CONVENIO DE COOPERACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ADDENDUM
CONVENIO DE COOPERACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Y
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
En Santiago de Chile, a cuatro xx xxxxx de 2016, entre la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, representada para estos efectos por su Presidente, xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, cédula nacional de identidad número 0.000.000-0, chileno, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Compañía N“* 1140, T Piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante, “Corte Suprema”: y la BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, representada para estos efectos por su Director, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cédula nacional de identidad número 0.000.000-0, chileno. Director Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, ambos domiciliados en Edificio del Congreso Nacional, calle Victoria S/N, comuna de Valparaíso, Región de Valparaiso, en adelante la “Biblioteca”, se ha convenido la siguiente modificación de convenio:
PRIMERO: Antecedentes generales y obligaciones contraídas.
Por convenio de fecha 30 de enero de 2007, la Corte Suprema y la Biblioteca suscribieron un convenio de cooperación, el que tenía como objetivo general intercambiar y compartir infonnación relevante contenida en las Bases de Datos de ambas instituciones, en aquellas materias de interés a la función pública que se les impone por mandato constitucional y legal.
A través del referido convenio, la Corte Suprema permitiría a la Biblioteca del Congreso Nacional el acceso a su repositorio actual de Jurispnjdencia, Auto Acordados y otros datos o información que se estimare de interés para ella, conforme a las condiciones, términos y programa que en él se expone.
Por su parte, la Biblioteca permitiría a la Corte Suprema acceso a los textos, antecedentes e historia de las normas jurídicas disponibles en su Sistema de Información Legislativa, de manera actualizada.
SEGUNDO; Consideraciones Generales.
L Que ambas instituciones tienen objetivos comunes y/o complementarios que importan un mayor y mejor acceso a la información por parte de sus usuarios y progresivo desarrollo tecnológico, para lo que se tiene en consideración que la colaboración entre ellas pemiitirá aprovechar al máximo sus potenciales.
II. Que ambas instituciones han mantenido en el tiempo su interés de realizar un trabajo efectivo
en conjunto y su coordinación, a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.
III. Que desde hace un tiempo, ambas instituciones han trabajado cooperativamente y se han Inter-relacionado en reuniones técnicas a través de los Departamentos y Direcciones vinculados a las diversas áreas de interés, en pro de lo acordado en el convenio referido en la cláusula precedente.
IV- Que durante el desarrollo de las mesas de reuniones técnicas que se han celebrado entre ambas Instituciones, se advirtió la necesidad de ampliar el convenio suscrito y señalado en la cláusula precedente, ante el amplio espectro de posibilidades de interoperabilidad orientada a la colaboración y/o cooperación mutua, tanto en áreas de la investigación, del desarrollo técnico, tecnológico y de innovación, asesorías y capacitaciones a recursos humanos.
V. Que en virtud de lo recién expuesto, ambas partes estiman de suma utilidad y oportunidad ampliar el convenio actualmente vigente, individualizado en la cláusula primera de este documento, mediante la suscripción de un addendum que pennita un aprovechamiento más óptimo de los recursos y una cooperación activa en el desarrollo de temas de interés común, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se indican.
TERCERO: Finalidad de la colaboración y obligaciones mutuas.
El presente convenio marco de colaboración y/o cooperación tiene por objetivo establecer los lineamientos generales, enmarcar y coordinar las actividades y proyectos que emprenderán en conjunto la Biblioteca y la Corte Suprema, en los campos de desarrollo de nuevas tecnologías, prestación de servicios tecnológicos, procesos y hen’amientas tecnológicas y de innovación, transferencia de tecnologia, colaboración en materias de adquisición bibliográfica e innovación en servicios de información, en particular, préstamo interbibliotecario, asesoramientos, capacitación de recursos humanos, interconexión e interoperabilidad, que permita un mayor y más eficiente acceso al acervo bibliográfico, archivistico y documental, jurídico y de la historia politica legislativa del país que poseen ambas instituciones.
Cada institución podrá proponer a la otra las actividades que crea convenientes y que estén contempladas en el objeto del presente addendum de convenio.
Sin peiiuicio de lo anterior, la Biblioteca autoriza a la Corte Suprema para ofrecer en la página web del Poder Judicial las versiones actualizadas de los Códigos y Leyes de la República, y su reproducción y distribución, tanto en fonnato digital como impreso, a todos los miembros del Poder Judicial, con expresa mención de la fuente de origen.
CUARTO; Constitución de Mesas Técnicas y Protocolos.
Ambas partes acuerdan que las actividades y proyectos recién referidos, que se realicen dentro del marco de este addendum de convenio, deberán ser definidas(os) en mesas de trabajo constituidas por los coordinadores técnicos elegidos por cada parte. Jefes de Departamento, Jefe de Unidad y/o Director, o demás especialistas en el área que se trate y que se designe por cada una de ellas y, en general, por quienes cuya gestión y competencia se encuentre involucrada en el desarrollo e implementación de la respectiva actividad o proyecto. De los acuerdos que se adopten quedará constancia en un Protocolo de Trabajo que se anexará y formará parte integrante de este Convenio. En dicho instrumento deberá señalarse el proyecto o actividad a desan-ollar, sus objetivos, etapas, compromisos, responsables, recursos técnicos y demás estipulaciones y condiciones que estimen los intervinientes.
QUINTO: Coordinadores técnicos.
Las partes comparecientes designarán un coordinador técnico que las represente, que actuará como canal de comunicación entre ambas instituciones, y cuyas funciones principales serán:
a) Intervenir en la definición, detenninación e implementación de los proyectos colaborativos y/o cooperativos a desabollar;
b) Proponer las acciones tendientes a dar cumplimiento al objeto del presente instnjmento;
c) Velar por la buena marcha y el cumplimiento de sus objetivos, acordándose en cada caso, los plazos y formalidades que correspondan:
d} Dar seguimiento al desarrollo de este instrumento; y
e) Las demás que acuerden las partes.
SEXTO; Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual resultantes de los procesos, asesorías, desarrollos tecnológicos y/o de innovación y, en general, de todo aquello que haya tenido su origen en una actividad y/o proyecto cooperativo y/o colaborativo entre ambas instituciones y los protocolos respectivos, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportes.
SÉPTIMO: Responsabilidad.
Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieren impedir la continuación del presente convenio o de sus instrumentos derivados.
OCTAVO: Aclaraciones, adiciones y/o modificaciones.
El presente addendum podrá ser aclarado, modificado y/o adicionado de común acuerdo por las partes, en pro de la precisión, comprensión, implementación y ejecución del mismo, a través de los anexos que fueren pertinentes y que se entenderán fonnar parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales,
NOVENO: Resolución de Conflictos.
Las partes acuerdan expresamente que el presente convenio es producto de la buena fe de ambas, orientado a ser un aporte jurídico de relevancia tanto para ellas como para la comunidad jurídica, por lo que se comprometen a poner todo de su parte para el armonioso desan’ollo de las actividades conjuntas que se efectúen en su mérito.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de producirse algún desacuerdo en la interpretación, ejecución, cumplimiento, modificación, tramitación y/o aplicación de este instrumento, tanto durante su vigencia o a causa de su término anticipado, ello será notificado vía con-eo elecü’ónico y/o carta certificada a los coordinadores señalados en la cláusula V precedente, los que intentarán por todos los medios a su alcance buscar amigablemente la solución para llegar al resultado más conveniente para la continuidad de este acuerdo o la más óptima conclusión del proyecto objeto del mismo, según sea el caso.
Si persistiera la diferencia por más de treinta (30) días corridos desde que una de las partes haya notificado por escrito detenninada diferencia a la otra, -ya sea por carta certificada o correo eíectrónico- se entenderá que ambas partes han optado por darle término anticipado al acuerdo, reemplazando esta notificación al aviso de término anticipado establecida en la cláusula décima de este instmmento.
DÉCIMO: Vigencia.
El presente convenio comenzará a regir a partir de la resolución que lo apruebe, con una duración de dos (2) años, renovándose automáticamente por periodos de un año sucesivamente si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término, comunicación que deberá hacerse por escrito
mediante una carta certificada dirigida al domicilio de la contraparte con una antelación de a lo menos 60 (sesenta) dias corridos desde la fecha en que se desea dar término al acuerdo.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner ténnino anticipado al convenio, cuando medie incumplimiento de los compromisos mutuamente adquiridos de la contraparte y/o por causales fundadas atingentes a su quehacer bibliotecológico, dando aviso por escrito mediante una carta certificada dirigida al domicilio de la contraparte con a lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de término,
DÉCIMO PRIMERO; Vigencia de estipulaciones de convenio suscrito.
En todo lo no modificado por el presente acuerdo y que no sean contrarias al mismo, permanecerán integras las estipulaciones contenidas en el convenio de fecha 30 de enero de 2007.
DÉCIMO SEGUNDO; Personerías.
La personería del Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx para suscribir este addendum en representación de la Biblioteca del Congreso Nacional, consta en el acuerdo primero de la sesión N® 12/2012 de la Honorable Comisión de Biblioteca de fecha 14 de diciembre de 2012, y la personería del señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, para representar a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, consta en Acuerdo del Pleno de la Corte Suprema, de 18 de diciembre de 2015 y en el articulo 509 del Código Orgánico de Tribunales.
DÉCIMO TERCERO: E je m p la re s ^ /
El presente Xxxxxxxx se suscritó en dos ^ m p la re s de igual tenor y fecha, quedando uno para cada parte. , / /