PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REFORMA, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN DESALADORA DE AGUA DE MAR DE IBIZA Y DE LA INSTALACIÓN DESALADORA DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REFORMA, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN DESALADORA DE AGUA DE MAR DE IBIZA Y DE LA INSTALACIÓN DESALADORA DE AGUA DE MAR DE SAN XXXXXXX DE PORTMANY
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO 5
1.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
2.- CUADRO DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 13
I. CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 14
1.- Carácter del contrato 14
2.- Normativa aplicable 15
II. DISPOSICIONES GENERALES 15
3.- Objeto del contrato 15
4.- Documentos contractuales 16
5.- Presupuesto del contrato 17
6.- Plazo de la concesión 17
6.1.- Xxxxxx y finalización de la ejecución de las obras 17
6.1.1.- De la IDAM de Ibiza 17
6.1.2.- De la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany 18
6.2.- Inicio y finalización de la explotación 19
7.- Revisión de precios 19
8.- Procedimiento, forma de adjudicación y tramitación 19
III. LICITACIÓN 19
9.- Licitadores, capacidad y clasificación del contratista 19
10.- Garantía Provisional 20
11.- Presentación de proposiciones 20
12.- Formalidades de las proposiciones 22
13.- Contenido de las proposiciones 22
13.1.- SOBRE número 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL 23
13.2.- SOBRE número2. PROPUESTA ECONÓMICA 27
13.3.- SOBRE número 3: PROPUESTA TÉCNICA 31
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
14.- Composición de la mesa de contratación y criterios de adjudicación y su valoración 34
14.1.- Composición de la mesa de contratación 34
14.2.- Criterios de adjudicación del contrato y su valoración 35
14.2.1.- Puntuación derivada de criterios económicos: hasta cincuenta y cinco (55) puntos 35
14.2.2.- Puntuación derivada de criterios técnicos: hasta cuarenta y cinco (45) puntos 38
15.- Apertura de proposiciones admitidas 40
16.- Adjudicación 40
16.1.- Adjudicación provisional 40
16.2.- Actuaciones previas a la adjudicación definitiva 41
16.2.1.- Constitución y Estatutos de la sociedad concesionaria 41
16.2.2.- Recursos propios de la sociedad concesionaria 43
16.2.3.- Recursos ajenos 44
16.2.4.- Realización de auditorías 44
16.3.- Garantía definitiva 44
16.4.- Adjudicación definitiva 45
17.- Perfeccionamiento del contrato 46
18.- Pólizas de seguros 46
18.1. Pólizas de Todo Riesgo de Construcción y Pérdida de Beneficios 46
18.2.- Póliza de Responsabilidad Civil relativa a la ejecución de obras de reforma en la IDAM de Ibiza y en la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany 47
18.3.- Póliza Todo Riesgo Daños Materiales y avería de maquinaria 47
18.4.- Póliza de Incendios 47
18.5.- Póliza de Responsabilidad Civil relativa a explotación 47
18.6.- Disposiciones comunes 48
19.- Formalización del contrato 48
19.1.- Formalización del contrato 48
19.2.- Efectos de la falta de formalización 49
19.3.- Incorporación del Plan Económico-Financiero definitivo al contrato 49
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 50
20.- Derechos del concesionario 50
20.1.- Derecho a la contraprestación 50
20.2.- Derecho al mantenimiento del equilibrio económico-financiero 50
20.3.- Bienes de dominio público 50
20.4.- Derecho a ocupar los terrenos 50
20.5.- Cesión del Contrato 51
20.6.- Hipoteca del contrato 51
20.7.- Subcontratación 51
20.8.- Subrogación 51
20.9.- Derechos de crédito 52
21.- Obligaciones del concesionario 52
21.1.- Asunción de riesgos 52
21.2.- Ejecución de las obras de reforma 52
21.3.- Señalización de las obras 53
21.4.- Explotación de las IDAM 53
21.5.- Licencias y autorizaciones 53
21.6.- Uso y conservación de las IDAM 54
21.7.- Vigilancia, control e inspección 54
21.8.- Policía 54
21.9.- Obligaciones laborales y sociales 54
21.10.- Controles 55
21.11.- Daños 55
21.12.- Dominio público 56
21.13.- Imagen corporativa 56
21.14.- Información a la Agencia 56
21.15.- Publicidad 56
21.16.- Cumplimiento del plazo y penalidades por xxxx 57
21.17.- Servicios técnicos externos 57
22.- Régimen económico-financiero del contrato 58
22.1.- Retribución del concesionario 58
22.2.- Tarifa 58
22.3.- Prestación del servicio 60
23.- Mantenimiento del equilibrio económico del contrato 60
24.- Financiación privada 61
25.- Desarrollo y seguimiento de la ejecución del contrato 62
25.1.- Redacción del Proyecto de Ejecución e iniciación de la ejecución de las obras de reforma . 62
25.2.- Supervisión de la ejecución de las reformas 63
25.2.1.- Supervisión por la Administración 63
25.2.2.- La labor de la Supervisión de Construcción 63
25.2.3.- Colaboraciones y servicio técnicos externos de la Supervisión de Construcción 63
25.2.4.- Xxxxxx y xxxxxxx en la ejecución de las obras de reforma 64
25.3.- Director de Construcción del concesionario 64
25.3.1.- Designación 64
25.3.2.- Funciones 64
25.4.- Reuniones de seguimiento de la ejecución de las reformas 65
25.5.- Resolución de incidencias durante la ejecución de las obras de reforma y suspensión de los trabajos 65
25.6.- Entrega de documentación 66
25.7.- Terminación y comprobación de las obras 66
25.7.1.- Terminación de las obras 66
25.7.2.- Comprobación de las obras 67
25.8.- Forma de explotación de las IDAM 67
25.9.- Supervisor de explotación 68
25.10.- Director de Explotación 68
25.11.- La asistencia técnica para la explotación 69
25.12.- Vigilancia 69
25.13.- Libro de control de la explotación 69
25.14.- Cláusula de progreso 70
25.15.- Explotación de las IDAM a riesgo y xxxxxxx del concesionario 70
25.16.- Incidencias en la explotación de las IDAM 70
26.- Penalizaciones 70
26.1.- Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato 70
26.2.- Clasificación de los incumplimientos 71
26.2.1.- Incumplimientos graves 71
26.2.2.- Incumplimientos leves 73
26.2.3.- Incumplimientos graves y demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato 74
26.3.- Imposición de las penalidades 75
26.3.1.- Régimen general 75
26.3.2.- Graduación de las penalidades 75
26.3.3.- Actualización de las penalidades 76
26.3.4.- Procedimiento de imposición de penalidades 76
26.4.- Multas coercitivas 76
27.- Gastos a cargo del concesionario 76
28.- Prerrogativas del Órgano de Contratación 77
29.- Cesión del contrato 78
30.- Modificación del contrato 78
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 78
31.- Causas de extinción 78
31.1.- Cumplimiento del contrato 79
31.1.1.- Cumplimiento del contrato por transcurso del plazo de la concesión 79
31.1.2.- Cumplimiento del contrato y terceros 79
31.1.3.- Intervención técnica de la concesión por la Administración con carácter previo a la finalización del plazo de la concesión 79
31.1.4.- Reversión de la concesión 79
31.2.- Resolución del contrato 80
31.2.1.- Causas de resolución 80
31.2.2.- Efectos de la resolución 80
31.2.3.- Cómputo y pago del Valor Patrimonial 81
31.2.4.- Aplicación de las causas de resolución 82
31.2.5.- Secuestro de la concesión 82
32.- Jurisdicción 82
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
ADJUDICACIÓN: OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: AGENCIA BALEAR DE L´AIGUA I DE LA QUALITAT AMBIENTAL DEPARTAMENTO O SERVICIO: EXPLOTACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATO: D. XXXX XXXXX XXXXX XXXX | |
OBJETO DEL CONTRATO: Explotación de las instalaciones desaladoras de agua de mar de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany, redacción del proyecto de obras para las reformas de la de San Xxxxxxx de Portmany, y ejecución de las correspondientes obras de reforma de ambas instalaciones. | |
CLAVE: CPV: 45232430-5 | Nº EXPEDIENTE: |
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: Explotación de las instalaciones desaladoras de agua de mar de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany, redacción del proyecto de obras para las reformas de la de San Xxxxxxx de Portmany, y ejecución de las correspondientes obras de reforma de ambas instalaciones. |
1.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1. IMPORTE ESTIMATIVO DE LA OBRA (IVA no incluido)
En cifra: 12.325.133 € | En letra: Doce millones trescientos veinticinco mil ciento treinta y tres Euros. |
A.2. IMPORTE ESTIMATIVO DEL PLAN DE REPOSICIONES A VALOR ACTUAL NETO (IVA no incluido)
En cifra: 14.439.829 € | En letra: Catorce millones cuatrocientos treinta y nueve mil |
ochocientos veintinueve Euros. |
A.3. IMPORTE ESTIMATIVO DE LOS INGRESOS DEL PRIMER AÑO (IVA no incluido)
En cifra: 3.979.528 € | En letra: Tres millones novecientos setenta y nueve mil quinientos veintiocho Euros. |
A.4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DE INVERSIONES (OBRA Y REPOSICIÓN) (IVA no incluido)
En cifra: 26.764.962 € | En letra: Veintiséis millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos Euros. |
A.5. TARIFA MÁXIMA DE LA PRIMERA BANDA (IVA excluido)
En cifra: 1,056 €/M³ | En letra: Un Euro con cincuenta y seis milésimos de Euro. |
A.6. IVA
El tipo impositivo será del 16% (tipo impositivo general) o el que, en su caso, esté previsto en cada ejercicio por la normativa vigente al respecto.
B. FINANCIACIÓN
AGENCIA BALEAR DE L´AGUA I DE LA QUALITAT AMBIENTAL
C. PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo del contrato de concesión de obra pública será de quince (15) años, a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma del contrato.
D. PRÓRROGAS DEL CONTRATO
Transcurrido el plazo concesional, únicamente podrá prorrogarse el contrato en los términos establecidos en la LCSP.
E. INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA IDAM DE IBIZA
El concesionario deberá redactar el proyecto de las obras para la reforma en la IDAM de Ibiza a que se obliga conforme al presente Pliego en el plazo de dos (2) meses desde la formalización del contrato, de conformidad con la normativa autonómica medioambiental (Ley 11/2006, de 14 de septiembre) a lo que se obliga conforme al presente Xxxxxx. Dicho proyecto deberá ser sometido a la aprobación de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
El concesionario deberá dar comienzo a las obras al día siguiente al del Acta de Comprobación del Replanteo del Proyecto.
El plazo para la finalización de las obras que debe ejecutar el adjudicatario en la IDAM de Ibiza, de conformidad con el objeto del contrato establecido en el presente Xxxxxx, es, como máximo, de doce (12) meses a contar desde el día siguiente al del Acta de Comprobación del Replanteo del Proyecto.
A la terminación de las obras se procederá al levantamiento del Acta de Comprobación por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
El Acta de Recepción formal se levantará al término de la concesión.
F. INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA IDAM DE SAN ANTONIO DE PORTMANY
El concesionario deberá redactar el proyecto de las obras para la reforma pendiente en la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany a que se obliga conforme al presente Pliego en el plazo de dos (2) meses desde la formalización del contrato, de conformidad con la normativa autonómica medioambiental (Ley 11/2006, de 14 de septiembre) a lo que se obliga conforme al presente Pliego. Dicho proyecto deberá ser sometido a la aprobación de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
El concesionario deberá dar comienzo a las obras al día siguiente al del Acta de Comprobación del Replanteo del Proyecto.
El plazo para la finalización de las obras que debe ejecutar el adjudicatario en la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany, de conformidad con el objeto del contrato establecido en el presente Xxxxxx, es, como máximo, de nueve (9) meses a contar desde el día siguiente al del Acta de Comprobación del Replanteo del Proyecto.
A la terminación de las obras se procederá al levantamiento del Acta de Comprobación por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
El Acta de Recepción formal se levantará al término de la concesión.
G. INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
El concesionario deberá dar comienzo a la explotación de ambas instalaciones desaladoras de agua de mar a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato.
El plazo para la finalización de la explotación que deberá llevarse a cabo por el adjudicatario, de conformidad con el objeto del contrato establecido en el presente Pliego, es de quince (15) años a contar desde el día siguiente al de la fecha de la firma del contrato.
H. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía del contrato será de un (1) año tras la formalización del Acta de Recepción, esto es, tras la finalización del período concesional y la consiguiente reversión de ambas instalaciones desaladoras de agua de mar a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
I. GARANTÍA PROVISIONAL: 2% DEL IMPORTE ESTIMATIVO DE LA INVERSIÓN DE OBRA Y REPOSICIÓN (IVA NO INCLUIDO)
En cifra: 535.299 €. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y deberá cubrir expresamente la responsabilidad de todos los sujetos que, en su caso, concurran conjuntamente. | En letra: Quinientos treinta y cinco mil disceintos noventa y nueve Euros. |
J. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (INVERSIÓN DE OBRA Y REPOSICIÓN) (IVA EXCLUIDO)
Antes de la formalización del contrato, en el plazo de quince (15) días hábiles desde que se haga pública la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato referido a la inversión de la obra y la inversión de reposición.
K. CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Si las fianzas son constituidas en metálico deberá realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Agencia Balear del Agua u de la Qualitat ambiental: 2100 1378 60 02 00026714 .
Si las fianzas son constituidas mediante aval bancario o certificado de seguro de caución, de conformidad con los artículos anteriormente señalados, éste deberá ser debidamente bastanteado por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx (Xxxxx xxx Xxxxx xx 00 xx Xxxxx xx Xxxxxxxx).
L. ESTRUCTURA DE LA TARIFA
Las ofertas de los licitadores comprenderán el valor de la tarifa unitaria por metro cúbico de agua desalada (IVA no incluido), atendiendo a la siguiente estructura:
Cuando la producción no supere los 6,55 millones de m³ anuales, la tarifa máxima será de 1,056 euros/m³, y se remunerará de la siguiente forma:
A. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental pagará al concesionario, en todo caso, los costes fijos (explotación, inversión y reposición) con independencia del volumen suministrado hasta un máximo de 3.707.300 Euros, referenciados al ejercicio 2009, resultado de multiplicar el tramo de la tarifa inherente a los costes fijos (0,566 euros/m³) por el volumen estimado de 6,55 millones de m³.
B. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental pagará al concesionario los costes variables de explotación por el volumen realmente suministrado con un máximo de 0,490 euros/m³.
Cuando la producción supere los 6,55 millones de m³, el exceso a partir de este umbral se remunerará al valor del coste variable de explotación y del coste variable de reposición por el volumen suministrado. Este valor asciende a un máximo de 0,6019 euros/m³.
La oferta del licitador deberá recoger un desglose de la tarifa máxima en coste fijo y costes variables, tal y como aparece en el Anexo X xxx Xxxxxx.
M. FÓRMULA DE REVISIÓN DE LA TARIFA
Tn = A + B
Índice energéticon
IPCn
Índice energéticon-1 IPCn-1
Donde:
Tn es el índice de revisión aplicable a un cierto año n.
A, corresponde al porcentaje relativo de costes energéticos, con un máximo de 0,43%.
En todo caso, sea cual sea la oferta del licitador, A+B=1
IPC, corresponde al índice de precios de consumo (IPC) nacional, o un índice equivalente a determinar por la Administración en caso de producirse silencio estadístico en este sentido.
IE, corresponde al índice de coste energético fijado por la Administración Central.
Los precios de adjudicación se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009. El primer Índice energético y el primer IPC (n-1) serán los vigentes a 31 de diciembre de 2009.
N. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA)
Grupo | Subgrupo | Categoría | Tipo De Actividad |
E | 7 | F | Hidráulicas |
K | 8 | E | Estaciones de tratamiento de aguas |
O | 4 | D | Conservación y mantenimiento de bienes |
Ñ. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Además de la clasificación referenciada en el cuadro precedente, los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
1) Informe de alguna institución financiera debidamente inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España en el cual se ponga de manifiesto que el licitador o conjunto de licitadores gozan de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a las inversiones previstas en el presente Pliego.
2) Declaración relativa a la cifra de negocios global del licitador o grupo de licitadores (en este caso sumando las cifras de negocio de todos los que concurran agrupados), en el curso de los tres últimos ejercicios. Esta declaración deberá acreditarse mediante la aportación de las Cuentas Anuales.
O. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, también deberán justificar su solvencia técnica conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
1) Original o copia compulsada de contratos de cualquier naturaleza (incluidos contratos de concesión de obra pública) que acrediten los principales servicios o trabajos de construcción, explotación y/o conservación de desaladoras de agua de mar, realizados en los tres últimos años por cada licitador o grupo de licitadores (en este caso sumando las experiencias de todos los miembros), cuyo volumen de obra y servicios conjunto sea al menos equivalente al volumen de las obras y
servicios anuales derivadas de las instalaciones previstas en el presente pliego.
2) Declaración indicando la maquinaria, material e instalaciones de que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato, y descripción del equipo técnico y las unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integradas directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad, en todas sus fases.
3) Experiencia de las empresas concursantes:
En Ingeniería y Construcción de plantas desaladoras de agua de mar. Al menos una instalación de una capacidad igual o superior a 20.000m3/día.
En explotación: Tres años en la explotación de, al menos, una planta desaladora de agua de mar para abastecimiento urbano, de capacidad igual o superior a los 20.000 m3/día.
4) Experiencia de personal de plantilla y titulaciones:
Director de explotación: Titulación de grado superior, y con más de 5 años de experiencia en el sector de la gestión del agua abastecimiento, en puesto de responsabilidad.
Jefe de planta: Titulación media o superior, y con una experiencia mínima de tres años al frente de una planta desaladora, de una capacidad de producción igual o superior a 10.000 m³/día.
5) Compromisos firmados con los fabricantes de los equipos que se relaciona a continuación, para el mantenimiento preventivo y predictivo de esos equipos:
- Bomba, motor y turbina de alta presión.
- Bombas centrífugas de potencia superior a los 50KW.
- Centro de transformación de media tensión.
6) Certificados de calidad: ISO 9000, e ISO 14.001
P. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: Oficinas de la AGENCIA BALEAR DE L´AIGUA I DE LA QUALITAT AMBIENTAL
X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 0
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxxx)
Fecha límite de presentación: hasta las 13:30 horas del último día comprendido dentro del plazo de sesenta (60) días naturales a contar desde el día siguiente al del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: Fax: x00 000 00 00 00
Q. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admiten
R. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD Y PUBLICACIÓN (IVA no incluido)
Publicidad: En cifra: 30.000 €. Publicación: En cifra: 6.000 € | En letra: treinta mil Euros. En letra: seis mil Euros. |
S. FECHA DE INICIO DE LA CONCESIÓN
El día siguiente a la fecha de la firma del contrato.
T. SUBCONTRATACIÓN
Ejecución de las obras de reforma en las instalaciones desaladoras de agua de mar: máximo 50% del valor total de las reformas a empresas distintas de las empresas que forman parte del Consorcio licitador, en los términos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Explotación de ambas instalaciones desaladoras de agua de mar: no se permite, salvo actuaciones accesorias.
U. SUBROGACIÓN
El concesionario vendrá obligado a subrogarse y absorber a los trabajadores adscritos, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en el convenio colectivo del agua vigente, pactos de empresa y condiciones personales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y, en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio.
Los licitadores tienen a su disposición la información sobre las condiciones de subrogación de los contratos de trabajo.
V. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL SERVICIO
Instalación Desaladora de Agua de Mar de Ibiza e Instalación Desaladora de Agua de Mar de San Xxxxxxx de Portmany.
W. PENALIZACIONES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 196 DE LA LCSP
Ver Pliegos
X. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Ver Pliegos
Y. DETERMINACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS PARCIALES QUE PUEDEN SUPONER CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Ver Pliegos
2.- CUADRO DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1 Los criterios ponderados que se aplicarán para la adjudicación del contrato serán los siguientes, ordenados por orden decreciente.
Criterios y su ponderación
Las proposiciones admitidas serán valoradas sobre una base máxima de cien (100) puntos, conforme a los criterios siguientes:
Oferta económica: hasta cincuenta y cinco (55) puntos, que se distribuyen de la siguiente forma:
- Oferta económica sobre la tarifa: hasta cuarenta y seis (46) puntos.
- Coeficiente de la fórmula de revisión que afecta a los índices energéticos: hasta cinco (5) puntos.
- Estructura de financiación y coherencia e integridad del Plan Económico- Financiero: hasta cuatro (4) puntos.
Oferta técnica: hasta cuarenta y cinco (45) puntos, que se distribuyen:
- Puntuación derivada de la explotación de las IDAM: hasta treinta y ocho (38) puntos.
- Puntuación derivada de la ejecución de obras de reforma: hasta siete (7) puntos.
2.2 Forma de evaluar los criterios
Conforme se detalla en la Cláusula 14.2
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DESALADORAS DE AGUA DE MAR DE IBIZA Y DE SAN XXXXXXX DE PORTMANY
I. CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 1.- Carácter del contrato
El contrato objeto del presente Xxxxxx es un contrato de concesión de obra pública.
2.- Normativa aplicable
El contrato de concesión de obra pública para la explotación de las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany que comprende la ejecución de las correspondientes obras de reforma de las IDAM de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany -y la elaboración del proyecto para la reforma de esta última-; y la conservación y mantenimiento de las arterias de desalación de Ibiza y estaciones de bombeo que permiten conectar entre sí las diferentes desaladoras y los depósitos municipales de la Isla-, se regirá por el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, Xxx xx Xxxxx), por las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y, en particular, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 xx xxxxx, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) y, más particularmente, en el artículo 7 del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la Organización y el Régimen Jurídico de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental.
II. DISPOSICIONES GENERALES 3.- Objeto del contrato
Es objeto del contrato de concesión de obra pública la ejecución de las obras de reforma y la explotación de las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany, con la finalidad de conseguir la adecuada desalación de las aguas marinas en esa zona y satisfacer, en la medida de lo posible, las demandas de agua potable de calidad suficiente para la Isla de Ibiza. Para ello, se llevará a cabo la captación del agua del mar, su procesamiento y su entrega “en alta” con las especificaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los restantes documentos que forman parte del expediente de contratación. Por razones expositivas y mayor claridad xxx Xxxxxx, en adelante nos referiremos a las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany como las “IDAM”.
El contenido del contrato abarca por lo tanto las siguientes actuaciones:
- Redacción del proyecto para la reforma de la IDAM de Ibiza y ejecución de dicha obra de reforma dentro del plazo señalado en la Cláusula 6 del presente Xxxxxx.
- Redacción del proyecto para la reforma pendiente en la IDAM de San Antonio de Portmany y ejecución de dicha obra de reforma dentro del plazo señalado en la Cláusula 6 del presente Xxxxxx.
- Explotación durante un plazo fijo de quince (15) años de la IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany, e instalaciones anexas, que se encuentran ubicadas en la Isla de Ibiza. Lo anterior incluye la captación del agua del mar, su procesamiento y su entrega “en alta”.
- Ejecución de las reposiciones e inversiones necesarias en las IDAM durante el plazo de quince (15) años, de conformidad con el calendario de reposiciones propuesto por el adjudicatario, para asegurar su adecuado funcionamiento y rendimiento durante el período concesional y la total recepción de las mismas por la Administración al finalizar el contrato de concesión en un estado adecuado, en los términos previstos en el artículo 7.2 apartado b de la LCSP.
- Conservación y mantenimiento de las arterias de desalación de Ibiza y estaciones de bombeo que permiten conectar entre sí las diferentes desaladoras y los depósitos municipales de la Isla.
El derecho del concesionario a la retribución nacerá una vez que se inicie la explotación de la IDAM por el adjudicatario del contrato.
El objeto del contrato se desarrollará de conformidad con lo que estipula el presente Xxxxxx y el resto de la documentación relativa al contrato del concurso. En este sentido, tendrán carácter contractual los documentos señalados en la Cláusula 4 siguiente.
4.- Documentos contractuales
Este contrato se regirá, además de por la normativa dispuesta en la Cláusula 2, por los siguientes documentos, que tendrán carácter contractual:
1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante “PCAP”).
2. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante “PPTP”) incluyendo como anexo al mismo eLos Proyectos Básicos elaborados por el licitador y los Anteproyectos de la Agencia, en relación con las obras a ejecutar.
3. La oferta presentada por el adjudicatario.
4. El Plan Económico-Financiero presentado por el adjudicatario y, en lo no previsto en el mismo, el Plan Económico-Financiero elaborado por la Agencia.
5. El documento de formalización del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los Pliegos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (en adelante, Agencia o Administración concedente) que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El órgano de contratación podrá resolver las dudas que se susciten en el cumplimiento del contrato, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.- Presupuesto del contrato
1. El importe del presupuesto base de licitación estimativo del contrato, en lo referido a la inversión de las obras y la reposición, asciende, conforme a la cifra que se indica en el apartado 1 A 4 del cuadro de características del contrato, a veintiséis millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos Euros (26.764.962 €), importe en el que no está incluido el 16% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
2. Las ofertas de los licitadores comprenderán el valor de la tarifa unitaria (IVA no incluido) por metro cúbico de agua desalada, atendiendo a la siguiente estructura:
Cuando la producción no supere los 6,55 millones de m³ anuales, la tarifa máxima será de 1,056 euros/m³, y se remunerará de la siguiente forma:
A. La Agencia pagará al concesionario, en todo caso, los costes fijos (explotación, inversión y reposición) con independencia del volumen suministrado hasta un máximo de 3.707.300 Euros, referenciados al ejercicio 2009, resultado de multiplicar el tramo de la tarifa inherente a los costes fijos (0,566 euros/m³) por el volumen estimado de 6,55 millones de m³.
B. La Agencia pagará al concesionario los costes variables de explotación por el volumen realmente suministrado con un máximo de 0,490 euros/m³.
Cuando la producción supere los 6,55 millones de m³, el exceso a partir de este umbral se remunerará al valor del coste variable de explotación y del coste variable de reposición por el volumen suministrado. Este valor asciende a un máximo de 0,6019 euros/m³.
La oferta del licitador deberá recoger un desglose de la tarifa máxima en coste fijo y costes variables, tal como aparece en el Anexo X xxx Xxxxxx.
6.- Plazo de la concesión
6.1.- Xxxxxx y finalización de la ejecución de las obras 6.1.1.- De la IDAM de Ibiza
1. El plazo de redacción del Proyecto de Ejecución de la reformas de la IDAM de Ibiza, y demás documentación anexa previa, es el de dos (2) meses desde la formalización del contrato y su sometimiento a la aprobación de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25.1.
2. El concesionario deberá dar comienzo a las reformas al día siguiente al del Acta de Comprobación de Replanteo del Proyecto.
3. El plazo de ejecución de las reformas cuya ejecución asume el adjudicatario será, como máximo, de doce (12) meses.
Este plazo de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente al del Acta de Comprobación del Replanteo del Proyecto redactado por el concesionario y aprobado por la Agencia, de conformidad con la Cláusula 25.1.
Los plazos fijados en el Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
La petición de prórroga del plazo de ejecución de las obras por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince (15) días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime que no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. El órgano de contratación resolverá sobre la procedencia o no de la prórroga y sobre la duración de ésta antes de la terminación del plazo de ejecución, salvo que la prórroga hubiese sido solicitada dentro del último mes de dicho plazo de ejecución, en cuyo caso el órgano de contratación deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación de éste.
A la terminación de las obras se procederá al levantamiento del Acta de Comprobación por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
El Acta de Recepción formal se levantará al término de la concesión.
6.1.2.- De la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany
1. El plazo de redacción del Proyecto de Ejecución de las reformas pendientes en la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany, y demás documentación anexa previa, es el de dos
(2) meses desde la formalización del contrato y su sometimiento a la aprobación de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25.1.
2. El concesionario deberá dar comienzo a las reformas al día siguiente al del Acta de Comprobación de Replanteo del Proyecto.
3. El plazo de ejecución de las reformas cuya ejecución asume el adjudicatario será, como máximo, de nueve (9) meses.
Este plazo de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente al del Acta de Comprobación de Replanteo del Proyecto redactado por el concesionario y aprobado por la Agencia, de conformidad con la Cláusula 25.1.
Los plazos fijados en el Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
La petición de prórroga del plazo de ejecución de las obras por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince (15) días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime que no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. El órgano de contratación resolverá sobre la procedencia o no de la prórroga y sobre la duración de ésta antes de la terminación del plazo de ejecución, salvo que la prórroga hubiese sido solicitada dentro del último mes de dicho plazo de ejecución, en cuyo caso el órgano de contratación deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación de éste.
A la terminación de las obras se procederá al levantamiento del Acta de Comprobación por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
El Acta de Recepción formal se levantará al término de la concesión.
6.2.- Inicio y finalización de la explotación
1. El concesionario deberá dar comienzo a la explotación de ambas IDAM el día siguiente a la fecha de la firma del contrato.
2. El período concesional será de quince (15) años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato.
7.- Revisión de precios
No se admitirá revisión de precios, salvo lo previsto para la revisión de tarifas en la Cláusula 22.2 del presente Pliego.
8.- Procedimiento, forma de adjudicación y tramitación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta una multiplicidad de criterios.
III. LICITACIÓN
9.- Licitadores, capacidad y clasificación del contratista
1. Pueden presentar ofertas como licitadores las personas físicas o jurídicas, individual o conjuntamente con otros, sin que sea necesario que en el caso de oferta conjunta exista entre ellos, hasta que se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación.
2. Tanto quienes concurran individualmente a la licitación como quienes concurran conjuntamente deberán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión y que habrá de ser constituida en un plazo máximo de veinticinco (25) días naturales desde la notificación al adjudicatario de la adjudicación provisional de la concesión, con las condiciones y en la forma reguladas en el presente Pliego.
3. Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar expresadas en el artículo 49 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos definidos en la Cláusula 13 de este Pliego.
4. A estos efectos, en el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta la capacidad y solvencia de las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato.
5. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se
acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RGLCAP y, en su caso, en el
47 de la LCSP. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 de la LCSP y 10 del RGLCAP.
6. Las adjudicaciones de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia exigible, o que se hallen comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 49 de la LCSP (prohibiciones de contratar), serán nulas de pleno derecho.
10.- Garantía Provisional
1. Será requisito necesario para concurrir al presente contrato el acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por importe de quinientos treinta y cinco mil doscientos noventa y nueve Euros (535.299 €), equivalente al 2% del presupuesto estimado de la inversión de las obras de reforma y la reposición (IVA no incluido).
2. La garantía provisional deberá cubrir expresamente la responsabilidad de todos los sujetos que, en su caso, concurran conjuntamente.
3. Si la garantía es constituida en metálico, deberá realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Agencia Balear del Agua u de la Qualitat ambiental: 2100 1378 60 02 00026714.
Si es constituida mediante aval bancario o certificado de seguro de caución, éste deberá ser debidamente bastanteado por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, de la Conselleria de Vicepresidencia (Paseo del Borne nº 17 de Palma de Mallorca).
4. La constitución de garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última.
11.- Presentación de proposiciones
1. Las ofertas o proposiciones de los concursantes se presentarán conforme al modelo y con los requisitos que se establecen en el presente Xxxxxx. En todo caso, las proposiciones serán secretas y se presentarán de forma que se asegure este carácter hasta el momento de la licitación pública.
2. Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación hasta las trece horas y treinta minutos (13:30) del último día previsto dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde el día siguiente al del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
3. Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición, en el que conste el nombre del licitador, la denominación de la obra objeto de la licitación y el día y hora de su presentación. La misma no podrá ser retirada una vez que se haya presentado.
4. Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar:
A.- Que la fecha de imposición del envío de la documentación para concurrir a la licitación, en la oficina de Correos se ha materializado antes de las 13:30 h del último día de la presentación de las proposiciones
B.-Así mismo deberá anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax a la dirección y/o número que se indiquen en el anuncio de licitación antes de las 13:30 del último día de presentación de las proposiciones
A efectos de justificar que el envío por correo no se ha hecho con posterioridad a la fecha y hora límite señaladas para la admisión de las proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el telegrama o fax que se envíen se haga referencia al número del certificado del envío por correo antes de las 13:30 horas del último día de la presentación.
No obstante, no será admitida, en ningún caso, la documentación que no se haya recibido en las dependencias u oficinas indicadas en el anuncio de licitación transcurridos diez (10) días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
5. También se admitirán aquellas proposiciones presentadas de acuerdo con las disposiciones legales y que cumplan los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias del órgano de contratación antes de que finalicen el día y hora a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
6. Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros, si lo ha hecho individualmente, o participar en más de una agrupación de licitadores. Las empresas vinculadas no podrán presentar más de una propuesta, entendiéndose como empresas vinculadas las que define como tales el artículo 42 del Código de Comercio, tal y como dispone el artículo 129 de la LCSP. Si la vinculación sobreviniera antes de que concluya el plazo de presentación de las ofertas, podrá subsistir una sola oferta, que será aquella que las empresas vinculadas determinen de común acuerdo. Igual criterio se aplicará si la vinculación sobreviniera después del cierre el plazo de presentación de las ofertas y hasta la adjudicación del contrato.
El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
7. La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y del PPTP y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cualquier salvedad se entenderá, en todo caso, como no puesta.
8. Las proposiciones se presentarán en cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y toda la información deberá facilitarse en papel impreso, pudiendo, además, los licitadores presentarla en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Agencia estime fundamental para la oferta.
Serán rechazadas por la mesa aquellas ofertas que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, que excedan del presupuesto base de licitación (tarifa máxima), que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten un error manifiesto en su importe o cuando exista reconocimiento expreso por parte del licitador de que la oferta adolece de un error o inconsistencia que la hace inviable.
9. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al contrato será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
10. La retirada antes de la adjudicación del contrato de la proposición presentada por un licitador, por causa que no fuera imputable a la Administración contratante o a fuerza mayor, determinará la incautación por parte de la Administración de la garantía provisional constituida por aquél, en los términos del presente PCAP.
11. Las ofertas tendrán una validez de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
12.- Formalidades de las proposiciones
1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. Si por el volumen de documentación fuera necesario, se presentarán en cajas con la numeración 1, 2 y 3 igualmente firmadas y cerradas de manera que se garantice el secreto de su contenido.
En cada uno de los sobres figurará la indicación "Licitación para el contrato de concesión de obra pública para la explotación de la IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany”, nombre y apellidos o razón social de cada uno de los licitadores, firma del licitador o representante del mismo, domicilio designado a efectos de notificaciones, teléfono, fax, y correo electrónico, en su caso.
2. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas por notario o autoridad administrativa competente.
13.- Contenido de las proposiciones
Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden establecido en las cláusulas que siguen, incluso para aquellos apartados en los que, por las razones que aduzcan, no proceda su presentación.
Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica:
13.1.- SOBRE número 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
En el Sobre número 1 figurarán los documentos que se indican en los subapartados siguientes, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre.
En forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE nº 1
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Licitación para el contrato de concesión de obra pública para la explotación de la IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany.
Nombre completo -y siglas, en su caso- del (de los) Concursante(s):
C.I.F. o N.I.F.: Dirección: Teléfono: Fax:
Firma(s):
13.1.1.- Documentos comunes para todos los licitadores
a) Cuando el licitador sea una persona jurídica, de nacionalidad española, escritura de constitución (y/o modificación, en su caso) de la empresa licitadora, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que se han constar las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Para las personas físicas o jurídicas, no españolas, pertenecientes a la UE, se seguirá lo que disponen los artículos 47 de la LCSP y 9 del RGLCAP.
Para las no comunitarias, se aplicará el artículo 44 de la LCSP y el 10 del citado Reglamento. Además, deberán acreditar tener abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estas empresas deberán estar inscritas en el Registro Mercantil.
b) DNI de la persona que tenga poder suficiente para obligarse en nombre de la empresa en relación con ese contrato, mediante su firma.
c) NIF/CIF del empresario, según sea persona física o jurídica.
d) Cuando no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, se incluirá también la escritura de apoderamiento debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil a favor de la persona que tenga poder suficiente para contratar con el órgano
de contratación correspondiente en este contrato, bastanteada por el Departamento Jurídico de Presidencia de la CAIB.
e) Alta y último recibo del IAE cuando la empresa lleve a cabo actividades sujetas a este impuesto, aunque la empresa no tenga el domicilio social en las Xxxxx Balears.
f) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP, y en la que también se exprese la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con el Estado, con la Administración de la CAIB y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En la declaración responsable o en otro documento, también se hará constar que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
g) Acreditación de la garantía provisional. La constitución de garantía se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del RGLCAP.
Cuando esta garantía se constituya en metálico o en los valores indicados en el epígrafe 1.a) del artículo 84 de la LCSP y 55 del RGLCAP, se formalizará en la Tesorería General de la CAIB, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Decreto sobre contratación de la CAIB y se introducirá en el sobre el resguardo justificativo correspondiente.
Cuando se constituya mediante aval o por contrato de seguro de caución, según lo establecido en los artículos 84 1.b) y c) de la LCSP, 56, 57 y 58 del RGLCAP y 5 del Decreto sobre contratación de la CAIB, se entregará al órgano de contratación, introduciéndolo en el sobre correspondiente, y quedará bajo la custodia y responsabilidad del jefe de la Unidad de Contratación de que se trate.
Si el órgano de contratación fuera una empresa pública, el depositario de la garantía cualesquiera que sean la clase y forma de constitución, será el mismo órgano de contratación.
h) Aportación del certificado de Clasificación empresarial acreditativo de estar clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el grupo E, K, y O del Cuadro de Características o en iguales o superiores a las allí mencionadas.
En caso de empresas que constituyan una UTE, en la que concurran empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación, y los últimos, en ausencia de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En este último caso de empresarios no españoles de estados miembros de la UE que no posean la clasificación exigida, deberán presentar los documentos que se relacionan a continuación para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
1) Un informe de instituciones financieras o, en su caso, el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Una declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas en el curso de los tres últimos ejercicios.
3) Los títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras.
4) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
Las UTE podrán acumular las características de cada uno de los que las integran y será requisito básico para ello que todas las empresas que concurran hayan obtenido previamente clasificación.
En el caso de que la empresa que ejecute directamente las obras sea extranjera, compromiso escrito de que dicha empresa aporte una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco (5) años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes. Si se tratara de empresa no española de un estado miembro de la Unión Europea, podrá ser sustitutivo de lo anterior la acreditación, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como su inscripción en el registro profesional o comercial en las condiciones previstas en la legislación del estado donde estén establecidos. En este caso será necesario que justifiquen mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente al órgano de contratación.
La clasificación se acreditará mediante certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En todo caso, en la proposición deberá especificarse qué volumen de obra va a ser ejecutado por la empresa licitadora o por alguna de las empresas que constituyan el Consorcio licitador o sus empresas vinculadas, y cuál va a ser el volumen de obra subcontratado con terceros, siempre con el límite del 50% del importe total de la ejecución de las conducciones.
Declaración indicando la maquinaria, material, instalaciones de que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato y descripción del equipo técnico y de las unidades técnicas participantes en el contrato estén o no integradas directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad, en todas sus fases.
Declaración de las medidas que serán adoptadas por los empresarios para el control de calidad, conforme a las disposiciones legales vigentes, así como de los medios de estudio e investigación de que efectivamente se dispondrá.
i) Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios
que se especifiquen en el anuncio de licitación tal como señala la normativa de aplicación, según lo recogido en la Cláusula 9 de este Pliego, incluyendo la clasificación u otros criterios de selección que sean exigibles.
En todo caso, los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
1) Informe de alguna institución financiera debidamente inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España en el cual se ponga de manifiesto que el licitador o conjunto de licitadores gozan de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones equivalentes a las previstas en el presente Pliego.
2) Declaración relativa a la cifra de negocios global del licitador o grupo de licitadores (en este caso sumando las cifras de negocio de todos los que concurran agrupados), en el curso de los tres últimos ejercicios. Esta declaración deberá acreditarse mediante la aportación de las Cuentas Anuales.
Asimismo, deberán justificar su solvencia técnica conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
1) Original o copia compulsada de contratos de cualquier naturaleza que acrediten los principales servicios o trabajos de construcción, explotación y/o conservación de desaladoras de agua de mar realizados en los tres (3) últimos años por cada licitador o grupo de licitadores (en este caso sumando las experiencias de todos los miembros), cuyo volumen de obra y servicios conjunto sea al menos equivalente al volumen de las obras y servicios anuales derivados de las instalaciones previstas en el presente Pliego.
2) Certificado de Clasificación empresarial en los términos expuestos en el apartado
h) de la presente Cláusula 13.1.1.
Concretamente se exigirán, como mínimo, los siguientes requisitos a los licitadores:
1) Experiencia de las empresas concursantes:
a. En Ingeniería y Construcción de plantas desaladoras de agua de mar: al menos una (1) instalación de una capacidad igual o superior a 20.000 m³/día.
b. En Explotación: tres (3) años en la explotación de, al menos, una planta desaladora de agua de mar para abastecimiento urbano, de capacidad igual o superior a 20.000 m³/día.
2) Experiencia de personal de plantilla, y titulaciones:
a. Director de Explotación: titulación de grado superior, y con más de cinco
(5) años de experiencia en el sector de la gestión del agua de abastecimiento en puesto de responsabilidad.
b. Jefe de Planta: titulación media o superior, con una experiencia mínima de tres (3) años al frente de una planta desaladora, en funcionamiento, de una capacidad de producción igual o superior a 10.000 m³/día.
3) Compromisos firmados con los fabricantes de los equipos que se relacionan a continuación, para el mantenimiento preventivo y predictivo de esos equipos:
x. Xxxxx, motor y turbina de alta presión.
b. Bombas centrífugas de potencia superior a los 50KW.
c. Centro de transformación de media tensión.
4) Certificados de calidad: ISO 9000, e ISO 14.001.
j) Cualquier otra que sea necesaria para acreditar los que se establece en la LCSP.
13.1.2.- Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, la aportación de la certificación a que se refiere el artículo 30.2, del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañada de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y vigencia de los datos del Registro mencionado, le eximirá de presentar la documentación que ya se encuentre en el Registro.
El órgano de contratación, en tal caso, deberá admitir la referida certificación. No obstante, podrá solicitar del Registro copia de cualesquiera de los documentos depositados por quien resulte adjudicatario.
13.1.3.- En el caso de UTE, deberán presentar un compromiso de constitución de la misma. Cada uno de los empresarios que la componen, deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando en documento privado el nombre y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ejercer la plena representación de todos ellos ante el órgano de contratación. Este documento deberá ser firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
13.1.4.- Si se trata de empresas extranjeras, deberán presentar ante el órgano de contratación una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan derivarse contrato, con renuncia expresa, en su caso, de su propio fuero jurisdiccional.
13.2.- SOBRE número2. PROPUESTA ECONÓMICA
En este Cláusula se detalla el contenido de la oferta económico-financiera a presentar por los licitadores.
La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado a continuación, a los efectos de que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación correspondientes establecidos en el presente Pliego.
De acuerdo con esto, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE nº 2
OFERTA ECONÓMICA
Licitación para el contrato de concesión de obra pública para la explotación de la IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany.
Nombre completo –y siglas, en su caso- del (de los) Concursante(s):
C.I.F. o N.I.F.: Dirección: Teléfono: Fax:
Firma(s):
La oferta o proposición económica se presentará dentro del sobre con caracteres claros, o escrita a máquina y firmada. No se aceptan aquéllas que contengan omisiones, errores
o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, se estará a esta última.
Cuando el firmante de la proposición actúe como representante o apoderado con poder suficiente, deberá acreditar su apoderamiento o representación.
CONTENIDO:
A) Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a este Pliego.
La proposición económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente.
La oferta de los licitadores comprenderá:
A-1) El valor de la tarifa unitaria por metro cúbico de agua desalada (IVA no incluido), atendiendo a la siguiente estructura:
Cuando la producción no supere los 6,55 millones de m³ anuales, la tarifa máxima será de 1,056 euros/m³, y se remunerará de la siguiente forma:
A. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental pagará al concesionario, en todo caso, los costes fijos (explotación, inversión y reposición) con independencia del volumen suministrado hasta un máximo de 3.707.300 Euros, referenciados al ejercicio 2009, resultado de multiplicar el tramo de la tarifa
inherente a los costes fijos (0,566 euros/m³) por el volumen estimado de 6,55 millones de m³.
B. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental pagará al concesionario los costes variables de explotación por el volumen realmente suministrado, con un máximo de 0,490 euros/m³.
Cuando la producción supere los 6,55 millones de m³, el exceso a partir de este umbral se remunerará al valor del coste variable de explotación y del coste variable de reposición por el volumen suministrado. Este valor asciende a un máximo de 0,6019 euros/m³.
Las tarifas ofertadas en su cuantía IVA incluido serán calculadas atendiendo al tipo impositivo del 16% (tipo impositivo general).
La oferta del licitador deberá recoger un desglose de la tarifa máxima en coste fijo y costes variables, tal como aparece en el Anexo X xxx Xxxxxx.
A-2) El coeficiente de la fórmula de revisión que afecta a los índices energéticos (expresado en la fórmula con la letra “A”), con un máximo de 0,43%.
B) Plan Económico-Financiero y Memoria Explicativa (Anexo II):
Tendrá el contenido que se relaciona seguidamente:
1. Plan Económico-Financiero. Proyección de los estados financieros de la sociedad concesionaria que comprenderá:-
1.1 Cuenta de pérdidas y ganancias, que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el período concesional.
1.2 Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional.
1.3 Estado de flujos de caja que reflejará los flujos de caja operativos del Proyecto, los flujos de caja financieros y los flujos de caja de capital, a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la aplicación de esos medios financieros.
2. Memoria explicativa de los valores fundamentales que intervienen en el Plan Económico-Financiero y las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
2.1 Justificación del volumen y calendario de la inversión total prevista (incluyendo tanto la inversión inicial como las inversiones de reposición).
2.2 Explicación y detalle de los gastos operativos previstos, su evolución durante el periodo concesional y políticas tendentes a conseguir el control y optimización de las mismas.
2.3 Explicación de la política de amortizaciones, plan de amortizaciones, dotación del fondo de reversión.
2.4 Explicación de las fuentes de financiamiento que se utilizarán para financiar el Proyecto:
a) Recursos propios:
- Calendario de desembolso del capital social.
- Política de distribución de resultados.
b) Recursos ajenos:
- Instrumentos que se pretenden utilizar.
- Detalle del costo estimado para cada año de la concesión, instrumentos de cobertura de riesgo que se pretenden utilizar y costo resultante total.
- Préstamos subordinados que, en su caso, los accionistas o partícipes tengan previsto conceder a la sociedad concesionaria, y condiciones de los mismos.
2.5 Análisis de solvencia de la sociedad concesionaria, que incluirá:
a) Porcentaje mínimo que representarán los recursos desembolsados por los accionistas sobre el total de los recursos movilizados, que deberá ser igual como mínimo a lo previsto en este pliego.
b) Estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada periodo de la vida de la concesión, detallando el Ratio de Cobertura del Servicio de Deuda (RCSD) para cada año de la concesión.
2.6 Análisis de rentabilidad de la concesión que incluirá:
a) La tasa de retorno interna del Proyecto.
b) La tasa de retorno interna de los accionistas o partícipes de la sociedad concesionaria.
La información anterior se aportará con el máximo desglose, atendiendo especialmente al detalle de las inversiones en cada etapa del Proyecto, sus fuentes de financiación y la justificación de los diferentes conceptos incluidos en la cuenta de explotación, cuantificando éstos y soportando cualquier aportación o mejora que, a juicio del licitante, contribuya a una más completa valoración del Proyecto.
Finalmente, el licitador deberá aportar el documento resumen del Plan Económico- Financiero según el modelo incluido en el Anexo II, así como el modelo financiero, tanto en versión impresa como en versión electrónica (en Excel, compatible con Windows 2000 o XP), en la que pueda analizarse la formulación de las distintas celdas, como en versión impresa. En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica, prevalecerá la información en versión impresa.
C) Documentación relativa a la obtención de los recursos financieros
Carta de compromiso de los proveedores de deuda (bancos o instituciones financieras), indicando su compromiso para facilitar financiación en las condiciones ofertadas en caso de resultar adjudicatario, y detallando los principales términos en que se asumen (cuantía, plazo, comisiones de todo tipo, margen, tipo subyacente, disponibilidad, amortización, pagos de interés, compromisos, coberturas de interés necesarias, cuentas de reserva del servicio de la deuda y reposición, cláusulas de incumplimiento, garantías, ratios de cobertura esperados y mínimos, gastos e indemnizaciones por resolución anticipada de contratos, etc.).
Carta de compromiso de los futuros accionistas de la sociedad concesionaria indicando su compromiso de permanencia en el capital de dicha sociedad y su compromiso de llevar a cabo las aportaciones que resulten necesarias para el mantenimiento del patrimonio neto de la sociedad en los niveles exigidos durante todo el periodo concesional.
El grado de compromiso así expresado será tenido en cuenta en la valoración del criterio 14.2.1.B).
13.3.- SOBRE número 3: PROPUESTA TÉCNICA
La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado a continuación, a los efectos de que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación correspondientes establecidos en el presente Pliego.
De acuerdo con esto, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE nº 3
PROPUESTA TÉCNICA
Licitación para el contrato de concesión de obra pública para la explotación de la IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany.
Nombre completo –y siglas, en su caso- del (de los) Concursante(s):
C.I.F. o N.I.F.: Dirección: Teléfono: Fax:
Firma(s):
Contenido de la Propuesta Técnica:
A. Ejecución de las obras de reforma
A efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del contrato, se deberán presentar por el licitador los documentos originales y firmados que se relacionan
a continuación. Estos documentos incluirán las actuaciones relativas a las obras de la reforma de la IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany, teniendo en cuenta que su ejecución se ajustará a un Proyecto que deberá redactar el concesionario y aprobar la Agencia. Por tanto, para cada una de las dos obras de reforma, se presentará lo siguiente:
a. Proyectos Básicos y Programas de Trabajo para la elaboración de los Proyectos y ejecución de cada una de las reformas, a los que se acompañará unos planes en los que se determinen los tipos y características de los dispositivos e instalaciones que vayan a utilizarse y se defina la organización y coordinación del proceso constructivo en el espacio y en el tiempo. Expresión del plazo de ejecución de las obras e instalaciones a cargo del concesionario a que se obliga el licitador, plazo que no podrá exceder doce (12) meses en el caso de la IDAM de Ibiza y de nueve (9) meses en el de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany cuyo cómputo se iniciará en la fecha que resulte de aplicar lo prevenido en la Cláusula
25.1 del presente Pliego. En los citados Proyectos Básicos no se admitirán supresión de unidades de obra, ni disminución de las mediciones previstas en los Anteproyectos.
b. Relación de equipo humano que la empresa licitadora se compromete a adscribir a la redacción de cada uno de los Proyectos, en su caso, y a la ejecución de las obras de reforma, acompañadas del Currículum Vítae del Director de Construcción propuesto y personalizando los cargos técnicos al menos hasta el Jefe de Producción, junto con el compromiso de las empresas subcontratistas del resto de los medios personales ofertados.
c. Relación de la maquinaria que la empresa licitadora se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, identificando la maquinaria por sus matrículas o cualquier código de identificación individual, especificando los medios materiales que sean de su propiedad y el compromiso de mantenerlos o incorporarlos a la misma, siempre que sean requeridos por la Supervisión de Construcción, junto con el compromiso de las empresas subcontratistas del reto de los medios técnicos ofertados.
d. Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo que la empresa licitadora se compromete, a su xxxxx, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad y Salud o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.
e. Sendos Planes de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción, que contendrán con el grado de detalle necesario el sistema que el licitador piensa establecer para asegurar la calidad de las obras e instalaciones a su cargo.
B) Explotación de las IDAM
A efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del contrato, se deberán presentar por el licitador los documentos originales, sellados y firmados siguientes:
a) Organigrama y medios materiales.
Se presentará un organigrama funcional de las distintas unidades participantes en las que se estructure la explotación del servicio, definiendo con claridad la distribución de funciones entre éstas en relación con el equipo técnico y medios materiales comprometidos para la ejecución de estos trabajos en cada uno de los programas integrantes del Plan de Mantenimiento y Conservación y del Plan de Explotación en sus diferentes aspectos, sin perjuicio del compromiso del licitador de incrementar los equipos y medios cuando sea necesario para llevar a cabo las tareas previstas así como las mejoras que sobre los mínimos requeridos pudieran ofertarse.
b) Explotación de las IDAM
Consta de los siguientes apartados:
b).1 Plan de Mantenimiento y Conservación
El licitador presentará un Plan de Mantenimiento y Conservación en el que detallará, a partir de los mínimos establecidos en el PPTP, su plan de actuación para asegurar el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones desaladoras, y de las arterias de desalación de Ibiza y estaciones de bombeo que conectan entre sí las diferentes desaladoras y los depósitos municipales de la Isla, ajustado a lo indicado en el PPTP.
b). 2 Plan de Reposición de membranas y de equipos (Anexo III).
El licitador presentará un Plan de Reposición de membranas y de equipos ajustado a lo indicado en el PPTP, que deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx XXX, del presente Xxxxxx.
b). 3 Plan de Explotación:
Cada licitador presentará un Plan de Explotación de las operaciones de explotación conforme a lo indicado en el PPTP.
b). 4 Plan de Seguridad y Salud.
Elaborado conforme a lo indicado en el PPTP.
b). 5 Actuaciones previstas en materia de gestión medioambiental
Dichas actuaciones no supondrán coste adicional para la Administración concedente, y pasarán a ser propiedad de la Agencia desde su puesta a disposición.
b). 6 Sistemas de Explotación de la Información que propone utilizar la empresa licitadora en la ejecución del contrato de concesión.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.- Composición de la mesa de contratación y criterios de adjudicación y su valoración
14.1.- Composición de la mesa de contratación
1. La composición de la mesa de contratación será la siguiente:
Presidente: Director Ejecutivo de la Agencia, que podrá ser sustituido por el Secretario General de la Agencia.
Secretario: El Secretario General de la Agencia, que podrá ser sustituido por un miembro del Departamento Jurídico, designado por éste.
Vocales: El Director Económico Financiero, que podrá ser sustituido por el Jefe del Área de Costes y Calidad del Departamento Económico; el Jefe del Área de Costes y Calidad del Departamento Económico, que podrá ser sustituido por un miembro del Departamento Económico designado por el Director Económico Financiero; el Jefe del Área Económica, que podrá ser sustituido por un miembro del Departamento Económico designado por el Director Económico Financiero; el Jefe del Área de Explotación, que podrá ser sustituido por un técnico del Departamento de Explotación designado por el Director Ejecutivo; el Jefe del Área de Construcción de la Agencia, que podrá ser sustituido por un técnico del Departamento de Construcción designado por el Director Ejecutivo; un miembro del Departamento Jurídico designado por el Secretario General de la Agencia y un representante de la Consellería de Hacienda e Innovación, designado por el Conseller respectivo.
La mesa de contratación deberá someterse a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Xxxxxx.
2. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el Sobre nº 1. Si observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por escrito vía fax a los interesados, a quienes se les concederá un plazo no superior a cinco (5) días hábiles para que los corrijan o subsanen.
Estas circunstancias deberán hacerse públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios de las dependencias del órgano de contratación.
3. La falta de presentación o presentación inadecuada de la documentación, podrá ser considerada por la Mesa motivo de exclusión. Serán rechazadas las proposiciones cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con las Administraciones Públicas, faltase alguno de los documentos requeridos en el presente Pliego respecto del Sobre número 1, o se observare en dichos documentos defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables.
4. Una vez acabado el plazo establecido para corregir los errores, en el lugar, el día y la hora señalados en el anuncio, y en acto público, la Mesa dará cuenta de las
proposiciones recibidas y aceptadas, procederá a la apertura y lectura de los Sobres nº 2 y 3, y levantará el acta correspondiente.
5. Posteriormente la Mesa elevará al órgano de contratación las proposiciones recibidas juntamente con el acta y la propuesta de adjudicación del contrato, según los criterios y las ponderaciones indicados en el Cuadro de criterios de este Pliego.
Si observare que alguna de las ofertas tienen valores anormales o desproporcionados, lo hará constar.
6. Cuando se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de la Mesa se decantará a favor del licitador que haya acreditado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100.
En su defecto, en la misma forma y condiciones de igualdad en las proposiciones, cuando el objeto del contrato tenga la consideración de prestación de carácter social o asistencial, la Mesa formulará su propuesta a favor de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
Si persiste la igualdad, se resolverá a favor de la proposición que haya tenido entrada antes en el registro del órgano de contratación.
7. La Mesa, antes de formular su propuesta, podrá solicitar los informes técnicos que considere convenientes, relacionados con el objeto del contrato, los cuales deberán ser recibidos por aquélla en el plazo máximo que señale.
8. Dentro del plazo de cinco (5) meses contados desde la apertura de las proposiciones, el órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con la propuesta de la Mesa.
9. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
10. Todas las proposiciones que se presenten se entenderán incondicionadas.
14.2.- Criterios de adjudicación del contrato y su valoración
Las proposiciones admitidas serán valoradas, en los términos que se detallan en los siguientes apartados, sobre una base máxima de cien (100) puntos, conforme a los criterios siguientes:
Oferta económica: hasta cincuenta y cinco (55) puntos. Oferta técnica: hasta cuarenta y cinco (45) puntos.
14.2.1.- Puntuación derivada de criterios económicos: hasta cincuenta y cinco (55) puntos
A) Oferta económica sobre la tarifa: hasta cuarenta y seis (46) puntos
El licitador ofertará un precio por metro cúbico para el primer año de explotación, de acuerdo con lo indicado en este PCAP y con la estructura de tarifas.
La puntuación obtenida por cada licitador se calculará según la fórmula que aparece a continuación, otorgándose cuarenta y seis (46) puntos al menor precio y 0 puntos al precio base de licitación. Será motivo de exclusión sobrepasar el precio base de licitación.
Se asignará la siguiente puntuación (PM=46 puntos) a la oferta que suponga la mayor baja (BM), una vez excluidas las ofertas con valores que la mesa de contratación considere anormales o desproporcionados, conforme se determina más adelante, y finalmente no admita por tal motivo.
Las restantes ofertas tendrán una puntuación (Pi) en función de la baja (en tanto por ciento) de su oferta (Bi) y del número de proposiciones aceptadas (N).
La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
1
Pi=0,55 x PM1x[1-((Bi1-BM1)2/A 2)0,5]+0,40 x PM2x[1-((Bi2-BM2)2/A22)0,5]+ 0,05 x PM3x[1-
3
((Bi3-BM3)2/A 2)0,5]
Siendo:
Pi= puntuación licitador
PM1= Puntuación máxima coste fijo hasta banda de 6,550 millones de m3=46
BM1= % baja mayor ofertas coste fijo hasta banda de 6,550 millones de m3 Bi1= % baja oferta licitador coste fijo hasta banda de 6,550 millones de m3 A1= BM1 x( 1+1/N)
PM2=Puntuación máxima coste variable hasta banda de 6,550 millones de m3=46 BM2= % baja mayor ofertas coste variable hasta banda de 6,550 millones de m3 Bi2= % baja oferta licitador coste variable hasta banda de 6,550 millones de m3 A2= BM2 x( 1+1/N)
PM3=Puntuación máxima coste variable a partir de la banda de 6,550 millones de m3=46 BM3= % baja mayor ofertas coste variable a partir de la banda de 6,550 millones de m3 Bi1= % baja oferta licitador coste variable a partir de la banda de 6,550 millones de m3 A3= BM3 x( 1+1/N)
N= Número de ofertas
La mesa de contratación apreciará que las ofertas tienen valores anormales o desproporcionados en los siguientes supuestos:
1. Concurriendo un único licitador, cuando el precio ofertado por el mismo sea inferior en veinticinco (25) puntos porcentuales a aquel que sirve de base de licitación.
2. Concurriendo dos licitadores, cuando el precio ofertado por uno de ellos sea inferior en
veinte (20) puntos porcentuales al ofertado por el otro licitador.
3. Concurriendo tres licitadores, cuando el precio ofertado por uno de ellos sea inferior en diez (10) puntos porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de la media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) puntos porcentuales a la media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) puntos porcentuales.
4. Concurriendo cuatro o más licitadores, cuando el precio ofertado sea inferior en más xx xxxx (10) puntos porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx (10) puntos porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las tarifas ofertadas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
No obstante, y previa audiencia del licitador incurso en presunción de temeridad y de los demás licitadores, la mesa de contratación podrá considerar las alegaciones y las circunstancias que se justifiquen para acreditar que la proposición económica pueda ser cumplida por el licitador. En tal caso, de adjudicarle el contrato, la garantía definitiva a prestar será del 10% del precio del contrato.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
B) Oferta a la baja del coeficiente de la fórmula de revisión que afecta a los índices energéticos: hasta cinco (5) puntos
La puntuación obtenida por cada licitador se calculará proporcionalmente de forma lineal, otorgándose cinco (5) puntos al menor coeficiente ofertado y 0 puntos al coeficiente máximo de licitación, es decir 0,43. Será motivo de exclusión sobrepasar el coeficiente
máximo de licitación.
C) Estructura de financiación y coherencia e integridad del Plan Económico-Financiero: hasta cuatro (4) puntos.
Se valorará la calidad de la estructura de financiación, hasta dos (2) puntos. A este respecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La estructura de la financiación, indicando el detalle de las fuentes de financiación, los términos indicativos de financiación, la fecha prevista para el cierre financiero, etc., así como el grado de compromiso de los desembolsos de los accionistas y de los proveedores de deuda (de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 13.3.C) anterior). Hasta un (1) punto.
Los mecanismos de transferencia de riesgo a terceros destinados a asegurar la solvencia de la sociedad concesionaria, tales como compromisos de precio cerrado por parte de las empresas constructoras: hasta un (1) punto .
Asimismo, se valorará con un máximo de dos (2) puntos el grado de coherencia e integridad de Plan Económico-Financiero respecto de las hipótesis consideradas durante el periodo concesional.. A este respecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La incorporación de todas las hipótesis necesarias para el adecuado entendimiento del Plan Económico-Financiero, y la racionalidad de las mismas: hasta un (1) punto.
La corrección e integridad del Plan Económico-Financiero, basada en la calidad, la homogeneidad y el rigor técnico de los procedimientos aplicados en su elaboración, y el grado de solidez y consistencia del conjunto del Plan Económico-Financiero: hasta un (1) punto.
14.2.2.- Puntuación derivada de criterios técnicos: hasta cuarenta y cinco (45) puntos
A) Ejecución de las obras de reforma de la IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany: hasta siete (7) puntos.
Se valorarán las características técnicas de las instalaciones ofertadas por cada licitador. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
A-1) Documentación Técnica presentada: hasta tres (3) puntos.
Adecuado diseño de las obras de reforma que van a afectar a cada IDAM, accesibilidad, seguridad, no carencia de elementos necesarios y grado de detalle en relación al Proyecto de Ejecución que deberá elaborar el concesionario.
No se aceptará la supresión de unidades o disminución de mediciones de las previstas en los anteproyectos redactados por la Agencia.
A-2) Calidad de los equipos y medios humanos y materiales ofrecidos y adscritos al Proyecto y a la obra, incluyendo la Seguridad y Salud en el trabajo: hasta dos (2) puntos.
Se valorará el organigrama de obra y la experiencia y dedicación de sus componentes, así como la maquinaria y medios auxiliares adscritos a la obra.
Se valorarán los medios humanos y materiales puestos a disposición de la ejecución de las conducciones para cumplir todas las prescripciones en materia de seguridad y salud previstas en la legislación vigente.
A-3) Plazo de ejecución de las obras de reforma a cargo del concesionario y programa de ejecución: hasta dos (2) puntos.
Se valorará la mejora en el plazo de ejecución respecto del máximo de treinta y seis (36) meses, que no podrá ser en ningún caso excedido.
La puntuación obtenida por cada licitador se calculará proporcionalmente de forma lineal, otorgándose la puntuación máxima al menor plazo y 0 puntos al plazo máximo de treinta y seis (36) meses. No obstante, no se valorará la oferta de plazo de ejecución que no se sustente en un programa de ejecución que permita justificarla de manera coherente y técnicamente verosímil.
B) Puntuación derivada de la explotación de la IDAM: hasta treinta y ocho (38) puntos
B-1) Contenido de la oferta: hasta veinte (20) puntos.
Plan de Mantenimiento y Conservación: hasta seis (6) puntos, en función del alcance de su justificación y grado de coherencia.
Plan de reposición de equipos y membranas: hasta siete (7) puntos en función del valor del presupuesto asignado y del calendario comprometido.
Plan de Explotación: hasta cuatro (4) puntos en función del alcance de su justificación y grado de coherencia.
Metodología de la explotación: hasta tres (3) puntos de acuerdo con la adaptación a las características y necesidades de las IDAM.
B-2) Mejoras técnicas propuestas: hasta siete (7) puntos.
Presupuesto de la inversión: hasta tres puntos y medio (3,5), asignándose tres puntos y medio (3,5) a la oferta que presente la inversión total más alta y cero (0) puntos a la más baja. El resto de las ofertas se valorará de forma lineal entre estos dos límites.
Idoneidad para las IDAM: hasta tres puntos y medio (3,5) puntos en función del interés de las mejoras propuestas de cara a su implementación en las IDAM, justificando los beneficios aportados.
B-3) Personal: hasta tres (3) puntos.
Se valorará la cualificación de la estructura técnica de apoyo en función de la capacidad técnica aportada y justificada, y de su capacidad de disponibilidad.
B-4) Medios adscritos a la explotación: hasta ocho (8) puntos.
Stock de repuestos: hasta cuatro (4), asignándose tres puntos y medio (3,5) a la oferta que presente la inversión total más alta en stock de repuestos y cero (0) puntos a la más baja. El resto de las ofertas se valorará de forma lineal entre estos dos límites.
Medios propios disponibles en la Isla de Ibiza: hasta cuatro (4) puntos en función de la capacidad técnica aportada, puesta a disposición de la concesión y su grado de disponibilidad debidamente justificado (medida del tiempo de reacción ante cualquier circunstancia que requiera dicha disponibilidad).
15.- Apertura de proposiciones admitidas
1. El acto público de apertura de las proposiciones admitidas se celebrará en el lugar y día que se haya señalado en el anuncio de licitación, y en todo caso en el plazo máximo de un (1) mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar proposiciones, tal y como estipula el artículo 144 de la LCSP. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio de licitación y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de la causa o causas de inadmisión de estas últimas.
2. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no serán abiertos.
3. Tras las anteriores actuaciones, la mesa procederá en acto público a la apertura del sobre que contiene la oferta económica, Sobre número 3. Tras la comprobación preliminar de la constancia de la documentación exigida y la lectura de las proposiciones económicas, dará por concluso el acto de apertura de las proposiciones.
4. El rechazo de proposiciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 84 del RGCAP.
16.- Adjudicación
16.1.- Adjudicación provisional
1. A la vista de las proposiciones presentadas y, en su caso, de los informes técnicos correspondientes, el órgano de contratación acordará en resolución motivada la adjudicación provisional del contrato (ajustada a los criterios y ponderación establecidos en este Pliego) en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la apertura de las proposiciones.
Cuando se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de la mesa de contratación se decantará a favor del licitador que haya acreditado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100.
Si persiste la igualdad, se resolverá a favor de la proposición que haya tenido entrada antes en el registro del órgano de contratación.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en la Cláusula 14.2.
2. Tras la adjudicación provisional y antes de que se acuerde la adjudicación definitiva por el órgano de contratación, el licitador designado como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
• Certificaciones positivas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias con las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con dichas Administraciones.
• Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
• Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
• Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
• Acreditación de la constitución de garantías, conforme a lo establecido en el presente Pliego. La garantía señalada responderá de la buena ejecución del contrato y no será cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
En caso de que no se presentase la documentación en plazo, la mesa de contratación podrá formular nueva propuesta.
16.2.- Actuaciones previas a la adjudicación definitiva
16.2.1.- Constitución y Estatutos de la sociedad concesionaria
1. El adjudicatario se obliga a constituir una sociedad mercantil en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, contados desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación provisional. La sociedad de nueva creación será la titular de la concesión.
2. La sociedad concesionaria que, en su caso, se cree, se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y en la normativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La sociedad concesionaria deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:
a) El domicilio social deberá fijarse en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) El objeto social consistirá exclusivamente en lo dispuesto en la Cláusula 3 del presente Xxxxxx.
c) El órgano de administración de la sociedad deberá comunicar a la Agencia la titularidad inicial de las acciones (que deberán ser nominativas) o participaciones de la sociedad concesionaria. Asimismo, deberá comunicar, con carácter previo, cualesquiera transmisiones y/o constitución de derechos o gravámenes sobre dichas acciones o participaciones, siendo necesario que la Agencia autorice previamente tales cambios de titularidad o la constitución de derechos o gravámenes. Igualmente, deberá ser comunicada de forma previa a la Agencia cualquier modificación de los Estatutos, así como las operaciones de fusión y absorción, que deberán asimismo ser objeto de autorización por el órgano de contratación. Cualesquiera autorizaciones contempladas en este apartado deberán otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, entendiéndose concedidas en caso de silencio.
d) La sociedad concesionaria se regirá por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados que le resulten de aplicación. Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
1) El Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y la restante legislación mercantil.
2) El Plan General de Contabilidad.
3) La demás legislación que sea específicamente aplicable.
La sociedad concesionaria deberá registrar contablemente de forma separada y detallada, mediante cuentas contables individualizadas y claramente identificables, los ingresos procedentes de la operativa contable relativa a la reserva para inversiones de reposición y la totalidad de los conceptos que forman parte del valor patrimonial de la inversión en los distintos supuestos de resolución del contrato.
e) El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración.
f) Se reconoce a la Agencia el derecho a designar un representante permanente en el Consejo de Administración de dicha sociedad concesionaria, si bien no tendrá la condición de consejero.
Para el ejercicio de este derecho, la Agencia deberá comunicar a la sociedad de modo fehaciente la identidad de la persona que, de modo permanente, la represente en las reuniones del Consejo.
El representante de la Agencia será convocado a las reuniones del Consejo en los mismos términos que los propios consejeros y tendrá derecho a que le sea facilitada la misma información. El representante podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.
En general, asumirá las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias. En particular, examinará y comprobará
los libros y cuentas de la citada sociedad e inspeccionará, en su caso, todas las instalaciones y servicios.
g) No podrán incorporarse en los estatutos sociales de la sociedad concesionaria prescripciones que contravengan lo establecido en el presente PCAP.
h) El concesionario se obliga a mantener a la nueva sociedad en una situación patrimonial saneada, evitando incurrir en los supuestos de desequilibrio patrimonial regulados en la legislación societaria.
En este sentido, cuando la situación patrimonial de la sociedad concesionaria lo requiera, los socios deberán adoptar las medidas contempladas por la normativa mercantil de aplicación que estimen convenientes tendentes a sanear el patrimonio social, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en relación con el capital social mínimo de la sociedad concesionaria, que se regulan posteriormente.
En todo caso, cuando las medidas adoptadas conlleven una alteración en la composición accionarial de la sociedad concesionaria, deberán ser objeto del procedimiento de autorización por la Agencia, previsto en el presente Pliego.
i) La sociedad concesionaria no podrá disolverse hasta que se produzca la reversión de la concesión en perfecto estado mediante la entrega de las IDAM y de sus instalaciones anexas cuya explotación forma parte del objeto del contrato, en los términos dispuestos por el presente Pliego, levantándose por la Agencia la correspondiente acta, y se haya verificado el pago del fondo de reversión previsto en la Cláusula 31.1.4 Los socios de la sociedad concesionaria serán directamente responsables en caso de incumplimiento de esta obligación.
j) El ejercicio social será coincidente con el año natural.
k) Los socios fundadores no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.
16.2.2.- Recursos propios de la sociedad concesionaria
1. La sociedad concesionaria tendrá un capital social inicial mínimo del 15% de la inversión total en la infraestructura (1.832.088) Euros. Se entiende por inversión total la suma de los importes de inversión en ejecución de las obras de reforma, coste de los Proyectos y estudios previos, gastos iniciales y otros gastos activados derivados de la inversión, excluyendo los gastos financieros capitalizados y el IVA soportado por la sociedad concesionaria. Dicho capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado al menos en el mínimo legal, y no podrá reducirse sin la correspondiente autorización de la Agencia. El capital deberá quedar íntegramente desembolsado en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la constitución de la citada sociedad concesionaria y nunca más tarde de la puesta en servicio de las IDAM reformadas. El capital social deberá ser objeto de adaptación para mantener como mínimo el porcentaje citado, 15 %, sobre la inversión total final, en el supuesto de que el coste final reconocido de las obras sea diferente al presupuestado en la oferta adjudicataria.
2. Si la sociedad estuviese incursa en causa de disolución obligatoria según lo dispuesto por la legislación societaria, deberá adoptar las medidas necesarias para recomponer el equilibrio económico patrimonial, así como el porcentaje sobre la inversión al que hace referencia el párrafo anterior. En el caso de que la ampliación de capital fuese suscrita por personas distintas de los adjudicatarios será necesaria la previa autorización de la Agencia concedente.
16.2.3.- Recursos ajenos
1. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del TRLCAP, y será obtenida por el concesionario sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza.
2. En concreto, el concesionario podrá obtener financiación mediante un fondo de titulización constituido al efecto, sujeto a la legislación vigente sobre esta materia, al que deberá ceder un porcentaje de sus ingresos futuros procedentes de la retribución variable o canon de demanda previsto en este Pliego.
3. La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos financieros ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada por escrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
16.2.4.- Realización de auditorías
La sociedad concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías, además de cuantas sean legalmente exigibles:
a. Auditorías financieras al cierre de su ejercicio anual: en el marco de dicha auditoría deberá certificarse un resumen de datos reales, correspondientes al ejercicio, de los parámetros establecidos en el modelo financiero, a los efectos del eventual restablecimiento del equilibrio económico-financiero conforme al presente PCAP.
b. Con carácter obligatorio cada dos (2) ejercicios, a partir de la entrada en servicio de las IDAM, estará obligada a presentar a la Agencia una auditoría operativa del funcionamiento de los servicios, en la cual se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto de este contrato.
El coste de estas auditorías será íntegramente asumido por el concesionario. La elección de la firma de auditoría, de entre las de reconocido prestigio, requerirá autorización administrativa. Las auditorías financieras y operativas deberán ser entregadas antes del día 30 xx xxxxx del año siguiente a aquel ejercicio o periodo al que correspondan, siendo el primer ejercicio obligatorio aquél en el que se firme el contrato.
16.3.- Garantía definitiva
1. Antes de la adjudicación definitiva del contrato, en el plazo de un mes desde que se notifique al adjudicatario la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva a disposición de la
Agencia por el importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, referido a la inversión de la obra y la inversión de la reposición, excluído el IVA.
2. Las garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 84 y siguientes de la LCSP, y conforme al régimen previsto en los artículos 55 y siguientes del RGCAP.
3. Si las garantías son constituidas en metálico, de conformidad con el artículo 84. 1 a) de la LCSP, deberá realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Agencia Balear del Agua u de la Qualitat ambiental: 2100 1378 60 02 00026714.
Si son constituidas mediante aval bancario o certificado de seguro de caución, de conformidad con el artículo 84.1 b) de la LCSP,, éste deberá ser debidamente bastanteado por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, de la Conselleria de Vicepresidencia.
4. Si tras el incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato, se procediera, en los términos del presente Pliego, contra la garantía constituida correspondiente, el concesionario deberá reponer o ampliar las garantías en la cuantía que corresponda en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contado desde la fecha en que se hiciera efectiva la penalidad o indemnización mediante la ejecución de la garantía.
5. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el importe tomado como base para el cálculo de las garantías, se reajustará la garantía en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el importe resultante de su modificación.
6. Para el régimen de cancelación y devolución de las garantías se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGCAP.
7. La garantía definitiva quedará afecta hasta que termine el plazo de garantía de la concesión, que será de un año tras a finalización del periodo concesional y la consiguiente reversión de las IDAM a la Agencia.
8. La garantía definitiva se actualizará anualmente en la misma proporción que las tarifas reguladas en el presente Pliego y su actualización se realizará simultáneamente con la presentación de la factura anual de liquidación de la retribución variable que se encuentra regulada en el presente Pliego.
9. De no cumplirse cualquiera de los requisitos previstos en esta Cláusula por causas imputables al adjudicatario, la Agencia podrá declarar resuelto el contrato.
16.4.- Adjudicación definitiva
1. El Órgano de Contratación de la Agencia adjudicará definitivamente el contrato de conformidad con la adjudicación provisional, excepto en los supuestos así señalados en los artículos 135 y 136, en un plazo no inferior a un (1) mes desde la notificación de la adjudicación provisional al adjudicatario.
2. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores.
3. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Agencia podrá efectuar una nueva convocatoria provisional al licitador o a los licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que eso fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para aportar la documentación requerida en la Cláusula 16.1 y para que proceda a realizar los trámites previstos en la Cláusula 16.2.
4. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Asimismo, en el plazo de cuarenta y ocho (48) días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva.
17.- Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación.
La adjudicación definitiva será notificada al adjudicatario, quien realizará las siguientes actuaciones:
a) Pagar los anuncios de la licitación en los boletines oficiales y, en su caso, en la prensa diaria.
b) Comparecer ante el órgano de contratación para formalizar el contrato en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
18.- Pólizas de seguros
El concesionario contratará y mantendrá a su xxxxx las siguientes pólizas de seguro:
18.1. Pólizas de Todo Riesgo de Construcción y Pérdida de Beneficios
a) Póliza de Todo Riesgo de Construcción, incluyendo período de mantenimiento amplio doce (12) meses.
1. Esta póliza deberá cubrir los daños que puedan sufrir las obras realizadas con motivo de las reformas de las IDAM o de la conservación y mantenimiento de éstas, de sus instalaciones anexas, o de las arterias de desalación y estaciones de bombeo definidas en el presente Pliego, y las que se encuentren en curso de realización.
2. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en la ejecución de las infraestructuras accesorias o en la realización de cualquiera de las obras de acondicionamiento que deban realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el PPTP, para llevar a cabo de manera óptima la conservación y el mantenimiento de las instalaciones desaladoras de agua de mar, así como la que se
ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.
3. En dicha póliza figurarán como asegurados la Agencia y su personal, el concesionario, contratistas y subcontratistas y cualquier persona o entidad que intervenga en las obras.
18.2.- Póliza de Responsabilidad Civil relativa a la ejecución de obras de reforma en la IDAM de Ibiza y en la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany
1. Esta póliza cubrirá la Responsabilidad Civil General, Patronal, Cruzada, Defensa y Fianzas Civiles y Criminales y de Trabajos Terminados, así como la responsabilidad patrimonial de la Agencia durante la ejecución de las obras de reforma.
2. Esta póliza incluirá como asegurado al concesionario, contratistas y subcontratistas y a la Agencia como promotora de las obras, incluido el personal de ésta que intervenga en la supervisión o ejecución de las obras, así como a cualquier otra persona o entidad que intervenga en esta fase.
3. El límite de indemnización (suma asegurada) para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a 6.000.000 €, pudiendo ser superior si el concesionario lo considera oportuno. El sublímite de indemnización por víctima en la Garantía de Responsabilidad Civil Patronal no deberá ser inferior a 600.000 €.
18.3.- Póliza Todo Riesgo Daños Materiales y avería de maquinaria
1. Esta póliza cubrirá los daños causados a las instalaciones objeto de este contrato.
2. En dicha póliza figurarán como asegurados la Agencia y su personal, el concesionario, contratistas y subcontratistas y cualquier persona o entidad que intervenga en la ejecución del objeto del contrato.
3. La suma asegurada se determinará según el valor asegurado de los bienes objeto de cobertura.
18.4.- Póliza de Incendios
1. Cubrirá los daños causados a la instalación.
2. En dicha póliza figurarán como asegurados la Agencia y su personal, el concesionario, contratistas y subcontratistas y cualquier persona o entidad que intervenga en la ejecución del objeto de este contrato.
3. La suma asegurada de obra civil se determinará según el valor asegurado de los bienes objeto de cobertura.
18.5.- Póliza de Responsabilidad Civil relativa a explotación
1. Esta póliza cubrirá la Responsabilidad Civil General, Patronal, Cruzada, Defensa y Fianzas Civiles y Criminales por la explotación, conservación y mantenimiento de la
instalación desaladora objeto de este contrato, desde el inicio de la explotación de las IDAM hasta la extinción del contrato, incluyendo como asegurado a la Agencia y su personal, el concesionario, contratistas y subcontratistas y cualquier persona o entidad que intervenga en la conservación y explotación.
2. El límite de indemnización (suma asegurada) para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a 6.000.000 €, pudiendo ser superior si el concesionario lo considera oportuno. El sublímite de indemnización por víctima en la Garantía de Responsabilidad Civil Patronal no deberá ser inferior a 600.000 €.
18.6.- Disposiciones comunes
1. Mientras dure la explotación de la instalación, el concesionario deberá justificar documentalmente en cada ejercicio el pago de las correspondientes primas de seguros.
2. La no formalización de los seguros correspondientes y el impago de las correspondientes primas podrán ser causa de resolución anticipada.
3. Las coberturas anteriores podrán estar incluidas en uno o varios contratos de seguro, suscritos por el concesionario con una o varias entidades aseguradoras.
4. Cualquier modificación en las pólizas deberá ser aprobada previamente por el órgano de contratación y los límites asegurados se deberán actualizar anualmente de acuerdo con el Índice de Preciso al Consumo (IPC) estatal del año anterior.
19.- Formalización del contrato 19.1.- Formalización del contrato
1. El contrato se formalizará por el concesionario en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo los gastos en este caso a cuenta del mismo.
2. El documento de formalización del contrato cumplirá las exigencias establecidas en el artículo 71 del RGCAP.
3. El adjudicatario del contrato deberá presentar, previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos:
A) Escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de la sociedad concesionaria de conformidad con los requisitos exigidos en el Pliego y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador.
B) Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato debidamente bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y D.N.I. de la misma. El documento, en su caso, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
C) Acreditación del pago de los anuncios de licitación.
D) Pólizas de los contratos de seguro suscritos por el concesionario, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 18.1 anterior.
Los documentos presentados deberán ser originales o copias debidamente autenticadas.
4. El documento de formalización será firmado por el adjudicatario y se unirán al mismo, como anexos, un ejemplar del PCAP y del PPTP, así como de cualquier otro documento que, de acuerdo con la normativa de aplicación, revista carácter contractual y el órgano de contratación estime conveniente adjuntar. Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario, en el acto mismo de la formalización del contrato.
En el caso de que el adjudicatario solicite a su xxxxx la formalización del contrato en Escritura Pública deberá aportar al órgano contratante copia simple de la misma en el plazo de quince (15) días hábiles desde su otorgamiento.
19.2.- Efectos de la falta de formalización
1. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto en el apartado anterior, la Agencia podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por el adjudicatario, informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En tal supuesto procederá la ejecución y posterior incautación de la garantía provisional, así como la exigencia al adjudicatario, en su caso, de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de dicha garantía.
2. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Agencia, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
19.3.- Incorporación del Plan Económico-Financiero definitivo al contrato
1. El concesionario dispondrá de tres (3) meses desde el día siguiente a la formalización del contrato de concesión para la incorporación de la versión definitiva del Plan Económico-Financiero al contrato de concesión. Dicho Plan definitivo incluirá la relación y descripción de los instrumentos financieros ya previstos en la oferta adjudicataria, con sus términos y condiciones definitivos. En el mismo plazo se aportará igualmente la carta de términos y condiciones en firme suscrita por el o los proveedores de financiación, que será la base del correspondiente o de los correspondientes contratos xx xxxxxxxx.
2. El Plan Económico-Financiero definitivo y los instrumentos de financiación se corresponderán con los ya previstos por el adjudicatario en su oferta. En ningún caso podrán variarse características del mismo que difieran de lo adjudicado y resulten perjudiciales para la Agencia en opinión del propio órgano contratante.
3. El Plan Económico-Financiero definitivo y los instrumentos de financiación deberán ser aprobados por la Agencia en el plazo de dos (2) meses desde su entrega por el concesionario y se incorporarán de inmediato al contrato de concesión.
4. La no presentación en plazo del Plan Económico-Financiero definitivo llevará consigo las penalizaciones correspondientes previstas en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20.- Derechos del concesionario
En la ejecución del contrato, el concesionario tendrá, de conformidad con el artículo 228 de la LCSP, los siguientes derechos:
20.1.- Derecho a la contraprestación
El concesionario tendrá derecho a explotar la obra pública y a percibir la retribución establecida en función del caudal de agua depurada, así como a la revisión de las tarifas de dicha retribución, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 22.2, durante el plazo de duración del contrato.
20.2.- Derecho al mantenimiento del equilibrio económico-financiero
El concesionario tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato en los términos descritos en la Cláusula 23.
20.3.- Bienes de dominio público
El concesionario tendrá derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para llevar a cabo las correspondientes reformas de las IDAM, así como para la modificación, conservación y explotación de las mismas y para la conservación y el mantenimiento de éstas, de las arterias de desalación y de las estaciones de bombeo que conectan entre si las diferentes desaladoras y los depósitos municipales de la Isla.
20.4.- Derecho a ocupar los terrenos
1. El concesionario tendrá derecho a recabar de la Agencia la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la explotación de la obra pública, pudiendo ocupar, una vez cumplimentados con carácter de urgencia los trámites expropiatorios precisos, los terrenos, así como a hacer uso de las servidumbres y derechos de paso que proceda constituir.
2. La expropiación de los terrenos que, en su caso, resultaren precisos para llevar a cabo la ejecución de las obras de reforma de las IDAM, así como para la modificación y explotación de las mismas y para la conservación y el mantenimiento de éstas, de las arterias de desalación y de las estaciones de bombeo que conectan entre sí las diferentes desaladoras y los depósitos municipales de la Isla, se ajustará a lo establecido en la normativa de expropiación forzosa.
3. Si la ejecución del Programa de Trabajo se viera entorpecida como consecuencia de no encontrarse disponibles para el concesionario los bienes que, en su caso, hayan de ser expropiados, tal circunstancia será puesta en conocimiento de la Agencia, junto con una propuesta de modificación de aquel Programa orientada a que el plazo total no se vea alterado.
20.5.- Cesión del Contrato
1. El concesionario tiene el derecho a ceder la concesión, previa autorización administrativa del órgano de contratación, y siempre y cuando el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
2. La cesión se formalizará, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura Pública según lo establecido en el artículo 209.2 d) de la LCSP.
3. La cesión hecha a un tercero habrá de ser total, sin que se admitan cesiones parciales, y sólo podrá realizarse a un eventual cesionario que cumpla los requisitos establecidos en este Pliego previa conformidad de la Administración contratante.
20.6.- Hipoteca del contrato
El concesionario tiene derecho a hipotecar la concesión, previa autorización administrativa del órgano de contratación.
No se admitirá hipoteca de la concesión en garantía de deudas que no guarden relación con la referida concesión.
20.7.- Subcontratación
Si el concesionario, cumpliendo en todo caso las condiciones y requisitos establecidos en el presente Xxxxxx y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP, subcontratase alguna prestación del contrato, los subcontratistas quedarán obligados ante el adjudicatario, quien asumirá, en cualquier caso, la total responsabilidad de la ejecución de las obras frente a la Agencia.
20.8.- Subrogación
El concesionario vendrá obligado a subrogarse y absorber a los trabajadores adscritos, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en el convenio colectivo del agua vigente, pactos de empresa y condiciones personales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y, en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio.
20.9.- Derechos de crédito
El concesionario tendrá derecho a incorporar a títulos negociables sus derechos de crédito.
Asimismo, el concesionario tendrá derecho a ceder o pignorar a favor de terceros financiadores cualquier derecho de crédito derivado del contrato.
21.- Obligaciones del concesionario
En la ejecución del contrato, se entenderán como obligaciones generales del concesionario, además de las recogidas en otras cláusulas del presente Pliego, las siguientes:
21.1.- Asunción de riesgos
1. El concesionario asume los riesgos y las responsabilidades que se deriven de la financiación, explotación, conservación y mantenimiento de las IDAM y de los elementos comprendidos en el contrato, en los términos descritos en el presente Pliego.
2. El concesionario asume los riesgos y las responsabilidades que se deriven de la financiación y ejecución de las obras de reforma de las IDAM, en los términos descritos en el presente Xxxxxx.
3. La totalidad del contrato de concesión, en sus aspectos de financiación y ejecución de las obras de reforma y de explotación, conservación, mantenimiento y financiación de las IDAM y de sus instalaciones accesorias, así como cualesquiera prestaciones comprendidas en el contrato, se desarrolla a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
En concreto, el concesionario asume:
• El riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx a lo largo del plazo concesional.
• El riesgo y xxxxxxx de la producción de agua desalada y de demanda de la misma, sin que pueda reclamarse de la Agencia compensación alguna por el hecho de que la evolución real del caudal de agua desalada difiera de lo previsto en los estudios de demanda elaborados por la Agencia contratante o por el concesionario.
• Los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la ejecución de las obras de reforma de las IDAM y de la explotación, conservación y mantenimiento de las mismas.
21.2.- Ejecución de las obras de reforma
1. El concesionario redactará el Proyecto de Ejecución de las obras de reforma de la IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany y ejecutará las reformas conforme a éstos, una vez aprobados por la Agencia, lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el contrato que se suscriba.
2. Únicamente el concesionario es el responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del contrato y de los defectos que en ellas pudieren advertirse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Supervisión de Construcción haya examinado y reconocido los materiales empleados en la obra durante su construcción, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las relaciones valoradas.
21.3.- Señalización de las obras
El adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro para las obras, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
21.4.- Explotación de las IDAM
1. El concesionario deberá explotar las IDAM en los términos establecidos en el presente Xxxxxx, en el PPTP, u ordenados posteriormente por la Agencia, cumpliendo con todos los parámetros de calidad y seguridad establecidos en los Pliegos.
2. En particular, el concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (i) prestar el servicio con continuidad; (ii) garantizar un nivel de servicio adecuado de acuerdo con el PPTP de la explotación; (iii) informar a la Agencia, por escrito y con la periodicidad establecida en el PPTP, del volumen de agua desalada.
21.5.- Licencias y autorizaciones
1. El concesionario estará obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras de reforma y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Agencia los documentos que para ello sean necesarios. El concesionario informará al órgano contratante de cuantas licencias y autorizaciones solicite.
2. Asimismo, el concesionario estará obligado a abonar en los plazos establecidos el importe de los tributos, gastos y exacciones derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, incluido el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que, en su caso, con arreglo a la normativa aplicable, sea exigible por razón de la titularidad de la concesión o por cualquier otro concepto concurrente.
3. Si se entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el concesionario deberá comunicar en el plazo de quince (15) días naturales, en su caso, la interposición de los recursos pertinentes a la Agencia.
4. La Administración expropiante llevará a cabo a su xxxxx las expropiaciones que resultaren precisas para la ejecución de las obras de reforma, de conformidad con la normativa vigente en materia de expropiación forzosa, haciéndose cargo del abono del justiprecio de las mismas.
21.6.- Uso y conservación de las IDAM
1. El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las IDAM, en los términos del artículo 230 de la LCSP.
2. El concesionario mantendrá en perfecto estado las IDAM, terrenos e instalaciones afectas, dentro de las normales condiciones de seguridad, pulcritud y cuidado estético, cumpliendo con las indicaciones que sobre el particular le haga la Agencia.
3. El concesionario mantendrá y conservará todas las infraestructuras y equipos en un estado idóneo para el correcto funcionamiento de las IDAM, de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, de forma que aquellos cumplan en todo momento las reglamentaciones técnicas aplicables y asumiendo todos los gastos de conservación desde la firma del contrato de concesión, incluyendo las inversiones correspondientes al plan de reposición.
4. Llevar a cabo el plan de reposición de conformidad con lo previsto en el PPTP.
21.7.- Vigilancia, control e inspección
1. A partir del momento de la ocupación y hasta la extinción de la concesión, el concesionario responderá de la vigilancia de los terrenos y los bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones xx xxxxxx, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la concesión. Del incumplimiento de estos preceptos deberá darse cuenta inmediatamente a la Agencia.
2. Asimismo, el concesionario facilitará el control y la supervisión del servicio por la Agencia, asistiendo a la misma en sus labores.
3. En las IDAM deberá existir un Archivo Técnico con la información histórica detallada del Proyecto, ejecución de las obras de reforma y explotación de las IDAM. Asimismo, existirá un Libro de Órdenes de Explotación que se abrirá en la fecha de puesta en servicio y se cerrará a la terminación del contrato en los términos previstos en el PPTP.
21.8.- Policía
El concesionario cuidará del buen orden y de la calidad de las IDAM y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al respecto, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a la Agencia.
21.9.- Obligaciones laborales y sociales
1. El concesionario deberá cumplir todas las normas laborales y sociales (incluso las que se promulguen durante la ejecución de las obras de reforma y la explotación de la instalaciones desaladoras de agua de mar) incluyéndose las relativas a la seguridad
social y a la seguridad y salud en el trabajo, así como a la prevención de riesgos laborales que afecten al personal que preste servicios en la ejecución de las obras de reforma y en la explotación objeto del contrato.
En particular, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2. del Real Decreto1627/1997, de 24 de octubre, en el que se establecen las Disposiciones Mínimas en Materia de Seguridad y Salud en las Obras, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el adjudicatario, antes del inicio de los trabajos, o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá proponer a la Agencia, para su designación, como coordinador en materia de seguridad y salud, durante la ejecución de la obra, al técnico competente en esta materia que ejercitará dicha función.
La persona designada, integrada en la dirección facultativa de la obra, a los únicos efectos de seguridad y salud, no tendrá ninguna relación laboral ni contractual con la Administración concedente, siendo responsabilidad del contratista tanto su selección como el establecimiento de la relación que le vincule con el contrato de obra.
2. El concesionario respetará en todo momento la legislación y normativa medioambiental vigente y se compromete a respetar asimismo las resoluciones en materia de prevención ambiental establecidas normativamente y cuantas dicte la Agencia competente en la materia y, en particular, lo dispuesto en las resoluciones que adopten los organismos competentes en materia ambiental y urbanística.
Igualmente, el concesionario colaborará, en la medida de sus posibilidades, en los programas de protección al medio ambiente, ahorro energético y reducción del impacto ambiental en los que participe la Agencia.
21.10.- Controles
1. El concesionario llevará los adecuados controles financieros, así como de gastos y costes de la actividad para que la Agencia contratante pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo de explotación de las IDAM, incluyendo un registro informático de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado.
2. El concesionario estará obligado a informar a la Agencia contratante en el plazo máximo de quince (15) días hábiles sobre cualquier aspecto que le sea requerido en relación con sus estados financieros.
21.11.- Daños
El concesionario deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros a causa de la ejecución de las obras de reforma o de la explotación de las IDAM, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 198 de la LCSP.
21.12.- Dominio público
1. El concesionario protegerá el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
2. En las correspondientes fincas registrales de bienes afectos a la concesión se procederá a hacer constar la afección relativa a la reversión de los mismos en el Registro de la Propiedad a favor de la Agencia en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
3. Si el adjudicatario, al realizar las reformas de las IDAM, descubriera restos arqueológicos, obras de arte, monedas, antigüedades u otros objetos de similares características lo comunicará a la Agencia y se estará a lo dispuesto en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Xxxxx Balears.
21.13.- Imagen corporativa
El concesionario está obligado a adecuar las instalaciones de las IDAM y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan, por la Agencia.
21.14.- Información a la Agencia
1. El concesionario estará obligado a comunicar a la Agencia, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que haya recibido traslado de la adjudicación, a efectos de notificaciones, su domicilio o, en su caso, el de su representante o delegado, debiendo comunicar asimismo al órgano de contratación en el mismo plazo cualquier cambio posterior.
2. El concesionario informará a la Agencia, por escrito y con la debida antelación, de las modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán ser autorizadas por la misma, en su caso, en los términos previstos en el presente Pliego.
3. Asimismo, estará obligado a suministrar a la Agencia toda la información relacionada con el objeto del contrato que ésta juzgue necesario conocer, sin que estas peticiones de información puedan considerarse como una injerencia de la Agencia en el cumplimiento del contrato, ni impliquen una participación de la Agencia en la responsabilidad del concesionario.
21.15.- Publicidad
No se podrá realizar ni explotar publicidad alguna por el concesionario en las IDAM objeto de la presente licitación. Asimismo, no se podrán publicar, sin autorización escrita de la Agencia, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de la explotación de la instalación, ni autorizar a terceros su publicación. La realización, edición, proyección o explotación directa o mediante acuerdos con terceros de cualesquiera reportajes
fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de la explotación de las instalaciones por parte del concesionario requerirán igualmente autorización de la Agencia.
21.16.- Cumplimiento del plazo y penalidades por xxxx
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de presentación del Proyecto de Ejecución fijado en el presente Pliego y del plazo de ejecución de las obras de reforma, tanto de la IDAM de Ibiza como de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany, fijado en el contrato. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Agencia.
Si, llegado el término de estos plazos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Agencia podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo prescrito en el presente Xxxxxx.
Si la Agencia no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en la Cláusula 26 del presente Xxxxxx.
Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento del referido plazo por causas imputables al contratista, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución del contrato, concederá la ampliación del plazo del mismo que estime resulte necesaria para la terminación del Proyecto o de las obras de reforma, según sea el caso.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos a propósito de los pagos que proceda hacer al concesionario, conforme al contrato. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.
La ampliación y pago de estas penalidades es independiente de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho la Agencia por daños y perjuicios derivados de retrasos en la redacción del Proyecto o ejecución de las obras de reforma imputables al concesionario.
Si el retraso se produjese por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo señalado, el órgano de contratación concederá al contratista un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese uno menor.
21.17.- Servicios técnicos externos
El concesionario procederá a la contratación a su xxxxx de servicios técnicos externos para (i) el apoyo a la Supervisión de Construcción en materia del seguimiento de los aspectos administrativos, económico-financieros y técnicos del desarrollo del contrato de concesión, en la ejecución de las obras de reforma, y para (ii) el apoyo a la Supervisión de Explotación, con las finalidades establecidas en la Cláusula 25.11 del presente Xxxxxx. Todo ello sin perjuicio de las Auditorías operativas que han de ser llevadas a cabo cada dos años, conforme establece la Cláusula 16.2.4 de este Pliego.
22.- Régimen económico-financiero del contrato 22.1.- Retribución del concesionario
1. El concesionario, como retribución por la explotación de las IDAM, obtendrá ingresos con periodicidad mensual, de acuerdo con la tarifa aquí definida.
El importe que corresponda será abonado mensualmente, coincidiendo con meses naturales, a mes vencido, directamente por la Agencia al concesionario. A estos efectos, el concesionario, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel al que correspondan los servicios de cuyo pago se trate, emitirá la correspondiente factura mensual y la presentará a la Agencia acompañada con el documento que detalladamente exprese el caudal de agua desalada y el cálculo de aplicación de la tarifa. Desde la fecha de la presentación completa de estos documentos, la Agencia dispondrá de un mes para las comprobaciones y verificaciones necesarias y para, de resultar correctos, emitir documento expresivo de la satisfactoria ejecución de las prestaciones contractuales durante el período mensual de referencia y de la liquidación del importe que corresponda. La Agencia deberá abonar la factura mensual emitida por el concesionario en el plazo de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición del referido documento acreditativo. Hasta el 31 de diciembre de 2009 será de aplicación la tarifa ofertada por el concesionario, sin que haya lugar a revisión.
2. La calidad y disponibilidad del servicio, en los términos que se establecerán más adelante, es considerada como factor determinante al objeto de establecer la contraprestación económica al concesionario.
22.2.- Tarifa
a) Régimen general
1. La tarifa será el importe a pagar por la Agencia por cada metro cúbico de agua desalada.
2. Al coste de la tarifa se le añadirá el 16% del Impuesto sobre el Valor Añadido (tipo impositivo general) o el que estuviere vigente en cada momento conforme a la normativa aplicable.
3. Se ha establecido un sistema de dos bandas con unas tarifas para cada banda definidas de modo que:
Cuando la producción no supere los 6,55 millones de m³ anuales, la tarifa máxima será de 1,056 euros/m³, y se remunerará de la siguiente forma:
A. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental pagará al concesionario, en todo caso, los costes fijos (explotación, inversión y reposición) con independencia del volumen suministrado hasta un máximo de 3.707.300 Euros, referenciados al ejercicio 2009, resultado de multiplicar el tramo de la tarifa inherente a los costes fijos (0,566 euros/m³) por el volumen estimado de 6,55 millones de m³.
B. La Agencia pagará al concesionario los costes variables de explotación por el volumen realmente suministrado, con un máximo de 0, 490 euros/m³.
Cuando la producción supere los 6,55 millones de m³, el exceso a partir de este umbral se remunerará al valor del coste variable de explotación y del coste variable de reposición por el volumen suministrado. Este valor asciende a un máximo de 0,6019 euros/m³.
La oferta del licitador deberá recoger un desglose de la tarifa máxima en coste fijo y costes variables, tal como aparece en el Anexo X xxx Xxxxxx.
b) Revisión de tarifas
1. Con carácter anual, la tarifa ofertada por el concesionario será actualizada aplicando la siguiente fórmula matemática.
Tn | = | A | Índice energéticon
| + | B | IPCn
|
Índice energéticon-1 | IPCn-1 |
Donde:
Tn es el índice de revisión aplicable a un cierto año n.
A, corresponde al porcentaje relativo de costes energéticos, con un máximo de 0,43%.
En todo caso, sea cual sea la oferta del licitador, A+B=1
IPC, corresponde al índice de precios de consumo (IPC) nacional, o un índice equivalente a determinar por la Administración en caso de producirse silencio estadístico en este sentido.
IE, corresponde al índice de coste energético fijado por la Administración central.
2. La actualización de la tarifa para el año 2010 vendrá determinada por la aplicación de la formula establecida en el punto anterior desde la fecha final del plazo de presentación de ofertas hasta el 31 de diciembre de 2009. La actualización de la tarifa tendrá lugar, a partir de entonces, con periodicidad anual.
3. El concesionario deberá comunicar a la Agencia su solicitud de subida de tarifas con anterioridad al 20 de febrero de cada año, siendo la Agencia la que aplicará el porcentaje de actualización.
4. Antes del 10 xx xxxxx de cada año, la Agencia deberá comunicar de oficio al concesionario el incremento de tarifas a aplicar, asumiendo con ello la obligación de incrementar las tarifas en el importe resultante de acuerdo con los criterios establecidos en esta Cláusula. En caso necesario, por haberse emitido facturas por importes correspondientes a la tarifa no actualizada, se procederá a la regularización correspondiente mediante la emisión de una factura complementaria, una vez determinado por la Agencia el incremento de las tarifas.
22.3.- Prestación del servicio
El concesionario deberá explotar las instalaciones en los términos establecidos en el PPTP, cumpliendo todos los parámetros de calidad y seguridad establecidos en dicho PPTP y las legislaciones europea, española y autonómica.
En particular el concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (i) garantizar un nivel de calidad en el servicio adecuado de acuerdo con el PPTP y (ii) prestar el servicio con la continuidad convenida, todo ello de conformidad con las determinaciones del PPTP, donde se establecen los criterios que han de ser aplicados a los efectos de la liquidación.
23.- Mantenimiento del equilibrio económico del contrato
1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
No obstante lo anterior, el régimen económico del contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, y de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Agencia deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando la Agencia modifique, por razones de interés público motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente, las condiciones de ejecución de las obras de reforma y de explotación de las instalaciones establecidas en el presente PCAP o en el de PPTP.
b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, o actuaciones de la Agencia determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
c. Cuando se produzcan el resto de circunstancias expresamente previstas en el presente PCAP.
3. Exceptuando aquellos supuestos en los que se opte por la resolución del contrato, el restablecimiento del equilibrio económico del mismo en los supuestos en que resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se realizará mediante la adopción de alguna de las medidas siguientes:
a. Modificación de la tarifa.
b. Ampliación o reducción del plazo del contrato.
c. Cualquier otra modificación de las cláusulas de contenido económico del presente PCAP.
d. La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores.
4. El restablecimiento del equilibrio económico de la concesión, al exclusivo efecto de compensar las repercusiones directamente derivadas de los supuestos anteriormente
señalados, dará lugar a la revisión del modelo económico-financiero del contrato, sobre la base de las condiciones contenidas en la oferta adjudicataria de la siguiente forma:
a. Para los años anteriores al del cálculo de las condiciones de reequilibrio, se considerarán datos reales auditados o comprobados; para los posteriores se considerarán los datos en términos corrientes recogidos en el Plan Económico- Financiero definitivo del contrato (estimaciones contenidas en la oferta adjudicataria) es decir, todos los parámetros del modelo financiero (inversión incluidas reposiciones, gastos de explotación, cantidades fijas y variables mensuales, impuestos, dividendos pagados y los relativos a la financiación, desembolsos de capital y préstamos de cualesquiera naturaleza, pagos y gastos del servicio de la deuda, provisiones a cuentas de reserva, etc.).
b. Asimismo se introducirá la cuantificación en términos corrientes para todos los años sobre los que se produzca afectación, del coste adicional o beneficio adicional para la concesionaria, del supuesto que dió lugar al restablecimiento del equilibrio económico-financiero.
c. Una vez ajustado el modelo financiero del contrato con base en el punto b), se recalculará la Tasa Interna de Retorno (TIR) para el accionista de la sociedad concesionaria en términos corrientes, resultante de la consideración de dicho mayor coste o beneficio para el concesionario, que se comparará con la TIR en términos corrientes, correspondiente a la fijada en la oferta del adjudicatario, a efectos de restituir el equilibrio económico-financiero.
d. Recalculada la TIR para el accionista en términos corrientes en base al punto c) anterior, se analizarán los efectos de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado tercero de la presente cláusula, procediéndose a la selección de la medida que resulte compatible con la obtención de la TIR para el accionista que restablezca el equilibrio económico-financiero del contrato, es decir, que igualen la TIR en términos corrientes fijada en la oferta del adjudicatario.
e. La incorporación de las anteriores medidas de restablecimiento del equilibrio económico en el modelo financiero supondrá la actualización del mismo, pasando a constituirse dicha actualización en el modelo financiero del contrato a partir de ese momento.
24.- Financiación privada
1. El recurso a la financiación privada para la ejecución del contrato se sujetará a las prescripciones del artículo 236 y del Capítulo IV del Título V del TRLCAP.
2. Así, la emisión de obligaciones y otros títulos, la incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario, la eventual hipoteca de la concesión y el recurso, en su caso, a los créditos participativos se regulará por lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del TRLCAP y por lo dispuesto al regular los fondos ajenos del concesionario en el presente Xxxxxx.
3. En concreto, el concesionario podrá obtener financiación mediante la incorporación de sus derechos de crédito derivados de la presente concesión a un fondo de titulización constituido al efecto y que se regirá por la normativa específica en la materia.
25.- Desarrollo y seguimiento de la ejecución del contrato
El Órgano de Contratación designará un Director de Contrato, siento éste el representante de la agencia ante el concesionario, de conformidad con lo establecido en el PPTP.
25.1.- Redacción del Proyecto de Ejecución e iniciación de la ejecución de las obras de reforma
1. La formalización del contrato de concesión llevará implícitas la autorización para iniciar la explotación de la IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany y la apertura del plazo de dos (2) meses dentro del cual el concesionario deberá redactar y someter a la aprobación de la Agencia los Proyectos de Ejecución, en desarrollo de los Proyectos Básicos aprobados por la Agencia, de las obras de reforma de la IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany. La Agencia procederá a examinar y a tramitar los Proyectos ante los organismos correspondientes y bien aprobarlos, bien dar traslado por escrito al concesionario de sus objeciones. En este segundo supuesto, el concesionario deberá introducir los cambios necesarios y someter los Proyectos reformulados a la aprobación de la Agencia, en el plazo máximo de un (1) mes desde que la Agencia le dió traslado de sus objeciones. Previa a la aprobación de losproyectos definitivos, el adjudicatario deberá proceder, a su xxxxx, al visado correspondiente y a la obtención del pertinente informe de supervisión. Posteriormente, se procederá a la comprobación del replanteo del mismo, levantándose el acta correspondiente. En la fecha de este acta empezará a correr el plazo de ejecución de las obras de reforma de ambas IDAM.
2. . El plazo para la finalización de las obras de reforma que debe ejecutar el adjudicatario en la IDAM de Ibiza, de conformidad con el objeto del contrato establecido en el presente Xxxxxx, es el que, dentro del máximo de doce (12) meses a contar desde la fecha de comienzo de las obras determinada conforme al presente Xxxxxx en cada una de las IDAM, haya sido ofertado en la proposición del adjudicatario.
3. El plazo para la finalización de las obras de reforma que debe ejecutar el adjudicatario en la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany, de conformidad con el objeto del contrato establecido en el presente Xxxxxx, es el que, dentro del máximo de nueve (9) meses a contar desde la fecha de comienzo de las obras determinada conforme al presente Xxxxxx en cada una de las IDAM, haya sido ofertado en la proposición del adjudicatario.
3. Los retrasos en la terminación de las obras de reforma de las respectivas IDAM o en la puesta en marcha del servicio no imputables a la Agencia no modificarán el plazo de la concesión, independientemente de las penalidades a las que pudieran dar lugar.
25.2.- Supervisión de la ejecución de las reformas 25.2.1.- Supervisión por la Administración
1. La Agencia llevará a cabo la supervisión de la ejecución de las obras de reforma de las IDAM.
2. El Supervisor de Construcción es la persona designada por la Agencia contratante, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las reformas objeto del contrato, asumiendo la representación de la Agencia ante el concesionario en todo aquello relativo a la ejecución de las obras y la interpretación del contrato en este ámbito.
25.2.2.- La labor de la Supervisión de Construcción
1. La labor de Supervisión de Construcción ejercida por la Agencia contratante tiene una función eminentemente de comprobación de la calidad de las reformas ejecutadas y de sujeción a los correspondientes Proyectos de Ejecución redactados por el concesionario para las reformas de las IDAM, de cumplimiento de los planes y calendario de ejecución.
2. El concesionario deberá ejecutar la reformas de las IDAM con máxima calidad y sujeción a los Proyectos de Ejecución aprobados por la Agencia contratante y con los requisitos establecidos en los Pliegos y en la legislación vigente aplicable, todo ello bajo la supervisión del Supervisor de Construcción y siguiendo las órdenes e instrucciones que en interpretación de los respectivos proyectos le pueda comunicar.
3. En ningún caso la función de la Supervisión de Construcción exime al concesionario de sus obligaciones contractuales ni de su responsabilidad técnica y económica respecto de la ejecución de las obras, de modo que la intervención de la Supervisión de Construcción no podrá suponer que se traslade a la Agencia ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada de dicha ejecución.
25.2.3.- Colaboraciones y servicio técnicos externos de la Supervisión de Construcción
1. El Supervisor de Construcción podrá delegar expresamente determinadas funciones de interlocución con el concesionario para el mejor desarrollo y eficacia de la ejecución de las obras.
2. El Supervisor de Construcción podrá contar para el desempeño de sus funciones con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor con autonomía y autoridad en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales, o de sus conocimientos específicos, integrando a todos ellos en la Supervisión de Construcción bajo la jerarquía del Supervisor de Construcción.
3. El concesionario podrá proceder a la contratación de servicios técnicos externos para el apoyo en materia del seguimiento de los aspectos administrativos, económico-financieros y técnicos del desarrollo del contrato de concesión en la ejecución de las obras de reforma.
4. Los servicios técnicos externos serán a cargo del concesionario y quedan sujetas a previa aprobación por la Administración.
25.2.4.- Xxxxxx y xxxxxxx en la ejecución de las obras de reforma
1. Las reformas se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
2. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de las obras y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Agencia concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor.
3. Si el concesionario fuera responsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en este Pliego, sin que el retraso pueda suponer la ampliación del plazo de la concesión.
4. Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el Plan Económico- Financiero del contrato. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las reformas se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros. Todo ello con sujeción al régimen jurídico presupuestario de la Agencia.
25.3.- Director de Construcción del concesionario 25.3.1.- Designación
Con anterioridad al comienzo de las obras, el concesionario deberá designar a su Director de Construcción, de conformidad a lo previsto en su oferta y lo comunicará al órgano de contratación.
25.3.2.- Funciones
Las funciones básicas del Director de Construcción del concesionario son las siguientes:
Ostentar la representación del concesionario en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de las reformas que se integran en el contrato.
Organizar la ejecución de las reformas e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Supervisión de Construcción.
Proponer a la Supervisión o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de las reformas.
Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la ejecución de las obras asociadas de las IDAM según el correspondiente Proyecto de Ejecución y Programa de Trabajo.
Seguir las directrices que le marque el Supervisor de Construcción en la ejecución material de las reformas de conformidad con el Proyecto de Ejecución.
Seguir las directrices que establezca el Supervisor de Construcción en la resolución de las disconformidades que pudieran surgir.
Puesto que el Director de Construcción es un delegado o representante del concesionario, éste será el responsable de todas las incidencias, retrasos y de cualquier otro incumplimiento contractual que se produzca en relación con la ejecución de las reformas.
25.4.- Reuniones de seguimiento de la ejecución de las reformas
1. El Supervisor de Construcción convocará reuniones para el seguimiento de la ejecución de las obras de reforma donde deberá participar el Director de Construcción del concesionario y el personal técnico del equipo de Supervisión de Construcción y del equipo de Dirección de Construcción del concesionario que se estime oportuno.
2. De dichas reuniones se levantará acta donde se recogerán los acuerdos, instrucciones y órdenes correspondientes. El Supervisor de Construcción podrá convocar estas reuniones siempre que lo estime necesario.
25.5.- Resolución de incidencias durante la ejecución de las obras de reforma y suspensión de los trabajos
1. Cuantas incidencias surjan entre la Administración concedente y el concesionario, se sustanciarán mediante expediente contradictorio y salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no paralizará la ejecución de los trabajos destinados a la reforma de las IDAM.
En el caso de que el Supervisor de Construcción, al hacer las inspecciones y controles para aprobar las relaciones valoradas de las instalaciones, detecte que no se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Proyectos de Ejecución, respectiva Memoria y en los planes relativos a la ejecución de las reformas, se abrirá un expediente preliminar que refleje la identificación de la parte de la ejecución de las obras de reforma disconforme, del responsable de ella y las circunstancias de la misma, así como el seguimiento de toda la ejecución hasta el cierre de la disconformidad.
2. Una vez abierto el expediente, se acordarán por parte del Supervisor de Construcción las medidas correctoras pertinentes y el plazo para la implantación de las mismas, que deberán documentarse adecuadamente, antes de su implantación. Una vez que se hayan implantado las medidas correctoras y que el Supervisor de Construcción considere que se ha subsanado satisfactoriamente, retirará su disconformidad cerrando el expediente abierto.
3. Dicho expediente podrá motivar la imposición de la correspondiente penalidad al concesionario por incumplimiento de sus obligaciones, incluso de lo dispuesto en su oferta.
4. Si la Agencia acordara una suspensión de la ejecución de las reformas, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, se redactará la correspondiente Acta de Suspensión. Este acta deberá acompañarse como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas de la medición tanto de las reformas ejecutadas en dicha o dichas partes como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. A este acta se incorporará, tras la aprobación del levantamiento de la suspensión, la actualización del Programa de Trabajos y, en su caso, la nueva fecha de finalización del plazo de ejecución.
Mientras no se resuelva la disconformidad, las ejecución de las reformas no podrán continuar ni ponerse en servicio si así lo decidiere el Supervisor de Construcción, computando el tiempo en que esté interrumpida la ejecución a los efectos de los plazos de finalización de las obras de reforma.
25.6.- Entrega de documentación
1. El concesionario entregará una copia de toda la documentación técnica y planos que se generen en la reforma de las IDAM a la Agencia.
2. Esta documentación tendrá las condiciones de detalle, calidad y características recogidas en el Plan de Aseguramiento de la Calidad, conforme a lo previsto en la Cláusula 13.2. anterior.
3. En cualquier caso, realizada por el Supervisor de la Construcción la comprobación de que las reformas se ajustan al Proyecto de Ejecución y demás especificaciones técnicas aprobadas, el concesionario procederá, en el plazo máximo de seis (6) meses contado a partir del día de la finalización de las mismas, a elaborar un documento que defina con detalle la sobras de reforma.
4. Este documento, previos los trámites correspondientes y la resolución que en su caso proceda, constituirá la base para la comprobación de la ejecución de las reformas, así como para cualquier futura actuación entre la Agencia y el concesionario en relación con las mismas.
25.7.- Terminación y comprobación de las obras 25.7.1.- Terminación de las obras
1. A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de un Acta de Comprobación por parte de la Administración concedente. El Acta de Recepción Formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. El levantamiento y contenido del Acta de Comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, y los del Acta de Recepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la LCSP.
2. El concesionario, con un (1) mes como mínimo de antelación a la previsión de terminación de las obras de reforma de las IDAM, deberá notificarlo a la Agencia al objeto de que ésta proceda a una revisión exhaustiva de las reformas en fase de finalización y proceda a indicar al concesionario los desperfectos, obras incompletas u otros aspectos de necesaria corrección.
25.7.2.- Comprobación de las obras
1. La realización de la comprobación material de la conformidad de las obras a los respectivos Proyectos de Ejecución y demás documentos contractuales se realizará por parte del Supervisor de Construcción, y se llevará a cabo dentro del mes siguiente de haberse producido la realización de las mismas.
2. Si se comprueba el estado satisfactorio de las obras y la citada conformidad, se levantará un Acta de Comprobación de las obras, firmada por el Supervisor de Construcción y por el Director de Construcción del concesionario, en la que se harán constar dichas circunstancias, dando traslado de ello al órgano de contratación.
3. Si las obras de reforma de las IDAM resultasen incompletas o defectuosas, el Supervisor de Construcción no firmará el Acta de Comprobación, haciendo constar en acta los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para su solución.
4. Al Acta de Comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa ambiental y urbanística, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada conforme a lo indicado en la Cláusula 24.
25.8.- Forma de explotación de las IDAM
La sociedad concesionaria explotará las IDAM objeto de la concesión asumiendo el riesgo económico de su gestión y respetando los requisitos y condiciones señalados en el presente Pliego, en el de PPTP y en los términos establecidos en la oferta adjudicataria.
Durante la explotación, la sociedad concesionaria deberá realizar todas las actuaciones de conservación, reparación y vigilancia precisas para mantener las IDAM en servicio en condiciones aptas para su utilización. Asimismo, deberá disponer de los medios técnicos, organizativos, de maquinaria y de personal, necesarios y adaptados a la naturaleza de las funciones a desempeñar.
Además, la sociedad concesionaria deberá elaborar y presentar a la Administración concedente los informes, memorias, planes y programas detallados en este Pliego y en el de PPTP, quedando obligada al cumplimiento de los planes y programas de conservación y explotación, una vez que sean aprobados por la Administración concedente.
La sociedad concesionaria correrá con todos los gastos derivados de la conservación de todos los equipos y sistemas instalados en las IDAM objeto de concesión, incluidos los de la Administración concedente, los cuales podrá incrementar, renovar, sustituir o retirar.
Durante la explotación, la Administración concedente podrá dictar las instrucciones que considere oportunas en relación con las actividades de la sociedad concesionaria, para garantizar su ejecución con estricta sujeción al PPTP y a lo previsto en la oferta adjudicataria.
La sociedad concesionaria no podrá concertar con terceros prestaciones relativas a la conservación y explotación de las IDAM, salvo las de carácter accesorio. A estos efectos no se entenderán como terceros las sociedades que, en los términos previstos en la LCSP, tengan la consideración de vinculadas con la sociedad concesionaria.
Los contratos accesorios que se celebren con terceros deberán ser puestos en conocimiento de la Administración concedente, con indicación de sus cláusulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice en un plazo máximo de un (1) mes.
25.9.- Supervisor de explotación
1. El órgano de contratación nombrará a un Supervisor de Explotación, quien vigilará la adecuada prestación del servicio y conservación de las IDAM en relación con su explotación, conservación y mantenimiento de conformidad con lo estipulado en los documentos contractuales.
2. Las principales funciones a realizar por el Supervisor de Explotación son las siguientes:
a) Verificación del cumplimiento del Plan de Reposiciones y del Plan de Conservación y Mantenimiento propuesto por el adjudicatario.
b) Detectar cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones del concesionario.
c) Informar al órgano de contratación de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato.
d) Inspección y supervisión relativa a los equipos de trabajo encargados de la explotación de las IDAM.
e) En general, inspección y supervisión del cumplimiento de los planes y programas relativos a la explotación de las IDAM, así como para su conservación y mantenimiento.
3. Las comprobaciones que realice el Supervisor de Explotación podrán realizarse con los medios de la Agencia o mediante la asistencia técnica contemplada en la Cláusula 25.11.
4. El concesionario está obligado a facilitar la información que posea sobre la situación de sus bienes y el libre acceso a sus instalaciones al Supervisor de Explotación y al personal que colabore con el mismo.
25.10.- Director de Explotación
1. Durante la explotación de las IDAM, el concesionario designará, y notificará esta designación al órgano de contratación, un Director de Explotación, que deberá estar en posesión de la titulación que le habilite suficientemente en la materia, siendo el responsable del adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales en esta fase. La persona designada deberá ser aceptada por el órgano de contratación y será el representante del concesionario en esta fase y el máximo responsable de la organización
de los medios materiales y humanos para llevar a cabo la explotación, conservación y mantenimiento de las IDAM de acuerdo con el Pliego.
2. El Director de Explotación del concesionario deberá organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la explotación, conservación y mantenimiento de las IDAM y sus instalaciones, según lo indicado en los Pliegos y en la oferta del adjudicatario, siguiendo, en todo caso, las indicaciones emanadas del Supervisor de Explotación.
25.11.- La asistencia técnica para la explotación
1. El concesionario, a su cargo, pondrá a disposición de la Agencia una Asistencia técnica para las labores de explotación, que deberá ser aprobada por la Agencia.
2. La Asistencia Técnica realizará las siguientes actividades:
- Informes, controles, ensayos y comprobaciones que considere necesario el Supervisor de Explotación.
- Informes sobre la situación de la conservación de las obras.
- Informes mensuales sobre las labores de conservación realizadas por el concesionario.
- Informes sobre situaciones anómalas o extraordinarias.
- Informes sobre las campañas de auscultación, actualizaciones de inventario, etc.
- Cualquier otra labor técnica encomendada por el Supervisor de Explotación referente a la conservación, mantenimiento y explotación de las IDAM.
25.12.- Vigilancia
La sociedad concesionaria estará obligada a vigilar el exacto cumplimiento de las normas que limitan la propiedad privada por razón de las IDAM en las zonas de servidumbre y afección, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier incumplimiento de dichas normas que advierta. En caso de incumplimiento de lo anterior, será responsable subsidiario de los perjuicios que puedan irrogarse a la Agencia, con independencia de las penalidades que puedan corresponderle. La sociedad concesionaria emitirá informes necesarios para que puedan autorizarse usos privativos en las zonas de servidumbre y afección, y vigilará el cumplimiento de las condiciones a que se sujeten tales autorizaciones.
La sociedad concesionaria mantendrá en perfecto estado las IDAM y las instalaciones, dentro de las normales condiciones de pulcritud y cuidado estético.
25.13.- Libro de control de la explotación
La sociedad concesionaria mantendrá permanentemente en sus oficinas un Libro de control de la explotación conforme al PPTP.
25.14.- Cláusula de progreso
La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar las IDAM objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad, eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación de las IDAM y concretamente a los siguientes aspectos: conservación (tanto ordinaria como extraordinaria), cuidado medioambiental, sistemas de control de los indicadores de calidad y, en general, cualquier actividad de gestión de las IDAM o íntimamente ligada a la misma que esté sometida a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o los medios empleados para llevarla a cabo.
La sociedad concesionaria queda obligada a aplicar una determinada medida cuando sea aprobada por la normativa correspondiente, sin que proceda indemnización alguna a la sociedad concesionaria por parte de la Agencia derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que ésta suponga una modificación sustancial del equilibrio económico-financiero de la concesión.
En caso de que, aún no habiéndose incluido en la normativa una medida en concreto, dicha medida esté siendo exigida de manera habitual en las nuevas infraestructuras de características análogas a la que hace referencia este Pliego, la Administración concedente tendrá potestad para exigir a la sociedad concesionaria su aplicación, debiendo ser compensada por la Agencia por los costes incurridos -que, en ningún caso, serán superiores a los realizados en trabajos similares- a fin de llevar dicha medida a la práctica.
25.15.- Explotación de las IDAM a riesgo y xxxxxxx del concesionario
La totalidad del contrato de concesión, y, en concreto, lo relativo a la explotación de las IDAM y a la conservación y mantenimiento de éstas, y de las arterias de desalación y de las estaciones de bombeo que permiten conectar entre sí las diferentes desaladoras y depósitos municipales de la Isla, se desarrolla a riesgo y xxxxxxx del concesionario, debiendo mantener las distintas infraestructuras de forma continuada en adecuadas condiciones para prestar el servicio con sujeción a lo previsto en el presente Pliego, en el contrato y en la normativa que resulte de aplicación.
25.16.- Incidencias en la explotación de las IDAM
Se estará a lo dispuesto en el PPTP.
26.- Penalizaciones
26.1.- Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato
1. El incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones previstas en los documentos de carácter contractual, llevará consigo la imposición al concesionario de las
penalidades establecidas en este capítulo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado y de la aplicación de los descuentos por fallos de calidad o de disponibilidad conforme a lo indicado en el presente Pliego y en el PPTP, incluso en el supuesto de que el hecho calificado como incumplimiento pueda dar lugar al mismo tiempo a una deducción por falta de calidad o disponibilidad.
2. El presente régimen de penalidades se aplicará por la Agencia, independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, la Agencia iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento, previsto en el presente Xxxxxx.
3. Este régimen de incumplimientos y penalidades es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente concesional, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
26.2.- Clasificación de los incumplimientos
1. Los incumplimientos del concesionario, en aplicación del artículo 235 de la LCSP, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves, sin perjuicio de que las demoras constitutivas de incumplimientos graves, según el presente Xxxxxx, puedan dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo.
2. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Agencia pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
26.2.1.- Incumplimientos graves
Constituyen incumplimientos graves:
1) Generales
a) El incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en la LCSP, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada norma.
b) La falta de aportación del Plan Económico-Financiero definitivo en el plazo de 3 meses.
c) El incumplimiento del Plan Económico-Financiero definitivo.
d) Las demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego.
e) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el LCSP y el presente Xxxxxx y, en concreto, por la Cláusula 29 del mismo.
f) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el concesionario está obligado a suscribir en cada una de las fases del contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las citadas pólizas.
g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a las garantías definitivas de construcción y de explotación.
h) La no solicitud de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del contrato y la no obtención de las mismas por causa imputable al concesionario.
i) Incumplimientos en relación con la subcontratación de las obras en los términos previstos en los Pliegos y en la LCSP.
j) Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
2) En la ejecución de las obras de reforma
a) El incumplimiento de lo establecido en el Proyecto de Ejecución y Plan de Aseguramiento de la Calidad, previsto en la Cláusula 13.2, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto.
b) Ejecutar las reformas incumpliendo las instrucciones dadas por la Supervisión de Construcción, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no afecte a la calidad del resultado de la obra construida o a la seguridad de la realización.
c) Incumplimiento de los plazos contractualmente establecidos para la redacción del Proyecto para la reforma pendiente de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany, o para la iniciación y terminación de las obras de reforma tanto en la IDAM de Ibiza como en la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany.
d) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo de ejecución de las reformas.
e) La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el contrato en los términos establecidos por las instrucciones de la Supervisión de Construcción.
f) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso el incumplimiento será constitutivo de infracción leve.
g) Obstrucción de las tareas inspectoras de la Supervisión de Construcción.
h) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
i) Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en los Pliegos que regulan el contrato o en la normativa técnica aplicable.
j) La falta de comunicación oportuna a la Agencia en el supuesto de que el concesionario encontrase restos arqueológicos y similares, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx, sin perjuicio del resto de penalizaciones que corresponda según la legislación aplicable.
3) En la explotación de las IDAM
Según PPTP.
4) En la constitución, régimen de funcionamiento y régimen de constitución de derechos y gravámenes y de transmisión de las acciones o participaciones de la entidad concesionaria
a) Reducción del capital social por debajo de la cifra establecida en el presente Xxxxxx.
b) El incumplimiento de las normas de organización, funcionamiento y composición de los órganos de administración de la sociedad concesionaria en los términos establecidos en el presente Pliego.
c) La transmisión total o parcial de las acciones o participaciones de la sociedad concesionaria, la constitución de derechos o gravámenes sobre las mismas o las operaciones mercantiles o modificaciones estatutarias que se lleven a cabo incumpliendo los requisitos establecidos para las mismas en el presente Pliego.
d) El falseamiento o inexactitud de los documentos aportados al órgano contratante para obtener la autorización de transmisión de las acciones.
e) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la contabilidad de la sociedad concesionaria, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Pliego y en la normativa que le resulte de aplicación.
f) Impedir o limitar de forma directa o indirecta, incluso mediante el mero ocultamiento de información, la actuación de los representantes de la Agencia en la sociedad concesionaria.
26.2.2.- Incumplimientos leves
Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato en sus diferentes fases los siguientes:
a) Desobediencia de las instrucciones del Supervisor de Construcción cuando la misma no afecte a los resultados de la ejecución de las obras de reforma o a la seguridad en la ejecución.
b) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras en los términos establecidos en el PPTP que regula el contrato.
c) Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.
d) No mantener y conservar todas las infraestructuras y material en un estado idóneo en el caso que esta falta de conservación no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación del servicio.
e) No cumplir o no hacer cumplir las normas de policía, sin que esta conducta sea reiterada.
f) Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Xxxxxx, en el PPTP, en el contrato y en la demás normativa aplicable no calificados como graves en los términos expresados anteriormente.
26.2.3.- Incumplimientos graves y demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato
Podrán dar lugar a la resolución del contrato los incumplimientos de los siguiente plazos: En la formalización del contrato.
En el plazo de redacción de los Proyectos de Ejecución de las reformas de las IDAM.
En el plazo máximo de terminación de la ejecución de las obras de reforma previstas para ambas IDAM.
En los plazos de elaboración, presentación para su aprobación e implantación del Plan Económico-Financiero.
Asimismo, podrá acordarse la resolución del contrato ante la concurrencia de alguno de los siguientes incumplimientos graves:
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la constitución de la garantía definitiva.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a la ejecución de las obras de reforma, a la explotación, conservación y mantenimiento de las IDAM, y a la conservación y mantenimiento de las arterias de desalación de Ibiza y estaciones de bombeo que permiten conectar entre sí las diferentes desaladoras y los depósitos municipales de la Isla.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas al nivel de servicio y la calidad del mismo tal y como ha sido definido en el PPTP.
La obstrucción por el concesionario del control en la ejecución del contrato por parte de la Agencia mediante acciones u omisiones fácticas o jurídicas, ocultación o falseamiento de datos, reducción de los niveles de calidad o cualesquiera otras que así lo evidencien. Asimismo, la obstrucción por el concesionario de las tareas de la Supervisión de Construcción.
El incumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas para el adjudicatario en este Pliego respecto de la sociedad concesionaria.
26.3.- Imposición de las penalidades 26.3.1.- Régimen general
Los incumplimientos de la sociedad concesionaria se penalizarán como a continuación se detalla:
a) Los incumplimientos leves serán penalizados con multa de hasta 30.000 Euros.
b) Los incumplimientos graves serán penalizados con multa de entre 30.001 Euros y
300.000 Euros.
c) En el caso de incumplimiento de plazos previstos en la Cláusula 26.2.3, la Agencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 2 Euros por cada 10.000 Euros del coste de la obra según el Proyecto de Ejecución elaborado por el concesionario y aprobado por la Agencia para las reformas de las IDAM.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 2% del precio del correspondiente Proyecto de Ejecución, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
d) Cualesquiera otros incumplimientos de plazos que no pueden dar lugar a la resolución del contrato será sancionado con penalidades diarias en proporción de 1 Euro por cada 10.000 Euros del coste de la obra según los respectivos Proyectos de Ejecución aprobados por la Agencia.
e) En el caso de incumplimiento de lo establecido en los planes presentados por el concesionario, además de la penalización, el adjudicatario correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar al mismo.
f) Las penalidades relativas a la explotación de la planta se regirán por lo establecido en el PPT.
Con independencia de las penalidades a que pudiera dar lugar la demora por parte del concesionario en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos, la Agencia podrá en cualquier momento adoptar las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra las garantías correspondientes previstas en la Cláusula 16.3.
Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir al concesionario que cumpla las obligaciones de reconstrucción y de realización efectiva de las obras, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias.
26.3.2.- Graduación de las penalidades
En la imposición de penalidades por la Agencia se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación: (i) el tipo de incumplimiento; (ii) la importancia económica de la explotación; (iii) la existencia de intencionalidad en el incumplimiento; (iv) la naturaleza de los perjuicios causados con motivo del mismo; (v) la
reincidencia, por incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza; (vi) el beneficio obtenido por el concesionario.
26.3.3.- Actualización de las penalidades
El importe de las penalidades y de las multas coercitivas previstas en este Pliego se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC.
26.3.4.- Procedimiento de imposición de penalidades
a) Procedimiento
La imposición de penalidades exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, en el que se dará audiencia al concesionario por plazo xx xxxx (10) días y concluirá mediante acuerdo del órgano de contratación.
b) Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario
1. Iniciado un procedimiento de imposición de penalidades por incumplimiento, si el concesionario reconoce su responsabilidad, se podrá, en cualquier momento, resolver el procedimiento, con la imposición de la penalidad que proceda. El importe de la penalidad será descontado por la Agencia de las cantidades que tuviera que abonar al concesionario.
26.4.- Multas coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades previstas en este Pliego, la Agencia podrá también imponerle multas coercitivas cuando el concesionario persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 6.000 Euros.
27.- Gastos a cargo del concesionario
1. Son de cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos derivados de la publicación, por una sola vez, de los anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato cuando se eleve a escritura pública, así como los gastos materiales y las tasas por prestación de los trabajos facultativos de dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Serán igualmente por su cuenta los gastos de publicación de un anuncio de inicio y otro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro) y la edición de un folleto explicativo de la obra, con una tirada mínima de 10.000 ejemplares. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión, será de 30.000 Euros (IVA excluido).
Las Inspecciones de Construcción y de Explotación podrán ordenar que, además de los que pudieran estar previstos en el PPTP, se verifiquen los estudios, ensayos, análisis de materiales, de instalaciones y de unidades de obra que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad, o que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen de los mismos correrán por cuenta del contratista hasta un límite del 0,5 % del presupuesto de ejecución de las obras ofertado por el adjudicatario.
2. De acuerdo con la normativa de aplicación, en las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier naturaleza que graven a los diversos conceptos en consideración. En particular, deberá entenderse incluidos el IVA o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder. Sin perjuicio de ello, este Impuesto deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo repercutido.
Igualmente, se considerarán incluidas las cantidades a satisfacer en concepto de licencia de obras, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y cualquier otro tributo de similares características establecido por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local.
3. Además de todos los gastos propios de la ejecución en su integridad del contrato, el concesionario afrontará los siguientes:
a. Los correspondientes a la elaboración y desarrollo de cuantos documentos o trabajos está obligado a presentar, de conformidad con lo establecido en los Pliegos.
b. Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, y desagües.
c. Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como su comprobación.
d. Los correspondientes a la constitución y registro de la sociedad concesionaria, modificación y registro de estatutos, y todos los restantes que sean consecuencia de estas actuaciones.
e. Cualquier otro gasto a que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al presente Xxxxxx, y en especial los que se desprendan del desarrollo e implantación del Plan de Financiación y de la obligación de costear servicios técnicos externos para auxilio de la Agencia.
28.- Prerrogativas del Órgano de Contratación
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 232 y siguientes de la LCSP y en el presente Pliego, el órgano de contratación ostentará las prerrogativas y derechos que establecen aquellos artículos y, en particular, los siguientes:
a) Modificación del contrato por razones de interés público
b) Inspección de la concesión a través de los Supervisores que sea designado por la Agencia.
c) La función de policía en el uso y explotación de las IDAM, sin perjuicio de las tareas encomendadas al concesionario.
d) La Agencia impondrá con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
29.- Cesión del contrato
1. El concesionario ejercerá por sí mismo la concesión sin que ésta pueda ser cedida o traspasada de ninguna forma a terceros sino de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP y en el artículo 209 de la LCSP.
2. Asimismo, no enajenará o gravará los bienes destinados a los servicios objeto de la concesión ni los destinará a otros fines salvo autorización expresa de la Agencia. Para el caso específico de la hipoteca de la concesión se estará a lo previsto en el presente Xxxxxx.
30.- Modificación del contrato
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en dicho Proyecto por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, ajustándose a lo dispuesto para la modificación de los contratos en la LCSP. El Plan Económico-Financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes, y en su caso podrá conllevar una prórroga de los plazos de ejecución y del plazo de duración del contrato conforme a lo previsto en el presente Pliego.
2. La introducción de modificaciones podrá conllevar la implantación de ciertas medidas para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero.
3. El concesionario podrá solicitar la resolución del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un porcentaje superior al 20 por 100 del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del Proyecto inicial.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31.- Causas de extinción
El contrato de concesión de obra pública se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Cuando finalice el plazo contractual de la concesión, o se resuelva el contrato por otros motivos, las obras e instalaciones de las IDAM revertirán a la Administración, debiéndose
elaborar el Acta de Recepción oportuna en la que se hará constar el estado de conservación de las instalaciones y equipos.
31.1.- Cumplimiento del contrato
31.1.1.- Cumplimiento del contrato por transcurso del plazo de la concesión
El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo establecido en el presente Pliego o cuando, otorgada prórroga para restablecer el equilibrio económico del contrato o para satisfacer los derechos de los acreedores en el caso de que los derechos de crédito del concesionario hayan sido objeto de titulización, haya expirado el periodo de dicha prórroga.
31.1.2.- Cumplimiento del contrato y terceros
El cumplimiento del contrato supondrá la extinción automática de todos los contratos que el concesionario mantenga con terceros. En todo caso, si alguno de dichos contratos no hubiera sido resuelto expresamente con carácter previo a la finalización de la concesión, el concesionario responderá frente a la Agencia por el doble de la cuantía del coste de la resolución del mismo, en el caso de que la Agencia hubiera de soportarlo.
31.1.3.- Intervención técnica de la concesión por la Administración con carácter previo a la finalización del plazo de la concesión
1. Dos años antes de la fecha prevista para la finalización del periodo concesional, la Agencia nombrará un Interventor técnico que vigilará la conservación de las IDAM e informará a aquélla sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones previstas.
2. La Agencia podrá dictar las órdenes que, a la vista de los informes del Interventor técnico, considere necesarias, pudiendo:
- Ordenar las obras de reparación que considere necesarias con cargo al Fondo de Reposiciones que deberá dotar el concesionario, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior.
- Declarar la intervención del servicio en los términos establecidos en la regulación del secuestro de la concesión contenida en este Pliego.
31.1.4.- Reversión de la concesión
1. A la finalización del plazo contractual de la concesión, las IDAM revertirán a la Agencia en su totalidad y ésta adquirirá el pleno dominio y posesión de las mismas, debiendo entregarlas el concesionario en el estado de uso y funcionamiento y con obras, material, dependencias, bienes muebles e inmuebles y demás elementos e instalaciones necesarios para la explotación de aquéllas, conservadas y aptas para el servicio, todo ello de conformidad con las determinaciones del PPTP.
2. La entrega a la Agencia de todos los bienes de la concesión se formalizará mediante Acta de Recepción tras lo cual, y siempre que el estado de la concesión se encuentre en buen estado, será devuelta, tras el transcurso del plazo de garantía previsto en la Cláusula 16.3 del presente Pliego, la garantía definitiva.
31.2.- Resolución del contrato 31.2.1.- Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato las previstas con carácter general en el artículo 245 de la LCSP, y en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable.
31.2.2.- Efectos de la resolución
1. Por incumplimiento del concesionario
a) Cálculo de la compensación
En dicho caso el concesionario tendría derecho a una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión equivalente al valor de las obras e instalaciones realmente ejecutadas y adquisición de bienes necesarios para la explotación de la instalación desaladora y que hayan de pasar a la propiedad de la Agencia. Las mismas se valorarán conforme a la cifra final reconocida por la Agencia deducida la cuota de amortización acumulada, contabilizada en función del tiempo transcurrido desde la formalización del contrato de concesión, esto es, teniendo en cuenta el estado y el tiempo que restare para la reversión de la concesión y lo establecido en el Plan Económico-Financiero.
b) Principios de la liquidación
La liquidación se verificará de acuerdo con los principios que a continuación se señalan, siempre sin superar los límites máximos a que, en cuanto a responsabilidad, establecen los preceptos correspondientes de este Pliego:
Los bienes inmuebles incorporados a la concesión que no figuren en los presupuestos de obra se evaluarán en atención a su estado de uso.
No se tendrá en cuenta ningún otro tipo de gastos tales como gastos de constitución del concesionario, gastos financieros, de Supervisión de Construcción, estudios y Proyectos, etc.
Las fianzas constituidas serán incautadas, sin perjuicio de que al concesionario le sean exigidas las responsabilidades por daños y perjuicios que corresponda por parte de la Agencia, y de la exacción de las multas y penalidades que se hubieran ya impuesto o estén en curso de imposición, por incurrir el concesionario en alguno de los supuestos que comportan la imposición de penalidades, conforme a las normas contenidas en los Pliegos.
La resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario no conllevará xxxxxxxx por parte de la Agencia de obligación alguna derivada de las relaciones contractuales del concesionario con terceros de cualquier tipo.
2. Por rescate, por supresión de la explotación por razones de interés público, por imposibilidad de explotación de las IDAM como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato o por causa imputable a la Agencia.
En los supuestos en los que la Agencia (i) rescatara la concesión; (ii) o suprimiera la explotación por razones de interés público; (iii) o deviniera imposible la explotación de las IDAM como consecuencia de acuerdos adoptados por la Agencia con posterioridad al contrato; (iv) o el citado contrato se resolviera por causa imputable a la Agencia, el concesionario tendrá derecho a percibir:
• Valor de las obras realmente ejecutadas y que hayan de pasar a la propiedad de la Agencia (conforme a la cifra final reconocida por la Agencia deducida la cuota de amortización acumulada contabilizada en función del número de años que corresponda) así como los gastos de conservación y explotación habidos hasta la fecha de la resolución (conforme a los importes ofertados por el concesionario y reconocidos por la Agencia).
• La indemnización por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, atendiendo a los resultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas, considerando su grado de amortización.
3. Por mutuo acuerdo
En el caso de extinción de la concesión por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
31.2.3.- Cómputo y pago del Valor Patrimonial
1. La compensación a pagar como Valor Patrimonial de la Inversión prevista en los apartados anteriores se fijará dentro del plazo de seis (6) meses de producido el evento que dé lugar a la resolución de la concesión.
2. Dicha compensación patrimonial podrá ser objeto de cesión.
3. En todo caso, si el concesionario hubiere contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquellos.
31.2.4.- Aplicación de las causas de resolución
En todo caso, en los casos de resolución por incumplimiento culpable del concesionario, se iniciará un procedimiento para la determinación de los daños y perjuicios que se hayan causado a la Agencia.
31.2.5.- Secuestro de la concesión
1. El órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario, en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la instalación por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
2. Con carácter previo al acuerdo sobre el secuestro del servicio, ante la concurrencia de una causa de secuestro, el concesionario será apercibido acerca de la misma, indicándose expresamente los incumplimientos que estén produciéndose y otorgándosele un plazo para que se lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones contractuales.
3. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, como consecuencia del apercibimiento referido, no corrigiera la deficiencia o persistiere la causa de imposibilidad de la explotación, procederá a ejecutarse el secuestro.
4. La Agencia procederá al nombramiento de un Interventor del servicio que sustituirá transitoriamente a los órganos de dirección de la empresa concesionaria con las facultades que, previa audiencia del mismo, se establezcan en el acto de nombramiento.
5. Durante el secuestro, la explotación corresponderá al órgano de contratación, por cuenta y riesgo del concesionario a quien, una vez finalizada aquélla, la Agencia le entregará el saldo activo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, incluidas las retribuciones del Interventor y previa deducción de la cuantía de las penalidades impuestas.
6. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación, sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres (3) años. La Agencia acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario garantizase la prestación del servicio en las condiciones previstas contractualmente. Transcurrido el plazo fijado de duración del secuestro sin que hayan cesado las causas que la motivaron, la Agencia procederá a la resolución del contrato.
7. En todo caso el concesionario será penalizado de acuerdo con las previsiones del presente Xxxxxx y responderá ante la Agencia de los daños y perjuicios de los que fuese responsable.
32.- Jurisdicción.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato será el contencioso-administrativo, con la salvedad de que las cuestiones litigiosas que
se susciten respecto a la financiación privada se sustanciaran ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil.
A efectos judiciales, la Agencia y el contratista, con renuncia a su foro propio y domicilio, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, en los casos en que este acuerdo de sumisión sea válido.