Contract
CG/2024/ENE/099 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ” PRESENTADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL TRABAJO Y MORENA, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024.
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual fueron reformados, adicionados y derogados diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia política-electoral; de igual forma el 06 xx xxxxx de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la citada Constitución.
II. El 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 xx xxxx de 2014, legislación que presenta su última reforma el 20 de diciembre de 2022.
III. El 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 xx xxxx de 2014, legislación que presenta su última reforma el 27 de febrero de 2022.
IV. El 26 xx xxxxx de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Xxxx Potosí (CPESLP), la cual presenta su última reforma el 16 de octubre de 2023.
V. El 30 xx xxxxx de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la LEE.
VI. El 07 septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitió el acuerdo número INE/CG661/2016, mediante el cual aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (RE), normativa que presentó su última reforma el 03 de octubre de 2023.
VII. El 30 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 703 por el que se expedía la LEE, sin embargo, el 22 de octubre del mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su invalidez, dictando la reviviscencia de la Ley Electoral promulgada el 30 xx xxxxx de 2014.
VIII. El 28 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 0392 por el que se expidió la LEE, y se abrogó la publicada mediante el Decreto Legislativo número 0613, el treinta xx xxxxx de dos mil catorce, la cual presenta su última reforma por Decreto 0849 de fecha 12 de octubre de 2023.
IX. El 20 de julio de 2023, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG439/2023, aprobó ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar el apoyo de la ciudadanía, de las personas aspirantes a candidaturas independientes en los procesos electorales concurrentes con el proceso electoral federal 2023 – 2024.
X. El 20 de julio del 2023, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG446/2023, aprobó el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2023-2024.
XI. El 30 de octubre de 2023, el Consejo General del CEEPAC, en sesión ordinaria aprobó el acuerdo GC/2023/OCT/109, por el cual se aprobaron los Lineamientos para el Registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales en el Estado de San Xxxx Potosí (Lineamientos de Coaliciones).
XII. El 30 de octubre de 2023, el Consejo General del CEEPAC, aprobó el acuerdo GC/2023/OCT/108, por el cual se emitió el Calendario de actividades previas y de proceso electoral local 2024, mismo que fue modificado mediante acuerdo CG/2023/NOV/141 de fecha 29 de noviembre de 2023.
XIII. El 29 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria, el Consejo General del CEEPAC, aprobó los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Local 2024 del Estado de San Xxxx Potosí.
XIV. En sesión extraordinaria de fecha 02 de enero de 2024, el Consejo General del CEEPAC, emitió la Convocatoria para la Postulación de las Candidaturas para la Elección de las Diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional que integrarán la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de San Xxxx Potosí, para el periodo constitucional comprendido del 14 de septiembre de 2024 al 13 de septiembre de 2027.
XV. En sesión extraordinaria de fecha 02 de enero de 2024, el Consejo General del CEEPAC, emitió la Convocatoria para la postulación de candidaturas para la
Elección de los 58 Ayuntamientos del Estado de San Xxxx Potosí, para el período constitucional comprendido del 1º de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2027.
XVI. Que siendo las 21 horas con 30 minutos del día 17 de enero de 2024, los Partidos Políticos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron solicitud de registro del Convenio de Coalición, denominado “Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí” para contender en la Elección de Diputaciones Locales por la LXIV Legislatura del Congreso y miembros de los Ayuntamientos en el Estado de San Xxxx Potosí.
Por lo anterior y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el artículo 41, fracción V, Apartado C de la CPUM, dispone que, en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y 11. Las que determine la ley respectiva.
SEGUNDO. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), numeral 1ºde la CPUM, señala que, los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el secretario ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.
TERCERO. Que el artículo 98 de la LGIPE, dispone que, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la citada Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
CUARTO. Que el artículo 99 numeral 1 de la LGIPE señala que, los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; la Secretaria o el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones solo con derecho a voz. En su conformación deberá garantizarse el principio de paridad de género.
QUINTO. Que los artículos 31 de la CPESLP y 35 de la LEE, establecen que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así
como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo dispone la Ley respectiva.
SEXTO. Que el artículo 45 de la LEE, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, equidad y objetividad guíen todas las actividades del Consejo, las cuáles se realizarán con perspectiva de género.
SÉPTIMO. Que el artículo 49, fracción I, inciso a) de la LEE, dispone que, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la facultad de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias, para hacer efectivas las disposiciones de la referida ley.
OCTAVO. Que el artículo 49, fracción II, inciso b) de la LEE, establece que, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la atribución para resolver sobre los convenios de coalición, dentro de los diez días siguientes a aquél en que los reciba.
NOVENO. Que el artículo 23 numeral 1, inciso f) de la LGPP; señala que, son derechos de los partidos políticos formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de esa Ley y las leyes federales o locales aplicables.
DÉCIMO. Que el artículo 87 en sus numerales del 2 al 15 de la LGPP, señala que:
“(…)
2. Los partidos políticos locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
3. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.
4. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.
5. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.
6. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del Capítulo de la citada ley o, en su caso, en el supuesto previsto en el párrafo 5 del artículo 85 de esa Ley.
7. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del Capítulo II de la citada Ley.
8. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.
9. Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
10. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
11. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esa Ley.
13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto.
14. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.
15. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
DÉCIMO PRIMERO. Que el artículo 88 en sus numerales del 1 al 6 de la LGPP, señala que:
1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
3. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las elecciones locales si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales o de diputados a la Asamblea Legislativa, deberán coaligarse para la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno.
4. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en la Ley, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernador o Jefe de Gobierno quedarán automáticamente sin efectos.
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un
veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el artículo 89 de la LGPP, señala que:
1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:
a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;
b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;
c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y
d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.
DÉCIMO TERCERO. Que el artículo 90, de la LGPP, señala que, en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
DÉCIMO CUARTO. Que el artículo 91, de la LGPP, señala que:
1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
a) Los partidos políticos que la forman;
b) El proceso electoral federal o local que le da origen;
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
3. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
5. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal.
DÉCIMO QUINTO. Que el artículo 92, de la LGPP, señala que:
1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el
secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive.
2. El presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el expediente e informará al Consejo General.
3. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto o el Organismo Público Local, según la elección que lo motive, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial local, según corresponda.
DÉCIMO SEXTO. Que el artículo 12, numeral 2 de la LGIPE, establece que, el derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que el artículo 233, de la LGIPE, establece que, de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda,
deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.
DÉCIMO OCTAVO. Que el artículo 275 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establece que:
1. Los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta a las señaladas en el artículo 88 de la LGPP con motivo de las elecciones federales y locales, de titulares del ejecutivo, federal y estatales, de órganos legislativos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de mayoría relativa.
2. Las posibles modalidades de coalición son:
a. Total, para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral;
b. Parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; y
c. Flexible, para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o loca, bajo una misma plataforma electoral.
3. La calificación de coaliciones en totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. La coalición de Presidente de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad del candidato y la entidad federativa para la que se postula y vota.
4. Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados federales o locales, deberán coaligarse para la elección de Presidente de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno. Esta regla no operará de manera inversa ni en el caso de postular a la totalidad de candidatos para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México.
5. Dos o más partidos políticos se pueden coaligar para postular candidato a la elección de Presidente de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, sin que ello conlleve como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo proceso electoral federal o local.
6. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
7. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o flexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de senadores, diputados federales o locales, o bien, de ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular.
8. Para efectos de cumplir el porcentaje mínimo que se establece respecto de las coaliciones parciales o flexibles, en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
DÉCIMO NOVENO. Que el artículo 276 del Reglamento de Elecciones, señala que:
1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia,
ante el respectivo Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:
a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de los presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público;
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó válidamente y aprobó:
I. Participar en la coalición respectiva;
II. La plataforma electoral, y
III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular.
d) Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá el candidato a Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
2. A fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo anterior, los partidos políticos integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la
participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al OPL, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente:
a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;
b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos;
c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
d) El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
e) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos;
f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable;
i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE;
j) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión;
k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE;
l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos, y
n) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
4. En todo caso, cada partido integrante de la coalición deberá registrar listas propias de candidatos a diputados locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de representación proporcional.
5. Cada partido político coaligado conservará su propia representación ante los consejos del Instituto, de los OPL y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
6. De conformidad con lo estipulado en el artículo 88, numeral 4 de la LGPP, si la coalición total no registrara todas y cada una de las candidaturas correspondientes dentro del plazo establecido por el Instituto y por el OPL de la entidad federativa que se trate, la coalición quedará automáticamente sin efectos.
VIGÉSIMO. Que el artículo 278 del Reglamento de Elecciones señala que:
1. Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad. En el supuesto de coaliciones locales, se estará a lo siguiente:
a) En caso de que los partidos políticos que integran coaliciones hubieran participado en forma individual en el proceso electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político que integre la coalición correspondiente.
b) En caso de que los partidos políticos que participen en forma individual lo hayan hecho en coalición en el proceso electoral anterior, se considerará la votación obtenida por cada partido en lo individual.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que el artículo 279 del Reglamento de Elecciones, señala que,
1. El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.
2. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, numerales 1 y 2 de dicho Reglamento.
3. En la documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el texto íntegro del convenio (incluidas las modificaciones) con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc.
4. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que el artículo 280 del Reglamento de Elecciones señala que:
1. Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados, deberán coaligarse para la elección de gobernador o jefe de gobierno. Esta regla no operará de manera inversa, ni en el caso de postular a la totalidad de candidatos para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías.
2. Dos o más partidos políticos se pueden coaligar para postular candidato a la elección de gobernador o jefe de gobierno, sin que ello conlleve como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo proceso electoral local.
3. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia
de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
4. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o flexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de diputados o bien, de ayuntamientos o alcaldías. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular.
5. A fin de cumplir el porcentaje mínimo establecido respecto de las coaliciones parciales o flexibles, en caso que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
6. Para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, se entenderá como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las candidaturas de todos los cargos que se disputan en un proceso electoral local. Esta coalición conlleva la conjunción de las coaliciones totales de los distintos cargos de elección en disputa y, en su caso, de gobernador o jefe de gobierno.
7. Para obtener el número de candidatos a diputados locales, ayuntamientos o alcaldías en cada una de las modalidades de coalición, es necesario considerar el número de cargos a elegir en cada entidad federativa conforme a lo previsto en sus normas aplicables.
8. Debe considerarse en las coaliciones el cumplimiento al principio de paridad en las candidaturas, por lo que los OPL deberán vigilar que la coalición observe lo establecido en el artículo 233 de la LGIPE, en relación con lo dispuesto por el
artículo 3, numerales 4 y 5 de la LGPP.
VIGÉSIMO TERCERO. Que el artículo 170 de la LEE, en relación con el artículo 85 numeral 4, de la LGPP, establece que los partidos de nuevo registro no pueden convenir frentes, alianzas partidarias coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección local inmediata posterior a su registro según corresponda.
VIGÉSIMO CUARTO. Que el artículo 18 de los Lineamientos de Coaliciones señalan que los convenios de coalición podrán presentarse hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
VIGÉSIMO QUINTO. Que el artículo 28 de los Lineamientos de Coaliciones señalan que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87, numeral 11 de la Ley General de Partidos Políticos, una vez concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, terminará la coalición, sin necesidad de declaratoria alguna. Lo anterior, sin menoscabo de que el órgano responsable de la administración de los recursos de la coalición deberá responder ante el área responsable de la fiscalización, en todo lo relativo a la revisión de los informes de los gastos xx xxxxxxx, en los términos que establezcan, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como los Lineamientos aprobados para tal efecto.
VIGÉSIMO SEXTO. De conformidad con las disposiciones constitucionales, leyes federales, reglamentos y leyes locales antes referidas; se procede con el análisis y verificación de las solicitudes de registro del Convenio de Coalición "Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí” para contender por las Diputaciones de Mayoría Relativa y de Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2024.
a) De la Recepción y Verificación de Requisitos de la Solicitud de Registro del Convenio de Coalición
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, siendo las 21 (veintiún) horas con 30 (treinta minutos) del día 17 de enero del 2024, fue presentada la solicitud de registro del Convenio de Coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí", suscrita por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Representante xx XXXXXX; C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal de San Xxxx Potosí del PVEM; y la C. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Representante del PVEM.
A la solicitud de registro se anexó el Convenio de Coalición denominando “Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí” para contender por las DIPUTACIONES DE MAYORÍA RELATIVA y AYUNTAMIENTOS para el Proceso Electoral 2024, junto con los anexos respectivos.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que el artículo 22 de los Lineamientos de Coalición, señala que, en el caso de haberse omitido algún requisito o documento, la Secretaría Ejecutiva notificará a la coalición a través del representante legal designado en los convenios respectivos, para que en un plazo de 48 horas a partir de su notificación sea subsanada la omisión, por lo que una vez realizada la verificación de los requisitos del Convenio de Coalición denominado “Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí” a contender por las Diputaciones de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, se tuvo como resultado lo siguiente:
Requisito | Fundamento | Cumplimiento |
Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de las presidentas o los presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público | Artículo 18 fracción I de los lineamientos. | Se acredita con la presentación del Convenio de Coalición en Original, celebrado en fecha 17 de enero de 2024, signado por los siguientes: I. Por parte xx Xxxxxx: C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx; la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx; el C. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico del Consejo Nacional xx Xxxxxx; II. Por parte del Partido del Trabajo: el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT; C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT; C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT; III. Por parte del Partido Verde Ecologista de México: C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal de San Xxxx Potosí del PVEM. |
Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc | Artículo 18 fracción II de los lineamientos. | Se acreditó con el Convenio de Coalición en formato digital con extensión.doc. |
Acta o minuta que acredite expresamente que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó válidamente y aprobó: a) Participar en la coalición respectiva; b) La plataforma electoral, y c) Postular y registrar, como coalición, a las candidatas o candidatos a los puestos de elección popular. | Artículo 18 fracción III de los lineamientos. | Se acreditó con la presentación de los documentos siguientes: Morena: I. Acuerdo del Consejo Nacional xx Xxxxxx por el que se Establece la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Ordinarios y/o Extraordinarios 2023-2024, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (08 fojas útiles); II. Convocatoria a la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional xx Xxxxxx, a celebrarse en fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de |
Saltillo, en el Estado de Coahuila. (02 fojas útiles); III. Adendum a la Convocatoria a la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional xx Xxxxxx a celebrarse en fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (04 fojas útiles); IV. Notificación vía correo electrónico del Adendum a la Convocatoria a la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional xx Xxxxxx a celebrarse en fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (03 fojas útiles); V. Notificación vía correo electrónico de la Convocatoria a la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional xx Xxxxxx a celebrarse en fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (04 fojas útiles); VI. Acta de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (10 fojas útiles); VII. Reporte de Asistencia de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (55 fojas útiles); VIII. Plataforma Electoral xx Xxxxxx para el Proceso Electoral del año 2024, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (45 fojas útiles); |
IX. Acuerdo del Consejo Nacional por el que se aprueba la Documentación Necesaria para la Presentación de los Convenios de Coalición y/o Candidaturas Comunes en los Procesos Electorales Concurrentes Ordinarios y/o Extraordinarios 2023-2024, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (04 fojas útiles); X. Convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de fecha 3 de noviembre del año 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (02 fojas útiles); XI. Notificación Vía Correo Electrónico de la Convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de fecha 3 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (04 fojas útiles); XII. Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional xx Xxxxxx de fecha 03 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (06 fojas útiles); XIII. Lista de Asistencia a la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional xx Xxxxxx de fecha 03 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (07 fojas útiles); XIV. Programa General de Gobierno Municipal 2024, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (45 fojas útiles); XV. Orden del día de la Continuación de la X Sesión Urgente del Comité Ejecutivo |
Nacional, a celebrarse el día 01 de diciembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (una foja útil); XVI. Impresión de Pantalla referente al envío del Citatorio para reanudar la X Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx, a celebrarse el día 01 de diciembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (una foja útil); XVII. Acta de Acuerdos de la Continuación de la X Sesión Urgente -Sesión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 01 de diciembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (05 fojas útiles); XVIII. Lista de Asistencia a la Continuación de la X Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 01 de diciembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (una foja útil); XIX. Registro del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Presidente del Consejo Nacional del Partido Político Nacional denominado “Morena”, emitido por la Dirección del Secretariado del INE, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (una foja útil); XX. Registro del C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado “Morena”, emitido por la Dirección del Secretariado del INE, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (una foja útil); |
XXI. Registro de la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, como Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado “Morena”, emitido por la Dirección del Secretariado del INE, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (una foja útil); XXII. Nombramiento del C. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx como Secretario Técnico del Consejo Nacional xx Xxxxxx, suscrito por el Presidente del Consejo Nacional xx Xxxxxx, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (una foja útil); XXIII. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03923/2023, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y de Partidos Políticos, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (02 fojas útiles); XXIV. Poder Notarial señalando como apoderante al C. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario Técnico del Consejo Nacional del Partido Político Nacional Morena, de fecha 01 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (29 fojas útiles). | ||
Partido del Trabajo: I. Registro del C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, como Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, emitido por la Dirección del Secretariado del INE, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito |
de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (una foja útil); II. Convocatoria a los Integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional a la Sesión Extraordinaria a celebrarse el día 29 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (tres fojas útiles); III. Impresión de Pantalla referente al envío de la notificación de la Convocatoria, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (08 fojas útiles); IV. Lista de Asistencia a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo en fecha 29 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (23 fojas útiles); V. Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo de fecha 29 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (34 fojas útiles); | ||
Partido Verde Ecologista de México: I. Acuerdo CPESLP-01/2024 protocolizado ante el notario público número 33 en el Distrito Judicial del Estado de San Xxxx Potosí, por el que se designa al C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx como Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, en original (02 fojas útiles); II. Convocatoria a los Integrantes del Consejo Político del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de San Xxxx Potosí, en original (una foja útil); |
III. Razón de Publicación en Estrados de la Convocatoria a la sesión del 08 de enero de 2024, en original (una foja útil); IV. Razón de Publicación en el periódico “El Sol de San Xxxx” de la Convocatoria a la sesión del 08 de enero de 2024, en original (una foja útil); V. Acuerdo CPESLP-01/2024 del Consejo Político del Estado de San Xxxx Potosí, de fecha 08 de enero de 2024, en copia certificada por el Notario Público número 36, en el Distrito Judicial del Estado de San Xxxx Potosí (08 fojas útiles) | ||
Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la candidata o el candidato a la Gubernatura o Presidencia Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc | Artículo 18 fracción IV de los lineamientos. | Se acredita con la presentación de la Plataforma Electoral en formato .doc. mediante dispositivo usb |
Los partidos políticos integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente (artículo 18 fracción V de los lineamientos): | ||
Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional o estatal que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia; | Artículo 18 fracción V, inciso a) de los lineamientos. | Se acreditó con la presentación de los documentos siguientes: Xxxxxx X. Acuerdo del Consejo Nacional xx Xxxxxx por el que se Establece la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Ordinarios y/o Extraordinarios 2023-2024, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (08 fojas útiles); II. Convocatoria a la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional xx Xxxxxx, a celebrarse en fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (02 fojas útiles); |
III. Adendum a la Convocatoria a la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional xx Xxxxxx a celebrarse en fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (04 fojas útiles); IV. Notificación vía correo electrónico del Adendum a la Convocatoria a la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional xx Xxxxxx a celebrarse en fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (03 fojas útiles); V. Notificación vía correo electrónico de la Convocatoria a la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional xx Xxxxxx a celebrarse en fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (04 fojas útiles); VI. Acta de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (10 fojas útiles); VII. Reporte de Asistencia de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de fecha 10 de septiembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (55 fojas útiles); | ||
Partido del Trabajo I. Convocatoria a los Integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional a la Sesión Extraordinaria a celebrarse el día 29 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (tres fojas útiles); |
II. Impresión de Pantalla referente al envío de la notificación de la Convocatoria, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (08 fojas útiles); III. Lista de Asistencia a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo en fecha 29 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (23 fojas útiles); IV. Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo de fecha 29 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (34 fojas útiles); | ||
Partido Verde Ecologista de México I. Convocatoria a los Integrantes del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México a la Sesión del Consejo de fecha 15 de enero de 2024, en copia certificada por el Notario Público número 36, en el Distrito Judicial del Estado de San Xxxx Potosí (una foja útil) II. Razón de Publicación en Estrados de la Convocatoria a la sesión de fecha 15 de enero de 2024, en copia certificada por el Notario Público número 36, en el Distrito Judicial del Estado de San Xxxx Potosí (02 fojas útiles) VI. Acuerdo CPN-02/2024 DEL Consejo Político Nacional, de fecha 15 de enero de 2024, en copia certificada por el Notario Público número 36, en el Distrito Judicial del Estado de San Xxxx Potosí (07 fojas útiles) |
En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica lista de asistencia, y | Artículo 18 fracción V, inciso b) de los lineamientos. | Partido del Trabajo I. Convocatoria a los Integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, a la Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (02 fojas útiles); II. Impresión de Pantalla referente al envío de la notificación de la Convocatoria, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (02 fojas útiles); III. Lista de Asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, de fecha 23 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (03 fojas útiles); IV. Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ordinaria Nacional del Partido del Trabajo, de fecha 23 de noviembre de 2023, en copia certificada por el Titular de la Notaría 124 del Distrito de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila. (49 fojas útiles); |
Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Consejo General del CEEPAC, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante. | Artículo 18 fracción V, inciso c) de los lineamientos. | N/A |
El convenio de coalición deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente (artículo 18 fracción VI de los lineamientos): | ||
La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos conducentes | Artículo 18 fracción VI, inciso a) de los lineamientos. | Se señala la denominación de los partidos que integran la coalición, así como las personas que los representan. |
La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatas o candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, en los cuales contenderán dichas candidatas o candidatos | Artículo 18 fracción VI, inciso b) de los lineamientos. | Se establece que el Convenio es para las elecciones de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, señala el tipo de modalidad parcial, asimismo, el convenio precisa en los anexos 1 y 2 el número total de formulas y la relación de los distritos y municipios que contienden en coalición. |
Procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de las candidatas o los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección; | Artículo 18 fracción VI, inciso c) de los lineamientos. | Se señala que los partidos integrantes de la Coalición definirán sus candidaturas de acuerdo con los procesos que establezca la Comisión Coordinadora con base en los métodos de selección que cada partido político presentó ante el CEEPAC. |
Compromiso de las candidatas o los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes | Artículo 18 fracción VI, inciso d) de los lineamientos. | La Comisión Coordinadora ratifica y establece que la plataforma electoral xx Xxxxxx, misma que se anexa al convenio, será la que sostendrán todas y cada una de las candidaturas postulada por la coalición. |
En el caso de elección de legisladoras o legisladores, el origen partidario de las candidatas o los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o | Artículo 18 fracción VI, inciso e) de los lineamientos. | El convenio señala el partido político que postula en cada uno de los distritos electorales locales, sin embargo, no establece el origen partidario ni el grupo parlamentario al que habrá de pertenecer al resultar electo. |
partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electas o electos | ||
En el caso de la elección de ayuntamientos, señalar el partido político que postula la planilla de mayoría relativa que será registrada por la coalición | Artículo 18 fracción VI, inciso f) de los lineamientos. | El convenio establece el partido político que debe postular la planilla de Mayoría Relativa de cada una de las elecciones de Ayuntamientos en las que participan. |
La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de presentar las solicitudes de registro de las candidaturas y de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes, así como para recibir notificaciones, debiendo señalar domicilio en la capital del estado para tal efecto. | Artículo 18 fracción VI, inciso g) de los lineamientos. | El Convenio establece que cada Partido Político se compromete a presentar en tiempo y forma el registro y, en su caso, sustituciones de las candidaturas sujetas a la coalición ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Xxxx Potosí, a través de las representaciones xx XXXXXX, PT y PVEM, según corresponda el origen de la postulación. El Convenio establece que, la representación legal de la coalición para la interposición de los medios de impugnación electorales, administrativos, denuncias, quejas, incidentes, o cualquier otro que resulte del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, serán aquellos representantes xx XXXXXX acreditados ante los órganos electorales correspondientes a las candidaturas postuladas por esta coalición electoral. El Convenio señala que, en el caso de observaciones y requerimientos sobre el Convenio y sus anexos por parte de la autoridad administrativa electoral, se faculta al representante del partido MORENA para que se subsanen en tiempo y forma las observaciones que haga el órgano electoral correspondiente. |
La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatas o candidatos se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se | Artículo 18 fracción VI, inciso h) de los lineamientos. | El Convenio señala que, los partidos integrantes de la Coalición se comprometen a respetar en todo momento, en lo individual, así como en coalición, el tope máximo de gastos xx xxxxxxx establecido por la autoridad electoral, a fin de dar cumplimiento al principio de equidad en la contienda, privilegiando la correcta transparencia y la debida rendición de cuentas |
tratara de un solo partido político | ||
La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable | Artículo 18 fracción VI, inciso i) de los lineamientos. | El Convenio establece que, para las elecciones tanto de Diputaciones como de Ayuntamientos, los partidos políticos integrantes de la coalición aportarán para gastos xx xxxxxxx cada uno los siguientes porcentajes: 1.- MORENA, aportará hasta el 20% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. 2.- PT, aportará hasta el 15% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. 3.- PVEM, aportará hasta el 10% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. En el Convenio se señala que, los partidos políticos integrantes de la coalición se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos xx xxxxxxx de la coalición sean pagados a través de las cuentas de ésta, así como para presentar ante la autoridad electoral un solo informe de gastos como coalición. |
El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General | Artículo 18 fracción VI, inciso j) de los lineamientos. | El convenio señala que, los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición electoral, bajo los parámetros siguientes: Diputaciones locales 1.- MORENA, aportará el 20% de su prerrogativa. 2.- PT, aportará el 15% de su de su prerrogativa. 3.- PVEM, aportará 5% de su de su prerrogativa. Ayuntamientos 1.- MORENA, aportará el 20% de su prerrogativa. 2.- PT, aportará el 15% de su de su prerrogativa. 3.- PVEM, aportará el 5% de su de su prerrogativa. |
Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión | Artículo 18 fracción VI, inciso k) de los lineamientos. | No aplica al tratarse de una Coalición con modalidad Parcial. |
Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la Ley General | Artículo 18 fracción VI, inciso l) de los lineamientos. | El Convenio establece que las partes se comprometen al cumplimiento de lo señalado por el artículo 167 numerales 1 y 2, de la LGIPE, relativa a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. |
La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatas o candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación | Artículo 18 fracción VI, inciso m) de los lineamientos. | El Convenio no establece la manera en que deberá de distribuirse el tiempo de radio y televisión que corresponde a la coalición entre sus candidatas y candidatos y en su caso, entre los de cada partido político por cada uno de los medios de comunicación (radio y televisión). |
Las personas integrantes del partido u órgano de la coalición encargadas de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos | Artículo 18 fracción VI, inciso n) de los lineamientos. | El Convenio establece que la coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y en forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la coalición. El órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración que estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la coalición a través de su representante legal. |
El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas | Artículo 18 fracción VI, inciso o) de los lineamientos. | El convenio establece que los partidos políticos integrantes de la coalición se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos xx xxxxxxx de la coalición sean pagados a través de las cuentas de ésta, así como para presentar ante la autoridad electoral un solo informe de gastos como coalición. De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente la presente disposición, cada partido político, de forma individual, responderá |
por las sanciones que imponga la autoridad electoral fiscalizadora. |
b) Del Requerimiento de Requisitos al Convenio de Coalición
VIGÉSIMO NOVENO. Que con fecha 20 de enero de 2024, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, requirió a los Partidos Políticos MORENA, PT y PVEM, mediante los oficios CEEPC/SE/0148/2024, CEEPC/SE/0149/2024 y CEEPC/SE/0150/2024 respectivamente; integrantes de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí”, para que en un plazo de 48 horas subsanara la siguiente información:
“I. Que en el Convenio de Coalición se establezca el origen partidario y el grupo parlamentario al que habrá de pertenecer al resultar electo alguna de las Candidaturas a Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa.
II. Que en el Convenio de Coalición se establezca la manera en que deberá de distribuirse el tiempo de radio y televisión que corresponde a la coalición entre sus candidatas y candidatos y en su caso, entre los de cada partido político por cada uno de los medios de comunicación (radio y televisión).”
c) De la Subsanación de los Requisitos al Convenio de Coalición de Diputaciones de Mayoría Relativa
TRIGÉSIMO. En fecha 22 de enero de 2024, a través de la representación del Partido MORENA, fue presentado Addendum al Convenio de Coalición Electoral suscrito por los Partidos Políticos MORENA, PT y PVEM, por el que se agrega a la cláusula Décima Séptima de la Distribución del Tiempo de Acceso a Radio y Televisión, misma que se transcribe a continuación:
“DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
1. LAS PARTES se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los Artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 159, 167numerales 1 y 2, y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición, se realizará conforme a lo siguiente:
Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición electoral, bajo los parámetros siguientes:
Para las diputaciones locales del Estado de San Xxxx Potosí.
1.- MORENA, aportará el 20% de su prerrogativa. 2.- PT, aportará el 15% de su de su prerrogativa. 3.- PVEM, aportará 5% de su de su prerrogativa.
Para los ayuntamientos del Estado de San Xxxx Potosí.
1.- MORENA, aportará el 20% de su prerrogativa. 2.- PT, aportará el 15% de su de su prerrogativa. 3.- PVEM, aportará el 5% de su de su prerrogativa.
2. La administración de los tiempos de radio y televisión de la coalición para la entrega de materiales estará a cargo de la representación xx XXXXXX ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a la campaña, para lo cual, la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ” implementará lo necesario a efecto de hacer eficaz el ejercicio de esta prerrogativa.
3. La Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ” podrá acordar modificar estos tiempos en cualquier momento, de conformidad con la estrategia que establezca para tal efecto, con la autorización de la totalidad de los representantes de los partidos políticos de la Comisión Coordinadora.
4. LAS PARTES se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. Asimismo, cada instituto político será el responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen y en los mensajes de radio y televisión mediante los que se difundan las candidaturas de la coalición, por lo que, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje. La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a las campañas conforme al siguiente porcentaje
• Presidencias municipales: 70%
• Regidurías: 15%
• Sindicaturas: 15%
Distribuido de la manera siguiente:
• Del 70% (setenta por ciento) de tiempo en radio y televisión destinado para las candidaturas a las presidencias municipales por el principio de mayoría relativa de la coalición será el 69.5% (sesenta y nueve punto cinco por ciento), y donde no vayan en coalición 0.5% (cero punto cinco por ciento).
• Del 15% (quince por ciento) de tiempo en radio y televisión destinado para las candidaturas para las regidurías por el principio de mayoría relativa de la coalición será el 14.5% (catorce punto cinco por ciento), y donde no vayan en coalición el 0.5% (cero punto cinco por cientos).
• Del 15% (quince por ciento) de tiempo en radio y televisión destinado para las candidaturas para las sindicaturas por el principio de mayoría relativa de la coalición será el 14.5% (catorce punto cinco por ciento), y donde no vayan en coalición el 0.5% (cero punto cinco por ciento).”
Asimismo, en el escrito de solvatación se refiere que, en la cláusula SEPTIMA del convenio se señala que los partidos políticos coaligados manifestaron que se apegarían a la distribución que se señala en la tabla que se agrega como anexo a dicho Convenio y en la misma se manifiesta el origen partidario de las candidaturas, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidas en caso de resultar electas, en esa tesitura se estima que con respecto a la elección de diputaciones debe entenderse que la columna siglado contiene tanto el origen partidario como el grupo parlamentario o partido político al que pertenecerá en caso de resultar electa la candidatura, lo que se verá clarificado mediante la inserción de la tabla respectiva en los considerandos siguientes, siendo que para efectos de la
obligación contenida en el artículo 91, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos, esta autoridad lo tiene por satisfecho.
d) De la postulación de las candidaturas a cargo de los partidos políticos que forman parte del convenio.
TRIGÉSIMO QUINTO. Que el artículo 18 fracción VI, inciso e) de los Lineamientos de Coalición, señala que uno de los requisitos que debe contener el Convenio lo es, en el caso de elección de legisladoras o legisladores, el origen partidario de las candidatas o los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo
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parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electas o electos, por tanto, de la información presentada por los partidos políticos
coaligados, así como las aclaraciones realizadas como solvatación a las observaciones realizadas por este Organismo Electoral, a continuación se presenta la siguiente información:
DISTRITO UNINOMINAL | CABECERA | PARTIDO QUE POSTULA | GRUPO PARLAMENTARIO O PARTIDO POLÍTICO AL QUE QUEDARÁ INTEGRADO |
Distrito 1 | Xxxxxxxxx | PT | PT |
Distrito 2 | Xxxxxxx | PVEM | PVEM |
Distrito 3 | Santa Xxxxx del Rio | PVEM | PVEM |
Distrito 4 | San Xxxx Potosí | XXXXXX | XXXXXX |
Distrito 5 | San Xxxx Potosí | PVEM | PVEM |
Distrito 6 | San Xxxx Potosí | PVEM | PVEM |
Distrito 7 | San Xxxx Potosí | XXXXXX | XXXXXX |
Distrito 9 | Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx | PVEM | PVEM |
Distrito 10 | Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx | PT | PT |
Distrito 11 | Rio Verde | PT | PT |
Distrito 12 | Xxxxxxxx | XXXXXX | XXXXXX |
Distrito 13 | Ciudad Xxxxxx | XXXXXX | XXXXXX |
Distrito 14 | Tamuín | XXXXXX | XXXXXX |
Distrito 15 | Tamazunchale | PVEM | PVEM |
TRÍGESIMO SEXTO Que el artículo 18 fracción VI, inciso f) de los Lineamientos de Coalición, señala que uno de los requisitos que debe contener el Convenio lo es, en el caso de la elección de ayuntamientos, señalar el partido político que postula la planilla de mayoría relativa que será registrada por la coalición, por lo que a continuación se presenta la siguiente información:
NUM. MUN. | MUNICIPIO | PARTIDO QUE POSTULA |
1 | AHULULCO | PT |
2 | ALAQUINES | PVEM |
3 | ARMADILLO DE LOS XXXXXXX | PVEM |
4 | AXTLA XX XXXXXXXX | XXXXXX |
5 | CATORCE | PT |
6 | CERRITOS | PT |
7 | CERRO DE SAN XXXXX | PT |
8 | CHARCAS | PVEM |
9 | CIUDAD DEL MAIZ | PVEM |
10 | CIUDAD XXXXXXXXX | XXXXXX |
11 | CIUDAD XXXXXX | PVEM |
12 | COXCATLAN | MORENA |
13 | EBANO | PVEM |
14 | EL XXXXXXX | PVEM |
15 | GUADALCAZAR | PVEM |
16 | HUEHUETLAN | MORENA |
17 | LAGUNILLAS | MORENA |
18 | MATLAPA | PVEM |
19 | XXXXXXXXX | PVEM |
20 | XXXXXXXXX | PT |
21 | RIOVERDE | PVEM |
22 | XXXXXXX | XXXXXX |
23 | SAN XXXXXXX | XXXXXX |
24 | SAN XXXX POTOSÍ | PVEM |
25 | SAN XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXX |
26 | SAN XXXXXXX TANCUAYALAB | MORENA |
27 | SANTA XXXXXXXX | XXXXXX |
28 | SANTA XXXXX DEL RIO | PT |
29 | TAMASOPO | PT |
30 | TAMAZUNCHALE | MORENA |
NUM. MUN. | MUNICIPIO | PARTIDO QUE POSTULA |
31 | XXXXXX | XXXXXX |
32 | TIERRA NUEVA | PVEM |
33 | XXXXXXX | PVEM |
34 | VENADO | PVEM |
35 | VILLA DE XXXXXXXXX | XXXXXX |
36 | VILLA DE LA XXX | XXXXXX |
37 | XXXXX XX XXXXX | PT |
38 | XXXXX XX XXXXX | PVEM |
39 | VILLA HIDALGO | PT |
40 | VILLA JUAREZ | MORENA |
41 | ZARAGOZA | PT |
Que de conformidad con los antecedentes y considerandos aquí vertidos y previo análisis de los requisitos requeridos a los partidos políticos para registrar el Convenio de Coalición denominado “Fuerza y Corazón por San Xxxx”, toda vez que se atendió a cabalidad con lo dispuesto en los artículos 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la LGPP, lo señalado en los numerales 275, 276, 278 y 280 del Reglamento de Elecciones, así como lo establecido en los lineamientos para el registro de los convenios de coalición para los procesos electorales en el estado de San Xxxx Potosí, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana procede a emitir el siguiente:
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que de conformidad con los antecedentes y considerandos aquí vertidos y previo análisis de los requisitos requeridos a los partidos políticos para registrar el Convenio de Coalición denominado “Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí”, toda vez que se atendió a cabalidad con lo dispuesto en los artículos 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la LGPP, lo señalado en los numerales 275, 276, 278 y 280 del Reglamento de Elecciones, así como lo establecido en los lineamientos para el registro de los convenios de coalición para los procesos electorales en el estado de San Xxxx
Potosí, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana procede a emitir el siguiente:
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN SAN XXXX POTOSÍ” PRESENTADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024.
PRIMERO. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la facultad para resolver sobre el registro de los Convenios de Coalición que presenten los partidos políticos para el Proceso Electoral Local 2024, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, fracción II, inciso b) de la LEE.
SEGUNDO. A partir de la verificación de los requisitos legales contenida en el presente acuerdo, se DECLARA PROCEDENTE EL REGISTRO DEL CONVENIO DE
COALICIÓN “Sigamos Haciendo Historia en San Xxxx Potosí”, presentado por XXXXXX, PT y PVEM, para contender bajo esa figura en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024, en la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa bajo la modalidad parcial al postular 14 fórmulas de candidatas y candidatos; y bajo la modalidad parcial en la postulación de 41 planillas de Mayoría Relativa para Ayuntamientos, en atención a que cumplió con los requisitos previstos por la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Elecciones, y los Lineamientos para el registro de los convenios de coalición para los procesos electorales en el estado de San Xxxx Potosí.
TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Xxxx” el presente acuerdo para los efectos legales correspondientes.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo para que por su conducto notifique el presente acuerdo a las personas integrantes del Consejo General que no hayan estado presentes en el momento de su aprobación, en los estrados de este Consejo y al Instituto Nacional Electoral, a través del sistema diseñado para tal efecto.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que por su conducto se le dé máxima publicidad al presente acuerdo y se publique en la página oficial del organismo xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
EI presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos por el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Sesión Ordinaria de fecha veintisiete de enero de año dos mil veinticuatro.
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXX CONSEJERA PRESIDENTA |
MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO EJECUTIVO |