Contract
1. DISPOSICIONES GENERALES.
La ejecución por FLENDER de servicios se regirán por las presentes Condiciones Generales de Servicios (en adelante, “las Condiciones Generales”), junto con las disposiciones adicionales que se establezcan en la oferta presentada por escrito por FLENDER (en adelante, la “Oferta”). Para que cualquier modificación de las presentes Condiciones Generales tenga validez, deberá constar en la Oferta o habrá de ser aceptada expresamente por escrito por FLENDER. En virtud de lo anterior, las cláusulas o condiciones que figuren impresas o manuscritas en los pedidos, cartas, órdenes de compra u otros documentos emitidos por el CLIENTE, se tendrán por no aceptadas por parte xx XXXXXXX a menos que FLENDER confirme expresamente y por escrito su aceptación a tales cláusulas o condiciones. La Oferta siempre tendrá validez por sobre estas Condiciones Generales, entendiéndose este documento parte integrante de la Oferta.
Las siguientes definiciones regirán para todos los términos en mayúscula que aparecen en este documento:
a. “Contrato” o “Acuerdo” significará la cotización xx XXXXXXX, estas Condiciones de Servicios y la orden de compra del Comprador, excluyendo los términosy condiciones complementarios que ésta contenga u otro documento representativo de la aceptación expresa de la oferta xx XXXXXXX según se establece en la cotización o un acuerdo integral suscrito por FLENDER y el Comprador para la contratación de Servicios.
b. “Servicios de Instalación en Campo” significará la instalación por parte xx XXXXXXX de los Materiales del Comprador en la Planta.
c. “Servicios de Reparación y Modernización en Campo” significará la reparación, modificación o modernización, todos o cualquiera de estos servicios, realizados por FLENDER sobre los Materiales del Comprador en la Planta, y en el caso de ciertas actividades, en un centro de reparaciones seleccionado por FLENDER.
d. “Servicios de Mantenimiento” significará el desarme, inspección y reensamblaje de los Materiales del Comprador en la Planta.
e. “Comprador” significará la entidad que adquiere los Equipos y/o que solicita los Servicios x XXXXXXX.
f. “Materiales del Comprador” significará el equipo, materiales, componentes y demás elementos a los que FLENDER debe prestar Servicios conforme al Contrato.
g. “Servicios” significará uno, algunos o todos de los siguientes servicios: Servicios de Instalación en Campo, Servicios de Reparación y Modernización en Campo, Servicios de Mantenimiento, y Servicios Técnicos.
h. “FLENDER” será FLENDER sociedad por acciones, x XXXXXXX SpA.
i. “Planta” significará la instalación del Comprador en la que FLENDER proveerá los Servicios de acuerdo con el Contrato.
j. “Proveedor” significará cualquier subcontratista o proveedor xx XXXXXXX de cualquier nivel que proporcione bienes o servicios, o ambos, en relación con las obligaciones xx XXXXXXX conforme al Contrato.
k. “Asistencia Técnica en Campo” significará el asesoramiento y soporte brindado al personal del Comprador por un representante xx XXXXXXX en el lugar con respecto a (i) las actividades de
instalación, inspección, reparación y mantenimiento realizadas por terceros en la Planta, y (ii) cualquier procedimiento de garantía de calidad recomendado para las actividades que se realizan en la Planta. La Asistencia Técnica en Campo no incluye la dirección, supervisión o regulación del personal, agentes y contratistas del Comprador.
l. “Servicios Técnicos” significará (i) la Asistencia Técnica en Campo, (ii) la inspección del equipo que hubiera sido desarmado por el Comprador o terceros, (iii) la evaluación técnica de las inspecciones realizadas por FLENDER, el Comprador o los subcontratistas del Comprador, o
(iv) la información técnica provista por FLENDER, incluyendo la interpretación de datos e informes.
m. “Partes de Terceros” significará las partes, componentes, equipo o materiales proporcionados por el Comprador, o que existen en los Materiales del Comprador, los cuales no fueron fabricados o suministrados por FLENDER, o que fueron originalmente provistos por FLENDER, y posteriormente reparadas, objeto de un servicio o alteradas en cualquier forma, por cualquier parte no vinculada x XXXXXXX.
2. PRECIO.
2.1 Los precios y las condiciones de pago indicadas en la Oferta se entienden válidas durante el plazo indicado por FLENDER en la Oferta y bajo las condiciones especificadas en la misma. En caso que la cotización xx XXXXXXX exprese el precio en dólares de los Estados Unidos de América, Euros o Unidades de Fomento (UF), se tomará en consideración el tipo de cambio dólar observado /euro o valor de la UF respectivamente informado por el Banco Central de Chile al día de la emisión de la factura;
2.2 Además de los supuestos previstos en estas Condiciones, en particular, en la Cláusula 14, los precios de la Oferta serán revisados y/o readecuados siempre que así se establezca en la Oferta, siguiendo el procedimiento allí previsto.
Sólo se interpretará que los precios son fijos durante toda la ejecución de los servicios si así resulta de modo expreso de la Oferta, caso en el cual igualmente será de aplicación lo previsto en la Cláusula 14.
2.3 La Oferta únicamente incluye la provisión de aquellos servicios expresamente detallados en la misma. Servicios no incluidos expresamente dentro del precio de la Oferta, no forman parte de la misma.
2.4 Se considera que la Oferta ha sido confeccionada en base a la legislación vigente a la fecha de su emisión. En consecuencia, cualquier modificación y/o alteración de la legislación vigente que afecte la economía general de la Oferta, será trasladada al precio en su exacta incidencia.
2.5 En caso que, por razones no imputables x XXXXXXX, fuera necesario realizar cambios en el alcance del objeto de la Oferta, debido a desviaciones en las condiciones técnicas y comerciales o económicas consideradas al cotizar así como relativas a las condiciones del lugar donde se ejecutará el servicio, las mismas serán previamente cotizadas por FLENDER a pedido del CLIENTE. FLENDER ejecutará los cambios sólo en caso que exista un acuerdo previo formalizado por escrito entre el CLIENTE y FLENDER que refleje el valor del cambio, su impacto en el alcance del contrato y del servicio, el plazo de ejecución y cualquier otra condición que resultare afectada por dichos cambios.
En el supuesto caso que por razones específicas de urgencia o cualquier otra que a criterio xx XXXXXXX justificara la implementación de los cambios sin la previa suscripción del acuerdo, ello
de ningún modo obstará al derecho xx XXXXXXX a las adecuaciones contractuales que reflejen el impacto de dichas desviaciones en el precio, plazos y demás condiciones.
3. FACTURACIÓN - CONDICIONES DE PAGO.
3.1 Salvo que algo distinto se estipulara en la Oferta, la facturación del precio se realizará mensualmente por avance en la ejecución del Servicio. FLENDER emitirá el informe de avance de la ejecución respecto del mes inmediato anterior y lo comunicará al CLIENTE para que éste efectúe la revisión y aprobación del mismo en un plazo no mayor a los cinco (5) días de recibido. Finalizado dicho plazo sin que el CLIENTE hubiera rechazado fundadamente el informe, se lo considerará aprobado tácitamente. Una vez aprobado el informe de avance, FLENDER emitirá la facturación correspondiente.
3.2 En caso divergencias en torno al avance real, FLENDER tendrá derecho a facturar el monto correspondiente a la porción de avance no discutida, quedando el avance restante para la resolución por las partes mediante las correspondientes negociaciones o de acuerdo a lo previsto para la resolución de conflictos en la Oferta. El monto discutido y que finalmente deba abonar el CLIENTE, devengará el interés previsto en la Cláusula 3.6 de estas Condiciones Generales, en caso que finalmente se diera razón x XXXXXXX total o parcialmente.
3.3 La Oferta podrá contemplar el pago de un adelanto en concepto de anticipo por parte del CLIENTE. En dicho supuesto, FLENDER no estará obligado a dar inicio con la ejecución del servicio ni ninguna de las obligaciones a su cargo hasta tanto dicho anticipo le hubiera sido efectivamente abonado.
3.4 Salvo que se estipule algo distinto en la Oferta, los pagos deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de recepción formal de la factura correspondiente por parte del CLIENTE.
3.5 El retraso en el pago se configurará con el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial.
3.6 En el evento de retraso en los pagos por parte del CLIENTE, éste tendrá que pagar x XXXXXXX, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago y hasta la fecha de efectivo pago, los intereses xx xxxx del pago retrasado establecidos en la Oferta o, en su defecto, a la tasa máxima de intereses autorizada por la ley.
3.7 En caso que el CLIENTE incurra en retrasos en los pagos acordados, FLENDER tendrá derecho a una extensión de tiempo para cumplir sus obligaciones y podrá suspender en forma inmediata la ejecución del contrato. En caso que tales retrasos fueran mayores a los TREINTA
(30) días, FLENDER tendrá derecho a terminar la contratación por culpa del CLIENTE. En ambos supuestos, sin perjuicio de requerirle al CLIENTE la realización de los pagos atrasados junto con el interés moratorio y de reclamarle los perjuicios adicionales causados. La decisión de suspender la ejecución no obstará a que FLENDER luego y en cualquier momento, de mantenerse el retraso, resuelva la contratación por culpa del CLIENTE.
3.8 La interposición de una reclamación por parte del CLIENTE, no da derecho al mismo a la suspensión, retención o deducción de los pagos contractuales. Queda excluido cualquier derecho de retención de pago por parte del CLIENTE. El CLIENTE sólo podrá exigir compensaciones únicamente a través de instancias judiciales.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN.
4.1 El plazo de ejecución empezará a correr a partir de la fecha en que se indique en la Oferta o, en su defecto, cuando el CLIENTE emita el correspondiente orden de inicio, la que será emitida con posterioridad al cobro por FLENDER del anticipo, en caso de que hubiera sido previsto.
4.2 Para que el plazo de ejecución sea exigible x XXXXXXX, es esencial que el CLIENTE cumpla estrictamente con los pagos pactados y las demás obligaciones que se encuentren a su cargo.
4.3 La efectiva ejecución de los servicios por parte xx XXXXXXX, de cualquiera de sus obligaciones, y el cumplimiento del plazo de ejecución, está condicionado al cumplimiento por parte del CLIENTE en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo previstas en la Oferta, en particular, aquellas descriptas en las Cláusulas 3.4., y 5.1. de estas Condiciones Generales.
En caso de demoras, incumplimiento o incorrecta ejecución por parte del CLIENTE de las gestiones, tareas, obligaciones y/o provisiones que se encuentran a su cargo, así como también la falta de colaboración del CLIENTE y la falta de limpieza en el lugar donde FLENDER ejecutará su prestación, implicarán una prórroga automática y reprogramación de los plazos por la misma cantidad de días de demora, sin perjuicio de los cargos que en concepto de días improductivos y/o mayores costos y demás daños y perjuicios FLENDER tendrá derecho a reclamar al CLIENTE.
4.4 Además de lo anterior, FLENDER tendrá derecho a la modificación del plazo de ejecución cuando:
a. El CLIENTE no entregue en plazo la documentación necesaria para la ejecución de las obligaciones por parte xx XXXXXXX.
b. El CLIENTE requiera modificaciones en el pedido o la Oferta, que sean aceptadas por FLENDER conforme lo previsto en la Cláusula 2.5. y que a juicio xx XXXXXXX requieran una extensión en el plazo de entrega.
c. En los casos de ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
d. Cualquier modificación o incumplimiento de lo previsto en las presentes por parte del CLIENTE, sea de índole técnica o comercial.
4.5 La demora por parte xx XXXXXXX respecto de plazos parciales acordados no será considerada incumplimiento en caso de que se diera cumplimiento con el plazo de ejecución total del servicio.
4.6 FLENDER ejecutará sus obligaciones de acuerdo con las normas técnicas que FLENDER se obligue a cumplir en su Oferta y que se encuentren vigentes al momento de la presentación de la misma. Si a la fecha de la aceptación de la Oferta o con posterioridad a ésta, se presentaran modificaciones a estas normas técnicas o se expidieran unas nuevas, el CLIENTE asumirá los mayores costos derivados de estos cambios y FLENDER tendrá derecho a modificar el plazo de ejecución a conformidad.
5. LUGAR DE EJECUCIÓN – OTROS CONTRATISTAS.
5.1 El lugar de ejecución del servicio es el previsto en la Oferta, siendo responsabilidad del CLIENTE y condición previa y esencial para la ejecución por FLENDER de sus tareas:
a. La ejecución en tiempo y forma, bajo responsabilidad y a cargo del CLIENTE, de los trabajos y provisiones que de acuerdo con la Oferta sean de responsabilidad del CLIENTE, así como de
toda tarea necesaria para que el lugar se encuentre en condiciones adecuadas para la ejecución del servicio así como garantizar que dicho sitio cumpla con las normas y regulaciones constructivas, de seguridad de todo tipo y cualquier otra exigencia establecida en la normativa legal o reglamentaria;
b. Obtener, en tiempo y forma todas las licencias y habilitaciones frente a todos los organismos que corresponda para posibilitar la ejecución y la posterior operación;
c. La entrega oportuna de toda la documentación requerida, permisos, licencias, autorizaciones y liberaciones necesarias, especialmente planos, así como la liberación y entrega en condiciones del lugar;
d. La realización de toda tarea necesaria para que todo el ámbito donde se desarrolle la prestación a cargo xx XXXXXXX, cumplan con los requerimientos exigidos para el correcto desempeño del servicio;
e. Garantice el pleno acceso x XXXXXXX, sus empleados, dependientes y subcontratistas, al lugar de ejecución.
5.2 FLENDER no tiene obligación de corroborar por sí la certeza o veracidad de informaciones, planos, datos, diseños, especificaciones técnicas, etc., proporcionados por el CLIENTE, bajo su responsabilidad. Consecuentemente, si lo suministrado por el CLIENTE no es correcto y como consecuencia de ello se produjeran daños – sea a terceras personas, dependientes o no del CLIENTE, o a cosas, propias de éste o de terceros –, perjuicios, fallas o deterioros en el edificio, instalaciones o los propios equipos que se montan, no cabrá imputarle x XXXXXXX ningún tipo de responsabilidad por estos conceptos, debiendo responder el CLIENTE como consecuencia de la incorrecta información suministrada.
5.3 En el caso de que se produjeran hallazgos a nivel del suelo o subsuelo, o bajo la superficie marina –del tipo artificial o natural, arqueológico, geológico, paleontológico, objetos o vestigios que puedan ser de valor artístico, arqueológico o histórico (incluso restos humanos), o cualquier objeto ajeno a la naturaleza del terreno– o cuando las condiciones del lugar de ejecución fueran distintas a las informadas por el CLIENTE, FLENDER informará al CLIENTE y solicitará instrucciones. En estos supuestos, FLENDER tendrá derecho a la adecuación de las condiciones contractuales que se vieran afectadas y en particular, tendrá derecho a la reprogramación de los plazos de ejecución, y al pago de los cargos que en concepto de días improductivos y/o mayores costos y demás daños y perjuicios hubiera sufrido.
5.4 El CLIENTE será el único responsable de coordinar la actuación de otros contratistas y terceros no contratados por FLENDER que se encontraren en el lugar de ejecución, para permitir la correcta ejecución por parte xx XXXXXXX de sus obligaciones. FLENDER participará de las reuniones de coordinación, si fuere debidamente convocado. Si la ejecución de las tareas a cargo xx XXXXXXX se viera de algún modo afectado por la actuación de dichos terceros, FLENDER tendrá derecho a la adecuación de los plazos contractuales y a percibir todos los gastos y mayores costos que ello le provocare.
6. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE DOCUMENTOS.
6.1 En caso de que el servicio previera la elaboración por parte xx XXXXXXX de documentación técnica o cualquier otro entregable (a modo de ejemplo, ingeniería) para la aprobación del CLIENTE, FLENDER los remitirá al CLIENTE para su verificación y aprobación o rechazo, de acuerdo a las condiciones previstas en la Oferta o documento aplicable.
6.2 El CLIENTE deberá expedirse por escrito aprobando o rechazando los mismos dentro del plazo previsto en la Oferta o, en su defecto, dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. El rechazo deberá ser fundado y con sustento en las disposiciones contractuales y técnicas aplicables. El silencio del CLIENTE, una vez transcurrido el plazo antes mencionado, será considerado como aprobación de la documentación entregada.
6.3 En caso de rechazo FLENDER presentará nuevamente la documentación, subsanando –en caso de corresponder– las observaciones del CLIENTE, aplicándose para la nueva versión el procedimiento previsto en la Cláusula 6.2.
7. ACEPTACIÓN – PRUEBAS Y ENSAYOS.
7.1 Una vez ejecutado el objeto de la Oferta, las Partes procederán a la recepción provisoria mediante la firma del acta correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación xx XXXXXXX de finalización. FLENDER comunicará ello al CLIENTE y fijará una fecha y hora para la verificación y firma del acta.
7.2 En caso que la Oferta previera la ejecución de ensayos, previo a la recepción provisoria, se llevarán adelante las pruebas y/o ensayos correspondientes, en fecha y horario a ser indicado por FLENDER y de acuerdo con las normas técnicas indicadas por FLENDER. Las pruebas serán realizadas por el personal xx XXXXXXX o por terceros, definidos por FLENDER.
7.3 El inspector indicado por el CLIENTE deberá pronunciarse por escrito sobre el resultado de las pruebas, inmediatamente después de la conclusión de las mismas, aún en el lugar de su ejecución. El no pronunciamiento del inspector en ese momento, implicará la tácita aceptación de los resultados de las pruebas por el CLIENTE.
7.4 En caso de ausencia del inspector en la fecha y hora fijadas para la realización de las pruebas o ensayos, éstos serán ejecutados normalmente y serán comunicados sus resultados por escrito al CLIENTE. Si el resultado fuera satisfactorio, se procederá a la recepción provisoria.
7.5 Cualquier prueba adicional que no esté prevista en la Oferta así como cualquier repetición injustificada de pruebas ya realizadas, serán de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien deberá correr con todos los costos, gastos y riesgos derivados de ello.
7.6 El personal del CLIENTE que asista a las pruebas deberá cumplir con las recomendaciones xx XXXXXXX. Adicionalmente, salvo pacto en contrario, todos los costos y gastos del CLIENTE derivados de la realización de las pruebas, incluyendo pero sin limitarse a transportes, hospedajes y viáticos, serán asumidos exclusivamente por el CLIENTE.
7.7 A todos los efectos legales y contractuales, habrá recepción provisoria tácita a la fecha en que FLENDER comunique la finalización de los trabajos, cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el CLIENTE o su representante no asista al acto de recepción previsto en la Cláusula o, en caso que se hubiera previsto la ejecución de ensayos, el acto previsto en la Cláusula 7.2.; o
b. Por vencimiento de plazo cuando, pese a la intimación fehaciente cursada por FLENDER comunicando la finalización de los mismos, el CLIENTE no se manifieste expresamente en el término de CINCO (5) días corridos; o
c. Cuando el CLIENTE utilice de cualquier modo y con cualquier objetivo, los trabajos o bienes, total o parcialmente, previo a la firma del acta de recepción. Toda utilización será considerada como una recepción sin reservas de los mismos.
7.8 Con la recepción provisoria operará la transferencia de la responsabilidad y riesgos consiguientes, considerándose cumplido el objeto de la Oferta.
8. GARANTIA.
FLENDER garantiza que los Servicios de Instalación en Campo, los Servicios de Reparación y Modernización en Campo, los Servicios de Mantenimiento o Supervisión, todos o algunos de ellos, así como cualquier Material suministrado por FLENDER con relación a los Servicios (en lo
sucesivo denominados como “Trabajo”), estarán libres de defectos de mano de obra y materiales, desde el inicio del Trabajo hasta treinta (30) días después de la terminación del Trabajo (en adelante, el “Período de Garantía del Trabajo en Campo”).
Si durante el Período de Garantía del Trabajo en Campo, FLENDER recibiera notificación inmediata por escrito indicando que el Trabajo no cumple con la Garantía de la Instalación en Campo, Garantía de Reparación y Modernización en Campo o Garantía de los Servicios de Mantenimiento o Supervisión, a su opción y por su cuenta y cargo, FLENDER corregirá el incumplimiento de lo pactado en la garantía mediante la reparación, ajuste o reemplazo de la parte defectuosa del Trabajo.
El periodo de Garantía de la reparación, ajuste o reemplazo de la parte defectuosa del Trabajo será de 30 días. Sin embargo, este periodo correrá al menos hasta el fin del periodo de garantía original. La reparación, ajuste o reemplazo de la parte defectuosa del trabajo no ocasionará la prolongación ni renovación o reemplazo de los plazos de garantía aquí establecidos.
FLENDER garantiza para cada porción de los Servicios Técnicos que (i) el asesoramiento, recomendaciones y tareas de su personal reflejarán un conocimiento y criterio profesional competente y (ii) la información técnica, informes y análisis entregados por FLENDER con relación a ellos reflejarán un conocimiento y criterio profesional adecuados, desde el inicio de la porción de los Servicios Técnicos y hasta el año posterior a la finalización de dicha porción de los Servicios Técnicos por parte xx XXXXXXX (en adelante, el “Período de Garantía de los Servicios Técnicos”). Si durante el Período de Garantía de los Servicios Técnicos, FLENDER recibiera notificación inmediata por escrito indicando que alguna porción de los Servicios Técnicos no cumple con la Garantía de los Servicios Técnicos, a su opción y por su cuenta y cargo, FLENDER proporcionará por segunda vez la porción de los Servicios Técnicos que no cumplen con la garantía.
El periodo de Garantía de la reparación, ajuste o reemplazo de la parte defectuosa del Trabajo será de 30 días. Sin embrago, este periodo correrá al menos hasta el fin del periodo de garantía original. La reparación, ajuste o reemplazo de la parte defectuosa del trabajo no ocasionará la prolongación ni renovación o reemplazo de los plazos de garantía aquí establecidos.
8.1 CONDICIONES DE LA GARANTÍA.
a. Que la recepción, el transporte, el almacenaje, mantenimiento durante el almacenaje, la instalación, (salvo cuando la instalación fuera realizada por FLENDER), prueba, operación y mantenimiento, incluyendo las tareas incidentales al respecto, de los Materiales del Comprador se realicen de una manera correcta y habitual bajo supervisión competente de conformidad con las recomen-daciones xx XXXXXXX en tanto fueran aplicables o, en ausencia de dichas recomendaciones o en tanto no fueran de aplicación, de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas de la industria de la energía eléctrica. Además, que los Materiales del Comprador no hayan sido operados fuera de las limitaciones especificadas por escrito por FLENDER y no hubieran sido objeto de accidente, alteración, abuso o uso indebido;
b. El Comprador, sin costo alguno para FLENDER, se encargará del desmantelamiento, remoción, reemplazo y reinstalación de equipos, materiales, estructuras o Materiales del Comprador, en el evento y al grado que sea necesario para que FLENDER cumpla con sus
obligaciones de la garantía, si estos no formaron parte del alcance de trabajo xx XXXXXXX conforme al Contrato;
c. Que todo trabajo con garantía se lleve a cabo sobre la base del horario habitual de un turno único y trabajo continuo, de lunes a viernes. En el caso de que el Comprador exigiera la corrección de partes comprendidas en la garantía fuera del horario de trabajo o en varios turnos adicionales, la porción correspondiente a las horas extra o turnos múltiples serán por cuenta y cargo del Comprador;
d. Que el Comprador, sin costo alguno para FLENDER, ponga a disposición sus instalaciones y personal de Xxxxxx (en tanto esto esté en concordancia con las clasificaciones de tareas del personal) para colaborar con FLENDER en el cumplimiento de sus obligaciones de garantía;
e. Que el Comprador, con respecto al Párrafo 4 anterior, reembolse x XXXXXXX todos los costos incurridos en el transporte del personal y las partes defectuosas, reparadas o reemplazadas hacia y desde la Planta.
8.2 CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES A LA ASISTENCIA TÉCNICA EN CAMPO.
En los casos en que FLENDER proporcione Asistencia Técnica en Campo, el Comprador será responsable de (i) la supervisión, dirección, reglamentación, y determinación del número de empleados, agentes o contratistas y sus funciones, y (ii) la planificación, cronograma, dirección y desarrollo del trabajo. Salvo que expresamente FLENDER acordará lo contrario por escrito, FLENDER, en ningún caso, deberá proporcionar, ni estará obligada a proveer Asistencia Técnica en Campo, directa o indirectamente a ningún competidor xx XXXXXXX, sus empleados, representantes o asesores.
8.3 CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES AL EXAMEN Y TESTEO DE DIAGNÓSTICO NO DESTRUCTIVO.
Las técnicas de examen y testeo de diagnóstico no destructivas empleadas por FLENDER representan las técnicas actualmente utilizadas por FLENDER para la detección de defectos (incluyendo indicaciones de desintegración o craqueado) y la evaluación de la condición de los Materiales del Comprador. Sin perjuicio de lo anterior, aún cuando estas técnicas actuales fueran empleadas de acuerdo con las normas detalladas anteriormente en esta disposición sobre la garantía, éstas podrían no detectar todos los defectos en los Materiales del Comprador (incluyendo las indicaciones de desintegración o craqueado), lo cual no constituirán un incumplimiento por parte xx XXXXXXX de sus obligaciones de garantía. El Comprador reconoce que FLENDER no será responsable por las consecuencias de los defectos no detectados, incluyendo las desintegraciones no detectadas.
8.4 MATERIALES Y LAS PARTES DE TERCEROS PROVISTAS POR EL COMPRADOR.
El Comprador garantiza que todas las Partes de Terceros que puedan ser objeto de cualquiera de los Servicios (a) serán totalmente compatibles con la respectiva parte, equipo o materiales del Fabricante del Equipo Original en cuanto a la forma, aptitud y función; (b) serán provistas en tiempo y forma x XXXXXXX en virtud del presente; y (c) podrán instalarse en la misma forma y dentro del mismo plazo que la respectiva parte, componente, equipo o material del Fabricante del Equipo Original.
El Comprador asume toda la responsabilidad y riesgo emergentes o resultantes de las Partes de Terceros y los Servicios sobre las Partes de Terceros. Las garantías y recursos establecidos en los puntos (a) y (b) anteriores no se aplican a las Partes de Terceros o Servicios para las Partes de Terceros, y FLENDER declara que no será responsable por ninguna garantía y recurso aplicables, sean éstos de origen legal, tácitos o expresos, u otros, para o respecto de las partes de terceros o los servicios sobre las partes de terceros.
8.5 EXCLUSIVIDAD DE GARANTÍAS Y REMEDIOS.
Las garantías establecidas en esta cláusula son garantías exclusivas y se incluyen en lugar de todas las demás garantías legales, expresas o implícitas la corrección de defectos en la garantía, en la forma y plazos establecidos anteriormente, constituyen la responsabilidad única xx XXXXXXX y el remedio exclusivo del Comprador por defectos de la garantía de los Servicios.
La garantía se extinguirá, independientemente de cualquier aviso, si el CLIENTE sin anuencia previa escrita xx XXXXXXX, hace o manda hacer por terceros, eventuales modificaciones o reparaciones en los trabajos o servicios que presenten algún defecto.
La responsabilidad xx XXXXXXX por defectos se extinguirá a la terminación del período de garantía.
Una vez finalizado el período de garantía se producirá la recepción definitiva del servicio objeto de la Oferta, mediante acta que deberán suscribir el CLIENTE y FLENDER dentro del plazo de cinco (5) días de finalizado dicho período. En caso que en dicho plazo no se hubiera suscripto el acta de recepción definitiva, entonces la misma se considerará tácitamente otorgada a la fecha de finalización del período de garantía.
9. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
9.1 Salvo por las causales expresamente previstas en la Oferta y las presentes Condiciones Generales, el contrato sólo podrá suspenderse de mutuo acuerdo entre las partes. En cualquier caso, cuando la suspensión tenga como causa hechos no imputables x XXXXXXX, el CLIENTE deberá pagar x XXXXXXX:
a. El precio de las tareas ejecutadas y bienes entregados a la fecha de suspensión.
b. Los costos que FLENDER deba asumir como consecuencia de la suspensión, incluyendo sin limitarse, al almacenaje, movilización o desmovilización, stand by, entre otros.
9.2 Adicionalmente, en el evento en que la suspensión se extienda por un período continuo o discontinuo de ciento veinte (120) días calendario, FLENDER podrá proceder con la terminación del contrato, sin que esa decisión de lugar a indemnización alguna a favor del CLIENTE, quien en caso de que la terminación fuera por causas que le fueran imputables, deberá abonar x XXXXXXX los conceptos previstos en la Cláusula 10.2. de las presentes Condiciones Generales.
9.3 Se considerará que existe una suspensión por causas no imputables x XXXXXXX en cualquier caso de huelga, xxxxx, obstrucción o bloqueos de caminos o del lugar de ejecución, paralización legal o ilegal de actividades por parte de personal del CLIENTE o de personal que de él dependa, que de algún modo afecte la efectiva ejecución por parte xx XXXXXXX de sus obligaciones.
9.4 En cualquier caso de suspensión, el reinicio de las actividades se realizará previa firma por el
CLIENTE y FLENDER de un acta en la que fijarán el plazo para el reinicio –que no podrá ser menor a los quince (15) días contados a partir de la firma de dicha acta–, la reprogramación y cualquier otra condición que resulte pertinente para resguardar los derechos de las partes.
10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
10.1 FLENDER podrá unilateralmente terminar el contrato de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, por cualquiera de las siguientes causas, sin lugar al pago de indemnizaciones a favor del CLIENTE:
a. Cuando se presente la disolución, liquidación o insolvencia del CLIENTE, la cual se presume cuando incurra en cesación de pagos, peticione su convocatoria de acreedores o propia quiebra, o sea declarado en quiebra.
b. Ante el retraso en el pago superior a treinta (30) días calendario.
c. Cuando el CLIENTE haya sido objeto de procesos de ejecución de cualquier tipo que, a juicio xx XXXXXXX, pongan en riesgo la capacidad del CLIENTE para cumplir con sus obligaciones.
d. Cuando el CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato o de cualquier disposición legal y/o reglamentaria que regule lo referente al objeto de la Oferta o las que estuviera directa o indirectamente obligado y cuya transgresión pudiera generar consecuencias de cualquier naturaleza para FLENDER.
e. Cuando el CLIENTE incumpla alguna de sus obligaciones bajo cualquier contrato y/o acuerdo vigente con FLENDER y/o cualquiera de sus afiliadas y/o vinculadas, siempre que no subsanara tal incumplimiento en los términos previstos en el contrato o acuerdo respectivo.
f. Cuando FLENDER sea colocada en imposibilidad de cumplir el contrato por causas ajenas a su control, durante un término continuo o discontinuo superior a noventa (90) días calendario.
g. Cuando el CLIENTE de forma unilateral y por causas que le sean imputables, decida suspender total o parcialmente la ejecución del contrato.
10.2 El contrato sólo podrá terminarse anticipadamente por las causas previamente establecidas en estas Condiciones Generales o en la Oferta, así como de mutuo acuerdo entre FLENDER y el CLIENTE. En todo caso, independientemente de la causa de la terminación anticipada, el CLIENTE se obliga a pagar x XXXXXXX al momento de la terminación lo siguiente:
a. El precio de los trabajos y servicios ejecutados, total o parcialmente, a la fecha de terminación.
b. Los costos y gastos ya incurridos para servicios no prestados a la fecha. El contrato puede ser terminado unilateralmente por el CLIENTE en el supuesto que FLENDER incumpla de forma grave y reiterada las obligaciones a su cargo y, adicionalmente, FLENDER no inicie acciones para remediar dicho incumplimiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que FLENDER reciba una comunicación escrita por parte del CLIENTE informándole las razones y motivos de su inconformidad. Si FLENDER incumpliera la obligación establecida anteriormente, el CLIENTE podrá terminar el contrato dando aviso escrito de ello x XXXXXXX.
11. MULTAS.
11.1 Salvo que algo distinto fuera establecido en la Oferta, por retrasos en el cumplimiento del
plazo final de ejecución de los servicios, corresponderá imponer x XXXXXXX una multa equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del ítem atrasado por cada semana o fracción mayor de tres (3) días corridos de demora respecto del plazo indicado en la Oferta o documento aplicable.
11.2 En ningún caso las multas aplicadas podrán superar en total la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la Oferta.
11.3 Las multas previstas en la presente Cláusula 11 sólo serán aplicables en la medida que las demoras fueran imputables exclusivamente x XXXXXXX y hubieran provocado daños al CLIENTE. Las multas aquí reguladas serán los únicos remedios y sanciones aplicables y se considerarán plenamente resarcitorias de todos los perjuicios que pudieran haber ocasionado los incumplimientos multados.
12. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
12.1 Salvo que la Oferta establezca algo diferente, la responsabilidad xx XXXXXXX por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluidas las relacionadas con defectos de los bienes y/o trabajos, multas, boletas de garantías, sanciones e indemnizaciones, no excederá en ningún caso el 10% del valor total del contrato u orden de compra. En ningún caso, FLENDER responderá por lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costos de inactividad o demoras, daño moral, ni cualesquiera perjuicios indirectos o consecuenciales.
12.2 La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal precisión limite en mayor medida la responsabilidad xx XXXXXXX.
13. CONTROL DE EXPORTACIONES.
13.1 Si el CLIENTE transfiere los bienes o trabajos entregados por FLENDER a un tercero en el exterior, el CLIENTE deberá cumplir con todas las regulaciones nacionales e internacionales aplicables del control de exportación y/o reexportación. En cualquier caso de tal transferencia de bienes, el CLIENTE cumplirá con las regulaciones del control de exportación de la República Federal de Alemania, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América.
13.2 El CLIENTE permitirá x XXXXXXX conducir revisiones del control de exportación. El CLIENTE, a petición xx XXXXXXX, proveerá puntualmente x XXXXXXX de toda la información referente al cliente final, a la destinación final y al uso final previsto de los bienes o trabajos, así como cualquier restricción del control de exportación existente.
13.3 El CLIENTE indemnizará y mantendrá x XXXXXXX libre de responsabilidad contra cualquier demanda, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste y daño que surjan de cualquier incumplimiento con las regulaciones del control de exportación por parte del CLIENTE, y el CLIENTE compensará x XXXXXXX por todas las pérdidas y costos resultantes de esto, a menos que tal incumplimiento no fuera causado por la culpa del CLIENTE. Esta disposición no implica un cambio en la carga de la prueba.
13.4 FLENDER no estará obligada a cumplir con el contrato si tal cumplimiento estuviera limitado por obstáculos o impedimentos derivados de regulaciones nacionales y/o internacionales del comercio exterior y aduaneras o cualquier embargo internacional u otras sanciones.
14. EQUILIBRIO ECONÓMICO.
14.1 Los precios ofrecidos por FLENDER en la Oferta se han establecido conforme a la legislación aplicable a la fecha de presentación de la misma. Si con posterioridad a su presentación entrara en vigor cualquier legislación o en general ocurriera alguna circunstancia imprevisible para FLENDER que afecte directamente el equilibrio económico del contrato, esto es, causando excesiva onerosidad –en el sentido de desequilibrio en las prestaciones y sacrificio agravado para FLENDER –, FLENDER notificará por escrito al CLIENTE de esta circunstancia y, en tal caso, las partes de mutuo acuerdo establecerán el impacto generado en los costos y precios inicialmente pactados, a fin de proceder con las acciones correctivas necesarias y mantener el equilibrio económico esperado.
14.2 Si con posterioridad a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que FLENDER notifique las circunstancias imprevisibles que afectan el equilibrio económico del contrato al CLIENTE, las partes no han podido ponerse de acuerdo con respecto al origen, contenido y extensión de la circunstancia imprevisible, y no han pactado las medidas de reajuste correspondientes en lo que refiere a precios, plazos y demás condiciones contractuales afectadas, FLENDER podrá terminar de modo total o parcial el contrato unilateralmente, sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna a favor del CLIENTE.
14.3 Lo aquí previsto es independiente del derecho xx XXXXXXX a la readecuación de precios que eventualmente se establezca en la Oferta.
15. LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE.
15.1 En el evento que los trabajos y/o servicios ejecutados incorporen algún tipo de software, FLENDER le otorgará al CLIENTE una licencia no exclusiva, libre de regalías, perpetua, no sublicenciable para usar dicho software únicamente en relación con los trabajos y/o servicios que el CLIENTE ha adquirido y con el fin exclusivo de operar y mantener los mismos, de acuerdo con el certificado de licencia o cualquier otra documentación entregada al CLIENTE por FLENDER.
15.2 Ni el CLIENTE ni terceros podrán modificar, reinvertir la ingeniería, descompilar, adaptar el software, extraer o derivar el código fuente, sin el consentimiento previo y expreso xx XXXXXXX. Dicho consentimiento también será requerido para llevar a cabo la reproducción o copia del software, salvo que se trate de una copia de seguridad (Backup) o con fines de archivo, de acuerdo con el certificado de licencia u otra documentación entregada al CLIENTE por FLENDER.
15.3 En caso que los trabajos y/o servicios contengan software de código abierto, el CLIENTE podrá usar el software de código abierto de acuerdo con las condiciones de licenciamiento descritas en la documentación del producto. En el evento de conflicto entre las condiciones de licenciamiento xx XXXXXXX y las condiciones de licenciamiento del software de código abierto, las condiciones de licenciamiento del software de código abierto prevalecerán con respecto a las porciones o partes del software que sean de código abierto.
15.4 La venta de bienes que incorporen algún tipo de software no implica la transferencia o cesión de los derechos de propiedad intelectual xx XXXXXXX sobre el software.
16. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
16.1 Ni el CLIENTE ni FLENDER tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que contraen, cuando tal incumplimiento total o parcial se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas de conformidad con la ley
aplicable y debidamente comprobadas por las partes.
16.2 Las penalidades o sanciones que eventualmente pudieran acordar ambas partes por incumplimiento de las obligaciones contractuales, no se aplicarán cuando la falta de cumplimiento se derive de un caso fortuito o fuerza mayor.
16.3 Las obligaciones afectadas por un evento de caso fortuito o fuerza mayor quedarán suspendidas hasta la fecha en la que el evento de caso fortuito o fuerza mayor haya sido removido, sin responsabilidad de la parte a quien correspondía dar cumplimiento a dichas obligaciones.
16.4 Si ocurriera un evento de caso fortuito o fuerza mayor que (i) no fuera remediable; o (ii) no fuera remediado en un plazo de noventa (90) días calendarios consecutivos, cualquiera de las Partes estará facultada para resolver el contrato unilateralmente, bastando para ello el envío de una comunicación escrita a la otra parte. En tal caso, ninguna de las partes tendrá obligación o responsabilidad alguna frente a la otra, no correspondiendo reclamar indemnización o penalidad alguna, salvo por el derecho xx XXXXXXX de percibir los montos correspondientes a los conceptos previstos en la Cláusula 10.2 de estas Condiciones Generales.
17. ESTIPULACIONES VARIAS.
17.1 Para todo efecto contractual entre las partes, el contrato celebrado se someterá a la ley y tribunales del país del domicilio xx XXXXXXX. Quedará excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada el 11 xx xxxxx de 1980.
17.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula precedente, cualquier reclamación, diferencia o conflicto que surja de o en conexión con la Oferta o la contratación deberá ser sometida –de modo previo al inicio de cualquier acción judicial– a los representantes que a esos efectos designe cada parte. Dichos representantes habrán de llegar a un acuerdo amistoso en un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de notificación de la existencia de una controversia. Dicho término podrá ser ampliado de común acuerdo hasta por un término igual.
Si no pudiera llegarse a un acuerdo amistoso, se recurrirá al arbitraje en los términos siguientes:
En contratos por un valor total superior a las UF 3.000 (unidades de fomento)
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometido a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El solo requerimiento de una de las partes a este respecto será evidencia suficiente de que las partes no pudieron resolver amistosamente el conflicto.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos, excepto el recurso de queja. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En contratos por un valor total igual o inferior a las UF 3.000 (unidades de fomento)
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones pactadas, o ejecución de los actos aquí pactados, o respecto de cualquier otro motivo relacionado de cualquier manera con este contrato, será resuelta en única instancia por un árbitro mixto de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”) vigente al momento de solicitarse el arbitraje. El CNA deberá designar al árbitro en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato irrevocable al CNA para este efecto.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
17.3 El CLIENTE solamente podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones, cuando haya previo y expreso acuerdo escrito entre ambas partes al respecto. FLENDER podrá, en cualquier momento, ceder el contrato a cualquiera de sus controlantes, subordinadas, afiliadas o vinculadas, sin autorización del CLIENTE.
17.4 Si durante la vigencia del contrato se crean nuevos tributos o si se presenta un aumento en
los tributos vigentes al momento de la presentación de la Oferta, dichos nuevos tributos y aumentos serán trasladados al precio de la Oferta y asumidos por el CLIENTE.
17.5 La información contenida en estas Condiciones Generales y en la Oferta entregada por FLENDER es confidencial y de propiedad xx XXXXXXX. De la entrega de la información no puede derivarse, ni constituirse o suponerse la transferencia, sin limitación, de patentes, derechos de autor, marcas registradas, licencias u otro derecho de propiedad intelectual, excepto por el derecho de utilizar dicha información de conformidad con los estrictos términos de la oferta presentada por FLENDER.
17.6 En el supuesto que un tercero interponga un reclamo o demanda directamente contra el CLIENTE por una supuesta infracción de derechos de propiedad intelectual a consecuencia de la ejecución de las obligaciones xx XXXXXXX, el CLIENTE deberá informar apenas tome conocimiento de dicho reclamo x XXXXXXX sobre este reclamo o demanda, a efectos que FLENDER tome pleno control de la estrategia de defensa. En caso que el CLIENTE decidiera no informar de inmediato x XXXXXXX y no otorgue x XXXXXXX pleno control directo de la defensa, FLENDER no tendrá responsabilidad alguna respecto del resultado o decisión judicial o extrajudicial, de manera que no responderá ante el CLIENTE por ningún concepto y ningún reconocimiento de daños y perjuicios en contra del CLIENTE será asumido por FLENDER.
17.7 Los títulos de las cláusulas y las secciones de estas Condiciones Generales se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente documento. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en estas Condiciones Generales tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
17.8 Las demoras u omisiones de las partes en el ejercicio de cualesquiera derechos contemplados en su favor no se considerarán ni se interpretarán como renuncias o dispensas en el ejercicio de los derechos que el contrato y/o las leyes aplicables le confieren.
17.9 FLENDER se reserva el derecho de cambiar el personal que presta Servicios conforme al Contrato. En tal circunstancia, FLENDER dotará de personal alternativo con capacitación similar y asumirá los gastos de traslado y vivienda adicionales relacionados con la dotación de personal alternativo.
17.10 La prestación de los Servicios en la Planta podría implicar la generación de sustancias peligrosas según la definición de este término bajo la ley chilena, y las normas o reglamentaciones emitidas en virtud de dicha ley vigente (Los residuos peligrosos generados, en adelante, se denominan “Residuos Peligrosos”).
17.11 El Comprador, a su cargo y de acuerdo a la ley y las normas, reglamentaciones y decretos aplicables, deberá (i) proporcionar contenedores para los Residuos Peligrosos x XXXXXXX, (ii) designar una zona de depósito en la Planta cerca del lugar donde se realizan los Trabajos en la que se deberán ubicar los contenedores; y (iii) manipular, almacenar y proceder a la disposición de los Residuos Peligrosos.
17.12 El Comprador deberá cumplir con todas las regulaciones de seguridad a nivel nacional y local aplicables a la Planta y al equipo donde FLENDER efectuará el trabajo. FLENDER no estará obligada a iniciar o efectuar el trabajo a menos que el Comprador cumpla con todos los requerimientos de seguridad de la Planta. En caso de que el Comprador no cumpliere con las medidas de seguridad, FLENDER podrá suspender los trabajos mientras el Comprador corrige los incumplimientos. En cuyo caso, si FLENDER incurriese en gastos o tuviera que extender el plazo de cumplimiento como consecuencia de dicha suspensión, FLENDER estará facultada a
hacer los ajustes en el programa, precio y/o realizar cualquier modificación al Contrato que considere razonables.
Si cualquier disposición de estas Condiciones Generales fuese prohibida, resultare nula, ineficaz o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes aplicables al contrato, las demás estipulaciones de estas Condiciones Generales le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para las partes, a menos que la disposición prohibida, nula, ineficaz o inexigible fuese esencial al contrato, de manera que la interpretación o cumplimiento del mismo en ausencia de tal disposición no fuese posible.