxx que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
6. El licitador que resultare adjudicatario vendrá obligado a abonar el importe de sellos y anuncios en los Boletines oficiales y los publicados en prensa, así como todos aquellos gastos derivados del procedimiento de contratación.
7. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista esta obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal, y de Prevención de Riesgos Laborales e Higiene en el Trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando Axaragua, exonerado de responsabilidad al respecto.
Quedará obligado a la aplicación de las condiciones salariales derivadas de los Conve- nios Colectivos aplicables, así como al pago puntual de los mismos. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones estableci- das en los Convenios Colectivos en vigor (art.211.1.i LCSP) será causa de resolución del contrato.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra Xxxxxxxx ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a Axaragua por toda cantidad que se viese obligada a pagar, derivada del incumplimiento por parte del contratista, de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
8. Seguros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
9. Deber de Confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confiden- cial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos de condiciones o en el contrato, o que, por su propia naturaleza deba ser tratada como tal (art. 28 de la LCSE).
10. El contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia me- dioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado español (art. 27 de la LCSE).
11. Sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos. El contratista estará obligado al estricto cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos. Además, estará obligado, en su caso, de comprobar que sus subcontratistas cum- plen también con estas obligaciones. La cesión de datos que se realice por parte de
Axaragua al contratista, tendrá la única finalidad de servir a los fines de la correc- ta ejecución del contrato. El contratista estará obligado a mantener al corriente a Axaragua en todo momento, de la ubicación de los servidores de los que dispongan para el tratamiento de los datos. Estas obligaciones en materia de Protección de Datos, constituyen una obligación esencial a los efectos del régimen de Resolución del contrato y posible causa de prohibición de contratar.
24.- Ejecución del contrato
Los trabajos adjudicados se realizarán a riesgo y xxxxxxx de la entidad contratada (artículo 197 LCSP), que será responsable de todos los daños y perjuicios que se produzcan con motivo de la ejecución de los mismos.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de Axaragua, la totalidad de su objeto y por el plazo de vigencia establecido.
Se establecerán las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato a efectos de los previsto en el art. 202 de la LCSP:
• Ético: Transparencia fiscal. El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios pro- cedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula es causa de resolución del contrato.
• Medioambiental: La totalidad de la energía eléctrica abastecida en el presente contrato será procedente xx xxxxxxx renovables acreditada mediante los certificados de garantía de origen emitidos por el Órgano competente.
A las anteriores condiciones se le atribuye el carácter de obligaciones con- tractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de LCSP considerando que el incumplimiento de las mismas facultará al Órgano de Contratación a la resolución del contrato.
25.- Modificación del contrato
Solo podrán efectuarse modificaciones del contrato cuando se justifique suficientemen- te la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los arts. 109 y siguientes de la LCSE y 203 y siguientes de la LCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esencia- les de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
No podrán introducirse modificaciones sustanciales de los términos del contrato con relación a los que ya han sido fijados en el presente Xxxxxx.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación, suspensión de la ejecución y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (art. 191.1. LCSP).
25.1 Modificaciones previstas del contrato
De conformidad a lo indicado en el artículo 110 de la LCSE, se informa que el Órgano de Contratación, a propuesta del responsable del contrato podrá acordar la modificación del contrato objeto del presente Xxxxxx, en cuanto al consumo eléctrico de los diferentes puntos de suministro por recepción o baja de alguno de los suministros, adopción de soluciones tecnológicas que posibiliten la reducción del consumo de la red eléctrica o cualquier otra cuyo resultado sea la reducción del consumo eléctrico, por razones del servicio o del interés público.
Esta modificación podrá suponer una modificación en el precio inicial del contrato de hasta un máximo del 20% en más o en menos.
Esta modificación será obligatoria para el contratista, el cual no tendrá de- recho a indemnización alguna en caso de que la modificación se haga para la reducción de consumo eléctrico y ello por estar prevista esta modificación en el presente Pliego y en virtud del principio de la contratación pública de la ne- cesidad e idoneidad del contrato como premisa de su iniciación, formalización y ejecución. Art. 204 LCSP.
25.2 Modificaciones no previstas del contrato
Solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el art. 111 de la LCSE, y siempre que no se alteren las condi- ciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las modificaciones estrictamente indispensables en función de la causa objetiva que la haga necesaria.
Axaragua podrá resolver el contrato, durante el periodo de vigencia, cuando teniendo que llevar a cabo una modificación en el mismo que, no estando prevista en el presente Pliego, no concurran las circunstancias establecidas en el art.111 de la LCSE.
26.- Penalidades por incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que sera inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho Axaragua, originados por la demora en el servicio que tiene carácter esencial para el funcionamiento de las instalaciones, u otro incumplimiento del contratista.
En los supuestos descritos anteriormente, si Xxxxxxxx optase por la resolución ésta deberá acordarse por el Órgano de Contratación.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofrecie- ra cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación de Xxxxxxxx se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista (art. 195.2. LCSP).
27.- Causas de resolución del contrato
Perfeccionado el contrato, éste deberá cumplirse con estricta sujeción a lo dispuesto en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta del adjudicatario y en el contrato.
Son causas de resolución del contrato, las relacionadas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 307 del mismo texto legal.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista (art. 212.1 LCSP), siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de la referida Ley se establezca.
Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en base a lo dispuesto en el art. 112.2 del RGLCAP.
El contrato que se firme con la adjudicataria, se extinguirá por las causas legalmente previstas en la legislación civil y mercantil, señalándose además expresamente, las siguien- tes causas de Resolución del contrato:
• La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la ex- tinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
• La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista.
• El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
• Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
• El incumplimiento grave por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato especificadas en este Pliego, entre ellas las referentes a obligaciones legales del contratista, en materia social, laboral, y de Prevención de Riesgos Laborales.
• Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pac- tados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a la norma- tiva de contratos del sector público (artículo 113 de la LCSE).
• El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la mis- ma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
• Las que se establezcan expresamente en el PPTP.
• El mutuo acuerdo entre Xxxxxxxx y el contratista.
• El incumplimiento del pago del precio, por parte de Axaragua.
La resolución anticipada por causa imputable a Axaragua dará lugar al derecho de la empresa adjudicataria a percibir el pago del servicio efectivamente realizado y, en sentido contrario -cuando la causa de la resolución sea imputable al adjudicatario-, el derecho de Xxxxxxxx a la indemnización consistente en el abono de los daños provocados por su causa, si los hubiere, así como el coste que suponga la nueva contratación sustitutiva, hasta la nueva adjudicación del mismo.
27.- Jurisdicción competente
Todas las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx Málaga, y a los correspondientes españoles de cualquier orden, renunciando expresamente a otros fueros que pudieren corresponderles.
25093492D XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX (R: A29898921)
Firmado digitalmente por 25093492D XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX (R: A29898921)
Fecha: 2021.09.22
11:42:34 +02'00'
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Vicepresidente de Aguas y Saneamientos de la Axarquía, S.A.U.
52587115F
Firmado digitalmente por
XXXX XXXX 52587115F XXXX
XXXX (R:
A29898921)
(R:
A29898921)
Fecha: 2021.09.22
11:42:50 +02'00'
Xxxx Xxxx Xxxxxx
Consejero Delegado de Aguas y Saneamientos de la Axarquía, S.A.U.
ANEXO X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
1. PRECIO ESTIMADO INDEXADO A OMIE
PPCi | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||||||||
OMIEi (€/MWh) | 111,15 | 6.1 TD | 1,031 | 0,476 | 0,317 | 0,238 | 0,238 | 0 | ||||||
SSAAi (€/MWh) | 1,9774 | 3.0 TD | 2,406 | 1,111 | 0,74 | 0,555 | 0,555 | 0 | ||||||
INTi(€/MWh) | 0,02 | 2.0 TD | 1,78 | 0,297 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
OM (€/MWh) | 0,02657 | |||||||||||||
OS (€/MWh) | 0,14429 | ATR | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||||||
TM | 1,015 | 6.1 TD | 32,053 | 23,743 | 12,821 | 6,411 | 4,109 | 2,564 | ||||||
FNEE (€/MWh) | 0,235 | 3.0 TD | 58,947 | 43,646 | 23,579 | 11,789 | 7,557 | 4,716 | ||||||
CG (€/MWh) | 2,5 | 2.0 TD | 105,74 | 21,148 | 5,287 | 0 | 0 | 0 | ||||||
Pérdidas | ||||||||||||||
6.1 TD | 0,0595 | |||||||||||||
3.0 TD | 0,15 | |||||||||||||
2.0 TD | 0,158 |
€/kW término energía | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
6.1 TD | 0,15780 | 0,14889 | 0,13780 | 0,13130 | 0,12900 | 0,12720 |
3.0 TD | 0,19680 | 0,17999 | 0,15949 | 0,14748 | 0,14325 | 0,13976 |
2.0 TD | 0,24380 | 0,15746 | 0,14125 |
2. SUMINISTROS CON TARIFA DE ACCESO 2.0 TD
En la siguiente tabla se muestran los consumos estimados anuales de las instalaciones pertenecientes a Axaragua con tarifa 2.0 TD, adaptados a la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, tomando como base el consumo energético en años previos.
TARIFA DE ACCESO 2.0 TD | ||||
POTENCIA | ||||
Periodo | P1 | P2 | TOTAL | |
Potencia contratada (kW) | 90,93 | 90,93 | ||
Tp (€/kW/año) | 30,67 | 1,42 | ||
Importe (€/año) | 2.788,76 | 129,12 | 2.917,88 | |
ENERGÍA | ||||
Periodo | P1 | P2 | P3 | TOTAL |
Energía (kWh/año) | 16.945,52 | 15.479,64 | 26.209,85 | 58.635,00 |
Te (€/kWh) | 0,24380 | 0,15746 | 0,14125 | |
Importe (€/año) | 4.131,24 | 2.437,43 | 3.702,15 | 10.270,82 |
IMPUESTO ELÉCTRICO | ||||
Impuesto eléctrico (5,112696%) | 674,30 | |||
GESTIÓN DE LA MEDIDA | ||||
nº puntos suministro | 27 | |||
Tarifa (€/año) | 18 | |||
Importe (€/año) | 486 | |||
TOTAL TARIFA DE ACCESO 2.0 TD | ||||
14.349,00 |
3. SUMINISTROS CON TARIFA DE ACCESO 3.0 TD
En la siguiente tabla se muestran los consumos estimados anuales de las instalaciones pertenecientes a Axaragua con tarifa 3.0 TD, adaptados a la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, tomando como base el consumo energético en años previos.
TARIFA DE ACCESO 3.0 TD | |||||||
POTENCIA | |||||||
Periodo | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | TOTAL |
Potencia contratada (kW) | 705,18 | 705,18 | 705,18 | 705,18 | 705,18 | 714,18 | |
Tp (€/kW/año) | 19,60 | 13,78 | 7,01 | 6,11 | 4,40 | 2,64 | |
Importe (€/año) | 13.819,40 | 9.718,73 | 4.940,06 | 4.305,96 | 3.102,35 | 1.883,29 | 37.769,79 |
ENERGÍA | |||||||
Periodo | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | TOTAL |
Energía (kWh/año) | 228.034 | 260.408 | 229.920 | 279.424 | 115.824 | 772.267 | 1.885.878,00 |
Te (€/kWh) | 0,19680 | 0,17999 | 0,15949 | 0,14748 | 0,14325 | 0,13976 | |
Importe (€/año) | 44.876,80 | 46.869,87 | 36.669,02 | 41.209,51 | 16.591,61 | 107.931,45 | 294.148,25 |
IMPUESTO ELÉCTRICO | |||||||
Impuesto eléctrico (5,112696%) | 16.969,96 | ||||||
GESTIÓN DE LA MEDIDA | |||||||
nº puntos suministro | 18 | ||||||
Tarifa (€/año) | 600 | ||||||
Importe (€/año) | 10.800,00 | ||||||
TOTAL TARIFA DE ACCESO 3.0 TD | |||||||
359.688,00 |
4. SUMINISTROS CON TARIFA DE ACCESO 6.1 TD
En la siguiente tabla se muestran los consumos estimados anuales de las instalaciones pertenecientes a Axaragua con tarifa 6.1 TD, adaptados a la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, tomando como base el consumo energético en años previos.
TARIFA DE ACCESO 6.1 TD | |||||||
POTENCIA | |||||||
Periodo | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | TOTAL |
Potencia contratada (kW) | 2.525,80 | 2.525,80 | 2.525,80 | 2525,8 | 2525,8 | 3057,8 | |
Tp (€/kW/año) | 30,54 | 25,89 | 14,91 | 12,09 | 3,94 | 2,11 | |
Importe (€/año) | 77.127,31 | 65.404,85 | 37.657,53 | 30.548,16 | 9.948,27 | 6.447,96 | 227.134,07 |
ENERGÍA | |||||||
Periodo | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | TOTAL |
Energía (kWh/año) | 782.029 | 919.031 | 794.377 | 970.774 | 416.886 | 3.172.803 | 7.055.901,00 |
Te (€/kWh) | 0,15780 | 0,14889 | 0,13780 | 0,13130 | 0,12900 | 0,12720 | |
Importe (€/año) | 123.400,92 | 136.833,62 | 109.461,96 | 127.463,70 | 53.777,92 | 403.574,60 | 954.512,71 |
IMPUESTO ELÉCTRICO | |||||||
Impuesto eléctrico (5,112696%) | 56.269,31 | ||||||
GESTIÓN DE LA MEDIDA | |||||||
nº puntos suministro | 15 | ||||||
Tarifa (€/año) | 800 | ||||||
Importe (€/año) | 12.000,00 | ||||||
TOTAL TARIFA DE ACCESO 6.1 TD | |||||||
1.254.060,79 |
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||
LOTE | Tarifa de acceso | Presupuesto anual (IVA excluido) | Presupuesto (1+1) |
Lote I. Baja Tensión | 2.0 TD | 14.349,00 € | 28.698,00 € |
3.0 TD | 359.688,00 € | 719.376,01 € | |
Lote II. Baja tensión | 6.1TD | 1.254.060,79 € | 2.508.121,58 € |
TOTAL | 1.628.097,79 € | 3.256.195,59 € |
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN | |
Valor estimado del contrato | 1.628.097,79 € |
IVA (21%) | 341.900,54 € |
Presupuesto Base de Licitación | 1.969.998,33 € |
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXP S 12/2021
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en con DNI n.º
en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones que gestiona Axaragua, S.A.U., Expediente S 12/2021 , hago constar que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por los siguientes precios, I.V.A. No incluido (cumplimentar únicamente en los Lotes a los que concurra):
Lote 1: BAJA TENSIÓN
TARIFA DE ACCESO | MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN (€/MW. h) |
2.0 TD | |
3.0 TD |
El precio margen de comercialización se deberá expresará mediante cifra con tres decimales.
Lote 2: ALTA TENSIÓN
TARIFA DE ACCESO | MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN (€/MW. h) |
6.1 TD |
El precio margen de comercialización se deberá expresará mediante cifra con tres decimales. Esta oferta se mantiene durante tres meses contados a partir de la fecha límite de presentación de ofertas.
Los precios ofertados no experimentarán revisión durante la vigencia del contrato. En , a de de 20
Firma y sello del licitador, Fdo.: