ANEXO MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO No. XX-XX de 2017
SUSCRITO ENTRE EL ESTABLECIMIENTO PUBLICO MUSEO CASA DE LA MEMORIA Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 43.583.532, en su calidad de Directora del Establecimiento Público Museo Casa de la Memoria, Nombrada mediante decreto 002 de 2016 y posesionada mediante acta N°0044 de Enero 6 de 2016, debidamente facultada para la suscripción del presente contrato, quien en adelante para efectos del mismo se denominará EL MUSEO, y por la otra, XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° XXXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de la empresa XXXXXXXXXX , con NIT N° XXXXXXXXXXXX y quien para efectos de este documento se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente Contrato para el Suministro de insumos y elementos de aseo y cafetería para el Museo Casa de la Memoria, previo las siguientes consideraciones:
El Museo Casa de la Memoria se creó mediante el Acuerdo Municipal N° 05 del 04 xx xxxx de 2015, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden municipal conforme con las disposiciones normativas que regulan la materia, con el objetivo de desarrollar un interés público y social enmarcado en las disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011.
El Museo Casa de la Memoria se creó mediante el Acuerdo Municipal N° 05 del 04 xx xxxx de 2015, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden municipal conforme con las disposiciones normativas que regulan la materia, con el objetivo de desarrollar un interés público y social enmarcado en las disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011.
El Museo cuenta con un área total construida aproximadamente de 3.350,81 m2, distribuida en tres niveles o pisos, con mucho espacio y dada su calidad y acabados internos requiriere de elementos y materiales de aseo con los cuales se brinde las condiciones necesarias para el cuidado de la edificación.
Así mismo, en aras de asegurar un adecuado funcionamiento administrativo de los diversos procesos del Museo Casa de la Memoria, y a su vez cumplir con la misión encomendada, se requiere el suministro de elementos de aseo y cafetería, con el fin de brindar condiciones óptimas de higiene, presentación, así como insumos para la
atención tanto al funcionario como al visitante, que permitan contar con un lugar de trabajo adecuado, limpio y agradable.
Debido al agotamiento de los elementos de aseo y cafetería que se tienen en el almacén y por el consumo diario de los mismos se hace necesario adquirirlos a través de personas naturales o jurídicas que cuenten con la capacidad de proveerlos. La escasez o falta de estos elementos, puede tener un impacto significativo en la productividad, eficiencia y cumplimiento de las labores asignadas al Museo, revirtiéndose éste a la población a la cual está dirigida la prestación del servicio.
Disponibilidad Presupuestal No. XX-XXX del XXXX (XX) de XXXX de 2018, por valor de $XXXXXX y Registro Presupuestal No. XXX-XXXX del XX de XXXXX de 2018, por valor de $ XXXXXXXX, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato, y se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: El CONTRATISTA se compromete con el MUSEO al Suministro de insumos y elementos de aseo y cafetería para el Museo Casa de la Memoria
CLAUSULA SEGUNDA- ALCANCE: El Contratista suministrará los insumos y elementos de aseo y cafetería en las condiciones, calidades, tiempo y lugar establecido, con el fin de satisfacer las necesidades básicas para la atención y el mantenimiento de las instalaciones del Museo. Los insumos, elementos de aseo y cafetería deben ser nuevos y con fecha de vencimiento superiores a los 12 meses a excepción del café, la cual puede ser de 6 meses.
En caso de necesitarse la adición de elementos o insumos estos serán suministrados conservando el mismo valor ofertado de acuerdo a la propuesta económica final
CLAUSULA TERCERA - ESPECIFICACIONES ESENCIALES: Para la consecución del objeto del presente contrato se deberá cumplir con todas las responsabilidades y/o especificaciones y/o actividades y/o productos que se relacionan a continuación:
Entregar en el Museo Casa de la Memoria los siguientes elementos e insumos objeto de la presente contratación, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la firma del acta de inicio, con las características, cantidades y presentaciones definidas para cada elemento, tal como se definen a continuación:
DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | UNIDAD DE MEDIDA | CANT |
Ambientador en aerosol *400 ml canela | Estado físico: En aerosol, presurizado - Olor: aromas surtidas característicos a la fragancia - Uso: Destruye las moléculas y bacterias responsables de producir los olores desagradables en el ambiente, - Solución con alcohol etílico y solventes. - Con fragancia en una concentración del 1,5%, Envase x 400 ml | Unidad | 20 |
Ambientador en aerosol *400 ml dulces besos | Estado físico: En aerosol, presurizado - Olor: aromas surtidas característicos a la fragancia - Uso: Destruye las moléculas y bacterias responsables de producir los olores desagradables en el ambiente, - Solución con alcohol etílico y solventes. - Con fragancia en una concentración del 1,5%, Envase x 400 ml | Unidad | 20 |
Ambientador en aerosol *400 ml durazno | Estado físico: En aerosol, presurizado - Olor: aromas surtidas característicos a la fragancia - Uso: Destruye las moléculas y bacterias responsables de producir los olores desagradables en el ambiente, - Solución con alcohol etílico y solventes. - Con fragancia en una concentración del 1,5%, Envase x 400 ml | Unidad | 20 |
Ambientador en aerosol *400 ml primavera | Estado físico: En aerosol, presurizado - Olor: aromas surtidas característicos a la fragancia - Uso: Destruye las moléculas y bacterias responsables de producir los olores desagradables en el ambiente, - Solución con alcohol etílico y solventes. - Con fragancia en una concentración del 1,5%, Envase x 400 ml | Unidad | 20 |
Ambientador en aerosol*400 ml lavanda | Estado físico: En aerosol, presurizado - Olor: aromas surtidas característicos a la fragancia - Uso: Destruye las moléculas y bacterias responsables de producir los olores desagradables en el ambiente, - Solución con alcohol etílico y solventes. - Con fragancia en una concentración del 1,5%, Envase x 400 ml | Unidad | 20 |
Aromatica x 25 bolsas | Elaboradas en papel filtro por (5-6 gr), con las siguientes características: Olor y sabor de la planta saborizante, el rótulo debe indicar el nombre común de la planta aromática correspondiente | Unidad | 200 |
Aromatica panela cubos * 48 limon | Cajita x 48 cubos con 300 gramos - Textura: Sólida y compacta - Uso: Panela instantánea soluble al agua - Azúcares reductores expresados en glucosa, mínimo 5,74%; azúcares no reductores expresados en sacarosa, máximo 90%; proteínas, mínimo 0,2%; cenizas, mínimo 1%; humedad, máximo 5%; plomo expresado como As en mg/kg, máximo 0,1; S02 - Negativo y Colorantes - Negativo | Unidad | 40 |
Aromatica panela cubos * 48 naranja | Cajita x 48 cubos con 300 gramos - Textura: Sólida y compacta - Uso: Panela instantánea soluble al agua - Azúcares reductores expresados en glucosa, mínimo 5,74%; azúcares no reductores expresados en sacarosa, máximo 90%; proteínas, mínimo 0,2%; cenizas, mínimo 1%; humedad, máximo 5%; plomo expresado como As en mg/kg, máximo 0,1; S02 - Negativo y Colorantes - Negativo | Unidad | 40 |
Azucar refinada paquete x 200 sobres | Refinada , granulada, en bolsas de polietileno, presentación x 5 gramos - Paquete por 200 sobres. - Blanca- Empaque elaborado en materiales atóxicos- Debe cumplir con el sobre rotulado y etiquetado nutricional y las normas que la modifiquen vigentes | Unidad | 150 |
Balde plastico 10 litros | Recipiente de material plástico con manija del mismo material, empleado para transportar los líquidos utilizado en la limpieza - Varios colores - Capacidad: 10 litros | Unidad | 5 |
Bayetilla blanca x metro | Limpión plano compuesto de 100% algodón y fibra natural - Color: Blanco - Medidas: 70 x 100 cm - Uso: Limpiar superficies | Metro | 30 |
Blanqueador garrafa x 2000 cc | Ingrediente Activo: Hipoclorito de sodio 4,5% - Ph: 10-11 - Uso: Jabón líquido empleado para limpiar, desinfectar y dar brillo a todo tipo de utensilios, prendas y superficies | Unidad | 150 |
DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | UNIDAD DE MEDIDA | CANT |
Bolsa plast 70*100 c 0.8 negra | Bolsa negra en polipropileno para la recolección de basuras - Calibre: 0.8 - Medidas: 70 cm x 100 cm, Paquete x 12 unidades | Unidad | 200 |
Bolsa plastica verde 24" x 33" cal 1 | Bolsa verde Medidas: 24 cm x 33 cm CAL 1 en polipropileno para la recolección de basuras - Calibre: 1, Paquete x 100 unidades | Unidad | 20 |
Cafe * 2500 tostion media tipo 2 | Sin descafeinar, molienda media. Empacada en bolsa metalizada e polipropileno aluminizada resistente a la humedad y al oxigeno y debe cumplir con las normas de rotulado y etiquetado nutricional, Bolsa x 5 libras (2.500 Gr) | Unidad | 50 |
Cepillo limpiatelaraña grande | Escoba ideal para la limpieza de techos, cerdas elaboradas para quitar el polvo o telarañas de pared, esquinas o techos. De 2 o 2,50 metros | Unidad | 5 |
Cepillo para piso-banda de caucho - | Encabado en madera, elaborado en plantilla plástica o xx xxxxxx de 20 cm ajustable a cabo xx xxxxxx o metálico como se requiera, y filamento poliéster duro de 10 cm de largo y plantilla plástica o xx xxxxxx ajustables a cabo xx xxxxxx o metálico como se requiera. Especial para lavar todo tipo de pisos | Unidad | 10 |
Chupa para baño | Chupa para sanitario, tipo campana sencilla, con mango fabricado en madera, chupa de PVC flexible - Uso: Desatascar sanitarios, cañerías y otros | Unidad | 3 |
Churrusco para baño | Cepillo para lavado y fregado de superficies duras, monofilamento duro y rígido, base y mango | Unidad | 5 |
Contenedor de 2 ruedas | Contenedor de 2 ruedas por 189.3 litros medidas: 72.4 cm (la) x 59.4 cm (an) x 92.7 (al), color gris | Unidad | 2 |
Detergente en polvo * 1000 grs | Jabón detergente en polvo, alcalino, biodegrabadable y amigable con el medio ambiente, agradable fragancia para limpieza - con efecto limpiador | Unidad | 80 |
Escoba dura con palo cabo xx xxxxxx de 1.50 cm | cabo xx xxxxxx de 1.50 cm, elaborada con fibra natural, con soporte para colgar, con capucha plástica protectora que evita que se desprendan las fibras o se deformen, puede ser usada sobre cualquier superficie de fibra natural/vegetal | Unidad | 12 |
Escoba suave con palo mango recubierto en plástico | Escoba plástica cerdas suaves (no raya) para piso con mango recubierto en plástico, óptima sujeción y firmeza, cubierta firme y resistente, fibras extra-suaves, plumillas que atrapan eficazmente el polvo sin dañar pisos delicados, para uso de interiores recomendada para pisos xx xxxxxx, cerámica y mármol cm, cubierta firme y resistente, elaboradas en nylon de diferentes colores, Con cabo xx xxxxxx de 1,50 | Unidad | 12 |
Esponjilla malla x 2 | Esponja xx xxxxx multiusos Elaborada en espuma, especiales para lavar utensilios de cocina, Paquete x 2 unidades | Unidad | 50 |
Esponjilla sabra verde abrasiva | Fibra abrasiva para limpieza y remoción en superficies sin brillo como ollas, utensilios de cocina, pisos, paredes, entre otros - Color: Verde | Unidad | 50 |
Filtro en tela para greca 1 libra*60 tintos | Elaborada en tela- Para greca, Capacidad de una 1 libra | Unidad | 50 |
Guante amarillo talla 8 | Tipo doméstico- talla 8, Elaborados en látex- Calibre mínimo de 18 Color: Amarillo - Posee en la palma un labrado para evitar deslizamientos y borde en su puño para su fácil calzado, - Medida: Par | Par | 10 |
Guante amarillo talla 9 | Tipo doméstico- talla 9, Elaborados en látex- Calibre mínimo de 18 Color: Amarillo - Posee en la palma un labrado para evitar deslizamientos y borde en su puño para su fácil calzado, - Medida: Par | Par | 10 |
Guante cal 35 industrial talla 8 | Tipo industrial- Elaborados en látex- Calibre mínimo de 35- Tallas 8 - Color negro | Par | 5 |
DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | UNIDAD DE MEDIDA | CANT |
Guante cal 35 industrial talla 9 | Tipo industrial- Elaborados en látex- Calibre mínimo de 35- Tallas 9 - Color negro | Par | 5 |
Insecticida mata cucarachas 400cc | Repelente de insectos utilizado para matar animales rastreros y aéreos mediante la inhibición de enzimas vitales, multiusos en aerosol de mínimo 400 cc - Bajo olor | Unidad | 5 |
Insecticida matavoladores aerosol 400cc | Repelente de insectos utilizado para matar insectos voladores mediante la inhibición de enzimas vitales, multiusos en aerosol de mínimo 400 cc - Bajo olor | Unidad | 5 |
Jabon barra azul x 300 gr | Jabón en barra para todo tipo de uso, Barra x 300 gr | Unidad | 60 |
Jabon lavaplatos * 1000 gr | Pasta untuosa y suave al tacto - Con agente(s) tensoactivo(s) principal(es) con efecto limpiador y desengrasante. Disponible en múltiples fragancias | Unidad | 60 |
Jabon neutro para pisos cuñete*20 litros | Jabón neutro que no necesita enjuague, porque no contiene ingredientes que dejen residuos, es de PH NEUTRO, no es corrosivo ni tóxico. Es especial para superficies que requieren de un especial cuidado como: pisos sellados, pisos delicados, pisos cristalizados, trapeado diario, limpieza general en superficies delicadas - Forma física: Líquida - Color: Azul claro - Olor: Ligero olor x xxxxx | Unidad | 5 |
Jabon polvo * 500 | Jabón en Polvo abrasivo | Unidad | 50 |
Jarra en vidrio sin tapa de 1 lt | Xxxxx xx xxxxxx - Capacidad: 1 litro | Unidad | 5 |
Toalla manos xxxxxx xxxxx *150m pqt*2 | Toalla manos doble hoja con un tamaño mínimo 15 cm de ancho. Con longitud mínima de 150 metros - Disponibles en color blanco, Paquete x 2 | Unidad | 100 |
Limpiador desinfectante * 3000 | Limpiador para pisos, envasado en garrafa, con fragancia y unidad de comercialización por cm3 - Apariencia: Líquido transparente; Color y olor: De acuerdo a la fragancia; producto biodegradable que no afectas la capa de ozono; Solubilidad: Total en agua; PH: 8.5 - 10.0; Composición: Tensoactivos, espesante, coadyuvante, colorante | Unidad | 50 |
Limpiavidrios con pistola * 500cc | Líquido transparente - Color: Azul - Olor: Nota alcohólica - Solulibidad - Total en agua - PH: 10.5 - Densidad (g/cm3): 0.99 - Composición: Nonil fenol etoxilado, amoníaco, isopropanol, antiespumante, antiempañante, secuestrante, color y agua - Uso: Limpieza xx xxxxxxx, superficies cromadas, aluminio, espejos, pantallas de TV, monitores de computador, entre otros; tiene un alto rendimiento y rápido secado, no deja huella y procura alta transparencia rendimiento y rápido secado, no deja huella y procura una alta transparencia | Unidad | 70 |
Limpion en toalla 70*40 | limpión de cocina elaborada con fino algodón de alta suavidad y absorción, con alta resistencia para los duros procesos de lavandería - Tamaño: 70cm x 40 cm - Color: Blanco | Unidad | 50 |
Mezcladores paq. x 1000 unid. | Elaborados en plástico- Calibre mínimo de 4- Longitud mínima de 11 cm- Color café ra bebidas calientes, Paquete x 1000 unid | Unidad | 50 |
Paño absorbente multiusos | Paño multiuso, ideal para limpiar y secar superficies, absorbente, reutilizable, durable, flexible y suave. Limpia múltiples superficies y desengrasa sin rayar, se puede usar tanto húmedo como seco, Material que no libera motas o pelusas-Interfoliado - Reutilizable- Tamaño mínimo de 38 cm de largo por 25 cm de ancho | Unidad | 100 |
Papel chicle 200 metros | Papel chicle x 200 metros | Unidad | 10 |
Papel higienico hoja doble blanco * 250 mts por *4 rollos | Color: Blanco doble hoja - de excelente calidad, suave y absorbente. Incluye los dispensadores jumbo los cuales deben ser entregados en calidad de comodato por la empresa encargada de suministrar dicho | Unidad | 200 |
DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | UNIDAD DE MEDIDA | CANT |
implementos. Cantidad: 150 Dispensadores, los cuales deberán ser instalados en las diferentes dependencias designadas por la supervisora del contrato sin costo alguno, rollos de 250 mts de largo y 9 cm de ancho, Paca x 4 rollos | |||
Pocillo cafe de colombia | Pocillo elaborado en porcelana - Capacidad: 150 cc, resistente al desportillado, apilable | Unidad | 24 |
Recogedor plastico | Recogedor de plástico rígido con mango xx xxxxxx, plano con banda - Longitud: 80 cm | Unidad | 12 |
Servilleta blanco cafeteria x 100 hojas | Doble hoja 2 x 1 con dimensiones de 28 cm de largo x 17 cm de ancho, con relieve, color blanco y presentación en paquetes de 100 unidades | Unidad | 100 |
Toalla en tela blanca para pisos x metro repuesto de haraganes | Toalla blanca para pisos repuesto de Haraganes | Metro | 10 |
Xxxxxxx en hilo encabado o con cabo en madera 400gr palo de 1.40 | En hilo encabado o con cabo en madera | Unidad | 40 |
Vaso xxxxxxx | Xxxx xx xxxxxx - - Altura: 15.2 cm/6 in - Diámetro: 6.5 cm/2.5 in en cristal, Capacidad: 330 ml/11 onzas | Unidad | 50 |
Vaso desechable 3.5 onzas paq x 25 und blanco | Capacidad 3.5 onzas - cafetero, sin tapa, liso, color blanco, biodegradable hecho de recursos renovables, Paquete x 25 unid | Unidad | 200 |
Vaso desechable 7 onzas paq x 25 | Capacidad 7 onzas - cafetero, sin tapa, liso, color blanco, biodegradable hecho de recursos renovables, Paquete x 25 unid | Unidad | 150 |
Jabón Familia Spray *800 ml Ref. 8008 | Jabón de tocador para manos, en exclusivo sistema de dispensado que proporciona una dosis mínima y uniforme de 0.2 ml por cada acción. Es el producto de mayor rendimiento en el mercado comparado con otros jabones líquidos o en barra. La presentación de 800 ml suministra 4.000 aplicaciones. Bolsa *800 ml- Dispensador 81070. | Unidad | 20 |
Líquido limpiador electrónico 235 cm3 en aerosol | Limpia y Remueve Polvo y Grasas livianas de equipos Electrónicos. No ataca el plástico. ideal para componentes eléctricos y limpieza de equipos electrónicos | Unidad | 10 |
Ambientador Continuo Xxxxx Citrus | Suave Desodorante ambiental que mantiene las áreas frescas y perfumadas. Fragancia Citrus. Contenido 48ml | Unidad | 10 |
Termo Bomba, Capacidad 3 litros | Termo conservador de líquido caliente, con práctica bomba que succiona el líquido, válvula desmontable para facilitar la limpieza, ampolla en acero inoxidable que permite utilizar el termo para bebidas calientes y bebidas frías, tapa con seguro que evita que se derrame el contenido, exterior en acero inoxidable, resistente a golpes, con capacidad para 3 litros. | Unidad | 10 |
CLAUSULA CUARTA - VALOR: La presente contratación cuenta con un presupuesto oficial Treinta millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y seis pesos M.L. ($30.589.576), incluido impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar para el territorio nacional. Respaldado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 127 de 2018.
CLAUSULA - QUINTA. FORMA DE PAGO: Se realizará un único pago al Contratista una vez se entregue la totalidad de los insumos y elementos de aseo y cafetería.
Para todos los casos se deberá presentar para el pago, la cuenta de cobro y/o factura, el recibido a entera satisfacción por parte del supervisor y/o interventor del contrato, así como la acreditación de los pagos realizados por concepto de aportes parafiscales y de seguridad social en los términos establecidos por la normatividad vigente.
Los pagos serán transferidos por parte del Museo, a la entidad bancaria que el contratista determine para ello, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción en la Tesorería del Museo de la orden de pago de la factura debidamente diligenciada y soportada. Para la inscripción de cuenta el contratista deberá presentar el certificado expedido por la entidad bancaria no inferior a treinta (30) días y diligenciar el formato establecido por el Museo para ello.
La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará EL MUSEO sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Tesorería del MUSEO y respetando el derecho de turno consignado en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007.
En caso de cambio del número de la cuenta bancaria, el contratista deberá informar de ello al supervisor y/o interventor, mediante solicitud formal en la que justifique las razones de dicho cambio y respaldado con el certificado expedido por la entidad bancaria no inferior a treinta (30) días.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL/DE LA CONTRATISTA.
El contratista deberá cumplir el contrato de conformidad con las especificaciones técnicas, la propuesta económica presentada para el proceso y los requerimientos que en virtud del contrato le haga el interventor o supervisor del contrato que se encaminen al cabal cumplimiento y ejecución de sus obligaciones contractuales, descritas así:
1. Cumplir con el objeto del contrato dentro del plazo establecido en el mismo y de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en los estudios previos y la invitación.
2. Garantizar la entrega de los bienes objeto del contrato, en las condiciones previamente estipuladas entre el contratista y el interventor o supervisor.
3. Realizar la entrega de los suministros en el Museo Casa de la Memoria, ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx.
4. Contar con la infraestructura, logística y recursos necesarios para el cumplimiento del contrato.
5. Entregar los insumos y elementos de aseo y cafetería de tal manera que estén debidamente empacados y protegidos contra pérdida, daños, deterioro, durante su transporte y posterior almacenamiento dentro de las instalaciones del Museo Casa de la Memoria.
6. Responder por la calidad de los elementos suministrados, procediendo al cambio y reposición de los elementos que resulten defectuosos o de calidad diferente a la establecida en las especificaciones técnicas.
7. Facilitar la labor de supervisión y/o interventoría dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.
8. Cumplir con la garantía mínima legal de los insumos y elementos de aseo y cafetería suministrados, la cual será, conforme a los artículos 7 y siguientes de la Ley 1480 de 2011, por el término de un año contado a partir de la entrega de los bienes y productos, siendo ésta independiente de los amparos cubiertos en las garantías exigidas para la legalización y ejecución del respectivo contrato.
9. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor.
10. Informar oportunamente al contratante cuando exista o sobrevenga alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y la ley.
11. Realizar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato las gestiones necesarias para el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, así como de sus modificaciones, adiciones o prorrogas y asumir los costos de éstas.
12. Atender los requerimientos que sean formulados por el interventor o supervisor para efectos de ejecutar en debida forma el contrato.
13. Toda comunicación entre el Museo Casa de la Memoria y el contratista deberá constar por escrito con copia al interventor o supervisor del contrato.
14. Entregar las respectivas garantías en las condiciones establecidas a favor del Museo Casa de la Memoria.
XXXXXXXX XXXXXXX: OBLIGACIONES DEL MUSEO CASA DE LA MEMORIA
1. Cancelar al Contratista el valor del contrato de acuerdo a la forma de pago establecida.
2. Asignar supervisor para vigilar el desarrollo y ejecución del contrato.
3. Suministrar la información y facilitarle acceso a las zonas o áreas físicas que requiera el Contratista en ocasión a la ejecución del presente contrato
CLAUSULA OCTAVA. TERMINO DE EJECUCION: El contrato tendrá una duración de un (1) mes, contado a partir de la firma del acta de inicio y sin exceder el 31 de diciembre de 2018
XXXXXXXX XXXXXX – SUPERVISION Y/O INTERVENTORÍA: El MUSEO por
conducto de la Subdirección Administrativa, controlará la debida ejecución por parte de EL CONTRATISTA. Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones descritas en la cláusula primera del presente contrato. 2) Informar a la Jurídica y/o a la Dirección General respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para el pago que deba realizar el Museo Casa de la Memoria. 4) Dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo No.05 de 2015 del Consejo Directivo que aprobó el Manual de Contratación, donde se fijan las funciones, atribuciones y responsabilidades a los supervisores y/o interventores. 5) Exigir al CONTRATISTA la garantía de que trata el presente contrato y obtener su aprobación en la Jurídica antes de suscribir el acta de inicio. 6) Elaborar y suscribir acta de inicio, previa aprobación de las garantías exigidas. 7) Tramitar y Proyectar el acta de liquidación del contrato, garantizando su liquidación. 8) Las demás inherentes a la función desempeñada.
PARAGRAFO: El Supervisor y/o interventor puede ser sustituido en cualquier momento por la persona que delegue el Representante Legal del Museo Casa de la Memoria o su delegado; en este evento el Supervisor y/o interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
CLAUSULA DECIMA - CESION Y SUBCONTRATACION: El CONTRATISTA no podrá
ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar los servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del Representante Legal del Museo Casa de la Memoria o su delegado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA- GARANTIA: El CONTRATISTA de conformidad con
lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007, artículo 7; artículo 116 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.7 prestará la garantía única de cumplimiento, contenida en una póliza, un patrimonio autónomo o una garantía bancaria, la cual cubrirá los siguientes conceptos:
AMPARO | ESTIMACIÓN (%) | VIGENCIA |
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. | 10% del valor del contrato. En ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria. | Vigencia del contrato y cuatro (4) meses más |
Calidad de los bienes. | Diez por ciento (10%) del valor del contrato. | Vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más |
PARAGRAFO: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor contrato, dicha garantía deberá ampliarse en los mismos términos de la modificación y deberá ser aprobada por la jurídica.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
CLAUSULA DECIMA TERCERA - MULTAS: En caso de incumplimiento parcial x xxxx en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, En el evento de que se incurriere en xxxx, deficiencia o faltare al cumplimiento de alguna(s) de las obligaciones contraídas en el contrato, se impondrá una multa, la cual no podrá exceder el (5 X 1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARAGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUSEO para descontar el valor de la misma, la cual tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectiva la Cláusula Penal o la Garantía de Cumplimiento del contrato. Con todo la multa se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y reglamentarias.
CLAUSULA DECIMA CUARTA - PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, El MUSEO, hará efectiva, la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del quince por ciento (15%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUSEO quien efectuará la deducción de las sumas que al CONTRATISTA le adeude por cualquier concepto a partir de los pagos pendientes, si los hay, o se hará efectiva de la garantía de cumplimiento del contrato. Si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial correspondiente.
CLASULA DECIMA QUINTA – APLICACION DE LAS MULTAS Y LA CLAUSULA
PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesta por el MUSEO mediante resolución motivada, contra la cual procede el Recurso de Reposición. Una vez ejecutoriados
los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas.
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total de las obligaciones del contratista, sin perjuicio de las demás medidas sancionatorias en cabeza de las entidades estatales, se le impondrá al contratista mediante acto motivado, multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total o parcial, hasta llegar al 50% del valor del contrato.
En el caso de que el Contratista se haga acreedor a cualquiera de las multas por incumplimiento, su valor será tomado de cualquier saldo a favor del Contratista o cubierto por la garantía de cumplimiento y en ningún caso su aplicación será entendida por el Contratista como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Las multas se causan por el simple incumplimiento sin que el Contratante tenga que demostrarlo y los perjuicios que por ello se causen al Contratante, podrán hacerse efectivos en forma separada.
Los aspectos interorgánicos; es decir, los trámites internos que deben adelantar los funcionarios encargados del procedimiento de imposición de multas será el establecido por el Museo Casa de la Memoria.
La aplicación de la multa como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación contractual, no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento de esa o de cualquiera otra obligación.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo de LA CONTRATISTA, y los que implique para el MUSEO el cumplimiento del mismo, se harán con cargo a la siguiente imputación presupuestal:
PROYECTO | RUBRO | FONDO | CDP | RPC | VALOR |
9000000 | 9212031074 | 921000118 | 127 | XXX | XXXXXXXXXXX |
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, la ciudad de Medellín (Antioquia). Así mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA- DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios Previos 2. Pliego de condiciones
definitivos y adendas. 3. Propuesta presentada por el CONTRATISTA. 4. Garantías exigidas al CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA NOVENA - SOLUCION A CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o diferencia, se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo. b) Transacción. c) Conciliación. d) Amigable Composición, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos para tal efecto.
PARAGRAFO: Si la controversia o diferencia no se resuelve por los mecanismos indicados, se recurrirá a la justicia ordinaria.
CLAUSULA VIGESIMA - CLAUSULAS EXCEPCIONALES: En el contrato quedan
incorporadas todas las clausulas excepcionales. El MUSEO CASA DE LA MEMORIA podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales estipuladas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y la caducidad en el caso del artículo 18 ídem de la misma Ley.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA - LIQUIDACION: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA- IMPUESTOS: El CONTRATISTA se obliga a pagar
los impuestos, retención en la fuente, IVA y los demás que procedan, los cuales serán descontados en el momento del pago por El MUSEO.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA será
responsable ante el MUSEO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del MUSEO o terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo del Contrato. Cualquier costo en que incurra el MUSEO para la defensa de sus intereses o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula, o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al MUSEO en su totalidad debidamente actualizada.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías y el registro presupuestal.
Para constancia se firma en dos copias del mismo tenor el día XXXXXX (XXX) de XXXXX de 2018
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CC Nro. 43.583.532 CC Nro.
Directora General Representante Legal
Museo Casa de la Memoria Contratista