PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA 1ª.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA
1ª.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
En lo no previsto en el presente Pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL); en el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRRL); en su caso, será de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, NO EXIMIRÁ AL CONTRATISTA DE SU CUMPLIMIENTO.
2ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El contrato tiene por objeto el suministro de contenedores de recogida selectiva de envases ligeros, conforme a las características que se detallan en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El suministro incluye la entrega, montaje e instalación de los contenedores objeto de esta contratación en la Planta de Recuperación y Compostaje “Xxxx xx Xxxxxxxxxx” sita en Alhendín (Granada).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 a 300 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Código CPV- 2008:44613700-7
3ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CREDITO.-
El presupuesto máximo del contrato que servirá de base a la licitación asciende a un total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES € (25.423’00 €), IVA EXCLUIDO. La oferta deberá indicar, en todo caso, el precio unitario de los bienes objeto del suministro (IVA exluido).
Se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y se entiende que la oferta comprende en el precio el importe de otros impuestos de cualquier índole que sean de aplicación.
La financiación del contrato que se formalice con el adjudicatario se realizará con cargo a la partida de gastos 5.1.60101, “Inversión Recogida” del vigente Presupuesto del Consorcio, cuya consignación es de 30.000 €.
4ª.- PLAZO DE EJECUCION DEL SUMINISTRO.-
El plazo máximo de ejecución se fija en UN MES improrrogable contado desde el siguiente a partir de aquel en el que se produzca la formalización del contrato de suministro.
5ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el Perfil de Contratante del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos se publicará la licitación, convocatorias de las mesas de contratación que tengan carácter público y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a la actividad contractual de este Consorcio, de conformidad con el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el acceso público al mismo a través de la página web del mismo (www. xxxxxxxxxxxx.xx).
6ª.- CONDICIONES A QUE SE HA DE AJUSTAR EL SUMINISTRO.-
La oferta deberá ajustarse a las características y calidades técnicas especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario está obligado a entregar los bienes objeto de contratación en tiempo y lugar determinado por el Consorcio (en la Planta de Recuperación y Compostaje “Xxxx xx Xxxxxxxxxx” sita en Alhendín (Granada), sin que su demora precise previa intimación por parte del Consorcio, los gastos de transporte correrán por cuenta del contratista.
Si durante el transporte o en el montaje de los contenedores éstos sufrieran daños o deterioro serán sustituidos por otros sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
En el momento de la entrega por parte del adjudicatario se firmará el oportuno recibí por persona autorizada y designada al efecto.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización inmediata conforme a las bases técnicas del suministro.
Se establece un plazo mínimo de garantía de CINCO AÑOS, computable a partir de la recepción de los bienes en la instalación seleccionada. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados, o no se corresponden con las especificaciones técnicas tendrá derecho el Consorcio a reclamar al empresario la reposición de los bienes no conformes, defectuosos o la reparación de los mismos si fuese posible y no supusiera merma en la calidad de los mismos, estando obligado el adjudicatario a la reposición de los bienes en un plazo de veinticuatro horas, quedando advertido por escrito de la resolución del contrato caso de reincidencia.
Si el Organo de Contratación estimase durante el mencionado plazo de garantía que los bienes contratados no son aptos para el fin pretendido como resultado de vicios o defectos en los bienes por causa imputable al contratista, y se estima que la reposición o reparación no consiguen los objetivos marcados, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejando éstos de cuenta del contratista y quedando el Consorcio exonerado de la obligación de pago y, en su caso la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin reparos por parte del Consorcio, el contratista quedará exento de responsabilidad alguna.
7ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se efectuará por procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 157 del TRLCSP. El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del citado texto legal.
8ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
La dirección e inspección del suministro corresponde al Inspector de Instalaciones del Residuos del Consorcio, quien dictará las instrucciones necesarias al adjudicatario para la normal y eficaz realización de aquél. El Sr. Presidente del Consorcio, podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones, que estime oportunas.
10ª.-GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
Los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión correrán a cargo del adjudicatario, siendo requisito indispensable acreditar el pago de dichos gastos antes de la formalización del correspondiente contrato.
11ª.- CAPACIDAD
Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificados.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, según dispone el artículo 55 del TRLCSP, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del mencionado Texto Refundido, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Tendrán capacidad para contratar en el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En su caso la documentación acreditativa de la constitución de la UTE deberá aportarse en el plazo xx xxxx días hábiles o cinco días hábiles, si la tramitación del expediente es urgente, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el artículo 151.2° del TRLCSP. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, quedarán obligados solidariamente frente a la Administración, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
12ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
En el procedimiento abierto se deberán presentar TRES SOBRES, señalados con las letras A, B y C. El contenido y denominación de cada sobre será:
SOBRE A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELÁTIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS.
SOBRE B. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
SOBRE C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TECNICOS.
Los sobres deberán presentarse identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
12ª.1.- Lugar y forma de presentación.
Las proposiciones y la documentación para la licitación se presentarán en sobres cerrados, y habrán de ser entregados en el Registro del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 12:00 horas, o enviados por correo dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, o día siguiente hábil en caso de coincidir éste en xxxxxx, xxxxxxx o declarado festivo, salvo que el anuncio de licitación autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Cuando la documentación se envíe por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 del RGLCAP, sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Se han de presentar tres sobres distintos, cerrados, uno contendrá la proposición económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de formulas, (denominado sobre A), otro la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos que se especifican más adelante (denominado sobre B) y el tercero la documentación relativa a los criterios Técnicos (denominado sobre C), identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
12ª.2.- SOBRE A. PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS.
a) Proposición económica:
La proposición económica se sujetará al modelo que se transcribe en el ANEXO I de este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones. La proposición se presentará escrita a máquina, y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, enmiendas o tachaduras que impidan conocer exactamente todo aquello que el Consorcio de Residuos estime fundamental para considerar la oferta. Tampoco se admitirán las presentadas sin firma de persona con poder suficiente y sello de la Empresa. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo en los casos en que se licite por lotes, que podrá presentar una proposición por lote.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para la oferta.
La oferta incluirá los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Para valorar la puntuación en este apartado se aplicará la siguiente fórmula:
Proposición económica: Hasta 100 puntos
PUNTOS. = 100 x MEJOR PRECIO UNITARIO OFERTADO
PRECIO UNITARIO OFERTA A CONSIDERAR
(Siendo 100 el máximo de puntos a obtener; el mejor precio unitario ofertado, es aquel que oferte el precio más bajo, y la oferta a considerar, aquella que se va a puntuar).
Las ofertas con valores anormales o desproporcionados; se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y a los parámetros previstos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
12ª.3. SOBRE B. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
La proposición deberá ir acompañada de los siguientes documentos en original o copia con carácter de auténtica según la legislación vigente:
A) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y, en su caso, su representación.
A.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, mediante .la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en lo que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
A.2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y D.N.I., o documento que le sustituya legalmente, del firmante de la proposición.
A.3.- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, y mediante el correspondiente escrito, deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
A.4.- Para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A.5.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
B) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
B.1. Solvencia Económica: Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
B.2. Solvencia Técnica: Relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Dichos suministros se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante u certificado expedido por éste o, a falta e certificado, mediante una declaración del empresario, conforme al modelo incluido en el ANEXO II.
C) Declaración responsable, cuyo modelo se transcribe en el ANEXO III de este pliego, de no estar incurso en prohibición para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicios de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, para lo que se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se requiera al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para la aportación de la documentación a que se refiere el artículo 151.2ª del TRLCSP. No obstante, si dicha documentación obrase en poder del Consorcio de Residuos de Granada, será tenida en cuenta de oficio.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del TRLCSP, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
D) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
E) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración responsable sobre esta circunstancia de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO IV de este Pliego. También deberá aportarse dicha declaración, cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos establecidos en el mencionado artículo, respecto de los socios que las integran.
Se entiende que pertenecen a un mismo grupo la sociedad mercantil, que siendo socio de otra sociedad, se encuentre con relación a ésta en alguno de los casos siguientes:
1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
2. Tenga la facultad de nombrar o de destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
4. Haya nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en los dos primeros números de este artículo.
La no presentación de esta declaración, en caso de hallarse en alguno de estos supuestos, será motivo de exclusión o, en su caso, de resolución de
F) Documento en el que se indique la información relativa a instrumentos de comunicación y notificación, número de teléfono de contacto, de fax, telefax, y dirección de correo electrónico, así como la aceptación expresa de tal sistema de notificación al objeto de hacer efectivo lo dispuesto en el Cláusula 13ª.4 del presente pliego en relación a la adjudicación del contrato, sin perjuicio de la necesidad de notificar legal y formalmente la adjudicación del mismo (y de la publicidad obligatoria en el perfil del contratante), como acto finalizador del procedimiento de contratación y de perfección en cuanto a sus efectos.
G) Cualquier otra documentación exigible por la normativa específica aplicable al objeto del contrato (autorizaciones o licencias necesarias para la prestación del servicio).
H) En su caso y a efectos de lo previsto en el Apartado 13ª.3 del presente pliego, y solo aquellas empresas que la tuvieran, la documentación acreditativa de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
2. Empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a. Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f. Personas con discapacidad.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, según establece l artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si transcurridos otros tres meses más, la documentación no ha sido retirada por persona debidamente acreditada en nombre de la empresa, se podrá proceder a su destrucción.
SOBRE C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TECNICOS.
En este sobre se habrá de incluir la documentación técnica que acredite el cumplimiento, respecto de los contenedores, de los criterios técnicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
12ª.4.- Mantenimiento de las proposiciones.
Los licitadores deberán mantener su oferta hasta que transcurran los plazos señalados en el artículo 161 del TRLCSP, para la adjudicación del contrato. Si las proposiciones se retiran con anterioridad, el licitador perderá la garantía provisional, si se hubiere constituido.
No obstante, de no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución o cancelación de la garantía provisional, si se hubiere constituido.
13ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
13ª.1.- Mesa de Contratación.
Composición:
De acuerdo con el Artículo 21 del RD 871/2009, de 8 xx xxxx, la Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Sr. Presidente del Consorcio de Residuos o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: El Sr. Interventor del Consorcio, o suplente.
El Sr. Asesor Económico del Consorcio, o suplente.
El Sr. Técnico Jurídico del Consorcio, o suplente.
Secretario: El Sr. Secretario del Consorcio, o suplente.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económicopresupuestario del órgano.
b) Funciones:
Son funciones de la Mesa de Contratación todas las descritas en los Artículos 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación administrativa (SOBRE B) acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, comunicando verbalmente a los interesados los defectos subsanables, que además se harán públicos, concediéndoles un plazo de tres días hábiles (computándose los sábados como días hábiles, salvo que estos sean festivos) para su subsanación.
La comunicación de subsanación de defectos a los interesados se hará mediante FAX o correo electrónico, al objeto de completar la documentación que éste considere oportunas. Cuando la documentación se envíe por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la documentación mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día.
Igualmente procederá en ese mismo acto a la apertura del sobre que contiene la documentación técnica (SOBRE C), efectos de que se eleve el informe técnico correspondiente con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, dejándose constancia documental de ello.
Posteriormente determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos, tanto previos como técnicos, establecidos en los pliegos y procederá a la apertura de las ofertas, que en todo caso se realizará en acto público, dando a conocer su contenido.
Realizada la apertura y examen de las proposiciones, la Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación que recaerá en la oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Transcurridos 15 días, a contar desde el siguiente a la apertura de proposiciones, sin que se haya efectuado la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El plazo indicado se ampliará a en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, en relación a la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas.
13ª.2. - Apertura de proposiciones relativas a criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
La Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez identificada la oferta económicamente más ventajosa. La selección de la empresa adjudicataria se realizará de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la valoración de las ofertas presentadas, siendo el adjudicatario final el licitador que proponga el precio unitario de contenedor más bajo.
En caso de empate entre las ofertas realizadas por los licitadores, se tendrá en cuenta para resolver el mismo lo siguiente:
1. Las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2. Tendrán preferencia en caso de persistir el empate aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar como trabajadores a las personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a. Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f. Personas con discapacidad.
13ª.3. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación a la vista de las proposiciones adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que incorpore el precio unitario de contenedor más bajo.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio unitario de contenedor más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Documentación justificativa de disponer efectivamente los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. (Modelo ANEXO X xxx xxxxxx).
Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. En todo caso, la notificación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el oportuno recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, siendo de aplicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que deba procederse a su formalización, conforme al artículo 156.3 del mismo texto legal.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11 /2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4, de la Ley 30/11992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Para cumplir con lo indicado, se exige que en el SOBRE B relativo a la documentación administrativa de los licitadores, se adjunte un documento en el que han de constar los datos para proceder a comunicar la adjudicación (dirección de correo electrónico, número de fax, etc…) así como la aceptación expresa de tal medio de notificación por parte de los mismos.
14ª.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento para ello la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El mismo plazo se establece como máximo en el supuesto de que el adjudicatario lo sea en UTE para la formalización de la correspondiente escritura pública.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el 25 % de la garantía.
La garantía exigida podrá prestarse en alguna de las formas que se establecen en el artículo 96 del TRLCSP y se depositará en la Caja de la Corporación. Para el supuesto de ser prestada la fianza en metálico, el ingreso se efectuará en la cuenta del Consorcio de la Caja General de Ahorros de Granada, número de cuenta 2031.0295.66.0100050005.
Esta garantía afecta al cumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales hasta que haya completado el objeto del contrato y cumplido satisfactoriamente el contrato en su totalidad, momento en el que será devuelta o cancelada, conforme a lo especificado en el artículo 102.2 del TRLCSP.
15ª. -FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se recibe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, de conformidad con el artículo 156.5 del TRLCSP.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura.
16ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y PENALIDADES.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas fijadas por el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada, originados por la demora del contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración, aplicándose a estos efectos lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP. No obstante, si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole una prórroga del tiempo que se había señalado, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
El contratista queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad a desarrollar, y deberá obtener los permisos, autorizaciones y cesiones necesarias para utilizar los materiales, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la prestación del servicio, debiendo indemnizar al Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada de todos los daños y perjuicios que para éste pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones.
Será obligación del contratista indemnizar de todos los todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá celebrar contrato escrito con el personal que adscriba al servicio, y comprometerse al exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El personal que adscriba el adjudicatario para la prestación del servicio formará parte exclusivamente de su empresa, no teniendo relación laboral alguna con el Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada de Granada, que en ningún momento será responsable de las obligaciones del contratista respecto de aquéllos, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, Incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato suscrito por ambas partes.
El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, así como, el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia preventiva, según lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria.
El contratista deberá desarrollar la ejecución del contrato bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones que estime oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. En caso de que el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
El Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada podrá ordenar a la empresa adjudicataria que retire a algún trabajador del servicio por resultar sus servicios insatisfactorios o deficientes.
El adjudicatario deberá solicitar y obtener de la Administración cuantas autorizaciones ó licencias requiera el ejercicio de la actividad.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el/los propuesto/s como adjudicatario/s deberán tener vigentes las correspondientes pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, si ello fuese necesario por la naturaleza del servicio. La Administración de manera opcional y con carácter previo a la adjudicación podrá exigir su presentación.
17ª.- RECEPCION.
El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Consorcio, la totalidad de la prestación. Por este cumplimiento requerirá por parte de la entidad un acto positivo y de conformidad que es la reopción formal.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
Si el Consorcio entiende que existen defectos con ocasión de la recepción, los advertirá al contratista y le concederá un plazo para subsanarlos.
Si el Consorcio estima que no es posible la recepción porque los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, no subsanables, podrá rechazar la prestación quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18ª.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada y recibida de conformidad por el Consorcio de Residuos de Granada, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago se realizará una vez presentada por el contratista la factura correspondiente, que deberá tener todos los requisitos legalmente establecidos y ser informada favorablemente por el Responsable del Contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, si el Consorcio demorase el pago más de treinta días desde la recepción de la factura, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los coste de cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales.
19ª.- REVISIONES DE PRECIOS.-
En ningún caso habrá lugar, ni tendrá derecho el contratista, a la revisión de precios del contrato, a que se refiere el Capítulo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSP:
A) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
B) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
C) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
D) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
E) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación que se acuerde, de concurrir alguna de estas circunstancias, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderán por condiciones esenciales, a los efectos de autorizar la modificación propuesta las siguientes:
A) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
B) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida en las condiciones de adjudicación.
C) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
D) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato; o en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
E) En cualesquiera otros casos en que pudiera presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
En todo caso, antes de proceder a la modificación con arreglo a lo dispuesto anteriormente, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicio, para que, en un plazo no superior a tres días, formule las consideraciones que estime oportunas. Asimismo, en el procedimiento que se instruya para autorizar la modificación, deberá darse audiencia al contratista. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Igualmente, deberán formalizarse en documento administrativo.
21ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cabe la subcontratación de prestaciones parciales objeto del contrato, salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza o condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, previa autorización expresa del Consorcio y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.
. 22ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Las causas de resolución del contrato, serán las previstas en los artículos 223 y 299 TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del citado texto legal.
23ª.- JURISDICCION COMPETENTE Y NATURALEZA DEL CONTRATO.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación administrativa vigente.
Los acuerdos que, previo informe del Secretario y de la Intervención del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos, dicte el órgano de contratación, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución de los contratos serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos ponen fina a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, y en particular, ante el Juzgado o Tribunal de aquella que extienda su competencia sobre la provincia de Granada.
El Secretario del Consorcio no tiene reparo legal que oponer al pliego que antecede.
EL SECRETARIO DEL CONCORCIO
Granada a 28 xx xxxxx de 2012
CONFORME INTERVENCION
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA Y OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS
"D..........................., con D.N.I./N.I.F................., de profesión................., domiciliado a efectos de notificaciones en........................, actuando en su propio nombre o en representación de la empresa o sociedad.................., en su calidad de ..............................., EXPONE:
1.-Enterado del procedimiento abierto para la contratación del suministro de contenedores de recogida selectiva para envases ligeros y habiendo examinado los Pliegos de Condiciones que han de regir en el contrato, los acepta en su integridad y se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los mismos, por un importe total de......................... € (letra y número), I.V.A. excluido, que incrementado con el importe correspondiente al IVA aplicable a este contrato (18 %) supone un total de......... € (en letra y número), cantidad que incluye el costo de la realización del suministro y en el plazo de ejecución de 1 MES.
2. Que para que se tomen en consideración se presenta oferta en relación a:
Nº de unidades de contenedor ofertadas:………….
Precio por unidad ofertada, I.V.A. excluido:……...
Que establece como medios de notificación para hacer efectiva cualquier requerimiento o notificación los siguientes (fax, correo electrónico, etc..) declarando igualmente la aceptación expresa de los citados medios como válidos para cualquier comunicación.
Se hace constar expresamente la aceptación de las condiciones que rigen en este procedimiento negociado, manifestando conocerlas.
Lugar, fecha y firma del proponente”
ANEXO II
RELACION DE SUMINISTROS DE CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS
SUMNISTRO |
CONTRATANTE |
LUGAR |
PLAZO EJECUCION |
PRESUPEUSTO CON IVA |
FECHA |
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ANEXO III
DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE
D..........................., con D.N.I./N.I.F................., de profesión................., domiciliado a efectos de notificaciones en........................, actuando en su propio nombre o en representación de la empresa o sociedad.................., en su calidad de ..............................., declara bajo su personal responsabilidad:
Que está vigente la documentación presentada en el Registro del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada. Se declara expresamente que está vigente la clasificación, en su caso.
Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, no están incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros de Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 xx Xxxxx, modificada por Ley 4/1990, de 23 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, encontrarse inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de las cuotas correspondientes, así como estar de alta y al corriente en el impuesto de Actividades Económicas.
Fecha, firma y sello de la empresa
ANEXO IV
DECLARACION GRUPO DE EMPRESAS
D..........................., con D.N.I./N.I.F................., de profesión................., domiciliado a efectos de notificaciones en........................, actuando en su propio nombre o en representación de la empresa o sociedad.................., en su calidad de ..............................., declara bajo su personal responsabilidad:
Que la empresa a la que represento NO pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el Art. 42.1 del Código de Comercio, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
Fecha, firma y sello de la empresa
o bien, el siguiente texto:
Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
Fecha, firma y sello de la empresa
ANEXO V
DECLARACION DE DISPOSICION DE MEDIOS
D..........................., con D.N.I./N.I.F................., de profesión................., domiciliado a efectos de notificaciones en........................, actuando en su propio nombre o en representación de la empresa o sociedad.................., en su calidad de ..............................., declara bajo su personal responsabilidad:
Que dispone de los siguientes medios personales para ejecución del contrato:
Que dispone de los siguientes medios técnicos para ejecución del contrato:
Fecha, firma y sello de la empresa
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