PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACION DELSERVICIO DE BAR DEL CENTRO SOCIAL SITO EN Bº LA CUESTA Nº 24, BAJO, DE ZIERBENA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACION DELSERVICIO DE BAR DEL CENTRO SOCIAL SITO EN Bº LA CUESTA Nº 24, BAJO, DE ZIERBENA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA
CUADRO RESUMEN XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA | Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia | Número de Expediente | 01/2013 | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | ADMINISTRATIVO ESPECIAL | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: Explotación del Servicio de Bar en el Centro Social. | ||||
CPV: 55524000-9 | DESCRIPCIÓN DE CPV: Servicios de hostelería y Restaurante. | |||
3. IMPORTE MINIMO DE LICITACION | ||||
IMPORTE NETO: 960 € | IVA (%) 201,60 € | IMPORTE TOTAL 1.161,60 € | ||
REVISIÓN DE PRECIOS: [SI] | ||||
FORMULA: Variación IPC | PERIODO DE REVISIÓN : Anual | |||
5. PLAZO DE DURACION | ||||
2 años | PRÓRROGA: [SI]-2 años | DURACIÓN MÁXIMA: 4 años | ||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: [NO] | ||||
DEFINITIVA : [SI] | ASCIENDERÁ al 5% del importe de adjudicación. | |||
COMPLEMENTARIA: [NO] | ||||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El presente pliego tiene por objeto establecer las Cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato administrativo para la prestación del servicio de Bar del Centro Social Polivalente sito en Bº La Cuesta, nº 24 – Bajo de Zierbena, cuya codificación es CPV: 55524000-9.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, conforme al artículo 19.1 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación en primer término sus normas específicas, por implicar la contratación de un servicio en un bien de dominio público de titularidad municipal, de directa vinculación a la prestación de un servicio público y que se justifica en la necesidad de evitar la carencia de servicios de estas características en este barrio del municipio y atender a la demanda social existente, tras la resolución del actual contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Normativa aplicable
En lo no previsto en este pliego de cláusulas serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y resto de disposiciones que resulten de aplicación.
CLÁUSULA TERCERA. Precio de licitación o Canon mínimo a abonar al Ayuntamiento por la persona adjudicataria
El precio de licitación mínimo para el presente contrato, entendido como canon a satisfacer anualmente al Ayuntamiento por el adjudicatario, se fija en la cantidad de 960,00 euros anuales, a los que se sumará la cantidad correspondiente al 21% de I.V.A. por valor de 201,60 euros, lo que supone un total de 1.161,60 euros anuales.
Las ofertas que presenten los licitadores serán al alza y deberán superar o al menos igualar este precio mínimo de licitación.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
El adjudicatario del contrato abonará al Ayuntamiento de Zierbena el canon anual ofertado fraccionado en doce mensualidades, al que se sumará la cantidad correspondiente al 21% de I.V.A., a pagar entre el día 1 y el 5 de cada mes mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal que sea indicada a tal efecto por el Ayuntamiento al adjudicatario.
El precio de adjudicación se actualizará anualmente (excluido el IVA), con la variación que experimente el IPC del año anterior respectivo
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El precio del contrato asciende a la cuantía estimada de 4.646,40 euros, (IVA excluido), teniendo en cuenta la duración del contrato así como las posibles prórrogas del mismo.
CLÁUSULA QUINTA. Principio de Riesgo y Xxxxxxx
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEXTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del Bar del Centro Social Polivalente de La Cuesta será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, de acuerdo con los artículos 157 y 160 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula décima segunda del presente pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
Se aplicará la tramitación ordinaria a la que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de DOS años, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, pudiendo prorrogarse de forma expresa mediante acuerdo del órgano de contratación y previamente a su finalización por un máximo de DOS años más, sin que la duración del contrato, incluidas sus prórrogas, pueda ser superior a CUATRO años.
CLÁUSULA NOVENA. Capacidad para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en este Pliego y las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que sea necesaria la formalización de las misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del citado Texto Refundido.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, C/La Cuesta, nº 1, en horario de atención al público, desde las 9:00 hasta las 13:00 horas, de lunes a viernes, dentro del plazo máximo de quince días contados desde la publicación del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial de Bizkaia. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal, a cuyo efecto el citado documento deberá ser previamente registrado. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, en lo que respecta a la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la explotación del servicio de Bar del Centro Social Polivalente de La Cuesta». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
— Sobre «C»: Documentación ponderable: Exigencias sociales y Proyecto de explotación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias sin necesidad de que sean compulsadas, exigiéndose posteriormente la presentación de originales, a efectos de cotejo y compulsa, al empresario que fuere a resultar adjudicatario.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de los licitadores, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos.
- La capacidad de obrar de las personas físicas se acredita mediante el
D.N.I. o el que, en su caso, le sustituya legalmente.
- La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, lo estatutos o el actos fundacional, en los que consten las normas por las que se regular su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de los demás empresarios extranjeros, se acreditará mediante la forma establecida en el Texto Refundido.
- Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
Quienes comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia del poder de representación, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea legalmente exigible y copia del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorga la representación. Este poder deberá estar bastanteado.
c) Declaración responsable, de la que se acompaña Modelo como Anexo nº 1 del presente pliego, de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse mediante uno o varios de los medios siguientes.
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse a través de uno o varios de los medios siguientes:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad del servicio.
- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA
Se formulará conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 2 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por el proponente o por quien tenga poder suficiente par su representación, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGCAP. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Las ofertas que bajen del precio de licitación formulado por el Ayuntamiento serán rechazadas.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE: EXIGENCIAS SOCIALES Y PROYECTO DE EXPLOTACION.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación, distintos al precio, indicados en la cláusula décima segunda del presente pliego relativos al proyecto de explotación y calidad del servicio y a la satisfacción de exigencias sociales que se aplicarán para la adjudicación del contrato.
El Proyecto de explotación del Bar y Calidad del Servicio versará sobre la forma de gestión de la cafetería y contendrá, en su caso, la documentación acreditativa de experiencia de licitador en las materias relacionadas con el objeto del contrato, un Plan de Actividades de Animación Sociocultural, la descripción de las características de la cafetería (variedad de productos, precios económicos de los mismos etc) con acompañamiento una propuesta de Lista de Precios a aplicar en el establecimiento que estará por debajo de la media de los bares del entorno y, por último, la Memoria valorada del mobiliario y maquinaria industrial propuesto así como un plan de mantenimiento.
Los documentos acreditativos satisfacción de exigencias sociales versarán, en su caso, sobre cargas familiares de personas menores dependientes del licitador empadronadas en el municipio, propuesta de número de empleos (incluido el adjudicatario) creados a favor de personas empadronadas en el municipio con una antigüedad mínima de dos años y las percepciones xx Xxxxx de Garantía de Ingresos o subsidios de Lanbide.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, o quien legalmente le sustituya, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, o quien legalmente le sustituya, como Vocal.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que los licitadores deberán incluir o proponer en su Oferta económica y en su Documentación ponderable, que se puntuarán, con un máximo de 100 puntos, de la siguiente forma:
1 - Oferta económica (De 0 hasta 40 puntos)
- Se valorará con 40 puntos la oferta económica más alta y con 0 puntos la oferta económica coincidente con el precio de licitación, valorándose el resto de ofertas proporcionalmente a las anteriores, de 0 a 40 puntos.
2 – Proyecto de explotación del Bar y Calidad del Servicio (De 0 hasta 35 puntos).
- Experiencia en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Se valorará con 15 puntos la oferta que acredite la mayor experiencia, (acreditada en tiempo y número de establecimientos), y con 0 puntos la oferta económica que no acredite experiencia alguna, valorándose el resto de ofertas proporcionalmente a las anteriores, de 0 a 15 puntos.
- Plan de Actividades de Animación Sociocultural propuestas. Se valorarán las iniciativas para estimular y promover todo tipo de actividades de animación socioculturales para todos los públicos, en especial niños-as y mayores, así como para propiciar las relaciones humanas entre las personas de más edad, de 0 a 10 puntos. Al final de cada ejercicio se deberá entregar una Memoria Anual de las actividades realizadas.
− Características del bar (variedad de productos, precios económicos de los mismos etc). Se puntuará de 0 a 5 puntos. Se valorará la preparación de tapas y bocadillos servidos en el propio establecimiento o para llevar así como la fijación de una relación de precios económicos de las bebidas frías y calientes y demás productos que se vendan en el bar de obligado cumplimiento para el adjudicatario que deberá ser expuesta en lugar visible para su consulta por el público.
- Dotación de mobiliario y mantenimiento: Se valorará de 0 a 5 puntos, proporcionalmente al mobiliario y maquinaria industrial (no se permite la proposición de instalación de maquinas de juegos xx xxxx), debiendo presentar Memoria valorada del mismo, que finalizado el contrato pasará a ser de titularidad municipal, así como en su caso, un plan de mantenimiento del local.
3.- Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales de los licitadores (De 0 hasta 25 puntos).
- Cargas familiares. Se valorará 4 puntos en función del número de personas menores dependientes del licitador, hasta un máximo de 16 puntos.
- Fomento del empleo. Se valorará 2 puntos en función del número de empleos (incluido el adjudicatario) creados a favor de personas empadronadas en
el municipio con una antigüedad mínima de dos años, hasta un máximo de 6 puntos.
- Perceptores xx Xxxxx de Garantía de Ingresos. Se valorará con 3 puntos al licitador que sea perceptor xx Xxxxx de Garantía de Ingresos o subsidio de Lanbide.
CLÁUSULA
Administración
DECIMOTERCERA.
Prerrogativas de la
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Ofertas y Requerimiento de Documentación
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil, no sábado, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, el quinto día hábil, no sábado, siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen la oferta económica.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios ponderables relativos al proyecto de explotación y calidad del servicio y a la satisfacción de exigencias sociales.
El órgano de contratación valorará en su conjunto las distintas ofertas y requerirá al candidato que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a qué en que hubiera recibido el requerimiento presente las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales de las correspondientes en con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del Texto Refundido que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
No se exigirá garantía provisional.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Texto Refundido. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de este Texto Legal establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía definitiva garantizará el cumplimiento por el contratista de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA
Formalización
DECIMOSEXTA.
Adjudicación Definitiva y
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
1) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
4) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Derechos:
El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato, de acuerdo con el inventario que se adjunta como Anexo al pliego de prescripciones técnicas.
Obligaciones:
- Ofertar actividadess socio-culturales.
- Utilizar el local para destinarlo a bar - cafetería.
- Prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida y dentro del horario permitido independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc. Ello sin perjuicio de que el contratista disponga de un periodo de quince días naturales al año, en el que podrá cerrarse el local con motivo de disfrute de vacaciones, siempre que tal circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento de Zierbena y así se lo autorice esta Administración. Igualmente, el local podrá permanecer cerrado un día a la semana, en concepto de descanso previa comunicación del día fijado al Ayuntamiento de Zierbena.
- Abonar el canon anual fraccionado en doce mensualidades, pagaderos del día 1 al 5 de cada mes.
- Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc.) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento de Zierbena cualquier daño o gasto derivados de las mismas.
- Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia. El contratista podrá constatar a las personas que necesite para el funcionamiento del local. Este personal contratado mantendrá la relación laboral con el contratista sin que de ello se deduzca relación laboral de ningún tipo con el Ayuntamiento.
- Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc. de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc. que inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
- Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
- Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc. Que fueren necesarios para un a correcta prestación de los servicios objeto de contrato.
- Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico.
- Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
- Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento de Zierbena, en cuanto a los servicios que constituyen el objeto del contrato.
- Prestar los servicios con el personal cualificado necesarios para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento de Zierbena.
- Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio.
- Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
- Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier xxx xxx xxxx.
- Abonar los gastos derivados de los anuncios oficiales de licitación y formalización del contrato.
- Obtener autorización del Ayuntamiento para la instalación de veladores en el exterior del local, haciendo uso de la misma de acuerdo con las condiciones en las que se otorgue aquélla.
- Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil a terceros y usuarios, póliza cuya copia compulsada deberá presentar en le Ayuntamiento de Zierbena con carácter previo a la formalización del contrato.
- Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento de Zierbena una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
- Prestar los servicios objeto del contrato al Ayuntamiento de Zierbana, siempre que éste se lo requiera y en cuantos actos se organicen. Ello de acuerdo con las condiciones en las que se preste el contrato que se formalice y siempre de acuerdo con los precios que rigen para el público en general.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a lo establecido en este pliego de
condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia
requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA
Incumplimiento
VIGÉSIMO
PRIMERA. Penalidades por
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Zierbena, a 29 de enero de 2013
El Alcalde en funciones
Xxx.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx
XXXXX X.x 0.– Modelo de declaración responsable
D/Xx. . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de ,
con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº ,
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . con domicilio en , a efectos de su participación en la
licitación de referencia. DECLARO:
Primero.- Que bien en nombre propio ni la sociedad que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 49 LCSP.
Segundo.- Que me encuentro actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo señalado en los pliegos de condiciones para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación definitiva del mismo.
Cuarto.- Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Zierbena para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de quien suscribe con el Ayuntamiento de zierbena y con la Hacienda Tributaria.
Xxxxxx.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local. (Lugar y fecha)
ANEXO N.º 2.– Modelo de oferta económica
D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con N.I.F. n.º , en nombre propio (o en representación de , como acredito por ) con N.I.F./C.I.F. n.º , enterado/a del expediente para la contratación de la explotación del servicio de Bar del Centro Social Polivalente de La Cuesta, por procedimiento abierto, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el servicio de explotación de Bar del Centro Social Polivalente de La Cuesta, propiedad del
Ayuntamiento, por el importe de
euros anuales y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (al tipo del 21%), que hacen un total de euros.
En , a de de 2013.
Xxxxx, fecha y firma de los proponentes.
Fdo.: .
ANEXO Nº 3 Resumen
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1) Documentos que adjudiquen la persona jurídica y capacidad de obrar (D.N.I o documentación que lo acredite).
2) Documentos que acrediten la representación (para quienes comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro).
3) Declaración responsable (según el modelo del anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
4) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera (Documento acreditativo por parte de la entidad financiera u otros documentos que lo justifiquen) y técnica o profesional (acreditar experiencia anterior o maquinaria material y equipo técnico o instalaciones técnicas…)
SOBRE B
OFERTA ECONÓMICA
Se deberá incluir el Precio de Licitación utilizando el modelo de Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
SOBRE C
EL PROYECTO DEBERÁ, COMO MÍNIMO RECOGER LOS SIGUIENTES APARTADOS:
1) Acreditación de la experiencia (acreditación mediante contratos laborales y/o experiencia en el sector)
2) Plan de Actividades (presentar una propuesta de actividades)
3) Características del Bar
- Preparación de tapas y bocadillos
- Relación de precios de los productos (cafés, refrescos, agua, combinados, bebidas, tapas, bocadillos…)
- Dotación de mobiliario y mantenimiento
4) Características Sociales (acreditar)
- Cargas familiares
- Fomento del empleo
- Percepción de R.G.I o Subsidio de Lanbide