ACUERDO N°.75
ACUERDO N°.75
( De 18 de noviembre de 2008 )
Por el cual se dictan disposiciones relativas a la venta, uso, arrendamiento y adjudicación de lotes y tierras municipales, y se deroga el Acuerdo N°.6 de 30 de enero de 1995 y todos los Acuerdos que lo modifican, adicionan o reforman y todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE, CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución Política, la Ley 106 de 1973, y la Ley 55 de 1973, constituyen fuentes de ingreso municipal, los derechos sobre el producto de sus áreas o ejidos, lo mismo que de sus bienes propios;
Que la Ley 106 de 1973 faculta a los Municipios para reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de lotes y tierras municipales;
Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos y publicitar los servicios, en el marco de la política municipal de transparencia, integridad y combate a la corrupción;
Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los municipios, según lo determina La ley de Régimen Municipal;
ACUERDA: GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. Las tierras municipales podrán ser adquiridas por personas naturales o jurídicas a titulo oneroso o gratuito, a través de:
a) Venta
b) Arrendamientos y sus modalidades
c) Uso
ARTÍCULO 2. Se entiende por venta de tierras municipales, la entrega que hace el Municipio de los terrenos de su propiedad, a un particular a título oneroso o gratuito, entendiéndose lo siguiente:
1. Adjudicación a Título Oneroso. Es aquella que se hace a un particular, en la que adquiere pleno derecho de la propiedad sobre el terreno municipal, pagando el valor que se fije para el área en base a la categoría que señala el Régimen Impositivo y el cumplimiento de las formalidades legales que establece este Acuerdo.
Pueden adquirir a título oneroso, lotes dentro de las fincas municipales, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en los siguientes casos:
a) Los ocupantes xx xxxxxxx que tengan edificaciones sobre ellos.
b) Los que tengan derechos posesorios y estén cumpliendo una función social.
2. Adjudicación a Título Gratuito. Es cuando el municipio concede plena propiedad sobre un área de terreno, sin que medie pago o erogación monetaria. En este caso, los terrenos no pueden ser enajenados, ni dados en uso o usufructos a terceros.
Pueden adquirir tierras municipales a título gratuito, las siguientes instituciones o personas:
a) Instituciones u organizaciones del Estado, que las requieran para actividades en beneficio comunitario o para prestar servicio social.
b) Organizaciones comunitarias y no gubernamentales que trabajan en beneficio de la comunidad, con una trayectoria reconocida y cuyos programas se enmarquen en las necesidades y en los planes de desarrollo municipal.
c) Aquellas que determine el Concejo por razones humanitarias o de calamidad pública, debidamente sustentadas.
ARTÍCULO 3. Se entiende por Arrendamiento de tierras municipales, el acto mediante el cual el municipio (arrendador) cede el derecho a un tercero (arrendatario) para utilizar las áreas arrendadas, y este se obliga a pagar un canon de arrendamiento y cumplir los requisitos establecidos en la legislación municipal.
ARTÍCULO 4. Se entiende por derecho de uso de tierras municipales, el acto mediante el cual el Municipio concede a un particular su derecho a percibir todos los frutos naturales y civiles sobre las tierras adjudicadas por un tiempo determinado, en las condiciones y mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente Acuerdo Municipal, y en base a las disposiciones del Código Civil.
ARTÍCULO 5. Ninguna persona natural o jurídica podrá ser propietaria o arrendataria de más de un lote municipal, directa ni indirectamente, por sí mismo o por intermedio de parientes o terceras personas. El Municipio se reserva el derecho de hacer las inspecciones de la tenencia de lotes, a fin de verificar lo establecido en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 6. El uso, arrendamiento y titulación de tierras municipales debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Acuerdo Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito. Las tierras comprendidas dentro de este plan, de uso municipal, no podrán ser vendidas, sólo podrán concederse en arrendamiento, uso o concesión, previo cumplimiento de las disposiciones legales.
ARTÍCULO 7. Las mejoras construidas o edificaciones inconclusas que se encuentren en tierras municipales, solamente podrán ser objeto de ventas al nuevo solicitante, quién hará los pagos respectivos al antiguo dueño, de acuerdo con el avaluó de peritos y solo en caso en que el propietario de las mejoras hubiera perdido el derecho por incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.
Para la adjudicación de tierras municipales se aplican los principios de transparencia, economía y responsabilidad contractual de la Ley 22 xx xxxxx de 2006, sobre Contratación Pública.
DE LAS TIERRAS MUNICIPALES Y SUS REGISTROS
ARTÍCULO 8. Le corresponde al Departamento de Ingeniería, mantener al día un censo y registro de la situación de los lotes o solares municipales, con su respectiva numeración, el cual se conocerá como catastro municipal y en la que mantendrá la siguiente información:
a) Ubicación del lote o solar, Corregimiento, número de finca, registro, tomo y folio.
b) Identificación del titular del derecho si lo hubiere.
c) Si se trata de un arrendamiento o propiedad.
d) Número y fecha del acuerdo, resolución municipal o contrato.
e) Registro o metraje del lote o solar y categoría.
f) Precio por metro cuadrado.
g) Tasa de gravamen correspondiente.
h) Restricciones de uso, medidas cautelares, demandas u otros.
i) Cualquier otra información que sirva para identificar el terreno.
ARTÍCULO 9. Es responsabilidad del Concejo, verificar en el catastro municipal previamente a la aprobación de adjudicación de terrenos municipales, que los mismos no se hayan vendido, arrendado, cedido u ocupado por el Municipio. La anulación sólo procederá de conformidad con los procedimientos contemplados en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ARTÍCULO 10. La Alcaldía llevará un registro de solicitudes, mediante libro, tarjetas, o datos electrónicos, u otros, el cuál tendrá una numeración, que se le asignará a cada solicitud, según el orden de presentación. En este registro, se dejará constancia de la fecha de entrada de la solicitud, nombre del solicitante, los procedimientos que se surtan y si la misma fue otorgada o no.
DE LAS EXONERACIONES
ARTÍCULO 11. El Concejo podrá otorgar exoneraciones en caso de venta de lotes o solares, o adjudicaciones a título gratuito, en los siguientes casos:
a) Para la construcción de obras de interés social.
b) Para personas de comprobada pobreza, previa presentación de documentos que certifiquen dicho status (nota de bajos recursos económicos de la Corregiduría correspondiente).
c) Para personas afectadas por desastres naturales.
d) Para personas o entidades que trabajan para beneficio de la comunidad.
e) Cualesquiera otra que el Concejo lo estimare necesario, atendidas las circunstancias del caso
Cuando se trate de tierras que se hayan adjudicado a título gratuito y dejen de ser utilizadas por quién se le adjudicó, revertirán al Municipio, incluyendo las mejoras; mediante resolución que será notificada a sus beneficiarios.
DE LAS CATEGORÍAS DE TERRENOS MUNICIPALES Y SUS VALORES
ARTÍCULO 12. Para los efectos de ventas o arrendamientos de lotes y tierras municipales, las mismas se clasifican en siete categorías, con sus respectivos valores:
A. EN LAS ÁREAS Y EJIDOS QUE COMPRENDEN A LOS CORREGIMIENTOS DE AGUADULCE, BARRIOS UNIDOS Y POCRÍ.
1. CATEGORÍA COMERCIAL: Aquellas comprendidas en el corregimiento cabecera, que cuente con todos los servicios básicos, que estén dentro de la xxxx xxxxxxxxx xxxxxx.
0. CATEGORÍA INDUSTRIAL: Se refieren a lotes o solares destinados para instalaciones de fábricas que generen fuentes de trabajo, cuyos precios se fijarán tomando en cuenta el valor catastral y lo que dispongan las leyes y Acuerdos Municipales.
3. PRIMERA CATEGORÍA: Corresponden a esta categoría, todos los lotes con linderos a la Carretera Interamericana; la Avenida Xxxxxxx Xxxxxx, desde la Plaza 19 de octubre, en Aguadulce, hasta la intersección con la Avenida de El Puerto, en Pocrí; la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, desde la intersección con Calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx, hasta la intersección con la Carretera Interamericana; La Avenida Xxxxxx Xxxxxxx (antes Cincuentenario), hasta la Plaza El Xxxxxx en Pocrí; todas las calles alrededor de la Plaza 19 de octubre en Aguadulce y de la Plaza El Xxxxxx en Pocrí; la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx, desde la Plaza 19 de octubre, hasta la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Además, el área dentro del triángulo que comprende la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx, la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y la Avenida Xxxxxxx xxxxxx que no estén en la categoría comercial.
4. SEGUNDA CATEGORÍA: Todos los lotes que cuenten con servicios de alumbrado eléctrico, agua potable y alcantarillado, que no estén incluidas en las categorías anteriores. Además, en Pocrí: Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx x Xxxxx Xx Xxxxxxxxxx.
0. TERCERA CATEGORÍA: Todos los lotes que colinden con las calles que tengan servicio de alumbrado eléctrico y agua potable, que no esté incluidas en la segunda categoría.
6. CUARTA CATEGORÍA: Los lotes con linderos a las calles que cuenten con servicio de alumbrado o agua potable.
7. QUINTA CATEGORÍA: Los lotes con linderos a las calles que no cuentan ningún servicio público.
B. EN LAS AREAS Y EJIDOS QUE COMPRENDEN A LOS CORREGIMIENTOS DE EL ROBLE Y EL CRISTO
1) PRIMERA CATEGORÍA: Corresponden a esta categoría, todos los lotes colindantes a la Carretera Interamericana, a las calles alrededor de las Escuelas, Xxxxxxxx, Parques Públicos y calle central de cada comunidad. Además, en Jagüito: la Calle 18.
2) SEGUNDA CATEGORÍA: Todos los lotes colindantes a las calles o vías que cuenten con servicio de alumbrado eléctrico y agua potable, que no estén incluidos en la primera categoría.
3) CUARTA CATEGORÍA: Los lotes colindantes con las calles que no cuenten con ningún servicio público.
PARÁGRAFO: Aquellos lotes que no colinden con calles, se tomará en cuenta el servicio público que tengan las construcciones pertenecientes a su área.
ARTÍCULO 13. No son adjudicables las calles, avenidas ni plazas públicas, ni los lugares libres donde se provea agua a la comunidad, ni aquellos destinados a la servidumbre pública, ni los que por acuerdo especial hayan sido o sean en el futuro declarados inadjudicables por razones de convivencia pública, de conformidad con lo establecido por las leyes que regulan esta materia.
PRECIO DE VENTA Y ARRENDAMIENTO
ARTICULO 14. El precio de venta de los lotes será el siguiente:
A. EN LAS AREAS Y EJIDOS QUE COMPRENDEN A AGUADULCE, POCRÍ Y BARRIOS UNIDOS. CATEGORÍA INDUSTRIAL
Con construcción B/.25.00 el metro cuadrado o fracción Sin construcción B/.20.00 el metro cuadrado o fracción CATEGORÍA COMERCIAL:
Con construcción B/.25.00 el metro cuadrado o fracción Sin construcción B/.20.00 el metro cuadrado o fracción PRIMERA CATEGORÍA:
Con construcción B/.2.25 el metro cuadrado o fracción Con cercas o cultivos B/.3.25 el metro cuadrado o fracción SEGUNDA CATEGORÍA
Con construcción B/.1.25 el metro cuadrado o fracción Con cercas o cultivos B/.2.25 el metro cuadrado o fracción TERCERA CATEGORÍA
Con construcción B/.1.00 el metro cuadrado o fracción Con cercas o cultivos B/.1.25 el metro cuadrado o fracción CUARTA CATEGORÍA
Con construcción B/.0.75 el metro cuadrado o fracción Con cercas o cultivos B/.1.00 el metro cuadrado o fracción QUINTA CATEGORÍA
Con construcción B/.0.65 el metro cuadrado o fracción Con cercas o cultivos B/.0.75 el metro cuadrado o fracción
B) EN LAS AREAS Y EJIDOS QUE COMPRENDEN EL ROBLE, EL CRISTO PRIMERA CATEGORÍA
Con construcción B/0.75 el metro cuadrado o fracción Con cercas o cultivos B/1.00 el metro cuadrado o fracción
PARAGRAFO: Los lotes colindantes a la Carretera Interamericana: Con construcción B/.1.25 el metro cuadrado o fracción
Con cercas o cultivos B/.2.00 el metro cuadrado o fracción
SEGUNDA CATERORÍA
Con construcción B/.0.65 el metro cuadrado o fracción Con cercas o cultivos B/.0.75 el metro cuadrado o fracción TERCERA CATEGORÍA
Con construcción B/.0.50 el metro cuadrado o fracción Con cercas o cultivos B/.0.65 el metro cuadrado o fracción CUARTA CATEGORÍA
Con construcción B/.0.25 el metro cuadrado o fracción Con cercas o cultivos B/.0.50 el metro cuadrado o fracción
ARTÍCULO 15. El precio que corresponda al lote será pagado al contado o a plazos. Si el precio se paga al contado se dará un término de un (1) año para cancelar el importe del mismo, de lo contrario, se dejará sin efecto la resolución emitida. Si el pago se va a efectuar a plazos, éste será hasta de cinco (5) años, en cuotas mensuales o anuales. La morosidad en el pago de una cuota dará lugar a un recargo del cinco por ciento (5%) sobre la suma morosa. La cuota inicial mínima será xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del lote.
ARTÍCULO 16. El pago anual del canon de arrendamiento de los lotes municipales será el siguiente:
A) EN LAS ÁREAS Y EJIDOS QUE COMPRENDEN A AGUADULCE, BARRIOS UNIDOS Y POCRI. CATEGORÍA INDUSTRIAL: B/. 5.00 por año
CATEGORÍA COMERCIAL: B/. 5.00 por año PRIMERA CATEGORÍA: B/.20.00 por año SEGUNDA CATEGORÍA B/.15.00 por año TERCERA CATEGORÍA: B/.10.00 por año CUARTA CATEGORÍA: B/. 7.00 por año QUINTA CATEGORÍA: B/. 5.00 por año
B) EN LAS AREAS Y EJIDOS DE EL ROBLE Y EL CRISTO PRIMERA CATEGORÍA B/10.00 por año
PARÁGRAFO: Los que colindan con la Carretera Interamericana: B/.15.00 por año
SEGUNDA CATEGORÍA B/. 8.00 por año TERCERA CATEGORÍA B/. 5.00 por año CUARTA CATEGORÍA B/. 3.00 por año
Para los efectos del cobro del impuesto de arrendamiento, se entenderá como lote o solar municipal, la extensión de tierra de hasta seiscientos metros cuadrados (600.00 Mts 2 ) en Aguadulce, Barrios Unidos y Pocrí y de hasta mil metros cuadrados (1,000.00 Mts 2 ) en los Corregimientos de El Roble, y El Cristo. Cuando excedan fracciones, se cobrará proporcionalmente.
ARTÍCULO 17. La xxxx en el pago de una anualidad, dará lugar a un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la suma adeudada. Si la xxxx se extiende a dos (2) años consecutivos, el Municipio procederá a rescindir el contrato firmado, fijando un plazo prudencial máximo de seis (6) meses para la desocupación del lote.
ARTÍCULO 18. Cuando se trate de ventas, uso o arrendamientos de terrenos municipales para uso industrial, para desarrollar proyectos urbanísticos o agroindustriales, será necesario contar con los avalúos del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República y del Municipio, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. Se tomará el precio más alto o el promedio de los tres avalúos, pero en ningún caso, el valor será menor al que establece el presente Acuerdo y el Régimen Impositivo.
DE LOS REQUISITOS COMUNES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 19. Se autoriza al Alcalde para que en coordinación con Ingeniería Municipal, Tesorería Municipal y Asesoría Legal del Municipio, a solicitud de parte interesada, realicen los trámites para la adjudicación del derecho de uso, arrendamiento, venta de lotes y tierras municipales, de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo municipal. Una vez recibida la solicitud, la alcaldía abrirá un expediente, en el cual se debe mantener toda la información
debidamente foliada.
ARTÍCULO 20. Toda persona natural o jurídica que desea adquirir un lote de terreno municipal a título oneroso, deberá presentar una solicitud por escrito, ante el Alcalde/sa, con copia al/la Presidente/a del Concejo y la misma debe ser acompañada de lo siguiente:
a) Solicitud escrita y firmada por el solicitante, en papel simple habilitado con timbres por cuatro balboas (B/4.00), indicando sus datos generales, área solicitada, superficie, linderos y nombres de los colindantes.
b) Tres (3) copias de planos topográficos previamente aprobados y firmados por el/la Ingeniero/a Municipal y por el Departamento de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, el Departamento de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y firmado por un Agrimensor idóneo.
c) Informe de mesura practicado por el agrimensor habilitado con cuatro (4) timbres de B/1.00 cada uno.
d) Copia del derecho posesorio o del contrato de arrendamiento o traspaso del lote.
e) Certificado xx xxx y salvo municipal.
f) Hoja con firmas de notificación de los colindantes.
g) Certificación del Registro Público si se trata de personas jurídicas, donde conste el nombre del representante legal, domicilio de la empresa, vigencia de la misma.
ARTÍCULO 21. Cuando se trate de solicitudes de tierras a título gratuito, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Solicitud en papel simple del interesado, dirigida al Presidente del Concejo, con copia al Alcalde, en la que indiquen sus datos generales y del representante legal, si se trata de instituciones, los motivos y fines de uso del terreno y sus referencias sobre el trabajo comunitario o de interés social.
b) Certificación del Registro Público, que no posee otras tierras.
c) Informe de Trabajo Social de la Alcaldía o Institución del Estado, si se trata de fines humanitarios.
El procedimiento y requisitos para la adjudicación de que tratan los Artículos posteriores, se aplican tanto a las solicitudes a título oneroso como gratuito, exceptuando lo que se refiere a los pagos en los casos de adjudicaciones a título gratuito.
ARTÍCULO 22. Las personas interesadas en arrendamiento con derecho posesorio, deben remitir su solicitud por escrito al Alcalde del Distrito, el cual contendrá lo siguiente:
a) Generales del solicitante.
b) Descripción del terreno.
c) Uso dado a la propiedad.
d) Documentos que prueban el derecho de posesión.
e) Paz y Salvo Municipal.
f) Notificación de los colindantes.
g) Certificación del Registro Público. Cuando se trata de personas jurídicas, debe hacerse constar el nombre del representante legal, domicilio, vigencia de la misma.
ARTÍCULO 23. También podrá otorgarse arrendamiento con derecho posesorio o derecho de uso, a las personas que están ocupando terrenos o los utilizan para fines residenciales, talleres, fábricas o fines agrícolas o los han ocupado por traspaso de ocupantes anteriores, cumpliendo los requisitos del artículo arriba señalado.
ARTÍCULO 24. Cuando se trate de arrendamientos de tierras sin derecho posesorio, el interesado deberá suscribir contratos con el Municipio, pagar un canon mensual y cumplir las formalidades establecidas en la Ley 22 de 2006, así como los procedimientos contenidos en los Decretos Ejecutivos de Contratación Pública y las disposiciones municipales.
ARTÍCULO 25. Ingeniería Municipal o Inspector Municipal, a petición xxx Xxxxxxx, realizará la inspección del terreno y remitirá un informe técnico. El valor para estas inspecciones es regulado por el Régimen Impositivo y las veces que sea necesario realizar la inspección, se deberá pagar su valor ya establecido. La mesura y adjudicación de lotes o solares debe respetar las servidumbres existentes conforme a la ley.
ARTÍCULO 26. El Alcalde, una vez que se determine que la solicitud ha cumplido con todos los requisitos, fijará edicto en los tableros de su despacho, en la Corregiduría respectiva por el término de quince (15) días y se publicará por parte del interesado/a en un diario de circulación nacional por tres (3) días seguidos y un (1) día en La Gaceta Oficial, para que las personas que se sientan afectadas o con derecho sobre el terreno, puedan oponerse.
ARTÍCULO 27. En los casos en que no se presente oposición, el Alcalde emitirá una resolución de adjudicación y ordenará el pago del terreno en la Tesorería Municipal, conforme a los precios de venta establecidos por el Régimen Impositivo y los términos convenidos. En los casos de que el solicitante o adjudicatario esté tramitando esta compra a través de Institución Bancaria acreditada en el país, se tomará como válida Carta Promesa de Pago de la Institución Bancaria. De transcurrir un año sin que el o la solicitante pague el precio establecido, se dejará sin efecto dicha resolución.
ARTÍCULO 28. Cumplidos los trámites y requisitos para la adjudicación definitiva de terrenos municipales, el Alcalde remitirá al Concejo Municipal el proyecto de Acuerdo para la aprobación del Contrato de Compra Venta, Arrendamiento o uso, con el expediente que debe contener todos los documentos exigidos por el presente Acuerdo Municipal y las disposiciones legales que le sean aplicables.
ARTÍCULO 29. Una vez se emita el Acuerdo Municipal que aprueba el Contrato, el mismo será firmado por el Alcalde y el contratista. En los casos de Compra Venta, se levantará la escritura que firmará el Alcalde, el Tesorero, el Secretario del Concejo y el Comprador/a. Corresponde al comprador/a realizar los trámites ante el Registro Público. Todos los gastos de inscripción, correrán a cuenta del interesado/a.
DE LAS OPOSICIONES
ARTÍCULO 30. Todas las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la solicitud de adjudicación de terrenos municipales, pueden presentar su oposición ante el Alcalde, en papel simple habilitado con timbres por el valor de cuatro balboas (B/4.00), dentro del término de los quince (15) días de fijación de los edictos o tres (3) días después de ser desfijados; de lo contrario, serán extemporáneas y deben rechazarse de plano.
ARTÍCULO 31. Una vez presentada la oposición ante el Alcalde del Distrito, éste la pasará seguidamente al Juez competente, según las reglas establecidas en el Código Judicial
ARTÍCULO 32. La presentación de la oposición suspende el trámite de adjudicación.
ARTÍCULO 33. Devuelto el expediente de la oposición a la Alcaldía, bien por que la demanda no haya sido formalizada oportunamente o que haya sido desistida o porque haya sido fallada definitivamente, se continuará el trámite que siga o se archivará, según el caso.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 34. Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y deroga el Acuerdo N°.6 del 30 de enero de 1995 y todos los Acuerdos que lo modifican, adicionan o reforman y todas las disposiciones que le sean contrarias.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "XXXX XXXXXXXX XXXXXXX" DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE AGUADULCE, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).
H.C. XXXXX X. XXXXXXXX X.
Presidente del Concejo
LIC. XXXX X. XXXXXXXXX X.
Secretario General del Concejo