VISA PLATINUM TARGOBANK
SEGURO de TARJETAS bancarias
VISA PLATINUM TARGOBANK
CAPÍTULO I - MARCO LEGAL
Marco legal aplicable
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre),
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidor y Usuarios (BOE de 30 de noviembre).
Ley 7/1998 (BOE de 14 xx xxxxx) sobre Condiciones Generales de Contratación.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades Aseguradoras y reaseguradoras (BOE 15 Julio 2015).
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades Aseguradoras y reaseguradoras (BOE 2 diciembre 2015),
Directiva 2016/97/UE, de 20 de enero, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la distribución de seguros (DOUE 2 febrero 2016) y su transposición en España mediante el Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, de ámbito nacional que lo complementa y normas de desarrollo.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico. Legislación relativa al Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros. es)
Todo ello, según los textos vigentes en cada momento.
Autoridad de control
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u órgano que en el futuro pueda sustituirlo en esa competencia, en España.
CAPÍTULO II - DEFINICIONES GENERALES
Para una mejor comprensión de las prestaciones del seguro, se recopilan a continuación las definiciones de los términos indicados en cursiva en el texto de este contrato, aplicables, a efectos del seguro, al conjunto de las garantías.
Entidad Aseguradora
GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., con domicilio en
Xxxxxxxxx xx Xxxx, xxx. 00-00, Xxxx. Xxxxxxx, 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, y NIF A-59575365, pudiendo ser designada a continuación con el término «la Aseguradora».
Tomador
La persona, física o jurídica, que suscribe el contrato con la Entidad y a la que corresponden las obligaciones y deberes que se desprenden de aquel, salvo los que por su naturaleza deben ser cumplidos por el Asegurado.
Asegurado/Familia
Toda persona física, con residencia habitual en España, titular de una Tarjeta bancaria válida, mencionada en el encabezamiento de este documento, entregada por el banco emisor que actúa como Tomador del seguro, y las siguientes personas, siempre que cumplan los siguientes requisitos y se desplacen en un Viaje Garantizado:
su Cónyuge no separado legalmente o de hecho y no divorciado, o su Pareja de hecho,
sus Hijos
Ascendientes hasta primer grado de consanguinidad
cualquier persona que se encuentre bajo la tutela legal del titular de la tarjeta
Titular
La persona física titular de la Tarjeta Asegurada.
Cónyuge
La persona física casada con el Titular de la Tarjeta Asegurada, que no se halle en situación de separación legal o, de hecho.
Pareja de hecho
La persona debidamente inscrita como pareja de hecho del Titular de la Tarjeta Asegurada, en el Registro de Parejas de hecho en la fecha en que ocurra el Siniestro. Dicha inscripción debe haberse realizado en una fecha anterior a la de ocurrencia del Siniestro.
Familiares próximos
Ascendientes y descendientes de primer y segundo grado de parentesco.
Hermanos, cuñados, yernos, nueras, hermanastros, sobrinos y tíos del Titular, de su Cónyuge o su
Pareja de hecho.
Beneficiario
La persona que tiene el derecho a percibir la prestación del seguro.
En caso de muerte por Accidente del Asegurado (tanto si es el Titular de la Tarjeta Asegurada u otro Asegurado):
Los beneficiarios son, salvo designación escrita y firmada por el Asegurado, por el siguiente orden preferente y excluyente, el Cónyuge del Asegurado - salvo que hubiese recaído sentencia de separación -, o su actual Pareja de hecho, sus hijos a partes iguales, sus padres también a partes iguales y, por último, sus herederos.
En caso de Invalidez Permanente:
El beneficiario es el Asegurado.
En todos los demás casos garantizados:
El beneficiario es el Asegurado.
En el supuesto que el Asegurado sea una persona incapacitada, la indemnización prevista será satisfecha al representante legal del Asegurado.
Acompañante
La persona física que viaja con el Asegurado, Titular de la Tarjeta Asegurada, que está inscrita dentro de la misma contratación del Viaje Garantizado que el Titular.
Tercero
Toda persona distinta del Asegurado, Titular de la Tarjeta Asegurada, de su Cónyuge o Pareja de hecho y de los ascendientes y descendientes de ambos, de los hermanos, cuñados, yernos, nueras, hermanastros, sobrinos y tíos del Titular de la Tarjeta, de su Cónyuge o su Pareja de hecho.
Accidente
A efectos de la garantía personal: toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa, imprevista y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
No se considerarán como accidentes las enfermedades de cualquier tipo que no sean consecuencia directa de una lesión orgánica derivada de un accidente y en especial las psiquiátricas. Tampoco se considerarán como accidentes el infarto de miocardio ni los accidentes cardiovasculares, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral.
A efectos de la garantía de responsabilidad civil: todo acontecimiento súbito, imprevisto y exterior a la víctima y a la cosa dañada, que origine Daños corporales, materiales x xxxxxxx.
Invalidez permanente por Accidente
La pérdida anatómica o disminución funcional, total o parcial, de carácter permanente e irreversible sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de un Accidente.
Daño corporal
Cualquier lesión corporal sufrida por una persona física, como consecuencia de un evento imprevisto y exterior a la víctima.
Deterioro de la Salud Garantizado
De los viajeros Asegurados:
Cualquier lesión corporal o cualquier enfermedad sobrevenida constatada médicamente y que requiera una supervisión médica, y que impida realizar el Viaje Garantizado.
Con las mismas condiciones, la garantía se extiende a la incompatibilidad absoluta del estado de salud con el medio de transporte y/o la naturaleza del viaje proyectado.
Se entiende también por Deterioro de la Salud Garantizado, con las mismas condiciones, la agravación súbita de una patología preexistente estabilizada.
De los Asegurados no viajeros y los Familiares próximos:
Cualquier lesión corporal o cualquier deterioro de la salud constatado médicamente y que requiera imperativamente la presencia de los Asegurados viajeros, impidiendo por este motivo la realización del Viaje Garantizado.
Supervisión médica
Cualquier control médico que consiste en consultas médicas, pruebas diagnósticas adicionales, así como la vigilancia y el cuidado médico o sanitario.
Epidemia
Es la aparición de una enfermedad infecciosa que se manifiesta en un número elevado de personas, en una región localizada y en un tiempo relativamente próximo.
Domicilio
Es aquel en el que el Asegurado tiene su residencia habitual.
Medio de Transporte Público
Medio de transporte comercial (terrestre, marítimo, fluvial o aéreo), de pago, autorizado para el transporte de pasajeros.
Viaje Garantizado
Todo desplazamiento de una distancia superior a 100 km del domicilio del Asegurado o de su lugar de trabajo habitual, efectuado con cualquier Medio de Transporte Público o con Vehículo de Alquiler, con tal que el precio del transporte o el del Vehículo de Alquiler se pague, individualmente o mediante una facturación global, por medio de la Tarjeta Asegurada antes de la ocurrencia del Siniestro.
Con motivo de un Siniestro, corresponde al Asegurado aportar el justificante de este pago. La Entidad Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento que constituye la prueba del pago con la Tarjeta Asegurada.
Trayecto previo o posterior de un viaje garantizado en transporte público
La ruta más directa para llegar a un aeropuerto, una estación o una terminal desde el domicilio, lugar de trabajo o lugar habitual de residencia del Asegurado y viceversa:
como pasajero de un transporte público;
como pasajero o conductor de un Vehículo de Xxxxxxxx, siempre que el alquiler haya sido pagado por medio de la Tarjeta Asegurada; o
como pasajero o conductor de un vehículo privado.
Vehículo de alquiler
Cualquier vehículo terrestre a motor de cuatro ruedas, matriculado, utilizado para transportar personas, sujeto a un contrato de alquiler con un arrendador profesional y cuyo pago se realiza por medio de la Tarjeta Asegurada y con un valor de nuevo inferior o igual a 50.000 €, exceptuando los siguientes vehículos:
los coches de época de más de 20 años o cuyo fabricante ya no los produzca desde hace más de 10 años;
los vehículos de más de 3,5 toneladas de peso total de carga y/o de más 8 metros cúbicos de volumen útil;
las caravanas y autocaravanas; y
los “quads”.
También se considera como Vehículo de alquiler, el vehículo de sustitución, prestado por un mecánico, cuando el vehículo del Titular está inmovilizado para su reparación, siempre que el préstamo esté sujeto a un contrato en debida forma y autorización previa, junto con una facturación.
Equipajes
Cualquier objeto de uso personal necesario, llevado o adquirido durante un Viaje Garantizado.
Daño material
Cualquier deterioro de una cosa o sustancia, toda lesión física a animales, como consecuencia de un evento imprevisto y exterior a la cosa dañada.
Daño inmaterial consecutivo al Siniestro
Cualquier pérdida económica, resultante de la pérdida de disfrute de un derecho, de la interrupción de un servicio prestado por una persona, del arrendamiento de un bien mueble o inmueble, o de la pérdida de un beneficio, siempre que sea consecuencia directa de Daños corporales o materiales garantizados. Daño moral
Deterioro a la persona en su íntegra armonía psíquica emocional, afectiva o bien en su reputación y/o en su buena fama, su autoestima o su heteroestima, resultado de un Daño corporal o material garantizado.
Graves Daños Materiales
Perjuicios a la propiedad del Asegurado, cuya gravedad exige necesariamente, para su minoración o reparación, la presencia de éste para tomar las medidas de precaución necesarias y/o que su presencia es requerida por las autoridades policiales.
Objetos de valor
Las joyas, las pieles finas, el material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido y de imagen cuyo valor de compra unitario es igual o superior a 300 €.
Material de deportes de montaña
Cualquier material técnico, incluido el calzado especial, destinado a la práctica de deportes de montaña, como el esquí, “snowboard” o raquetas, con exclusión de cualquier tipo de vehículo o aparato a motor. Fuerza mayor
Se considera ocurrido por fuerza mayor todo evento imprevisible e inevitable, de causa exterior, que hace imposible, de manera absoluta, la ejecución del contrato.
Franquicia
Cobertura a cargo del Asegurado. La franquicia puede expresarse en distancia, importe, en horas o en días.
Valor de reembolso
Durante el primer año siguiente a la fecha de compra, el valor de reembolso será igual al precio de compra.
Durante el segundo año el importe del reembolso será el 75% del precio de compra.
Para los siguientes años el importe del reembolso se reducirá un 10% suplementario por cada año adicional. Es decir, cuando un bien tenga una antigüedad, desde su compra, de 3 años, el valor de reembolso será del 65% del precio de compra. Cuando tenga una antigüedad de 9 años, el valor de reembolso será del 5% del precio de compra. Un bien no tendrá ningún valor de reembolso cuando tenga una antigüedad de 10 años o superior desde su compra.
Consolidación
Xxxxx a partir de la cual el estado de salud del herido o el enfermo se considera como estabilizado desde el punto de vista médico, aunque persistan secuelas.
Siniestro
La ocurrencia de un evento que pueda dar lugar a la aplicación de alguna de las garantías del presente contrato de seguro.
La fecha del Siniestro es aquella en la que ocurre el hecho dañoso, es decir, el hecho generador del daño.
Tarjeta Asegurada
La tarjeta bancaria designada en el encabezamiento de este documento.
CAPÍTULO III - ALCANCE DEL SEGURO
Ámbito territorial
Las garantías del presente contrato serán válidas en el mundo entero, con la excepción de las siguientes garantías:
a) La garantía de «Responsabilidad Civil en el Extranjero» que, en ningún caso, será válida en los Estados Unidos de América, Canadá, España y en el país de residencia del Asegurado.
b) Las garantías de «Nieve y Montaña» que, en ningún caso, serán válidas en los Estados Unidos de América y Canadá.
Garantías y coberturas
1. Fallecimiento e Invalidez Permanente por Accidente
2. Pérdidas pecuniarias:
Anulación, modificación o interrupción del viaje
Retraso de avión o de tren
Retraso de equipajes
Pérdida, robo o deterioro de equipajes
Forfaits y cursos de esquí – “Nieve y Montaña”
Compraventa a distancia
3. Daños a los bienes:
Daños al material de deportes de montaña propiedad del Asegurado
Daños al material de deportes de montaña alquilado por el Asegurado
Daños o robo del vehículo de alquiler
Gastos de inmovilización del vehículo de alquiler
4. Responsabilidad Civil
Responsabilidad Civil en el extranjero
Responsabilidad Civil “Nieve y Montaña”
5. Defensa Jurídica
“Nieve y Montaña”
6. Asistencia en viaje:
Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado
Gastos de prolongación de estancia en hotel
Desplazamiento y gastos de estancia para un familiar o acompañante
Repatriación del Asegurado fallecido
Regreso anticipado por enfermedad grave, accidente grave, o fallecimiento de un familiar
Gastos médicos fuera del país de residencia habitual
Gastos odontológicos de urgencia fuera del país de residencia habitual
Gastos de defensa legal fuera del país de residencia habitual
Anticipo de fianza judicial fuera del país de residencia habitual
Adelanto de fondos monetarios al Asegurado
Envío de medicamentos al extranjero
Atención a menores o discapacitados
Acompañamiento de restos mortales
Ayuda a los familiares del Asegurado
Envío de objetos
Servicio de apoyo administrativo por pérdida de documentación en el extranjero
Servicio de intérprete
Transmisión de mensajes urgentes y reembolso de los gastos de llamadas
Transmisión de información médica a la familia del Asegurado
Llamada de seguimiento de expediente médico
Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero
Anticipo de gastos de defensa legal fuera del país de residencia habitual
Envío de chófer profesional
Rescate en pistas
Servicio de traslado de mascota
Servicio de información para viajes al extranjero
Servicio de compra de entradas
Servicio de compra xx xxxxxx on-line
Servicio de compra de libros on-line
Servicio de compra de música on-line
Conexión Hogar
1. FALLECIMIENTO E INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE
1.1. Objeto de la garantía
La presente garantía tiene por objeto cubrir al Asegurado contra los riesgos de Fallecimiento por Accidente o Invalidez Permanente por Accidente, en el que el Asegurado es la víctima, cuando el título de transporte se hubiera pagado por medio de la Tarjeta Asegurada, en los casos siguientes:
durante un Viaje Garantizado como simple pasajero de un Medio de Transporte Público o a bordo de un Vehículo de Alquiler;
durante el Trayecto previo o posterior de un viaje garantizado en transporte público;
Las condiciones de aplicación y modalidades de evaluación de la garantía se recogen en los siguientes apartados 1.2, 1.3 y 1.4.
Duración de la garantía
La garantía tendrá efecto durante los 180 primeros días del viaje.
1.2. Capitales asegurados de la garantía
LOS SIGUIENTES IMPORTES DE INDEMNIZACIÓN SÓLO ESTAN CUBIERTOS SI EL ACCIDENTE ES UN EVENTO GARANTIZADO.
En caso de Fallecimiento como resultado directo y probado de un Accidente, de forma inmediata u ocurrido en los 100 días siguientes a la fecha del Accidente, la Entidad Aseguradora pagará a los Beneficiarios un capital de:
| SI EL ACCIDENTE OCURRE DURANTE UN VIAJE GARANTIZADO EN UN MEDIO DE | |
| TRANSPORTE PÚBLICO …………………………………………………………………………………..…: SI EL ACCIDENTE OCURRE EN UN TRAYECTO PREVIO O POSTERIOR DE UN VIAJE | 465.000 € |
GARANTIZADO EN TRANSPORTE PÚBLICO O DURANTE UN VIAJE GARANTIZADO | ||
A BORDO DE UN VEHÍCULO DE ALQUILER ……………………………………………………..…: | 46.000 € |
En caso de Invalidez Permanente por Accidente sobrevenida, como máximo, en los 2 años siguientes a la fecha del Accidente, la Entidad Aseguradora pagará al Asegurado una indemnización resultante de multiplicar el grado de invalidez que se determina por aplicación del baremo que figura en la tabla BAREMO DE INVALIDEZ PERMANENTE (TOTAL O PARCIAL), que se recoge en el apartado 1.3 posterior, por alguno de los dos capitales siguientes, en función del medio de trasporte utilizado en el Viaje Garantizado:
SI EL ACCIDENTE OCURRE DURANTE UN VIAJE GARANTIZADO EN UN MEDIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO ...……………………………………………………………………………………: SI EL ACCIDENTE OCURRE EN UN TRAYECTO PREVIO O POSTERIOR DE UN VIAJE | 465.000 € |
GARANTIZADO EN TRANSPORTE PÚBLICO O DURANTE UN VIAJE GARANTIZADO | |
A BORDO DE UN VEHÍCULO DE ALQUILER ……………………………………………………..…: | 46.000 € |
La indemnización de la Entidad Aseguradora no podrá exceder, por Familia (según definición
Asegurado/Familia) y por un mismo evento, de un capital máximo de:
465.000 € en caso de accidente ocurrido durante un Viaje Garantizado en un Medio de Transporte Público, o
46.000 € en caso de accidente ocurrido en un Trayecto previo o posterior de un viaje garantizado en transporte público o durante un Viaje Garantizado a bordo de un Vehículo de Alquiler.
Si en un mismo Siniestro hay más de un Asegurado, de la misma Familia, con derecho a indemnización, el montante máximo indemnizatorio, se repartirá entre todos ellos en partes iguales.
Ningún Accidente puede dar derecho al pago simultáneamente del capital de Fallecimiento por Accidente y a la indemnización correspondiente por Invalidez Permanente por Accidente. No obstante, cuando, después de haber percibido una indemnización como consecuencia de una Invalidez Permanente por Accidente, el Asegurado falleciera en el plazo de los 2 años siguientes a la fecha del Accidente, como resultado del mismo Accidente, la Entidad Aseguradora pagará a los Beneficiarios el capital previsto en caso de Fallecimiento por Accidente, previa deducción de la indemnización ya pagada al Asegurado en concepto de Invalidez Permanente por Accidente.
En caso de desaparición del Asegurado cuyo cuerpo no se ha encontrado después de un año de la fecha en que desapareció o se destruyó el medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo en el cual se encontraba el Asegurado en el momento del Accidente, se considerará que éste murió como consecuencia de este Accidente.
1.3. Determinación del grado de Invalidez Permanente y valoración de la prestación
El grado de Invalidez Permanente se determinará por la aplicación del baremo específico que se recoge en este apartado y la prestación se valorará aplicando los porcentajes indicados para cada lesión sobre el capital Asegurado establecido en el apartado 1.2 anterior para esta cobertura.
BAREMO DE INVALIDEZ PERMANENTE (TOTAL O PARCIAL)
Invalidez Permanente Total Grado en % | |||
Pérdida completa de la visión de los dos ojos | 100 | ||
Amputación o pérdida absoluta de la movilidad de dos miembros absolutos | 100 | ||
Estado vegetativo | 100 | ||
Invalidez Permanente Parcial | Grado en % | ||
CABEZA Pérdida absoluta de un ojo o de la visión de un ojo Sordera absoluta de los dos oídos sin posibilidad de aparato de audición Sordera absoluta de un oído sin posibilidad de aparato de audición Pérdida de todos los dientes con posibilidad de prótesis | 25 60 12 10 | ||
RAQUIS – TORAX - ABDOMEN | |||
Aplastamiento vertebral con rigidez manifiesta sin síntomas neurológicos | 10 | ||
Cervicalgia, dorsalgia o lumbalgia con rigidez activa y molestias dolorosas para | |||
cualquier movimiento en cualquier posición que necesita una terapéutica regular | 6 | ||
Esplenectomía con secuelas hematológicas notables | 8 | ||
Eventración que requiera la asistencia de un aparato | 10 | ||
MIEMBROS SUPERIORES* | Derecho | Izquierdo | |
Amputación o pérdida absoluta de la movilidad de un brazo | 60 | 50 | |
Amputación o pérdida absoluta de la movilidad de una mano | 50 | 40 | |
Amputación o pérdida absoluta de la movilidad del dedo pulgar | 15 | 10 | |
Amputación o pérdida absoluta de la movilidad del dedo índice | 7 | 5 | |
Amputación o pérdida absoluta de la movilidad del dedo medio | 8 | 6 | |
Amputación o pérdida absoluta de la movilidad del dedo anular o del dedo meñique | 7 | 5 | |
Amputación o pérdida absoluta de la movilidad del hombro | 25 | 20 | |
Amputación o pérdida absoluta de la movilidad del codo | 20 | 15 | |
Amputación o pérdida absoluta de la movilidad de la muñeca | 15 | 10 | |
* Si se constata médicamente que el lesionado es zurdo, los grados de invalidez previstos para los | |||
miembros superiores se invertirán. | |||
MIEMBROS INFERIORES | |||
Pérdida absoluta de la función de locomoción compensada por la ayuda de una silla de | |||
ruedas | 65 | ||
Amputación del muslo a 1/3 medio | 40 | ||
Amputación de una pierna | 30 | ||
Amputación del pie | 25 | ||
Amputación del dedo pulgar del pie | 7 | ||
Anquilosamiento o pérdida absoluta de una cadera | 25 | ||
Anquilosamiento o pérdida absoluta o inestabilidad importante de una rodilla | 20 | ||
Anquilosamiento o pérdida absoluta o inestabilidad importante de un tobillo | 10 | ||
Acortamiento de un miembro inferior de al menos 6 cm | 10 | ||
Parálisis de un nervio poplíteo externo | 10 |
En aplicación del anterior baremo se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
a) Las lesiones se indemnizarán en función de la importancia de sus secuelas funcionales y no de su naturaleza inicial, independientemente de la profesión del Asegurado. Las secuelas deben ser consecuencia directa y exclusiva del Accidente, ser objetivamente manifiestas, incurables y definitivas. El grado de invalidez será determinado de manera definitiva, una vez alcanzada la consolidación de las lesiones, sin posibilidad de revisión posterior.
b) Las secuelas no enumeradas de forma expresa en el baremo se indemnizarán por analogía en proporción de su gravedad, comparada a las de los casos enumerados en el baremo. Los porcentajes indicados corresponden a los máximos.
c) Cuando varias secuelas afecten a un mismo miembro u órgano, la tasa absoluta de invalidez no podrá exceder de la que correspondería por la pérdida absoluta de dicho miembro u órgano.
d) Cuando varios miembros u órganos hayan sido afectados por el mismo Accidente, las tasas de invalidez se acumularán sin que la indemnización total pueda sobrepasar la prevista para la invalidez permanente total.
e) Si antes del Accidente, el órgano o miembro afectado ya presentaba un defecto físico o funcional, el porcentaje de invalidez indemnizable vendrá determinado por la diferencia entre el grado de invalidez que resulte después del Accidente y el grado de invalidez preexistente.
f) Cuando la pérdida o incapacidad funcional de un miembro u órgano sea sólo parcial, el grado de invalidez indicado en el baremo será reducido proporcionalmente.
g) Las alteraciones psíquicas y nerviosas sólo serán computables cuando sean consecuencia directa de lesiones físicas del sistema nervioso.
h) En modo alguno la evaluación de las secuelas derivadas del Accidente podrá ser agravada por estados patológicos o enfermedades concernientes a miembros u órganos que el Accidente no haya provocado.
1.4. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes mencionadas en el -CAPÍTULO IV - , el presente contrato no cubre los efectos y consecuencias de los Accidentes resultantes:
De lesiones causadas directa o indirectamente, parcial o completamente por:
las infecciones bacterianas a excepción de las infecciones piógenas que resulten de un corte o de una herida accidental;
cualquier tipo de enfermedad; o
las intervenciones médicas o quirúrgicas salvo si éstas se han practicado como consecuencia de un Accidente garantizado.
De cualquier tipo de actividad militar.
2. PÉRDIDAS PECUNIARIAS
2.1. Anulación, modificación o interrupción del viaje
2.1.1. Objeto de la garantía
La presente cobertura tiene por objeto garantizar al Asegurado:
en caso de anulación del Viaje, el reembolso de los gastos no recuperables previstos contractualmente en las condiciones de venta del operador del viaje;
en caso de modificación del Viaje, el reembolso de la parte de las prestaciones no reembolsables por el transportista o el organizador, y no consumidas (calculada a prorrata temporis), así como el pago del posible sobrecoste, suplemento o recargo de los billetes; y
en caso de interrupción del Viaje, el reembolso de la parte de las prestaciones no reembolsables por el transportista o el organizador, y no consumidas (calculada a prorrata temporis), así como el pago del posible sobrecoste, suplemento o recargo de los billetes de vuelta.
La garantía por estos eventos asciende, por cada año natural, al límite máximo de un total de 7.500 € por Familia (según definición Asegurado/Familia).
Si en un mismo Siniestro hay más de un Asegurado, de la misma Familia, con derecho a indemnización, el montante máximo indemnizatorio se repartirá entre todos ellos por partes iguales.
2.1.2. Eventos garantizados
Deterioro de la Salud Garantizado o el fallecimiento del Xxxxxxxxx, su Cónyuge, su Pareja de hecho, sus ascendientes (con un grado de parentesco de primer o segundo grado), descendientes (con un
grado de parentesco de primer o segundo grado), Familiares próximos, Acompañante, socio profesional o laboral, o cualquier otra persona que reemplazaba temporalmente al Asegurado en el ejercicio de sus actividades profesionales mientras este último realizaba el Viaje Garantizado.
Un Grave Daño Material que le ocurra al Asegurado en:
sus bienes inmuebles;
sus locales profesionales en los cuales ejerce una profesión liberal o dirige a una empresa; o
su herramienta de trabajo cuando es agricultor, comerciante, ejerce una profesión liberal o dirige a una empresa.
Por los siguientes motivos profesionales:
El despido laboral del Asegurado, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando éste dispone de un contrato indefinido, siempre que el procedimiento de despido no hubiera sido iniciado antes de la compra del Viaje Garantizado.
Cuando el Asegurado se encuentre en situación de desempleo, y reciba una oferta de empleo o de un período de prácticas profesionales que empiece antes o durante las fechas previstas del Viaje Garantizado.
La movilidad geográfica impuesta por el empleador al Asegurado, que se haga efectiva dentro de los dos meses siguientes a la comunicación al Asegurado, cuando el inicio del Viaje Garantizado esté previsto en dicho período, siempre que dicha decisión no hubiera sido solicitada por el Asegurado o conocida por él antes de que éste realizara la reserva del viaje.
La supresión o modificación, por decisión del empleador del Asegurado, de las fechas de las vacaciones de este último, cuando su empleador le hubiera aceptado la solicitud de vacaciones antes de la compra del viaje. En este caso, la indemnización se reducirá, mediante la aplicación de un Franquicia del 20% de los gastos incurridos por el Asegurado, al hacer efectiva la anulación, la modificación o la interrupción del viaje. Esta situación no está garantizada cuando los Asegurados puedan fijar, modificar o anular sus vacaciones sin la aceptación previa de un superior jerárquico (por ejemplo, directores ejecutivos, gerentes y representantes legales de la empresa).
IMPORTANTE
Excepto en caso de Fuerza mayor, en estos supuestos el Asegurado debe iniciar inmediatamente los trámites necesarios para la anulación o el cambio de su Viaje Garantizado ante el operador del viaje o la compañía aérea correspondiente, y a más tardar en los 3 días siguientes a la fecha de Siniestro (para efectuar esta declaración consulte el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Siniestros. Si el Asegurado no respeta este plazo de 3 días, el reembolso debido por la Entidad Aseguradora se limitará al importe de los gastos que habrían sido a su cargo si el Asegurado hubiera realizado dicha comunicación en la fecha del Siniestro, de acuerdo con el baremo de anulación que figure en las condiciones generales de venta del operador del viaje o de la compañía aérea correspondiente.
En los casos de Deterioro de la Salud Garantizado, la decisión de indemnización está sometida al dictamen de los Servicios Médicos de la Entidad Aseguradora. Ésta última se reserva la facultad de solicitar al Asegurado cualquier tipo de documentación médica complementaria que considere oportuno, incluido el examen médico presencial del Asegurado.
No podremos, en ningún caso, reembolsar al Asegurado la prima de un seguro de anulación o modificación de viaje que el Asegurado haya adquirido a través de su operador turístico o de su agencia de viajes y que se hubiera incluido, incluso automáticamente, en el paquete de servicios.
Tampoco reembolsaremos las tasas aeroportuarias, ya que, de acuerdo con la legislación vigente, dichas tasas deben ser reembolsadas por el operador del viaje o la compañía aérea.
2.1.3. Efecto, terminación y duración de la garantía
Anulación o modificación del viaje
La cobertura «Anulación o Modificación del Viaje» toma efecto:
En caso de Graves Daños Materiales producidos como máximo 10 días antes de la fecha de salida del Viaje Garantizado.
En caso de Deterioro de la Salud Garantizado, fallecimiento y otras causas de anulación: producidos a partir de la compra del viaje.
La fecha del Siniestro será la fecha de la primera constatación médica de la alteración de la salud.
En el caso de los eventos profesionales garantizados, la fecha del Siniestro es la de la notificación de la decisión al Asegurado.
La garantía «Anulación o Modificación del Viaje» termina a las cero horas del día siguiente a la fecha de salida del viaje.
Interrupción del viaje
La garantía entra en vigor en el momento de la salida del viaje y se mantiene su vigencia durante los 90 primeros días del viaje.
2.1.4. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes mencionadas en el -CAPÍTULO IV -, se excluyen de esta garantía las modificaciones o anulaciones del Viaje Garantizado que resultan:
De la no presentación, por el motivo que sea, de alguno de los documentos indispensables para realizar el Viaje Garantizado, tales como el pasaporte, visado, billetes de transporte o cuaderno de vacunación.
De estados de astenia, ansiedad o depresivos, tanto si han presentado reacciones como si no, cualquiera que sea el origen y que no hayan sido objeto de una hospitalización de al menos 3 días.
De las afecciones o lesiones benignas que puedan ser tratadas en el lugar de estancia.
Del estado de embarazo a partir de la vigésima octava semana de embarazo.
2.2. Retraso de Avión o de Tren
2.2.1. Objeto de la garantía
Durante el curso de un Viaje Garantizado y en caso de que ocurra un evento garantizado, se compensará al
Asegurado por los siguientes gastos, inicialmente no previstos:
gastos de comida y refrescos;
gastos de hotel;
gastos del viaje de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de destino final; y
gastos asociados a la modificación o al reembolso de un título de transporte cuando el vuelo o el tren en el que debía viajar el Asegurado le impidió coger el medio de transporte incluido en el billete que había sido comprado con la Tarjeta Asegurada antes de la salida, para llegar a su destino final.
2.2.2. Definiciones específicas a la garantía
Vuelo Regular
Vuelo comercial programado cuyos horarios se publican en la “ABC WORLD AIRWAYS GUIDE” que se considera como la guía de referencia.
Vuelo Chárter
Vuelo fletado “ex profeso” por una organización de turismo o una compañía aérea en el marco de un servicio no regular, y solamente los que parten de la Unión Europea.
2.2.3. Eventos garantizados y condiciones de la garantía
Retraso de avión
En el transcurso de un Viaje Garantizado y con la condición de que el Asegurado haya sufrido un retraso de más de 4 horas en un Vuelo regular, o de 6 horas en un Vuelo chárter, respecto a la hora inicial de salida indicada en su billete, le reembolsaremos al Asegurado los gastos ocasionados, con el límite de 460€ por Familia y por retraso, para los gastos ocasionados (comidas y refrescos). Cuando existan distintos Asegurados, vinculados a una misma Tarjeta Asegurada, este límite se aplica para el conjunto de Asegurados. El montante máximo indemnizatorio, se repartirá entre todos ellos por partes iguales.
La presente garantía se concede, únicamente, en los siguientes casos:
retraso o anulación de un vuelo que el Asegurado había reservado;
exceso de reservas (“overbooking”) que impide al Asegurado embarcarse a bordo del vuelo que había reservado;
llegada con retraso del vuelo sobre el cual el Asegurado viajaba y que, por ello, no le permitió coger un vuelo de correspondencia, dentro de las 4 horas siguientes al horario en que debía haber llegado el vuelo que sufrió el retraso si se viajaba en un Vuelo regular o dentro de las 6 horas siguientes si se viajaba en un Vuelo chárter; y
retraso de más de una hora, con relación al horario de llegada indicado, de un Medio de Transporte Público utilizado para ir al aeropuerto y que no le permitió al Asegurado embarcar dentro de las 4 horas siguientes, respecto al horario del vuelo que había reservado si viajaba en un Vuelo regular o dentro las 6 horas siguientes si viajaba en un Vuelo chárter.
Para los Vuelos chárter únicamente las salidas de los países de la Unión Europea.
Retraso de tren
En el transcurso de un Viaje Garantizado y con la condición de que el Asegurado haya sufrido un retraso de más de 2 horas respecto a la hora inicial de salida indicada en su billete, le reembolsaremos al Asegurado los gastos ocasionados, (comidas y refrescos). Cuando existan distintos Asegurados, vinculados a una misma Tarjeta Asegurada, este límite se aplica para el conjunto de Asegurados. El montante máximo indemnizatorio, se repartirá entre todos ellos por partes iguales.
IMPORTANTE
A estos efectos, tan sólo se tomaran en consideración, los horarios publicados por las compañías ferroviarias, respecto a los medios de transporte público regulares, cuyos horarios se publican y se conocen de antemano.
2.2.4. Indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora
El importe de la indemnización máxima, a cargo de la Entidad Aseguradora y vinculado a una misma Tarjeta Asegurada, no excederá de 460 € por Siniestro (sea cual sea el número de Asegurados).
En el caso de que actúen conjuntamente las garantías de “Retraso de Avión o de Tren” y “Retraso de Equipajes”, en un mismo evento, la indemnización no podrá exceder, para las dos garantías, de la cuantía máxima de 840 euros.
2.2.5. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes mencionadas en el -CAPÍTULO IV -, se excluyen de esta garantía los gastos ocasionados cuando:
el Asegurado rechace un medio de transporte similar puesto a su disposición; o
en el caso de retirada temporal o definitiva de un avión, que haya sido ordenada por las autoridades aeroportuarias de aviación civil o por un organismo similar y que haya sido anunciada antes de la fecha de salida del Viaje Garantizado.
2.3. Retraso de Equipajes
2.3.1. Objeto de la garantía
Si el Equipaje del Asegurado, debidamente facturado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte público por medio de la cual el Asegurado realiza un Viaje Garantizado, no le es entregado en un plazo de 4 horas después de su llegada al destino, el Asegurado será indemnizado por los gastos incurridos para adquirir, de urgencia, ropa y artículos de higiene personal.
IMPORTANTE
El Asegurado deberá indicar inmediatamente a las autoridades competentes de la compañía aérea o ferroviaria, la ausencia de su Equipaje y obtener un comprobante de la declaración de retraso.
2.3.2. Efecto, terminación y duración de la garantía
Esta garantía toma efecto a partir del retraso de más de 4 horas con relación a la hora de llegada del Asegurado al aeropuerto o a la estación ferroviaria y termina en la fecha de regreso del Asegurado a su domicilio.
2.3.3. Indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora
La cuantía máxima de la indemnización está fijada en 840 € por Familia y por retraso, cualquiera que sea el número de Asegurados, haciéndose constar expresamente que el importe que sea reembolsado en virtud de la garantía de «Retraso de Avión o de Tren» será deducido del importe que tendríamos que reembolsar de acuerdo con esta garantía de «Retraso de Equipajes» y viceversa.
2.3.4. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes mencionadas en el -CAPÍTULO IV -, también se excluyen:
la confiscación o requisición por orden de una autoridad pública; y
los artículos comprados después de la entrega de los equipajes por parte del transportista, o comprados más de 4 días después de la hora de llegada al aeropuerto o a la estación de destino, incluso cuando el Equipaje todavía no haya sido entregado al Asegurado.
2.4. Pérdida, Robo o Deterioro de Equipajes
2.4.1. Objeto de la garantía
Garantizamos el robo, la pérdida o el deterioro total o parcial de los Equipajes debidamente facturados del Asegurado, ocurrido durante un Viaje Garantizado, mientras que estuvieran bajo la responsabilidad de una empresa de transporte público.
IMPORTANTE
Nuestra garantía actuará una vez que se agoten las indemnizaciones a cargo de la empresa de transporte público, en particular, en virtud del Convenio de Montreal o del xx Xxxxxxxx, en caso de robo, pérdida o destrucción total o parcial de Equipajes, y exclusivamente como complemento de dichas indemnizaciones.
Para que se active esta garantía, el Asegurado, en cuanto tenga conocimiento de la pérdida, el robo o el deterioro de sus Equipajes, debe hacer la correspondiente reclamación ante las personas habilitadas, a tal efecto, por la compañía aérea o ferroviaria, que le entregarán un formulario de reclamación que el Asegurado deberá rellenar y conservar una copia.
2.4.2. Indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora
La cuantía máxima de la indemnización está fijada en 1.640 € por Familia y Siniestro, incluyendo cualquier objeto de valor. Dichos objetos de valor, a su vez, tienen un límite de indemnización, por cada objeto, de 300 €.
La indemnización se determina después del cálculo del Valor de reembolso. Una vez obtenido este valor, la indemnización será el resultado de deducir a dicho valor de reembolso 70 €, en concepto de Franquicia a cargo del Asegurado, con los límites indicados en el párrafo anterior.
Asimismo, se deducirá del importe de la indemnización de esta garantía, cualquier indemnización debida, en virtud de la garantía de «Retraso de Equipajes», cuando el Equipaje se pierde definitivamente.
2.4.3. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes mencionadas en el -CAPÍTULO IV -, el presente contrato no cubre:
Los daños que resulten de la confiscación, incautación o destrucción por orden de una autoridad administrativa.
Las Pérdidas o Daños:
causados por el uso normal, la vetustez o el defecto propio de las cosas;
ocasionados por plagas, ácaros, bichos, por un método de limpieza o por las condiciones climáticas; y
debidos al mal estado de los Equipajes utilizados para el transporte de los efectos personales.
Las pérdidas, robos o daños que afecten a los siguientes bienes:
prótesis y aparatos similares de todo tipo, gafas y lentes de contacto;
documentos personales y de identidad, documentos comerciales, documentos administrativos, documentos de negocios y muestras comerciales de todo tipo;
dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de pago, de débito y/o crédito;
billetes de avión, títulos de transporte, cheques de gasolina, bonos de hotel y tickets o vales de cualquier tipo; y
los productos perecederos y los animales prohibidos por el transportista.
2.5. Forfaits y cursos de esquí – “Nieve y Montaña”
Forfaits de esquí
Esta garantía tiene por objeto reembolsar al Asegurado los días de forfaits de remontes mecánicos, reservados o abonados antes del Siniestro mediante la Tarjeta Asegurada, no utilizados después de un Accidente que le ocurra al Asegurado y que conlleve la imposibilidad, médicamente constatada, de que éste pueda practicar el esquí.
Cuando el Asegurado es un niño menor de 14 años, la garantía se extiende al forfait de uno de los dos padres, cuya presencia, al lado del menor, es imperativamente necesaria.
A excepción de los forfaits de “Temporada”, la indemnización que corresponda se calculará en función del número de días restantes, calculados a partir del día siguiente al día que ocurra el Accidente.
En el caso de forfaits de “Temporada”, el importe de la indemnización que corresponde en caso de Accidente que entrañe una incapacidad total temporal para esquiar o en caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente se calculará de forma proporcional (prorrata temporis) por la duración de la imposibilidad, médicamente constatada, para practicar el esquí.
La indemnización máxima no excederá:
para los forfaits de una duración inferior a 3 días: 300 € por Asegurado accidentado;
para los forfaits de 3 días o más: 850 € por Asegurado accidentado; y
para los forfaits de “Temporada”: 850 € por Asegurado accidentado.
Cursos de esquí
Esta garantía tiene por objeto reembolsar los días de cursos de esquí, reservados o abonados antes del Siniestro mediante la Tarjeta Asegurada, no utilizados tras un Accidente, que le ocurra al Asegurado y que conlleve la imposibilidad, médicamente constatada, de que éste pueda practicar el esquí.
A excepción de los forfaits de “Temporada”, la indemnización que corresponda se calculará en función del número de días restantes, calculados a partir del día siguiente al día que ocurra el Accidente.
En el caso de forfaits de “Temporada”, la indemnización que corresponde en caso de Accidente que entrañe una incapacidad total temporal para esquiar o en caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente. El importe de la indemnización se calculará de forma proporcional (prorrata temporis) por la duración de la imposibilidad, médicamente constatada, para practicar el esquí.
En todos los casos, la indemnización máxima no excederá 850 € por Asegurado accidentado.
2.5.1. Ámbito territorial
Estas garantías tienen por objeto cubrir las consecuencias dañosas descritas en los siguientes artículos de esta sección, derivadas de un Accidente que ocurra en cualquier parte del mundo, excepto en los Estados Unidos de América y Canadá, sin franquicia kilométrica, a causa de la práctica como aficionado:
del esquí en todas sus formas cuando se practica en una estación de esquí,
en la pista,
fuera de la pista acompañado de un monitor o de un guía diplomado,
otras actividades deportivas durante una estancia en la montaña.
La cobertura de estas garantías, exige, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, que los billetes, títulos de transporte, entradas, gastos de estancia, forfaits de remontes mecánicos, alquiler de material o cursos de esquí, hayan sido pagados o reservados mediante la Tarjeta Asegurada, antes del Siniestro.
2.5.2. Indemnización máxima de la Entidad Aseguradora
Para un mismo Accidente, el reembolso de las garantías «Forfaits de esquí» y «Cursos de esquí» se limita, conjuntamente, a 850 € por Asegurado accidentado.
2.5.3. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes mencionadas en el -CAPÍTULO IV - y las exclusiones específicas de cada garantía, también se excluyen de esta garantía las enfermedades y sus consecuencias salvo que sean consecuencia de un Accidente.
2.6. Compraventa a distancia
2.6.1. Objeto de la garantía
Mediante la inclusión de esta garantía, quedarán cubiertos los siguientes eventos:
- En caso de Entrega disconforme de un Bien o Producto (dañado, incompleto o defectuoso), se reembolsarán al Asegurado:
a. los gastos de devolución del Bien asegurado entregado disconforme; y
b. el precio de compra del Bien asegurado;
El Asegurado sólo tendrá derecho a indemnización
a. Si ha interpuesto la correspondiente Reclamación previa ante el Comerciante
b. Si éste último no ha suministrado un bien de sustitución conforme o no ha procedido al reembolso de su coste y de los gastos de envío.
- En caso de No entrega de un Bien o Producto, adquirido mediante un contrato de “Compraventa a distancia”:
La presente cobertura tiene por objeto reembolsar al Asegurado el precio de compra de dicho bien si, después de la Reclamación previa efectuada al Comerciante, éste no ha procedido a su entrega o a su reembolso.
Sólo se garantizan las prestaciones descritas en este suplemento cuando el pedido de los bienes comprados a distancia se haya abonado en su totalidad por medio de la tarjeta bancaria objeto de este contrato.
2.6.2. Definiciones específicas de la garantía
A los efectos de las garantías de Compraventa a Distancia, se entiende por:
Asegurado
El Titular de la Tarjeta bancaria asegurada.
Bien asegurado
Todo bien material mueble, objeto de una venta a distancia por un Comerciante, comprado nuevo por el Asegurado, por medio de la Tarjeta bancaria asegurada, cumpliéndose los siguientes requisitos:
Que el bien sea de un valor unitario superior a 15 € (antes de aplicar los gastos de transporte), o que;
Dentro del mismo pedido, el precio total de compra (antes de aplicar los gastos de transporte) sea superior a 30 €.
Comerciante
Persona jurídica, cuya actividad habitual es ejercer el comercio, que consta registrado o dado de alta como tal, y que propone la Venta a distancia de los bienes asegurados. Se incluyen bajo este concepto todas las formas de comercio electrónico y/o compraventa a distancia, basadas en plataformas telefónicas, tele- venta, páginas web, aplicaciones móviles u otras similares que pudieran aparecer en el futuro.
Entrega disconforme
La entrega es disconforme cuando:
el Bien suministrado no corresponde al Bien asegurado efectivamente encargado por el Asegurado; y/o
el Bien asegurado se entrega dañado, incompleto o defectuoso.
La disconformidad debe constatarse y comunicarse al Comerciante en el plazo previsto en las condiciones generales de venta del Comerciante o, en su defecto, en el plazo de 14 días naturales desde la fecha de la recepción del bien por el Asegurado, en el lugar de entrega pactado en el contrato.
Internet
Red informática mundial constituida por un grupo de redes, que están conectadas por un protocolo de comunicación TCP-IP, y que cooperan con el fin de ofrecer una única interfaz a sus usuarios.
No entrega
Se considera no entrega cuando el Bien asegurado no ha sido suministrado, si el Asegurado no lo tiene en su poder:
En el plazo de 30 días naturales después de la celebración del contrato, o bien;
A los 30 días naturales después de la fecha de entrega prevista en el contrato o en las condiciones de compraventa suscritas o aceptadas por el Tomador.
Pedido
Compra de uno o de varios Bienes asegurados a un mismo Comerciante, que se pagan juntos en una misma transacción o que se agrupan para una misma entrega.
Reclamación previa
Reclamación que el Asegurado está obligado a interponer ante el Comerciante, en caso de No entrega o Entrega disconforme, siguiendo las instrucciones que indiquen las condiciones de compraventa y reclamación del Comerciante, y en su defecto, en un formato que acredite la realización de la misma, en el plazo máximo de 14 días naturales, desde la Entrega disconforme o la No entrega.
Seguimiento del pedido
Funcionalidad ofrecida por un Comerciante, que permite al Asegurado, después de que su Xxxxxx se haya efectuado, realizar un seguimiento del desarrollo del mismo, hasta el momento de su entrega.
Compraventa a distancia
Compraventa de un Bien asegurado concluida sin la presencia física simultánea de las partes, entre un Asegurado y un Comerciante que, para la celebración de este contrato, utiliza exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia.
Constituye una Compraventa a distancia, en particular, la realizada por Internet.
No obstante, no constituye una Compraventa a distancia, la realizada por medio de un distribuidor automático.
2.6.3. Indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora
La indemnización máxima no excederá de 1.250 € por Siniestro y de 2.500 € por año natural. En caso de
«No entrega» se aplicará una franquicia de 30 € en las indemnizaciones de los bienes asegurados comprados por Internet, cuando el Comerciante no haya proporcionado un Seguimiento del pedido.
La indemnización se calculará sobre la base del precio de compra del Bien asegurado pagado por el Asegurado y de los eventuales gastos de devolución.
La indemnización se pagará por transferencia bancaria, en euros, realizada a la cuenta bancaria del Asegurado. En caso de compras efectuadas en una moneda extranjera, se tomará como importe de la compra la cantidad cargada en la cuenta del Asegurado.
El Asegurado será indemnizado, después de la recepción por la Entidad Aseguradora de los documentos justificativos del Siniestro, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que dichos documentos obren en poder de la Entidad Aseguradora.
2.6.4. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes descritas en el Condicionado general, quedan específicamente excluidos de esta garantía:
a) Los siguientes bienes:
los animales;
los vehículos a motor;
el dinero en efectivo, acciones, obligaciones, cupones, títulos, documentos y valores de todo tipo;
todos los títulos de transporte a excepción, en caso de No entrega, de los títulos de transporte sobre los cuales figura, con todas las letras, el apellido del pasajero;
las flores y plantas, en caso de entrega disconforme;
las joyas, objetos de metales preciosos y las pieles;
los datos numéricos y los elementos informáticos que deban visualizarse o descargarse en línea (ficheros MP3, fotografías, programas y aplicaciones informáticas...);
los bienes adquiridos sobre sitios web de intercambio o subasta y los bienes comprados de ocasión, de segunda mano, reacondicionados o similares;
los bienes adquiridos en sitios web de carácter violento, pornográfico, discriminatorio, que atenten gravemente a la dignidad humana y/o a la decencia; o
los bienes cuyo comercio está prohibido y/o adquiridos en sitios web prohibidos por el derecho español o cualquier organismo internacional del que España sea miembro;
b) Los vicios ocultos de los bienes suministrados o los daños internos cubiertos por la garantía del fabricante.
c) Los actos de insurrecciones o de confiscación por cualquier tipo de autoridad pública, especialmente las de carácter administrativo, policial y judicial.
2.6.5. Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
En cuanto el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradora.
En caso de incumplimiento de esta obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento.
Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativo, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes de la fecha del viaje.
En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización.
En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:
quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien
quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte.
En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado.
En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento.
3. DAÑOS A LOS BIENES
3.1. Daños al material de deportes de montaña propiedad del Asegurado
3.1.1. Objeto de la garantía
En caso de rotura accidental del Material de deportes de montaña propiedad del Asegurado durante la estancia en la montaña, de conformidad con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., esta garantía tiene por objeto reembolsar los gastos de alquiler de un material de sustitución equivalente, a través de un arrendador profesional:
por una duración máxima de 8 días si el material no es reparable; o
durante la reparación del material, y para una duración máxima de 8 días.
La garantía se otorga siempre que el Asegurado pueda probar la materialidad del Siniestro.
Sólo se garantiza el Material de deportes de montaña propiedad del Asegurado, comprado nuevo y que tenga una antigüedad inferior a 5 años, desde la fecha de su compra.
3.1.2. Ámbito territorial
Estas garantías tienen por objeto cubrir las consecuencias dañosas descritas en los siguientes artículos de esta sección, derivadas de un Accidente que ocurra en cualquier parte del mundo, excepto en los Estados Unidos de América y Canadá, sin franquicia kilométrica, a causa de la práctica como aficionado:
del esquí en todas sus formas cuando se practica en una estación de esquí,
en la pista,
fuera de la pista acompañado de un monitor o de un guía diplomado,
otras actividades deportivas durante una estancia en la montaña.
La cobertura de estas garantías, exige, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, que los billetes, títulos de transporte, entradas, gastos de estancia, forfaits de remontes mecánicos, alquiler de material o cursos de esquí, hayan sido pagados o reservados mediante la Tarjeta Asegurada, antes del Siniestro.
3.1.3. Indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora
La Entidad Aseguradora indemnizará al Asegurado los gastos reales incurridos para alquilar el Material de deportes de montaña equivalente.
3.2. Daños al material de deportes de montaña alquilado por el Asegurado
3.2.1. Objeto de la garantía
En caso de rotura accidental o robo con fuerza en las cosas o las personas del Material de deportes de montaña alquilado, a través de un arrendador profesional y cuando el pago del alquiler se haya realizado por medio de la Tarjeta Asegurada, la entidad aseguradora toma a su cargo los gastos que recaigan en el Asegurado, consecuencia de estas contingencias, en los términos previstos en el contrato de alquiler del referido material.
IMPORTANTE
En caso de Xxxxxx Accidental, el Asegurado deberá proporcionar a la Entidad Aseguradora un justificante del arrendador profesional que describirá la naturaleza de los daños, su importancia y el importe de los gastos reales que corren a cargo del Asegurado, así como una declaración describiendo las circunstancias del Siniestro.
En caso de Xxxx, el Asegurado deberá proporcionar a la Entidad Aseguradora un escrito de denuncia ante las autoridades competentes, un justificante del arrendador profesional que acredite el importe de los gastos reales que corren a cargo del Asegurado, así como una declaración describiendo las circunstancias del Siniestro.
3.2.2. Ámbito territorial
Estas garantías tienen por objeto cubrir las consecuencias dañosas descritas en los siguientes artículos de esta sección, derivadas de un Accidente que ocurra en cualquier parte del mundo, excepto en los Estados Unidos de América y Canadá, sin franquicia kilométrica, a causa de la práctica como aficionado:
del esquí en todas sus formas cuando se practica en una estación de esquí,
en la pista,
fuera de la pista acompañado de un monitor o de un guía diplomado,
otras actividades deportivas durante una estancia en la montaña.
La cobertura de estas garantías, exige, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, que los billetes, títulos de transporte, entradas, gastos de estancia, forfaits de remontes mecánicos, alquiler de material o cursos de esquí, hayan sido pagados o reservados mediante la Tarjeta Asegurada, antes del Siniestro.
3.2.3. Indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora
La indemnización máxima no excederá de 850 € por Xxxxxxxxx. Se deducirá de la indemnización final una
Franquicia que será del 20% del importe de los gastos a cargo del Asegurado.
3.2.4. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes mencionadas en el -CAPÍTULO IV - y las exclusiones particulares, también se excluyen de esta garantía:
Los daños que resultan:
de una utilización del material de deportes de montaña alquilado no conforme a las condiciones fijadas por el arrendador o el incumplimiento de la normativa en vigor; o
del desgaste del material alquilado.
Los rasguños, rayas o cualquier otro deterioro del material de deportes de montaña alquilado que no alteran su funcionamiento.
La pérdida o desaparición del material de deportes de montaña alquilado.
El robo cometido por cualquier otra persona que no sea un Tercero.
3.3. Daños o robo del vehículo de alquiler y Gastos de inmovilización del vehículo
3.3.1. Objeto de la garantía
El contrato tiene por objeto cubrir al Asegurado:
en caso de daños materiales causados al Vehículo de alquiler o robo de éste; y
si sólo se han producido daños materiales, también nos haremos cargo de los gastos facturados en concepto de inmovilización del vehículo, con el límite del precio diario del alquiler multiplicado por el número de días de inmovilización requeridos para la reparación del vehículo.
En caso de robo o daños causados por vandalismo al vehículo, el Asegurado deberá presentar una denuncia ante las autoridades de policía competentes, que deberá incluir las circunstancias, así como las referencias del Vehículo de alquiler (marca, modelo…).
3.3.2. Definiciones específicas de la garantía
A los efectos de esta garantía de «Vehículo de Alquiler», se entiende por:
Asegurado
El Titular y las personas que viajan con él, cuyos nombres se hayan inscrito en el contrato de alquiler en calidad de conductores del Vehículo de Alquiler.
Franquicia
Parte del Siniestro a cargo del Titular, que figura en el contrato de alquiler.
Gasto de inmovilización
Coste diario del estacionamiento del vehículo que, en su caso, facture el taller mecánico que repare el vehículo.
3.3.3. Efecto, duración y terminación de la garantía
La garantía entra en vigor a partir de la firma del contrato de alquiler y termina cuando el Asegurado
devuelve el vehículo.
3.3.4. Indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora
En caso de daños materiales al vehículo alquilado (incluido el robo y/o tentativa de robo) con o sin Tercero identificado, responsable o no responsable, el seguro cubre al Asegurado los gastos de la reparación o revisión del vehículo hasta una cuantía total de:
el importe de la Franquicia previsto en el contrato de alquiler;
bien el importe de las reparaciones o el valor venal del vehículo en caso de robo, con un límite máximo de 50.000 € o el equivalente en moneda extranjera y siempre que el arrendador no esté Asegurado por otro seguro.
En caso de daños sufridos por el vehículo alquilado, provocando la inmovilización parcial o definitiva, y si el Titular tiene que volver a alquilar un vehículo de sustitución, únicamente en este supuesto, la Entidad Aseguradora garantiza también la pérdida del uso del vehículo, limitando su indemnización máxima al precio diario del alquiler del nuevo vehículo de sustitución, multiplicado por el número de días de inmovilización, sin que pueda exceder de la duración del alquiler inicial.
En el caso que el arrendador le hubiera facturado gastos de gestión al Asegurado, la Entidad Aseguradora garantizará el reembolso de estos gastos hasta un total de 75 € por Siniestro, teniendo en cuenta que la Entidad Aseguradora no cubre los gastos facturados por el arrendador que correspondan a la posible pérdida de explotación.
EL PRESENTE SEGURO SE CONCEDE HASTA EL TOTAL DE DOS SINIESTROS DECLARADOS EN EL ORDEN CRONOLÓGICO DE OCURRENCIA POR AÑO NATURAL.
3.3.5. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes mencionadas en el -CAPÍTULO IV -, también se excluyen de esta garantía:
los daños causados por:
el desgaste del vehículo
un defecto de fabricación
todos los daños causados voluntariamente;
la confiscación y la retirada de los vehículos;
los gastos no relacionados con la reparación o a la sustitución del vehículo (con excepción de los gastos de inmovilización y remolcaje que hubieran sido facturados al Asegurado);
los daños que ocurren con ocasión de utilizar vehículos alquilados por fuera de carreteras y caminos habilitados para la conducción;
el alquiler simultáneo de más de un vehículo;
el alquiler regular (más de 4 veces por año natural) de vehículos utilitarios de uso comercial, para hacer las compras o mudanzas;
el alquiler por más de 60 días consecutivos del mismo vehículo, incluso si dicho alquiler se realiza constituyendo distintos contratos sucesivos;
los daños causados al habitáculo del vehículo a consecuencia de accidentes de las personas fumadoras o causados por los animales;
los daños, pérdida o robo de las llaves del Vehículo de alquiler y sus consecuencias;
los daños causados o sufridos por los vehículos mientras sean utilizados sobre circuitos; y
los daños causados o sufridos por los vehículos durante su participación en carreras, competiciones, en sus pruebas preparatorias y en toda clase de entrenamientos.
3.3.6. Condiciones de acceso a las prestaciones
Para beneficiarse de la garantía, el Titular debe:
alquilar el vehículo a un arrendador profesional, cumplimentar en su totalidad y firmar un contrato formal de alquiler;
Indicar legiblemente los nombres y apellidos de los conductores en el contrato de xxxxxxxx;
pagar el alquiler del vehículo con la Tarjeta Asegurada (si se produce la liquidación al final del período de alquiler, el Titular deberá aportar la prueba de una reserva realizada por medio de la Tarjeta Asegurada, realizada con anterioridad a la firma del contrato de alquiler, como, por ejemplo, una pre autorización);
Y siempre que la duración total del contrato de alquiler no exceda de 60 días, incluso si el alquiler del vehículo se compone de varios contratos sucesivos.
Siempre que se cumplan las mismas condiciones, esta garantía será efectiva también cuando el alquiler hubiera sido pagado completa o parcialmente por medio de la Tarjeta Asegurada del Cónyuge o su Pareja de hecho de la persona que firma el contrato de alquiler.
Para beneficiarse de la garantía, el Asegurado debe también:
cumplir los criterios de conducta impuestos por el arrendador y la ley o jurisdicción local; y
conducir el vehículo de acuerdo con los términos del contrato de alquiler, que el Titular ha firmado con el arrendador.
La Entidad Aseguradora no podrá, bajo ninguna circunstancia, reembolsar al Asegurado el importe de los seguros obligatorios o de suscripción facultativa que este último haya pagado al arrendador, con independencia de si el Asegurado olvidó declinar la propuesta del arrendador, o si estos seguros se incluyeron automáticamente en una oferta que el Asegurado hubiera aceptado.
3.3.7. Normas específicas de tramitación de Siniestros
Pueden presentarse dos casos:
1. El arrendador carga en la cuenta de la Tarjeta Asegurada, o bien el importe de la Franquicia contractual, o bien el importe de los daños, porque el Titular no ha tenido tiempo para declarar el Siniestro, o porque el arrendador rechaza la garantía proporcionada por la Entidad Aseguradora.
En ese caso, el Titular debe efectuar su declaración de Siniestro y conservar el justificante del cargo (por ejemplo, una copia del extracto de la Tarjeta Asegurada o una copia del recibo de cargo de la Tarjeta Asegurada que el Titular habrá firmado).
Si la solicitud del Asegurado es justificada, se le reembolsará al Titular de la Tarjeta Asegurada.
2. El arrendador acepta la garantía proporcionada por la Entidad Aseguradora y se pone en contacto directamente con esta última que se encargará entonces de la tramitación del Siniestro.
Si se justifica la solicitud, se le reembolsará al arrendador.
En todos los casos, la Entidad Aseguradora se compromete a pagar las indemnizaciones que correspondan en un plazo de 15 días a partir de la fecha en la que ésta dispone de todos los documentos necesarios para tramitar el expediente de Siniestro.
En caso de pago de la indemnización por la Entidad Aseguradora, o bien directamente al arrendador, o mediante el reembolso al Asegurado, la Entidad Aseguradora, sin necesidad de ningún otro acto, cesión, traslado, título o mandato, quedará, por virtud de este contrato de seguro, subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los responsables del Siniestro y contra sus Entidades Aseguradoras, si las hubiere, hasta el límite de la indemnización.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL
4.1. Responsabilidad Civil en el Extranjero
4.1.1. Objeto de la garantía
La garantía tiene por objeto cubrir las consecuencias pecuniarias directas de la responsabilidad civil en que el Asegurado puede incurrir como resultado de Daños corporales y Daños materiales, causados a Terceros durante un Viaje Garantizado en el extranjero.
4.1.2. Definición específica de la garantía
Hecho lesivo
Causa que ha generado los daños sufridos por la víctima y que son objeto de una reclamación extrajudicial o judicial.
Todas las reclamaciones que están vinculadas a un mismo Hecho lesivo constituyen un sólo y único
Siniestro.
4.1.3. Efecto, duración y terminación de la garantía
La garantía entra en vigor para los hechos garantizados que tengan lugar a partir de que el Asegurado deja su país de residencia habitual y hasta a su regreso, dentro de los límites definidos en la cláusula «Ámbito territorial» del – ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de estas condiciones generales.
La garantía únicamente estará vigente durante los 180 primeros días del Viaje Garantizado.
4.1.4. Indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora
La indemnización máxima no excederá de 1.000.000 € por Siniestro para el conjunto de Asegurados, por las consecuencias directas de Daños materiales o Daños corporales causados a Terceros.
4.1.5. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes mencionadas en el -CAPÍTULO IV -, también se excluyen:
Los Daños xxxxxxx que no formen parte de la responsabilidad civil garantizada.
Cualquier daño causado por vehículos a motor, caravanas, aparatos con motor, embarcaciones x xxxx o con motor, aeronaves, animales cuya persona responsable sea el Asegurado o las personas de las que el Asegurado es civilmente responsable, ya sea por ser propietarios del animal o por tenerlo bajo su custodia.
Cualquier daño causado a los bienes de la propiedad del Asegurado, o confiados a la custodia o al cuidado del Asegurado en el momento del Siniestro.
Las multas y sanciones, incluso aquellas que serían asimilables a reparaciones civiles y los gastos relacionados con dichas multas, sanciones y reparaciones.
Los daños causados con motivo de la práctica de las actividades citadas a continuación en el artículo 4.2.2. Ámbito Territorial, de la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña».
Los daños causados por los edificios o partes del edificio en los que el Asegurado es el propietario, arrendatario, inquilino u ocupante.
Los daños en los que la Responsabilidad del Asegurado se deriva del ejercicio de su actividad laboral, profesión, de sus actividades comerciales o de su negocio.
4.2. Responsabilidad Civil “Nieve y montaña”
4.2.1. Objeto de la garantía
Garantizamos las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado en caso de Daños corporales o Daños materiales causados a Terceros como consecuencia de un Accidente ocurrido exclusivamente durante o en relación con las actividades descritas en el artículo 4.2.2. Ámbito territorial que sigue a continuación.
4.2.2. Ámbito territorial
Estas garantías tienen por objeto cubrir las consecuencias dañosas descritas en los siguientes artículos de esta sección, derivadas de un Accidente que ocurra en cualquier parte del mundo, excepto en los Estados Unidos de América y Canadá, sin franquicia kilométrica, a causa de la práctica como aficionado:
del esquí en todas sus formas cuando se practica en una estación de esquí,
en la pista,
fuera de la pista acompañado de un monitor o de un guía diplomado,
otras actividades deportivas durante una estancia en la montaña.
La cobertura de estas garantías, exige, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, que los billetes, títulos de transporte, entradas, gastos de estancia, forfaits de remontes mecánicos, alquiler de material o cursos de esquí, hayan sido pagados o reservados mediante la Tarjeta Asegurada, antes del Siniestro.
4.2.3. Indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora
En el caso de que un Asegurado sea responsable de un Daño corporal y/o Material, la indemnización máxima, a cargo de la Entidad Aseguradora, no excederá, por todos los Asegurados, de 1.000.000 € por año natural. Por lo que se refiere a los Daños materiales, la Entidad Aseguradora solamente se hará cargo de los Siniestros de un importe superior a 150 €.
Por un mismo Siniestro, la indemnización pagada en virtud de esta garantía no puede nunca acumularse con la prevista en la garantía «Responsabilidad Civil en el Extranjero».
IMPORTANTE
El Asegurado debe notificar a la Aseguradora inmediatamente cualquier procedimiento, actuación judicial o investigación de la que sea objeto.
Cualquier reconocimiento de responsabilidad, promesa, oferta, pago o indemnización no podrá ser propuesta por el Asegurado sin nuestro consentimiento escrito.
4.2.4. Exclusiones relativas a esta garantía
Además de las exclusiones comunes mencionadas en el -CAPÍTULO IV -, también se excluyen de esta garantía:
Los Daños xxxxxxx que no formen parte de la responsabilidad civil garantizada.
Cualquier daño causado por vehículos a motor, caravanas, aparatos con motor, embarcaciones x xxxx o motor, aeronaves de todas clases motorizadas y animales de los que el Asegurado o las personas de las que él es civilmente responsable, sean sus propietarios, o tengan a los animales bajo su guardia o custodia.
Cualquier daño causado a los bienes que pertenecen al Asegurado o que estén bajo su custodia en el momento del Siniestro.
Las multas y cualquier clase de sanción administrativa.
Los daños en los que la Responsabilidad Civil del Asegurado se deriva del ejercicio de su profesión.
Los daños en los que la Responsabilidad Civil del Asegurado se deriva de cualquier tipo de competición deportiva.
Los daños causados por los edificios o partes del edificio en los que el Asegurado es el propietario, arrendatario, inquilino u ocupante.
5. DEFENSA JURÍDICA – “NIEVE Y MONTAÑA”
5.1. Objeto de la garantía
Garantía de «Defensa civil»
Garantizamos la defensa del Asegurado ante cualquier jurisdicción civil o administrativa en caso de acción dirigida en su contra por un daño cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» definida en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.4.2. anterior.
La garantía de «Defensa Civil» se prestará a través de la representación y defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora.
En caso de conflicto de intereses ente el Asegurado y la Entidad Aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta última, en el Siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Entidad Aseguradora lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la representación y defensa, proporcionadas por la Entidad Aseguradora o confiar su propia defensa y representación a otros profesionales con la titulación necesaria a tal efecto. En este último caso, la Entidad Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de procurador y honorarios del abogado, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente.
Garantía de «Defensa penal y Reclamación»
Nos comprometemos a:
asumir la defensa del Asegurado ante los órganos jurisdiccionales penales en un Siniestro
cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato; y
a reclamar de forma extrajudicial o judicial a los Terceros responsables la reparación de los daños sufridos por el Asegurado como consecuencia de un Accidente que hubiera sido cubierto por la Garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato, si dicho Accidente se hubiera producido por responsabilidad del Asegurado.
A falta de acuerdo amistoso, la Entidad Aseguradora informará al Asegurado de la necesidad de recurrir a la jurisdicción competente.
Cuando sea necesario un abogado o cualquier otra persona requerida por la legislación o la normativa en vigor, para defender, representar o servir los intereses del Asegurado en virtud de esta garantía de
«Defensa penal y Reclamación», como se ha expuesto en el apartado anterior, esta asistencia se prestará a través de la representación y defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora.
En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Entidad Aseguradora, el Asegurado podrá optar, como en el apartado anterior, por confiar su representación y defensa a profesionales designados por el mismo con la titulación necesaria al efecto, quedando la Entidad Aseguradora obligada a abonar los gastos de procurador y honorarios del abogado, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente.
En el caso que el Asegurado no esté conforme con el criterio de la defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora, consistente en no instar acciones judiciales o de no interponer recurso, por considerar estas acciones temerarias, y el Asegurado optara por instar las correspondientes acciones o recursos por su cuenta y riesgo, obteniendo una solución más favorable que la propuesta por la Entidad Aseguradora, esta última indemnizará los gastos derivados del ejercicio de dichas acciones judiciales, dentro de los límites previstos para esta garantía.
5.2. Ámbito territorial
Estas garantías tienen por objeto cubrir las consecuencias dañosas descritas en los siguientes artículos de esta sección, derivadas de un Accidente que ocurra en cualquier parte del mundo, excepto en los Estados Unidos de América y Canadá, sin franquicia kilométrica, a causa de la práctica como aficionado:
del esquí en todas sus formas cuando se practica en una estación de esquí,
en la pista,
fuera de la pista acompañado de un monitor o de un guía diplomado,
otras actividades deportivas durante una estancia en la montaña.
La cobertura de estas garantías, exige, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, que los billetes, títulos de transporte, entradas, gastos de estancia, forfaits de remontes mecánicos, alquiler de material o cursos de esquí, hayan sido pagados o reservados mediante la Tarjeta Asegurada, antes del Siniestro.
5.3. Indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora
La indemnización máxima, por esta garantía de Defensa y Reclamación de «Nieve y Montaña», será de
8.000 € por Xxxxxxxxx y por Familia.
6. ASISTENCIA EN VIAJE
6.1. Efecto, terminación y duración de la garantía
Las garantías entrarán en vigor el día de la suscripción de la tarjeta y terminará el día en que finaliza su validez. Dejarán de tener efecto automáticamente en caso de no renovación o en caso de retirada o bloqueo de la tarjeta asegurada por el banco emisor o por el titular de la tarjeta asegurada. El robo o pérdida de la tarjeta no implica la pérdida de las coberturas.
6.2. Ámbito territorial
Las coberturas garantizadas serán válidas en España, Europa y resto del Mundo a partir del kilómetro 0, excepto para aquellas prestaciones en las que se indique expresamente que sólo se prestan fuera del país de residencia habitual del Asegurado.
Las garantías se aplicarán para todos los viajes que realice el Asegurado siempre que aquellos no excedan de 90 días consecutivos.
Quedan excluidos los viajes con destino a los países en conflicto publicados en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores.
6.3. Coberturas
A continuación, se detallan las coberturas que se prestarán por la garantía de Asistencia en viaje.
6.3.1. Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado.
En caso de que el Asegurado contrajese una enfermedad sobrevenida o fuese víctima de un accidente durante la realización del viaje Asegurado, el equipo médico de la Aseguradora determinará la mejor conducta a seguir, según la gravedad y urgencia del caso. Organizará los contactos que sean necesarios entre su equipo médico y el médico que esté tratando al Asegurado, para la prestación de la asistencia sanitaria adecuada.
En caso de urgencia y gravedad médica de la dolencia del Asegurado, y según el criterio del equipo médico de la Aseguradora en contacto con el médico que trate al Asegurado y de su familia, teniendo en cuenta lo que sea médicamente necesario, decidirá su transporte sanitario, organizándolo desde el lugar donde el Asegurado se encuentre hasta el centro hospitalario más próximo o adecuado para su estado de salud o hasta su domicilio, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, la Aseguradora, en su momento, se hará cargo del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado. La Aseguradora, única y exclusivamente tomará a cargo la repatriación del Asegurado, hasta su domicilio en caso de que sea médicamente necesario.
En caso de afecciones que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por el medio más adecuado, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados precisos.
Cuando el Asegurado sea trasladado en las condiciones definidas más arriba, la Aseguradora organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del transporte del resto de acompañantes Asegurados hasta el hospital o lugar de residencia del Asegurado en la medida en que los medios inicialmente previstos para su regreso no puedan utilizarse con motivo de la repatriación del Asegurado.
La Aseguradora, en caso de que el Asegurado no fuera repatriado o trasladado dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia de la enfermedad o accidente, reembolsará los gastos suplementarios de un acompañante Asegurado, en la medida en que no se tenga derecho a los alojamientos concertados en su viaje y hasta que se produzca la repatriación del Asegurado, hasta el importe de 125 € diarios hasta un máximo de 375 €.
6.3.2. Gastos de prolongación de estancia en hotel
La Aseguradora tomará a su cargo los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel por prescripción facultativa, con el acuerdo de su equipo médico, hasta el límite de 750 €.
6.3.3. Desplazamiento y gastos de estancia para un familiar o acompañante.
En caso de que el equipo médico de la Aseguradora prevea una hospitalización del Asegurado durante más de 10 días, 3 días en el caso de menores o discapacitados y siempre que estuviese solo, la Aseguradora tomará a su cargo:
Un billete de ida y vuelta, tren primera clase o avión clase turista, para que una persona se traslade junto al Asegurado.
Los gastos de estancia en hotel para un familiar o acompañante desplazado hasta el límite de 250 € por día hasta un máximo de 10 días.
6.3.4. Repatriación del Asegurado fallecido.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, la Aseguradora tomará a su cargo:
Los gastos de transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento al de su inhumación.
Los gastos de acondicionamiento necesarios para el transporte, hasta el límite de 600 €.
Los gastos suplementarios de transporte de un familiar Asegurado o de un acompañante Asegurado.
La Aseguradora podrá organizar el transporte, en conjunto o individualmente, del resto de los acompañantes Asegurados del Asegurado fallecido. Sólo se hará cargo de la organización, sin asumir ningún coste.
6.3.5. Regreso anticipado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de un familiar.
En caso de enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de los familiares del Asegurado la Aseguradora tomará a su cargo dos billetes de vuelta, para dos Asegurados (miembros de la familia o un acompañante), siempre que estén Asegurados, en tren primera clase o avión clase turista.
A petición de éstos, los billetes de vuelta podrán ser sustituidos por uno de ida y vuelta para un único miembro de la familia, Asegurado. No serán reembolsables los regresos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por la Aseguradora.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique hospitalización.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional proveniente de la acción imprevista de una causa exterior que, a juicio de un profesional médico, implique hospitalización.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje, fundamentalmente los informes médicos.
6.3.6. Gastos médicos fuera del país de residencia habitual.
La Aseguradora tomará a su cargo el pago o reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización originados, es decir los provocados y producidos durante un viaje fuera del país de residencia habitual, hasta el límite de 150.000 € por tarjeta y año (franquicia de 50 €).
En cualquier caso, estos gastos médicos se tomarán a cargo previa intervención de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo obligado a prestar asistencia, de cuya existencia se obliga el Asegurado a facilitar datos al Asegurador.
El Asegurado deberá llevar consigo la “Tarjeta Sanitaria Europea” si viaja a Europa. Para desplazamientos a otros países con los que exista Convenio de Seguridad Social el Asegurado deberá llevar consigo el formulario correspondiente.
6.3.7. Gastos odontológicos de urgencia fuera del país de residencia habitual.
La Aseguradora tomará a cargo el pago o reembolso de los gastos odontológicos que, por infección, trauma o dolor, requieran un tratamiento de urgencia, siempre que se produzcan fuera del país de residencia habitual hasta el límite de 1.000 € por Asegurado y siniestro.
6.3.8. Gastos de defensa legal fuera de su país de residencia habitual.
En el caso de que el Asegurado tenga necesidad de contratar un abogado para su defensa legal fuera de su país de residencia habitual o de nacionalidad, siempre que los hechos que se le imputen no sean susceptibles de sanción penal en la legislación del país donde se encuentre, la Aseguradora le reembolsará los honorarios de su abogado hasta el límite de 8.000 €.
Los hechos relacionados con la actividad profesional del Asegurado, el uso o la custodia de un vehículo a motor y las responsabilidades contractuales en las que el Asegurado sea parte quedan excluidos formalmente de la aplicación de esta garantía.
El Asegurado se compromete a enviar a la Aseguradora, en el plazo más breve posible, los documentos justificativos de los honorarios de su abogado.
En ningún caso se trata de un seguro de defensa jurídica, sino de una cobertura accesoria a la de asistencia en viaje.
6.3.9. Anticipo de fianza judicial fuera del país de residencia habitual.
La Aseguradora adelantará, hasta el límite de 16.000 €, el importe de la fianza exigida por la legislación del país, para que el Asegurado obtenga su libertad en el caso de que haya sido procesado como consecuencia de un accidente de circulación del que resulte responsable.
La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En el plazo de tres meses desde su reclamación por la Aseguradora, el Asegurado está obligado a reintegrarle el importe de la fianza anticipada.
Si antes de finalizado el plazo de tres meses le ha sido reembolsado al Asegurado el importe de la fianza por las autoridades del país, deberá restituir ésta, de forma inmediata, a la Aseguradora. En el caso de que el importe de la fianza anticipada no fuese restituido en el plazo de tres meses, la Aseguradora se reserva el derecho de exigir además de dicho importe los gastos e intereses calculados según la legislación vigente.
6.3.10. Adelanto de fondos monetarios al Asegurado.
En caso de quedarse el Asegurado sin fondos para proseguir su viaje, la Aseguradora se encargará de facilitarle un adelanto de fondos hasta el límite de 2.000 €.
La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En el plazo de tres meses desde su reclamación por la Aseguradora, el Asegurado está obligado a reintegrarle el importe adelantado.
En el caso de que el importe anticipado no fuese restituido en el plazo de tres meses, la Aseguradora se reserva el derecho de exigir además de dicho importe los gastos e intereses calculados según la legislación vigente.
6.3.11. Envío de medicamentos al extranjero.
La Aseguradora gestionará la localización y el envío de posibles medicamentos que sean de vital importancia y que no puedan ser obtenidos en el lugar donde se encuentre el Asegurado.
No obstante, la responsabilidad de la Aseguradora termina si por la Dirección o por el Consejo de Farmacéuticos de España se informa de la no-existencia en nuestro mercado nacional del producto necesitado.
6.3.12. Atención a menores o discapacitados.
En caso de que el Asegurado sea repatriado por la Aseguradora y se encontrase acompañado sólo por hijos menores de 15 años o discapacitados, ésta tomará a su cargo el desplazamiento de una persona que acompañe a dichos menores o discapacitados en su viaje de regreso.
En caso de que la Aseguradora organice la repatriación de un menor de edad o discapacitado y este se encuentre solo, la Aseguradora tomará a cargo los gastos de desplazamiento para que una persona se traslade junto al menor y le acompañe en su repatriación.
6.3.13. Acompañamiento de restos mortales.
En caso de fallecimiento del asegurado en el extranjero encontrándose éste sólo, la Aseguradora tomará a cargo el traslado de un familiar para acompañar el cadáver. La persona designada tendrá derecho a un billete de avión (clase turista) o el medio de transporte más idóneo para que pueda viajar desde España al país en el que se encuentre el asegurado fallecido y regresar posteriormente acompañando el cadáver.
Asimismo, tomará a cargo los gastos de estancia en espera de la repatriación con un límite de 200 € al día y un máximo de 5 días.
6.3.14. Ayuda a los familiares del Asegurado.
En caso de que el asegurado, se encontrase hospitalizado y acompañado sólo por hijos menores de 15 años, a la espera de ser repatriado o trasladado por la Aseguradora, ésta tomará a su cargo los gastos de una persona cualificada que cuide de dichos menores, con un límite de 200 € por día y hasta un máximo de 10 días.
El reembolso tendrá lugar exclusivamente previa presentación de factura detallada.
6.3.15. Envío de objetos.
En caso de pérdida de gafas, lentillas o audífonos del asegurado durante el viaje, la Aseguradora organizará el envío y tomará a su cargo el coste del mismo, siempre y cuando fueran de reemplazamiento difícil o costoso en el lugar donde se halle el asegurado.
En caso de pérdida de la documentación y/o material necesario para llevar a cabo la actividad profesional del asegurado, la Aseguradora organizará el envío y tomará a su cargo el coste de los mismos, hasta un
límite máximo de 5 kg, siempre y cuando la documentación o el material profesional no puedan ser obtenidos por cualquier otro medio.
El Asegurado deberá abonar por adelantado el coste de dichos objetos, así como los derechos aduaneros si hubiera lugar.
6.3.16. Servicio de apoyo administrativo por pérdida de documentación en el extranjero.
En caso de pérdida o robo del pasaporte o documento de identificación del Asegurado mientras se encuentre desplazado, la Aseguradora informará al asegurado de los procedimientos administrativos que tenga que realizar con los organismos o autoridades competentes para tramitar la correspondiente denuncia por robo o su declaración de pérdida con el fin de que pueda continuar su viaje o regresar a su país de residencia.
A su regreso a su país de residencia, la Aseguradora se encuentra a disposición de los asegurados para ofrecer la información relativa a los procedimientos administrativos necesarios para la sustitución de los documentos de identidad perdidos o robados.
6.3.17. Servicio de intérprete.
En caso de hospitalización y a solicitud del asegurado, si su condición o las circunstancias así lo requieren, la Aseguradora organizará y tomará a cargo el envío de un intérprete para ayudarle en sus comunicaciones con los servicios médicos.
En caso de que el asegurado necesite un intérprete como consecuencia de la aplicación de las garantías contempladas en el presente contrato, la Aseguradora pondrá a disposición de éste las facilidades para conectar con intérpretes.
El coste de este servicio será asumido por el asegurado.
6.3.18. Transmisión de mensajes urgentes y reembolso de los gastos de llamadas.
Derivados de las garantías contempladas en el presente contrato, que se emitan a través de la Central de Asistencia 24 horas, o que el asegurado realice directamente. Si el propio asegurado los transmite directamente, la Aseguradora sólo se hará cargo de los gastos que se deriven de su emisión previa presentación por parte del asegurado de la factura y justificante de la urgencia hasta un límite máximo de 100 € por evento.
6.3.19 Transmisión de información médica a la familia del Asegurado
La Aseguradora, facilitará información médica bajo petición y con el consentimiento del asegurado. El equipo médico de la Aseguradora podrá informar a los familiares, de acuerdo el código deontológico, sobre la ocurrencia de una enfermedad, accidente o lesiones. Se establece la posibilidad de informar de forma periódica a la familia.
6.3.20. Llamada de seguimiento de expediente médico
La Aseguradora realizará una llamada de seguimiento diario entre el asegurado enfermo o accidentado o su acompañante y su servicio de asistencia médica.
6.3.21. Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero.
Cuando por accidente o enfermedad grave del asegurado, precisara ser ingresado en un centro hospitalario, el Asegurador anticipará en efectivo la fianza que el centro pueda demandar para proceder a la admisión del asegurado hasta el límite máximo de 150.000 € por tarjeta y año.
Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite.
La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar aval o garantía del asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En el plazo de tres meses desde su reclamación por la Aseguradora, el asegurado está obligado a reintegrarle el importe adelantado.
En el caso de que el importe anticipado no fuese restituido en el plazo de tres meses, la Aseguradora se reserva el derecho de exigir además de dicho importe los gastos e intereses calculados según la legislación vigente.
6.3.22. Anticipo de gastos de defensa legal fuera del país de residencia habitual.
En el caso de que el asegurado tenga necesidad de contratar un abogado para su defensa legal fuera de su país de residencia habitual, siempre que los hechos que se le imputen no sean susceptibles de sanción penal en la legislación del país donde se encuentre, la Aseguradora le adelantará hasta el límite de 16.000€.
La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar aval o garantía del asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En el plazo de 3 meses desde su reclamación por la Aseguradora, el asegurado está obligado a reintegrarle el importe de la fianza anticipada.
Si antes de finalizado el plazo de 3 meses le ha sido reembolsado al asegurado el importe de la fianza por las autoridades del país, deberá restituir ésta, de forma inmediata, a la Aseguradora. En el caso de que el importe de la fianza anticipada no fuese restituido en el plazo de 3 meses, la Aseguradora se reserva el derecho de exigir además de dicho importe los gastos e intereses calculados según la legislación vigente.
6.3.23. Envío de chófer profesional.
Cuando por causa de enfermedad o accidente el asegurado quedara incapacitado para conducir su vehículo (después de dictamen médico de la Aseguradora), siempre que ninguno de sus acompañantes, si los hubiese, pudiera sustituirle para conducir, la Aseguradora se hará cargo del envío de un conductor para trasladar el vehículo hasta lugar donde tenga su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje.
6.3.24. Rescate en pistas.
Quedan asegurados los gastos xx xxxxxxx en pista para el traslado del asegurado accidentado desde las pistas de ski hasta el centro médico u hospitalario más cercano.
6.3.25. Servicio de Traslado de mascota.
La Aseguradora se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado al domicilio del asegurado, de los animales domésticos que le acompañen y hubiese sido trasladado o repatriado por cualquier motivo amparado por la presente póliza, siempre que no existiera otro beneficiario que pueda hacerse cargo del traslado del animal y no pudieran utilizar el medio de transporte inicialmente previsto.
Se entiende por Mascotas a los perros y gatos destinados a compañía. Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad Autónoma en que radique el animal, será preciso que el mismo se encuentre censado e identificado por el número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
Quedan excluidos los animales caninos con edad inferior a tres meses o superior a nueve años y los animales felinos con edad inferior a tres meses o superior a doce años.
6.3.26. Servicio de información
La Aseguradora facilitará a petición del asegurado información referente a:
a) Servicio de información social:
Derechos de los consumidores, relaciones con la comunidad o vecinos, asistentas del hogar, derecho a la intimidad, ocio, actividades culturales, ocupaciones para la tercera edad.
b) Servicio de información al conductor:
1) Información relativa al Código de Circulación.
2) Tramitación necesaria para la transmisión de vehículos.
3) Ubicación, dirección y teléfonos de centros de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
4) Requerimientos para pasar correctamente la ITV.
c) Servicios de información práctica:
Restaurantes: por tipo de cocina, por precio, por moda, por provincia, etc. “Fast food”, “cenar tarde”, tapas, comida a domicilio, etc.
Espectáculos, ocio y tiempo libre: cartelera de cine, teatro y festivales (por provincia y temporada), música en directo, toros, museos, galerías de arte, exposiciones, programación de fiestas locales, espectáculos varios, eventos deportivos y centros culturales.
Información de interés general: últimas noticias, actualidad, tráfico, callejeros, teléfonos de interés y teléfonos de emergencia.
Deportes: lugares para la práctica deportiva por provincias y actividad, así como información sobre cualquier evento deportivo.
Viajes: información turística de todo el mundo, vacunas, monedas, visados, embajadas, compañías de transporte (terrestres, marítimas y aéreas), viajes de aventura hechos a medida por todo el mundo, fines de semana de aventura por España e información sobre el carné joven.
Estudios: universidades españolas (públicas y privadas), estudios de postgrado y cursos de idiomas especializados con ventajosas ofertas.
Centros comerciales: información sobre la ubicación de centros comerciales por localidades.
Casa-Hogar: información sobre la ubicación de establecimientos dedicados a la venta de productos para el hogar y su decoración.
Moda: información sobre la ubicación de establecimientos de moda (tiendas de ropa, zapaterías, etc.).
Belleza: información sobre la ubicación de peluquerías, establecimientos xx xxxxx uva, centros de estética y centros de masajes.
Hoteles y balnearios: información sobre la ubicación y los precios de establecimientos hoteleros y balnearios de España.
Óptica: información sobre el centro óptico más cercano al domicilio.
Música: información sobre material discográfico, por títulos, cantantes, etc.
Librería: información sobre la ubicación de librerías o empresas editoriales e información sobre la localización de libros por títulos.
6.3.27. Servicio de información para viajes al extranjero.
La Aseguradora facilitará a petición del Asegurado, información referente a:
Vacunación y petición de visados para países extranjeros, así como, aquellos requisitos que están especificados en la publicación más reciente del X.X.X. (Travel Information Manual) Manual de información sobre viajes, publicación conjunta de líneas aéreas de I.A.T.A. La Aseguradora no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el X.X.X., ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
Direcciones y números de teléfono de las Embajadas españolas y Consulados en todo el mundo, donde los hubiere.
6.3.28. Servicio de compra de entradas.
A petición de los titulares de las tarjetas, la Aseguradora gestionará la reserva y/o compra de entradas para cualquier tipo de espectáculo. Dicha gestión se realizará con cargo a la tarjeta “VISA PLATINUM TARGOBANK” del Asegurado, debiendo facilitar el mismo a tal efecto la numeración completa y la fecha de caducidad de la misma.
En todo caso, los titulares de las tarjetas, quedarán supeditados a la normativa establecida por el tercero a quien la Aseguradora le solicite el servicio, así como a la disponibilidad de localidades en cada momento.
La Aseguradora podrá emplear los datos de la tarjeta para la realización de las gestiones, no siendo responsable del uso fraudulento de la tarjeta que eventualmente pudiera realizar el tercero a quien se le facilita la numeración de la tarjeta para la compra de dicha entrada.
6.3.29. Servicio de compra xx xxxxxx on-line.
La Aseguradora gestionará, a petición del Asegurado, la compra xx xxxxxx on-line y el envío al domicilio que indique el Asegurado.
Dicha gestión se realizará con cargo a la tarjeta del Asegurado, debiendo facilitar el mismo a tal efecto la numeración completa y la fecha de caducidad de la misma.
La Aseguradora podrá emplear los datos de la tarjeta para la realización de las gestiones, no siendo responsable del uso fraudulento de la tarjeta que eventualmente pudiera realizar el tercero a quien se le facilita la numeración de la tarjeta para la compra de las flores.
6.3.30. Servicio de compra de libros on-line.
La Aseguradora informará sobre la localización de libros que desee adquirir. Asimismo, en su caso, la Aseguradora gestionará la compra si así lo solicitara el Asegurado. La compra se realizará con cargo a la tarjeta del Asegurado, debiendo facilitar el mismo a tal efecto la numeración completa y la fecha de caducidad de la misma.
La Aseguradora podrá emplear los datos de la tarjeta para la realización de las gestiones, no siendo responsable del uso fraudulento de la tarjeta que eventualmente pudiera realizar el tercero a quien se le facilita la numeración de la tarjeta para la compra del producto.
6.3.31. Servicio de compra de música on-line.
La Aseguradora informará sobre la localización de material discográfico que desee adquirir. Asimismo, a petición del asegurado, la Aseguradora gestionará la compra del mismo.
La compra se realizará con cargo a la tarjeta del asegurado, debiendo facilitar el mismo a tal efecto la numeración completa y la fecha de caducidad de la misma.
La Aseguradora podrá emplear los datos de la tarjeta para la realización de las gestiones, no siendo responsable del uso fraudulento de la tarjeta que eventualmente pudiera realizar el tercero a quien se le facilita la numeración de la tarjeta para la compra del producto.
6.3. Conexión Hogar.
Los titulares de las tarjetas “VISA PLATINUM TARGOBANK” tendrán a su disposición a los profesionales dedicados a las actividades que a continuación se señalan, para cualquier reforma, mejora en las instalaciones o reparaciones domésticas de su vivienda en propiedad o de la cual sean arrendatarios:
Tapiceros Mudanzas
Antenistas Limpia cristales
Porteros Automáticos Limpiezas generales
Acuchilladores Electrodomésticos
Carpintería Metálica Enmoquetadores Reparaciones y reposiciones TV/Vídeo Persianistas Escayolistas Jardineros
Albañiles Barnizadores
Carpinteros Contratas de obra
Pintores Cristaleros
Los servicios serán prestados entre las 9:00 y las 18:00 horas en días laborables.
El coste de los servicios señalados, tanto de mano de obra como de materiales, desplazamiento, o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta del asegurado, el cual deberá abonar el servicio al profesional de la Aseguradora, asumiendo ésta última, únicamente la gestión de búsqueda y puesta en contacto del profesional con el asegurado.
Los servicios se prestarán únicamente en la vivienda habitual propiedad del asegurado, o de la cual sea arrendatario, debiendo facilitarse a la Aseguradora, los domicilios habituales de los titulares de las tarjetas en la base de datos notificada diariamente.
6.4. Exclusiones relativas a esta garantía
Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la Aseguradora o que hayan sido organizadas directamente por el Asegurado sin intervención del Asegurador, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada.
Las exclusiones indicadas a continuación serán de aplicación a todas las coberturas contempladas en la garantía de Asistencia / Repatriación.
1) Las enfermedades, accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.
2) Los actos dolosos, negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio del asegurado.
3) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, rebelión, insurrección, actuaciones de las Fuerzas Armadas, golpe de estado, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
4) Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química, así como daños derivados del uso xx xxxxx nucleares. Los siniestros derivados directa o indirectamente de materiales químicos o biológicos, sustancias o componentes que puedan dañar o destruir vidas humanas o crear alarma social.
5) Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, pandemia, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
6) Quedan excluidas las actividades de tiro con cerbatana, tiro con arco, paseos en globo, windsurf, kite surf, navegación en vela, pesca, golf, bicicleta de montaña, canoa, piragüismo, senderismo, orientación, excursiones a caballo, quads, excursión con coches 4x4, karts, navegación a motor, trekking, paintball, motos de agua, ultraligero, helicóptero, esquí náutico, ultra tube y bus xxx, rafting, parapente, canoe raft, hidrospeed, paracaidismo, snowboard, raquetas de nieve, ski. Queda excluida la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios y las actividades de barranquismo, descenso de cañones, bungy jumping, montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo, espeleología, puenting así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto y los accidentes de ski, salvo lo establecido en la garantía 22.
7) Xxxxx excluido cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos, los viajes en crucero, así como los viajes de aventura.
8) La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
9) En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.
10) Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o en el momento de la continuación del mismo, según la garantía 1, o que a juicio del equipo médico de la Aseguradora estuviese contraindicado con dicho viaje.
11) Los viajes reservados o iniciados contraviniendo el criterio médico.
12) Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades psíquicas que según el criterio del equipo médico de la Aseguradora requieran un ingreso en el hospital de destino inferior a 24 horas.
13) Los siniestros derivados de circunstancias ya existentes y/o conocidas por el Asegurado al contratar el seguro.
14) Los siniestros derivados de actuaciones ilícitas del asegurado o contraviniendo una prohibición gubernamental o legislativa, incluidos los requisitos de obtención de visado o pasaporte, así como los derivados de una actuación gubernamental, tales como confiscar, detener o destruir.
15) Los daños causados por cualesquiera filtraciones o fugas, así como por polución o contaminación.
16) Los siniestros afectados por el incumplimiento o por cualquier clase de insolvencia, así como las situaciones de suspensión de pagos y concurso de acreedores, de algún proveedor de servicios, incluidos entre otros transportistas, organizadores de viaje y servicios de hostelería.
17) Los siniestros derivados directa o indirectamente de una enfermedad terminal diagnosticada anteriormente a la contratación del seguro.
18) Los viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico o estético.
19) Gastos adicionales o tasas derivados de errores u omisiones en la reserva del viaje o en la obtención de visados o pasaportes.
20) Los siniestros derivados por la inobservancia de advertencias gubernamentales o de cualquier otro organismo oficial acerca de la recomendación de no viajar a un país o zona determinados o acerca de la situación de huelga, motín, condiciones climatológicas adversas, revueltas civiles o enfermedades contagiosas y en las que el asegurado no hubiera adoptado las medidas adecuadas para evitar o minimizar cualquier siniestro (incluyendo el cambio de fecha del viaje al país o zona a la que la recomendación se refiere).
21) Los siniestros derivados de depresión, ansiedad, estrés y enfermedades mentales o nerviosas.
Además de las Exclusiones Generales citadas anteriormente (epígrafes 1 – 21 ambas inclusive), a la cobertura de GASTOS MÉDICOS también le serán de aplicación las siguientes exclusiones:
22) Los controles de enfermedades previamente conocidas.
23) Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético.
24) Los gastos de prótesis, implantes y material ortopédico, los gastos de rehabilitación y los de fisioterapia.
25) Los gastos de vacunación; los de tipo odontológico producido en el país de residencia habitual del asegurado y aquellos que no sean de urgencia.
26) Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje.
27) Los gastos de contracepción e interrupción voluntaria del embarazo.
28) Los gastos de medicina preventiva.
29) Los gastos que según el equipo médico de la Aseguradora estén contraindicados con la patología que presente el asegurado.
30) Los gastos médicos producidos en España y los inferiores a 50 euros fuera del país de residencia habitual.
31) Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica o alguna complicación del embarazo.
32) Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
33) Los gastos médicos relativos a cualquier tipo de enfermedad mental o desequilibrio psíquico.
34) Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente, sea o no conocida por el Asegurado.
CAPÍTULO IV - EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
Independientemente de las exclusiones particulares previstas de conformidad con cada garantía, no nos hacemos cargo de los perjuicios que resultan:
de los hechos intencionados o fraudulentos del Asegurado;
del suicidio o el intento de suicidio del Asegurado;
de los hechos y consecuencias causados por una acción xx xxxxxx extranjera y/x xxxxxx civil;
de todo Siniestro, resultado y/o consecuencia directa o indirecta procedente de cualquier contacto y/o contaminación por sustancias nucleares, biológicas o químicas;
de los daños que sean consecuencia directa o indirecta de explosiones, de liberación de calor o irradiación que procedan de la transmutación de núcleos de átomo y de la radiactividad, así como los daños resultantes de la radiación causados por la aceleración artificial de partículas;
de cualquier tipo de deporte aéreo, el ala delta, el polo, el tobogán metálico articulado (“skeleton”), el “bobsleigh”, el hockey sobre hielo, el submarinismo, la espeleología, el salto vertical con material elástico (“puenting” y “goming”) y todo deporte que necesariamente requiera de la utilización de un aparato con motor o que resulte especialmente peligroso;
de la participación del Asegurado en riñas, apuestas, motines y movimientos populares, excepto en caso de legítima defensa o si se encuentra en cumplimiento del deber profesional o en caso de ayuda a personas en peligro;
de los daños ocasionados por el consumo del Asegurado de estupefacientes o sustancias similares, de medicamentos no prescritos médicamente o de un estado de alcoholemia en el que la tasa de alcohol en la sangre sea igual o superior al fijado por la ley española que regula el tráfico automovilístico en vigor en la fecha del Siniestro, o
de los Siniestros acaecidos como consecuencia de riesgos extraordinarios que estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
CAPÍTULO V - CLÁUSULA INDEMNIZACIÓN DEL CONSORCIO
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
CAPÍTULO VI - SINIESTROS
6.1. Declaración del Siniestro
Salvo estipulación en contrario, el Asegurado tiene la obligación de declarar todos los Siniestros de los que podría reclamar la indemnización en virtud del presente contrato dentro de los 7 días que siguen a la ocurrencia del Siniestro, a:
CONSTATEL TARJETAS
Xxxxxxxxx xx Xxxx, xx 00-00 (Xxxxxxxx Xxxxxxx) 000000 Xxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx)
Teléfono: número que figura al dorso de su Tarjeta de Crédito
Dirección de correo electrónico : xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
Para todas las garantías
Si el Asegurado, efectúa falsas declaraciones sobre la naturaleza, los motivos, las circunstancias o las consecuencias de un siniestro, exagera la cuantía de los daños, tergiversa la realidad, emplea como justificantes documentos inexactos o usa medios fraudulentos, perderá el derecho a recibir la prestación de las garantías de su contrato para el Siniestro en cuestión.
6.2. Documentos y justificantes
6.2.1. Documentos y justificantes comunes para todas las garantías:
El Asegurado o, en su caso los Beneficiarios, deberán facilitar a la Entidad Aseguradora los siguientes documentos originales:
justificante de que la persona siniestrada tiene la condición de Asegurado en el momento de aplicación de la garantía;
comprobante del pago efectuado por medio de la Tarjeta Asegurada de las prestaciones garantizadas: certificado del Banco Emisor debidamente cumplimentado o, en su defecto, el extracto de cuenta bancario o el recibo del cargo en la Tarjeta Asegurada;
documentos originales que prueben la materialización de las prestaciones garantizadas: títulos de transporte (billetes de avión, de tren…), contrato de alquiler (de vehículo, estancia o alojamiento…), forfaits, cursos de esquí, etc.;
la declaración del Siniestro debidamente cumplimentada, de acuerdo con el formulario que facilitará la Entidad Aseguradora, indicando la existencia, o no, de otros contratos garantizando los mismos riesgos; y
el número de cuenta bancaria donde, en su caso, se desea percibir el importe de la indemnización (código IBAN).
Además de los documentos que el Asegurado, o en su caso el Beneficiario, debe facilitar a la Entidad Aseguradora para cada una de las garantías siguientes, esta última podrá pedir, según las circunstancias del Siniestro, cualquier documento adicional para averiguar que la demanda de indemnización está justificada.
6.2.2. Además, para la garantía de «Fallecimiento o Invalidez Permanente por Accidente de Viaje»
En caso de Fallecimiento del Asegurado por Accidente de Viaje Garantizado
certificado de defunción del Asegurado;
copia del DNI del Asegurado y de los beneficiarios, o, en su defecto, permiso de residencia;
certificado emitido por el médico forense que haya asistido al Asegurado fallecido, en el que se detallen las circunstancias y causas del fallecimiento, o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento a causa del Accidente;
documentos acreditativos de la personalidad y legitimación de los beneficiarios. En su caso, Certificado del Registro de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Xxxxxxxxx y, si no existiera testamento, el acta notarial de notoriedad o el Auto judicial de Declaración de Herederos Abintestato; y
documento que justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada.
En caso de Invalidez Permanente del Asegurado por Accidente de Viaje Garantizado
copia del DNI del Asegurado o, en su defecto, permiso de residencia;
testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el Accidente;
informe médico en el que se precise la naturaleza, causas, principio y evolución de la lesión corporal que haya originado la situación de invalidez permanente del Asegurado; y
informe de la autoridad administrativa competente sobre las causas y calificación de la invalidez.
La comprobación y determinación del grado de invalidez se efectuará por la Entidad Aseguradora después de la presentación de la documentación anterior y, en su caso, una vez examinado al Asegurado por los servicios médicos designados por la Entidad Aseguradora.
6.2.3. Además, para las garantías de «Anulación, Modificación o Interrupción de Viaje»
los certificados médicos y documentos administrativos (certificado de defunción, informe de la policía o de los bomberos…), así como el cuestionario médico, facilitado por la entidad aseguradora, debidamente cumplimentado, junto con las pruebas médicas;
la presentación de una denuncia en caso de robo para la cobertura de Graves Daños Materiales;
el formulario de inscripción al Viaje Garantizado y las condiciones generales de venta del proveedor de los servicios para la anulación, modificación o interrupción del viaje y la factura detallada de los gastos desembolsados por adelantado por medio de la Tarjeta Asegurada para la interrupción;
los billetes del viaje originales no utilizados;
la factura de los gastos de anulación o modificación retenidos por el proveedor de los servicios o el justificante de la inexistencia de reembolso;
un documento oficial que muestre la relación de parentesco con la persona que ha sido la causa de la anulación, de la modificación o de la interrupción;
para una modificación, la copia del nuevo contrato de viaje;
un certificado del empleador del Asegurado que justifica la fecha de la decisión de cambio profesional y de la fecha que debe surtir efecto; y
un certificado del empleador del Asegurado que justifica la fecha de aceptación de los permisos o vacaciones antes de la fecha de la reserva del Viaje Garantizado.
para una interrupción:
- la factura de las prestaciones no consumidas, pagadas por medio de la Tarjeta Asegurada
antes del inicio del acontecimiento; y
- los documentos administrativos, los certificados médicos presentados por las autoridades sanitarias del lugar de estancia, así como el cuestionario médico, facilitado por la entidad aseguradora, debidamente cumplimentado por el Asegurado.
6.2.4. Además, para la garantía de «Retraso de Avión o de Tren»
el certificado de retraso emitido por la compañía aérea o la compañía ferroviaria; y
una lista con el inventario de los gastos incurridos, así como las facturas correspondientes.
6.2.5. Además, para la garantía de «Retraso de Equipajes»
el certificado de retraso emitido por la compañía aérea o la compañía ferroviaria;
el ticket de facturación y el comprobante de entrega de los Equipajes retrasados; y
una lista con el inventario de los gastos incurridos, así como las facturas correspondientes.
6.2.6. Además, para la garantía de «Pérdida, Robo o Deterioro de Equipajes»
el ticket de facturación de los Equipajes perdidos, robados o deteriorados;
el certificado de pérdida, de robo o de deterioro del Equipaje emitido por la compañía aérea o la compañía ferroviaria;
la declaración de Siniestro efectuada ante la compañía aérea o la compañía ferroviaria;
el justificante en el que se indique el importe de las indemnizaciones pagadas por la compañía aérea o la compañía ferroviaria;
una lista con el inventario de los efectos perdidos, robados o deteriorados, así como las facturas o facturas “pro forma” correspondientes de los efectos perdidos, robados o deteriorados; y
en caso de deterioro, la factura de reparación o el parte de imposibilidad de reparación. En este caso, se reclamará el objeto dañado y los gastos de envío serán reembolsados al Asegurado.
6.2.7. Además, para la garantía de «Vehículo de Alquiler»
la factura del alquiler del vehículo;
el formulario de declaración del Siniestro, facilitado por la entidad aseguradora, debidamente cumplimentado por el Asegurado;
la declaración del Siniestro efectuada ante el arrendador;
en caso de robo o vandalismo del Vehículo de Xxxxxxxx, copia del informe de la denuncia efectuada ante las autoridades competentes;
el documento donde conste el estado del vehículo al devolverlo al arrendador;
el parte amistoso del accidente,
la factura, el presupuesto de las reparaciones o el informe de peritaje;
cuando proceda, los comprobantes de pago de la franquicia o de las reparaciones; y
las fotografías del vehículo dañado.
Además de los documentos que deben comunicarse, la entidad aseguradora podrá pedir, según las circunstancias del Siniestro, todo documento suplementario para averiguar la pertinencia de la solicitud de indemnización.
6.2.8. Además, para la garantía de «Responsabilidad Civil en el Extranjero»
una declaración detallada del Asegurado que describe el Siniestro ocurrido, así como los datos y contactos de los Terceros perjudicados;
la contestación de la entidad aseguradora del Seguro Multirriesgo del Hogar del Asegurado en respuesta a su declaración de Siniestro;
la factura original de los materiales dañados, así como la factura de las reparaciones correspondientes;
los certificados médicos, informes de peritaje;
los justificantes del pago de las reparaciones; y
cualquier reclamación extrajudicial o judicial.
6.2.9. Además, para las garantías de «Nieve y Montaña»
Para todas las garantías:
una carta detallada del Asegurado que precisa la naturaleza y las consecuencias del Siniestro; y
los documentos administrativos relativos al Siniestro, los certificados médicos emitidos por las autoridades sanitarias del lugar de estancia, así como el cuestionario médico, facilitado por la entidad aseguradora, debidamente cumplimentado por el Asegurado.
Además, para la garantía de «Forfaits y Cursos de Esquí»
los certificados médicos y los documentos administrativos (certificado de defunción, informe de la policía o de los bomberos…) que justifique el hecho que motive la no utilización total o parcial de los forfaits y/o de los cursos de esquí;
la factura del forfait y/o los cursos de esquí; y
para los “forfaits de temporada”, un certificado de la estación de esquí en que se indiquen las fechas de apertura y cierre de la temporada en la que la estación de esquí permanece abierta.
Además, para la garantía de «Daños al Material de deportes de montaña propiedad del Asegurado»
la factura de compra del material; y
la factura del alquiler del material de sustitución con indicación de la materialidad del Siniestro.
Además, para la garantía de «Daños al Material de deportes de montaña alquilado por el Asegurado»
la factura del alquiler del Material de Esquí;
un certificado del arrendador que acredite la materialidad del Siniestro y los gastos que corren a cargo del Asegurado;
una declaración jurada del Asegurado que describa las circunstancias del Siniestro; y
el informe oficial ante las autoridades locales en caso de robo del Material de deportes de montaña.
Además, para la garantía de «Responsabilidad Civil»
una declaración detallada del Asegurado que describa el suceso, así como los datos xx Xxxxxxx
perjudicado;
la contestación de la entidad aseguradora del Seguro Multirriesgo del Hogar del Asegurado en respuesta a su declaración de Siniestro;
la factura inicial de los materiales dañados, así como la factura correspondiente a las reparaciones;
los certificados médicos, informes de peritaje;
los comprobantes de pago de las reparaciones; y
cualquier reclamación extrajudicial o judicial.
Además, para la garantía de «Defensa y Reclamación»
cualquier reclamación extrajudicial o judicial.
6.3. Plazo de pago de los Siniestros
La Entidad Aseguradora pagará al Asegurado o al Beneficiario el capital Asegurado o el importe de la indemnización que corresponda en los 15 días siguientes a la recepción de todos los documentos necesarios para la tramitación del Siniestro, y siempre que exista acuerdo entre las partes respecto de la cuantía de la indemnización a satisfacer.
6.4. Peritaje
Los daños son evaluados de común acuerdo o, si no existe acuerdo, por un peritaje, a reserva de los derechos respectivos de las partes. Las partes también podrán acudir al procedimiento previsto en la ley de Contrato de Seguro. Cada una de las partes, el Titular de la Tarjeta Asegurada y la entidad aseguradora, designarán a un perito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días
siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del Siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Si los peritos así designados no llegan a un acuerdo, designarán a un tercer perito de conformidad entre ambos y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso de la entidad aseguradora y de ciento ochenta días en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES LEGALES
Información
El Tomador se compromete a entregar al Titular de la tarjeta bancaria un certificado del presente seguro, que comprenda los datos de la Aseguradora y los derechos y obligaciones del Asegurado, en el momento de la suscripción de la tarjeta bancaria.
Declaraciones
El Tomador del seguro debe declarar, antes de contratar la póliza y basándose en el cuestionario que la Aseguradora le someta, todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones (artículo 10 de la Ley 50/1980)
- La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
- Si el siniestro tiene lugar antes de que la Aseguradora haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera Entidad del riesgo, por aplicación de la regla de equidad y si existiera dolo o culpa grave del Tomador del seguro y/o Asegurado, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación por siniestro.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Igualmente, deberán comunicar aquellas circunstancias que disminuyan dicho riesgo (artículos 11, 12 y 13 de la Ley 50/1980).
Primas
El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de firmar la póliza y al pago de las sucesivas a su respectivo vencimiento. Salvo pacto en contrario, si se produjera el siniestro, el impago de la primera prima libera a la Aseguradora de sus obligaciones. La falta de pago de las primas siguientes produce la suspensión de la cobertura de la Aseguradora un mes después del día de su vencimiento (arts. 14 y 15 de la Ley 50/1980).
Perfección, toma de efecto y duración del contrato
Las garantías de este contrato se adquieren por el Asegurado a partir de la fecha de expedición de la Tarjeta Asegurada y se hallarán vigentes mientras la tarjeta sea válida y se halle vigente el presente contrato de seguro de tarjetas bancarias.
El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, que se manifiesta por la suscripción de la póliza escrita o pago del primer recibo de prima. La cobertura contratada y sus modificaciones o suplementos no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares de la póliza, con expresión de la fecha y hora en que comienza y termina.
Al finalizar el primer período del seguro, el contrato se prorroga por un año y así sucesivamente, a menos que cualquiera de las partes (Tomador o Aseguradora) se oponga a ello, comunicándolo a la otra por escrito con una antelación mínima de dos meses en caso de la Aseguradora y un mes en caso del Tomador a la conclusión del período en curso (artículos 8, 15 y 22 de la Ley 50/1980).
La no renovación de este contrato implica el cese de las garantías para cada Asegurado a partir de la fecha de efecto de la cancelación.
Mecanismos de resolución de conflictos
Las discrepancias que puedan surgir frente a la Entidad Aseguradora, y sin perjuicio del derecho de acudir a los Juzgados y Tribunales competentes, podrán ser sometidas a resolución de cualquiera de las siguientes instancias:
En el ámbito Asegurador y de conformidad con lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Economía ECO/ 734/ 04, de 11 xx xxxxx y ECC/ 2502/2012, de 16 de noviembre:
a. Ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la Aseguradora, personalmente o mediante representación, a través de carta, impreso disponible en las oficinas de la Entidad Aseguradora o correo electrónico a la dirección que, a tal efecto, figure en la web xxx.xxxxx-xxx.xx. Éste adoptará propuesta de resolución de forma motivada y por escrito, según el procedimiento previsto en el reglamento de funcionamiento de la Entidad, que estará a disposición de los interesados y podrá ser consultado en cualquier momento en las oficinas de la Aseguradora.
El plazo de tramitación del expediente será de dos meses contados a partir del día de presentación por el interesado de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente.
No obstante lo anterior, el SAC no admitirá a trámite las cuestiones sometidas o ya resueltas por una decisión judicial, administrativa o arbitral.
b. Ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía), siempre que haya transcurrido el plazo mínimo de dos meses sin que se haya obtenido respuesta del SAC o que éste haya desestimado su petición. Además de resolver las quejas y reclamaciones, el Servicio de Reclamaciones también será competente para atender las consultas que se le formulen relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los Asegurados y cauces legales para su ejercicio.
Ponemos a su disposición un teléfono de información exclusiva sobre quejas y reclamaciones: 000 000 000, disponible de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Jurisdicción
Para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato, es juez competente el del domicilio del Asegurado (art. 24 de la Ley 50/1980).
En el supuesto de que el Asegurado tenga su domicilio en el extranjero, tendrá que designar, a estos efectos, un domicilio en España.
Datos de carácter personal
Responsable: GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. (“la Entidad
Aseguradora”), N.I.F.: A-59575365. Dirección Postal: Xxxxxxxxx xx Xxxx, 00-00 – Edificio Horizon – C.P. 00000 xx Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx).
Finalidades: Suscripción y ejecución del contrato de seguro; la posible consulta a los sistemas de información crediticia para conocer su capacidad financiera y poder ofrecer productos y/o servicios adecuados a usted; la elaboración de perfiles con fines actuariales, análisis xx xxxxxxx, probabilidad del fraude y perfiles comerciales sin decisiones automatizadas; el envío de boletines electrónicos y de publicidad propia; realización de acciones de fidelización; y, en caso de haberlo consentido, envío de boletines electrónicos y de publicidad del grupo de empresas Crédit Mutuel Alliance Fédérale (consultables en xxx.xxxxx-xxx.xx) y de terceras empresas de los sectores informados en la información complementaria de Protección de Datos.
Legitimación: Ejecución del contrato de seguro; cumplimiento de obligaciones legales; consentimiento expreso; interés legítimo.
Destinatarios: Entidades coaseguradoras y reaseguradoras; prestadores de servicio que actúan como encargados del tratamiento de datos; grupo de empresas Crédit Mutuel Alliance Fédérale; Entidades Aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector Asegurador; organismos públicos y autoridades competentes en general.
Plazo de conservación: Durante toda la vigencia de la póliza de seguro y, al vencimiento de la misma, durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales exigibles a la Entidad Aseguradora conforme a la normativa vigente en cada momento.
Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación.
Información adicional: Puede consultar el resto de información complementaria sobre Protección de Datos en la Política de Protección de Datos Personales del grupo GACM publicada en la página web www.grupo- xxx.xx.
Modificación de las garantías
El Tomador del seguro y la Entidad Aseguradora pueden proceder a modificar el contrato, afectando a los derechos y obligaciones de los Asegurados. Dichas modificaciones serán comunicadas a los Asegurados por el Tomador, banco emisor de las tarjetas, con anterioridad a su entrada en vigor, por cualquiera de los medios de información habituales que el Tomador mantiene con los Asegurados.
Prescripción
La prescripción es el período más allá del cual ninguna reclamación será aceptada por la Entidad Aseguradora.
Las acciones que se deriven del presente contrato prescriben en el término de 2 años, para todas las garantías, excepto para la garantía de «Fallecimiento o Invalidez Permanente por Accidente de Viaje», que prescribe a los 5 años, todas ellas a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Subrogación y reclamación contra los responsables del Siniestro
La Entidad Aseguradora queda subrogada en todos los derechos y acciones que puedan corresponder a las personas aseguradas contra cualquier Tercero responsable del daño, hasta el límite de la indemnización a su cargo en el respectivo Siniestro.
No obstante, en la garantía de «Fallecimiento o Invalidez Permanente por Accidente de Viaje», aun después de pagada la indemnización, la entidad aseguradora no podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al Asegurado contra un Tercero como consecuencia del Siniestro.
Compromiso de la Entidad Aseguradora
Se garantiza al Asegurado exclusivamente por el importe vinculado a la cobertura de la Tarjeta Asegurada. No obstante, si el titular de la Tarjeta Asegurada es titular de otras tarjetas «Visa» de la gama privada emitidas por TARGOBANK, S.A., se beneficia de hecho, tanto para sí mismo como para los otros Asegurados, de las garantías más amplias asociadas a cualquiera de las tarjetas cuyo Titular sea el Asegurado, independientemente de cuál sea la tarjeta utilizada para el pago.
Si los Asegurados de la Tarjeta Asegurada de un Titular, por su parte son titulares de otra tarjeta «Visa» de la gama privada emitida por TARGOBANK, S.A., las garantías aplicadas a estos últimos serán las que correspondan a la tarjeta de la que son titulares.