CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BBVA Y SERVICIOS MÚLTIPLES
CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BBVA Y SERVICIOS MÚLTIPLES
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL BANCO” Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DATOS CONSTAN EN LA SOLICITUD DE ESTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE” Y EN SU CASO LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) Y DATOS SE CONSIGNAN EN LA SOLICITUD COMO “LOS AUTORIZADOS”, EN LO SUCESIVO “LOS AUTORIZADOS” Y CONJUNTAMENTE CON “EL BANCO” COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL CLIENTE” QUE: f) Los servicios de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, Terminal Punto de Venta, “LÍNEA BBVA” (sistema automático de respuesta IVR y Centro de Atención Telefónica
a) Es Persona Física en pleno uso y goce de sus facultades para la celebración del -asesor telefónico-), banca móvil (BBVA Móvil), en adelante “LOS SERVICIOS
presente contrato. ELECTRÓNICOS”, contratados por “EL CLIENTE” en el presente instrumento,
b) La información y documentación que ha entregado a “EL BANCO” reflejan
tendrán por objeto administrar los productos derivados del presente contrato.
adecuadamente y en forma veraz su solvencia económica a la fecha y que sabe que g) Que está interesado en que “EL BANCO” le preste el servicio electrónico y que en consideración a la misma, “EL BANCO” autoriza la celebración de este contrato. conoce y está de acuerdo con el contenido de este contrato.
c) Los recursos que utilizará para pagar las disposiciones realizadas del presente II.- DECLARA “EL BANCO” A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES QUE:
crédito, no son ni serán de procedencia ilícita.
d) Previamente a la celebración del presente contrato “EL BANCO” le hizo del conocimiento el contenido del presente instrumento y de los demás documentos a suscribir, los cargos o gastos que se generen por la celebración del mismo y, en su
a) Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y autorizadas para operar como institución de banca múltiple, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este contrato.
caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual b) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para acudir en su nombre Total, en adelante “CAT”, correspondiente al presente crédito. y representación a la celebración y ejecución del presente contrato, mismas que no les
han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
e) Leyó los datos que asentó en la solicitud de crédito (en adelante “LA SOLICITUD”)
que forma parte integrante del presente contrato, los cuales son correctos, por lo que c) Considerando las declaraciones de “EL CLIENTE”, está dispuesto a abrirle una línea autoriza a “EL BANCO” para corroborarlos en cualquier momento, liberando a dicha de crédito.
institución de crédito de cualquier responsabilidad que pudiera surgir al respecto.
Por lo anterior “LAS PARTES” se sujetan a lo que estipulan las siguientes cláusulas.
ÍNDICE CAPÍTULO I II.3.2 CENTROS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
DE LA APERTURA DEL CRÉDITO...................................................................................... 1 (ASESOR TELEFÓNICO). 11
CAPÍTULO II II.4 APP BBVA
MEDIOS ELECTRÓNICOS................................................................................................... 9 (BBVA MÉXICO). 11
II.5 CLÁUSULAS COMUNES PARA MEDIOS ELECTRÓNICOS
II.1 “CAJEROS AUTOMÁTICOS”................................................................................... 9 DE ESTE CAPÍTULO. 12
II.2 TERMINAL PUNTO DE VENTA. 10
II.3 “LÍNEA BBVA”......................................................................................................... 10 CAPÍTULO III
CLÁUSULAS COMUNES A TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS
II.3.1 SISTEMA AUTOMÁTICO DE RESPUESTA IVR, EN EL PRESENTE CONTRATO. 13
SERVICIO TELEFÓNICO. 10
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I de la línea de crédito no comprometida, siempre y cuando realice dicha solicitud por escrito, DE LA APERTURA DEL CRÉDITO a través de los medios electrónicos que tenga pactados previamente o por cualquier otro medio habilitado para tal efecto. La disminución de línea de crédito se verá reflejada en el
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y APERTURA DEL CRÉDITO.- El objeto del siguiente estado de cuenta que reciba “EL CLIENTE”. presente contrato es el otorgamiento de un crédito, por lo que “EL BANCO” abre a “EL
CLIENTE” un crédito en cuenta corriente en moneda nacional hasta por el importe que SEGUNDA. EXPEDICIÓN DE LAS “TARJETAS” DE CRÉDITO Y NÚMERO determine “EL BANCO” y que notifique a “EL CLIENTE”, mediante la anotación que haga CONFIDENCIAL.- Para disponer del crédito, a solicitud de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” para tal efecto en la Carátula que forma parte integrante del presente contrato. podrá expedir “TARJETAS” de crédito plásticas y digitales (en lo sucesivo, conjuntamente
como la “TARJETA” o las “TARJETAS”), pudiendo entregar una “TARJETA PLÁSTICA” y/o una “EL CLIENTE” podrá hacer remesas o pagos en reembolso parcial o total de las “TARJETA DIGITAL”, a nombre de “EL CLIENTE” con la firma de este documento. disposiciones que previamente hubiera hecho, quedando facultado, mientras el presente
contrato esté vigente, para disponer del saldo. Las “TARJETAS PLÁSTICAS” serán aquellas que “EL BANCO” proporciona a nombre de “EL CLIENTE” o de las personas que este autorice de forma escrita o por medios
Dentro del límite del crédito otorgado no quedan comprendidos los intereses, comisiones e electrónicos o cualquier otro medio autorizado por “EL BANCO” (en lo sucesivo “LOS impuestos que se originen con motivo del crédito otorgado. AUTORIZADOS”), conformadas por el conjunto de datos integrados en una “TARJETA” física y, en su caso, en los medios electrónicos que para tal efecto habilite “EL BANCO”, las
AUMENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO.- “EL BANCO” podrá aumentar el límite del crédito cuales podrá(n) ser para uso nacional y/o internacional a discreción de “EL BANCO”, siempre y cuando “EL CLIENTE” cumpla con sus compromisos crediticios, para lo situación que se indicará en las “TARJETAS”.
cual “EL BANCO” le formulará una oferta a “EL CLIENTE” ya sea verbal, escrita o por
medios electrónicos previamente pactados, manifestando “EL CLIENTE” su aceptación Para el caso de aquellas “TARJETAS PLÁSTICAS”, en las que parte de la información que las expresamente al aumento de la línea de crédito a través de cualquiera de estos medios. componen, no esté integrada en su totalidad en la misma, “LAS PARTES” convienen que,
para efectos de disponer del crédito, “BBVA” entregará a “EL CLIENTE” dicha información DISMINUCIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO.- “EL BANCO” podrá disminuir la línea a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” tenga habilitados y previamente de crédito, no comprendida, notificándole a “EL CLIENTE” a través del estado de cuenta o de pactados con “EL CLIENTE” para ello. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que las cualquier otro medio. Asimismo, “EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” la disminución “TARJETAS PLÁSTICAS” que “EL BANCO” proporcione a nombre de “EL CLIENTE”,
no estarán habilitadas para realizar operaciones no presenciales, dichas operaciones significa que tanto “EL CLIENTE” como “LOS AUTORIZADOS” podrán tener más de una únicamente podrán realizarse a través de las “TARJETAS DIGITALES”. “TARJETA” con números distintos, en el entendido de que las disposiciones que se realicen
mediante el empleo de cualquiera de dichas “TARJETAS” afectarán el saldo insoluto del Las “TARJETAS DIGITALES”, serán las “TARJETAS” que “EL BANCO” otorgue a solicitud crédito materia de este contrato.
y a nombre de “EL CLIENTE” a través de medios electrónicos, las cuales no requieren la
entrega de algún dispositivo físico para su utilización. Para solicitar y utilizar la “TARJETA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (“NIP”).- “EL BANCO”, al emitir las DIGITAL”, “EL CLIENTE”, deberá tener contratados los servicios digitales que “EL BANCO” “TARJETAS”, asignará a cada una de ellas un Número de Identificación Personal (en lo habilite para tales efectos y, en dicho servicio, “EL CLIENTE” deberá activar la “TARJETA”. sucesivo “NIP”), el cual será entregado a “EL CLIENTE”, en forma separada de la En caso de que “EL CLIENTE” no tenga contratados los servicios digitales, únicamente podrá “TARJETA” y que podrá ser consultado y modificado por éste y “LOS AUTORIZADOS”, realizar operaciones presenciales y disponer de su línea de crédito a través de la “TARJETA a través de los medios electrónicos que habilite “EL BANCO” para tal efecto.
PLÁSTICA”.
Asimismo, “EL CLIENTE” podrá registrar elementos “BIOMÉTRICOS” de autenticación (en “LOS AUTORIZADOS” mediante las “TARJETAS PLÁSTICAS” podrán realizar operaciones lo sucesivo los “BIOMÉTRICOS”) en los sistemas de “EL BANCO” o en las propias “TARJETAS” no presenciales siempre que las mismas se realicen mediante el uso del código de que tengan habilitadas esta funcionalidad para identificarse y autorizar operaciones con seguridad de tarjeta dinámico, que “EL BANCO” proporcione a “LOS AUTORIZADOS”, a dichos biométricos.
través de los medios electrónicos que habilite para tales efectos.
“EL BANCO” asignará y proporcionará el “NIP” para las “TARJETAS”, aun cuando no estén Asimismo, en aquellos casos en los que la “TARJETA PLÁSTICA” y la Terminal Punto habilitadas para dar acceso a los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, (en lo sucesivo “CAJEROS de Venta (TPV) de los establecimientos en los que “EL CLIENTE” realice la compra de bienes AUTOMÁTICOS”), y para realizar operaciones electrónicas. Asimismo, habilitará la o servicios, cuenten con la tecnología NFC, la autorización del cargo podrá iniciarse acercando posibilidad de autenticarse en los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” y Terminales Punto de “LA TARJETA PLÁSTICA”, o bien, el teléfono móvil al cual “EL CLIENTE” tenga vinculado Venta (“TPV”), mediante la presentación de un “BIOMÉTRICO”.
la “TARJETA PLÁSTICA”, a la TPV y posteriormente, si así se requiere, ingresar su “NIP”o su
“BIOMÉTRICO” para autorizar el cargo. Para el caso de que “EL BANCO” ofrezca a “EL CLIENTE” un sistema diverso de pago por la compra de bienes o servicios, a través del uso de una línea telefónica móvil, se regirá
Para efectos de realizar las compras antes mencionadas, a través de teléfono móvil, será bajo los términos y condiciones establecidos en el contrato de dicho servicio. necesario que dicho dispositivo, de igual forma, cuente con tecnología NFC. “EL CLIENTE”
deberá activar la opción de pago a través del dispositivo móvil en el medio electrónico que Las partes acuerdan que el “NIP”, el “BIOMÉTRICO” o cualquier otro número confidencial BBVA habilite para tal efecto, siendo necesario que se asocie una o varias “TARJETAS y/o contraseña que llegare a convenir con “EL BANCO”, equivalen a su firma electrónica PLÁSTICAS” y se establezca como predeterminada alguna de ellas para realizar los cargos y son medios que lo identifican al realizar las disposiciones del crédito, así como correspondientes, hasta por el importe que determine “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá para la adquisición de bienes o servicios mediante el uso de equipos automatizados, y al modificar en cualquier momento las tarjetas asociadas y predeterminadas para realizar realizar las demás operaciones con dichos equipos que se previenen en este contrato, así cargos mediante teléfono móvil. como por los medios electrónicos previamente contratados.
En caso de que “EL CLIENTE”, habiendo activado la funcionalidad de pago a través “EL CLIENTE” podrá autorizar a “EL BANCO”, a través de la firma electrónica constituida del teléfono móvil, no realice operaciones con las tarjetas asociadas, por un plazo mayor a 10 días por su “NIP”, el tratamiento de sus datos personales sensibles en términos de la legislación naturales, la funcionalidad será desactivada de forma automática y, para continuar haciendo en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
uso de la misma, “EL CLIENTE” deberá reactivarla, asociando nuevamente las “TARJETAS
PLÁSTICAS” que desee, debiendo establecer como predeterminada una de las “TARJETAS “EL CLIENTE” expresamente reconoce y acepta que las “TARJETAS” son de uso personal PLASTICAS” asociadas. e intransferible y el “NIP” o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a
convenir con “EL BANCO”, además son confidenciales.
DE “LOS AUTORIZADOS”.- “EL CLIENTE” se obliga a recabar directamente de “LOS
AUTORIZADOS” que designe en términos de este contrato, sus datos y/o documentos “EL CLIENTE” reconoce y acepta que serán de su exclusiva responsabilidad las de identificación a que hace referencia la regulación en materia de prevención xx xxxxxx disposiciones que se realizaren por el uso indebido que terceros no autorizados llegaren a de dinero; asimismo, “EL CLIENTE” mantendrá los referidos datos y/o documentos a hacer de las “TARJETAS”, del “NIP” o cualquier otro número confidencial y/o contraseña disposición de “EL BANCO” para su consulta y, en su caso, presentarlos ante la Comisión que llegare a convenir con “EL BANCO”.
Nacional Bancaria y de Valores en el momento en que esta así se lo requiera a “EL
BANCO”. TERCERA. ENTREGA Y USO DE LAS “TARJETAS” DE CRÉDITO.- “EL BANCO”, a solicitud
de “EL CLIENTE”, le entregará a éste o a la persona que se identifique y se encuentre Las “TARJETAS” que serán otorgadas a “LOS AUTORIZADOS” serán de conformidad al en el domicilio señalado en “LA SOLICITUD”, las “TARJETAS” que hubiere emitido para uso tipo de producto contratado por “EL CLIENTE”, y no implica el otorgamiento de un nuevo exclusivo de “EL CLIENTE”, y/o “LOS AUTORIZADOS”, en la sucursal donde se celebre crédito, sino que “LOS AUTORIZADOS”, podrán utilizar hasta el límite de crédito que “EL el presente contrato, o bien, en la sucursal o domicilio que “EL CLIENTE” establezca a través CLIENTE” les autorice de su propia línea de crédito, por lo que “LOS AUTORIZADOS” no de los medios electrónicos que “EL BANCO” tenga habilitados para tal fin.
podrán exceder el límite de crédito conferido por “EL CLIENTE”.
Para el caso de contratación y entrega de “TARJETAS” en ventanilla de la sucursal, en el Para efectos de lo anterior y en apego a la designación de “LOS AUTORIZADOS” realizada supuesto de que “EL BANCO” cuente con los elementos necesarios y suficientes, para el por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” proporcionará a “LOS AUTORIZADOS”, a través del otorgamiento del presente crédito en el mismo momento de la suscripción de “LA servicio de banca electrónica del cual “EL CLIENTE” sea titular o mediante el medio SOLICITUD”, “EL CLIENTE”, mediante dicha firma, reconoce que recibió la “TARJETA”, electrónico que “EL BANCO” habilite para tales efectos, la información correspondiente al siendo a partir de ese momento su responsabilidad el uso indebido que terceros no límite de crédito que les fue autorizado por “EL CLIENTE” y los saldos y movimientos autorizados llegaren hacer de esta.
correspondientes a la “TARJETA” otorgada por “EL BANCO” a su nombre.
Todas las “TARJETAS” deberán entregarse desactivadas y para su activación, “EL CLIENTE” “LOS AUTORIZADOS” deberán tomar en cuenta que: a) no se considerarán obligados deberá solicitarlo expresamente mediante: (i) “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, (ii) “LÍNEA solidarios salvo que así expresamente lo manifiesten, y b) deberán abstenerse de usar la BBVA”, (iii) a través de su página electrónica en internet, (iv) acudiendo a las sucursales, (v) “TARJETA” con posterioridad al fallecimiento de “EL CLIENTE”, en caso contrario, “EL Terminales Punto de Venta, (vi) cualquier medio electrónico previamente pactado.
BANCO” podrá exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que
hayan efectuado con cargo a la cuenta corriente. También podrá activarse “LA CLAVE” enviada por “EL BANCO” vía SMS (servicio de mensajes cortos) al número celular que “EL CLIENTE” dio a “EL BANCO”, llamando a
El uso de la “TARJETA” y/o de la “TARJETA DIGITAL” por parte del “EL CLIENTE” aplicará “LÍNEA BBVA” o acudiendo a las sucursales, proporcionando la misma. de igual forma para las “TARJETAS” otorgadas a “LOS AUTORIZADOS”, de conformidad a
los términos y condiciones establecidos en este contrato, así como en la caratúla y anexos Las partes convienen que “LOS AUTORIZADOS” podrán solicitar la activación de las que forman parte integral del contrato. “TARJETAS”, ya sea (i) a través de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” o el medio que tenga habilitado “EL BANCO” para dichos efectos o, (ii) mediante la activación a través de un procedimiento único,
“EL BANCO” podrá expedir y entregar a solicitud de “EL CLIENTE”, adicionalmente a su segmentado en dos momentos dependiendo del tipo de operación, conforme a lo siguiente: “TARJETA”, de uso limitado en “ESTABLECIMIENTOS”, de los previstos en este, lo que 1. A través del medio electrónico que “LOS AUTORIZADOS” tengan previamente contratado
para tal efecto, podrán activar las “TARJETAS” únicamente para poder autorizar cargos y operaciones que se realicen por el uso de las “TARJETAS” en apego a la legislación con tarjeta no presente, es decir, operaciones de comercio electrónico. Las partes aplicable vigente, sin que sea responsabilidad de “EL BANCO”, que dicho mensaje de acuerdan que, en este primer momento, las “TARJETAS” se tendrán por activas; sin texto (SMS) a su número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico o cualquier otra embargo, no estarán habilitadas para autorizar cargos con tarjeta presente, hasta el tecnología, no sea entregado a “EL CLIENTE” o se entregue de forma extemporánea por el momento en que “LOS AUTORIZADOS” reciban su “TARJETA PLÁSTICA” y la habiliten proveedor de servicios de telefonía celular o de internet.
para tal efecto conforme al siguiente numeral.
2. Una vez que reciban su “TARJETA PLÁSTICA”, “LOS AUTORIZADOS” podrán habilitar su Por lo anterior “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que le envíe durante la vigencia uso para autorizar cargos bajo la modalidad de tarjeta presente, es decir, para compras del contrato de su proveedor de servicios de telefonía celular o de internet mensajes de en “ESTABLECIMIENTOS” físicos, a través de “CAJEROS AUTOMATICOS” o cualquiera texto con cualquier tipo de información respecto de las “TARJETAS”.
de los medios que habilite “EL BANCO” para tales efectos.
En el caso del uso de “TARJETAS” sin circuito integrado en “CAJERO(S) No es procedente la realización de cargos en la cuenta respecto de “TARJETAS” no AUTOMÁTICO(S)” y “ESTABLECIMIENTOS”, “EL BANCO” atenderá las reclamaciones activadas conforme a lo previsto en el presente numeral. derivadas de estas operaciones que “EL CLIENTE” no reconozca y reclame por alguna operación con estas “TARJETAS” dentro de las 48 (CUARENTA Y OCHO) horas posteriores
“LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” podrá cargar a la cuenta de “EL CLIENTE”, a la objeción de dichos cargos. cuando por error “EL BANCO” haya realizado depósitos o abonos a la cuenta corriente de
“EL CLIENTE”, con el objeto de corregir el mismo, obligándose “EL BANCO” a notificar a “EL BANCO” incluirá en el envío de las “TARJETAS” o “NIP” el número telefónico para “EL CLIENTE” a través de cualquiera de los siguientes medios de notificación: (i) a la realizar los avisos por robo o extravío, así como las siguientes recomendaciones:
dirección de correo electrónico que “EL CLIENTE” ha proporcionado a “EL BANCO”, (ii) a) No dar a conocer el “NIP”.
correo postal, (iii) mediante publicación en la página de internet xxx.xxxx.xx, (iv) a través b) No grabar el “NIP” en las “TARJETAS” o guardarlo junto a ellas. del estado de cuenta que “EL BANCO” emita a “EL CLIENTE”, o (v) por cualquier otra c) Destruir el documento con el “NIP” una vez memorizado. tecnología que “EL BANCO” habilite para tales efectos. d) Cambiar el “NIP” frecuentemente.
e) Cuidar la “TARJETA” de crédito para evitar su uso indebido.
Por cualquiera de las acciones anteriores que tome, “EL BANCO” no será responsable de
los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o a terceros, por lo que “EL Las “TARJETAS” y la “TARJETA DIGITAL” pueden estar habilitadas para funcionar en cualquier CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”. medio electrónico, porque así lo solicite “EL CLIENTE” o bien que “EL BANCO” lo determine.
Para el caso en que “EL BANCO” así lo determine, para disponer del crédito, las “EL CLIENTE” podrá establecer límites de monto para la disposición de la línea de crédito “TARJETAS” deberán ser exhibidas en los “ESTABLECIMIENTOS” afiliados a los sistemas a través de los servicios digitales que tenga contratados “EL CLIENTE”, o cualquier otro nacionales o internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS” con los que “EL medio electrónico que “EL BANCO” tenga habilitado para tal efecto, y que “EL CLIENTE” BANCO” tenga celebrados convenios (en lo sucesivo los “ESTABLECIMIENTOS”) y/o en haya contratado previamente.
las sucursales de “EL BANCO” y/o de sus corresponsales bancarios y/o en las oficinas de
las “INSTITUCIONES EMISORAS” de “TARJETAS” afiliadas a los sistemas nacionales o Asimismo, “EL BANCO” podrá bloquear operaciones con base en un análisis de riesgos que internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS” (en lo sucesivo las determine.
“INSTITUCIONES EMISORAS”), con las que “EL BANCO” tenga celebrados convenios
de compartición de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” y/o de afiliación y operación de “EL BANCO” podrá rechazar operaciones de pago realizadas con “LAS TARJETAS” con base “TARJETAS”. A solicitud de “EL BANCO”, de sus corresponsales bancarios, de los en un análisis de riesgos que éste determine, en cuyo caso “EL BANCO” notificará a través “ESTABLECIMIENTOS” y/o de las “INSTITUCIONES EMISORAS”, “EL CLIENTE” deberá del servicio de banca electrónica que “EL CLIENTE” tenga contratado o a través de los medios presentar, además de la “TARJETA”, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, electrónicos que para tal efecto habilite. La notificación antes referida, tendrá como finalidad o algún “BIOMÉTRICO”. solicitar la confirmación de la operación de pago, por lo que, en caso de que “EL CLIENTE” confirme que es él quién está realizando el pago con “LA TARJETA”, deberá intentar de
Las “TARJETAS” son propiedad de “EL BANCO” y este se reserva el derecho de nuevo el pago con el medio de disposición correspondiente para que “EL BANCO” lo autorice. sustituirlas, subsistiendo respecto de la nueva “TARJETA” que se entregue a “EL No obstante, en caso de que “EL CLIENTE” manifieste que no es él quién está realizando CLIENTE”, todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, traspasando el pago, “EL BANCO” podrá realizar un bloqueo preventivo y temporal de “LA TARJETA” o “LAS el saldo de la “TARJETA”sustituida, al número asignado a la nueva “TARJETA”. TARJETAS”, teniendo “EL CLIENTE” las siguientes obligaciones: (i) realizar el reporte de robo
o extravío del medio de disposición conforme al procedimiento establecido en este contrato, En el supuesto de que se lleve a cabo la sustitución de “TARJETAS”, “EL BANCO”, por o (ii) solicitar eliminar este bloqueo preventivo de la “TARJETA” a través del servicio de banca cuenta y orden de “EL CLIENTE” y con cargo a la cuenta del crédito, pagará los importes de electrónica.
las disposiciones que “EL CLIENTE” realice con las nuevas “TARJETAS”, por las compras
de bienes o por el pago de servicios en cualquiera de los “ESTABLECIMIENTOS”, así como CUARTA. FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- “EL BANCO” por cuenta y orden por las disposiciones en efectivo que se efectúen. de “EL CLIENTE” y con cargo al crédito materia de este contrato, se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que “EL CLIENTE” realice como consecuencia o
No serán procedentes los cargos a las “TARJETAS” que no estén activadas, lo anterior no con motivo de:
será aplicable a los cargos recurrentes y otros previamente autorizados por “EL CLIENTE” 1. El pago de bienes y servicios en comercios con la “TARJETA”, la “TARJETA PLÁSICA” cuando se substituyan las “TARJETAS”. asociada a teléfonos móviles que cuenten con un sistema operativo habilitado para tal efecto y dichas operaciones sean autorizadas por “EL CLIENTE” con su firma autógrafa
“EL BANCO” se reserva tanto el derecho de requerir a “EL CLIENTE” la devolución de las o firma electrónica. La firma electrónica, dependiendo del medio de disposición que “EL “TARJETAS”, como el de retenerlas en cualquier momento, ya sea directamente en sus CLIENTE” utilice, puede ser:
sucursales o mediante sus “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, o por conducto de los a) Para la “TARJETA PLÁSTICA” ingresando su Número de Identificación Personal “ESTABLECIMIENTOS” o de las “INSTITUCIONES EMISORAS”. “NIP” o “BIOMÉTRICO” o, en su caso, introduciendo en el teléfono celular al cual esté vinculada “LA TARJETA PLÁSTICA”, en su caso, el patrón de desbloqueo del propio
Serán aplicables a las disposiciones del crédito hechas en territorio nacional y en el dispositivo, como lo es “LA CONTRASEÑA”, factor “BIOMÉTRICO” (huella dactilar, extranjero los respectivos términos y condiciones que para unas y otras se convienen en reconocimiento facial, etc.), o cualquier otro patrón que tenga definido “EL CLIENTE” este contrato. A los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” que “EL BANCO” tenga instalados o que para desbloquear dicho dispositivo.
pertenezcan a otras instituciones de crédito establecidas en México o que estén afiliados a 2. Las instrucciones de pago dadas a “EL BANCO” por “EL CLIENTE” en favor de terceros, los sistemas internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS” con los que “EL con el objeto de cubrir adeudos periódicos o recurrentes, por cualquier otro concepto. BANCO” tenga celebrados convenios, en lo sucesivo en singular o en plural, se les referirá 3. El retiro de sumas de efectivo que haga “EL CLIENTE” (i) en las sucursales de “EL como el (los) “CAJERO(S) AUTOMÁTICO(S)”. BANCO”, de sus corresponsales bancarios o a través de las cajas registradoras o
sistemas automatizados de los “ESTABLECIMIENTOS”, (ii) a través de los “CAJEROS “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” mediante un mensaje de texto (SMS) a su número AUTOMÁTICOS” que “EL BANCO” tenga instalados o que pertenezcan a otras de teléfono móvil, dirección de correo electrónico que “EL CLIENTE” ha proporcionado en instituciones de crédito establecidas en México o que estén afiliados a los sistemas “LA SOLICITUD” de crédito a “EL BANCO”, o por cualquier otra tecnología que “EL internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS” con los que “EL BANCO” BANCO” determine para tal efecto, información relativa a las “TARJETAS”, como tenga celebrados convenios, (iii) en los “ESTABLECIMIENTOS” que lo proporcionen recordatorio próximas fechas xx xxxxx, fechas de pago, monto mínimo de pago, consumos y a través de las personas con las que “EL BANCO” celebre contratos de comisión
mercantil (no aplica para Tarjeta Crea BBVA), y (iv) a través de la instrucción que “EL CLIENTE” realice a “EL BANCO”, utilizando los medios electrónicos previamente pactados, y cuya disposición se realizará en los lugares establecidos en las fracciones inmediatas anteriores.
4. La transferencia vía telefónica o a través de los medios electrónicos previamente pactados de sumas de efectivo que haga “EL CLIENTE” con cargo a la cuenta del crédito y depósito a otras cuentas de depósito bancario de dinero o cuentas corrientes de créditos concedidos de las que el propio “CLIENTE” sea titular (no aplica para Tarjeta Crea BBVA).
5. Las órdenes de compra de bienes o servicios que “EL CLIENTE” dé o autorice vía
otros documentos se suscribirán y expedirán a la orden de “EL BANCO” y serán entregados por “EL CLIENTE” a los “ESTABLECIMIENTOS” o “INSTITUCIONES EMISORAS”.
En el caso de las instrucciones de pago dadas por “EL CLIENTE” a favor de los “ESTABLECIMIENTOS”, las disposiciones del crédito se documentarán con la autorización y/o instrucción por escrito o por teléfono que “EL CLIENTE” dé a “EL BANCO” para efecto de realizar los pagos y con las correspondientes facturas o recibos de pago que los “ESTABLECIMIENTOS” expidan y presenten a “EL BANCO” o entreguen a “EL CLIENTE”.
telefónica o por medios electrónicos a los “ESTABLECIMIENTOS”, sin la presentación En caso de que los cargos efectuados conforme al párrafo anterior no sean reconocidos por de las “TARJETAS”, por lo que se entenderá que la operación fue autorizada por “EL “EL CLIENTE”, se deberá actuar de conformidad a lo establecido en la cláusula CLIENTE”, cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten, según denominada PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES del presente contrato, y “EL corresponda, en el domicilio que este tenga registrado con “EL BANCO”. En caso de BANCO” deberá abonar en la cuenta el monto de que se trate a más tardar el segundo 2º que los bienes o servicios no se entreguen o presten en el domicilio mencionado en el (SEGUNDO) “DÍA HÁBIL” siguiente a la recepción de la reclamación.
párrafo anterior, “EL BANCO” realizará la función de adquirente, deberá convenir con
los “ESTABLECIMIENTOS” la manera en que este verificará que la persona que realiza “EL BANCO” estará facultado para efectuar cargos a la cuenta de “EL CLIENTE” por los la operación es “EL CLIENTE”. importes correspondientes cuando: a) al momento de realizar las operaciones estas hayan
6. Los cargos que “EL BANCO” efectúe en la cuenta del crédito por concepto de intereses sido autorizadas por “EL CLIENTE” por dos factores de autenticación, o b) se autorice la ordinarios, comisiones e impuestos a cargo de “EL CLIENTE”, de conformidad con lo operación con un Factor de Autenticación y el segundo factor al momento de la entrega del estipulado en este contrato. “EL CLIENTE” autoriza en este acto a “EL BANCO” bien o del servicio adquirido en virtud de la operación.
para que realice en la referida cuenta corriente los cargos por los anteriores conceptos
cuando “EL CLIENTE” esté obligado a su pago. Los dos factores de autenticación podrán ser entre otros: i) contraseñas o “NIP”, ii)
7. La disposición en efectivo, con cargo a su línea de crédito, en la que “EL BANCO” haya información generada por medios o dispositivos electrónicos o chip, iii) dispositivos realizado la oferta y “EL CLIENTE” haya aceptado las condiciones de la misma a través generadores de contraseñas dinámicas, iv) “BIOMÉTRICOS” y toda aquella información de xxx.xxxx.xx, “LÍNEA BBVA” o cualquier otro medio electrónico (en lo sucesivo que el Banco de México autorice.
“EFECTIVO INMEDIATO”).
8. “EL CLIENTE” podrá hacer uso del crédito en compras no presenciales o por medios Para dicho efecto, “EL BANCO” no podrá requerir a “EL CLIENTE” que presente electrónicos, a través de una “TARJETA DIGITAL”, el uso de la misma afectará la línea información o realice trámite adicional al de la reclamación a través de una solicitud de de crédito del presente contrato. aclaración que presenten en cualquiera de las sucursales. Lo antes señalado es sin
9. La utilización de otras formas de disposición que “EL BANCO” establezca, autorice o perjuicio de que “EL BANCO” autorice que se utilicen otros medios que faciliten a “EL acepte en el futuro. CLIENTE” la formulación de la reclamación.
“EL BANCO” pagará por cuenta de “EL CLIENTE” a los “ESTABLECIMIENTOS”, ya sea En el caso de órdenes de compra de bienes o servicios que “EL CLIENTE” dé por vía directamente o a través de las “INSTITUCIONES EMISORAS”, las sumas dinerarias de las telefónica o electrónica a los “ESTABLECIMIENTOS”, la disposición se entenderá realizada disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y y documentada según la autorización proporcionada por “EL CLIENTE” al proporcionados por los “ESTABLECIMIENTOS” a “EL CLIENTE”, incluyendo los “ESTABLECIMIENTO”, lo que se presumirá por la previa identificación que “EL CLIENTE” respectivos impuestos y propinas. “EL BANCO” cargará las disposiciones en la cuenta de haga de sí con el número de su “TARJETA”, con la fecha de vencimiento de esta y con ”LA “EL CLIENTE” en el momento en que los documentos que amparen las mismas, sean CLAVE” confidencial que “EL BANCO” le proporcione o se convenga al efecto. presentados por los “ESTABLECIMIENTOS” e “INSTITUCIONES EMISORAS” o en el
momento en que “EL CLIENTE” hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos En el caso de operaciones realizadas vía telefónica, se deberá de proporcionar a “EL automatizados (“CAJEROS AUTOMÁTICOS” o vía internet), vía telefónica o mediante la CLIENTE” un número de folio o clave de confirmación de la operación realizada. transferencia entre cuentas.
Cuando los cargos efectuados conforme al párrafo anterior no sean reconocidos por “EL “EL BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” diferir el pago de las disposiciones que haga CLIENTE” dentro de un plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la a su línea de crédito a meses con o sin intereses, a través de los servicios que para tales fecha en que se realicen, “EL BANCO” deberá abonar en la cuenta el monto de que se efectos tenga habilitados, en cuyo caso, “EL CLIENTE” podrá aceptar dicha oferta a través trate, a más tardar el 4º (CUARTO) “DÍA HÁBIL” siguiente a la recepción de la reclamación. de los medios electrónicos que tenga pactados con “EL BANCO”, obligándose a cubrir
estas disposiciones en los términos y condiciones referidos en la propia oferta, como lo son Para tal efecto, “EL BANCO” podrá requerir que “EL CLIENTE” presente la reclamación en plazo, montos, tasa de interés, etcétera. cualquiera de las sucursales, mediante una solicitud de aclaración acompañada de copia de la “TARJETA” de crédito y una identificación oficial. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL
“EL BANCO” podrá limitar el monto de disposición de efectivo de acuerdo al BANCO” autorice que se utilicen otros medios que faciliten a “EL CLIENTE” la formulación comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”. de la referida reclamación.
Las partes acuerdan que, para fines de: (i) vincular los cobros de intereses ordinarios, Por lo que hace a las transacciones efectuadas a través de internet, no será aplicable comisiones, impuestos, (ii) vincular las operaciones realizadas con cargo a la línea de crédito cuando “EL BANCO”, dentro del plazo mencionado, pruebe a “EL CLIENTE”, mediante en los medios electrónicos contratados por “EL CLIENTE” para este fin, así como para (iii) la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que esta fue su identificación en los estados de cuenta correspondientes, se denominará “TARJETA realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que “EL CLIENTE” la TITULAR” a las “TARJETAS”, o bien, en los supuestos en los que “EL CLIENTE” no solicite autorizó como “Verified by Visa” y/o “Master Card Secure Code” según corresponda.
la “TARJETA PLÁSTICA”, al número que permita identificar las citadas operaciones, el cual
no se considerará una “TARJETA”, será provisional y estará vigente hasta que “EL CLIENTE” Lo anterior no será aplicable cuando “EL BANCO”, dentro del plazo mencionado, pruebe a solicite su “TARJETA PLÁSTICA”. “EL CLIENTE”, mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que esta fue autorizada en una terminal punto de venta mediante la autenticación
QUINTA. ADMISIÓN DE LA “TARJETA”.- “EL BANCO” no asume responsabilidad en caso del microcircuito integrado (chip) de la “TARJETA PLÁSTICA”. de que otras instituciones o los “ESTABLECIMIENTOS” se rehúsen a admitir el uso de las
“TARJETAS”, o en caso de que no puedan efectuarse disposiciones por desperfecto o SÉPTIMA. CONSUMOS Y DISPOSICIONES EN MONEDA NACIONAL.- Las sumas que suspensión del servicio en equipos automatizados, internet, “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, “EL CLIENTE” disponga con cargo al crédito conferido serán documentadas invariablemente sistemas telefónicos y/o electrónicos, etcétera. en moneda nacional.
SEXTA. COMPROBANTES DE LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO.-“EL CLIENTE” “EL BANCO”, conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que los documentará las disposiciones del crédito conferido mediante firma electrónica, la “ESTABLECIMIENTOS” y/o “EL BANCO” dirijan a “EL CLIENTE”, podrá fragmentar y diferir el suscripción de pagarés u otros documentos autorizados mediante el uso de dispositivos cargo en la cuenta corriente de este último por la compra de los bienes y servicios objeto de ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o a través de cualquier medio esas ofertas o promociones, dividiendo el importe de cada una de tales disposiciones hasta en electrónico, o en su caso digitando el “NIP” o presentando el “BIOMÉTRICO” de “EL el número de meses que se establezca en la oferta o promoción y efectuando en los periodos CLIENTE” o cualquier otro documento autorizado por “EL BANCO” y aceptado por los mensuales o ciclos que correspondan, el cargo parcial de la suma que resulte de dividir “ESTABLECIMIENTOS” o “INSTITUCIONES EMISORAS”. Los pagarés y cualesquiera el importe de las disposiciones de que se trate entre el número de meses del plazo del
Disposición del crédito en efectivo en banca en línea (% sobre el monto dispuesto) | Esta comisión aplica por evento |
Gastos de cobranza | Esta comisión aplicará en cada ocasión que no se cubra el pago mínimo en la fecha límite exigible |
Reposición de plástico por robo o extravío | Esta comisión aplica por evento |
“Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación”, consulte de manera previa con el comisionista antes de realizar su operación | Esta comisión aplica por evento |
diferimiento que se ofrezca, hasta realizar el cargo total correspondiente a dichas disposiciones.
“EL BANCO”, en coordinación con los “ESTABLECIMIENTOS”, en cualquier tiempo podrá ofrecer a “EL CLIENTE” promociones o Programas de Beneficios con motivo del uso de las “TARJETAS” o por cualquier otro concepto, para la obtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferencial, reducción de comisiones, etcétera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca “EL BANCO” en su momento. “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los “ESTABLECIMIENTOS” con motivo de las promociones o Programas de Beneficios antes señalados. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir a “EL CLIENTE” por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente con los referidos “ESTABLECIMIENTOS”, liberando “EL CLIENTE” desde este momento a “EL BANCO” de
cualquier responsabilidad por este concepto. Los importes de las comisiones se establecen en la Carátula y/o el Anexo de Comisiones que
MONEDA EXTRANJERA.- Las sumas que “EL CLIENTE” haga uso mediante consumos en moneda extranjera, se asentarán en la cuenta, invariablemente, en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda al momento en que “EL BANCO” haya autorizado el consumo. Para efectuar la operación cambiaria, se regirá por las siguientes estipulaciones:
a) Tratándose de importes denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en pesos que “EL BANCO” cargue en la cuenta no excederá del producto de la multiplicación del importe de la disposición en moneda extranjera por el resultado de multiplicar 1.005 (UNO PUNTO CERO CERO CINCO) por el último tipo de cambio disponible y publicado por el Banco de México en su página de internet, al momento en
forman parte integrante del presente documento.
“EL BANCO” dará a conocer a “EL CLIENTE” los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que se pretendan cobrar, por lo menos con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que estas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE”, en los términos que establece el presente contrato, tendrá derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que le otorgó “EL BANCO” en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que “EL BANCO” pueda cobrar cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite dar por terminado el servicio.
que “EL BANCO” haya autorizado la disposición. “EL CLIENTE” manifiesta que previo a la celebración del presente contrato, “EL BANCO” le dio a
Unidos de América, el cargo que “EL BANCO” realizará a la cuenta no excederá de la
b) En caso de disposiciones en alguna moneda extranjera distinta al dólar de los Estados conocer los montos de las comisiones por cada concepto referidos en los párrafos que anteceden.
cantidad que resulte del cálculo siguiente: (i) se calculará el equivalente del importe de
la disposición en la divisa respectiva a dólares de los Estados Unidos de América conforme al tipo de cambio dado a conocer por el proveedor de precios autorizado contratado por “EL BANCO” y (ii) una vez realizada la operación cambiaria a dólares, se
Cuando existan modificaciones a los importes de las comisiones y sus conceptos
antes descritos, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE”, de acuerdo al procedimiento contemplado en la cláusula denominada: “Procedimiento para modificar los contratos”.
aplicará lo dispuesto en el inciso a) anterior. En caso de que “EL CLIENTE”, de conformidad con la cláusula denominada “Terminación
OCTAVA. OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DE “EL CLIENTE”.- “EL CLIENTE” se
obliga a pagar a “EL BANCO” sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de sus oficinas o lugares autorizados por este, que estén situados en el territorio de la República Mexicana y/o en los “ESTABLECIMIENTOS”, los cargos que se hagan a la cuenta de “EL CLIENTE” por las disposiciones realizadas en términos de la cláusula relativa a las “Formas de disposición del crédito” contenida en el presente contrato y además por lo siguiente, sin que “EL BANCO” pueda cobrar algo distinto por los conceptos que se enuncian a continuación:
1. El importe de los pagarés o cualesquiera otros documentos que “EL CLIENTE” hubiere utilizado o suscrito, ya sea mediante firma autógrafa o mediante firma electrónica, para documentar la disposición del crédito por la adquisición de bienes o la utilización de servicios en los “ESTABLECIMIENTOS” o para documentar las disposiciones en efectivo realizadas en las sucursales, oficinas de “EL BANCO” o a través de sus
del contrato” del presente contrato, ejerza su derecho de dar por terminado el mismo de manera anticipada, “EL BANCO” le devolverá el importe remanente de la comisión por anualidad, es decir, aquel que corresponda al periodo faltante para completar el año por el que se pagó la citada comisión, el cual se calculará de conformidad con las reglas expedidas por Banco de México para tal efecto y que se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando “EL CLIENTE” tenga una cuenta de depósito contratada con “EL BANCO”, este último le devolverá el importe respectivo mediante el abono en dicha cuenta.
b) Si “EL CLIENTE” no tiene una cuenta de depósito contratada con “EL BANCO”, la devolución se hará a través de los medios dispuestos para tal efecto por “EL BANCO”, como lo puede ser un cheque de caja, órdenes de pago o cualquier otro.
c) En su caso, se compensará contra las cantidades que “EL CLIENTE” adeude a “EL BANCO” como resultado del cumplimiento de las obligaciones de pago a su cargo previstas en el presente contrato.
corresponsales bancarios o por conducto de las “INSTITUCIONES EMISORAS” o a NOVENA. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO Y DISPOSICIONES CON CAUSA DE
través de las cajas registradoras o sistemas automatizados de los “ESTABLECIMIENTOS”. INTERÉS.- “EL CLIENTE” se obliga a restituir a “EL BANCO” el saldo insoluto a su cargo,
pactado en el presente contrato.
2. El importe de los intereses ordinarios que en su caso se causen, de conformidad con lo en reembolso parcial o total de las disposiciones del crédito, conforme a las siguientes
3. Los cargos que procedan por concepto de impuestos a cargo de “EL CLIENTE” y que deriven del presente contrato.
4. Los conceptos e importes de las comisiones que se relacionan a continuación no incluyen el “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” que deba trasladarse a “EL CLIENTE” conforme a la legislación fiscal aplicable, comisiones que se cobrarán por los siguientes conceptos:
COMISIÓN | PERIODICIDAD |
Anualidad. | Esta comisión aplica cada año |
Disposición del crédito en efectivo en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” propios (% sobre el monto dispuesto) | Esta comisión aplica por evento |
Disposición del crédito en efectivo en ventanilla (% sobre el monto dispuesto) | Esta comisión aplica por evento |
Disposición del crédito en efectivo en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” extranjeros (% sobre el monto dispuesto) | Esta comisión aplica por evento |
Disposición del crédito en efectivo en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” RED (% sobre el monto dispuesto) | Esta comisión aplica por evento |
condiciones:
1. El saldo deudor en la cuenta corriente, en la fecha xx xxxxx que señala el estado de cuenta y la Carátula que forma parte integrante del presente contrato, del último periodo mensual (en lo sucesivo “CICLO”), estará compuesto por la suma de:
a) El saldo deudor al inicio del último “CICLO” (consignado en el estado de cuenta como “SALDO ANTERIOR”), más las compras y disposiciones en efectivo, menos los pagos (efectuados durante el último “CICLO”) del saldo deudor que hubiere a la fecha xx xxxxx del “CICLO” anterior al último “CICLO”.
b) Los intereses ordinarios y comisiones causados hasta la fecha xx xxxxx del último “CICLO”.
c) El importe del “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” que cause el monto total de los intereses y comisiones generados hasta la fecha xx xxxxx del último “CICLO”.
d) Las promociones a meses con o sin intereses (compras y/o disposiciones) o “EFECTIVO INMEDIATO” (no aplica para Tarjeta Crea BBVA). El saldo deudor del último “CICLO” se consignará en el estado de cuenta mensual (en lo sucesivo “SALDO NUEVO”).
“LAS PARTES” convienen que cualquier pago que “EL CLIENTE” no realice, derivado de una promoción o de un esquema de pagos fijos, “EL BANCO” incorporará el saldo insoluto de cada una de las promociones o esquemas de pagos que incurran en impago al saldo general de la cuenta corriente para generar un solo saldo, aplicando la tasa de interés que corresponda a dicha cuenta corriente y seguir pagando bajo el esquema de pagos mínimos normales o bien el saldo total.
2. En caso de que “EL CLIENTE” pague a “EL BANCO” el importe total del saldo deudor
o “SALDO NUEVO” que hubiere a la fecha xx xxxxx del último “CICLO”, dentro del mismo “CICLO” o hasta la fecha límite de pago señalada en el estado de cuenta mensual respectivo, “EL BANCO” no hará a “EL CLIENTE” cargo alguno por concepto de intereses, con excepción de los intereses que se causen por disposiciones en efectivo o de las disposiciones a pagar en parcialidades, mismos que se calcularán con base en el saldo diario insoluto de disposiciones, desde la fecha de aplicación de la transacción, hasta la amortización total del saldo de la disposición y de los intereses que se causen según los términos y condiciones de las promociones especiales de “EL BANCO” y/o los “ESTABLECIMIENTOS” que “EL CLIENTE” haya aceptado. Los intereses por disposiciones efectuadas mediante comprasque se realicen bajo promociones especiales se calcularán con base en el saldo promedio promocional o en el saldo insoluto promocional, según la promoción de que se trate.
En el supuesto que “EL CLIENTE” realice algún pago que pueda exceder al saldo revolvente, será aplicado a la promoción con tasa preferencial o al “EFECTIVO INMEDIATO”, que tenga pactada la tasa de interés más alta; o bien a la promoción de meses sin intereses, en caso de no existir los esquemas anteriores (no aplica para Tarjeta Crea BBVA).
3. La fecha límite de pago de “EL CLIENTE” será dentro de los 20 (VEINTE) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de su “TARJETA” de manera mensual, como se establece en la Carátula del presente contrato, en el entendido de que cuando la fecha de pago corresponda a un día inhábil bancario el pago podrá realizarse el “DÍA HÁBIL” siguiente, sin que proceda en cobro de comisiones.
4. En caso de que “EL CLIENTE” no pague el importe total del saldo deudor o “SALDO NUEVO” que hubiere a la fecha xx xxxxx del último “CICLO”, a más tardar en la fecha límite de pago indicada en el estado de cuenta correspondiente a dicho periodo mensual (“CICLO”), “EL CLIENTE” se obliga a realizar los siguientes pagos:
a) Pago mínimo. Es el importe requerido por “EL BANCO” para cubrir el mínimo del total del adeudo de “EL CLIENTE” para conservar al corriente la línea de crédito. “EL BANCO” cobrará como pago mínimo a “EL CLIENTE” el monto que resulte más alto de los puntos siguientes:
i)La suma de 1.5% (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto de la parte revolvente del importe del “CICLO” correspondiente, sin contar los intereses del periodo ni el “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, más los referidos intereses y el “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, o
ii)El 1.25% (UNO PUNTO VENTICINCO POR CIENTO) del límite del crédito.
En caso de que el pago mínimo sea mayor al saldo insoluto del límite de crédito otorgado a “EL CLIENTE”, “EL BANCO” cobrará este último.
“EL BANCO” podrá determinar libremente el importe del pago mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al de los incisos i) y ii) anteriores y no podrá ser mayor al 20% (VEINTE POR CIENTO) del límite de la línea de crédito, porcentaje que podrá modificarse previa notificación en el estado de cuenta de “EL CLIENTE”, dependiendo del comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”, el cual incluye el pago mensual de promociones especiales con “EL BANCO” y/o los “ESTABLECIMIENTOS”.
“EL CLIENTE” tiene que liquidar el pago mínimo señalando en el estado de cuenta que se pone a disposición de “EL CLIENTE” de forma mensual a más tardar en la fecha límite de pago.
En su caso, “EL CLIENTE” podrá pagar el importe del pago mínimo y además el saldo deudor o “SALDO NUEVO” que hubiere en la fecha xx xxxxx de los “CICLOS” subsecuentes señalado en el estado de cuenta, hasta su liquidación total del saldo deudor a su cargo.
PRODUCTO | TASA MÁXIMA ANUAL |
TARJETA AZUL BBVA | “TIIE” más 39 puntos porcentuales para compras y “TIIE” más 39 puntos porcentuales para disposiciones |
b) Intereses ordinarios. Pagar intereses ordinarios sobre el saldo deudor, los que se determinarán sumando los puntos porcentuales que le corresponda a cada producto de “TARJETA”, de acuerdo con la siguiente tabla, a la última tasa de referencia, que se define más adelante, publicada a la fecha xx xxxxx del último “CICLO”; los puntos porcentuales antes mencionados se detallan de manera personalizada en la Carátula respectiva al producto de “TARJETA” contratado, misma que forma parte integral del presente contrato. De conformidad a la citada tabla, la tasa de interés referida en la misma, corresponde a una tasa promocional ofrecida por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, por los primeros 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato; concluido dicho plazo, “EL BANCO” podrá modificar la tasa de interés, dándole a conocer a “EL CLIENTE” dicha modificación, a través del estado de cuenta, con por lo menos 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que la modificación surta sus efectos. “EL CLIENTE” tendrá el derecho de dar por terminado el presente contrato, en caso de no estar de acuerdo con la modificación, dentro del plazo de 60 (SESENTA) días naturales siguientes a que surtan efectos las modificaciones, de conformidad a la cláusula CUARTA, del Capítulo III, del presente contrato.
TARJETA ORO BBVA | “TIIE” más 35 puntos porcentuales para compras y “TIIE” más 35 puntos porcentuales para disposiciones |
TARJETA CREA BBVA | “TIIE” más 59 puntos porcentuales para compras y “TIIE” más 59 puntos porcentuales para disposiciones |
TARJETA RAYADOS BBVA | “TIIE” más 39 puntos porcentuales para compras y “TIIE” más 39 puntos porcentuales para disposiciones |
TARJETA PLATINUM BBVA | “TIIE” más 28 puntos porcentuales para compras y “TIIE” más 28 puntos porcentuales para disposiciones |
TARJETA INFINITE BBVA | “TIIE” más 16 puntos porcentuales para compras y disposiciones |
TARJETA EDUCACIÓN BBVA | “TIIE” más 39 puntos porcentuales para compras y “TIIE” más 39 puntos porcentuales para disposiciones |
TARJETA IPN BBVA | “TIIE” más 39 puntos porcentuales para compras y “TIIE” más 39 puntos porcentuales para disposiciones |
TARJETA AFINIDAD UNAM BBVA | “TIIE” más 35 puntos porcentuales para compras y “TIIE” más 35 puntos porcentuales para disposiciones |
TARJETA VIVE BBVA | “TIIE” más 39 puntos porcentuales para compras y “TIIE” más 39 puntos porcentuales para disposiciones |
*CAT: Es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente crédito.
El CAT de la “TARJETA” dependiendo del producto contratado, es el indicado en la Carátula, que forma parte integral del contrato. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa anualizada de interés aplicable, por el número de los días naturales que integren el “CICLO” correspondiente. La tasa resultante se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el producto será la cantidad que por concepto de intereses debe pagar “EL CLIENTE” a “EL BANCO” en cada “CICLO”.
“EL BANCO” no exigirá el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
La tasa de referencia será la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (en lo sucesivo “TIIE”) a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días, determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha xx xxxxx del último “CICLO”, o en caso de caer en día inhábil será considerada la última publicada por el Banco de México anterior a la fecha xx xxxxx.
“DÍA HÁBIL” o “DÍAS HÁBILES” significan todos los días excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos en los que las oficinas y sucursales de las instituciones de crédito del país están obligadas a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso de que en cualquiera de cada uno de los “CICLOS” en que se devengarán los intereses no se llegare a contar con la determinación por parte del Banco de México de la tasa “TIIE”, se aplicará al presente contrato la tasa de interés que sustituya a dicha tasa “TIIE” y que así lo haya dado a conocer el propio Banco de México, aplicándose como margen los mismos puntos porcentuales señalados para la tasa “TIIE”, mismos que están señalados anteriormente y el mismo sistema para su cálculo.
En caso de que el Banco de México no dé a conocer tasa de interés sustituta de la tasa “TIIE”, se aplicará al crédito, como tasa sustituta la última “TASA CETES” (según se define más adelante) más 50 (CINCUENTA) puntos porcentuales.
Para los efectos del presente contrato, “TASA CETES” significa la última tasa anual de interés de rendimiento equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días o, en caso de caer en día inhábil el término de dicho plazo, de 26 (VEINTISEIS), 27 (VEINTISIETE) o 29 (VEINTINUEVE) días, en colocación primaria que semanalmente dé a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante avisos en los periódicos de mayor circulación en el país, siendo aplicable al presente crédito la última “TASA CETES” que se haya dado a conocer en la fecha xx xxxxx del último “CICLO”.
En caso de que no se publique ninguna de las tasas anteriormente señaladas, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar un convenio modificatorio al presente
contrato, que tenga por propósito establecer la tasa de interés aplicable al mismo. Lo DÉCIMA. ESTADOS DE CUENTA.- “LAS PARTES” convienen que “EL BANCO” pondrá a anterior, dentro de un plazo que no podrá ser superior a 20 (VEINTE) días naturales, a disposición de “EL CLIENTE” su estado de cuenta de manera mensual, dentro de los 10 la fecha en que “EL BANCO” le notifique a “EL CLIENTE” de dicha circunstancia. (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través de alguno de Durante el mencionado plazo regirá la última tasa de interés aplicada. los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente
o futura de los que dispone o disponga “EL BANCO”, que se señala en la Carátula que Será causa de vencimiento anticipado del presente contrato, el que “LAS PARTES” forma parte integral del presente contrato, tales como correo electrónico, Internet, servicio no lleguen a un acuerdo respecto a la tasa sustituta aplicable dentro del plazo arriba de banca electrónica xxxx.xx, o través del medio electrónico pactado”.
pactado, caso en el cual “EL CLIENTE” deberá pagar a “EL BANCO” el saldo insoluto En cualquier momento “EL CLIENTE” podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío
del crédito y sus demás accesorios, en la fecha del citado vencimiento. convenida a través de cualquier medio que “EL BANCO” haya habilitado para tal efecto.
“LAS PARTES” convienen que la tasa de interés podrá revisarse en forma anual, a partir de En el estado de cuenta deberán distinguirse los consumos o disposiciones de efectivo la fecha de firma del presente instrumento, por lo que la nueva tasa de interés será la que “EL hechos en el extranjero de los realizados en el territorio nacional. En dicho estado de BANCO” le dé a conocer a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a cuenta “EL BANCO” deberá incluir, por lo menos, el monto en la divisa en que se efectuó la su aplicación, a través de cualquiera de los siguientes medios de notificación: (i) a la dirección operación y el monto en pesos correspondiente a cada uno de los cargos.
de correo electrónico que “EL CLIENTE” ha proporcionado a “EL BANCO”, (ii) correo postal,
(iii) mediante publicación en la página de internet xxx.xxxx.xx, (iv) a través del estado de “EL BANCO” informará en los estados de cuenta que “EL CLIENTE” tendrá un plazo para cuenta que “EL BANCO” emita a “EL CLIENTE”, o (v) por cualquier otra tecnología que “EL objetarlo no mayor a 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
BANCO” habilite para tales efectos. Los estados de cuenta incluirán un número de teléfono al que “EL CLIENTE” podrá llamar para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
En el caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con la nueva tasa de interés notificada
por “EL BANCO”, podrá solicitar la terminación del presente contrato dentro de los 60 En el supuesto de que “EL CLIENTE” no recibiere oportunamente en su domicilio dicho (SESENTA) días naturales siguientes a la notificación, mediante la presentación de una estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, sin que “EL BANCO” “SALDO NUEVO” o del saldo mínimo que arroje el estado de cuenta del último “CICLO”, a cobre a “EL CLIENTE” cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los más tardar en la fecha límite de pago.
adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se dé por terminado el contrato.
DÉCIMA PRIMERA. CANCELACIÓN Y OBJECIÓN DE CARGOS RECURRENTES.-“EL
c) Fechas de acreditación de los pagos. Los pagos que realice “EL CLIENTE” se CLIENTE” podrá autorizar a “EL BANCO” en documento por separado para que realice por acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la siguiente manera: su cuenta los pagos correspondientes de los bienes o servicios bajo el servicio de cargos
MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS | FECHAS DE ACREDITACIÓN DE LOS PAGOS |
Efectivo | Se acreditará el mismo día |
Cheque del mismo banco | Se acreditará el mismo día |
Cheque de otro banco | Si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente. Si se deposita después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo “DÍA HÁBIL” siguiente |
Domiciliación | Se acreditará en la fecha límite de pago del crédito |
Transferencias | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios electrónicas de fondos (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en el mismo “EL BANCO”, se acreditará el mismo “DÍA HÁBIL” en que se ordene la transferencia b) A través del Sistema de Transferencia Electrónica, se acreditará a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente al que se ordene la transferencia |
recurrentes que en su oportunidad le especifique, con cargo a sus “TARJETAS”.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio de cargos recurrentes, “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, por escrito en el lugar donde lo solicitó, donde aperturó la línea de crédito, en cualquier sucursal, mediante el servicio de banca electrónica que ofrezcan a través de internet, “LÍNEA BBVA”, así como por otros medios físicos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que, en su caso, habiliten durante el horario de atención al público, utilizando el formato que establece la normatividad vigente. Dicho servicio se cancelará a más tardar el 0.xx (TERCER) “DÍA HÁBIL” siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de “LA SOLICITUD”, por lo que “EL BANCO” no podrá procesar más solicitudes de pagos que le sean solicitadas con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio de cargos recurrentes.
Para contratar el servicio de cargos recurrentes “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, en su red de sucursales así como en sus medios electrónicos los formatos de las solicitudes para: (i) la contratación del servicio, (ii) su cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo con lo que establece la normatividad vigente.
En virtud de lo anterior, la línea de crédito quedará reestablecida en la misma fecha en que DÉCIMA SEGUNDA. OPERACIONES Y SERVICIOS EN “CAJEROS AUTOMÁTICOS”.-
se acredite el pago dependiendo del medio de pago. Cuando “EL CLIENTE” pretenda hacer uso de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, deberá
d) Capitalización de intereses. “LAS PARTES” convienen en que “EL BANCO” podrá introducir la “TARJETA PLÁSTICA”, marcar el “NIP” y en determinados casos el capitalizar los intereses generados en el último “CICLO” que no sean pagados, “BIOMÉTRICO” en el “CAJERO AUTOMÁTICO” de que se trate. “EL CLIENTE” podrá conforme a las disposiciones legales aplicables. realizar a través de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, las operaciones que acepte el
e) Anticipación de cargos diferidos. En caso de que “EL CLIENTE” no realice el pago “CAJERO AUTOMÁTICO” en la plaza en que “EL CLIENTE” lo opere y que tengan relación mínimo acumulado en los términos que se estipulan en este contrato, “EL BANCO” con las cuentas que “EL BANCO” le lleve.
podrá realizar de inmediato el cargo en la cuenta corriente por el importe del saldo de Las operaciones o servicios que “EL CLIENTE” podrá realizar serán las siguientes: las disposiciones realizadas por “EL CLIENTE” que no haya sido cargado, por haber sido 1. Disposiciones en efectivo con cargo a la cuenta de la “TARJETA”.
las mismas fragmentadas y diferido su cargo en los términos de lo convenido en este 2. Consulta de saldos y movimientos de la cuenta de la “TARJETA”. contrato. 3. Cambio de “NIP”.
f) Prelación de pagos. Los pagos que realice “EL CLIENTE” serán aplicados en el 4. Pago de “TARJETA” con cargo a cuenta de cheques o ahorro. siguiente orden: a) al saldo vencido, b) al saldo vigente. Se entiende por saldo vencido, 5. Solicitud de alta de pago automático de “TARJETA”.
en este orden, los impuestos, comisiones, intereses y capital derivados de las 6. Pago de servicios. disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por saldo vigente, en este orden, 7. Activación de la “TARJETA”.
los impuestos, comisiones, intereses y capital derivados de las disposiciones del crédito, 8. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar. que se encuentren en vigor. La prelación de pagos mencionada en el párrafo anterior
será modificada cuando: (i) “EL CLIENTE” tenga una cuenta especial (pagos fijos) y “EL El uso de las “TARJETAS” en los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” se rige por lo dispuesto en CLIENTE” efectúe pagos superiores al pago mínimo, en el entendido que el excedente el presente contrato y por las instrucciones de operación en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” se aplicará al saldo que mantenga en las cuentas especiales (pagos fijos); y (ii) “EL que “EL CLIENTE” reciba de “EL BANCO”.
CLIENTE” registre una cantidad a su favor, el monto total de dicha cantidad será
descontado al monto total de las cuentas especiales (pagos fijos) que adquiera. DÉCIMA TERCERA. USO DE “CAJEROS AUTOMÁTICOS”.- Las operaciones a que se
g) Saldo a favor. En caso que la “TARJETA” registre saldo a favor, este generará rendimientos refiere la cláusula anterior quedarán sujetas a los siguientes términos y condiciones:
a una tasa de interés anual de hasta el 0.0% (CERO PUNTO CERO POR CIENTO), los 1. Tratándose de disposiciones en efectivo con cargo a la cuenta de la “TARJETA”, no cuales se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre360 (TRESCIENTOS será necesario que “EL CLIENTE” suscriba documento alguno, estas serán totalmente SESENTA) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente válidas por la sola operación del “CAJERO AUTOMÁTICO”.
transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los intereses. 2. Tratándose de consulta de saldos de la cuenta, la información que “EL BANCO”
proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en ese momento aparezca en sus BANCO” procederá a bloquearlas, y a partir de este momento “EL CLIENTE” y “LOS registros contables. AUTORIZADOS” ya no tendrán responsabilidad por los cargos que se hagan por el uso de la misma, sin embargo, “EL BANCO” podrá exigir el pago de los cargos recurrentes u otros
DÉCIMA CUARTA. VALOR PROBATORIO DE LOS COMPROBANTES.- “LAS PARTES” autorizados por “EL CLIENTE” antes del reporte de robo o extravío. expresamente convienen que las instrucciones e información que “EL CLIENTE” le
transmita y/o los registros que de ello queden en los sistemas de los “CAJEROS No obstante, para el caso del bloqueo de la “TARJETA PLÁSTICA” o “TARJETA DIGITAL”, AUTOMÁTICOS” o de cualquier otro medio electrónico, tendrán pleno valor y fuerza legal este puede ser temporal, ya que “EL CLIENTE” puede desbloquearlas a través de los para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma. medios electrónicos que haya contratado previamente con “EL BANCO”, y a partir de dicho
momento “EL CLIENTE” será responsable de los cargos que se realicen con las mismas.
DÉCIMA QUINTA. BASES PARA LAS OPERACIONES VÍA INTERNET.- La realización por
“EL CLIENTE“ de disposiciones del crédito concedido mediante operaciones efectuadas “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE”, a través de su página electrónica en internet, en la red mundial de telecomunicaciones (world wide web) conocida como internet, se así como de un documento que adjunta al contrato o del estado de cuenta, el alcance de sujetarán a las siguientes bases: su responsabilidad en caso de robo o extravío por transacciones efectuadas antes del
1. Tratándose de consumos para efectuar pagos de servicios con cargo a la “TARJETA”, aviso, incluyendo el número telefónico para realizar los avisos. En virtud del bloqueo de la no será necesario que se suscriban pagarés siendo validadas únicamente por medio de “TARJETA” correspondiente, “EL BANCO” solo podrá efectuar cargos a la cuenta del crédito el número de folio correspondiente. por consumos y disposiciones realizados por “EL CLIENTE” con anterioridad.
2. Tratándose de pagos de servicios, facturas, interbancarios y a terceros, “EL BANCO”
queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe “EL CLIENTE” se Cuando los cargos efectuados no sean reconocidos por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” estará realizan en forma extemporánea. obligado a abonar en la cuenta a más tardar al segundo día hábil siguiente a la recepción
3. “EL CLIENTE” será responsable de los consumos del crédito que se realicen mediante del aviso de reclamación, el monto equivalente a aquellos cargos que sean objeto del aviso, operaciones efectuadas vía de internet, así como de los quebrantos consiguientes que siempre y cuando los referidos cargos correspondan a operaciones realizadas durante las pudiere sufrir su patrimonio, si proporciona a “ESTABLECIMIENTOS” no afiliados cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso de robo o extravío y a su vez información referente a su “TARJETA”, estando conectado o teniendo acceso en línea a dichos cargos no sean reconocidos por “EL CLIENTE”, ni hayan sido realizados en internet o si realiza compras por esta vía sin utilizar “LA CLAVE” personal y las demás operaciones en las que, para su realización “EL CLIENTE” deba utilizar al momento de medidas de seguridad proporcionadas por “EL BANCO”. realizar la operación dos elementos independientes para autenticar las operaciones como En ningún caso “EL BANCO” será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, autorizadas por “EL CLIENTE”.
daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en
relación con el sitio web o la página de internet, su uso o imposibilidad de uso por Lo anterior no será aplicable cuando ‘’EL BANCO’’, dentro del plazo mencionado, entregue alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, a “EL CLIENTE” un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de corresponden a operaciones con la “TARJETA” y fueron realizados con dos elementos computadora o falla de sistema o línea. “EL BANCO” podrá en todo momento, previo independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por “EL CLIENTE”.
aviso dado a “EL CLIENTE”, modificar las reglas de funcionamiento de acceso o
procedimientos de identificación. Para tal efecto, ‘’EL BANCO’’ podrá requerir que ‘’EL CLIENTE’’ presente la reclamación en cualquiera de las sucursales, mediante una solicitud de aclaración acompañada de una
DÉCIMA SEXTA. “ESTABLECIMIENTOS”.- “EL BANCO” y, en su caso, las “INSTITUCIONES identificación oficial, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la EMISORAS” son ajenas a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan fecha en que se haya realizado el cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que ‘’EL BANCO’’ entre “EL CLIENTE” y los “ESTABLECIMIENTOS” o entre “EL CLIENTE” y aquellos autorice que se utilicen otros medios que faciliten a ‘’EL CLIENTE’’ la formulación de la a quienes se efectúen pagos por orden de este y con cargo al crédito otorgado. “EL BANCO” referida reclamación.
no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo
de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran En caso de reclamación, “EL BANCO” no podrá requerir a “EL CLIENTE” que presente en los “ESTABLECIMIENTOS” mediante el uso de la “TARJETA”. Consecuentemente, información o realice trámite adicional al aviso de reclamación.
cualquier derecho que llegare a asistir a “EL CLIENTE” por los conceptos citados, deberá
hacerse valer directamente en contra de los referidos “ESTABLECIMIENTOS”. “EL BANCO” podrá realizar con posterioridad al aviso de robo o extravío, los cargos
previamente autorizados por “EL CLIENTE” mediante el servicio de domiciliación.
En caso de bonificaciones o ajustes de precios, devolución de mercancías o cancelación de
servicios, los “ESTABLECIMIENTOS” no podrán hacer entrega de dinero en efectivo a “EL DÉCIMA OCTAVA. FALLECIMIENTO DE “EL CLIENTE”.- En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”. En tal virtud, el abono que en su caso proceda efectuar al saldo de la cuenta CLIENTE”, al momento en que se notifique a “EL BANCO” de tal circunstancia, este respectiva deberá ser solicitado por el “ESTABLECIMIENTO” que corresponda, en la condonará el saldo deudor a la fecha de fallecimiento de “EL CLIENTE”, la cual se inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se produzca y opere, “EL CLIENTE” deberá encuentra en el certificado o acta de defunción.
pagar a “EL BANCO” el importe de la disposición del crédito que sea cargada en la cuenta
las “TARJETAS” respectivas. En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, el presente contrato se tendrá por terminado. No obstante, en el supuesto de que “LOS AUTORIZADOS”, utilizaran las “TARJETAS” que
DÉCIMA SÉPTIMA. RECLAMACIÓN DE CARGOS, ROBO, EXTRAVÍO DE LAS les fueron expedidas a su favor con posterioridad a la fecha de fallecimiento de “EL “TARJETAS” O RETENCIÓN EN “CAJEROS AUTOMÁTICOS” U OTROS EQUIPOS CLIENTE”, “EL BANCO” podrá exigir a cada uno de ellos el pago derivado de las AUTOMATIZADOS DE “EL BANCO” O DE TERCEROS.- “EL CLIENTE” debe tomar las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.
medidas necesarias para evitar que terceros sin autorización hagan uso de las “TARJETAS”.
DÉCIMA NOVENA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.- Expresamente se conviene que “EL “EL CLIENTE” está obligado a dar aviso de inmediato a “EL BANCO” en caso de robo o BANCO” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier extravío de la “TARJETA” o del medio de disposición adherido al teléfono móvil vinculado a momento y mediante aviso por escrito que entregue a “EL CLIENTE”.
los servicios digitales contratados, así como para reportar la retención de las “TARJETAS”
en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” o en otros equipos automatizados de “EL BANCO” o de un En caso de denuncia de este contrato, el crédito se extinguirá en la parte en que “EL tercero, para lo cual llamará a los siguientes números que aparecen en su estado de cuenta: CLIENTE” no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y
“EL CLIENTE” deberá pagar a “EL BANCO” de inmediato el importe de las sumas de que
• Ciudad de México y resto de la República Mexicana, sin costo de larga distancia: haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto. 55 5226 2663.
VIGÉSIMA. BLOQUEO DE LA “TARJETA”.- “EL BANCO” podrá bloquear el uso de la “EL BANCO” dará a “EL CLIENTE” una clave o un número de folio que identifique o “TARJETA”, así como la “TARJETA DIGITAL” de “EL CLIENTE”, o bien la “TARJETA” de confirme su aviso o reporte con hora y fecha, el cual le servirá para darle seguimiento. “LOS AUTORIZADOS”, en su caso, por las siguientes causas:
Asimismo, “EL CLIENTE” podrá bloquear la “TARJETA PLÁSTICA” y/o “TARJETA DIGITAL” • Por robo o extravío.
a través del medio electrónico que haya contratado previamente con “EL BANCO”. Una vez • Por sobregiro en el límite de crédito. recibido el aviso correspondiente, “EL BANCO” podrá notificar el estatus del aviso mediante • Presentar saldo vencido.
los medios electrónicos que al efecto “EL CLIENTE” y “EL BANCO” hayan pactado. • Por posible uso fraudulento identificado por “EL BANCO” a través de sus sistemas Con este aviso de robo o extravío o con el bloqueo de la “TARJETA PLÁSTICA” y/o de monitoreo, ya sea por robo, extravío o por compras no autorizadas por “EL “TARJETA DIGITAL” en términos de lo señalado en el párrafo que antecede, “EL CLIENTE” y/o “EL BANCO”.
• Por cualquier otra causa que a criterio de “EL BANCO” afecte la operación correcta al momento de que active la “TARJETA” del nuevo producto, y una vez efectuado el mismo, de la “TARJETA”. la “TARJETA” del producto anterior quedará desactivada de manera permanente. La
• Por terminación del presente contrato. activación se hará en términos de la cláusula relativa a la “Entrega y uso de las tarjetas de
• Por fallecimiento de “EL CLIENTE”, considerando la fecha en que se notifique de tal crédito” del presente instrumento. circunstancia a “EL BANCO”.
• Por denuncia del crédito por parte de “EL BANCO”, o bien porque “EL CLIENTE” VIGÉSIMA SÉPTIMA. ESQUEMAS DE PAGOS FIJOS.- “LAS PARTES” convienen ejerza su derecho a dar por terminado el contrato, cumpliendo para ello con los expresamente que ya sea a decisión de “EL BANCO” o a petición de “EL CLIENTE” y con la requisitos previstos en este instrumento. aceptación de “EL BANCO”, el saldo deudor más sus intereses, podrá ser pagado total o parcialmente por “EL CLIENTE”, en la forma que señale el estado de cuenta y/o bajo las
VIGÉSIMA PRIMERA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Serán causas de condiciones específicas de pago que se indiquen en la oferta de esquema de pagos fijos vencimiento anticipado del presente contrato y, en consecuencia, se volverá exigible de que “EL BANCO” realice a “EL CLIENTE” a través de los medios que para tales efectos inmediato el pago del saldo insoluto total que hubiere a cargo de “EL CLIENTE”, si este o tenga habilitados, las cuales deberán ser aceptadas previamente por “EL CLIENTE” ya sea “LOS AUTORIZADOS” hicieren uso indebido de las “TARJETAS” o incumplen cualesquiera por escrito o a través de medios electrónicos que “EL CLIENTE” tenga pactados con “EL de las obligaciones que para ellos deriven de la ley y del presente contrato. BANCO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. AUTORIZACIONES.- “EL CLIENTE” autoriza y faculta expresa Se entenderá para todos los efectos legales que, “EL CLIENTE” reconoce y acepta la e irrevocablemente a “EL BANCO”, para cargar su saldo deudor de su “TARJETA”, en aplicación del esquema de pagos fijos bajo los términos y condiciones previamente cualquier cuenta de depósito o de inversión que tenga con “EL BANCO”. Solo podrá hacer convenidos, cuando “EL CLIENTE” efectúe el primer pago o el pago inicial, obligándose el cargo cuando el saldo deudor esté vencido por más de 90 (NOVENTA) días naturales y bajo dichas condiciones a cubrir la totalidad del adeudo a “EL BANCO”.
se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por “EL CLIENTE”.
En caso de aceptarse el posible esquema de pagos fijos, “EL CLIENTE” está consciente El cargo se hará por la cantidad señalada en su estado de cuenta. que “EL BANCO” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato,
en cualquier momento, mediante aviso a “EL CLIENTE” por escrito o a través “EL CLIENTE” podrá contratar el servicio de banca electrónica mediante la celebración del de los medios electrónicos que “EL CLIENTE” tenga contratados o habilitados para contrato correspondiente, para efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a tal efecto.
los términos y condiciones del contrato de banca electrónica celebrado para ese efecto.
En el supuesto que llegara a pactarse algún esquema de pagos fijos en los términos aquí “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a realizar por iniciativa propia o de previstos o en la forma que en dado momento determine “EL BANCO”, “LAS PARTES” “ESTABLECIMIENTOS”, la validación de las características de seguridad y de información convienen que el presente instrumento subsistirá con todo su vigor y fuerza legales, sin que que éstos consideren pertinentes, respecto de las autorizaciones y/o transacciones que se implique novación al mismo, sujetándose a los derechos y obligaciones pactados y sus presenten con sus “TARJETAS” al amparo y por motivo del presente contrato. correspondientes modificaciones.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a proporcionar a los “ESTABLECIMIENTOS” el VIGÉSIMA OCTAVA. OFERTA DE CONDICIONES PREFERENTES.- En caso de que “LA
importe de los pagos mínimos o del saldo deudor total de la cuenta del crédito materia de SOLICITUD” del presente crédito derive de una oferta dirigida por “EL BANCO” a “EL este contrato, a efecto de que “EL CLIENTE” pueda realizar los pagos a que se refiere este CLIENTE”, para hacer la devolución del monto de la comisión por anualidad, lo cual se verá instrumento en los locales de los “ESTABLECIMIENTOS”. reflejado en el siguiente estado de cuenta, con motivo de que este solicite transferir los recursos correspondientes a prestaciones de carácter laboral que tenga en una cuenta
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para compartir su información tanto personal, comercial abierta en otra institución de crédito, a una cuenta de nómina que para tal efecto aperture en y crediticia con las Personas Xxxxxxx que forman parte del Grupo BBVA o con cualquier “EL BANCO”, “LAS PARTES” acuerdan que el presente contrato surtirá efectos a partir de que prestador de servicios relacionados con la administración del crédito que contiene este se concluya dicha transferencia.
instrumento incluyendo los terceros que realicen gestiones de cobranza judicial o extrajudicial
y se encuentren dentro o fuera de la República Mexicana. Para efectos de lo anterior, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” a través del correo electrónico plasmado en “LA SOLICITUD” del presente contrato, el resultado de la
“EL CLIENTE” podrá en cualquier momento solicitar la modificación de dicha autorización a transferencia de los citados recursos. través de las sucursales “EL BANCO”.
El beneficio a que se refiere esta cláusula, dejará de tener efectos en caso de que “EL “EL CLIENTE” se obliga a cumplir con dichas modificaciones, en caso de que no las haya objetado. CLIENTE” solicite una nueva transferencia de sus recursos de carácter laboral a otra
institución de crédito, en cuyo supuesto serán aplicados los términos y condiciones
VIGÉSIMA TERCERA. MEDIOS DE PRUEBA.- El uso de los medios de identificación generales establecidas en el presente contrato. previstos en este contrato sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que
las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo VIGÉSIMA NOVENA. DEFINICIÓN DE PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA.- Para valor probatorio. También tendrán valor probatorio el texto y montos que impriman los efectos de este contrato “PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA” es aquel individuo que “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, las máquinas o equipos automatizados y/o cualquier medio desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en electrónico, así como la información registrada en el sistema contable e informático de “EL territorio nacional, hasta por un año después de haber dejado el cargo, considerando, entre BANCO”, cuando se usen sistemas y equipos automatizados. otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales,
judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios VIGÉSIMA CUARTA. TÍTULO EJECUTIVO.- El presente contrato, conjuntamente con el o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las “PERSONAS estado de cuenta certificado por el contador de “EL BANCO” será título ejecutivo. POLÍTICAMENTE EXPUESTAS” el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas
con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, VIGÉSIMA QUINTA. INTEGRIDAD.- “LAS PARTES” aceptan y están conscientes que el así como las Personas Xxxxxxx con las que las “PERSONAS POLÍTICAMENTE presente clausulado y “LA SOLICITUD” de crédito a que se alude en este instrumento, son EXPUESTAS” mantengan vínculos patrimoniales.
parte integrante y complementaria de este mismo contrato.
CAPÍTULO II
VIGÉSIMA SEXTA. CAMBIO DE PRODUCTO.- “LAS PARTES” convienen que por MEDIOS ELECTRÓNICOS
invitación de “EL BANCO”, o bien a petición de “EL CLIENTE”, a través de los medios
que “EL BANCO” tenga habilitados para este fin, incluyendo los medios electrónicos ÚNICA.– “EL CLIENTE” con la firma expresa en “LA SOLICITUD”, manifiesta su previamente pactados, se podrá realizar el cambio de producto, manifestando “EL consentimiento sobre la contratación de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS” establecidos CLIENTE” su aceptación expresa a través de cualquiera de los medios mencionados, para en el presente contrato. Lo anterior, a fin de operar la “TARJETA”, previamente contratada lo cual “EL BANCO” le informará previamente los nuevos términos y condiciones del nuevo por “EL CLIENTE”. Asimismo, “EL CLIENTE” podrá utilizar tanto el Identificador de Usuario producto, así como el lugar donde puede consultar su nuevo contrato con el nuevo número como el Factor de Autenticación de un servicio electrónico en otro servicio electrónico, xx XXXX y sus anexos. siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado. Se entenderá que “EL CLIENTE” consiente El cambio de producto implica modificar el número de cuenta de la “TARJETA”, beneficios y en utilizar dicho identificador y Factor de Autenticación de un servicio electrónico en otro, atributos, de acuerdo con los nuevos términos y condiciones que se le informen a “EL siempre que “EL BANCO” ponga esta opción a su disposición, y “EL CLIENTE” haga uso CLIENTE” de conformidad con el párrafo anterior; asimismo, dicho cambio se perfeccionará de la misma.
II.1 “CAJEROS AUTOMÁTICOS” Para el caso de los supuestos anteriores, “EL BANCO” abonará el monto correspondiente a las reclamaciones derivadas por esas operaciones, o bien, tratándose del otorgamiento de
PRIMERA. OPERACIONES EN “CAJEROS AUTOMÁTICOS”.- “EL CLIENTE” podrá créditos, “EL BANCO” retirará los recursos de la cuenta designada en el contrato realizar a través de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” del “EL BANCO”, o de los cajeros que correspondiente, sin cobro de comisión alguna por tal hecho, a más tardar 48 (CUARENTA integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien a través de los cajeros que Y OCHO) horas posteriores a la presentación de la respectiva reclamación.
correspondan a los sistemas mundiales con los que “EL BANCO” tenga convenios para el
uso compartido de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, las siguientes operaciones o servicios, QUINTA. OPERACIONES EN EL EXTRANJERO.- Respecto a las operaciones realizadas siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado: en el extranjero, mediante el uso de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, “EL CLIENTE” y “LOS
1 Disposiciones en efectivo con cargo a la “TARJETA”. AUTORIZADOS” por él para disponer del crédito, manifiestan su expresa conformidad
2. Pago de servicios. y convienen con “EL BANCO” lo siguiente:
3. Impresión de los últimos movimientos. a) Que las sumas que “EL CLIENTE” y “LOS AUTORIZADOS” dispongan por medio
4. Consulta de saldos y movimientos de la “TARJETA”. de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” fuera del territorio nacional se documentarán en la
5. Cambio de Número de Identificación Personal “NIP”. moneda extranjera que corresponda.
6. Consulta de estado de cuenta de la “TARJETA”. b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda
7. Solicitud o alta de pago automático de la “TARJETA”. extranjera distinta al dólar, moneda de los Estados Unidos de América, serán convertidas
8. Pago de la “TARJETA” con cargo a la cuenta de cheques o ahorro. precisamente en dólares de los Estados Unidos de América.
9. Pagos por Ventas Genéricas, entendiéndose por estas la compra de bienes o servicios c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, se a terceras personas, cuya prestación es independiente de la actividad bancaria. cargarán invariablemente, en moneda nacional a la cuenta, calculando su equivalencia
10. Operaciones de crédito. al tipo de cambio vigente que corresponda al momento en que “EL BANCO” haya
11. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios de operaciones activas, autorizado el pago o disposición respectiva. Las disposiciones que realice “EL CLIENTE” pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”. y “LOS AUTORIZADOS” estarán sujetas a la línea de crédito disponible al momento de
12. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios, con cualquiera de las la operación, pudiendo esta no ser autorizada por “EL BANCO”.
entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México. d) “El BANCO” podrá no autorizar la operación en aquellas ocasiones en las que no
13. Recepción de efectivo. corresponda la firma o bien el “NIP” digitado sea incorrecto.
14. Envío de cualquier información que “EL BANCO” le solicite con base a los
ordenamientos legales aplicables, y en relación a los productos y servicios que “EL SEXTA. LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso CLIENTE” tenga contratados. del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente
15. Cualquier otra operación regulada en la cláusula CUARTA, del CAPÍTULO I del numeral siempre y cuando el monto acumulado diario de las Operaciones Xxxxxxxxxx presente contrato y aquellas que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, ya sea en no exceda del equivalente en pesos, moneda nacional a las Operaciones Monetarias de territorio nacional o en el extranjero. Mediana Cuantía por cuenta, es decir a 1500 (MIL QUINIENTAS) Unidades de Inversión
(UDI) diarias.
“EL BANCO” podrá, en caso de ser aplicable, solicitar al “CLIENTE” huellas dactilares,
huellas de voz, geometría de la mano, patrones del iris o retina, entre otros, los cuales “EL CLIENTE” podrá instruir al “BANCO”, por escrito o por otros medios electrónicos que son obtenidos por dispositivos “BIOMÉTRICOS” para realizar las operaciones referidas tenga habilitados por “EL BANCO” para tales efectos, reducir el importe de efectivo o en la presente cláusula y para disponer del crédito conforme a las formas y condiciones ampliar el mismo sin exceder el equivalente a 1500 (MIL QUINIENTAS) UDI, que de señaladas en CAPÍTULO I del presente contrato. manera diaria se autoriza retirar en “CAJEROS AUTOMÁTICOS”.
SEGUNDA. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- Las operaciones a que se refiere la cláusula Sin perjuicio de lo anterior, “EL BANCO” podrá fijar un límite inferior de disposición de anterior quedarán sujetas a las condiciones señaladas en el CAPÍTULO I del presente contrato. efectivo al antes indicado, mismo que se establecerá por “DÍA HÁBIL” bancario y que se
aplicará en el supuesto de que “EL BANCO” detecte que algún o algunos de los datos del Asimismo, “EL BANCO” quedará relevado de toda responsabilidad en la transacción de “CLIENTE”, no se encuentre actualizado o no ha sido proporcionado, y ello pueda afectar la operaciones de pagos por Ventas Genéricas, por lo que cualquier derecho o aclaración que seguridad respecto de las operaciones que realice.
en su caso llegare a existir a favor del “CLIENTE” deberá hacerse valer directamente en
contra de la empresa respecto de la cual “EL BANCO” presta el servicio. SÉPTIMA. COMPROBANTE DE LOS “CAJEROS AUTOMATICOS”.- “LAS PARTES”
expresamente convienen que el comprobante de cada operación que expida el “CAJERO TERCERA. MEDIOS DE ACCESO.- “EL CLIENTE” y “LOS AUTORIZADOS”, a efecto de AUTOMÁTICO” con base en las instrucciones e información que “EL CLIENTE” le realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA de este numeral, deberán transmita, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como autenticarse directamente en el “CAJERO AUTOMÁTICO”, para lo cual ingresarán el importe de la misma.
el Identificador de Usuario que podrán ser las “TARJETAS” y digitarán el Número de
Identificación Personal (“NIP”), compuesto por 4 (CUATRO) dígitos numéricos y/o el Por tal motivo, “EL BANCO” efectuará la operación que consigne en sus instrucciones “BIOMÉTRICO”). y procederá a abonar exclusivamente la suma que realmente le entregue “EL CLIENTE”
a través del “CAJERO AUTOMÁTICO”.
“EL CLIENTE” y “LOS AUTORIZADOS” en la primera operación que realicen en el
“CAJERO AUTOMÁTICO” verificarán el buen funcionamiento del “XXX” x xxx “XXXXXXXX” x XX.0 XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX
desde ese momento podrán realizar el cambio de “NIP”.
PRIMERA. OPERACIONES EN TERMINAL PUNTO DE VENTA.- “EL CLIENTE” y “LOS
CUARTA. RESPONSABILIDAD DEL USO DE LOS MEDIOS DE ACCESO.- “EL CLIENTE” y AUTORIZADOS” podrán procesar la “TARJETA” a través de las Terminales Punto de Venta “LOS AUTORIZADOS”, para el uso de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, expresamente reconocen (“TPVs”) del “BANCO”, en “ESTABLECIMIENTOS” afiliados a otros bancos en que “EL y aceptan el carácter personal e intransferible de las “TARJETAS”, así como del (los) “NIP”. CLIENTE” opere y que pueden ser cuales quiera de las siguientes operaciones:
1. Disposiciones en efectivo con la “TARJETA”.
Por lo tanto, es de exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, cualquier quebranto que 2. Pago de bienes y servicios con las “TARJETAS” que estén asociadas a teléfonos móviles pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse en los “CAJEROS que cuenten con un sistema operativo habilitado para tal efecto, así como con el medio AUTOMÁTICOS” con las “TARJETAS” y con el (los) “NIP”. de disposición adherido a su teléfono celular vinculado al servicio digital que “EL BANCO” tenga habilitado, y dichas operaciones serán autorizadas por “EL CLIENTE” con su firma
“EL BANCO” se reserva el derecho de retener las “TARJETAS” en cualquier momento por autógrafa o firma electrónica.
medio de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”. 3. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” únicamente asumirá los riesgos y costos de las
operaciones realizadas a través de los servicios de banca electrónica y créditos SEGUNDA. AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES.- “EL CLIENTE” podrá autorizar las contratados, ambos en “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, siempre y cuando “EL BANCO” no operaciones que realice en las “TPVs” a través de la “TARJETAS” de la siguiente forma: haya notificado al “CLIENTE” dicha contratación, en un periodo de 24 (VEINTICUATRO a) Ingresando su “NIP”, o Introduciendo en el teléfono celular al cual esté vinculada la HORAS) posteriores a la notificación del “CLIENTE” en que manifieste el desconocimiento misma, el patrón de desbloqueo del propio dispositivo, como lo es “LA CONTRASEÑA”, de la contratación del servicio electrónico o del otorgamiento de crédito, salvo que exista “BIOMÉTRICO” o cualquier otro patrón que tenga definido “EL CLIENTE” para confirmación de la contratación por parte del “CLIENTE”. desbloquear dicho dispositivo, o
b) Mediante firma autógrafa. “EL BANCO” podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento del
TERCERA. LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso “CLIENTE” de manera previa. del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente
numeral, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado II.3.2 CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (ASESOR TELEFÓNICO)
mensual, no exceda los límites máximos determinados para el presente servicio. Estos
límites máximos podrán ser disminuidos en el servicio. En caso de que “EL CLIENTE” PRIMERA. DEL SERVICIO.- “EL CLIENTE”, a través del Centro de Atención Telefónica, cuente con los límites antes mencionados y desee modificar el monto de los mismos, puede instruir a través de un representante del “BANCO” debidamente autorizado por este deberá solicitarlo a través de los medios que “EL BANCO” tenga habilitados para tal efecto. con funciones específicas, el cual podrá realizar operaciones a nombre del “CLIENTE”, las Las operaciones monetarias no podrán exceder la línea de crédito disponible, ni los límites cuales podrán ser las siguientes:
determinados por el sistema para este tipo de clientes. 1. Hacer traspasos de la cuenta del “CLIENTE” a cuentas propias.
2. Pago de servicios.
II.3 “LÍNEA BBVA” 3. Consulta de saldos y movimientos, así como de información financiera.
4. Contratación o activación de nuevos productos o servicios con “EL BANCO”, ya sean
II.3.1 SISTEMA AUTOMÁTICO DE RESPUESTA IVR, SERVICIO TELEFÓNICO operaciones activas, pasivas o servicios bancarios.
5. Operaciones de crédito.
PRIMERA.- “EL CLIENTE”, a través del servicio telefónico, que en adelante se denominará 6. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegare a autorizar, ya sea en territorio “LÍNEA BBVA”, podrá realizar las siguientes operaciones, siempre que “EL BANCO” lo nacional o en el extranjero.
tenga habilitado:
1. Hacer traspasos de la cuenta del “CLIENTE” a cuentas propias. SEGUNDA. ACCESO AL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA.- Una vez activado, “EL
2. Pago de servicios. CLIENTE” iniciará sesión en este canal identificándose ante “EL BANCO” con su
3. Consulta de saldos y movimientos, así como de información financiera. Identificador de Usuario, “CONTRASEÑA” y/o “BIOMÉTRICO” los cuales dependerán del
4. Contratación o activación de nuevos productos o servicios con “EL BANCO”, ya sean medio que “EL CLIENTE” utilice para acceder al servicio. operaciones activas, pasivas o servicios bancarios.
5. Operaciones de crédito. Si “EL CLIENTE” accede a través del número telefónico del “BANCO”, este podrá aplicar un
6. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegare a autorizar, ya sea en territorio cuestionario al “CLIENTE”, por parte del personal o funcionarios o ejecutivos que el mismo nacional o en el extranjero. “BANCO” designe, en cuyos cuestionarios se requerirán datos que “EL CLIENTE” conozca.
SEGUNDA. ACCESO AL SERVICIO TELEFÓNICO.- Para poder acceder a este servicio, Posteriormente “EL CLIENTE” deberá proporcionar al “BANCO” el número de la “EL CLIENTE” deberá activarlo vía telefónica, proporcionando al “BANCO” el número de las “TARJETA”, su “NIP” de manera parcial, nunca completo y cualquier información adicional “TARJETAS”, su “NIP” y, en su caso, el “BIOMÉTRICO” que requiera “EL BANCO”. Una vez que en su caso “EL BANCO” le requiera, a efecto de realizar operaciones.
activado, “EL CLIENTE” iniciará sesión en este canal identificándose con la contraseña que
“EL BANCO” le designe o en su caso, “EL CLIENTE” defina, en lo sucesivo y para efectos Si “EL CLIENTE” accede a este servicio a través de una oferta que le realice “EL de este apartado “LA CONTRASEÑA”, la cual dependerá de la herramienta a través de la BANCO”, podrá utilizar el canal de IVR con sus debidas claves, “CONTRASEÑAS” y/o cual acceda al servicio. “BIOMÉTRICO” para autenticarse, no obstante, posterior a la autenticación mantenga comunicación con el asesor, o en su caso, podrá autenticarse a través de un cuestionario,
Asimismo, para llevar a cabo las operaciones a que se refiere la cláusula anterior, según “EL BANCO” lo determine. “EL BANCO” podrá solicitar al “CLIENTE” que comunique “LA CONTRASEÑA” y/o ”LA CLAVE”
de único uso (OTP) contenida o generada por medios electrónicos que proporcione “EL En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una herramienta digital en forma de BANCO” (“LA CLAVE” y/o “BIOMÉTRICO”) y/o cualquier información adicional que en su aplicación móvil y decida autenticarse a través de la misma, “EL CLIENTE” utilizará la caso “EL BANCO” le requiera. misma contraseña de 6 (SEIS) posiciones y/o “BIOMÉTRICO” que ocupa para acceder a su banca móvil y a su pago móvil; asimismo su Identificador de Usuario consistirá en el
“EL CLIENTE” al solicitar sus operaciones, deberá seguir el procedimiento que el propio número de teléfono que “EL CLIENTE” asoció como suyo ante “EL BANCO”. sistema le requiera.
TERCERA. LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso
En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una herramienta digital en forma de del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente aplicación móvil y decida autenticarse a través de la misma, “EL CLIENTE” utilizará la numeral, siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias no misma contraseña de 6 (SEIS) posiciones y/o “BIOMÉTRICO” que ocupa para acceder a su exceda del saldo disponible, pudiendo disminuir los montos transaccionales en el mismo banca móvil y a su pago móvil; asimismo su Identificador de Usuario consistirá en el número servicio.
de teléfono que “EL CLIENTE” asoció como suyo ante “EL BANCO”.
CUARTA. HORARIO DEL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICO.– “EL BANCO” prestará
TERCERA. LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso los servicios antes mencionados en los días y dentro de los horarios que se darán a del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente conocer al “CLIENTE” través de “LÍNEA BBVA”. Las operaciones que “EL CLIENTE” numeral, siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias que ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se representen no exceda de la línea de crédito disponible. efectuarán y afectarán a las cuentas el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea xxxxxx, xxxxxxx o en día inhábil, se
CUARTA. HORARIO DEL SERVICIO TELEFÓNICO.- “EL BANCO” prestará los servicios considerarán efectuadas y afectarán las cuentas hasta el “DÍA HÁBIL” siguiente. antes mencionados en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer al
“CLIENTE” a través de “LÍNEA BBVA”. Tratándose de consultas de saldos o de movimientos, la información que “EL BANCO” proporcione al “CLIENTE” corresponderá a la que en sus registros contables aparezca
Las operaciones que “EL CLIENTE” ordene en los días y dentro del horario establecido registrada a esa fecha y en ese momento. para la prestación del servicio se efectuarán y afectarán las cuentas el mismo día; las
operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea sábado QUINTA. COMPROBANTE DE OPERACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO.- x xxxxxxx o en día inhábil, se considerarán efectuadas y afectarán las cuentas hasta el Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio “DÍA HÁBIL” siguiente. comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta, con las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca con motivo de las operaciones efectuadas. “EL BANCO” podrá
Tratándose de consultas de saldos o de movimientos, la información que “EL BANCO” fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de proporcione al “CLIENTE” corresponderá a la que en sus registros contables aparezca operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento del “CLIENTE”, este registrada a esa fecha y en ese momento. reconoce que dicha respuesta procederá conforme a la vigencia que “EL BANCO” haya
determinado para cada envío y será atribuible al “CLIENTE”.
QUINTA. COMPROBANTE DE OPERACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO.-
Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio “EL CLIENTE” está de acuerdo, en que los mensajes son enviados en entornos de comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas y documentos comunicación propios de la compañía telefónica con quien tiene suscrito su servicio que “EL BANCO” produzca con motivo de las operaciones efectuadas. de telefonía celular, por lo que la integridad de la información una vez enviada por “EL
BANCO”, se apega a los lineamientos de dicha telefónica. “EL CLIENTE” conoce y asume biométrico, tales como biométrico facial. “EL CIENTE” tiene conocimiento que es el único las condiciones de seguridad con las que “EL BANCO” ofrece el servicio. responsable y conocedor de su Factor de Autenticación.
Dará previo aviso en los medios indicados en la cláusula de “Consentimiento y “EL CLIENTE” podrá designar la misma contraseña de acceso para diferentes servicios cancelación”. de banca electrónica, siempre que “EL BANCO” así lo tenga habilitado. Asimismo, “EL CLIENTE” podrá vincular “LA CONTRASEÑA” de acceso del servicio móvil, a la validación
El Identificador de Usuario y Factor de Autenticación podrán ser utilizados en otros servicios de huella dactilar o facial que “EL CLIENTE” haya registrado y habilitado directamente en su de banca electrónica que “EL BANCO” ponga a su disposición. teléfono celular, para que en los sucesivos accesos “EL CLIENTE” ingrese al servicio móvil
a través de dicho elemento o bien, a través de su contraseña de acceso. Lo anterior no implica
II.4 APP BBVA una validación biométrica por parte de “EL BANCO”. En caso que “EL CLIENTE” realice un cambio de su teléfono celular o bien, realice un cambio de contraseña de acceso del servicio
PRIMERA. OPERACIONES EN BÁNCA MÓVIL.- Es un servicio de banca electrónica móvil, deberá volver a realizar la vinculación descrita en este párrafo. operado a través del celular de “EL CLIENTE”, principalmente mediante aplicaciones
móviles, aunque también a través de mensajería de texto, donde “EL CLIENTE” podrá El Identificador de Usuario, “LAS CONTRASEÑAS” y ”LA CLAVE” de único uso que genera realizar las siguientes acciones, siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado: el Dispositivo de Seguridad son las llaves para ingresar al servicio digital, sirven de
1. Consultar saldos, movimientos y estados de cuenta. identificación en el sistema y son utilizados en lugar de su nombre y su firma autógrafa.
2. Hacer traspasos entre las cuentas del cliente.
3. Hacer transferencias a cuentas de terceros en “EL BANCO”. “EL BANCO” podrá, en todo momento, modificar las reglas de funcionamiento, de acceso
4. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios de operaciones activas, o procedimientos de identificación y autenticación, para mejorar la calidad de sus servicios. servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”. Para eso, le dará previo aviso conforme a lo indicado en la cláusula “Procedimiento para
5. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios, con cualquiera de las entidades Modificar los Contratos”, del CAPÍTULO III de este contrato. financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México.
6. Solicitar el bloqueo, la cancelación o activación de tarjetas de crédito o cualquier otro TERCERA. DISPOSITIVO DE SEGUIRDAD.- El Dispositivo de Seguridad o Token medio de disposición, así como realizar reportes por robo o extravío de los mismos y utiliza tecnología óptica que sirve para generar claves aleatorias de un solo uso para la solicitar su reposición. confirmación de operaciones bancarias o de servicios. El Token puede ser físico o estar
7. Solicitar tarjetas de crédito adicionales a sus tarjetas. almacenado en una aplicación en su teléfono celular (Token móvil).
8. Solicitud de generación y activación de tarjetas digitales de crédito. En caso de no contar con dicho dispositivo habilitado en su teléfono celular, deberá acudir
9. Consulta de CVV2 dinámico para realizar operaciones en internet con tarjetas digitales. a cualquier sucursal de “EL BANCO” para que se le asigne un Token físico.
10. Recibir y aceptar promociones.
11. Incrementar o disminuir la línea de crédito en las operaciones activas que “Usted” tenga CUARTA. LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso con el Banco, incluyendo el límite de crédito autorizado a sus adicionales. del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente
12. Envío de cualquier información que “EL BANCO” le solicite con base a los ordenamientos numeral, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado legales aplicables, y en relación a los productos y servicios que usted tenga contratados. mensual, no exceda del saldo disponible, ni de los límites determinados por el sistema para
13. Dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales que en su caso podrán ser este tipo de operaciones, pudiendo disminuir los montos transaccionales en el mismo servicio. sensibles, patrimoniales y/o financieros.
14. Actualización de su expediente de cliente. QUINTA. ROBO O EXTRAVÍO DE LOS MEDIOS DE ACCESO AL SISTEMA.- En el caso
15. Efectuar solicitudes de crédito. de daño, robo o extravío de la tarjeta de acceso, dispositivo celular y/o el Dispositivo de
16. Generación de códigos QR para efectuar operaciones bancarias. Seguridad, “EL CLIENTE” deberá avisar de inmediato a “EL BANCO” a través del Centro de
17. Realizar consultas y el envío de información y/o instrucciones respecto de operaciones Atención Telefónica de “EL BANCO”, para evitar que algún tercero no autorizado haga uso relativas a productos específicamente contratados con anterioridad con “EL BANCO”. indebido.
18. Modificar dentro del Menú Administrar del método de acceso al sistema que podrá ser
contraseña y/o dato biométrico , siempre que el Banco tenga habilitada esa posibilidad. Al momento de recibir dicho aviso, “EL BANCO” cancelará el medio de acceso reportado y
19. Consultar la información de su tarjeta de crédito o débito, conforme a lo previsto en los proporcionará un número de reporte o folio, para que desde ese momento cese su contratos celebrados de los productos antes referidos. responsabilidad. Cualquier cargo realizado a través de medios electrónicos después del
20. Dar de alta o modificación del correo electrónico asociado a sus servicios de banca reporte será responsabilidad de “EL BANCO”. electrónica como medio de notificación.
21. Solicitar la unificación de las líneas de crédito de sus tarjetas. SEXTA. HORARIOS DE SERVICIOS.– “EL CLIENTE” podrá tener acceso al servicio los
22. Consulta de NIP de sus tarjetas. 365 días del año, las 24 horas del día, con excepción de aquellas operaciones que
23. Realizar y aceptar pagos con la tecnología NFC de su celular. requieran un horario específico, mismo que se publicará en el servicio y/o en xxx.xxxx.xx
24. Establecer los montos sobre los cuales quiere recibir en su aplicación, notificaciones de
sus operaciones. II.5 CLÁUSULAS COMUNES PARA MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ESTE CAPÍTULO
25. Solicitar el bloqueo temporal y reactivación de las tarjetas de crédito o débito de las cuales
sea titular, así como de las de sus adicionales o autorizados. PRIMERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES.- Queda expresamente establecido que las
26. Solicitar un turno digital para realizar operaciones bancarias en la sucursal del banco que elija. operaciones que se llevan a cabo al amparo de este contrato se xxxxxxx, siempre y sin
27. Hacer cualquier otra operación y/o servicio que el Banco autorice en el futuro. excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en las cláusulas
respectivas de cada operación, siendo aplicables las estipulaciones de este apartado Para poder operar las funciones de este servicio, “EL CLIENTE” deberá vincular un número únicamente a la relación entre “EL CLIENTE” y “EL BANCO” derivada de “LOS SERVICIOS de teléfono celular desde el cual las operará. Lo anterior implica que dichas funciones estarán ELECTRÓNICOS”, conforme a lo siguiente:
asociadas a ese número de teléfono celular. a) La validación de las operaciones será llevada a cabo por “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, la que generará un número de folio en la realización de cada operación.
“EL CLIENTE” podrá asociar la cuenta a otro número de teléfono celular solo cuando se b) La operación de disposición de efectivo sólo podrá realizarse si “EL CLIENTE” tiene trate de un reemplazo de número. Para esto deberá efectuar una solicitud en el Centro de línea de crédito disponible.
Atención Telefónica del “BANCO”, o dentro del mismo servicio móvil. c) Tratándose de consulta de saldos, la información que “EL BANCO” proporcione al
“CLIENTE”, corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a
SEGUNDA. MEDIOS DE ACCESO.- “EL CLIENTE” accederá a través de un Identificador esa fecha.
de Usuario y un Factor de Autenticación, que deberá proporcionar antes de iniciar la d) La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique al “BANCO” al operación. El Identificador de Usuario consiste en la cadena de caracteres o la información efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el con la que “EL BANCO” reconoce a “EL CLIENTE” y que, junto con el Factor de Computador Central del “BANCO”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para Autenticación, le permite acceder y usar el medio electrónico. El Identificador de Usuario acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las será el número de teléfono celular o aquel elemento que “EL BANCO” defina conforme a la características y alcance de sus instrucciones.
legislación aplicable. e) “EL BANCO” podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, los días y el horario de operación, así como el
El Factor de Autenticación es un mecanismo de seguridad que le permite a “EL CLIENTE” límite las disposiciones de efectivo. En los estados de cuenta que se pongan a acreditar su identidad ante “EL BANCO”. Puede consistir en una contraseña o por un disposición del “CLIENTE” por cada una de las “TARJETAS” incorporadas al sistema, se
harán constar e identificará las operaciones realizadas. Las observaciones a esos CUARTA. CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE “LOS SERVICIOS estados de cuenta las deberá formular “EL CLIENTE” en la forma y términos que se ELECTRÓNICOS”.– “EL BANCO” prestará los servicios, materia de este contrato, siempre señalan en los propios contratos. que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que el propio “BANCO”
establezca al efecto.
SEGUNDA. NOTIFICACIÓN.- Las operaciones que impliquen la transferencias de recursos
de dinero a cuentas de terceros, como pueden ser las transferencias o pago de bienes o “EL BANCO” no estará obligado a prestar “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, en los servicios, así como el pago de impuestos, modificación de límites de monto de las siguientes casos:
operaciones, registro de cuentas de terceros u otras instituciones, alta y modificación del a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc. medio de notificación, activación o contratación de productos y servicios, desbloqueo o b) Cuando las cuentas no se encuentren dadas de alta, asociadas o registradas en modificación de contraseñas, “NIP” o retiro de efectivo y que se realicen a través de “LOS “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, o bien se encuentren canceladas aun cuando no SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, serán notificadas por “EL BANCO” al “CLIENTE”, en la hubieren sido dadas de baja en “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”.
cuenta de correo electrónico que ha señalado en “LA SOLICITUD”. c) Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se cuenta con línea de
crédito disponible.
“EL CLIENTE” reconoce que, derivado de la inmediatez del aviso, la información puede d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control del discrepar entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los “BANCO”.
mismos, a través del envío. Con el objeto de proteger la confidencialidad de la información,
“EL BANCO” recomienda al “CLIENTE” la adopción de medidas de elemental prudencia Por medidas de seguridad, “EL BANCO” podrá suspender temporalmente el uso de “LOS para prevenir que la información pueda ser conocida por persona no autorizada distinta a SERVICIOS ELECTRÓNICOS” cuando se detecte algún comportamiento inusual en su uso su destinatario, como pudiera ser entre otras, la custodia del medio electrónico. derivado de las validaciones implementadas a través de medidas de seguridad, que podrán
incluir validaciones de “BIOMÉTRICOS”, o bien se presuma que el Identificador de Usuario “EL BANCO” no será responsable en ningún caso de afectación alguna, incluyendo, sin y/o el Factor de Autenticación no están siendo utilizados por “EL CLIENTE”, para lo cual límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan “EL BANCO” se lo informará a través de una llamada telefónica, o en su defecto a través de en relación con el servicio o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o un mensaje de texto al número de teléfono celular vinculado a “LOS SERVICIOS en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, ELECTRÓNICOS”, o bien al correo electrónico señalado en “LA SOLICITUD”.
demora en la operación o transmisión, falla de sistema o línea.
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD.- “EL CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya “EL BANCO” no estará obligado a realizar la notificación a que se refiere la presente lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de “LA cláusula por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que “EL CLIENTE” no CONTRASEÑA”, así como su confidencialidad.
proporcione algún medio de contacto o por cualquier causa ajena al control del “BANCO”.
En caso de que “EL CLIENTE” no desee proporcionar un medio de notificación, absuelve En caso de que “EL CLIENTE” tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de cualquier responsabilidad al “BANCO” por la falta de notificación respectiva. de la seguridad, tal como el robo o el uso no autorizado de sus “CONTRASEÑAS”, los
“BIOMÉTRICOS”, o de su teléfono celular vinculado al servicio, deberá de notificarlo “EL CLIENTE” podrá dar de alta o modificar el medio de notificación en cualquier sucursal inmediatamente al área que para tales efectos designe “EL BANCO”, para bloquear el del “BANCO”, a través del Centro de Atención Telefónica o bien por cualquier otro canal acceso con ese dispositivo o contraseña.
electrónico que “EL BANCO” autorice para tal efecto. En ningún caso “EL BANCO” permitirá
la modificación del medio de notificación a través del “CAJERO AUTOMÁTICO “o bien de SEXTA. CANCELACIÓN DE “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”.- “LOS SERVICIOS la “TPV”. ELECTRÓNICOS” podrán cancelarse bajo los procedimientos siguientes:
a) “CAJERO AUTOMÁTICO” y Terminal Punto de Venta: Sin responsabilidad para “EL Adicionalmente, “EL BANCO” podrá enviar dichas notificaciones al número celular que “EL BANCO”, este dará por cancelados los servicios cuando “EL CLIENTE” no tenga activa CLIENTE” le haya proporcionado por cualquier medio, ya sea por medio de mensajes de con “EL BANCO” alguna de las “TARJETAS” que utilicen como medio de disposición. texto o como avisos en los mismos servicios. b) Sistema automático de respuesta (IVR) y Centro de Atención Telefónica: Sin
responsabilidad para “EL BANCO”, este dará por cancelado los servicios con “EL TERCERA. RESPONSABILIDAD.- La información e instrucciones que “EL CLIENTE” CLIENTE” cuando no tenga activa con “EL BANCO” alguna de las “TARJETAS” o bien, transmita o comunique al “BANCO” mediante “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, tendrán deje de utilizar dichos servicios en un periodo de 6 (SEIS) meses consecutivos, salvo pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la que “EL BANCO” determine lo contrario.
misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En los c) Servicio de banca móvil; Sin responsabilidad para “EL BANCO”, este dará por términos de las disposiciones legales aplicables, el uso de los medios de identificación cancelados los servicios cuando “EL CLIENTE” deje de utilizarlo en un periodo de 6 previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas, sustituirá la firma (SEIS) meses consecutivos, no haya realizado el proceso de activación del servicio autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos móvil dentro de los 2 (DOS) meses posteriores a la fecha de firma del presente contrato. correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio. “EL CLIENTE” podrá cancelar o suspender temporalmente el servicio digital en la
sucursal de su preferencia, o bien, dentro de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS” que Asimismo, “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo cuenten con dicha funcionalidad habilitada.
sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de
identificación de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS” correspondientes, o en su caso los SÉPTIMA. SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA.– “LAS PARTES” convienen en que los sustituyan. que “LAS CONTRASEÑAS” de acceso, o los “BIOMÉTRICOS”, son las llaves para ingresar a los servicios y sirven de identificación del “CLIENTE” en el sistema. Estos serán utilizados
En ningún caso, “EL BANCO” será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, en este servicio por “EL BANCO” de la misma manera y para los mismos propósitos daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en y alcances que el nombre y la firma autógrafa del “CLIENTE”. Por lo que “LAS PARTES” relación con el uso de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS” o con la imposibilidad de su convienen en que el uso de las claves, contraseñas o “BIOMÉTRICOS” sustituirán la uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, firma autógrafa del “CLIENTE” y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, o falla de sistema o los documentos firmados autógrafamente por “EL CLIENTE” y en consecuencia tendrá el línea. mismo valor probatorio.
“EL CLIENTE” reconoce que quedarán bajo su custodia, control y cuidado el Identificador OCTAVA. DATOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- “EL CLIENTE” podrá de Usuario, “LAS CONTRASEÑAS”, “LA CONTRASEÑA” de acceso y el Dispositivo de proporcionar al “BANCO” los datos o información necesaria para la integración de su Seguridad. También reconoce para todos los efectos a que haya lugar, su carácter personal, expediente de identificación a través de los medios electrónicos pactados entre “LAS intransferible y confidencia. Por lo tanto, exonera de responsabilidad a “EL BANCO” por el PARTES”, siempre que “EL BANCO” tenga habilitado en dichos medios esa funcionalidad. mal uso que se pudiera hacer de los mismos y acepta “EL CLIENTE” que es el único
responsable por su uso indebido. NOVENA. “TARJETAS” CON Y SIN ACCESO A CAJEROS AUTOMÁTICOS Y OPERACIONES TELEFÓNICAS Y ELECTRÓNICAS.- A efecto de realizar las operaciones
Si “EL CLIENTE” sabe o cree que ha habido cualquier violación de la seguridad, como el y obtener los servicios a que se refiere este contrato, “EL BANCO” y “EL CLIENTE” robo o el uso no autorizado de su contraseña o de su teléfono celular vinculado al servicio convienen en que las “TARJETAS” podrán estar habilitadas o no para acceder a “CAJEROS electrónico, deberá notificarlo inmediatamente a “EL BANCO”, para bloquear el acceso con AUTOMÁTICOS” o para llevar a cabo operaciones vía telefónica, ya sea porque así lo ese dispositivo o contraseña. determine “EL BANCO” o porque así lo solicite “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL
CLIENTE” da o revoca su consentimiento por la vía telefónica cuando instruya al “BANCO” “LAS PARTES” no prorrogar la vigencia del presente contrato, deberá notificar su decisión a para que las “TARJETAS” sean habilitadas o deshabilitadas para acceder a los “CAJEROS la otra parte, mediante escrito que le deberá hacer llegar cuando menos con 5 (CINCO) AUTOMÁTICOS” y a operaciones telefónicas y/o electrónicas, lo que se presumirá por la “DÍAS HÁBILES” de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia original del previa identificación que “EL CLIENTE” haga de sí ante “EL BANCO” con el número de su presente contrato o a la fecha de terminación de cualesquiera de sus prórrogas. “TARJETA”, con la fecha de vencimiento de esta y con ”LA CLAVE” confidencial que “EL
BANCO” le proporcione o se convenga al efecto como contraseña de la instrucción recibida. TERCERA. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS CONTRATOS.- “EL BANCO” “EL BANCO” se reserva, en todos los casos, el derecho de habilitar o deshabilitar las podrá modificar el presente contrato, mediante aviso por escrito dado con 30 (TREINTA) “TARJETAS” para dar acceso a los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” y a operaciones días naturales de anticipación a su entrada en vigor, a través del portal xxx.xxxx.xx telefónicas y/o electrónicas.
En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por
CAPÍTULO III “EL BANCO”, podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (TREINTA) días CLÁUSULAS COMUNES A TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS naturales posteriores a la publicación del aviso de las modificaciones, mediante la EN EL PRESENTE CONTRATO presentación de una solicitud por escrito ante cualquier sucursal de “EL BANCO” o
llamando a “LÍNEA BBVA” para la realización de dicha cancelación. “EL CLIENTE” podrá PRIMERA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES.- En caso de que “EL CLIENTE” dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta podrá condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir los adeudos que se generen hasta presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de “EL BANCO” o el término de la operación o servicio y sin que “EL BANCO” le cobre penalización alguna a través de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE): por dicha causa. “EL BANCO” una vez que reciba el aviso de terminación por parte de
a) Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que “EL CLIENTE”, procederá a la cancelación de la “TARJETA” correspondiente, sin eximir aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de a “EL CLIENTE” de las obligaciones de pago que tenga pendientes del saldo mínimo que cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de determine el estado de cuenta.
aclaración dentro de un plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la
fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- “EL CLIENTE” podrá solicitar, en todo
b) “LA SOLICITUD” respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la momento, la terminación del presente contrato, bastando para ello la presentación de una cuenta o en la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE) mediante escrito, o solicitud por escrito (i) en cualquier sucursal, (ii) llamando a “LÍNEA BBVA” o (iii) a través de correo electrónico, “LÍNEA BBVA”, así como por otros medios electrónicos, ópticos o de los medios electrónicos que “EL BANCO” tenga habilitados para este fin. Asimismo, “EL cualquier otra tecnología por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, BANCO” deberá proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo y clave de confirmación para lo cual “EL BANCO” acusará recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el o número de folio de cancelación. “EL BANCO” se cerciorará de la autenticidad y veracidad mismo medio que fue presentado o por correo electrónico, marcando la hora y fecha de de la identidad de “EL CLIENTE” confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o recepción de “LA SOLICITUD”. cualesquiera otra tecnología o medio para lo cual “EL BANCO”:
c) Tratándose de cantidades a cargo de “EL CLIENTE” tendrá el derecho de no realizar el a) Cancelará los medios de disposición vinculados al contrato en la fecha de presentación pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con de “LA SOLICITUD”, asimismo bloqueará la línea correspondiente. “EL CLIENTE” dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. deberá hacer entrega de estos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad,
d) Una vez recibida “LA SOLICITUD” de aclaración, “EL BANCO”, en un plazo máximo de que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales, deberá entregar a “EL CLIENTE” el dictamen alguna a partir de dicha fecha.
correspondiente, suscrito por personal facultado por “EL BANCO” para la realización de b) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la dicho trámite, anexando copia simple del documento y evidencia considerada para la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya los hechos contenidos en “LA SOLICITUD” presentada por “EL CLIENTE”. En el caso generados pero no reflejados.
de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto c) Cancelar, sin su responsabilidad, en su caso el servicio de cargos recurrentes y de en este párrafo será de 180 (CIENTO OCHENTA) días naturales. domicialición, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos
e) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos correspondientes.
por el funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “EL d) Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer en el presente contrato.
el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo e) Abstenerse de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización alguna por terminación pactado. del contrato.
f) Dentro del plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales contados a partir f) Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional al crédito otorgado en de la entrega de dicho dictamen, “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” este bajo el presente contrato, es decir, que no pueda subsistir sin este, en el momento en la sucursal donde radica el crédito, el expediente generado con motivo de “LA en que se dé por terminado el presente contrato, quedarán cancelados dichos SOLICITUD” de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información productos o servicios adicionales.
que xxxx obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud de
aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones En caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en relacionadas con terceras personas, o bien llamando a “LÍNEA BBVA” 55 5226 2663 conjunto, en caso de que pueda subsistir de forma independiente, al momento de cancelar desde la Ciudad de México, sin costo de larga distancia. alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, de acuerdo a los términos
g) Hasta en tanto “LA SOLICITUD” de aclaración de que se trate no quede resuelta de y condiciones del producto o servicio respectivo. conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “EL BANCO” no podrá
reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos la terminación del contrato, no surtirá información crediticia. efectos.
“EL BANCO” mantendrá a disposición de “EL CLIENTE”, el documento que hace constar la El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir terminación del contrato de crédito y la inexistencia de adeudo alguno con “EL BANCO” en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios relación con dicho crédito.
Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo
el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su En caso de que “EL CLIENTE” en un período de 10 (DIEZ) “DÍAS HÁBILES” posteriores a demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la aquel en que surta efectos el presente contrato podrá cancelarlo y en el supuesto de que Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. haya efectuado el pago de alguna comisión por algún concepto a “EL BANCO”, este último
reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE” sin que se genere ningún costo adicional, “EL BANCO” incluirá los cargos en cuestión en los estados de cuenta con una leyenda que ni responsabilidad alguna para “EL CLIENTE”.
indique que se encuentran sujetos a un proceso de aclaración.
“EL BANCO” podrá dar por terminado el presente contrato con una notificación por escrito a SEGUNDA. VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato será de un “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a través del estado de año contado a partir de la fecha de firma de “LA SOLICITUD” del crédito y de su respectiva cuenta respectivo, en los siguientes supuestos: (i) “EL CLIENTE” no active las “TARJETAS” autorización por parte de “EL BANCO”. Vigencia que se prorrogará de manera automática en un plazo de 10 (DIEZ) meses contados a partir de la firma de “LA SOLICITUD” del por plazos anuales iguales, sin necesidad de que “LAS PARTES” suscriban documento crédito y su autorización por parte del “BANCO”; (ii) “EL CLIENTE” no disponga de la línea alguno para acordar dichas prórrogas. En caso de que sea intención de cualesquiera de de crédito otorgada, durante un periodo de 19 (DIECINUEVE) meses consecutivos.
Toda vez que “EL BANCO” se encuentra regulado en materia de prevención xx xxxxxx “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE”, en su estado de cuenta, en la siguiente fecha de de dinero, “EL BANCO” podrá adicionalmente dar por terminado en cualquier momento el corte, la terminación de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados presente contrato de manera enunciativa y no limitativa por las siguientes causas: exclusivamente de dicha relación, siempre y cuando “EL CLIENTE” haya realizado el pago
a) Si la información proporcionada por “EL CLIENTE” es falsa. de los adeudos.
b) Si “EL CLIENTE” realiza pagos y depósitos con dinero de procedencia ilícita.
c) Si se realiza suplantación y/o robo de identidad. “EL BANCO” reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo, que para tales efectos señala la Ley para
En los casos señalados con anterioridad “EL CLIENTE” sacará en paz y a salvo a “EL Regular las Sociedades de Información Crediticia.
BANCO” de cualquier contingencia legal, por lo que “EL BANCO” se reserva todos sus
derechos y acciones que conforme a derecho resulten procedentes. “EL BANCO” podrá SEXTA. DOMICILIO.- “LAS PARTES” señalan como domicilio para todos los efectos de solicitar en cualquier momento la información que para tales efectos se requiera. este contrato, los siguientes:
Asimismo, en caso de que la “TARJETA” registre un saldo a favor, al momento de que “EL “EL BANCO” en: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 xxxxxxx Xxxxxx, código postal 06600, BANCO” dé por terminado el contrato en los casos señalados con anterioridad, “EL alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México. Página en internet: xxx.xxxx.xx
BANCO” devolverá a “EL CLIENTE”, el importe de dicho saldo, a través de los medios
pactados en el último párrafo de la cláusula relativa a la “Reclamación de cargos, robo, “EL CLIENTE” en: el lugar señalado en “LA SOLICITUD” original de la “TARJETA”. extravío de las “TARJETAS” o “Retención en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” u otros equipos
automatizados de “EL BANCO” o de terceros” del presente contrato. “EL CLIENTE” deberá informar por escrito a “EL BANCO” del cambio en su domicilio, con
cuando menos 10 (DIEZ) “DÍAS HÁBILES” de anticipación. En caso de no hacerlo, todos “ELCLIENTE” podrásolicitar porescrito a “ELBANCO,” la terminacióndelpresentecontratoatravés los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el de otra institución de crédito (en lo sucesivo “INSTITUCIÓN RECEPTORA”), siempre y cuando domicilio indicado por “LAS PARTES”, en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos. “EL CLIENTE”, haya aperturado una cuenta a su nombre en la “INSTITUCIÓN RECEPTORA”.
En “EL BANCO” se encuentra la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE), Una vez recibida “LA SOLICITUD” y la declaración de la “INSTITUCIÓN RECEPTORA” en mediante la cual “EL CLIENTE” podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, la que manifieste su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de movimientos, entre otros. El correo electrónico es xxx.xx@xxxx.xxx, Xxxx Xxxxxxx 320 terminación del contrato por parte de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” procederá a bloquear la (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11320, alcaldía línea de crédito correspondiente y generará el saldo total a efecto de que este sea liquidado Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México teléfono 00 0000 0000, o lo podrá hacer directamente en por la “INSTITUCIÓN RECEPTORA”, lo anterior, implica la cancelación de cualquier cualquier sucursal de “EL BANCO” a nivel nacional.
promoción y/o tasa preferencial, por lo que en caso de que “LA SOLICITUD” de terminación
no se pudiera concretar por cualquier motivo, “EL CLIENTE” está de acuerdo en que dichas Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos por cualesquiera de los promociones y/o tasas preferenciales (independientemente del medio en que se hayan medios señalados anteriormente, “EL CLIENTE” deberá cumplir con los requisitos siguientes: pactado) no podrán ser restauradas, lo anterior sin responsabilidad alguna para “EL a) A través de la banca por internet xxx.xxxx.xx, para lo cual “EL CLIENTE” deberá BANCO”. “EL CLIENTE” a través de la “INSTITUCIÓN RECEPTORA”, podrá solicitar contar con el contrato respectivo que regule dicho servicio donde podrán consultar nuevamente la terminación del presente contrato en cualquier momento. saldos y movimientos, sin embargo, para realizar traspasos y movimientos de sus
cuentas a terceros y otros bancos, “EL CLIENTE” deberá contar con un Dispositivo de “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” respecto de “LA SOLICITUD” de terminación y Seguridad (Token), el cual puede ser físico o estar almacenado en una aplicación en su transferencia de recursos a través de los datos de localización que “EL CLIENTE” haya teléfono celular. En caso de no contar con dicho dispositivo habilitado en su teléfono aportado. Una vez notificado, “EL CLIENTE”, deberá comunicarse a “LÍNEA BBVA” a efecto celular, deberá acudir a la sucursal para que se le asigne un Token físico.
confirmar “LA SOLICITUD”, lo anterior previo a la identificación y autenticación que “EL BANCO” b) A través de “LÍNEA BBVA”, deberá llamar al 55 5226 2663 desde la Ciudad de México o lleve a cabo de conformidad con los medios electrónicos pactados en el presente contrato. del interior de la república, sin costo de larga distancia, contando con los datos de su
“TARJETA PLÁSTICA”, Número de Identificación Personal y con “LA CONTRASEÑA” No obstante “EL BANCO” se compromete a confirmar con “EL CLIENTE” “LA SOLICITUD” que “EL BANCO” le designe o en su caso, que “EL CLIENTE” defina; en caso de que de terminación emitida a través de la “INSTITUCIÓN RECEPTORA”, “EL CLIENTE” “EL CLIENTE” acceda por medio de la aplicación móvil a “LÍNEA BBVA”, su acepta sacar en paz y a salvo a “EL BANCO” respecto de cualquier daño y/o perjuicio que Identificador de Usuario será el número del teléfono móvil asociado al servicio y su se le ocasione con motivo de lo anterior, siempre y cuando “EL BANCO” cuente con “LA Factor de Autenticación será la misma contraseña de 6 (SEIS) posiciones que utiliza SOLICITUD” de terminación debidamente emitida por la “INSTITUCIÓN RECEPTORA”. para acceder a su banca móvil y a su pago móvil. “EL CLIENTE” podrá realizar pago
de cheques/ahorro, pagos de “TARJETA” de crédito a terceros, pago de servicios, “EL CLIENTE” es el responsable de la información proporcionada a “EL BANCO” para pagos interbancarios clabe, consultar convenios el segmento; bancario, patrimonial y efecto de este contrato. preferente con “LA CONTRASEÑA”, ”LA CLAVE” de único uso (OTP) que genera el Token, factores “BIOMÉTRICOS” y/o cualquier información adicional que en su caso
“EL CLIENTE” podrá asimismo denunciar o dar por terminado este contrato en cualquier “EL BANCO” le requiera. tiempo, presentando un aviso por escrito en las oficinas de “EL BANCO”. Al efecto, “EL
BANCO” le informará el saldo deudor en ese momento, el cual deberá incluir la liquidación “EL CLIENTE” que solo cuente con la “TARJETA”, tendrá el servicio básico de “LÍNEA BBVA”. anticipada de los pagos diferidos, en su caso. En tanto “EL CLIENTE” no pague a “EL “EL CLIENTE” podrá consultar las redes sociales con las que cuenta “EL BANCO” en BANCO” el total de los adeudos, el contrato no se dará por terminado. xxx.xxxx.xx
En caso de terminación del presente contrato, cualquiera que sea la causa que la motive, “EL SÉPTIMA. CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones “EL CLIENTE” podrá CLIENTE” está obligado a devolver a “EL BANCO” las “TARJETAS” que este le hubiere entregado. acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, con domicilio en Insurgentes Sur 762 (SETECIENTOS SESENTA Y DOS), QUINTA. TERMINACIÓN DE LA OPERACIÓN.- El presente contrato se dará por terminado colonia Xxx Xxxxx, código postal 03100, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, teléfonos en el caso de no existir adeudos el “DÍA HÁBIL” siguiente a la presentación de “LA 000 000 0000 y 55 5340 0999, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la SOLICITUD” de “EL CLIENTE” si esta se realiza en la sucursal o en las oficinas de “EL página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
BANCO”, o bien el mismo “DÍA HÁBIL” en que “EL CLIENTE” realice la llamada a “LÍNEA
BBVA” para solicitar la cancelación del crédito. De lo contrario en caso de que existan “EL CLIENTE” tendrá en todo momento el derecho de inscribir, ante el Registro Público adeudos pendientes por cubrir por parte de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” a más tardar el de Usuarios (REUS) de CONDUSEF, su negativa a recibir información publicitaria “DÍA HÁBIL” siguiente al de la recepción de “LA SOLICITUD”, comunicará a “EL CLIENTE” de productos y servicios financieros vía internet, telefónica y/o de forma personal. Sin el importe de los adeudos pendientes por pagar y dentro de los 5 (CINCO) “DÍAS HÁBILES” perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de notificar su negativa a recibir siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por “EL información publicitaria, directamente ante “EL BANCO” en cualquier sucursal o a través CLIENTE”; una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato. de “LÍNEA BBVA”.
En la fecha en que se dé por terminada la presente operación de crédito, “EL BANCO” OCTAVA. PROGRAMAS DE BENEFICIOS.- “EL BANCO” puede ofrecer Programas de entregará a “EL CLIENTE” cualquier saldo que este tenga a su favor, por cualquier medio Beneficios con motivo del uso de la “TARJETA” o por cualquier otro concepto. Estos que “EL CLIENTE” indique, deduciendo, en su caso, las comisiones y cualesquiera otra programas pueden ser operados exclusivamente por “EL BANCO” o en coordinación con cantidad que, en términos del presente contrato, puedan resultar a cargo de “EL CLIENTE”. “ESTABLECIMIENTOS” o socios comerciales.
Para mayor información en cuanto a las condiciones, podrán consultar en el Anexo de el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus Beneficios que forman parte integrante del presente instrumento. instrucciones.
“EL BANCO” se reserva el derecho de cancelar el programa, modificar la vigencia de los “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que el uso de los medios de identificación previstos beneficios, modificar las condiciones de acumulación y/o redención de los beneficios y en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema modificar las tarifas a cobrar ya sea por inscripción, acumulación y/o redención de los electrónico, sustituirá la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan beneficios en cualquier momento. Para poder generar y disfrutar de los beneficios “EL a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio. CLIENTE” deberá estar al corriente en sus pagos. Asimismo, “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad en la utilización de las “CLAVES”, “CONTRASEÑAS” o “BIOMÉTRICOS” en los medios electrónicos como son
NOVENA. CONTRATACIÓN, CANCELACIÓN Y OBJECIÓN DE DOMICILIACIÓN.- “EL “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, línea telefónica convencional, celular o cualquier otro y se CLIENTE” podrá contratar con “EL BANCO” en documento por separado el servicio de obliga a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa la manifestación que domiciliación, para realizar los pagos correspondientes a su “TARJETA”, el cargo podrá haga en dichos medios electrónicos, para la celebración de operaciones y/o contratación o realizarse a una cuenta de depósito o a una cuenta de inversión que “EL CLIENTE” tenga activación de productos o servicios bancarios de operaciones activas, pasivas y servicios, con “EL BANCO”, o con cualquier otra institución de crédito. con “EL BANCO” y es responsable del uso indebido de dichos medios.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio denominado domiciliación, De igual forma, “EL CLIENTE” acepta que dichas “CLAVES” y “CONTRASEÑAS” podrán “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, por escrito en ser enviadas a través de SMS o aplicaciones de mensajería instantánea por “EL BANCO” al cualquier sucursal, mediante el servicio de banca electrónica, así como en “LÍNEA BBVA” celular que “EL CLIENTE” haya proporcionado a “EL BANCO” por cualquier otro medio, en el horario de atención al público, utilizando el formato que establecen las reglas de canal o dispositivo electrónico.
domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México. Dicho servicio se cancelará a
más tardar el 3er (TERCER) “DÍA HÁBIL” siguiente, contado a partir de la fecha de DÉCIMA PRIMERA. CONTRATACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS.- El presente presentación de “LA SOLICITUD”. Para el servicio de domiciliación, “EL BANCO” pondrá a contrato surtirá todos sus efectos con la firma de “LA SOLICITUD” del crédito y su autorización disposición de “EL CLIENTE”, tanto en su red de sucursales, en medios electrónicos, así por parte de “EL BANCO”, y este último mantendrá a disposición de “EL CLIENTE” en como en “LÍNEA BBVA” los formatos para las solicitudes de contratación, cancelación o sucursales y en medios electrónicos que tengan contratados para tal efecto, la siguiente para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo a lo que documentación:
establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México. a) Contrato
b) Carátulas del contrato DÉCIMA. CONTRATACIÓN O ACTIVACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- “EL c) Anexo de Comisiones BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan mediante la firma autógrafa del presente contrato, que d) Anexo de Beneficios
“EL CLIENTE”, podrá celebrar operaciones, activar o contratar servicios de operaciones e) Formato de Domiciliación, en el caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio activas, pasivas o servicios bancarios y de banca electrónica, a través de medios con “EL BANCO”
electrónicos, que para tal efecto ofrezca y tenga habilitado “EL BANCO”. f) Formato de Cargos Recurrentes, en el caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el
servicio con “EL BANCO”.
Para hacer uso de los medios electrónicos, como pudieran ser “CAJEROS
AUTOMÁTICOS”, línea telefónica, página de internet, mediante el uso del celular o Cuando la contratación se realice a través de medios electrónicos previamente pactados cualquier otro medio electrónico, “EL CLIENTE” deberá conectarse y hacer uso de los con “EL BANCO”, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” los documentos antes servicios u operaciones, a través de estos medios electrónicos, mediante los cuales señalados en cualquier sucursal o en el envío del primer estado de cuenta de su “TARJETA” manifestará su voluntad digitando las claves o contraseñas que haya pactado previamente o en su caso, al correo electrónico proporcionado a “EL BANCO” por “EL CLIENTE”.
con “EL BANCO” como el “NIP”, en casos determinados “BIOMÉTRICOS”, o que en su
caso, que este le haya proporcionado a “EL CLIENTE”. De igual forma se pondrá a disposición de “EL CLIENTE” el contrato vigente en sucursales Queda expresamente establecido que los servicios u operaciones que se celebren o y en xxx.xxxx.xx o bien por medio de correo electrónico que “EL CLIENTE” proporcionó a contraten, mediante la utilización de medios electrónicos, se regirán siempre y sin excepción “EL BANCO”.
alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos
de cada servicio u operación en particular. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Asimismo, para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se
Ambas “PARTES” convienenen que las “CLAVES”,“CONTRASEÑAS” o “BIOMÉTRICOS”, sirven someten a la jurisdicción y competencia de las leyes de los tribunales de la ciudad donde se de identificación en los sistemas de “ELBANCO” y sonutilizados enlugar del nombre y firmade “EL celebró el presente contrato, o a los tribunales con sede en la Ciudad de México, a elección CLIENTE”, por lo que “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que la información e instrucciones de la parte actora, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” mediante el uso de medios o futuros les pudiera corresponder.
electrónicos y la utilización de las “CLAVES”, “CONTRASEÑAS” o “BIOMÉTRICOS”, tendrán
pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la activación o contratación de servicio El presente contrato, datos y referencias consignadas en la Carátula y solicitud constituyen de operaciones activas, pasivas y servicios bancarios o la celebración de operaciones, la expresión de la voluntad de “LAS PARTES”.
Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) No.: TARJETA AZUL BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA CREA BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA EDUCACION BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA ORO BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA PLATINUM BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA RAYADOS BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA IPN BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA INFINITE BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA AFINIDAD UNAM BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA VIVE BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000
BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.
Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 06600, alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
ANEXO DE BENEFICIOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO
Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicio Financieros (Condusef): N.° TARJETA AZUL BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA CREA BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA EDUCACION BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA ORO BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA PLATINUM BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA RAYADOS BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA IPN BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA INFINITE BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000,
TARJETA AFINIDAD UNAM BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA VIVE BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000
Términos y condiciones del Programa de Recompensas
Condiciones generales
El Programa ofrece a los clientes beneficios por realizar compras con sus tarjetas BBVA en los establecimientos participantes. El Programa es un beneficio creado, desarrollado y administrado en México por BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México (“EL BANCO”).
Participan en el Programa las tarjetas de crédito (titulares y adicionales) emitidas en México. “EL BANCO” decidirá a discreción la inclusión o remoción de tarjetas de crédito que participan en el Programa. “EL BANCO” puede emitir en el futuro otra tarjeta y decidir si esta es elegible para participar en el Programa. “EL BANCO” otorga las tarjetas participantes el derecho de obtener beneficios con base en el comportamiento del tarjetahabiente. ”EL BANCO” se reserva el derecho de terminar y/o modificar los términos y condiciones del Programa en cualquier momento, el ingreso al Programa es automático desde la emisión de la tarjeta, sin embargo, esto puede ser modificado a discreción de “EL BANCO”.
1.Puntos BBVA
El tarjetahabiente podrá obtener Puntos BBVA (Puntos) por las compras realizadas con las tarjetas de crédito participantes tanto en México como en el extranjero. El porcentaje de acumulación de cada tarjeta participante se muestra a continuación:
Tarjeta de crédito | Porcentaje de acumulación de puntos por compra |
Crea BBVA, | 5% |
Azul BBVA, Rayados BBVA, Educación BBVA, Vive BBVA | 9% |
Oro BBVA, Afinidad UNAM BBVA | 11% |
IPN BBVA | 11% |
Platinum BBVA | 15% |
Infinite BBVA | 23% |
“EL BANCO” se reserva el derecho de modificar el porcentaje de acumulación de cada tarjeta, así como de determinar cuáles son las tarjetas participantes.
Los Puntos generados por la Tarjeta Crea BBVA solo podrán ser utilizados o transferidos a otras tarjetas BBVA participantes hasta que se realice el cambio de producto a la Tarjeta Azul BBVA.
Las compras que realicen las tarjetas adicionales también acumulan Puntos. Las disposiciones de efectivo no acumulan Puntos. Las compras a meses sin intereses y a meses con intereses no acumulan Puntos; solo acumularán Puntos durante promociones temporales, definidas a discreción de “EL BANCO”, en cuanto a su temporalidad, vigencia y tarjetas a las que aplican.
Los Puntos generados por compras realizadas en una sola exhibición por el tarjetahabiente, se eliminarán definitivamente, cuando el tarjetahabiente a través del medio electrónico que tenga pactado previamente con "EL BANCO" o cualquier otro medio habilitado para tal efecto, solicite a "EL BANCO", diferir el pago de las compras a meses con o sin intereses.
Las tarjetas participantes podrán ganar Puntos adicionales por campañas especiales comunicadas a los clientes, definidas a discreción de “EL BANCO” en cuanto a su temporalidad, vigencia y tarjetas a las que aplican.
Cada tarjeta tiene un tope de acumulación de Puntos al corte, lo cual se calcula de la siguiente manera: El total de Puntos acumulables al corte es igual al porcentaje de acumulación de Puntos normal de la tarjeta por una vez la línea de crédito de la tarjeta; solo se consideran los Puntos acumulados por compras en comercios, los Puntos ganados por campañas especiales no se contabilizan en este cálculo.
1.1 Consulta y administración de Puntos BBVA
El tarjetahabiente puede consultar su saldo en Puntos en:
El estado de cuenta de la tarjeta, el cliente podrá consultar mensualmente el detalle de sus Puntos: Saldo anterior, Puntos ganados, Puntos utilizados, Puntos vencidos, saldo nuevo.
Banca por internet xxx.xxxx.xx
El voucher de compra de los comercios con Terminal de Punto de Venta de “EL BANCO”. Línea BBVA.
A través de los medios electrónicos que “El BANCO” destine para tal fin y que el cliente tenga contratos.
Los clientes podrán transferir los Puntos generados entre sus tarjetas de crédito participantes, a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” destine para tal fin y que el cliente tenga contratados, en cuyo caso, los Puntos se regirán por las condiciones de la tarjeta receptora, es decir, la tarjeta a la que se transladan dichos Puntos. Los Puntos solo se pueden transferir entre las tarjetas de crédito del mismo titular.
1.2 Uso de Puntos BBVA
Los Puntos BBVA pueden ser utilizados para (i) realizar compras en los comercios participantes, (ii) contratar servicios de viaje, (iii) participar en sorteos, (iv) adquirir artículos de catálogos y (v) cubrir con el saldo de Puntos BBVA el monto pagado por los bienes o servicios adquiridos en una sola exhibición con la tarjeta de crédito a través de cualquier medio electrónico que "EL BANCO" destine para ello y el cliente tenga contratado. El cliente podrá cubrir con los Puntos BBVA disponibles de manera total o parcial el monto del bien o servicio adquirido.
No se podrán utilizar los Puntos BBVA para lo indicado en el inciso (v) del párrafo anterior, cuando la compra original se haya realizado antes de la fecha xx xxxxx de la tarjeta de crédito, estén en tránsito o en aclaración. No aplica en Tarjeta Crea BBVA.
Las compras en una sola exhibición que sean pagadas con Puntos BBVA, conforme a lo indicado en el inciso (V) del párrafo primero, de este apartado, y que hayan generado Puntos BBVA en el momento de la compra, serán eliminados de su saldo en Puntos.
Puede variar el valor de canje de los Puntos de acuerdo a temporadas, comercios, giros comerciales, estados, campañas especiales, medio de canje, etc., a discreción de “EL BANCO” podrá establecer un monto mínimo de Puntos disponibles para poder hacer uso de los mismos, así como un monto máximo de acumulación eliminando los Puntos que excedan este límite.
1.3 Vigencia de los Puntos
Los Puntos tienen el siguiente vencimiento mensual:
Tarjeta de crédito | Meses de antigüedad de Puntos para vencimiento |
Vive BBVA, Azul BBVA, Educación BBVA, Rayados BBVA, Oro BBVA, IPN BBVA, UNAM BBVA, Crea BBVA | 13 meses |
Platinum BBVA | 18 meses |
Infinite BBVA | 24 meses |
1.4 Resticciones
Para que el tarjetahabiente pueda disfrutar de los Puntos y otros beneficios que otorga el Programa, deberá utilizar su tarjeta de crédito BBVA y mantenerse al corriente en sus pagos. En caso de que la tarjeta de crédito presente una situación de impago o se encuentre sobregirada, no acumulará Puntos ni podrá usarlos hasta que se regularice su situación, independientemente del número de Puntos o beneficios de los que ya disponga.
Cuando una tarjeta de crédito sea reportada por robo o extravío, los Puntos serán transferidos a la nueva tarjeta que se proporcione al cliente.
Los Puntos BBVA se eliminan permanentemente de la tarjeta cuando se cumplen las siguientes condiciones: Cancelación de la tarjeta.
Inactividad de la tarjeta por más de 12 meses. Morosidad mayor a 60 días.
Devolución de la compra.
Tarjetas con estatus de fallecimiento, reestructura, castigo, fraude, en poder jurídico, en demanda judicial.
El cliente solicita a “EL BANCO” parcializar con o sin intereses una compra originalmente realizada a una sola exhibición con su tarjeta de crédito.
“EL BANCO” se reserva el derecho de cancelar el Programa o la participación del tarjetahabiente, esto puede resultar en la cancelación de cualquier saldo de Puntos o beneficios existentes. Si por cualquier motivo “EL BANCO” cancela una cuenta enlazada del tarjetahabiente, los Puntos y beneficios acumulados quedarán anulados de inmediato. Si el tarjetahabiente cancela su tarjeta, todos los Puntos y beneficios acumulados quedarán anulados automáticamente. Todo tipo de fraude o abuso relacionado con la acumulación de Puntos o canje de beneficios podría dar como resultado la anulación de los mismos, así como la cancelación inmediata de la cuenta del tarjetahabiente.
1.5 Consulta de información sobre el Programa
Si el tarjetahabiente desea saber más sobre el Programa puede consultar nuestro sitio especializado dentro del portal xxx.xxxx.xx dirigiéndose al apartado Menú > Tarjetas de crédito >Promociones BBVA. Aquí encontrará información detallada y actualizada sobre las tarjetas participantes y todos los beneficios y promociones vigentes.
Si se desea información adicional, el tarjetahabiente puede llamar a Línea BBVA, donde uno de nuestros asesores lo atenderá.
2. Beneficios de seguros
2.1 Seguro de pérdida y/o demora de equipaje
Cobertura sin costo para los clientes por la pérdida de equipaje o la demora en la entrega del equipaje que se haya documentado y esté a cargo de la línea de transporte público de pasajeros autorizados con itinerarios regulares,denominado este como “Pérdida y/o Demora de Equipaje”, siempre que los boletos de viaje hayan sido adquiridos en su totalidad con la “Tarjeta”. Para efecto de este seguro se entenderá por:
Demora del equipaje: El retraso en la entrega del equipaje cuando este no llegue en el mismo momento que el usuario del boleto, es decir, en el mismo medio de transporte en el cual viajó el asegurado, con una indemnización de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N).
.
Pérdida de equipaje: Como la falta de entrega de una o la totalidad de las piezas documentadas como equipaje, después de 72 (setenta y dos) horas de haber reportado y
reclamado a la línea de transporte público de pasajeros autorizada con itinerarios regulares, con una indemnización de $3, En cualquier caso, se indemnizará como máximo dos maletas por boleto adquirido, con un máximo de 4 maletas por evento.
(TRES MIL PESOS 00/100 M.N).
2.2 Seguro de compra protegida
Cobertura sin costo para los clientes por robo en los artículos de uso duradero que “EL BANCO” le señale, denominado este como “Compra protegida”, siempre que estos hayan sido adquiridos con la “Tarjeta”. Para poder hacer efectivo el seguro, es importante que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la compra de bienes haya sido por lo menos de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N).
2. Que la reclamación se realice en un plazo no mayor a 100 (CIEN) días naturales, contados a partir de la fecha de compra del artículo.
3. Que el cliente demuestre fehacientemente a “EL BANCO” que se presentó dicho supuesto.
En caso de siniestro o dudas sobre los términos y condiciones generales de estas coberturas, el cliente podrá consultar la página xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx o llamar al teléfono: 00 0000 0000 en la Ciudad de México y para el resto de la República Mexicana sin costo.
BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México. 3
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