CONTRATO-AUTORIZACIÓN
CONTRATO-AUTORIZACIÓN
Local Usuario Contrato
sociedad general de autores y editores
para la utilización del repertorio de SGAE por operadores (emisoras) de televisión
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
REUNIDOS
De una parte, la Sociedad General de Autores y Editores, domiciliada en Madrid, xxxxx xx Xxxxxxxx XX, número 4, representada en este acto por D. / Dña. ,
en su calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A esta parte se denominará en los sucesivo SGAE.
Y de otra, D. / Dña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
mayor de edad y con domicilio en calle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Móvil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Email . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
con NIF número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . actuando como [1]
A esta parte se denominará en adelante ENTIDAD.
Reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, y, en especial, para celebrar este contrato, lo llevan a efecto en base a las siguientes:
[1] En su propio nombre
En representación de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
domiciliada en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n° . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
con CIF n° . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , según acredita con la escritura de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , otorgada el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ante el Notario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
bajo el número de su protocolo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Definiciones.
A efecto de lo dispuesto en el presente contrato, los términos que a continua- ción se definen tendrán el alcance y el significado señalado en esta Cláusula.
1. Repertorio de SGAE.
El repertorio de SGAE comprende las obras de “pequeño derecho” y las obras audiovisuales cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública, y el de remuneración regulado en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, “TRLPI”), han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de tales derechos, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
2. Obras de “pequeño derecho".
Son obras de “pequeño derecho”:
a) Todo tipo de composiciones musicales (con o sin letra), las obras musi- cales contenidas en cualquier otra obra incluidas las obras audiovisuales, y las creaciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de “variedades”, o repre- sentadas o recitadas en tales espectáculos como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.
b) Se asimilan a las obras de “pequeño derecho” y se entienden incluidas en el repertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dra- mático-musicales, las coreográficas, las pantomímicas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o lugar de represen- tación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escé- nica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda xx xxxx- ce minutos ni sobrepase el veinticinco por ciento de la duración total de la obra.
3. Obras audiovisuales.
El repertorio de obras audiovisuales, a efectos del presente contrato, com- prende las aportaciones de los autores literarios (argumento, guión y diálo- gos) y de dirección-realización de las obras cinematográficas, los telefilmes y, en general, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que constituyen, en su con- cepción y realización, el resultado de contribuciones de guionado y xx xxx- lización/dirección.
No se encuentran incluidos en el repertorio de SGAE aquellos derechos de propiedad intelectual que los autores de obras cinematográficas y demás audiovisuales hayan cedido a los productores para su explotación comer- cial, salvo en aquellos supuestos en que el autor de la obra audiovisual haya efectuado las oportunas reservas en el contrato.
4. Obras de “gran derecho”.
Son obras de “gran derecho” las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas en tanto no sean objeto de alguna de las uti- lizaciones previstas en el apartado b) del punto 2 de esta Cláusula Primera.
5. Ingresos brutos de explotación.
Se considerarán ingresos brutos de explotación, la totalidad de los obteni- dos por ENTIDAD, sin bonificación ni deducción de clase alguna, estando incluidos entre ellos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los proceden- tes de las cuotas de abonados o asociados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad. No ten- drán la consideración de ingresos de explotación los financieros y los proce- dentes de la venta de programas a otros organismos de televisión.
En todo caso, tendrán la consideración de ingresos de explotación los indi- cados a continuación:
a) Los que, correspondiendo a gestión de ENTIDAD, figuren o sean com- pensados en las cuentas de otras entidades.
b) Las cantidades que obtenga ENTIDAD, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejercicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios posteriores, se com- putará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que corresponda a dicho período.
c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados correspondan a ENTIDAD, sean asumidos por terceros.
6. Ingresos publicitarios y comerciales.
Se considerarán ingresos publicitarios los derivados de la venta de espa- cios publicitarios de ENTIDAD, incluyendo la totalidad de los ingresos bru- tos por la venta de espacios para la emisión de publicidad en la prestación de servicios de comunicación audiovisual en cualquiera de sus formas, tales como, entre otras, publi-información, patrocinio o esponsorización (incluidos los derivados de los patrocinadores de la producción de las emi- siones de ENTIDAD). En el caso de publicidad que no se satisfaga median- te contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espa- cios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente aplicada por ENTIDAD a los anunciantes o agencias por la transmisión de espacios de características análogas.
Se considerarán ingresos comerciales los ingresos derivados de la inclu- sión de mensajes tipo SMS vinculados a la emisión de contenidos audio- visuales (incluidos en este concepto las cantidades recibidas del opera- dor telefónico).
7. Subvenciones.
Tendrán la consideración de subvenciones, las aportaciones, ayudas públi- cas en general, o las cantidades que obtenga ENTIDAD cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para asegurar una rentabilidad o compensar déficits de explotación.
8. Cuotas de abonados.
Se considerará cuota de abonados el importe total del recibo que los usua- xxxx satisfagan a ENTIDAD por todos los conceptos, excluidos los impues- tos que se carguen al usuario.
9. Arrendatario de licencia de comunicación audiovisual.
Tendrá la consideración de arrendatario, la persona física o jurídica que celebre un contrato de arrendamiento de uno o más canales con un adju- dicatario de una licencia de comunicación audiovisual, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comuni- cación Audiovisual.
SEGUNDA.- Objeto del contrato: contenido de la autorización.
1. SGAE concede a ENTIDAD autorización no exclusiva e intransmisible a ter- ceros, bajo las condiciones y en los términos que se establecen en este con- trato, para que pueda hacer uso de su repertorio, a través de los canales que se relacionan en el Anexo I del presente contrato, para los siguientes actos de comunicación pública y reproducción:
1.1. De comunicación pública:
a) Emisión por televisión, en directo o a partir de grabaciones realiza- das en las condiciones previstas en este contrato, siempre que la explotación de tales emisiones sea por la propia ENTIDAD.
b) Retransmisión de las obras lícitamente emitidas en origen por organismo distinto de ENTIDAD.
c) Transmisión por cable de las emisiones de ENTIDAD, siempre que se efectúe de forma simultánea inalterada e íntegra por la propia ENTIDAD.
d) Ejecución pública de obras del repertorio de pequeño derecho organizada exclusivamente por ENTIDAD con vistas a su emisión íntegra, en directo y sin exigir del público asistente precio de entra- da ni contraprestación de clase alguna.
e) Proyección, exhibición o transmisión mediante cualquier instru- mento o aparato idóneo de obras reproducidas, radiodifundidas o televisadas en virtud de este contrato, cuando dichas operaciones se efectúen en actos de ENTIDAD, a los que el público asista gra- tuitamente.
f) Incorporación de las obras a programas dirigidos hacia un satélite que permita la recepción de los mismos a través de organismos de radio o televisión distintos de ENTIDAD, cuando el organismo retransmitente difunda de forma simultánea, inalterada e íntegra las emisiones de ENTIDAD y haya sido autorizado contractual- mente por los titulares de esas obras a través de una entidad de gestión de derechos de autor.
1.2. De reproducción:
a) Grabación por ENTIDAD, o por su iniciativa, y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de veces en que pueda emitirse la grabación, en tanto esté vigente este contrato.
b) Remisión de copias de las grabaciones mencionadas en el aparta- do a) a otras entidades de radiodifusión o televisión, con vistas a la emisión o transmisión de las destinatarias.
c) Utilización para las emisiones autorizadas en este contrato, de gra- baciones sonoras y/o visuales, lícitamente producidas con desti- no exclusivo al uso privado o doméstico, y de grabaciones sono- ras y/o visuales realizadas lícitamente por otras entidades de radio o televisión.
2. También es objeto del contrato la fijación de las condiciones en que se hará efectivo el derecho de remuneración de las obras audiovisuales regulado en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
TERCERA.- Derechos reservados.
1. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utiliza- ción de las mismas no previstas en la Cláusula Segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente menciona- das en dicha Cláusula.
Entre otros, y en especial, queda reservado el derecho de comunicación pública de las obras radiodifundidas por ENTIDAD en utilizaciones secun- darias del repertorio, tales como las que tienen lugar en establecimientos públicos (bares, cafés, cafeterías, restaurantes, hoteles, etc.).
2. La comunicación pública y la reproducción de obras musicales sincroniza- das en spots publicitarios así como en obras audiovisuales no documenta- les, quedarán cubiertas por este contrato, siempre que previamente el titular haya otorgado singularmente su autorización para dichas sincronizaciones.
3. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, quedan reservados a los titulares de las obras del repertorio de SGAE, todos los derechos relativos a las siguientes operaciones:
a) La emisión de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor, o que no se efectúen en los términos previstos en el apartado 1.1.
d) de la Cláusula Segunda.
b) La utilización de obras dramáticas, dramático-musicales, coreográfi- cas, pantomímicas y demás obras teatrales o creadas o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo, cuando dicha utiliza- ción tenga lugar en forma distinta a la indicada en el apartado b) del punto 2 de la Cláusula Primera.
4. Para la realización de las utilizaciones expresadas en los números 1, 2 y 3 de esta Cláusula, ENTIDAD deberá obtener autorización previa, expresa y especial de los autores o derechohabientes, concedida a través de SGAE cuando ésta tenga encomendada la gestión de tales derechos, salvo en lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 de la presente Xxxxxxxx, cuya autorización deberá solicitarla la persona física o jurídica que realice tales actos de explotación.
CUARTA.- Prohibiciones excepcionales.
No obstante la autorización objeto de este contrato, SGAE se reserva el dere- cho de prohibir con carácter excepcional, la difusión de determinadas obras por petición expresa y debidamente motivada de los titulares de las mismas. Para ello, SGAE deberá comunicarlo por escrito a ENTIDAD con, al menos, una semana de antelación a la fecha en que la prohibición vaya a tener efecto. Dicha prohibición surtirá efecto desde la recepción de la notificación.
QUINTA.- Otros derechos de propiedad intelectual.
La autorización se entenderá sin perjuicio de los derechos específicos que puedan corresponder a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los producto- res de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y a las entidades de radio- difusión, por razón de las emisiones o soportes sonoros y/o visuales utilizados por ENTIDAD en virtud de este contrato, así como a los editores o distribuido- res de materiales de orquesta, por razón de su alquiler.
QUINTA BIS.- Alcance del contrato.
1. La autorización concedida por SGAE se extenderá a la utilización de las obras del repertorio de SGAE efectuada por ENTIDAD en sus emisiones a través de los canales según se describen éstos en el Anexo I, y en las modi- ficaciones de dicho Anexo cuando hayan sido comunicadas a SGAE en la forma indicada en el número 2 de esta misma Cláusula.
2. En ningún caso quedará extendida la presente autorización a los canales arrendados o transmitidos por ENTIDAD en virtud de lo previsto en el apar- tado 2c) del artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual. ENTIDAD se obliga a comunicar de forma inmediata a SGAE el citado arrendamiento o transmisión de la licencia de comunicación audiovisual, y a comunicar por escrito, en el propio contrato de arrendamiento o transmisión, la obligación que le incumbe al arrendata- rio o adquirente del canal, en su condición de responsable de la dirección editorial, de suscribir con SGAE un contrato-autorización para la utilización del repertorio de SGAE en los canales objeto de transmisión.
3. ENTIDAD se obliga a comunicar a SGAE trimestralmente, al efectuar las correspondientes declaraciones de ingresos, todas las variaciones que se produzcan en los datos contenidos en el Anexo I, incluyendo en su caso, los arrendamientos y/o transmisiones indicados en el anterior apartado 2.
SEXTA.- Forma de utilización. Derecho Moral.
1. Las obras del repertorio serán utilizadas por ENTIDAD en la forma en que fueron creadas y dentro del respeto de las buenas normas artísticas
y técnicas, y el derecho moral de los autores, del que SGAE hace reser- va expresa.
2. ENTIDAD procurará que las emisiones de carácter publicitario se efectúen en los intervalos naturales de las obras. En todo caso, la emisión de las obras deberá respetar, sin excepción, el derecho moral de autor.
3. ENTIDAD efectuará, bien de manera oral, bien mediante insertos o sobreim- presiones, la mención del título de las obras y la del nombre de los autores.
La mención del nombre de los autores en las obras audiovisuales se efectua- rá en la forma en que ésta conste en el soporte en el que se haya fijado la obra.
SÉPTIMA.- Remuneración.
Como contraprestación por la autorización concedida en la Cláusula Segunda, ENTIDAD abonará a SGAE las cantidades resultantes de la aplicación, a elec- ción de ENTIDAD, de las Tarifas Generales contenidas en el Anexo II del presen- te contrato que forma parte integrante del mismo, ya sean las (1) Tarifas basadas en el uso efectivo del Repertorio o (2) Tarifas promediadas o por disponibilidad.
Cuando ENTIDAD emita canales o programaciones temáticas bajo ofertas de pago por visión no interactiva, la tarifa aplicable será la que corresponda según el contenido de su programación y sobre los ingresos específicos obtenidos por ENTIDAD por estas ofertas singulares.
OCTAVA.- Elección del Sistema Tarifario y Aplicación subsidiaria de las Tarifas promediadas o por disponibilidad.
1. ENTIDAD manifiesta que conoce las Tarifas Generales de SGAE y declara en este acto que opta por el sistema de:
Xxxxxxx basadas en el grado de uso efectivo del repertorio. Tarifas promediadas o por disponibilidad.
2. En el caso de que ENTIDAD no comunique su opción por un sistema u otro, ni traslade los datos relativos al consumo de repertorio de sus emisio- nes, según lo dispuesto en el presente contrato, serán de aplicación las Tarifas promediadas o por disponibilidad.
Asimismo serán de aplicación las Tarifas promediadas o por disponibilidad durante el periodo de medición establecido en el apartado número 2 del Epígrafe I del Anexo II del presente contrato, sin perjuicio de la regulariza- ción oportuna que en su caso proceda.
3. Para determinar el grado de uso efectivo del repertorio, las mediciones se efectuarán de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de Medición accesible en la página web de SGAE. (xxx.xxxx.xx)
NOVENA.- Modificación del Sistema Tarifario.
1. En el caso de que ENTIDAD hubiese optado por el sistema de Tarifas pro- mediadas o por disponibilidad y quisiera acceder a las Tarifas basadas en el uso efectivo del Repertorio, deberá indicarlo con un mes de antelación al vencimiento del año natural anterior a su aplicación.
2. En este caso, los derechos de autor correspondientes al semestre objeto de la medición en los términos recogidos en el apartado 1.1 de la Cláusu- la Séptima se calcularán con arreglo a las condiciones de la autorización otorgada, practicándose posteriormente la liquidación por la diferencia que corresponda a la vista de las mediciones efectuadas y las tarifas aplicables que resulten de tales mediciones, aplicándose el resto de condiciones pre- vistas en el apartado 1.1. de la Cláusula Séptima.
DÉCIMA.- Liquidación. Forma de pago.
1. PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES TRIMESTRALES. Dentro de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, ENTIDAD presentará a SGAE
una liquidación de la remuneración correspondiente al trimestre anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima y en el Anexo II.
2. FECHA DE DEVENGO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO. El importe resultante de estas autoliquidaciones será abonado por ENTIDAD, en el domicilio de SGAE, antes del día 20 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviem- bre de cada año. Estos pagos tendrán la consideración de entregas x xxxx- ta de la remuneración correspondiente a la anualidad de que se trate.
3. PRESENTACIÓN LIQUIDACIÓN ANUAL. Una vez aprobadas las cuentas del ejer- cicio, ENTIDAD, dentro de los veinte días siguientes a la finalización del mes en que lo hayan sido, presentará a SGAE una liquidación resumen anual.
Si de esta liquidación resultase un saldo a favor de SGAE, ENTIDAD pro- cederá a su abono de inmediato. Si, por el contrario, el saldo fuese favora- ble a ENTIDAD, ésta lo imputará al primer pago a cuenta trimestral que haya de realizar a SGAE.
4. FACULTAD DE COMPROBACIÓN. SGAE se reserva la facultad de comprobar la veracidad de los datos declarados por ENTIDAD en sus liquidaciones tri- mestrales y anuales. ENTIDAD deberá poner a disposición de SGAE toda la documentación necesaria para realizar esa comprobación, incluido, a título enunciativo, los libros de contabilidad, las facturas y contratos con anunciantes y agencias de publicidad, aquellos de los que resulte el núme- ro de abonados y las cuotas fijadas para las diferentes ofertas y servicios de que disponga, etc. Toda información obtenida por SGAE durante la rea- lización de estas comprobaciones estará sometida al más estricto deber de confidencialidad, pudiendo ser utilizada para el ejercicio exclusivo de sus funciones de gestión y administración de derechos de autor, pero no fuera del ámbito de lo previsto en el presente contrato.
5. INTERESES DE DEMORA. Cualquier cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE y hasta la fecha de abono, los gastos de devo- lución si los hubiere, más el interés previsto en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre (BOE 314 / 30-12-2004) en los términos y condiciones que la misma prevé. El mismo interés se aplicará a las diferencias que se pongan de manifiesto en la comprobación de las liquidaciones anuales devengán- dose el interés desde el momento en que se debieron haber pagado las cantidades puestas de manifiesto como consecuencia de la comprobación.
DÉCIMOPRIMERA.- Declaración de utilizaciones.
1. ENTIDAD se compromete y obliga a facilitar a SGAE, mensualmente, los programas de todas sus emisiones diarias con el debido detalle.
Para realizar las aludidas declaraciones, ENTIDAD utilizará los modelos que para tal fin tenga establecidos SGAE en cada caso, y que SGAE se compromete a suministrar a ENTIDAD con la debida antelación.
2. ENTIDAD entregará mensualmente a SGAE, en el modelo señalado en el párrafo anterior, declaración de los programas de las emisiones de ENTI- DAD con indicación en cada uno de ellos, de los datos que a continuación se expresan, según se trate o no de obras audiovisuales:
a) En el caso de las obras audiovisuales, se indicará el título de la obra, en su idioma original y en el de la versión o versiones locales. Si se trata de una serie, el título de ésta y el de sus episodios, en su caso, y uno y otros tanto en el idioma original como en el de la versión o versiones locales. Asimismo se hará constar: los nombres del director, del realizador, del tra- ductor, del adaptador y de la empresa productora, así como la nacionali- dad, la duración y la clave de clasificación de la obra facilitada por SGAE.
b) Cuando se trate de obras de pequeño de derecho incluidas en produc- ciones y espacios distintos de las obras audiovisuales, se indicará su título, el nombre de los autores, del adaptador, del arreglador, del intér- prete y del coreógrafo, así como su duración de ejecución, la clave y el origen de la grabación utilizada, en su caso.
DÉCIMOSEGUNDA.- Resolución.
1. Ambas partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de tres meses. En caso de resolución por ENTI- DAD, será requisito imprescindible el cese efectivo en la utilización del repertorio de SGAE.
2. Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incum- plimiento por ENTIDAD de la obligación de pago de la remuneración pac- tada, el falseamiento de los datos contenidos en las liquidaciones trimes- trales o anuales, y la falta de entrega de las declaraciones de utilizaciones.
3. Bastará para que se produzca la resolución la notificación por escrito y cer- tificada, dirigida al domicilio señalado en el encabezamiento del contrato.
DÉCIMOTERCERA.- Duración.
El presente contrato entrará en vigor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y será de duración indefinida pudiendo resolverse en los términos previstos en la Cláusula Déci- mosegunda.
DÉCIMOCUARTA.- Intransmisibilidad de la autorización.
Expresamente se hace constar que la autorización concedida a ENTIDAD en virtud del presente contrato es intransmisible, tanto entre vivos como por causa de muerte, a título oneroso o gratuito. En su consecuencia, ENTIDAD no podrá ceder contrato ni realizar, respecto a la autorización que se le ha
concedido, acto alguno de enajenación (incluido el de aportación a cualquier tipo de sociedad), disposición o gravamen.
DÉCIMOQUINTA.- Tratamiento de datos.
Los datos personales que suministra el AFECTADO se incorporan en un fiche- ro del que es responsable SGAE, inscrito en el Registro General de Protección de Datos (RGPD). El tratamiento de los datos facilitados a SGAE se realiza en el marco de la gestión de los derechos de autor que la Entidad tiene atribui- dos. El AFECTADO de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciem- bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuenta con los Derechos de: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, para ejercerlos puede diri- girse por escrito al Departamento de Innovación, Calidad y Seguridad, X/ Xxx- xxxxx XX Xxx. 0 XX00000 Xxxxxx. SGAE no ha previsto la cesión a terceros de los datos personales.
DÉCIMOSEXTA.- Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relación con el presente contrato, éstas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribu- nales competentes conforme a las reglas establecidas en la Ley de Enjuicia- miento Civil vigente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este contrato por duplica- do, en el lugar y fecha antes indicados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Por SGAE)
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(Por ENTIDAD)
ANEXO X. XXXXXXX
Declaración que presenta ENTIDAD de los canales de su titularidad o que le hayan sido transmitidos de acuerdo con lo previsto en el apar- tado 1 de la Cláusula Segunda y en la Cláusula Quinta Bis del Contrato-Autorización.
NOMBRE COMERCIAL FECHA DE INICIO
Y/O CANAL PROVINCIA DEMARCACIÓN EMISIÓN
Nota: ENTIDAD estará obligada a comunicar a SGAE el inicio o cese de las emisiones a través de cada uno de los canales de su titularidad o que le hayan sido transmitidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2c) del artículo 29 de la Ley 7/2010.
ANEXO II.
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN
I. TARIFAS BASADAS EN EL USO EFECTIVO DEL REPERTORIO POR EL MEDIO.
1. Para poder acogerse a estas tarifas, el usuario deberá solicitarlo pre- viamente con, al menos, quince días de antelación. Para la fijación de la tarifa se atenderá al grado de utilización temporal de las obras (pre- sencia en su programación) en relación con el total tiempo de emisión, aplicando proporcionalmente la que a cada repertorio de obras corres- ponda, en relación a las tarifas que se consignan a continuación y que corresponden a un supuesto de uso de las obras durante el cien por cien del tiempo total de emisión:
OBRAS MUSICALES OBRAS AUDIO-
Y/O LITERARIAS VISUALES (PARTE LIT.
PEQUEÑA EXTENSIÓN Y DIRECC./REALIZAC.)
AÑO | A | B | C |
2009 | 4,1072% | 1,3691% | 1,4055% |
2010 | 4,2919% | 1,4306% | 1,4687% |
2011 | 4,4849% | 1,4950% | 1,5346% |
2012 | 4,6862% | 1,5621% | 1,6037% |
2013 | 4,8970% | 1,6323% | 1,6758% |
2014 | 5,1171% | 1,7057% | 1,7512% |
2015 | 5,3472% | 1,7824% | 1,8298% |
Para un supuesto de uso de repertorio del 100% del tiempo de emisión
■ Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación pública de las obras del repertorio de “pequeño dere- cho”, tal y como queda definido en el apartado 2.2. de las presentes tarifas.
■ Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducción de las obras del repertorio de “pequeño derecho”.
■ Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de la comunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el apartado 2.3 de las presentes tarifas.
2. Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: caso general.
2.1 Cuando el usuario emita/transmita su programación simultánea- mente a través de distintos canales, de forma que los especta- dores puedan ver, a su elección, cualquiera de los canales alter- nativamente, la tarifa aplicable a cada canal será la que le corresponda de acuerdo con el grado de presencia del reperto- rio en el contenido de la programación y sobre los ingresos bru- tos de explotación obtenidos por el usuario por cada canal.
2.2 Cuando el usuario emita/transmita o retransmita su programa- ción a través de distintos canales organizados en ofertas diferen- ciadas a su público (paquetes xx xxxxxxx ofrecidos por precios diferenciados, incluido el paquete básico), la tarifa aplicable a
cada canal dentro de cada paquete ofertado será la que corres- ponda según el uso del repertorio de conformidad con las tarifas descritas en el punto 1 de este epígrafe. En estos supuestos, a efectos de determinar la base de ingresos de cada canal, se atri- xxxxx a cada uno de los canales integrantes de cada oferta dife- renciada la parte alícuota de los ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario por cada una de las ofertas singulares en proporción al número xx xxxxxxx integrados en cada oferta.
2.3 La determinación del grado de uso de obras, a efectos de deter- minación de la tarifa correspondiente, se efectuará con carácter y validez anual de enero a diciembre de cada año, y se ajustará al procedimiento y condiciones que se explican en los siguientes apartados.
2.4 El usuario que vaya a comenzar sus emisiones solicitará y sus- cribirá, con carácter previo al inicio de su actividad televisiva, licencia acomodada a la tarifa aplicable por grado de uso del repertorio. El usuario que ya contara con una licencia de SGAE y quisiera acceder a este régimen tarifario, deberá indicarlo con un mes de antelación al vencimiento del año natural anterior a su aplicación.
2.5 Será condición de la licencia la obligación por parte del usuario de entregar a SGAE un informe expedido por un instituto inde- pendiente y de reconocido prestigio, en el que conste el porcen- taje de uso del repertorio musical y audiovisual con el detalle de los usos por cada día de emisión integra de ocho semanas elegi- das, la mitad dentro del primer trimestre y la otra mitad dentro del segundo trimestre del año, siguiendo el procedimiento descrito en el punto 2.10 del presente epígrafe. El usuario se obligará, igualmente, a entregar la grabación integra de sus emisiones que recoja la emisión total de las mencionadas semanas de emisión regular objeto del informe. La entrega de la citada grabación así como del informe del Instituto deberá efectuarse dentro del tercer trimestre del año en que se vaya a aplicar este régimen tarifario.
2.6 Recibida la información indicada en el apartado anterior, SGAE procederá a verificarla, comunicando al usuario su conformidad o el porcentaje de uso correcto a efectos de la aplicación de la tarifa correspondiente. En el supuesto de que el usuario discre- pe del porcentaje de uso comunicado por SGAE, ambas partes se comprometerán a solicitar la intervención de la Comisión de la Propiedad Intelectual a fin de que por la misma y a la luz de los informes de uso que le suministren las partes, establezca el porcentaje de uso aplicable para el periodo en conflicto.
2.7 Si el usuario que solicita la aplicación de la tarifa correspondien- te a la intensidad del uso de las obras en relación con el tiempo total de emisión, contara ya con la preceptiva autorización de SGAE en base a las tarifas promediadas o por disponibilidad, los derechos de autor correspondientes al semestre objeto de la medición en los términos recogidos en las presentes normas, se
calcularán con arreglo a las condiciones de la autorización otor- gada, practicándose posteriormente la liquidación por la diferen- cia que corresponda a la vista de las mediciones efectuadas y las tarifas aplicables que resulten de tales mediciones, aplicándose el resto de condiciones previstas en los apartados anteriores.
2.8 A efectos de la medición del grado de utilización del repertorio musical en relación con el tiempo total de emisión, el cómputo se efectuará sin discriminar la tipología de uso de las obras (música grabada, música en vivo) y por la totalidad del tiempo musical de todas las obras pertenecientes al repertorio de SGAE. Para la medición de las obras audiovisuales se tomará la duración total de la obra con exclusión de las interrupciones publicitarias, de autopromoción, avances informativos o cualquier otra forma de interrupción de la emisión de la obra audiovisual.
2.9 Las tarifas resultantes de las mediciones de uso del grado de uti- lización del repertorio tendrán validez por un año natural y exten- derán su aplicación de forma provisional hasta tanto no se haya calculado el grado de uso aplicable al periodo anual siguiente, si procediere. Una vez conocido dicho grado de uso se procederá a aplicar una liquidación de regularización por diferencias. A estos efectos, el porcentaje de uso será revisado a instancias de alguna de las partes si se produjeran variaciones sustanciales en el contenido de la programación del que derivara un distinto grado de utilización del repertorio, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento descrito anteriormente.
2.10 Las semanas que deberán ser objeto de medición serán elegidas al azar a través de un procedimiento de insaculación realizado ante Notario o con la presencia de un representante de SGAE que confirme la transparencia y regularidad del mismo. A fin de facilitar la realización del trabajo por el Instituto, las primeras cuatro semanas correspondientes al primer trimestre del año objeto de medición se elegirán en la primera semana del mes xx xxxxx del mismo año y las cuatro correspondientes al segundo tri- xxxxxx, se elegirán en la primera semana del mes de julio.
3. Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: Canales Temáticos.
En los canales temáticos en los que se compruebe una presencia del repertorio estable y consolidado, que se ajusta a los parámetros de consumo de obras que se exponen a continuación, y a fin de evitar los gastos continuos de mediciones, el operador podrá optar por la clasi- ficación de los canales en las siguientes categorías, satisfaciendo las tarifas que se indican a continuación1:
3.1 En programaciones o difusiones de carácter eminentemente informativo, deportivo y/x xxxxxxx, en las que la utilización de obras del repertorio musical no exceda del 5% del total tiempo de emisión, la tarifa aplicable por los derechos de comunicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continua- ción, y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obras audiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que corresponda a la presen- cia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y según las tarifas contenidas en el punto 1 del epígrafe I de las presentes Tarifas Generales para el repertorio audiovisual.
AÑO | COM. PÚBLICA | REPRODUCCIÓN | TOTAL |
2009 | 0,1027% | 0,0342% | 0,1369% |
2010 | 0,1073% | 0,0358% | 0,1431% |
2011 | 0,1121% | 0,0374% | 0,1495% |
2012 | 0,1172% | 0,0391% | 0,1562% |
2013 | 0,1224% | 0,0408% | 0,1632% |
2014 | 0,1279% | 0,0426% | 0,1706% |
2015 | 0,1337% | 0,0446% | 0,1782% |
Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 0% y el 5% del tiempo de emisión
3.2 En programaciones o difusiones de películas cinematográficas y/o documentales en que la utilización de las obras audiovisuales sea, al menos, del 75% del total tiempo de emisión, la tarifa apli- cable por los derechos de los autores de la obra audiovisual será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de apli- cación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. Por los derechos del repertorio de pequeño derecho, ajenos a las obras audiovi- suales, se aplicará el porcentaje correspondiente a la presencia de dicho repertorio respecto al total tiempo de emisión y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe I de las presen- tes Tarifas Generales para el repertorio de pequeño derecho.
AÑO TARIFA
2009 | 1,5362% |
2010 | 1,6053% |
2011 | 1,6775% |
2012 | 1,7528% |
2013 | 1,8316% |
2014 | 1,9140% |
2015 | 2,0000% |
3.3 En programaciones o difusiones de carácter eminentemente musical, en que la utilización de este repertorio tenga una dura- ción al menos del 75% de la duración total de la programación, la tarifa aplicable por los derechos de comunicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calen- xxxxx gradual de aplicación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obras audiovisuales, la xxxx- fa aplicable será el porcentaje que corresponda a la presencia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe I de las presentes Tarifas Generales para el repertorio audiovisual.
AÑO COM. PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL
2009 | 3,5938% | 1,1979% | 4,7917% |
2010 | 3,7554% | 1,2518% | 5,0072% |
2011 | 3,9243% | 1,3081% | 5,2323% |
2012 | 4,1005% | 1,3668% | 5,4673% |
(continúa en pág. siguiente)
1. Estas tarifas derivan de las tarifas por uso previstas en el presente epígrafe, habiéndose adaptado para modelos de consumo estable y acomodados a la definición de las categorías xx xxxxxxx temáti- cos. La tarifa aplicable corresponde al centro del intervalo del tramo de consumo previsto en las citadas categorías xx xxxxxxx temáticos.
(continuación de pág. anterior)
a continuación se indican, el usuario satisfará a SGAE mensualmente por cada centro emisor las siguientes tarifas:
2013 | 4,2849% | 1,4283% | 5,7132% |
2014 | 4,4775% | 1,4925% | 5,9700% |
2015 | 4,6788% | 1,5596% | 6,2384% |
OBRAS MUSICALES Y/O LITERARIAS PEQUEÑA EXTENSIÓN
OBRAS AUDIOVISUALES (PARTE LITERARIA Y DIRECCIÓN)
Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 75% y el 100% del tiempo de emisión
Cat. especial | 366,15 | 118,11 | 106,32 | 590,58 |
Cat. primera | 219,68 | 70,84 | 63,78 | 354,30 |
Cat. segunda | 146,44 | 47,24 | 42,50 | 236,18 |
Cat. tercera | 73,25 | 23,60 | 21,25 | 118,10 |
Cat. cuarta | 43,93 | 14,15 | 12,76 | 70,84 |
AÑO
COM. PÚB. Y COM. PÚB. Y
REMUNERACIÓN REPRODUCCIÓN REMUNERACIÓN TOTAL
3.4 En programaciones o difusiones de duración y/o contenido dis- tinto a los recogidos a 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, se determina- rá la tarifa aplicable atendiendo al grado de utilización de las obras en relación con el total tiempo de emisión y aplicando pro- porcionalmente la que a cada repertorio de obras corresponda y según las tarifas contenidas en el punto 1 del epígrafe I de las presentes Tarifas Generales.
II. TARIFAS PROMEDIADAS O POR DISPONIBILIDAD2.
1. En aplicación de este sistema, el usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, de acuerdo con la escala que se expresa a continuación:
AÑO | A | B | C | TARIFA TOTAL |
2009 | 1,7858% | 0,5761% | 0,5185% | 2,8804% |
2010 | 1,8661% | 0,6020% | 0,5418% | 3,0099% |
2011 | 1,9501% | 0,6290% | 0,5661% | 3,1452% |
2012 | 2,0376% | 0,6573% | 0,5916% | 3,2865% |
2013 | 2,1292% | 0,6869% | 0,6182% | 3,4343% |
2014 | 2,2250% | 0,7177% | 0,6460% | 3,5887% |
2015 | 2,3250% | 0,7500% | 0,6750% | 3,7500% |
■ Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación pública de las obras del repertorio de “pequeño dere- cho”, tal y como queda definido en el punto 2. de la Cláusula Prime- ra del contrato.
■ Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducción de las obras del repertorio de “pequeño derecho”.
■ Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho deri- vado de la comunicación pública de las obras del repertorio audiovi- sual definido en el punto 3 de la Cláusula Primera del contrato.
Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en las columnas A y C, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos brutos que obtenga mensualmente el usuario.
Los porcentajes expresados en la columna (B) que correspondan a cada anualidad, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán en su caso, sobre el importe total de los ingresos que mensualmente obtenga el usuario proveniente de los programas propios exclusivamente.
2. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los epígrafes I y II de las presentes Tarifas Generales sea inferior a las cantidades que
■ Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes.
■ Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y 1.000.000 habitantes.
■ Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y 400.000 habitantes.
■ Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y 200.000 habitantes.
■ Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes.
Las entidades de radiodifusión adjudicatarias de las licencias de emi- sión de televisión digital terrestre para el ámbito de una Comunidad Autónoma, a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígra- fe, se clasificarán atendiendo al censo de población de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Las entidades que prestan sus servicios mediante transmisión por cable, a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al número de abonados a los que presten el servicio de televisión.
Las entidades que prestan sus servicios de televisión a través de proto- colo internet (TVIP), a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al número de accesos mensuales.
3. Las tarifas previstas en el número 2. que antecede se revisarán anual- mente modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) ela- borado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces.
La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el pri- mero de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa al usuario.
2. Los operadores de televisión cuya programación se corresponde con la tipología de televisión generalista, han venido satisfaciendo los derechos de autor en base a una tarifa por disponibilidad y en cuya elaboración se tomó en consideración un uso promedio de las obras del repertorio. El presente epígrafe reproduce esa tarifa, lo que facilita que estas televisiones generalistas puedan seguir optan- do por la aplicación de la citada tarifa.