LICITACIÓN ABREVIADA Nº 331569
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 331569
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA A PRESTARSE EN EL PREDIO PROPIEDAD DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, SITO EN CAMINO ONCATIVO 3085, ESQ. CAMINO XXXXXX.
ARTÍCULO 1º - NORMAS APLICABLES.
En todo lo no previsto por el presente Xxxxxx, rige lo dispuesto por el Tocaf y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
ARTÍCULO 2º – OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la contratación del Servicio privado de vigilancia presencial en las instalaciones del Predio de la Intendencia de Montevideo, sito en Camino Oncativo 3085 esquina Camino Xxxxxx.
El objeto de licitación será el servicio de:
UN VIGILANTE DE SEGURIDAD CON ARMA, 24 HORAS DIARIAS, Y PARA TODOS
LOS DIAS DEL AÑO (INCLUYENDO LOS DÍAS FESTIVOS). En jornada de ocho horas.
La prestación de este servicio incluirá el control de accesos, vigilancia y seguridad en las instalaciones y edificios del Predio, tanto de personas como de vehículos y se realizará de acuerdo con las previsiones del presente pliego y con aplicación de la legislación aplicable.
Se debe comunicar a las Oficinas Centrales del Departamento de Desarrollo Ambiental, el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante el Servicio, así como también la nómina de personas seleccionadas para desarrollar las tareas.
El Servicio se prestará con un vigilante, con porte de arma, en el horario de 00:00 a 24:00, de lunes a domingos y feriados, en jornadas de ocho horas por un plazo de seis (6) meses.
La empresa contratante deberá proveer al vigilante de los siguientes implementos necesarios para realizar las tareas competentes:
Equipo de comunicación permanente con la Base de Operaciones (handy o teléfono móvil)
Linternas o focos de largo alcance para el turno nocturno
Arma de fuego
Chaleco antibalas
e) Central de asistencia y prestación de ayuda inmediata mediante un equipo de apoyo las 24 horas del día para casos de emergencia, fuego, vandalismo, etc.
Tareas a realizar incluídas en el Servicio de Seguridad y Vigilancia
a) Tareas de Seguridad y Vigilancia en el área de referencia.
b) Salvaguarda de todo bien que se encuentre dentro de los límites del predio a vigilar.
c) Control de accesos, vigilancia y seguridad en las instalaciones y edificios del Predio, tanto de personas como de vehículos
Ejercer la vigilancia y protección de las personas y de los bienes, en la instalación en la que presta su servicio y, en general, impedir las actividades delictivas y las infracciones.
Inspección visual del estado aparente de todo tipo de instalaciones. Cualquier incidencia o avería que se observe se deberá reflejar en el parte diario, sin perjuicio de informar inmediatamente a los responsables de la Fundación
Conocer detalladamente la instalación objeto de su protección.
Conocer y cumplir las normas e instrucciones referentes al servicio.
i) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
El pago se realizará mensualmente de acuerdo a la cantidad de horas efectivamente realizadas.
ARTÍCULO 3: DATOS
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobrentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio, la I.M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 4º - ANTECEDENTES.
Los licitantes deberán poseer por lo menos tres (3 ) antecedentes y/o referencias de realización de trabajos similares realizados en instituciones públicas y/o privadas en los últimos dos (2) años, debiendo indicarlo en su propuesta, y proporcionar todos los datos señalados en el cuadro de presentación de antecedentes a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.
La presentación del listado de trabajos realizados, se documentará de acuerdo al formato adjunto:
Presentación de antecedentes.
Nombre del contratante |
Año en que se prestó el servicio |
Monto del contrato |
Cantidad de personal asignado al contrato |
Plazo de Contratación |
Persona de contacto |
Teléfono |
Breve descripción |
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En caso de no presentar el listado con los datos solicitados, o de constatarse datos erróneos o falsos, se podrá desestimar la oferta, independientemente de otras acciones que puedan realizar la Administración.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con esta Administración en los últimos cinco (5) años.
Las empresas que se presenten a esta licitación deben contar con la habilitación del Ministerio del Interior, Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.FE) debidamente documentada, y tener como mínimo un (1) año de experiencia en el rubro seguridad y vigilancia. Si al momento de la apertura de ofertas la empresa oferente no tuviere vigente la habilitación del DI.GE.F.E, podrá presentar la constancia de solicitud de renovación de la habilitación como empresa de seguridad y vigilancia, teniendo en cuenta que no podrá comenzar a prestar el servicio contratado hasta no contar con la habilitación correspondiente.
ARTÍCULO 5º - FORMALIDADES DE LA PROPUESTA
Las ofertas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior.
El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una copia simple en papel, con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX al 00000000, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR EL OFERENTE EN EL ACTO DE APERTURA:
En el acto de apertura de propuestas los licitantes deberán exhibir:
DI.GE.F.E.: Habilitación correspondiente vigente o constancia de solicitud de renovación de la habilitación, expedida por el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 6º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 7º - PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación o a partir de la fecha que indique la IM.
ARTÍCULO 8º.- INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES.
En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad Departamental, el Departamento de Desarrollo Ambiental, se reserva el derecho de suspender la vigilancia contratada, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio cumplido.
En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales que afecten al adjudicatario, se harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
ARTÍCULO 9º.- CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.
El Departamento de Desarrollo Ambiental o en quien éste delegue, serán los únicos interlocutores y referentes válidos, les corresponde la supervisión de la empresa adjudicataria, (salvo resolución superior en contrario), siendo privativo de los mismos el control cualitativo y cuantitativo de: las tareas, documentación exigida, asistencia y permanencia del personal, materiales empleados, maquinaria utilizada, y todo otro elemento que se considere necesario controlar para el buen cumplimiento de lo acordado.
- Planillas de trabajo diario. Se utilizarán para el control de trabajos diarios; en las mismas se detallará: horario y tarea que desempeña cada operario, nombre del mismo y Cédula de Identidad. Dicha planilla deberá realizarse con copia, quedando esta última en poder de la empresa y el original deberá presentarse mensualemte en las Oficinas Centrales del Departamento de Desarrollo Ambiental.
- Sin perjuicio del numeral precedente, este Departamento podrá disponer cualquier otro mecanismo de control que considere oportuno implantar, en particular tarjetas de asistencia, las cuales deberán ser suministradas por la Empresa.
- Se controlará asimismo, cuando corresponda, que el personal en servicio de la empresa de vigilancia tenga permiso para portar armas otorgado por el DI.GE.FE.
ARTÍCULO 10º.- VISITA DEL LUGAR.
Los oferentes deberán realizar una visita de carácter obligatorio al predio objeto de este llamado, sito en Camino Oncativo 3085 , esq. Camino Xxxxxx, la que deberá ser coordinada en las Oficinas Centrales del Departamento en el horario de 10:00 a 16:00 hs por el teléfono 1950-2060,
Por dicha visita se les dará una constancia.
El oferente adjuntará a su oferta fotocopia de dicha constancia.
De comprobarse que no fué realizada la visita la oferta podrá ser rechazada sin derecho a reclamación alguna
ARTICULO 11º - PRECIO
Se establecerá solamente en moneda nacional uruguaya, por mes, debiéndose formular la oferta por la totalidad de los trabajos a efectuarse incluyendo el personal, todos los gastos y equipamiento necesario, y discriminando todo impuesto que corresponda. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dicho/s impuesto/s está/n incluidos en el precio establecido.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros.
Cuando los oferentes no hagan referencia al descuento pronto pago en su oferta, se entenderá que el precio se mantiene sin descuentos sin importar la fecha de cobro.
ARTÍCULO 12º: DESCUENTOS A APLICAR:
La administración tomará el monto mensual cotizado del servicio (impuestos incluidos) y dividirá entre las horas a trabajar en el mes, para la determinación del valor hora/ hombre promedio, a los efectos de los descuentos que correspondan por faltas, llegadas tarde, etc.
ARTÍCULO 13º -AJUSTE DE PRECIOS.
Los precios cotizados en moneda nacional se ajustarán en forma semestral mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po (1 J/Jo)
donde:
P = valor actualizado.
Po = valor a precios de licitación.
J/Jo = índice de variación xxx Xxxxx (Grupo 19, subgrupo 08) *.
Ajustándose el 1º de Enero y el 1º de Julio de cada año.
Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
* En caso de no existir laudo se regirá por la variación de la B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones).
ARTICULO 14º - FORMA DE PAGO
El pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el proveedor o acreedor.
A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluidos en el instructivo de inscripción en el XXXX .-
En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.-
El pago se efectuará mensualmente de acuerdo con las horas de servicio computadas, debiendo el adjudicatario presentar la solicitud correspondiente en las oficinas de la Contaduría General.
En caso de inasistencias, el referente de la Administración deberá conformar la factura con los descuentos correspondientes.
El pago de cada factura se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La IM podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago en moneda nacional se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés para empresas grandes y medianas, moneda nacional no reajustable, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
ARTÍCULO 15º - EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al criterio de menor precio ofertado sin considerar descuento pronto pago.
Aquella oferta en la cual se verifique que el precio cotizado no cubre los costos operativos de mano de obra, no será tenida en cuenta.
ARTÍCULO 16°: MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES
La IM podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 17º: ADJUDICACIÓN.
La IM se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, adjudicar parcialmente, así como de anular el proceso de licitación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
La adjudicación será en forma Global, es decir, a un solo oferente.
ARTÍCULO 18º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la I.M. podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la I.M. podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en las Oficinas Centrales del Departamento de Desarrollo Ambiental dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la formalización del contrato y allí se le indicará el día a partir del cual comenzará a prestar el servicio. La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 19º: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1) El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándolos en un todo de acuerdo con el pliego de condiciones, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente se le indicarán al responsable de la empresa. La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgará derechos para actuar contrariamente a lo establecido.
2) Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
3) Proveer todos los materiales, herramientas, identificación con foto, elementos de seguridad que estén autorizados a portar por parte de las dependencias correspondientes (en caso xx xxxxx se deberá presentar fotocopia de la habilitación de porte xx xxxxx por cada uno del personal asignado), enseres personales, equipos de comunicación, uniformes con identificación de la empresa y calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.
4) Todo el personal que contrate la empresa adjudicataria deberá:
- Ser mayor de 18 años.
- Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de
Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la
Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
- Portar en su uniforme y en forma visible el carné de identificación personal otorgado debidamente.
-Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
-Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.074).
- Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Esta documentación deberá ser presentada en su totalidad y debidamente planillada al inicio del contrato y en cualquier momento que le sea solicitado por la I.M., a lo largo del período del contrato).
Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
Registrar su asistencia y permanencia mediante tarjeta de registro de asistencia u otro sistema de control que se imponga.
5) Informar las variaciones en el sueldo del personal afectado a la vigilancia durante vigencia del contrato.
6) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
7) Suministrar nombre y número de teléfono del responsable de la vigilancia con el cual poder comunicarse en cualquier momento.-
8) Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, asimismo controlará que los trabajadores no salgan con bultos sin el respectivo control de la parte de vigilancia.
9) La Empresa deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción del MTSS, aportes al BPS y constancia de Xxxxxxx contratados.
10) El adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños a su personal, a terceros y a propiedades o bienes públicos o privados. De producirse daños, el adjudicatario será responsable de la reparación de los perjuicios que le sean imputables.
11) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos causados en ocasión del desempeño de su actividad. Indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate responsabilidad de sus operarios por omisión o negligencia o trato inadecuado de los equipos y materiales.
12) Se prohíbe el uso de publicidad ajena a la empresa en la vestimenta y en los equipos.
13) El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, debiendo incluir como mínimo el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y los seguros contra daños a terceros. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
14) El patrimonio objeto que se custodia en el predio de referencia es de un importante valor económico para esta Administración, por lo tanto se exigirá al adjudicatario contar con personal adecuado para proveer a esta Administración de un eficiente servicio de vigilancia.
ARTÍCULO 20º - OBLIGACIONES ESPECIALES.
a) Ley 18.098.
La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, establecidas por los Consejos de Salarios, así como categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. A esos efectos regirá lo establecido en el Art. 58 del PCGCO. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 en concordancia con Ley 18.251-
La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 21º.- XXXX.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 22º: RESCISIÓN Y SANCIONES.
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 23º.- INCUMPLIMIENTOS
La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará a la aplicación de las sanciones genéricas establecidas en el artículo. anterior (RESCISIÓN Y SANCIONES).
ARTÍCULO 24º: MULTAS
Si por causas imputables al contratista, no se cumpliera con el trabajo en la forma solicitada, se le podrá aplicar una multa de entre 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) y 15 U.R. (quince unidades reajustables) por cada incumplimiento según la gravedad.- .
ARTÍCULO 25º - SUSPENSIÓN DEL PAGO.
Cuando la I.M. constate que la empresa adjudicataria no cumple con el servicio ofrecido en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender el pago hasta que se regularice el servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 26º - CESIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
ARTÍCULO 27º - CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL O CERTIFICADO ÚNICO DE PROVEEDOR.
La IM exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, tener al día el Certificado Único Municipal o Certificado de Proveedor al día, expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la IM.
Dicho certificado será expedido por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Piso 1½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 28º - CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas al proveedor que hizo la consulta, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar en Compras - Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en el sito web de Compras Estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 29º: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a la Unidad Atención a Proveedores con la documentación necesaria y el número provisorio asignado, a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
Asimismo, a partir del 6 xx Xxxxx de 2015, también se exige que los oferentes se encuentren inscriptos en el XXXX (Registro Único de Proveedores Estatales) para poder ser adjudicatarios.
Una vez en estado “ACTIVO” en XXXX quedarán en condiciones de ser validados en el Registro de Proveedores de la IM.
Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado "ACTIVO" en XXXX, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Para
obtener más información sobre la inscripción XXXX visitar el
portal
de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE),
responsable del funcionamiento xxx XXXX.
De lo contrario podrá consultar via mail o personalmente en el Servicio de Compras- Atención a Proveedores, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 30º - RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.