Contract
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA FINANCIERA Y EN INVERSIONES (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) CON FECHA [●], QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINTUAL MÉXICO, S.A. DE C.V., ASESOR EN INVERSIONES (EN LO SUCESIVO “FINTUAL ASESOR”) Y POR OTRA PARTE [●] (EN ADELANTE EL “CLIENTE”) QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN NOMBRADAS COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara Fintual Asesor, que:
a. Somos una sociedad que nos constituimos bajo las leyes de México y contamos con registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante “CNBV”) bajo el folio número 30141/001-(15122)-24/07/2020, tal y como lo puedes verificar en el Padrón de Entidades Supervisadas - xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxxx.xxxx.
II.- Declara el Cliente, que:
a. Soy mayor de edad y tengo la capacidad legal para firmar este Contrato.
b. Toda la información y documentos que les he proporcionado son vigentes, verdaderos y completos.
c. El origen y la procedencia de mis recursos, incluyendo los que invierta a través de Fintual Asesor son de mi propiedad y de origen lícito.
d. Para dar cumplimiento a las Disposiciones en Materia de Servicios de Inversión manifiesto que es mi voluntad contratar de Fintual Asesor el (los) siguiente(s) servicio(s) de inversión:
Gestión de Inversiones ()
Asesoría en Inversiones (x)
Con base en lo anterior, las Partes convienen las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I DEFINICIONES
PRIMERA.– Definiciones.
Este Capítulo incluye definiciones de términos, ya que es importante que tanto el Cliente como Fintual Asesor entendamos lo mismo bajo el contexto del presente Contrato:
“Asesoría en Inversiones”: se refiere al Servicio de Inversión Asesorado por el cual Fintual Asesor da recomendaciones o consejos personalizados (conforme al perfil de inversionista del Cliente) por cualquier medio (incluyendo el roboadvisor), que sugieran al Cliente la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Fondos de Inversión.
“CNBV”: se refiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
"Comisión Mercantil": al mandato para actos comercio, otorgado por el Cliente conforme a la Cláusula Tercera de este Contrato, en virtud del cual Fintual Asesor se obliga a llevar a cabo por cuenta del Cliente los actos requeridos conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
“Contrato”: se refiere al presente Contrato de comisión mercantil y prestación de servicios de asesoría financiera y en inversiones..
“Cuenta”: significa la(s) cuenta(s) a nombre del Cliente relacionadas a los servicios proporcionados por Fintual Asesor bajo el presente Contrato.
“Día(s) Hábil(es)”: se refiere a aquellos días que no sean señalados por la CNBV para que las entidades financieras cierren sus puertas y suspendan operaciones.
“Disposiciones en Materia de Servicios de Inversión”: se refiere a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, o cualesquier otras disposiciones de carácter general que las lleguen a sustituir.
“Estrategia de Inversiones”: se refiere al conjunto de orientaciones elaboradas por Fintual Asesor para proporcionar servicios de inversión asesorados al Cliente, con base en las características y condiciones de los mercados y Valores en los que se pretenda invertir.
"Fintual Asesor": significa Fintual México, S.A. de C.V, Asesor en Inversiones.
“Gestión de Inversiones”: se refiere al Servicio de Inversión Asesorado por el cual Fintual Asesor toma decisiones de inversión por cuenta del Cliente a través del manejo discrecional de la(s) Cuenta(s) del Cliente relacionada(s) con el presente Contrato.
"Guía de Inversión": es el documento que contiene los servicios ofrecidos por Fintual Asesor, así como las características y diferencias entre cada uno, y que de acuerdo con las Disposiciones en Materia de Servicios de Inversión, se deberá entregar a los clientes.
“Marco General de Actuación”: se refiere al documento que contiene los términos bajo los cuales Fintual Asesor podrá prestar el servicio de Gestión de Inversiones, conforme a la Estrategía de Inversiones del Cliente y a lo previsto en el Anexo 5 de las Disposiciones en Materia de Servicios de Inversión.
"Perfil de Inversionista": es la identificación de la situación financiera, conocimientos y experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión del Cliente, con base en la información proporcionada por el Cliente y determinada de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por Fintual Asesor.
"Productos Financieros": se refiere a cualquier producto o servicio proporcionados por entidades financieras nacionales o extranjeras, incluyendo servicios de inversión en Valores, divisas, productos de emisión, administración y transmisión de fondos de pago electrónico, entre otros.
"Registro": es el registro público de asesores en inversiones que lleva la CNBV.
"Valores": son aquellos referidos como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, incluyendo las acciones de fondos de inversión.
SEGUNDA. - Objeto.
CAPÍTULO II
DE QUÉ SE TRATA ESTE CONTRATO
El propósito del presente Contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Cliente contrata a Fintual Asesor para que le preste el servicio de asesoría financiera en general, incluyendo Asesoría en Inversiones y Gestión de Inversiones.
TERCERA. - Comisión Mercantil o Mandato.
El Cliente otorga a Fintual Asesor una Comisión Mercantil o mandato (con facultades para que Fintual Asesor pueda abrir cuentas y hacer lo necesario frente a otros intermediarios financieros y entidades nacionales y/o extranjeras) para:
I. Transmitir y retransmitir órdenes de compra y venta de Valores.
II. Transmitir y retransmitir órdenes de compra y venta de divisas.
III. Celebrar los actos necesarios para la apertura de cuentas a nombre y por cuenta del Cliente en entidades financieras nacionales y extranjeras.
IV. Ejercer los derechos y/u opciones patrimoniales que deriven de los Valores de las Cuentas administradas por Fintual Asesor.
V. Solicitar y recibir los estados de cuenta, comprobantes de depósito y demás documentos, comunicaciones e información de las Cuentas administradas por Fintual Asesor.
VI. En general para realizar cualquier otra operación o movimiento que el Cliente instruya sobre las Acciones de Fondos de Inversión registradas en su Cuenta.
La comisión mercantil que el Cliente le está dando a Fintual Asesor bajo este Contrato es bajo la modalidad conocida como “comisión mercantil con representación”, la cual se rige conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código de Comercio, y lo que quiere decir es que todos aquellos actos que Fintual Asesor lleve a cabo en cumplimiento a la presente Comisión Mercantil, los realizará a nombre y por cuenta (recursos) del Cliente.
Fintual Asesor ejecutará la presente Comisión Mercantil sujetándose a las instrucciones del Cliente previstas expresamente en el presente Contrato o las que de tiempo en tiempo gire el Cliente o quien legalmente lo represente.
Si Fintual Asesor tuviera duda sobre el contenido o alcance de alguna instrucción del Cliente, lo antes posible se solicitará la confirmación por parte de éste y se dejará en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba la confirmación con la información necesaria para aclarar los términos de la operación o acción a realizar.
Fintual Asesor queda expresamente autorizado para delegar las anteriores facultades en apoderados que cuentan con las facultades para ello y si es necesario que se encuentren certificados ante un organismo autorregulatorio y autorizados por la CNBV al efecto.
El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo a Fintual Asesor, y a liberar a Fintual Asesor de cualesquier responsabilidades derivadas del ejercicio de la Comisión Mercantil o de la prestación de los servicios materia de este Contrato, respecto de cualquier acción o reclamación entablada en contra de Fintual Asesor, ya sea judicial o extrajudicial, por cualquier institución financiera, derivada de los conceptos antes mencionados.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
CUARTA. – Transmisión de Órdenes.
Fintual Asesor podrá proporcionar al Cliente el servicio de transmisión de órdenes e instrucciones a las entidades financieras, nacionales o extranjeras, vinculadas a las Cuentas del Cliente.
Se entenderá por transmisión de órdenes a toda aquella recepción y envío de instrucciones que el Cliente determine para realizar operaciones sobre instrumentos financieros.
QUINTA. – Aportaciones y retiros del Cliente.
La liquidación de las operaciones de compra y/o venta de Valores y/o Productos Financieros que gire el Cliente a Fintual Asesor, se sujetará a los plazos, términos y condiciones previsto en los prospectos de los Valores o instrumentos financieros que correspondan y a las reglas de operación de las entidades financieras en las que el Cliente mantenga dichos Valores o Productos Financieros.
CAPÍTULO IV
DEL SERVICIO DE ASESORÍA FINANCIERA EN INVERSIONES
SEXTA. – Asesoría en Inversiones.
La Asesoría en Inversiones son consejos o sugerencias de inversión en Valores o en Estrategias de Inversiones que Fintual Asesor hará al Cliente de forma personalizada, es decir, considerando su Perfil de Inversionista (conocimiento y experiencia, capacidad financiera, objetivos y plazo).
Es totalmente opcional para el Cliente instruir la compra y/o venta de Valores o definir el portafolio de inversión conforme a los consejos o sugerencias que haga Fintual Asesor, por lo que el Cliente asume los riesgos de sus instrucciones.
En ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos o sugerencias, garantizan el resultado o el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
SÉPTIMA.- Gestión de Inversiones
La Gestión de Inversiones consiste en el servicio por el cual Fintual Asesor toma decisiones de inversión de forma discrecional por cuenta del Cliente, con base tanto en el Perfil de Inversionista del Cliente, así como sujeto a los lineamientos previstos en el Marco General de Actuación, documento que deberá ser previamente firmado y aceptado por el Cliente, en caso de contratar el servicio de Gestión de Inversiones.
El Marco General de Actuación es el documento en el que se establecen los límites a los que Fintual Asesor sujetará su discrecionalidad al momento de tomar decisiones de inversión por cuenta del Cliente, en caso de que éste último haya contratado el servicio de Gestión de Inversiones.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
OCTAVA.- Instrucciones y Medios de Comunicación.
Las Partes reconocen como medio de comunicación, así como el medio para que el Cliente gire instrucciones a Fintual Asesor, los medios electrónicos disponibles en xxxxx://xxxxxxx.xx/ o la aplicación móvil de “Fintual”, para lo cual el Cliente deberá de generar sus claves de acceso o contraseñas para el uso de la misma.
El Cliente reconoce que el usuario y contraseña y/o cualquier otra clave de acceso con la que ingrese a xxxxx://xxxxxxx.xx/ o la aplicación móvil de “Fintual” harán las veces de firma electrónica teniendo el mismo valor probatorio y equivalencia funcional que una firma autógrafa, siendo el Cliente el único responsable sobre el uso y resguardo de las mismas.
Fintual Asesor no será responsable por los daños y perjuicios que se puedan llegar a causar al Cliente por el uso indebido del correo electrónico, claves de acceso y/o contraseñas del Cliente, por lo que el Cliente libera expresamente a Fintual Asesor, a sus directivos, empleados, accionistas y delegados, tanto de las subsidiarias o afiliadas como de la entidad controladora en su caso, de cualquier responsabilidad derivada del uso de los medio de comunicación descritos en las presente Cláusula, así como de las operaciones ejecutadas con base en las instrucciones que ésta reciba por el referido medio, incluso aquellas que fueran giradas por un tercero que haya tenido acceso a su teléfono, correo electrónico, claves de acceso y/o contraseñas en contra la voluntad del Cliente.
Fintual Asesor no podrá dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, y demás normatividad que le sea aplicable.
NOVENA- Cargos a Cuenta
En caso de que algún Cliente contrate algún servicio financiero a través de la plataforma de Fintual Asesor que genere comisiones a su cargo o que algún intermediario financiero realice cargos directamente relacionados con la recepción o envío de recursos, el Cliente autoriza que los mismos sean descontados de los recursos líquidos que mantenga el Cliente en cualquier Cuenta.
DÉCIMA .- Duración y Terminación del Contrato
La duración del presente Contrato es indefinida. El Cliente podrá dar por terminado el Contrato con una anticipación no mayor a 1 día hábil.
En caso de que Fintual Asesor decida dar por terminado el Contrato, éste dará un aviso al Cliente con por lo menos 20 días hábiles de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA. – Modificaciones al Contrato.
Cualquier cambio al presente Contrato será informado por Fintual Asesor y notificado al Cliente a través de su correo electrónico registrado.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, éste tendrá 20 días hábiles para dar por terminado el presente Contrato, de lo contrario se dará por aceptado y surtirá plenos efectos, aún sin contener la firma del Cliente, por entenderse que opera la aceptación tácita del Cliente.
Asimismo, previamente a la conclusión del plazo antes establecido, cualquier acto o instrucción realizados por el Cliente, de acuerdo a los términos del nuevo texto del Contrato, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales.
Los términos y condiciones vigentes del Contrato siempre podrán ser consultados en xxxxx://xxxxxxx.xx/
DÉCIMA SEGUNDA.- Domicilios
Las Partes señalan como domicilio para cualquier efecto legal:
Fintual Asesor: Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, C.P.
11590, Ciudad de México.
El Cliente: El identificado en el comprobante de domicilio
proporcionado por el Cliente y que forma parte de su expediente de identificación.
En caso de cambio de domicilio por parte de Fintual Asesor, éste se obliga a informar al Cliente por notificación en el correo electrónico registrado.
Por su lado, el Cliente en cualquier momento podrá actualizar y solicitar a Fintual Asesor el cambio de domicilio, presentando un comprobante de domicilio que contenga el nuevo domicilio y con una antigüedad de expedición no mayor a 3 (tres) meses.
DÉCIMA TERCERA. - Impuestos.
EL Cliente está de acuerdo que todos los impuestos al igual que cualesquiera obligaciones fiscales que se causen en las Cuentas correrán exclusivamente a cargo del Cliente.
El Cliente reconoce que Fintual Asesor no es un asesor fiscal y que para consultas de sus impuestos deberá consultar a un especialista en ese ámbito.
DÉCIMA CUARTA.- Cesión.
Fintual Asesor se encontrará facultado a ceder o transferir, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a favor de cualquier tercero.
El Cliente no tendrá el derecho a ceder o transferir, en forma parcial o total este Contrato o cualquier derecho o interés que se derive del mismo, ni delegar cualquier obligación contraída al tenor del mismo, sin el consentimiento previo y por escrito de Fintual Asesor.
DÉCIMA QUINTA.- Jurisdicción.
Independientemente de que las Partes puedan convenir someterse al juicio arbitral previsto en el Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Las Partes aceptan los términos y condiciones descritos en el presente Contrato y lo aceptan.