CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD RADIAL
UNIVERSIDAD
NACIONAL AGRARIA - LA XXXXXX
COMITÉ ESPECIAL
Contrato No.010-2007
CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD RADIAL
Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Publicidad que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX, con R.U.C. 20147897406 con domicilio real en Xxxxxxx Xx Xxxxxx X/X - Xx Xxxxxx debidamente representada por su Vicerrector Administrativo el Ingeniero XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. 06254826 ,nombrado con Resolución TR No.748-2006-UNALM de fecha : 03/11/2006 ; a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y de otra parte el postor : GRUPO RPP S.A (Radio Programas del Peru) con R.U.C 00000000000, con domicilio legal : Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx Xxxxxx, debidamente representado por el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX con D.N.I No. 08225829, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.-
LA UNALM, es una entidad dedicada a la formación en Educación Superior Universitaria, que se encuentra ubicada en la Xx. Xx Xxxxxx x/x, xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; solidamente preparados no solo a nivel académico y tecnológico, sino también con profesionalismo, integridad y calidad humana.
El GRUPO RPP (Radio Programas del Perú) es una empresa dedicada a la Difusión y Publicidad Radial, prensa Hablada.
CLÁUSULA SEGUNDA.-
LA UNALM, de acuerdo al Artículo No. 145º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, dentro de la clasificación de servicios personalísimos se encuentra expresamente incluidas, las contrataciones de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen, por consiguiente con Resolución TR No.008-2007-UNALM de fecha: 12 de Enero del 2007, se aprueba la exoneración del Proceso de Selección correspondiente, para la contratación de los Servicios personalísimos del Grupo RPP S.A, para que inicie la publicidad radial del Concurso Admisión 2007-I.
Por estas consideraciones de conformidad con las normas citadas, el Grupo RPP S.A cumple con las condiciones para la exoneración del proceso de selección que corresponde a servicios personalísimos para que efectúe la cobertura del Servicio de Publicidad Radial para el Concurso de Admisión 2007-I,
LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA acuerdan que el presente Contrato es de obligatorio cumplimiento entre ambas partes y se regula por las normas del Título V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; en todo caso, son de aplicación supletoria las normas del Código Civil del Perú.
CLÁUSULA TERCERA.- DEL OBJETO
EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con el Servicio de Publicad adjudicado a LA ENTIDAD según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas y de conformidad con la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA; la misma que es la siguiente:
GRUPO RPP S.A |
|
|
|
|
DURACION DE SPOT |
CANTIDAD |
EDICION |
HORARIO |
VALOR s/. |
15" por aviso |
30 avisos |
Nacional |
06:00 a.m hasta 08:00 a.m |
33,502.00 |
20" por aviso |
30 avisos |
Nacional |
Rotativo |
5,105.00 |
TOTAL : |
38,607.00 |
CLÁUSULA CUARTA.-La conformidad del servicio estará a cargo del Jefe de la Oficina de Estudios (Admisión) de LA ENTIDAD.
Dicho funcionario de LA ENTIDAD tiene la responsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL CONTRATISTA guarde estricta conformidad con las Especificaciones Técnicas ofertadas, pudiendo formular un Acta con las Observaciones que se estimen convenientes.
Queda claramente establecido que la “Recepción Conforme” no enerva el derecho de LA ENTIDAD a efectuar reclamos posteriores por defectos o vicios ocultos en el servicio de Publicidad, sin perjuicio del pago de indemnización por daños y perjuicios ocasionados y de las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 233 y 234 del D.S No. 084-2004-PCM Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA se obliga a:
Prestar el servicio materia del presente Contrato en perfectas condiciones, en cumplimiento de los Principios señalados en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Cumplir fielmente con lo señalado en su propuesta técnica y propuesta económica.
Haber examinado toda la información y condiciones que LA ENTIDAD le proporcionó, por lo que EL CONTRATISTA reconoce que no tendrá derecho a reclamar ningún pago adicional a título de mal entendimiento de los mismos.
A mantener en forma reservada la información suministrada por LA ENTIDAD, asumiendo la obligación de devolver todos los documentos que le hayan sido entregados, al término del presente Contrato. Esta obligación se extiende a los documentos que EL CONTRATISTA elabore y que corresponda al objeto del presente Contrato de Servicios de Impresión. En el supuesto del mandato imperativo de alguna autoridad competente de acuerdo a las leyes de la República del Perú, EL CONTRATISTA podrá revelar la información solicitada, debiendo notificar inmediatamente a LA ENTIDAD, a efecto de que ésta pueda adoptar las medidas de protección que considere adecuadas.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL PLAZO
EL CONTRATISTA declara expresamente que el servicio pactado materia del presente Contrato de Servicios de Publicidad tendrá el siguiente plazo:
A partir del 17/01/2007, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera.
CLÁUSULA SETIMA.- DEL PAGO
LA ENTIDAD conviene en abonar a EL CONTRATISTA la suma de: TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38,607.00).
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA PENALIDAD0
En caso de retraso injustificado en brindar los Servicios de Publicidad adjudicados materia del presente Contrato, LA ENTIDAD aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto Total .
0.40 x Plazo de Entrega en días
Tanto el monto total como el plazo de entrega se refieren a lo acordado en el presente Contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el presente Contrato por Incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LAS LEYES Y DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Ambas partes declaran expresamente que el presente Contrato de Servicios de Impresión lo celebran con arreglo a las normas de la buena fe y común intención de contratar; y al amparo de la normatividad contemplada en:
Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo No. 063-2006-EF, que modifica el Reglamento xx Xxx de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM.
Decreto Supremo No.125-2006-EF, que modifica el Reglamento xx Xxx de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM .
Decreto Supremo No.148-2006-EF, que modifica el Reglamento xx Xxx de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM.
Supletoriamente se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil del Perú.
Asimismo, desde ya comprometen sus mejores esfuerzos a fin de que cualquier controversia que se pudiera presentar de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato de Servicios de Publicidad, sea resuelta mediante el trato directo; de persistir ésta, ambas partes podrán resolver dicha controversia de manera definitiva mediante Arbitraje conforme a las disposiciones contenidas el Procedimiento de Solución de Controversias contemplado en el Título V, Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. En el supuesto caso de recurrirse al Arbitraje, este será resuelto por Árbitro Único, designado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 280° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
El Laudo Arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION
LA ENTIDAD resolverá el presente Contrato de Servicios de Publicidad por alguna de las siguientes causales:
Por el incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones y/o prestaciones de EL CONTRATISTA en los términos y/o plazos pactados entre las partes contratantes.
Por fuerza mayor o caso fortuito que impida o desvirtúe el cumplimiento del plazo pactado entre ambos sujetos de la presente relación contractual.
Por la Cesión de Posición Contractual por parte de EL CONTRATISTA a favor de Terceros o la Sub-contratación.
Por no subsanar las deficiencias o fallas en los Servicios, materia del presente Contrato, de manera inmediata.
Por no acceder al requerimiento de supervisión por parte de LA ENTIDAD.
Si el monto acumulado de la penalidad alcanzara al diez (10%) del monto total del Contrato, independientemente de la penalidad por retraso en el Servicios, materia del presente Contrato de Servicios de Publicidad.
Por la presentación de documentos falsos o adulterados y/o información falsa o inexacta, por parte de EL CONTRATISTA.
Para el perfeccionamiento de la resolución del presente Contrato de Servicios, en caso de incurrir EL CONTRATISTA en cualquiera de las Causales de Resolución antes señaladas, LA ENTIDAD lo notificará por escrito, precisando el incumplimiento y requiriéndole que lo subsane en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días hábiles de notificado salvo la causal señalada en el inciso b) que se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1315,1316 y 1317 del código civil; vencido este plazo, si EL CONTRATISTA no hubiera regularizado la situación, LA ENTIDAD podrá proceder a declarar la resolución del presente Contrato de Servicios de Publicidad Radial, debiendo notificar su decisión a EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial.
En caso EL CONTRATISTA incurra en una Causal de Resolución de las antes señaladas, cuyo incumplimiento sea insubsanable, LA ENTIDAD podrá resolver de oficio el presente Contrato de Servicios de Publicidad Radial, debiendo notificar su decisión a EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial.
Adicionalmente, ambos sujetos de la presente relación contractual acuerdan que se ceñirán supletoriamente, según sea el caso, a lo estipulado en los artículos 224°, 225°,
226° y 227° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Estando ambos sujetos de la presente relación contractual conformes con toda y cada una de las cláusulas del presente Contrato de Servicios, lo suscriben en la ciudad de Lima a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete.
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
VICE – RECTOR ADMINISTRATIVO
EMPRESA
GRUPO RPP S.A.
D.N.I Nº 08225829
REPRESENTANTE LEGAL
Xx.XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
5