CONTRATO DE AFILIACION DE ESTABLECIMIENTOS
CONTRATO DE AFILIACION DE ESTABLECIMIENTOS
En la ciudad de , el de del año , celebran el presente Contrato de Afiliación de Establecimientos al Sistema de Tarjetas de Crédito y Débito, por una parte DATAFAST S.A., por sus propios derechos y en virtud de los contratos de servicios que ha suscrito con cada una de las Entidades Emisoras Asociadas, parte que se encuentra debidamente representada en este acto por el señor (a-ita) , en su calidad de , autorizado(a) por los representantes legales de la empresa, a quien en lo sucesivo y para efectos de este Contrato se la denominará simplemente “DATAFAST”; y, por otra, el (la) Señor (a - ita)
representante del comercio ,a quien en adelante se podrá denominar el “ESTABLECIMIENTO”, cuya actividad habitual principal es
, al tenor de las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
El ESTABLECIMIENTO conviene de manera libre y voluntaria suscribir el presente contrato de afiliación con los emisores y/o administradores de tarjetas de crédito, débito o pago asociados a DATAFAST, esto es, Banco Diners Club del Ecuador S.A., Banco Guayaquil S.A., Banco xxx Xxxxxxxx S.A., Banco Pichincha C.A., Banco General Rumiñahui, Banco xx Xxxx y Banco Comercial de Manabí, en adelante mencionados como las “ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS” o simplemente las “ENTIDADES”, para poder realizar sus ventas con las siguientes tarjetas de crédito, débito o pago o demás productos similares autorizados por la ley, en adelante las “TARJETAS”, emitidas en Ecuador o en cualquier otro país:
AMERICAN EXPRESS
DINERS CLUB
DISCOVER
MASTERCARD
VISA
VISA ELECTRON
MAESTRO
Con este objetivo, el ESTABLECIMIENTO se compromete a utilizar la tecnología del “Sistema de Terminales de Puntos de Venta” (P.O.S.), a través de los equipos P.O.S. fijos o móviles entregados por DATAFAST ya sea a título de venta, arrendamiento o cualquier otra figura contractual prevista por DATAFAST. Dentro de esa tecnología, DATAFAST ha implementado la modalidad “DATAMÓVIL” que emplea P.O.S. móviles, esto es, dispositivos inalámbricos que pueden ser adaptados, instalados o emparejados a un teléfono celular o cualquier otro equipo de telefonía móvil, desde los cuales el ESTABLECIMIENTO, en conexión con la plataforma electrónica de DATAFAST, puede transmitir los datos transaccionales generados desde y hacia estos equipos. Se deja constancia, que DATAFAST cuenta con la autorización de la ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS para instalar los P.O.S. (fijos o móviles) en los locales comerciales que se afilien al sistema de las TARJETAS. No obstante, en el caso de las tarjetas de débito, las ENTIDADES realizarán directamente ante el ESTABLECIMIENTO las gestiones de cobro de los valores pagados por los tarjetahabientes en la adquisición de los bienes o servicios.
El ESTABLECIMIENTO contrata los servicios de DATAFAST en la(s) siguiente(s) modalidad(es):
P.O.S. (compra)
P.O.S. (alquiler)
DATAMÓVIL
IMPRINTER
OTRA RED
En adelante, a cualquiera de los equipos proporcionados por DATAFAST para la prestación de los servicios (en cualquiera de sus modalidades), se los denominará indistintamente, como P.O.S. o dispositivos.
SEGUNDA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO.-
Con estos antecedentes, el ESTABLECIMIENTO se compromete a:
2.1 Respetar y cumplir las normas operativas que las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS tienen para sus TARJETAS, las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las resoluciones de los órganos de control, el estándar de la seguridad de datos para la industria de tarjetas de crédito, y demás normas que regulan el uso de las TARJETAS a nivel nacional e internacional.
2.2 Instruir a sus empleados sobre el manejo de las TARJETAS.
2.3 Comunicar por escrito a DATAFAST e inmediatamente de haber ocurrido, los cambios que sufriere el ESTABLECIMIENTO en cuanto a: razón social, denominación, propietarios, representante legal o administrador, direcciones y teléfonos de su(s) local(es), actividad comercial, RUC, o al cierre parcial o definitivo de sus operaciones comerciales.
2.4 Dar las facilidades técnicas y físicas que DATAFAST requiera para la instalación y funcionamiento de los P.O.S. u otros equipos de conexión electrónica de propiedad de DATAFAST, los que no podrán ser trasladados a otra ubicación sin la autorización previa y expresa de DATAFAST.
2.5 Utilizar los equipos y servicio de captura electrónica proporcionados por DATAFAST en todas sus transacciones de venta a través de P.O.S., cuando los tarjetahabientes presenten como medio de pago las TARJETAS, las mismas deberán estar en buen estado y vigentes en el momento de la transacción.
2.6 No utilizar, insertar o permitir dispositivo alguno de copiado de la información electrónica, o alterar de alguna forma los dispositivos entregados por DATAFAST, ya sea por quienes laboren en el ESTABLECIMIENTO o por terceros.
2.7 Cada vez que se vaya a efectuar una venta, cumplir con el procedimiento de “Venta Segura” y demás instructivos, en los que constarán los procedimientos que debe emplear el ESTABLECIMIENTO para el buen uso y manejo de los P.O.S. Estos instructivos serán entregados al ESTABLECIMIENTO junto con los dispositivos y además estarán disponibles en el portal web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. El ESTABLECIMIENTO se obliga a consultar periódicamente, en la página web antes señalada, las actualizaciones de los manuales e instructivos, por lo cual no podrá alegar falta de conocimiento del contenido de los textos.
2.8 Vender a los tarjetahabientes todas las mercancías y/o servicios que ofrezcan al público al precio normal, marcado o publicado, sujeto a las rebajas concedidas o anunciadas y sin recargo alguno de conformidad a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, Resoluciones de la Junta Bancaria, y Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y demás normativa aplicable.
2.9 Cuidar los dispositivos entregados para evitar su pérdida o deterioro por maltratos, vandalismo o negligencia, por parte de su personal o de terceros. En caso de sustracción, daño o pérdida, parcial o total, de los equipos entregados, el ESTABLECIMIENTO cancelará a DATAFAST dentro de las 48 horas siguientes, el valor del dispositivo, de acuerdo con los costos vigentes en el mercado, proporcionados por los proveedores de DATAFAST, y adicionalmente, entregará una copia de la denuncia de los objetos sustraídos si el siniestro fue robo o hurto.
2.10 Cancelar a DATAFAST en los plazos estipulados en este contrato, los valores que correspondan por la afiliación y conexión a su red, y demás costos que se deriven del servicio brindado. Los pagos se realizarán mediante débitos, según autorización conferida por el ESTABLECIMIENTO, la que una vez suscrita por su propietario o representante legal, se agrega como parte de este contrato.
2.11 Para las transacciones realizadas a través de los dispositivos IMPRINTER, requerir la autorización telefónica a los centros de autorizaciones de las ENTIDADES o la empresa que estas designen. La autorización consiste en una clave numérica o alfanumérica que el ESTABLECIMIENTO registrará en el casillero correspondiente de la nota de cargo (voucher), la que solo aprueba el consumo o el servicio, más no garantiza que el titular de la tarjeta sea quien está realizando la transacción y mucho menos que el plástico sea el mismo que se le entregó al tarjetahabiente, quedando esta verificación bajo exclusiva responsabilidad del ESTABLECIMIENTO. El otorgar la autorización a una transacción es competencia exclusiva de las ENTIDADES EMISORAS. Para los consumos que se realicen mediante P.O.S. electrónicos, la autorización se procesará automáticamente con la aprobación de la venta. DATAFAST es un medio ágil y seguro de transmisión y procesamiento de transacciones y las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS son las únicas competentes para conferir estas autorizaciones.
2.12 Cuidar y garantizar el uso correcto de su código único de afiliación y no proporcionarlo a terceros, ni a ningún otro ESTABLECIMIENTO.
2.13 Aceptar las TARJETAS como medio de pago de las transacciones requeridas por los tarjetahabientes, sin exigir montos mínimos o máximos como requisito para procesarlas.
2.14 Tener un mínimo xx xxxx (10) transacciones mensuales, cifra que puede ser modificada por DATAFAST previa notificación al ESTABLECIMIENTO.
2.15 No dividir o fraccionar el valor de la compra en dos o más notas de cargo (vouchers) con el fin de obviar la autorización referida en el numeral 2.11 precedente.
2.16 Retener las TARJETAS que sean requeridas por los Centros de Autorizaciones o a través de un P.O.S.
2.17 Comunicar al Centro de Autorizaciones la duda o sospecha acerca del portador de la TARJETA y solicitar una autorización “código 10”, para ayuda y asesoramiento inmediato.
2.18 Respetar las consideraciones establecidas en el ANEXO 3, que se agrega como documento habilitante a este contrato.
2.19 No ejecutar cobros pendientes en favor de las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS.
2.20 No realizar auto consumos, es decir, ventas ficticias con las TARJETAS con el fin de obtener dinero en efectivo.
2.21 No rechazar en ningún momento las TARJETAS, ni desalentar el uso de alguna en beneficio de otra, excepto en los casos que comprometan el correcto manejo de una venta segura, caso contrario podrá ser desafiliado de la red de tarjetas.
2.22 Mantener la más estricta confidencialidad de la información contenida en las notas de cargo (vouchers) o que sea objeto de procesamiento. Dicha información se encuentra sujeta al sigilo y/o reserva bancaria, según los términos previstos en la ley.
2.23 Mantener todos los materiales y registros que contengan información de los tarjetahabientes en forma segura, con acceso limitado al personal autorizado.
2.24 Solicitar la cancelación del servicio contratado en caso de cese definitivo de las actividades comerciales. Mientras dicha solicitud no se produzca, se entenderá que el servicio sigue prestándose y DATAFAST tendrá derecho a facturar y
cobrar las tarifas asociadas a dicho servicio, a pesar de que el ESTABLECIMIENTO no esté operando.
2.25 No realizar ventas en su establecimiento, utilizando el código único de afiliación de otros comercios. La violación de este numeral dará derecho a las ENTIDADES a no pagar la facturación donde se detecte esta prohibición.
2. 26 No suministrar dinero en efectivo, ni cambiar cheques de viajero o cheques personales por ningún motivo al amparo de las TARJETAS.
2.27 No aceptar las TARJETAS para cobrar o refinanciar una deuda existente, aceptar pagos del tarjetahabiente por cargos previos, procesar transacciones para cobrar el monto de un cheque devuelto u otra forma de pago del tarjetahabiente o de un tercero, presentar recibos de venta a nombre de otro comercio, ni presentar transacciones de los propietarios, representantes legales o administradores del ESTABLECIMIENTO.
2.28 No almacenar en ningún sistema y de ninguna manera los datos de la banda electrónica de la TARJETA de un tarjetahabiente, en el caso de requerirlo el ESTABLECIMIENTO solo podrá registrar el nombre del tarjetahabiente, número de tarjeta cifrado o truncado de acuerdo al estándar de seguridad establecido para la industria de tarjeta de crédito (PCI), fecha de vencimiento y el código de servicio.
Las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS o las administradoras u operadoras de sus TARJETAS, podrán abstenerse de pagar al ESTABLECIMIENTO el valor de las notas de cargo (vouchers) que se hayan procesado violando las disposiciones contenidas en esta cláusula, en especial, omitiendo los procesos de “Venta Segura”.
TERCERA: OBLIGACIONES DE DATAFAST.-
DATAFAST se obliga a:
3.1 Afiliar al ESTABLECIMIENTO en nombre de las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS, para lo cual le asignará y habilitará en el Sistema de Tarjetas de Crédito y Débito, previa recepción y verificación de los documentos completos establecidos como requisitos, el CODIGO ÚNICO DE AFILIACIÓN, el que es exclusivo e intransferible.
3.2 Proporcionar, instalar y brindar mantenimiento a los dispositivos entregados por DATAFAST al ESTABLECIMIENTO, para lo cual DATAFAST elaborará un acta de entrega – recepción de los equipos o servicios entregados u otorgados al ESTABLECIMIENTO, según fuere el caso.
3.3 Habilitar al ESTABLECIMIENTO para que pueda conectarse a la Red de P.O.S.
3.4 Otorgar el servicio de captura electrónica y/o manual operado por DATAFAST y autorizado por las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS, con el propósito de que las ventas realizadas puedan ser procesadas de manera ágil y segura, facilitando la operación y optimizando el pago al ESTABLECIMIENTO por la transacción realizada con las TARJETAS.
3.5 Proveer oportunamente al ESTABLECIMIENTO el material necesario para el procesamiento de las transacciones, como son: rollos para los P.O.S., notas de cargo (vouchers), papeletas de depósito o resúmenes de cargo (recaps). También se entregará el material publicitario que, sobre las marcas de las TARJETAS, fuere proporcionado por las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS.
3.6 Capacitar inicial y periódicamente al personal que el ESTABLECIMIENTO determine, sobre el manejo de los dispositivos entregados, el correcto uso de la papelería suministrada y el procedimiento de “Venta Segura” el que está obligado a cumplir.
3.7 Brindar a través de su Mesa de Ayuda (call center), el apoyo operativo y tecnológico para solventar las consultas del ESTABLECIMIENTO sobre el manejo de los dispositivos entregados, solicitud de papelería, actualización de datos, reporte de situaciones sospechosas y demás interrogantes que se le presenten en los procesos de facturación.
3.8 Facilitar todos los instructivos y manuales necesarios para la seguridad, uso y manejo de P.O.S., en los que se detallan los lineamientos operativos y procedimientos de las transacciones con las TARJETAS; así como a publicarlos y actualizarlos en su portal web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
3.9 En caso de ser requerido por el ESTABLECIMIENTO, deberá emitir de manera diaria, semanal o mensual los reportes de las transacciones procesadas por captura electrónica, los que serán remitidos a la dirección de correo electrónico que el ESTABLECIMIENTO haya señalado por escrito. Los costos por estos reportes variarán dependiendo de la frecuencia solicitada por el ESTABLECIMIENTO, para cuyo cobro autoriza desde ya a DATAFAST a debitarlos de su cuenta bancaria autorizada.
CUARTA: NOTAS DE CARGO Y/O VOUCHERS.-
El ESTABLECIMIENTO se compromete y obliga a utilizar los P.O.S. y cualquier otro dispositivo de captura electrónica asignados por DATAFAST, para todas las transacciones que se efectúen con las TARJETAS de las marcas mencionadas en este contrato, representadas y respaldadas en su aceptación por las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS. Si al realizar la activación del dispositivo, existiera algún tipo de malfuncionamiento o desperfecto, el ESTABLECIMIENTO deberá informar del particular a DATAFAST dentro de las 48 horas siguientes de haberlos recibido. Transcurrido dicho período sin que exista reporte alguno, se entenderá que los dispositivos han sido recibidos a satisfacción del ESTABLECIMIENTO, sin perjuicio de las obligaciones de DATAFAST provenientes de la garantía de fábrica de los dispositivos.
Las notas de cargo (voucher), sean estas físicas o electrónicas (esto es, enviadas por correo electrónico), que se generen de las transacciones realizadas, llevarán la denominación de “CAPTURA ELECTRÓNICA”, por lo que no será necesario que el ESTABLECIMIENTO entregue estos comprobantes a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS; no obstante, el ESTABLECIMIENTO deberá conservar bajo su responsabilidad las notas de cargo (voucher) originales y las facturas que respaldan las transacciones realizadas con las TARJETAS, por el tiempo establecido en la legislación vigente. Durante ese tiempo, DATAFAST o las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS podrán solicitar por escrito estos documentos al ESTABLECIMIENTO, el que deberá entregarlos en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde
que se hizo el requerimiento; en caso de incumplimiento, el ESTABLECIMIENTO autoriza desde ya a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS a descontar sin protesto los valores reclamados de su próxima facturación, más los intereses causados, multas e indemnizaciones si las hubieran.
En caso de producirse en el ESTABLECIMIENTO problemas eléctricos o técnicos que imposibiliten el funcionamiento de los P.O.S. o de cualquier otro dispositivo electrónico instalado por DATAFAST, deberá utilizar la máquina IMPRINTER entregada como medida de contingencia hasta que se solucione el inconveniente. Además, el ESTABLECIMIENTO deberá informar inmediatamente de este evento a DATAFAST para que le otorgue una orden de autorización de depósito manual y si fuera necesario, programe la visita de un asesor para la revisión de los dispositivos.
Cuando las notas de cargo (vouchers) se emitan por captura manual, el ESTABLECIMIENTO deberá proporcionar una copia al tarjetahabiente y otra la conservará para sus archivos por el tiempo establecido en la legislación vigente. Los originales se entregarán junto con el resumen de cargos (recap) a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS, a través de sus sucursales o la empresa que ellas designen para este proceso.
Las notas de cargo (vouchers) que se generen por captura electrónica o manual, deberán contener impresa la información constante en la normativa vigente y en los manuales de seguridad para el uso y manejo de los P.O.S. Si durante la verificación de la información impresa se detectara una inconsistencia en los datos, el ESTABLECIMIENTO deberá delante del tarjetahabiente destruir y/o anular la nota de cargo (voucher) y elaborar una nueva.
Las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS o la empresa que ellas designen, están obligadas a recibir las notas de cargo (vouchers) emitidas por el ESTABLECIMIENTO siempre que presenten la autorización, el resumen de cargos (recap) y los comprobantes cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Que contengan claramente la impresión mediante P.O.S. o troquelado de la TARJETA, como también la identificación del ESTABLECIMIENTO donde se realizó la transacción.
b) Que contenga la fecha de expiración de la TARJETA utilizada.
c) Obligatoriedad del establecimiento de emitir la nota de cargo y de verificar que la firma y rúbrica que consigne el tarjetahabiente sea la misma que conste en el reverso de la tarjeta y en el documento de identificación, para lo cual el establecimiento exigirá la presentación del documento de identificación y anotará en el comprobante el número de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte.
d) Que conste el detalle de los impuestos xx xxx. En el caso de no desagregar, en la nota de cargo (voucher) los impuestos, esta omisión será de responsabilidad exclusiva del ESTABLECIMIENTO.
e) Que la nota de cargo (voucher) no contenga alteraciones, mutilaciones, tachaduras o cortaduras.
Las notas de cargo (vouchers), información sobre la cuenta, transacciones o datos personales de un tarjetahabiente no podrán ser cedidas, vendidas, ni enajenadas en ninguna forma por parte del el ESTABLECIMIENTO a terceros, sin la autorización previa, expresa y escrita del titular de las TARJETAS, DATAFAST y/o de las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS, la cual deberá constar para cada caso concreto.
El cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en esta cláusula corresponde de forma exclusiva al ESTABLECIMIENTO, por lo que reconoce que, en caso de violación de cualquiera de ellas, las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS o a la empresa que ellas designen, quedan facultadas a rechazar y no pagar la facturación que hubiere enviado o consignado.
QUINTA: PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES.-
El ESTABLECIMIENTO para transmitir a DATAFAST las ventas realizadas mediante captura electrónica, deberá ejecutar diariamente el cierre de lote en cada P.O.S. y/o dispositivo electrónico hasta las 20:00, de lo contrario, las transacciones no serán capturadas el mismo día por las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS o DATAFAST y no podrán ser procesadas por el banco pagador para su cancelación al día siguiente.
El P.O.S. al realizar el cierre de lote emitirá una tira auditora, la que contendrá el nombre y código único de afiliación del ESTABLECIMIENTO, el número de lote que corresponde a dicho cierre, el detalle de las transacciones del día y el total de las ventas. Este documento servirá al ESTABLECIMIENTO como respaldo de los consumos registrados en el dispositivo electrónico. Si el cierre de lote se efectúa después de transcurridos dos (2) días laborables, las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS o DATAFAST no están obligadas a cancelar dicha facturación.
Las notas de cargo (voucher) impresas a través de las máquinas IMPRINTER, deberán adjuntarse a la papeleta de depósito o resúmenes de cargo (recap), y deberán ser entregados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el consumo, si el ESTABLECIMIENTO está en Guayaquil o Quito; y, dentro de tres (3) días hábiles siguientes si el ESTABLECIMIENTO se encuentra en otra ciudad. Las entregas podrán realizarse en cualquiera de las sucursales de las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS adquirentes o de la empresa que ellas designen para este evento, pasado este término las ENTIDADES no estarán obligadas a recibirlas. En las papeletas de depósito o resúmenes de cargo (recap) se deberá especificar por marca de tarjeta y tipo de crédito, el valor total de todas las notas de cargo (voucher) adjuntas al recap, menos la tarifa pactada y que se detalla en el formulario de cargos porcentuales de los emisores (ANEXO 4).
Para el ESTABLECIMIENTO que utilice el servicio de Datamóvil, el cierre del lote se realizará, diariamente, de manera automática hasta las 24:00.
En caso de requerir la anulación de una transacción realizada a través de un P.O.S o cualquier otro dispositivo electrónico, ésta podrá efectuarse solo cuando el consumo haya sido realizado el mismo día y antes de haberse ejecutado el cierre del lote diario del dispositivo. Si el cierre del lote diario ya fue ejecutado, el ESTABLECIMIENTO no podrá realizar directamente al tarjetahabiente el ajuste o reembolso a que tuviera derecho, los que deberán ser procesados a través de las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS. En ese caso, el ESTABLECIMIENTO se obliga a remitir a las ENTIDADES el valor del reembolso, a través de un cheque, transferencia u otro medio de pago, menos la parte proporcional de la tarifa del ESTABLECIMIENTO, junto con una carta que evidencie los datos de la transacción anulada y el motivo. De cumplirse los referidos requisitos, el correspondiente Emisor acreditará en la cuenta del tarjetahabiente el valor remitido por el ESTABLECIMIENTO.
SEXTA: VERIFICACIONES Y PRECAUCIONES.-
El ESTABLECIMIENTO se obliga a tomar y efectuar las siguientes precauciones y verificaciones en cada transacción con las TARJETAS:
6.1 Requerir la cédula de identidad o ciudadanía u otro documento de identificación, cuando el tarjetahabiente presente su TARJETA como medio de pago.
6.2 Verificar que la TARJETA esté vigente y sin señales de alteración, mutilación o cortaduras.
6.3 Verificar que en el panel de firma de la TARJETA conste la firma y rúbrica del tarjetahabiente y que ésta sea la misma del documento de identificación.
6.4 Cuando la operación implique, ingreso de “PIN” o clave en los dispositivos electrónicos, brindar al tarjetahabiente confidencialidad. El ESTABLECIMIENTO no exigirá por ningún motivo la entrega de este código personal.
6.5 Entregar a los tarjetahabientes la correspondiente nota de cargo (voucher), debiendo el ESTABLECIMIENTO verificar: la integridad de la información que consta en la nota de cargo (voucher), debiendo ser anulada en caso de existir errores; que en el documento conste la misma información de la TARJETA; que la firma que se estampa en la nota de cargo (voucher), sea la misma que consta en el reverso de la TARJETA y en el documento de identificación, para lo cual exigirá la presentación del documento de identificación y anotará en el comprobante el número de cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte.
6.6 Anotar en el casillero respectivo de la nota de cargo (voucher) el número de autorización dado por el Centro de Autorizaciones de las ENTIDADES o de la operadora o administradora designada para el efecto, cuando la facturación se haga a través de las máquinas IMPRINTER.
6.7 Confirmar que en la nota de cargo (voucher) impresa conste en forma clara los datos del tarjetahabiente como del ESTABLECIMIENTO, e instruir a sus empleados sobre la obligatoriedad que tienen de estar presentes cuando el tarjetahabiente firme la nota de cargo (voucher), y comprobar la veracidad de su firma y rúbrica con la TARJETA y cédula de identidad y/o ciudadanía u otro documento de identificación válido. Bajo ningún motivo o circunstancia el ESTABLECIMIENTO deberá aceptar notas de cargos (vouchers) previamente firmadas.
6.8 Solicitar al tarjetahabiente que registre en la nota de cargo (voucher) su número de cédula y de un teléfono para contactarlo si fuera el caso. El ESTABLECIMIENTO no pedirá al tarjetahabiente detalle del número de TARJETA u otra información en ningún formulario de pedido, u otro dispositivo similar.
6.9 Consultar a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS en el evento de existir dudas sobre cualquier aspecto relacionado con las TARJETAS.
6.10 Las notas de cargo (voucher) en las cuales el ESTABLECIMIENTO no haya efectuado las verificaciones mencionadas, se considerarán ilegítimas y no tendrán las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS obligación alguna de pagar su monto.
6.11 Efectuar una selección rigurosa del personal que intervendrá por parte del ESTABLECIMIENTO en este proceso, quienes deben demostrar idoneidad moral y ética para ejecutar dicha función.
6.12 Informará sus empleados sobre los requisitos previstos en este contrato para el correcto manejo de las transacciones que se efectúen con las TARJETAS; no obstante, cualquier error, omisión o dolo de los procedimientos de seguridad y control en la aceptación de las TARJETAS o en la emisión de notas de cargo (vouchers) al completar una transacción, serán de exclusiva responsabilidad del ESTABLECIMIENTO y por ello las ENTIDADES no estarán obligadas a pagar este tipo de facturación. Cuando en la facturación ya pagada al ESTABLECIMIENTO, se detectaren errores de los señalados en este numeral, ya sea dentro del proceso de control de calidad o por reclamos presentados directamente por los tarjetahabientes o a través de los órganos tutelares o de control, el ESTABLECIMIENTO autoriza expresamente a las ENTIDADES a debitar de una nueva facturación los valores correspondientes a la facturación impugnada.
SÉPTIMA: ASIGNACIÓN DE ENTIDADES ADQUIRENTES, BANCOS PAGADORES Y PAGO DE TRANSACCIONES.-
Las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS o la empresa que ellas designen para este evento, adquirirán las transacciones y cancelarán con crédito a cuenta, de acuerdo con la forma de pago establecida por el ESTABLECIMIENTO en el formulario de cargos porcentuales que se anexa a este contrato (ANEXO 4).
Las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS pagarán el monto neto de las ventas que consten en el cierre de lote y/o recap menos la tarifa respectiva, previa verificación de las notas de cargo (voucher) agregadas a éste y suscritas de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la cláusula cuarta y en todos los instructivos y manuales necesarios para la seguridad, uso y manejo de los Terminales de Punto de Ventas que han sido entregados al
ESTABLECIMIENTO; descontando los créditos por devoluciones recibidas durante ese periodo y las inconsistencias al validar cada una de las transacciones enviadas o por reclamos debidamente sustentados y justificados por los tarjetahabientes. En el caso de que no se haya elaborado en el resumen de cargos (recap), la operación aritmética para llegar al valor NETO A PAGAR, la harán las ENTIDADES.
OCTAVA: CARGOS.-
En virtud de la gestión que realizan las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y dado a que éstas asumen el riesgo del crédito concedido al tarjetahabiente, el ESTABLECIMIENTO se obliga irrevocablemente a pagar a las ENTIDADES los porcentajes de las tarifas respectivas que se detallan en el referido formulario de cargos porcentuales (ANEXO 4). Las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS adicionarán a los cargos, los impuestos que se encuentren vigentes y emitirán el comprobante de venta y/o factura con los desgloses correspondientes.
NOVENA: RECLAMOS DEL ESTABLECIMIENTO.-
El ESTABLECIMIENTO podrá presentar sus reclamos a DATAFAST por la falta de pago, total o parcial, de su facturación por parte de las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de pago por cada entidad emisora, tanto para las transacciones realizadas por P.O.S. como por DATAMÓVIL. En el caso de transacciones realizadas con IMPRINTER, el ESTABLECIMIENTO deberá realizar el reclamo directamente a la ENTIDAD EMISORA ASOCIADA.
En cualquiera de estos casos, el ESTABLECIMIENTO se obliga a realizar por escrito el respectivo reclamo, especificando su motivo y adjuntando la copia del reporte de transacciones por captura electrónica o el resumen de cargos (recap), con sus respectivas notas de cargo (vouchers).
DÉCIMA: NUEVAS MARCAS, PRODUCTOS Y EMISORES.-
En los casos que con posterioridad a la fecha de celebración de este contrato se comunicara a DATAFAST, sobre la existencia de uno o más medios de pago que emitan o representen las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS o la adherencia de más instituciones emisoras de tarjetas de crédito, débito o afines, el ESTABLECIMIENTO reconoce sin reservas que se entenderá que todas las cláusulas contenidas en este contrato son aplicables y exigibles para el ESTABLECIMIENTO respecto a la nueva marca o emisor y viceversa, sin necesidad de suscripción de nuevo contrato o documento adicional alguno.
UNDÉCIMA: PROMOCIÓN Y EXHIBICIÓN DE MARCAS.-
El ESTABLECIMIENTO declara que por la suscripción de este convenio no adquiere ningún derecho respecto de marcas, lemas comerciales, logos y/o signos distintivos o cualquier derecho de Propiedad Intelectual de las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y se compromete a exhibir adecuadamente en sus locales, todas las marcas de las TARJETAS, así como el material promocional proporcionado por las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y/o DATAFAST, anunciando al público en general, que se encuentra afiliado a los programas de las TARJETAS. Finalmente, el ESTABLECIMIENTO autoriza para que se lo incluya en los Directorios o Guías de Establecimientos Afiliados al Sistema de Crédito de cada ENTIDAD EMISORA ASOCIADA y de DATAFAST.
DUODÉCIMA: DECLARACIONES DEL ESTABLECIMIENTO.-
El ESTABLECIMIENTO expresamente declara que:
12.1 Cancelará a DATAFAST mediante cargo con tarjeta de crédito o débito a cuenta bancaria, el derecho de conexión al sistema de facturación electrónica mensual o anual por cada P.O.S (fijo o móvil) u otro tipo de dispositivo instalado por DATAFAST, según la autorización conferida y que se acompaña a este contrato (ANEXO 2). Los valores variarán dependiendo del dispositivo asignado, de los costos directos asociados al servicio y de la economía del país; a los que se incluirán los correspondientes impuestos xx xxx. El ESTABLECIMIENTO pagará los valores dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de emisión de la factura correspondiente. En caso xx xxxx, el ESTABLECIMIENTO autoriza desde ya a DATAFAST a que le suspenda temporalmente el servicio, desde el día dieciséis (16) hasta que cumpla con el pago de la factura. Si la xxxx se prolonga por más de treinta (30) días, DATAFAST tiene absoluta libertad de recuperar los valores pendientes por cualquier medio permitido por la ley, que incluye el descuento de los valores que las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS deben entregar por las ventas facturadas por sus tarjetahabientes, y solicitar la desafiliación del ESTABLECIMIENTO a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS.
12.2 Conoce que DATAFAST tiene derecho a terminar de forma unilateral y anticipadamente este contrato bastando para ello, una comunicación escrita donde informe del particular al ESTABLECIMIENTO, y sin que se requiera de formalidad adicional alguna, ni procedimiento judicial o arbitral alguno para solicitar su terminación. En dicho sentido, el ESTABLECIMIENTO expresamente renuncia a cualquier derecho que pudiere asistirle para exigir procedimiento especial alguno, sometiéndose expresamente a lo aquí estipulado. En caso xx xxxx, DATAFAST podrá a su sola discreción, adicional o alternativamente, dar de baja los dispositivos del ESTABLECIMIENTO de su sistema, de manera que dichos dispositivos dejen de operar. DATAFAST tendrá además derecho a ejercer cualquier otra acción que estuviere prevista en este contrato.
12.3 Tiene pleno conocimiento de las implicaciones legales correspondientes, en caso de que la información proporcionada por el ESTABLECIMIENTO en este contrato y sus anexos no sea cierta y correcta.
12.4 Autoriza expresamente a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y/o DATAFAST, para que de manera conjunta o por separado, puedan realizar las verificaciones que consideren necesarias, relativas al historial y
comportamiento crediticio, manejo de cuentas de ahorros o corrientes, tarjetas de crédito, etc., en los Burós de Información Crediticia, Dirección Nacional de Datos Públicos o la institución que registre datos crediticios; y, en general, con relación al cumplimiento de las obligaciones, ya sea como deudor principal, codeudor o garante, que posea el ESTABLECIMIENTO, sus propietarios y representantes legales, sean estas directas o indirectas.
12.5 Autoriza a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y/o DATAFAST, para que puedan proporcionar información sobre el cumplimiento de las obligaciones directas o indirectas, ya sea como deudor principal, codeudor o garante, que posea el ESTABLECIMIENTO, sus propietarios y sus representantes legales, cuantas veces lo considere necesario, de conformidad con la ley y las resoluciones de la Superintendencia de Bancos, Junta Bancaria y Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
12.6 Reconoce que los dineros destinados para el giro de su negocio, así como su capital son de origen lícito y permitido por las leyes del Ecuador, que no provienen ni serán destinados a ninguna actividad, ilegal o ilícita relacionada y/o tipificada como tal en cualquier ley o norma de la República del Ecuador, en consecuencia libera a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y a DATAFAST, de cualquier responsabilidad que pudiera resultar de esta asociación comercial, por esta razón los autoriza a proporcionar información que requieran las autoridades competentes.
12.7 Se compromete a respetar la legislación ecuatoriana en lo relacionado a la no contratación de trabajo infantil contemplado en el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia, por lo que el ESTABLECIMIENTO se obliga a no contratar a menores de 15 años de edad y en caso de contratar menores entre 15 y 18 años lo realizará cumpliendo con los requisitos señalados en la normativa ecuatoriana.
12.8 Exime a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y DATAFAST de toda responsabilidad por cualquier reclamo, queja, demanda o acción legal que pudiese ser intentada contra ellos, proveniente de la venta de bienes o servicios por parte del ESTABLECIMIENTO, el cual indemnizará a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y/o DATAFAST por todas las pérdidas, costos, gastos, multas y honorarios de abogados en que incurriese por tal motivo. Este derecho a indemnización perdurará aún después de la terminación de este contrato.
DÉCIMA TERCERA: PLAZO.-
El plazo del presente contrato es indefinido a menos que alguna de las partes exprese por escrito su voluntad de darlo por terminado, en especial, porque el ESTABLECIMIENTO cierre sus operaciones comerciales al público o se declare en quiebra, sin embargo, se obliga a dar fiel cumplimiento a las cláusulas de este contrato y declara conocer la normativa establecida para el Funcionamiento y Operaciones de las Compañías Emisoras y Administradoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito, y el Código Orgánico Monetario y Financiero. Así también, las partes reconocen que las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS o DATAFAST podrán dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento, de presentarse alguna de las causales de terminación previstas en el mismo contrato. En cualquier caso de terminación, el ESTABLECIMIENTO deberá entregar inmediatamente y en buen estado de funcionamiento los P.O.S. (fijos o móviles) y cualquier otro dispositivo que haya sido suministrado por DATAFAST.
DÉCIMA CUARTA: INCUMPLIMIENTOS Y EFECTOS.-
Si el ESTABLECIMIENTO no registrase ninguna transacción durante noventa (90) días consecutivos, DATAFAST y/o las ENTIDADES podrán proceder a su desafiliación.
En caso xx xxxx por parte del ESTABLECIMIENTO en el pago de los valores o precios que deba a DATAFAST y que estén estipulados en el formulario de orden de débito adjunto (ANEXO 2), DATAFAST tendrá derecho a ejercer todas las acciones que legalmente le asistan, sin perjuicio de lo cual el ESTABLECIMIENTO expresamente autoriza a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS a deducir los valores adeudados a DATAFAST, de aquellos valores que las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS deban entregar al ESTABLECIMIENTO por las ventas facturadas por este último a los tarjetahabientes, y pagar dichos valores a DATAFAST.
En el evento de que el ESTABLECIMIENTO violare lo señalado en cualquiera de las estipulaciones contenidas en este contrato, las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS podrán descontar del pago de su facturación, el valor de los reclamos (contracargos) y multas que se le hayan ocasionado. Si la facturación fuere insuficiente para cubrir los valores, el ESTABLECIMIENTO se obliga a cancelar a la ENTIDAD EMISORA ASOCIADA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas desde la fecha del requerimiento el monto total de los mencionados reclamos (contracargos) y multas o el saldo según el caso.
Las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y DATAFAST se reservan la facultad de realizar auditorías al ESTABLECIMIENTO en forma directa o a través de la empresa que ellos asignen, para verificar las condiciones de custodia lógica, física y organizada de los dispositivos entregados, documentos e información sensible de las cuentas y transacciones que se encuentran almacenadas y procesadas, para salvaguardar la privacidad y seguridad de dicha información, en caso de negativa injustificada, DATAFAST suspenderá inmediatamente el servicio.
Así también, si se confirmara el incumplimiento por parte del ESTABLECIMIENTO de una o más de las estipulaciones de este contrato, DATAFAST previa autorización de las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS, podrá darlo por terminado y proceder a la desafiliación del ESTABLECIMIENTO sin reembolso alguno sobre el valor del derecho de conexión, suspendiendo inmediatamente el uso de denominaciones, marcas de servicios y logotipos, sin necesidad de formalidad alguna, requerimiento, ni indemnización de daños y perjuicios. Adicionalmente, el ESTABLECIMIENTO se compromete a devolver o aceptar el retiro de los P.O.S. u otros dispositivos que se le hayan instalado por DATAFAST, como también la totalidad de la papelería y demás material promocional que haya sido entregado. Igual facultad se tendría
en el caso de uso indebido o no autorizado de dichas marcas. Estas acciones serán comunicadas a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y a la Superintendencia de Bancos, independiente de ejercer las acciones judiciales necesarias en caso de existir daños y perjuicios que se hayan producido.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.-
Las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y DATAFAST se reservan el derecho de modificar este contrato en cualquier momento, el cual será comunicado por escrito al ESTABLECIMIENTO, quien tendrá un plazo de setenta y dos
(72) horas para remitir sus observaciones; caso contrario, se entenderá que ha aceptado dichas modificaciones, las cuales entrarán en vigencia para su implementación técnica y/u operativa, lo que será cumplido y respetado por el ESTABLECIMIENTO, sin opción a alegar su desconocimiento.
DÉCIMA SEXTA: DECLARACIONES ADICIONALES.-
Las partes contratantes de común acuerdo declaran que las tarifas y precios que constan en el formulario de orden de débito adjunto (ANEXO 2) podrán ser modificados unilateralmente por DATAFAST, a efectos de hacer ajustes necesarios como consecuencia de variaciones en el índice de precios al consumidor, o por inflación, incrementos salariales, incrementos de costos operativos, etc., de tal forma que se mantenga el equilibrio económico necesario para la vigencia efectiva de este convenio. Cualquier modificación a las tarifas y precios que fueren determinadas por DATAFAST, serán notificadas por escrito al ESTABLECIMIENTO por cualquiera de los medios de notificación aquí aceptados, y entrará en vigencia por lo menos 30 días después de su notificación. En el evento de que el ESTABLECIMIENTO no esté de acuerdo con las nuevas tarifas y precios a ser aplicados, podrá notificar por escrito a DATAFAST su deseo de terminar anticipadamente este contrato.
Las ENTIDADES también se reservan el derecho de realizar procesos de revisión en las instalaciones del ESTABLECIMIENTO, y este último, se compromete a prestar las facilidades necesarias para el efecto, cuando, a criterio de las ENTIDADES, existan indicios de que se pueda estar copiando información de las TARJETAS. En el evento de que se lograre identificar coincidencias únicas, de TARJETAS que fueron utilizadas en el ESTABLECIMIENTO y posteriormente su información fue utilizada para la realización de fraudes por medio de las TARJETAS correspondientes, el ESTABLECIMIENTO responderá por el monto total de los fraudes que se hayan originado, por lo que autoriza de manera expresa a que las ENTIDADES, debiten de su facturación el monto total de los valores anteriormente descritos, en el evento de que esta facturación no fuere suficiente, el ESTABLECIMIENTO deberá cancelar la diferencia en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación. El ESTABLECIMIENTO deberá presentar un plan de remediación y correctivos a ser implementado por parte del ESTABLECIMIENTO, el que será puesto en consideración de las ENTIDADES.
DÉCIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Forman parte de este contrato los siguientes documentos:
17.1 Copia del nombramiento, cédula y certificado de votación del propietario y/o representante legal del ESTABLECIMIENTO.
17.2 Copia actualizada del RUC del ESTABLECIMIENTO.
17.3 Solicitud de afiliación del ESTABLECIMIENTO (ANEXO 1).
17.4 Formulario de autorización de débito (ANEXO 2).
17.5 Términos y condiciones del servicio (ANEXO 3).
17.6 Formulario de cargos porcentuales de las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS (ANEXO 4).17.7 Folleto sobre el procedimiento para Venta Segura y demás manuales e instructivos que regulan la seguridad, usos y manejo de los terminales de punto de venta P.O.S.
El ESTABLECIMIENTO declara que ha leído, entendido y aceptado el contenido del contrato y de los documentos que se anexan, tales como las solicitudes de afiliación, folletos de información, tarifarios, y los manuales e instructivos relacionados con la seguridad, uso y manejos de los P.O.S. Adicionalmente, se compromete a revisar periódicamente la información y actualizaciones de procedimientos publicados en el portal web de DATAFAST xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.-
El ESTABLECIMIENTO acepta expresamente que DATAFAST pueda remitirle electrónicamente (mediante SMS, correos electrónicos, publicaciones en su página web u otros mecanismos de notificación) todo tipo de comunicaciones que necesite cursarle en virtud de su relación comercial, incluido el envío de actualizaciones y cambios en las tarifas por servicios, manuales e instructivos. Será obligación del ESTABLECIMIENTO actualizar sus números de telefonía móvil o dirección de correo electrónico en caso de que estos hayan cambiado, por lo que libera desde ya a DATAFAST de todo tipo de responsabilidad que se pudiere derivar por no actualizar dicha información. En este último caso, se tendrán por bien hechas las notificaciones o envío de información que efectúe DATAFAST a las direcciones del ESTABLECIMIENTO que tuviere registradas.
DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
En caso de que exista alguna discrepancia o controversia entre las partes, derivada del presente contrato y sus anexos, estos se comprometen a realizar las siguientes gestiones:
19.1 Negociaciones Directas.- Las partes harán todo lo posible para resolver las controversias que surgieren en virtud del presente contrato o en relación con él, en forma amistosa y de buena fe, mediante negociaciones directas, informales y
agotando todas las instancias. De no lograrlo, se someten a la conciliación de la Cámara de Comercio de .
19.2 Compromiso Arbitral.- Si no se llegare a ningún acuerdo según lo indicado en el numeral anterior, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de y las siguientes normas de procedimiento:
El arbitraje será en derecho;
El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) árbitros seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, a cuyo fallo le reconocerán efectos definitivos e inapelables, quienes estarán facultados para disponer la ejecución de medidas cautelares solicitando el auxilio de los funcionarios públicos, policiales y administrativos, en consecuencia renuncian promover acciones, recursos o incidentes de índole judicial ante los jueces ordinarios excepto los necesarios para llevar a ejecución el fallo arbitral;
El procedimiento arbitral será confidencial; y,
El procedimiento arbitral tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
.
Las partes de común acuerdo se comprometen y obligan a dar fiel cumplimiento a lo indicado en las cláusulas de este contrato; así como también declaran que conocen las normas legales que determinan el funcionamiento y operación de las compañías Emisoras y Administradoras de tarjetas de crédito, las normas dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, de la Junta Bancaria y de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como demás normativa pertinente.
Para constancia y ratificación de lo convenido, las partes firman este documento en original y una copia de igual tenor y valor jurídico, en la ciudad de , el de del año .
FIRMA AUTORIZADA EL ESTABLECIMIENTO DATAFAST S.A. Y ENTIDADES EMISORAS CEDULA:
RUC 1791310063001 RUC:
Domicilios de Correspondencia:
DATAFAST S.A. EL ESTABLECIMIENTO
Av. de las Américas e Xxxxxx Xxxxx Nombre:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, 0xx Xxxx, xxxxxxx Xx. Xx-00 Ciudad: Telf. (0000)0000-000 Teléfono:
Email: