Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE COLABORACION A LA GESTION TRIBUTARIA, LA RECAUDACION VOLUNTARIA Y EN PERIODO EJECUTIVO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, TRAMITACION DE MULTAS DE TRAFICO Y COLABORACION DE LA GESTION EN MATERIA CATASTRAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA A ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la contratación de los trabajos de asistencia técnica y colaboración con la gestión recaudatoria de la totalidad de los ingresos municipales, tributarios o no, ya sea en periodo voluntario o ejecutivo, la tramitación de las multas de tráfico y la colaboración en la gestión catastral, que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos y funcionarios municipales correspondientes.
Asimismo es objeto del presente contrato la ejecución de los servicios de asistencia técnica y colaboración para el desempeño de funciones relativas a las alteraciones de orden físico y económico y la tramitación de expedientes sobre fincas de naturaleza urbana, según lo que establezca en cada momento el convenio de colaboración que esta Ayuntamiento suscriba con la Gerencia Territorial del Catastro en materia de mantenimiento catastral.
Quedan expresamente excluidos de la presente contratación cualquier acto que implique ejercicio de autoridad y que estén reservados a funcionarios públicos, limitándose la empresa adjudicataria a la puesta a disposición de los responsables municipales de los medios técnicos y personales para llevar a cabo la gestión y recaudación de los ingresos municipales, no implicando en ningún caso este contrato la encomienda al adjudicatario de tareas reservadas expresamente a la Administración.
Dicho objeto corresponde con el código 75130000-6, Servicios de apoyo a los poderes públicos, de la nomenclatura CPV de la Comisión Europea y código 84.11, servicios generales de la Administración Pública, de la nomenclatura CPA de clasificación estadística por actividades.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
A los efectos exigidos por el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, consisten en conseguir para la Recaudación municipal los niveles máximos en sus porcentajes de cobro así como la realización de una gestión eficiente y de calidad dirigida a los ciudadanos que constituyen la Hacienda municipal, lo que requiere de una colaboración externa para alcanzar dichos objetivos.
La justificación de este contrato a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), figura en el informe del Tesorero Accidental de fecha 5 de Septiembre de 2016.
3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACION
En base a lo preceptuado por el TRLCSP el contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, por lo que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato por lo licitadores, según lo preceptuado por el artículo 157 de la TRLCSP. La adjudicación se llevará a cabo teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación definidos en el presente Pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, los procedimientos para la adjudicación de contratos con las Administraciones Públicas, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir aquella publicidad por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.
Los anuncios de licitación se publicaran asimismo en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Tratándose de un contrato no sujeto a regulación armonizada no será necesaria la publicación adicional de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, al estar comprendido en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP
4.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTURAL.
El contrato tiene carácter administrativo, se trata de un contrato de servicios, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y por las siguientes normas:
o Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
o Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
o Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP.
x Xxx 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).
o Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
o Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx Xxxxx de 1955.
o Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
o El pliego de prescripciones técnicas.
o El documento en que se formalice el contrato.
5. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de carácter contractual este Ayuntamiento cuenta con un acceso al Perfil del Contratante a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
6. DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, a contar desde el momento de la formalización del contrato. Dicho contrato podrá ser objeto de prórroga por periodos anuales, hasta un máximo de dos años si se acuerda por mutuo acuerdo de las partes y de forma expresa antes de su finalización.
El adjudicatario en el momento de la finalización de la vigencia del contrato, deberá continuar en el ejercicio de su actividad durante el tiempo imprescindible para asegurar la continuidad en la prestación del servicio y se proceda a realizar una nueva adjudicación del mismo, y en todo caso hasta un plazo de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, si la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato coincidiese con la finalización de alguna de las prestaciones a que obliga el desempeño del servicio contratado, se entenderán automáticamente extendidos los efectos de la vigencia del presente contrato hasta el día del vencimiento de dichos periodos o hasta el efectivo cumplimiento definitivo de las estipulaciones cuya finalización se deba llevar a efecto.
Asimismo se establece un periodo de garantía de un año desde la finalización de los trabajos, durante el cual el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa adjudicataria a los efectos de aclarar cuantos extremos se precisen acerca de los mismos.
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ANUALES (351.239,67 €), IVA excluido, más SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y TRES
CENTIMOS ( 73.760,33 €), correspondientes al IVA, lo que hace una cantidad fija de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (425.000 €) ANUALES.
Los licitadores podrán presentar ofertas a la baja de la cantidad fijada.
El valor estimado del contrato calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, asciende a un total de DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (2.107.438,02
€), correspondientes a los cuatro años de duración del contrato más los dos años eventuales de las prórrogas, IVA excluido.
El contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, conforme con el articulo 174 del RDL 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El órgano competente para efectuar la contratación se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados, en la partida presupuestaria 10101 9314 22708 “Servicios de Recaudación”
8. ORGANO DE CONTRATACION.
En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RD 3/2011, de 14 de Noviembre el órgano de contratación que actúa en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, es la Junta de Gobierno Local por delegación del Sr. Alcalde-Presidente mediante Resolución de fecha 22 xx Xxxxx de 2015.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a éste respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP pueda
ser exigible.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
10. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA
De conformidad con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dada la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP en la que se incluyen los servicios objeto del contrato, no es requisito indispensable para concurrir al procedimiento licitatorio que el empresario se encuentre debidamente clasificado, por lo que se podrá optar al procedimiento acreditando la solvencia económica- financiera y profesional y técnica, o bien, acreditando estar debidamente clasificado aportando el siguiente certificado de clasificación que incluya el siguiente grupo, subgrupo y categoría.
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
L | 2 | C |
La presentación de los certificados de clasificación o copia autenticada del mismo, eximirá a los empresarios de presentar documentos probatorios de su capacidad técnica o financiera.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haberse presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
11. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios y en aplicación del artículo 150 y de los artículos 157 a 161 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes:
A) C RITERIOS QUE NO DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR:
1. OFERTA ECONOMICA............................. 55 PUNTOS
Se otorgarán 11 puntos por cada 1% de rebaja al precio establecido como presupuesto base de licitación, o la parte proporcional aplicable.
B) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR:
1. PROYECTO TECNICO........... 35 PUNTOS
Se valorará la organización del servicio, los procedimientos, tareas, actuaciones a desarrollar que redunden en la eficacia y simplificación de la gestión, y el equipo asignado a la ejecución del proyecto, atendiéndose especialmente al contenido del plan de implantación que asegure la puesta en marcha de los servicios en el plazo más breve, así como las características académicas, técnicas y profesionales de los integrantes del equipo.
2. LOCAL PROPUESTO.......... 5 PUNTOS
Identificación del local que el licitador se compromete a adscribir para la ejecución del contrato. A tal efecto se adjuntará copia del contrato de arrendamiento, copia del documento de propiedad o copia del contrato xx xxxxx o de opción de las anteriores, así como cuantos planos de situación o documentos estime oportunos para la correcta identificación de la superficie y características del mismo.
El adjudicatario deberá tener dotado el local con el mobiliario, material, impresos, equipos informáticos, fotocopiadoras y línea telefónica para su uso informático y telemático necesarios para la prestación de los servicios, siendo de cuenta y cargo de la empresa adjudicataria los gastos por estos suministros. Todas las dotaciones del
local, así como las necesarias para su mantenimiento, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
El local deberá tener un rótulo exterior en el que se identifique como “Oficina de Recaudación Municipal”
Se valorará la accesibilidad del local propuesto, superficie, ubicación, y mayor proximidad con las dependencias del Ayuntamiento ubicadas en la Plaza de San Xxxxx.
3. MEJORAS OFERTADAS 5 PUNTOS
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, aquellas propuestas que teniendo relación con el objeto del contrato redunden en una mejor prestación del servicio.
12. GARANTÍA PROVISIONAL.
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, no se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla, Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxx), en horario de 9:00 14:00 horas, dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo establecido en el art. 80 del RCAP.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Si el último día de presentación coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá automáticamente prorrogado al siguiente hábil.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato sin salvedad o reserva alguna.
En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla ('xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx') se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
14. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente.
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Declaración responsable del licitador, indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cuyo desglose aparece en la cláusula 17 y que será requerida al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancia de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, debiendo presentar cada uno de ellos la declaración prevista en el apartado anterior.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En el ANEXO I del Presente Xxxxxx se establece modelo de declaración responsable.
SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS TÉCNICOS.
En este sobre se incluirá toda la documentación técnica necesaria para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor contenidos en el presente pliego, debiendo incluir como mínimo los siguientes documentos:
- Memoria comprensiva del Proyecto Técnico de prestación del Servicio, que deberá contener el esquema organizativo y metodología de funcionamiento propuesta por la empresa para la prestación del servicio, así como los recursos humanos y materiales que la empresa se compromete a asignar de forma directa a la realización de los trabajos.
- Identificación del local que el licitador se compromete a adscribir al servicio. A tal efecto presentará copia del contrato de arrendamiento, copia del documento de propiedad, o copia del contrato xx xxxxx u opción de los anteriores.
- Mejoras ofertadas a la prestación del servicio
SOBRE Nº 3 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS.
En este sobre se incluirá toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios que no dependen de juicio de valor, y contendrá lo siguiente:
- Oferta económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO II al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
15. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
16. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcantarilla, cuyos componentes constan en el perfil del contratante del sitio web institucional del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.
Vocales:
o Concejal del Grupo Municipal Partido Popular.
o Concejal Grupo Municipal Partido Socialista.
o Concejal Grupo Municipal Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía.
o Concejal del Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla.
o Concejal Grupo Municipal IU-Verdes: Ganar Alcantarilla.
o Concejal titular del área afectado por la contratación.
o La Secretaria General Municipal.
o La Interventora Municipal.
Un Secretario/a de la Mesa que será un funcionario/a municipal.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante la apertura del Sobre nº1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico facilitado en su plica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, Posteriormente se procederá a la apertura del Sobre nº 2, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. En este acto sólo se abrirá el sobre nº 2, procediendo a la valoración de la documentación contenida en el mismo. Para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente no será preceptiva la constitución de un comité de expertos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP. La Mesa de
Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.
Una vez realizada la valoración de los criterios contenidos en el Sobre nº 2, emitidos, en su caso, los informes solicitados para la valoración de los mismos, se procederá en acto público a la apertura y lectura de la proposición económica contenida en el Sobre nº 3, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado, y que será publicado y anunciado en el perfil del contratante.
Con posterioridad a la celebración de dicho acto, la Mesa procederá a clasificar en orden decreciente de valoración las ofertas presentadas y elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta e informes emitidos y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación
17. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION
La Mesa de Contratación requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte la siguiente documentación, bien el original o bien en copias autentificadas conforme a la legislación en vigor:
1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos
deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente, todo ello en original o copia compulsada, haciendo efectiva la correspondiente tasa. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4. Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican a continuación.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación o, en su caso,
justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 200.000 € por siniestro.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, por importe igual o superior al tipo de licitación.
La solvencia técnica o profesional, deberá apreciarse teniendo en cuenta los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años que incluya importes, fechas, destinatario, público o privado. Se acreditará mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario.
b) Indicación del personal técnico participante en contrato que forme parte de la empresa.
5. Uniones temporales de empresarios.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos se acumularan las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 RGCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7. Registro de Licitadores.
No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o de la Comunidad Autónoma acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
8. Notificación.
Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones, que aceptan le sean practicadas por este medio, por el sólo hecho de la presentación de la oferta. Asimismo, deberán completar dicha información con un domicilio y un número de teléfono.
9. Responsabilidad Civil.
Compromiso de concertar x xxxxx del adjudicatario antes de la formalización del contrato la suscripción de la póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 200.000,00 euros por siniestro o presentación de la copia de la póliza que ya tenga suscrita el licitador.
10. Obligaciones tributarias y con la seguridad social
a) Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
11. Garantía definitiva y gastos de publicación.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 103 del TRLCSP.
Deberá de presentar igualmente documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del procedimiento de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ilmo.
Ayuntamiento de Alcantarilla.
El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente PCAP.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en el apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo electrónico, a la dirección
facilitada en su oferta, y se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
19. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente los requisitos establecidos en este pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, mediante un anuncio que dé cuenta de dicha formalización.
20. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
21. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En la realización del servicio por el contratista el Órgano de Contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta
Corporación la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato en orden a verificar su correcta ejecución, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, que supervisará la ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
22. EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CONTRATISTA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD.
Una vez formalizado el contrato el adjudicatario iniciará la prestación de los servicios al día siguiente de dicha formalización.
El adjudicatario está obligado a hacerse cargo, en su caso, de los valores y expedientes que figuren pendientes de cobro a la fecha mencionada en poder del Ayuntamiento.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que diera al contratista el órgano de contratación o, en su caso, el responsable del contrato designado.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 TRLCSP).
El adjudicatario deberá satisfacer las condiciones mínimas que respecto de los medios humanos, materiales, informáticos y sistemas de información se exigen en el pliego de prescripciones técnicas,
Asimismo el contratista tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente, quedando este Ayuntamiento exonerado por este incumplimiento. El personal designado para la ejecución del servicio deberá reunir los requisitos legales establecidos para este cometido, siendo el adjudicatario responsable del incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de este personal, conforme establecen la normativa vigente.
El Ayuntamiento no mantendrá relación laboral alguna con el personal que preste sus servicios en el contrato, significándose que al finalizar el mismo, el Ayuntamiento no se hará cargo ni indemnizara a dicho personal.
El adjudicatario tiene la obligación de asumir los gastos de adecuación a los sistemas informáticos del Ayuntamiento, si éste cambia de aplicaciones informáticas.
El adjudicatario deberá garantizar el secreto de las comunicaciones conforme a la legislación vigente. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y sus posteriores desarrollos. Asimismo indicará los procedimientos de seguridad previstos, y las medidas que adoptará para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales del Ayuntamiento a los que pueda tener acceso.
El adjudicatario se compromete a no suministrar información ni a revelar o ceder datos o documentos a terceros, copia de los mismos, proporcionados por el Ayuntamiento para cualquier otro uso no previsto como necesario en los pliegos que rigen la contratación.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
23.- REGIMEN DE SANCIONES
El contratista está obligado a cumplir la realización del servicio dentro del plazo total fijado y, a su vez, dentro de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El incumplimiento por el contratista de las obligaciones determinadas en el presente Pliego de condiciones podrá ser penalizado por el órgano de contratación con un importe de hasta 3.000 €, en caso de incumplimientos leves; hasta 6.000 € si se trata de incumplimientos graves y hasta 30.000 € si se trata de incumplimientos muy graves.
Los incumplimientos y penalidades correspondientes son los que señalan a continuación:
a) Incumplimientos leves. Podrán ser penalizados con importe hasta 3.000 €.
-las acciones u omisiones que impliquen mera negligencia o descuido por incumplimiento de las obligaciones establecidas y que no ocasionen perjuicios económicos.
-El trato meramente incorrecto o desconsiderado con los contribuyentes.
-Cierre injustificado de las dependencias en los horarios de atención al público, sin que medie autorización por el Ayuntamiento.
-Retrasos y demoras injustificados en el cumplimiento de los plazos de suministro de datos para la rendición de información sobre los ingresos recaudados en el mes anterior y de la memoria anual de recaudación.
- El retraso o cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas en el pliego que no estén clasificadas como graves o muy graves.
b) Incumplimientos graves. Podrán ser penalizados con importe hasta 6.000 €
-La alteración, modificación o introducción de correcciones en los recibos y resoluciones en los expedientes facilitados a la empresa para su gestión.
-El incumplimiento de las disposiciones, resoluciones u órdenes de los órganos municipales competentes cuando afecten de modo notorio a la prestación del servicio.
-La negativa u obstrucción de las funciones de control o fiscalización que realicen los funcionaros municipales que tengan atribuido este cometido.
-Exacción xx xxxxxx y gastos a los contribuyentes que no estén debidamente autorizadas y justificadas.
-Ingresar las cantidades recaudadas en cuentas distintas de las designadas por el Ayuntamiento.
-Condonar o dejar de cobrar cantidades de la deuda tributaria o de ingreso de derecho público.
-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego que no estén calificadas como leves o muy graves.
-En general la inobservancia de los preceptos contenidos en la Ley General Tributaria, Reglamentos de desarrollo, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.
-La comisión de tres o mas faltas leves de igual o de distinta naturaleza en el mismo año.
c) Incumplimientos muy graves: Podrán ser penalizados con importes de hasta 30.000 € o la resolución del contrato.
-El empleo de la información facilitada a la empresa para finalidades distintas a las previstas en el contrato.
-La inadecuada, insatisfactoria o deficiente gestión tributaria, catastral o recaudatoria, defectuoso desarrollo de las diligencias, trámites y actuaciones materiales de las mismas llevadas a cabo por la empresa, la inobservancia de las instrucciones de los funcionarios competentes del Ayuntamiento y, en general, aquellas irregularidades o anomalías que, siendo advertidas fehacientemente por escrito por los funcionarios competentes, sean desatendidas, incumplidas o ignoradas por la empresa adjudicataria.
-La cesión del contrato sin la previa autorización del Ayuntamiento.
-La comisión de tres o más faltas graves de igual o distinta naturaleza en el mismo año.
-La violación de la obligación de confidencialidad y salvaguarda de los datos del contribuyente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones (artículo 212 TRLCSP).
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
24. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven de la formalización del contrato, y los determinados a lo largo de los Pliegos. Cabe destacar entre los gastos los siguientes:
a) Los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines, como en su caso, en otros medios de difusión, que deberán ser abonados como requisito imprescindible antes de la formalización del contrato.
b) Los equipos informáticos, instalación de los mismos y su mantenimiento.
c) Los documentos e impresos necesarios para la prestación del servicio.
25. PAGO DEL PRECIO
El contratista tiene derecho al abono de la prestación del servicio realizado mensualmente, por lo que presentará la factura por el importe de la doceava parte del precio de adjudicación.
Los honorarios serán abonados previa presentación de la correspondiente factura y tras comprobar, en todo caso, la conformidad de os mismos y su ajuste a los precios ofertados por la adjudicataria, y una vez informada favorablemente y aprobada por el órgano competente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de aquélla en virtud de lo establecido en el artículo 216 TRLCSP, con efectos a partir de la fecha de la formalización del contrato.
En caso de demora en el pago será de aplicación lo dispuesto en el referido artículo 216 TRLCSP.
No obstante conforme dispone el artículo 307.1 del TRLCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, esta Administración estará exenta de la obligación de pago, o en su caso, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
26. SUBCONTRATACION
En la presente contratación no será posible la subcontratación parcial de prestaciones objeto del contrato principal, en los términos de los artículos 227 y 228 TRLSP.
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 211 TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse confórmela artículo 156 TRLCSP.
28. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido de acuerdo a lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
El cumplimiento del contrato habrá de acreditarse y exigirá, por parte de la Corporación, de un acto formal y positivo de recepción o de conformidad que se llevará a efecto dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, previa notificación, al efecto, del contratista.
29. RESOLUCION DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser resuelto, además de por las causas señaladas en este pliego, por alguna de las causas enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, siendo aplicables posteriormente las medidas establecidas en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
30. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía de la buena realización del contrato será de SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar su subsanación.
Terminado el plazo, sin que se haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por la prestación efectuada.
31. REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no será aplicable la revisión de precios.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
33. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo.
Las partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Alcantarilla, a tres de Noviembre de 2016
ANEXO I
DECLARACION ART. 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO D ELA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
D/Xx...................., con DNI núm. ............, domiciliado en calle ...................., núm
............, de ...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País
...................., Teléfono ............, Fax ............, mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa , cuyo Código de Identificación
Fiscal es ............, y su domicilio social en calle ...................., núm ............, de
...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ,
Teléfono ............, Fax , conocedor de las condiciones exigidas para optar a la
contratación relativa a LOS SERVICIOS DE COLABORACION A LA GESTION TRIBUTARIA, LA RECAUDACION VOLUNTARIA Y EN PERIODO EJECUTIVO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, TRAMITACION DE MULTAS DE TRAFICO Y COLABORACION DE LA GESTION EN MATERIA CATASTRAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA A ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO,
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en la presente licitación, la empresa a la que represento cumple las condiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, que en síntesis son:
b) Posee personalidad jurídica y el abajo firmante ostenta su representación
c) Cuenta con la clasificación y/o la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida
d) No está incursa en prohibición para contratar y se hala al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposición vigentes y con el Ayuntamiento de Alcantarilla en periodo ejecutivo.
e) Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle en caso de que la empresa fuera extranjera.
Que a requerimiento del Órgano de Contratación aportará, en el plazo establecido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Que la dirección de correo electrónico para realizar las notificaciones que se deriven del presente procedimiento es el siguiente:
Que completo los datos de contacto con la aportación de los siguientes:
Teléfono
Dirección
Y para que conste, firma la presente declaración en a fecha
FIRMA
ANEXO II
MODELO DE LA PROPOSICIÓN ECONOMICA
D/Xx...................., con DNI núm. ............, domiciliado en calle ...................., núm
............, de ...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País
...................., Teléfono ............, Fax ............, mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa , cuyo Código de Identificación
Fiscal es ............, y su domicilio social en calle ...................., núm ............, de
...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ,
Teléfono ............, Fax , conocedor de las condiciones exigidas para optar a la
contratación relativa a LOS SERVICIOS DE COLABORACION A LA GESTION TRIBUTARIA, LA RECAUDACION VOLUNTARIA Y EN PERIODO EJECUTIVO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, TRAMITACION DE MULTAS DE TRAFICO Y COLABORACION DE LA GESTION EN MATERIA CATASTRAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA A ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, y aceptando
íntegramente el contenido del mismo, se compromete a llevarla a cabo estando sujeta a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la cantidad ANUAL de............... euros, más el IVA de euros.
Lo que firma en....................,a....de............ de ....
FIRMA
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA.
D. /Dña , en nombre y representación de
la Sociedad……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL