MODELO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.
MODELO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.
En Cádiz, a …… de … de 200_.
REUNIDOS
De una parte D. Xxxx xx Xxxx Guerra, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, en representación del mismo y en el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo de su Comité Ejecutivo de fecha ; Corporación con
domicilio en Cádiz, calle Ronda de Vigilancia s/n y C.I.F. núm. Q-1176004-H (en adelante el CZFC o el arrendador),
y de otra parte , en representación -según acredita por
documento bastante que se anexiona- de ; Entidad Mercantil con
domicilio social en …………………. y C.I.F. núm.: ……………., (en adelante el arrendatario).
EXPONEN
I.- Que el CZFC es titular de la parcela I-4 de metros cuadrados situada en
el Polígono Industrial La Xxxxxxxxx, ubicado en Puerto Real (Cádiz), donde ha construido un Conjunto de veinte naves nido, entre las que se encuentra la nave designada con el número ……….. con una superficie aproximada de …………….. metros cuadrados construidos, con las características, situación, linderos que se detallan en la Memoria de Calidades y Planos que se adjuntan al presente documento como anexos, formando parte del mismo (en adelante, módulo).
II.- Que el CZFC convocó Oferta Pública para el arrendamiento y/o compra de inmuebles disponibles en el Recinto Exterior. La oferta Pública se publicó el 19 de julio de 2007 en el Boletín Oficial del Estado y en el portal del CZFC en Internet; xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
III.- Que …………………. (en adelante, el arrendatario) está interesado en el arrendamiento con opción de compra de la NAVE descrita en el expositivo I, , para lo que, con pleno conocimiento de las condiciones de la Oferta de arrendamiento con opción de compra y de las características, calidades y servicios del inmueble, ha presentado oferta, que se adjunta al presente documento como anexo, formando parte del mismo.
IV.- Que en virtud de cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente la
capacidad legal necesaria para celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, lo otorgan con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- PRECISIONES SOBRE LOS MÓDULOS ARRENDADOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
La nave que se arrienda ha sido inspeccionada previamente por el arrendatario hallándola conforme para el uso a que se destinará, tal y como se relaciona e identifica en la memoria de calidades que queda unida a este contrato como anexo, formando parte del mismo.
SEGUNDA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO Y USO DE LOS MÓDULOS ARRENDADOS.
El CZFC arrienda al arrendatario la nave descrita en el Expositivo 1.
La nave arrendada será destinada por el arrendatario con carácter exclusivo al desarrollo y explotación de ……………………………., en los términos y condiciones previstos en la memoria presentada en su oferta y que se adjunta al presente contrato, teniendo ésta carácter obligacional y vinculante para el arrendatario, de acuerdo con lo previsto en las Bases de Oferta pública, por la que ha sido adjudicada la nave. No obstante, no podrá habitar persona alguna en el interior de la nave arrendada.
Asimismo, podrá subrogar o ceder el contrato y/o subarrendar la nave objeto de este arrendamiento, total o parcialmente, previa autorización escrita del arrendador.
TERCERA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El plazo del presente arrendamiento es de ……… AÑOS ( plazo de arrendamiento ofertado, que no podrá ser superior a 5 años). A su término podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por plazos iguales de AÑOS y hasta un
máximo de 20 años. Este acuerdo se entenderá tácitamente siempre y cuando
ninguna de las partes contratantes denuncie la vigencia de este contrato por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes a la expiración de su plazo inicial o, en el supuesto de que se produzcan, a la expiración de cada prórroga.
Al término del arriendo, sea cual fuere la forma en que se haya producido, el arrendatario devolverá al arrendador la nave objeto de este arrendamiento. La devolución de la nave se realizará en perfecto estado de conservación y en su defecto deberá el arrendatario satisfacer al arrendador el importe de los desperfectos, daños o perjuicios existentes al término del arriendo.
De no entregar el arrendatario la nave arrendada en la fecha de terminación del contrato, una vez vencida ésta, el arrendatario estará obligado, como cláusula penal, al pago al arrendador de un diez por ciento (10%) de la cuantía equivalente a un mes de la renta en vigor en el momento de la finalización del contrato, por cada día que demore la entrega, sin que se pueda considerar renta por el arrendamiento el pago de esta obligación contractual, ni renovación o prórroga del mismo, pudiendo el arrendador ejercer en la vía administrativa las acciones que considere convenientes para el desahucio y cobro por la vía administrativa de apremio de las deudas, incluidas las derivadas de esta cláusula penal.
CUARTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
En contraprestación por este arrendamiento, el arrendatario pagará al CZFC la cantidad anual de ………………… (… euros); fraccionándose su pago en
doce mensualidades adelantadas a razón de …………… (… euros) cada
una. El pago del 40% de estas cantidades se hará en concepto de prima de opción y formará parte del precio de compraventa de la nave en caso de ejercerse la opción de compra estipulada en este contrato.
El arrendatario abonará por los gastos generales derivados del uso de los elementos comunes de las instalaciones donde se encuentra situada la nave objeto de este arrendamiento, la cantidad mensual de …………. (………….. €). Siendo ésta revisable de acuerdo con el coeficiente de participación de la nave resultante de la División Horizontal que se realice sobre las instalaciones y según lo establecido las “normas sobre régimen interno” adjuntas como anexo y que el arrendatario asume como parte integrante del presente contrato. La falta de pago de las cantidades aquí
establecidas producirán idénticos efectos que el incumplimiento en la obligación de pago de la renta.
El arrendatario procederá al pago al CZFC de las cantidades establecidas en esta cláusula dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria por medio de la entidad que designe al efecto el arrendatario, sirviendo los resguardos de cargo en cuenta bancaria como recibos del mismo.
Todos los pagos que devengue el presente contrato se efectuarán en la forma establecida en esta cláusula, a partir de la entrega y puesta a disposición de la nave.
Cada año que transcurra de vigencia del presente contrato, se revisará el precio en esta cláusula establecido, para su estabilización en relación con el alza o baja que sufra el Índice General de Precios al Consumo o índice que legalmente lo sustituya establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo oficial que lo sustituya. Cada revisión se efectuará cuando el CZFC reciba la notificación escrita del organismo competente del índice que corresponda y lo aplicará con carácter retroactivo al inicio de cada plazo correspondiente, notificándoselo al arrendatario. El incremento o disminución de la renta consecuencia de la actualización, será satisfecho por el arrendatario, en su caso, en el mes que reciba la notificación al efecto.
El recibo total de la renta llevará el incremento correspondiente al Impuesto del Valor Añadido, en el porcentaje que sea obligado en cada momento, de este o cualquier otro impuesto.
QUINTA.- OPCIÓN DE COMPRA.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente documento, se concede en este acto en favor de ………………, que lo acepta, un derecho de opción de compra sobre la nave arrendada descrita que se podrá ejercer siempre y cuando el CZFC pueda formalizar en escritura pública la compra de los terrenos donde se encuentran las instalaciones objeto de arrendamiento y éstos queden definitivamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
De no ser posible el ejercicio de la opción de compra en un plazo de 5 AÑOS, por no cumplirse las condiciones antes citadas por razones ajenas a la voluntad del
CZFC, ésta quedará sin efecto y, en consecuencia, cancelada automáticamente previa notificación del CZFC, sin que el arrendatario optante pueda exigir cantidad alguna en concepto de indemnización. En este supuesto las cantidades entregadas como prima de opción le serán devueltas al arrendatario-optante o bien, por mutuo acuerdo de las partes, se prorrogará el contrato de arrendamiento por plazos iguales al ofertado asignando estas cantidades a las rentas de arrendamiento.
- Una vez formalizada en escritura publica la compra de los terrenos adquiridos por el CZFC y queden definitivamente inscritos en el Registro de la Propiedad, el adjudicatario-arrendatario optante tendrá un plazo de tres meses desde la notificación del CZFC para ejercitar la opción de compra mediante la firma y acto de otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa; transcurrido el citado plazo sin haber ejercitado la opción de compra, ésta quedará sin valor ni efecto y, en consecuencia, cancelada automáticamente previa notificación del CZFC, quedando en poder de éste el importe de la prima entregada en concepto de indemnización.
- Se establece como prima de opción el 40% del importe de las rentas de arrendamiento. El importe entregado como prima garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente documento y formará parte del precio de compraventa, en caso de poder ejercitarse la opción de compra convenida.
- El adjudicatario-arrendatario optante está obligado a desarrollar en el modulo adjudicado la actividad industrial o empresarial de acuerdo con lo previsto en la memoria presentada en su oferta, teniendo ésta carácter obligacional y vinculante para el arrendatario. En caso de incumplimiento de esta obligación, el CZFC estará facultado para la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compraventa, teniendo derecho a retener del adjudicatario-arrendatario, como penalización, el importe entregado hasta la fecha como prima de opción (40% de las rentas de arrendamiento).
- La opción de compra aquí establecida es personalísima e intransferible o intransmisible a terceras personas, salvo consentimiento expreso del CZFC.
- Terminado o resuelto el contrato de arrendamiento por cualquier causa, quedará de pleno derecho sin valor ni efecto alguno la opción convenida, sin necesidad de
notificación o requerimiento.
Para el supuesto de poder llevar a efecto la opción de compra:
- El precio de compraventa se fija en .................. EUROS (. euros) (IVA NO
INCLUIDO). (PRECIO DE COMPRAVENTA CONTENIDO EN LA OFERTA).
Dicho precio se verá actualizado de acuerdo con la variación del IPC por cada año transcurrido desde la firma del contrato de arrendamiento y será abonado, salvo mutuo acuerdo de las partes, íntegramente, en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa, una vez descontadas las cantidades entregadas en concepto de prima de opción (40 % de la renta de arrendamiento).
- Se establece como obligación del adjudicatario en la compraventa la de no transmitir el módulo a terceros y la de desarrollar en la misma la actividad industrial o empresarial de acuerdo con lo previsto en la memoria presentada en su oferta durante, al menos, tres años contados desde la adquisición de la propiedad, todo ello salvo expresa autorización de CZFC. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se compromete a abonar a CZFC, como penalización, una cantidad equivalente al 40% del precio de la compraventa. Asimismo, se establecerá un derecho o pacto de retroventa a favor del CZFC, por igual periodo de tres años.
- Todos los gastos e impuestos derivados de la Escritura Pública de compraventa, e incluso si se devengara el impuesto municipal de plusvalía, serán satisfechos por el arrendatario optante. Asimismo, y en su caso, los gastos e impuestos derivados de la Declaración de obra nueva y División Horizontal serán satisfechos por el optante en la proporción que le corresponda.
SEXTA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA.
Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado y sus instalaciones en perfecto estado de conservación.
El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre los módulos arrendados salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños
desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador.
En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario.
El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en los módulos arrendados siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador.
El régimen de colocación en las zonas exteriores de los módulos arrendados o del edificio en que se hallen dichos módulos de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en los Estatutos de la Comunidad, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFC.
Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.
SÉPTIMA.- NUEVAS INSTALACIONES
Será por cuenta del arrendatario el establecimiento de todos los muebles, utensilios y maquinarias necesarias para la explotación que se pretende, sin que ello pueda alterar la configuración general de los módulos arrendados ni su aspecto estético.
El establecimiento de nuevas instalaciones en los módulos arrendados requerirá la previa y expresa autorización por escrito del arrendador.
En caso de terminación o resolución del presente arrendamiento sin que se formalice el compromiso de compra, el arrendatario quedará obligado, a elección del arrendador, a entregar los módulos arrendados en el mismo estado en el que lo recibe o a ceder a dicho arrendador la propiedad de las instalaciones y mejoras que el arrendatario haya ejecutado hasta la fecha en virtud de autorizaciones del arrendador, sin que este último supuesto de derecho al arrendatario a reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización. Sí podrán ser retiradas aquellas mejoras introducidas por el arrendatario que sean móviles o fácilmente desmontables y cuya retirada no
produzca daños en los módulos arrendados.
OCTAVA.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
El arrendatario deberá estar en posesión de las licencias y autorizaciones de cualquier naturaleza que sean exigidas por la legislación vigente en cada momento para el desempeño de su actividad (incluidas las relativas a actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, en la medida en que le sean aplicables), así como para el establecimiento de nuevas instalaciones, previstas en la Cláusula Séptima del presente contrato, o de cualquier otra obra a la que estuviese obligado o facultado en virtud de lo dispuesto en el mismo.
Será por cuenta del arrendatario la obtención de tales licencias, permisos o autorizaciones, siendo además de su exclusiva responsabilidad las consecuencias de la contravención de tales obligaciones.
NOVENA.- NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD
El arrendatario cumplirá todas las normas laborales y de seguridad y salud vigentes en cada momento, siendo causa de resolución del presente contrato a instancia del arrendador, la sanción firme por infracción grave en estas materias dictada por parte de la autoridad competente.
DÉCIMA.- IMPUESTOS
Los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, correspondientes a la totalidad del inmueble donde se encuentran los módulos arrendados, serán por cuenta de los arrendatarios en el porcentaje que les corresponda.
Aquellos impuestos, tasas, o precios públicos que graven o puedan gravar de manera individualizada los módulos, así como la actividad ejercida en ellos, serán de cuenta del usuario afectado.
Si durante la vigencia de este contrato, se modificaran o creasen nuevas tasas, precios públicos, impuestos, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otra Entidad Pública, o bien sufrieran incremento los vigentes que gravan la propiedad inmobiliaria urbana, el importe de aquellos o el exceso de éstos, que correspondan al
inmueble en el que se encuentran los módulos arrendados o a éste individualizadamente, serán de cuenta del arrendatario.
DECIMOPRIMERA.- CLAUSULA PENAL
Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el EURÍBOR, o índice que le sustituya, incrementado en dos puntos porcentuales, sin perjuicio de la resolución del contrato en vía administrativa por parte del CZFC, por incumplimiento del mismo.
DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDADES
El arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, tanto sobre personas a su cargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos.
Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la actividad que se desarrollará en los módulos arrendados y sus inmediaciones.
Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos.
DECIMOTERCERA.-RESOLUCIÓN
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo, quedando en todo caso facultado expresamente en este acto el CZFC por parte del arrendatario, tras notificación al mismo del acto administrativo que acuerde la resolución, para proceder a la entrada en las instalaciones arrendadas y retirar las mercancías, maquinaría y demás materiales, por cuenta del arrendatario, poniéndolas a disposición del mismo, en las
instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin, recuperando la plena y libre disponibilidad de las instalaciones arrendadas.
En particular se entiende incumplimiento del contrato por causa imputable al arrendatario, el de no desarrollar en el módulo la actividad en los términos y condiciones recogidas en la memoria presentada en su oferta y que se adjunta a este contrato.
El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o, en el caso de concurso, la apertura de la fase del liquidación, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas.
En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el importe de la renta que quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato, quedando igualmente en poder del CZFC las cantidades entregadas como prima, al no ejercitarse la opción de compra por haberse resuelto el arrendamiento.
Al término del arriendo, sea cual fuere la forma en que se haya producido, el arrendatario devolverá al arrendador los módulos y las instalaciones objeto de este arrendamiento. La devolución de los módulos y las instalaciones se realizará en perfecto estado de conservación y en su defecto deberá el arrendatario satisfacer al arrendador el importe de los desperfectos, daños o perjuicios existentes al término del arriendo.
De no entregar el arrendatario los módulos arrendados en el momento del requerimiento de resolución, el arrendatario estará obligado, como cláusula penal, al pago al arrendador de un diez por ciento (10%) de la cuantía equivalente a un mes de la renta en vigor en el momento de la finalización del contrato, por cada día que demore la entrega, sin que se pueda considerar renta por el arrendamiento el pago de esta obligación contractual, ni renovación o prórroga del mismo, pudiendo el arrendador ejercer en la vía administrativa las acciones que considere convenientes para el desahucio y cobro por la vía administrativa de apremio de las deudas,
incluidas las derivadas de esta cláusula penal.
DECIMOQUINTA.-RENUNCIAS EXPRESAS
El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de indemnización derivada de la resolución del contrato, sobre la base de lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las actividades mercantiles que desarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en los módulos arrendados o en otras fincas o locales.
DECIMOSEXTA.- FIANZA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 y Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario entrega fianza por importe de …………………. (… €), equivalente a dos mensualidades
de la renta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a la que se dará el destino legalmente previsto.
DECIMOSEXTA.- NOTIFICACIONES AL ARRENDATARIO
Las notificaciones que se deban hacer al arrendatario se realizarán en el domicilio designado en el presente contrato, salvo que este notifique por escrito al CZFC el cambio de domicilio. A los efectos de este contrato, se entenderá por efectuada la notificación al arrendatario con una comunicación (correo certificado o requerimiento notarial) practicada o intentada en el último domicilio designado por éste, siendo de su responsabilidad la falta de recibo de la comunicación por ausencia, cambio de domicilio no notificado en forma, o cualquier otra causa ajena al CZFC.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, siendo un contrato administrativo especial de los previstos en el artículo 5.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), aprobado por el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y se regirá por lo establecido en el mismo, por la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas siendo de aplicación supletoria las restantes normas de Derecho Administrativo, la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994 y normas de Derecho Civil, por este orden, que puedan ser de aplicación al contrato de arrendamiento.
En consecuencia en aplicación del artículo 59 de la LCAP, el CZFC ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; igualmente podrá modificar por razón de interés público el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dando audiencia al contratista. Contra sus acuerdos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento así como sus anexos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.