POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA FREIGHT FORWARDERS Y OPERADORES LOGISTICOS
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA FREIGHT FORWARDERS Y OPERADORES LOGISTICOS
SBI SEGUROS URUGUAY con domicilio en Colonia 999 – Montevideo - Uruguay, en adelante el Asegurador, conforme a las condiciones, términos, exclusiones, límites y sub límites de la Póliza y de la Solicitud firmada por el Tomador que se considera como formando parte integrante de la misma, conviene celebrar el presente contrato de seguro.
Notificación de Reclamos:
SBI SEGUROS URUGUAY – Colonia 999 – Montevideo – Uruguay- Tel:
x0000 000 0000.
IMPORTANTE. Las Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Anexo I, Anexo II, Frente de la Póliza, la Solicitud y cualquier endoso que se emita, forman parte y constituyen la Póliza.
Las palabras en negrita y con mayúscula inicial pueden tener un significado especial (ver Frente de la Póliza y Sección Definiciones de las Condiciones Generales). Por favor lea esta Póliza cuidadosamente y revise las coberturas por ella otorgadas con su Productor o Asesor de Xxxxxxx.
INDICE
Seguro de Responsabilidad de Operadores Logísticos de Transporte
Referencia | Página N° |
- ANEXO I – EXCLUSIONES | |
- CONDICIONES PARTICULARES | |
o Servicios Asegurados | |
o Leyes y Contratos Asegurados | |
o Riesgos Asegurados | |
- CONDICIONES GENERALES | |
➢ Definiciones | |
➢ Vigencia de la Póliza | |
➢ Disposiciones Generales | |
➢ Cláusula de Cobranza del Premio | |
➢ Cláusula de Moneda Extranjera | |
➢ Cláusula de Interpretación | |
- Apéndice 1 – Normas para Depósitos |
ANEXO I
IMPORTANTE: EXCLUSIONES
Sin perjuicio de lo expresa o implícitamente estipulado en contrario en otra parte de la Póliza, y en forma adicional a otras exclusiones o excepciones estipuladas en otra parte de la Póliza, bajo ninguna circunstancia cubrirá la presente las responsabilidades y/o costos y gastos y/u otros eventos definidos en las siguientes cláusulas.
1. Confiscación
La Póliza no cubrirá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia un Reclamo, Siniestro, daños, gravámenes de cualquier tipo, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de la confiscación, expropiación, embargo, o destrucción de la Carga por parte de una autoridad gubernamental, pública o local.
2. Difamación: Injurias y/o Calumnias
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de difamación, injurias y/o calumnias.
3. Carga Excluida
Con excepción de lo previsto a continuación, la Póliza no cubrirá, salvo pacto expreso en contrario, Reclamos, Siniestros, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de la prestación de los Servicios Asegurados a Carga Excluida).
Si, con anterioridad al accidente o hecho siniestral que ha dado lugar a la pérdida reclamada, el Asegurado y/o sus empleados no tuvieron conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, no podrían haber tenido conocimiento de que la Carga bajo su cuidado y/o custodia y/o control era Carga Excluida, las penalidades y/o multas incurridas por el Asegurado como resultado directo del transporte y/o almacenaje de dicha Carga se considerarán en los términos de la cláusula de Errores y Omisiones de la sección Riesgos Asegurados de la Póliza. Se aplicarán los Límites de Responsabilidad correspondientes. La carga de la prueba de que el Asegurado y/o sus empleados no tenían conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, no podrían haberlo tenido, corresponderá al Asegurado.
4. Riesgos Financieros
Con excepción de lo previsto a continuación, bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá los Reclamos, Siniestros, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o emergentes de una extensión de crédito o anticipo de dinero al Asegurado, ni su incapacidad para pagar o cobrar cuentas, o la insolvencia o incumplimiento financiero del
Asegurado o de cualquier persona con la que éste haya contratado ya sea directa o indirectamente, o cualquier error o defecto en una transacción monetaria o en la contabilidad, inclusive transacciones con pago contra reembolso (“COD” por sus siglas en inglés) y efectivo contra entrega de documentos (“CAD” por sus siglas en inglés), o los errores en la contabilización de los fondos del cliente o fondos mantenidos en fideicomiso por cuenta de aquél, o con el alcance en que un Reclamo, Siniestro, daños o gastos resulten agravados por la omisión del Asegurado en pagar con prontitud, o la falta de pago de cualquier cuenta.
La anterior exclusión no se aplicará a la responsabilidad del Asegurado emergente de un incumplimiento no intencional en cobrar sumas de dinero pertenecientes a transacciones COD o CAD, cuando el Asegurado resultara responsable en términos de una Convención Internacional x Xxx Obligatoria aplicables a los Servicios Asegurados realizados y el Siniestro fuera reclamado. Dichos Reclamos se considerarán en los términos de la cláusula de Errores y Omisiones de la sección de Riesgos Asegurados de la Póliza.
5. Ataque Cibernético
Esta Póliza no cubrirá bajo ninguna circunstancia, Reclamos, Siniestros, daños, responsabilidad o gastos causados directa o indirectamente por o con la contribución de, o que surjan del uso u operación, como medio para causar daños, de computadoras, sistemas informáticos, software informático, código malicioso, virus o proceso informático u otro sistema electrónico.
6. Contaminación Radiactiva, Química, Biológica, Bioquímica y Armas Electromagnéticas.
6.1. Esta cláusula será esencial e invalidará cualquier otra condición contenida en esta Póliza que no esté en consonancia con ella.
6.2. Esta Póliza no cubrirá bajo ninguna circunstancia Reclamos, Siniestros, daños, responsabilidad o gastos causados directa o indirectamente por o con la contribución, o que surjan de:
6.2.1. radiaciones ionizantes provenientes de, o contaminación por radiactividad de un combustible nuclear o de desechos nucleares, o de la combustión de combustible nuclear.
6.2.2. las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de una instalación nuclear, reactor nuclear u otro conjunto nuclear o componente nuclear de éstos.
6.2.3. cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o elemento radiactivo.
6.2.4. las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de materiales radiactivos. La exclusión de este inciso no se extiende a isótopos radiactivos, distintos de combustible nuclear, cuando dichos isótopos sean preparados, transportados, almacenados o utilizados para fines comerciales, agropecuarios, médicos, científicos u otros fines pacíficos similares.
6.2.5. toda arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
7. Código ISM
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de la Carga transportada por un buque que no cuente con la certificación del Código ISM o cuyos propietarios u operadores no cuenten con un documento de cumplimiento del Código ISM cuando, en el momento de cargar la Carga a bordo del buque, el Asegurado tuviere conocimiento o, en el curso normal de sus actividades debiera haber tenido conocimiento de que:
7.1. dicho buque no contaba con la certificación de acuerdo con el Código ISM
o
7.2. que los propietarios u operadores no contaban con un documento de cumplimiento actualizado
según lo requerido por la Convención SOLAS (Convención Internacional de la Seguridad Marítima) de 1974 y sus modificaciones.
El Código ISM significa el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (por sus siglas en inglés), incorporado a la Convención Internacional para la Protección de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS).
8. Pérdida de Inventario
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de una pérdida de inventario, pérdida inexplicable o desaparición misteriosa de la Carga mientras ésta se encuentre almacenada, incluyendo pero no limitado a una discrepancia inexplicable entre los registros mantenidos por el Asegurado y aquellos producidos por un cliente, o una pérdida que subsista únicamente en una comparación de pérdidas y ganancias, o un faltante descubierto al tomar inventario o preparar la Carga para el tránsito, que no surja de un evento identificable.
9. ISPS (Seguridad Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias)
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o
emergentes de la Carga transportada por un buque que no cuenta con un Certificado Internacional de Seguridad de Buques, según lo requerido por el Código de Seguridad Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias (ISPS) cuando, en el momento de cargar la Carga a bordo del buque, el Asegurado tuviere conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, debería haber tenido conocimiento de que dicho buque no contaba con certificación de acuerdo con el Código ISPS, según lo requerido por la Convención SOLAS de 1974 y sus modificaciones.
10. Responsabilidad frente a las Autoridades
Excepto con el alcance previsto en la cláusula de Errores y Omisiones de la sección de Riesgos Asegurados de la Póliza, bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de la responsabilidad del Asegurado respecto de derechos, impuestos, multas o penalidades frente a una autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental, portuaria, pública, local, o cualquier autoridad o cuerpo regulatorios de cualquier tipo.
11. Muerte o Lesiones Personales
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes del fallecimiento de o lesiones físicas a o enfermedad o trauma o un síndrome sufridos por una persona o una criatura viviente.
12. Garantía de Cumplimiento
Con excepción de lo relativo a la demora en la entrega de la Carga y con el alcance previsto por ello en las Leyes y Contratos Asegurados, bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de una garantía de contrato, liquidación de daños, garantía de cumplimiento de contrato o cláusula de penalidad, ni con vencimiento alguno, sin importar cómo se haya incorporado al convenio o contrato firmado por el Asegurado.
13. Polución y Contaminación
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de una filtración y/o polución y/o contaminación y/o daños al medio ambiente y/o a la atmósfera y/o a cursos de agua y/o cuerpos de agua y/o propiedades públicas o privadas de terceros sin importar qué y de qué manera ocurra y/o la amenaza de estos sin importar qué y de qué manera ocurran.
14. Orden Público
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o
emergentes de cualquier hecho con respecto al cual la indemnización por parte del Asegurador sea contraria a la normativa de orden público.
15. Daños Punitorios o Ejemplarizadores
Excepto con el alcance previsto en la cláusula de Errores y Omisiones de la sección de Riesgos Asegurados de la Póliza, bajo ninguna circunstancia se cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de daños punitorios, ejemplarizadores, penalidades, o daños múltiples que deba pagar el Asegurado u otra persona por la que aquél pueda ser responsabilizado.
16. Dolo y Culpa Grave
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de la culpa grave o el comercio ilegal o los actos u omisiones deshonestos, fraudulentos, maliciosos o criminales de un director, funcionario, socio o accionista del Asegurado.
Sin perjuicio de lo precedente, el Asegurador defenderá al Asegurado con respecto a dichos Reclamos salvo o hasta que se establezca una sentencia u otro fallo adverso al Asegurado y en dicho momento aquél indemnizará al Asegurador por todas las costas y gastos incurridos por éste con respecto a dicha defensa.
La defensa de dicho Reclamo en la forma descripta anteriormente no se considerará una renuncia ni otro perjuicio a los derechos de cualquiera de las partes.
Si el obrar ilegal o delictual del Asegurado fuera evidente, no será necesario esperar el dictado de una sentencia definitiva de un tribunal judicial o arbitral para hacer valer la presente exclusión.
17. Bienes de Terceros
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados a bienes públicos, privados o de terceros, cualquiera sea su descripción y como sea que ocurran, excepto en relación a la responsabilidad contractual del Asegurado cubierta bajo la Póliza por la Carga bajo su responsabilidad.
18. Vehículos sin Vigilancia
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes del robo o hurto de un vehículo y/o trailer y/o contenedor que hayan quedado sin vigilancia mientras estaban siendo operados por el Asegurado o sus empleados, salvo:
18.1. que hubiera mediado intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente
después para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado o sus empleados.
18.2. con respecto a detenciones o estadías nocturnas, que éstos se tomen exclusivamente en las zonas designadas como estacionamiento de transportes terrestres.
Para el caso de Reclamo, será a cargo del Asegurado demostrar el cumplimiento de dichos procesos.
19. Guerra, Huelgas y Terrorismo
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por, con la contribución o emergentes de hechos xx xxxxxx internacional, guerra civil, rebelión, sedición, motín o conmoción civil emergente de ellos, u hostilidades cometidas por o contra un poder beligerante; confiscación o expropiación; captura, embargo, arresto, restricción o detención y sus consecuencias, o la intención de cometerlos; actos de terrorismo o que una persona que actúe impulsada por motivos políticos o ideológicos; huelguistas, operarios impedidos de ingresar a sus puestos o personas que tomen parte en disturbios laborales, tumultos o conmociones civiles; minas abandonadas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
20. Entrega Equivocada o Errónea de la Carga
Cuando el Asegurado esté obligado por contrato a entregar o liberar la Carga exclusivamente contra la entrega de una constancia de pago o el otorgamiento de autorización previa por escrito del expedidor o su banco o de cualquier otra parte para la liberación de la Carga, la Póliza no cubrirá, con la excepción de lo previsto a continuación, un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos reales o presuntos, causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de la entrega de la Carga, salvo que se haya probado la obtención de dicha autorización.
La anterior exclusión no se aplicará cuando la Carga sea liberada inadvertidamente y de buena fe, sin haberse obtenido dicha autorización o prueba. En dichos casos, los Reclamos se considerarán en los términos de la cláusula de Errores y Omisiones de la sección de Riesgos Asegurados de la Póliza.
21. Exclusión OFAC:
Cuando la cobertura que proporciona la presente Póliza viole alguna de las sanciones económicas o comerciales de los Estados Unidos tales como -y sin que esta mención signifique un límite- aquellas sanciones administradas y puestas en vigor por la Oficina de Control de Activos Extranjeros [“OFAC”] del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, dicha cobertura será nula y sin valor.
De manera similar, también será nula y sin valor toda cobertura relacionada con o mencionada en cualquier certificado u otras evidencias de seguro o cualquier reclamo que violara las sanciones económicas o comerciales según se describe anteriormente.
“La Compañía no está sujeta a realizar pagos por responsabilidad bajo ninguna sección de
cobertura de esta póliza o bajo cualquier otra ampliación en los siguientes casos:
Cualquier pérdida de derecho que surja cuando el asegurado o beneficiario de la póliza sea un ciudadano o una dependencia del gobierno de cualquier país (países) contra el cual (los cuales) cualquier ley o reglamentación aplicable a esta póliza y/o al asegurador, su casa matriz o entidad controlante, haya establecido un embargo o cualquier otra forma de sanción económica que tenga el efecto o prohíba al asegurador proveer negocios de cobertura de seguros con u ofreciendo beneficios económicos al asegurado o a cualquier otro beneficiario bajo esta póliza”.
CONDICIONES PARTICULARES
Basados en la Solicitud, el Tomador y el Asegurador convienen lo que se establece a continuación.
Convenio
En contraprestación al pago de la Prima estipulada en el Frente de la Póliza y confiando en las declaraciones efectuadas al Asegurador en la Solicitud y sus anexos, así como en el material incorporado a este contrato, el Asegurador conviene en proporcionar cobertura en la forma prevista a continuación en la presente Póliza.
1. SERVICIOS ASEGURADOS BAJO ESTA PÓLIZA:
• Agente de Carga Marítima como mandante (p.ej. como Transportista Contratante que emite conocimientos de embarque marítimo hijo)
• Agente de Carga Aérea como mandante (p.ej. como Transportista Contratante que emite conocimientos de embarque aéreo hijo)
• Transportista Terrestre (en calidad de Transportista Contratante)
• Despachante de Aduana
2. LEYES Y CONTRATOS ASEGURADOS:
1) Las condiciones y plazos de comercio estándar (sin enmiendas) de la Asociación de Fletadores aplicable y/o del Asegurado (sin enmiendas) vistas y convenidas por el Asegurador y adjuntas al presente y/o las actuales Reglas Modelo de la Federación Internacional de Asociaciones de Fletadores de Carga (FIATA) para Servicios xx Xxxxx de Cargas (sin enmiendas).
2) El conocimiento de embarque del Asegurado (sin enmiendas) visto y convenido por el Asegurador y adjunto a la presente y/o el Conocimiento de Embarque de FIATA (sin enmiendas) y/o el Conocimiento de Embarque actual del Consejo Internacional Marítimo y del Báltico (BIMCO) (sin enmiendas).
3) El conocimiento de embarque aéreo del Asegurado (sin enmiendas) visto y convenido por el Asegurador y adjunto a la presente y/o el actual Conocimiento de Embarque Aéreo de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) (sin enmiendas).
4) Las Convenciones Internacionales pertinentes o las Leyes Obligatorias aplicables a los
Servicios Asegurados.
5) Cualquier otro contrato declarado al y aceptado por el Asegurador antes del accidente o el hecho siniestral que ha dado origen al Siniestro por el que se presenta el Reclamo, cuya aceptación puede estar sujeta a la modificación de los plazos y condiciones de la Póliza, bajo el cual la responsabilidad del Asegurado sea mayor de lo que es de acuerdo con las Leyes y Contratos Asegurados especificados anteriormente y/o bajo los que el Asegurado se comprometa a realizar actividades y/o acepte responsabilidades que no asume o acepta habitualmente en el curso normal de sus operaciones (“Contrato a Medida”).
6) De acuerdo con la ley (derecho común x xxx civil y/o el código de comercio o la que sea aplicable en el país o jurisdicción pertinente al Siniestro que se reclama) pero exclusivamente si un acto u omisión cometidos de buena fe por el Asegurado o sus empleados da como resultado directo que el Asegurado no pueda hacer valer y/o confiar (total o parcialmente) en una defensa y/o limitación de su responsabilidad y/u otros derechos y/o recursos que sirven para exonerarlo y/o limitar su responsabilidad incluidos en los términos del contrato especificados anteriormente.
3. RIESGOS ASEGURADOS:
Sujeto a sus plazos, condiciones, garantías, limitaciones, exclusiones y excepciones, esta Póliza cubrirá la responsabilidad civil y/o las costas y gastos a que se vea obligado a pagar el Asegurado y/u otros riesgos definidos en las siguientes cláusulas, con la condición de que surjan mientras el Asegurado se encuentre brindando los Servicios Asegurados sobre la Carga transportada y/o almacenada dentro del Ámbito de la Cobertura y siempre que la responsabilidad civil y/o las costas y gastos, provengan del incumplimiento a una ley o contrato especificados en la sección xx Xxxxx y Contratos Asegurados.
3.1. Pérdida o Daños a la Carga
La Póliza cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado respecto de la pérdida física o destrucción o deterioro o contaminación de o daños a la Carga en tránsito.
El período de cobertura de la Carga depositada en tránsito será de:
- Depósitos fiscales: sesenta (60) días desde que la carga ingresa al depósito.
- Otros depósitos: ciento veinte (120) días desde que la carga ingresa al depósito
3.2. Errores y Omisiones
La Póliza cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado respecto de Reclamos efectuados contra él por el expedidor y/o el consignatario y/o una autoridad aduanera y/o por concepto de impuestos internos por la violación de sus obligaciones profesionales en razón de un acto de negligencia, o un error u omisión que surjan de:
1) el incumplimiento accidental de instrucciones o de brindar instrucciones por parte del
Asegurado o de sus empleados;
2) arreglos defectuosos hechos accidentalmente por el Asegurado o sus empleados;
3) errores administrativos cometidos accidentalmente por el Asegurado o sus empleados; y
4) la provisión accidental de asesoramiento o información incorrectos por parte del
Asegurado o sus empleados.
Con respecto a los Reclamos efectuados contra el Asegurado por una autoridad aduanera y/o por concepto de impuestos internos, la responsabilidad está limitada a Reclamos (que incluye multas punitorias salvo que la indemnización sea contraria a la política pública) emergentes del proceso aduanero o de una declaración de importación o exportación, despacho, cuota, reembolso o cualquier impuesto, impuesto interno o derecho aduanero o procedimiento de suspensión.
Es condición necesaria al derecho de recupero del Asegurado bajo esta cláusula de Errores y Omisiones que el acto o error u omisión que diera lugar a un Reclamo contra el Asegurado haya ocurrido durante el Plazo de Vigencia de la Póliza.
Bajo ninguna circunstancia será el Asegurado responsable bajo esta cláusula de Errores y Omisiones, por un monto mayor del Sublímite de Responsabilidad de Errores y Omisiones especificado en el Frente de la Póliza.
3.3. Gastos de Defensa
La Póliza cubrirá las costas legales y gastos incurridos necesaria y razonablemente por el Asegurado con el consentimiento previo del Asegurador en la defensa de un Reclamo efectuado contra el Asegurado que sea recuperable bajo la Póliza, hasta el Límite de Responsabilidad indicado en el Frente de la Póliza.
3.4. Costas y Gastos de Salvamento
La Póliza cubrirá las costas y gastos incurridos necesaria y razonablemente por el Asegurado con el consentimiento del Asegurador o respecto de los cuales el Asegurado sea responsable, con el objeto de salvar, garantizar, preservar o recubrir la Carga para impedir o minimizar una pérdida o Reclamo que estaría cubierto bajo la Póliza.
Queda aclarado como condición necesaria a la responsabilidad del Asegurador bajo esta cláusula xx Xxxxxx y Gastos de Salvamento, que las medidas tomadas por el Asegurado o el Asegurador no serán consideradas una renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán los derechos de ninguna de las partes.
Bajo ninguna circunstancia será el Asegurador responsable bajo esta cláusula xx Xxxxxx y Gastos de Salvamento, por un monto mayor del Sublímite de Responsabilidad xx Xxxxxx y Gastos de Salvamento especificado en el Frente de la Póliza.
3.5. Gravámenes sobre la Carga
La Póliza cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado por la pérdida de los intereses de posesión y/o cualquier gravamen legítimo que el Asegurado tenga sobre la Carga perdida, destruida o dañada mientras se encuentra en tránsito o en almacenaje.
Es condición necesaria para que proceda la cobertura prevista por la Póliza que el Asegurado notifique al Asegurador y obtenga su consentimiento previo por escrito para el ejercicio de ese gravamen.
3.6. Gastos de Remoción de Escombros
La Póliza cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado por las costas y gastos incurridos necesaria y razonablemente por el Asegurado con el consentimiento previo del Asegurador o respecto de los que el Asegurado sea responsable, pertenecientes a la remoción y/o recupero de Carga y/o la remoción y/o disposición y/o limpieza de escombros de ella, resultantes siempre de un hecho repentino y accidental cubierto por la Póliza.
Queda aclarado, como condición necesaria para la responsabilidad del Asegurador bajo esta cláusula de Remoción de Escombros, que las medidas tomadas por el Asegurado o el Asegurador no serán consideradas una renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán los derechos de ninguna de las partes.
Nada de lo aquí contenido se considerará como una modificación de la cláusula de exclusión de Polución y Contaminación de la Póliza, la cual prevalecerá en todos sus términos.
Bajo ninguna circunstancia el Asegurador será responsable bajo esta cláusula de Remoción de Escombros, por un monto mayor del Sublímite de Responsabilidad de Gastos de Remoción de Escombros especificado en el Frente de la Póliza.
3.7. Avería Gruesa y Salvataje
La Póliza cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado por la parte de la avería gruesa y/o salvataje de la carga en la que el Asegurado esté obligado a pagar dicha parte por cuenta de la Carga.
Con respecto a los embarques en grupo exclusivamente, el Asegurador, a solicitud del Asegurado, firmará y emitirá garantías de avería gruesa o garantías de salvataje para acelerar la liberación de embarques en grupo. Es condición de la Póliza que, salvo que el Asegurador haya dado su aprobación expresa, el Asegurado no liberará dicha Carga hasta haber recibido las
garantías de avería gruesa o garantías de salvataje del propietario de la Carga particular o sus aseguradores marítimos. Esta extensión se aplicará exclusivamente cuando el Asegurado sea el operador de embarques en grupo.
La responsabilidad del Asegurado con respecto a los montos recuperables bajo esta cláusula de Avería Gruesa y Xxxxxxxxx se limitará al monto que el Asegurado no pueda recuperar del consignatario o el expedidor u otros intereses de la carga, o el Límite de Responsabilidad indicado en el frente de la presente póliza tomándose en consideración el menor.
CONDICIONES GENERALES
La Póliza está sujeta a la operación de las siguientes cláusulas.
1. DEFINICIONES:
1.1. En esta Póliza las siguientes palabras con mayúscula inicial y en negritas, tendrán las definiciones que se indican a continuación.
1.2. Todas las palabras de la Póliza en singular incluyen, donde el contexto lo permita, su plural, y viceversa.
1.3. Todas las palabras de la Póliza que importan el género masculino únicamente, incluirán también el femenino y las que importan personas incluirán individuos, sociedades, corporaciones y asociaciones.
1.4. A los fines de esta Póliza:
1.4.1. “Asegurado” significa la(s) empresa(s) especificada(s) como tal en el Frente de la Póliza y/o sus empresas subsidiarias o asociadas bajo su control administrativo directo, que se encuentra cubierto en los términos y condiciones previstos bajo la presente Póliza.
1.4.2. “Asegurador” significa SBI SEGUROS URUGUAY
1.4.3. “Carga” significa, sujeto a la aplicación de la cláusula de Carga Restringida de la sección Disposiciones Generales de la Póliza y la cláusula de Carga Excluida de la sección Exclusiones de la Póliza, la carga y/o mercadería y/o embalaje de transporte y equipos tales como remolques, contenedores, palets, tambores, sogas, palancas, cadenas, redes, lonas alquitranadas o cualquier otro artículo de transporte, embalaje o equipos similares mientras estén bajo el cuidado y/o la custodia y/o el control del Asegurado, o sus subcontratistas o subcontratistas sucesivos, con la condición de que se trate de artículos legales y que se encuentren expresamente indicados en el respectivo documento de embarque.
1.4.4. “Carga Excluida”: se entenderá por carga excluida cualquiera de las siguientes:
1.4.4.1. Dinero y/o monedas de todo tipo.
1.4.4.2. Ganado y/o animales de raza y/o criaturas vivas.
1.4.4.3. Metales Preciosos e ítems confeccionados con ellos o que puedan incluirlos.
1.4.4.4. Piedras Preciosas o Semipreciosas o artículos hechos con ellas o que puedan incluirlas.
1.4.4.5. Toda Xxxxx durante su transporte autopropulsado o mientras esté siendo remolcada sobre su propio eje, por ejemplo, sin perjuicio del carácter general de esta cláusula, vehículos a motor, ciclomotores, casas rodantes, boxes y remolques para el transporte de caballos.
1.4.4.6. Toda Carga propia, alquilada, arrendada o prestada al Asegurado.
1.4.5. “Carga Restringida”: se entenderá por carga restringida cualquiera de las
siguientes:
1.4.5.1. Material o documentos confidenciales o críticos por escrito como por ejemplo, pero sin perjuicio del carácter general de esta cláusula, licitaciones y/o propuestas de contrato y/o diseños y/o moldes y/o planos y/o manuscritos y todo otro documento.
1.4.5.2. Antigüedades y/u Obras de Arte, salvo que el valor de cada ítem individual sea inferior a la suma indicada en el Frente de la Póliza, en cuyo caso este valor operará como Sublímite de Responsabilidad diferenciado para estos bienes.
1.4.5.3. Bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza y vino.
1.4.5.4. Xxxxxx a granel de toda descripción, salvo que se las cargue en ISO tanques, transportes de tanques por ferrocarril o en contenedores.
1.4.5.5. Cigarrillos, cigarros y otros productos del tabaco.
1.4.5.6. Chips de computación y/o Unidades de Procesamiento por Computadora (CPUs) y/o computadoras laptop y/o teléfonos celulares/móviles y/o reproductores de MP3.
1.4.5.7. Escrituras y/o títulos valores y/o letras de tesorería y/u otros equivalentes a efectivo y/o boletos y/o comprobantes y/o estampillas y/o timbrados y cualesquiera otros documentos negociables o equivalentes a efectivo.
1.4.5.8. Joyas y/o relojes, salvo que el valor individual por ítem sea inferior a la suma indicada en el Frente de la Póliza, en cuyo caso este valor operará como Sublímite de Responsabilidad diferenciado para estos bienes.
1.4.6. “Contrato a Medida” tendrá el significado que se le asigna en las Condiciones
Particulares de la presente Póliza.
1.4.7. “Convención Internacional” significa un acuerdo internacional cerrado entre
Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional.
1.4.8. “Deducible” significa la suma que se especifica en el Frente de la Póliza y que se encuentra a cargo del Asegurado.
1.4.9. “Depósito Aprobado” significa cualquier predio y/o ubicación utilizado por el Asegurado (sin importar que sea o no operado por éste o por un tercero), que cumpla con los estándares especificados en el Apéndice 1 (Normas para Depósitos) de la Póliza.
1.4.10. “Depósito No Aprobado” significa cualquier predio y/o ubicación utilizado por el Asegurado (sin importar que sea o no operado por éste o por un tercero), que no cumpla con los estándares especificados en el Apéndice 1 (Normas para Depósitos) de la Póliza.
1.4.11. “Despachante de Aduana” significa quien brinda el servicio de manera onerosa en relación con el despacho de consignaciones de importación y exportación por transporte aéreo, terrestre y oceánico a través de la aduana, incluyendo pero no limitado a la preparación y manejo de documentos y servicios de asesoría en conexión con ellos.
1.4.12. “Depositarios de Almacenaje” significa quien presta servicios en forma onerosa en relación con el almacenaje y/o manipulación de Carga depositada en un almacén u otro lugar destinado al almacenaje.
1.4.13. “Equipo de Transporte Perteneciente al Asegurado” significa palets, tambores, sogas, palancas, cadenas, redes y lonas alquitranadas pertenecientes al Asegurado, utilizados para la manipulación y embalaje de la Carga.
1.4.14. “Agente de Carga” significa quien presta servicios de manera onerosa en relación con el transporte, consolidación, almacenaje, manipulación, embalaje o distribución de Carga, así como servicios adicionales y de asesoramiento en relación con ellos, incluyendo pero no limitado a cuestiones fiscales, declaración de Carga con fines oficiales, procura de seguros sobre la Carga y la cobranza o transacción del pago o los documentos relativos a la Carga.
1.4.15. “Gastos de Defensa” Significa costas y gastos razonables, incurridos por el Asegurado con el consentimiento por escrito del Asegurador, derivados de un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos, y directamente en relación con su investigación, defensa, transacción o apelación; pero no incluirá la remuneración
del Asegurado o sus dependientes, costo de su tiempo o costos o gastos generales del Asegurado.
1.4.16. “Ley Obligatoria” significa cualquier ley relativa a los Servicios Asegurados, de cuyas estipulaciones no se pueden apartar las estipulaciones contractuales en detrimento del consignatario o el expedidor o cualquier otra persona que tenga derechos u obligaciones bajo los términos especificados en las Leyes y Contratos Asegurados.
1.4.17. “Límite de Responsabilidad” (o Suma Asegurada) significa la suma de dinero total, establecida en el Frente de la Póliza, que estará obligado a pagar como máximo el Asegurador por todo y cada uno de los Reclamos, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos.
1.4.18. “Metales Preciosos” significa plata, oro, platino, paladio, iridio, osmio, rodio y
rutenio.
1.4.19. “Antigüedades y/u Obras de Arte” significa pinturas, cuadros, tapices y otras obras de arte de buena fe, alfombras valiosas, estatuas, mármoles, bronces, libros raros, plata antigua, manuscritos, porcelanas, vidrios raros y adornos, colecciones de libros, periódicos diversos, fotografías, diapositivas, recortes y otros artículos de naturaleza similar, inclusive mobiliario.
1.4.20. “Operador Logístico de Transporte / Freight Forwarder” significa quien desempeña servicios en forma onerosa en relación con una persona quien, por su propia cuenta o a través de otra persona que actúe por ella, concluye un contrato de transporte y que actúa en calidad de mandante, no como agente o por cuenta del consignatario o de los Transportistas que participan en las operaciones de transporte, y que asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.
1.4.21. “Plazo de Vigencia” significa el período especificado en el Frente de la Póliza,
sujeto a lo establecido en la sección Vigencia de la Póliza.
1.4.22. “Piedras Preciosas” significa diamantes, esmeraldas, rubíes y zafiros.
1.4.23. “Piedras Semipreciosas” significa amatista, aguamarina, venturina, cornalina,
granate, lapislázuli, ópalo, perlas, cuarzo xxxx, xxxxxxx y turmalina.
1.4.24. “Póliza” Es el contrato de seguro acordado por el Tomador y el Asegurador, constituido por el Frente de la Póliza, los endosos que formen parte de la Póliza, las Condiciones Particulares, las Generales y la Solicitud.
1.4.25. “Prima” significa el monto especificado en el Frente de la Póliza y que el Asegurado debe pagar al Asegurador, con más los impuestos, tasas gravámenes y todo recargo adicional a la misma.
1.4.26. “Recibos xx Xxxxx Bruto” significa la renta bruta del Asegurado más los pagos a agentes y subcontratistas con respecto a servicios de almacenaje, pero con exclusión de derechos aduaneros, impuesto a las ventas o cargas fiscales similares pagadas por cuenta de sus clientes.
1.4.27. “Reclamo” significa una demanda escrita, o un procedimiento civil, regulatorio, de mediación, administrativo o de arbitraje, incluida cualquier contrademanda en busca de compensación u otro remedio legal iniciado contra el Asegurado.
1.4.28. “Servicios Asegurados” significa las actividades normalmente realizadas por el Asegurado cuando realiza el transporte y/o almacenaje de Carga en forma onerosa, o cuando procura el cumplimiento de transporte y/o almacenaje de Carga en forma onerosa, y en cualesquiera de las calidades descriptas en el Frente de la Póliza, a ser cubiertas bajo la misma.
1.4.29. “Siniestro” significará la ocurrencia de cualquier riesgo cubierto bajo la presente
Póliza.
1.4.30. “Solicitud” significa las declaraciones realizadas por el Tomador antes de la celebración de la Póliza que forman parte integrante de esta Póliza junto con todos los anexos y toda otra información presentada al Asegurador.
1.4.31. “Sublímites de Responsabilidad” significa las sumas máximas y totales de dinero que el Asegurador pagará por todos y cada uno de los Reclamos, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos. Cada uno de estos sublímites es independiente entre sí y forman parte del Límite de Responsabilidad, no pudiendo ser abonados nunca en exceso de este último. Los Sublímites de Responsabilidad están indicados en el Frente de la Póliza.
1.4.32. “Ámbito de la Cobertura” será el lugar de cobertura indicado en el Frente de la Póliza.
1.4.33. “Tomador” significa la persona física o jurídica que celebra el presente contrato de seguro con el Asegurador, según se indica en el Frente de la Póliza y
1.4.34. “Transportista” significa toda persona que realice efectivamente el transporte de Carga de manera onerosa, con sus propios medios de transporte (“Transportista que realiza el Transporte”), o cualquier persona sujeta a la responsabilidad del transportista como resultado del compromiso expreso o implícito de asumir dicha responsabilidad (“Transportista Contratante”).
2. VIGENCIA DE LA PÓLIZA – BASE DE COBERTURA
Esta Póliza cubrirá las responsabilidades del Asegurado emergentes de accidentes o hechos ocurridos durante el Plazo de Vigencia.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Conocimiento de Embarque Aéreo
El Asegurado tomará las medidas razonables para asegurarse de que cualquier conocimiento de embarque aéreo emitido por parte o por cuenta suya contenga una notificación a fines de que, si el transporte involucra un destino o escala final en un país diferente del país xx xxxxxxx, se aplicarán la Convención xx Xxxxxxxx de 1929 o la Convención xx Xxxxxxxx modificada por el Protocolo de La Haya de 1955 y/o el Protocolo de Montreal N° 4 de 1975, o la Convención de Montreal de 1999 –cualquiera de ellas que se aplique obligatoriamente- y dichas convenciones gobernarán y, en la mayoría de los casos, limitarán la responsabilidad del Transportista con respecto a la pérdida o daño de la Carga.
3.2. Contrato a Medida
Con respecto a cualquier Contrato a Medida que el Asegurado omita de buena fe declarar al Asegurador, o declare pero no sea aceptado por el Asegurador, éste conviene en indemnizar al Asegurado con respecto a dicho contrato, pero exclusivamente con el alcance en que el Asegurador habría sido responsable bajo la Póliza si el Asegurado hubiese contratado los términos estándar de los contratos especificados en la sección xx Xxxxx y Contratos Asegurados.
3.3. Conocimiento de Embarque
El Asegurado tomará las medidas razonables para asegurarse de que todo conocimiento de embarque o carta de porte marítimo o documento similar emitido por parte o por cuenta del Asegurado contenga una cláusula primordial que incorpore las Reglas de La Haya o de La Haya Visby o la legislación nacional que ponga en vigencia las normas o su equivalente, así como las subsiguientes modificaciones, y contenga además una cláusula de “Carga sobre Cubierta” estipulando que la carga no transportada en contenedores detallada en el frente del conocimiento de embarque a ser transportada en la cubierta sea transportada bajo condiciones que exoneren de responsabilidad al Transportista.
3.4. Inclusión xx Xxxxxx y Gastos
Sin perjuicio de nada de lo expresado o implícito en contrario en la Póliza, toda xxxxx o gasto, sin importar cómo se incurra en ellos, para la disminución y/o investigación y/o defensa y/o conciliación de un Reclamo, están sujetos a los límites para Gastos de Defensa dispuestos en el Frente de la Póliza.
3.5. Responsabilidad Cruzada
Cuando haya más de un Asegurado designado bajo la Póliza, ésta se aplicará en forma individual a cada uno de los Asegurados de la misma manera y con el mismo alcance que si se hubiese emitido una póliza individual para cada uno, con la excepción de que dicha obligación no operará en incremento de los Límites de Responsabilidad del Asegurador bajo la Póliza, especificados en el Frente de la Póliza.
3.6. Diligencia Debida del Asegurado
Es condición necesaria de la Póliza que los directores y funcionarios, socios y propietarios del Asegurado tomarán en todo momento en el curso y la realización de sus operaciones, todas las precauciones razonables y ejercerán el razonable cuidado, destreza, diligencia y criterio.
3.7. Incorporación de Condiciones de Contrato
Es condición necesaria a la Póliza que el Asegurado tome las medidas necesarias para asegurarse de que se incorporen total y correctamente todas las condiciones del contrato, por ejemplo y sin perjuicio del carácter general de esta cláusula:
3.7.1. Imprimiendo sus condiciones contractuales en el reverso de las facturas y el encabezado de la compañía, y
3.7.2. Asegurándose de que figure una nota en el frente de las facturas y el encabezado de la compañía confirmando que todas las operaciones se realizan exclusivamente de acuerdo con sus condiciones contractuales y llamando la atención de quien las lea sobre el hecho de que están impresas en el reverso, y
3.7.3. Asegurándose de colocar una nota confirmando que todas las transacciones se realizan exclusivamente de acuerdo con sus condiciones contractuales, en todos los faxes y la papelería, y que se incluya en cualquier fax electrónico o e-mails o en cualquier otra forma de comunicación similar, y
3.7.4. Asegurándose de que todos los empleados involucrados en el cierre de contratos verbales, por ejemplo, por teléfono, reciban instrucciones de modo que dichos contratos no se cierren en forma verbal sino que se ofrezcan sujetos a confirmación por fax o e-mail.
3.7.5. Asegurándose de que los clientes reciban copia completa de sus condiciones contractuales por correo registrado o certificado.
3.8. Leyes Aseguradas y Modificación de Contratos
Es condición necesaria a la Póliza que el Asegurado tome medidas razonables para asegurarse de que él, sus empleados y sus agentes:
3.8.1. No efectúen ninguna promesa, convenio o contrato por el que se decline, anule o modifique un plazo o condición de las Leyes y Contratos Asegurados y
3.8.2. No ingresen ni den instrucciones de ingresar información sobre documentación de transporte o almacenaje sabidamente incorrecta.
3.9. No Beneficio
Bajo ninguna circunstancia la Póliza operará en beneficio de ninguna otra persona, firma, compañía, corporación, asociación o interés de tipo alguno, cualquiera sea la forma en que se constituya, ni de sus aseguradores, y, sin perjuicio del carácter general de lo precedente, bajo ninguna circunstancia la Póliza operará en beneficio de Transportistas, depositarios o subcontratistas (ya sea en relación contractual directa con el Asegurado o no) ni de dependientes, agentes o subcontratistas de ninguno de ellos, ni de sus aseguradores, ni de absolutamente ninguna otra parte.
3.10. No Contribución. Concurrencia de Seguros
La Póliza no cubrirá ninguna pérdida o daños que, en el momento de acontecimiento del hecho que les ha dado origen estén o, de no ser por la existencia de esta Póliza, estarían cubiertos por otra póliza de seguros existente, excepto con respecto a cualquier exceso del monto que habría sido pagadero bajo dicha otra póliza si la presente Póliza no se hubiese puesto en vigencia.
3.11. Carga Restringida
Con excepción de lo previsto a continuación, la responsabilidad del Asegurador bajo la Póliza con respecto a un Reclamo, Siniestro, daño, responsabilidad o gastos causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes del desempeño de los Servicios Asegurados en relación con Carga Restringida.
El Sublímite de Responsabilidad para Carga Restringida especificado en el Frente de la Póliza no se aplicará si, con anterioridad al accidente o hecho siniestral que da lugar a la pérdida que se reclama, el Asegurado y/o sus empleados no tuvieron conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, no podrían haber tenido conocimiento de que la Carga a su cuidado y/o bajo su custodia y/o control consistía en una Carga Restringida. La carga de la prueba de que el Asegurado y/o sus empleados no tenían conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, no podrían haberlo tenido, corresponderá al Asegurado.
3.12. Declaración Especial de Valor o Interés en la Entrega
Cuando las Leyes y Contratos Asegurados contengan una estipulación según la cual la responsabilidad del Asegurado se pueda incrementar mediante una declaración especial de valor y/o interés en la entrega, por la presente se otorga privilegio al Asegurado para que acepte dichas declaraciones hasta el monto especificado como Sublímite de Responsabilidad para la
Declaración Especial de Valor o Interés en la Entrega, sin consulta previa al Asegurador y consentimiento de éste.
Dicho privilegio se otorga en contraprestación al pago de la prima adicional y/o la aplicación de un Deducible mayor, según se especifica en la sección de Frente de la Póliza.
3.13. Subcontratistas
La Póliza cubrirá los Servicios Asegurados prestados por el Asegurado en calidad de subcontratista y/o cuando éste opte por subcontratar la prestación de los Servicios Asegurados a un tercero.
Es condición necesaria para que proceda la cobertura prevista por la Póliza que el Asegurado
tome medidas razonables para asegurarse de que todos los subcontratistas que emplee:
3.13.1. tengan buena reputación y capacidad financiera, y
3.13.2. cuenten con los conocimientos, capacidad y experiencia requeridos para cumplir adecuadamente con los servicios para los que han sido contratados, y
3.13.3. no asuman, en sus condiciones de contratación y en todos los aspectos, una responsabilidad inferior a la del Asegurado, y
3.13.4. cuenten con cobertura asegurativa total con una compañía de seguros que cubra totalmente la responsabilidad correspondiente.
3.14. Servicios con Valor Agregado
La Póliza cubrirá las responsabilidades del Asegurado emergentes de la prestación de servicios logísticos y/o de valor agregado por parte del Asegurado; por ejemplo, sin perjuicio del carácter general de esta cláusula, control de inventarios, manipulación de órdenes, toma de pedidos, embalaje de pedidos, facturación, aplicación de códigos xx xxxxxx, armado y etiquetado.
Sin perjuicio de lo precedente, bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Reclamo, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos -reales o presuntos- causados directa o indirectamente por o con la contribución o emergentes de mano de obra defectuosa.
3.15. Prorrateo de Recuperos
Cuando el Asegurado haya sufrido una pérdida cubierta bajo la Póliza, cualquier recupero de un Transportista u otro tercero con respecto a dicha pérdida se devengará a favor del Asegurado hasta el monto de dicha pérdida (inclusive los costos incurridos en efectuar el recupero) y el saldo será asignado al Asegurado o a la parte que haya sufrido la pérdida.
Cuando un recupero exceda el monto pagado por el Asegurador y los montos soportados por el
Asegurado, dicho exceso se distribuirá de manera equitativa entre el Asegurador y el Asegurado,
tomando en cuenta factores tales como los montos soportados por cada uno y las fechas en que lo hicieron.
3.16. Notificación de Reclamos
En caso de accidente, hecho siniestral o descubrimiento de un hecho que probablemente dé lugar a una pérdida o un Reclamo bajo la Póliza, el Asegurado deberá notificarlo dentro de los tres días de ocurrido a:
SBI SEGUROS XXXXXXX- Xxxxxxx 000 – Montevideo – Uruguay – TEL: x000 0 000 0000
y le proporcionará la documentación y datos completos respecto a los mismos.
Toda carta, fax, telex, notificación, escrito, citación, proceso y documento relativos a una pérdida o Reclamo deberán, inmediatamente ante su recepción por parte del Asegurado, ser enviados a la parte especificada anteriormente. Esta obligación es aplicable se haya efectuado un Reclamo contra el Asegurado o no.
Es condición necesaria para que proceda la cobertura prevista por la Póliza que frente a todas las pérdidas resultantes de robo o hurto, o cuando pueda haber una sospecha razonable de que ha ocurrido un robo o hurto, se efectuará inmediatamente la denuncia policial.
3.17. Conciliación de Reclamos
Hasta el monto del Deducible aplicable y con respecto a cada pérdida, el Asegurado tendrá el privilegio de conciliar cualquier Reclamo cubierto por la Póliza.
Dicho privilegio se otorga en el entendimiento de que todas las conciliaciones se efectuarán estrictamente sin el reconocimiento de hechos ni derecho alguno.
La Póliza excluye todo Reclamo efectuado contra el Asegurado que se haya perjudicado por el hecho de no haber el Asegurado cumplido en actuar de acuerdo con lo precedente. Esta exclusión se aplicará exclusivamente con el alcance en que la responsabilidad del Asegurado aumente debido a ese hecho.
Sin perjuicio de lo precedente, todo inicio de un proceso será notificado inmediatamente al
Asegurador.
3.18. Provisión para Reclamos Generales
3.18.1. El Asegurado ejercerá la mayor buena fe al efectuar cualquier Reclamo contra la
Póliza.
3.18.2. El Asegurado tomará las medidas que sean razonables para prevenir o minimizar cualquier Siniestro o Reclamo que pueda ser recuperable bajo la Póliza.
3.18.3. El Asegurado se asegurará de que todos los derechos contra Transportistas y/o depositarios y/o subcontratistas y/u otros terceros sean debidamente preservados y ejercidos.
3.18.4. Ni el Asegurado ni ninguna persona que actúe en su representación admitirá responsabilidad alguna respecto de Siniestros o Reclamos, ni efectuará promesas ni ofrecerá pagos respecto de ellos, ni tampoco dará su acuerdo a un Siniestro o Reclamo ni incurrirá en costos o gastos relacionados de cualquier modo con un Siniestro o Reclamo respecto del cual el Asegurado pretenda obtener indemnización bajo la Póliza.
3.18.5. El Asegurador tendrá derecho a asumir y conducir, en nombre del Asegurado, las negociaciones o procesos legales con respecto a un Reclamo por el que sea, o pueda ser, responsable bajo la Póliza.
3.18.6. El Asegurador tendrá derecho a asumir y conducir, en nombre del Asegurado, la defensa o conciliación de cualquier Reclamo y/o efectuar y proseguir un Reclamo en su propio beneficio, y la conducción de todo proceso o conciliación de un Reclamo estará a su total discreción. Todos los costos incurridos en relación con ello estarán a cargo del Asegurador.
3.18.7. El Asegurador mantiene el derecho de retirar su defensa de un Reclamo si todos los cargos o derechos de acción son rechazados, afectados y/o retirados de un Reclamo, arbitraje o litigio.
3.18.8. El Asegurador mantiene el derecho a retirar su defensa y no pagar ningún monto una vez agotado el Límite de Responsabilidad aplicable.
3.18.9. Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá la remuneración del Asegurado o de ninguna persona designada por o que actúe en representación del Asegurado (ya sea bajo una relación contractual directa con éste o no) o de cualquier parte por el tiempo y el trabajo empleados en obtener y proveer cualquier información y/o documentos requeridos razonablemente por el Asegurador con respecto a un Siniestro o Reclamo que pueda ser recuperable bajo la Póliza.
3.19 Defensa en juicio civil
En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado y rendir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.
El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. El plazo para que el
Asegurador se expida se reducirá a TRES (3) días hábiles cuando el traslado de la demanda debiera responderse en cinco días. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
En caso de que el Asegurado opte por contestar la demanda con sus propios letrados, los honorarios y costas que ello devengara serán a exclusivo cargo del Asegurado.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.
El Asegurador podrá en cualquier momento declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad; en cuyo caso deberá declinarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de dicho conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
IMPORTANTE: Si el Asegurado no cumpliere cualquiera de las obligaciones y/o cargas del presente artículo quedará privado de todo derecho a indemnización en virtud de esta p póliza.
3.20 Subrogación
3.20.1 A solicitud del Asegurador o de sus agentes y en el evento de cualquier pago bajo la Póliza, el Asegurado asignará y subrogará al Asegurador, en el momento de pago y por un monto que no exceda la suma pagada por éste, todos los derechos contra terceros y permitirá el inicio de un juicio en su nombre y a cargo del Asegurador. Además, el Asegurado conviene en prestar toda la ayuda que sea razonable para la conducción de dicho(s) juicio(s).
3.20.2 La falta de colaboración por parte del Asegurado lo hará responsable por los daños y perjuicios que ello pueda ocasionar.
3.21 Reticencia
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
3.22 Agravación de riesgo
Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión de seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura en el mismo momento
3.23 Rescisión:
El Asegurado puede rescindir esta Póliza notificando por escrito al Asegurador de acuerdo a las leyes pertinentes de la República Oriental del Uruguay. En ese caso el Asegurador retendrá la proporción a pro-rata que corresponda de la Prima. El Asegurador podrá rescindir esta Póliza de la forma que y con los alcances que la ley permita, rescisión que deberá notificarse con una anticipación mínima de 15 días.
3.24 Ley y Jurisdicción Aplicable:
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante los tribunales de la República Oriental de Uruguay aplicándose ley uruguaya para la resolución del conflicto.
Si alguna estipulación del presente seguro se considera ilegítima, no válida o de cumplimiento imposible con cierto alcance bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, ello no afectará la legitimidad, validez y aplicabilidad del resto de este seguro. Se considerará que dicha estipulación ha sido modificada por los tribunales de la República Oriental del Uruguay de manera que deje de ser ilegítima, no válida o de cumplimiento imposible y este seguro continuará en plena vigencia y efecto con su modificación y sus estipulaciones se cumplirán con el mayor alcance que las leyes de la República Oriental del Uruguay permitan.
3.25 Sanciones
Cuando por la Ley aplicable o por los términos de la Póliza no se haya determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al Asegurado, las partes se someterán a los supuestos establecidos en la ley aplicable a estos casos.
Cláusula de Cobranza del Premio
CAPÍTULO I
Artículo 1° - El premio de esta Póliza debe pagarse,
- al contado en la fecha de iniciación de su vigencia o, en caso de así convenirse,
- deberá ser satisfecho en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas establecidas en la
Póliza y también en la factura que forma parte integrante de la Póliza.
Artículo 2° -
2.1. La cobertura que otorga la Póliza quedará automáticamente suspendida cuando:
i. vencido cualquiera de los plazos para el pago del premio exigible, éste no fue realizado en término, o
ii. por cualquier causa imputable al Asegurado, no se pudiera efectuar el cobro del premio a través de la tarjeta de crédito o compra declarada por el Asegurado para abonar el premio, y tal pago no fue hecho por el Asegurado en término, o
iii. por cualquier causa imputable al Asegurado (ej. falta de fondos suficientes), no se pudiera efectuar el cobro del premio en término a través de la cuenta corriente o de la caja de ahorro declarada por el Asegurado para tal fin.
2.2. Tal suspensión de cobertura se iniciará en todos los casos previstos precedentemente a partir de la hora 24 del día del vencimiento para el pago del premio exigible.
2.3. El Asegurado quedará constituido en xxxx en forma automática, por el simple vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad (conforme al código Civil)
2.4. Toda rehabilitación de la cobertura suspendida por falta de pago en término surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago total del importe o importes vencidos. Queda entendido y convenido que la rehabilitación de la cobertura antes mencionada regirá solamente para el futuro, pero no purgará la suspensión anterior de la misma derivada de la falta de pago del premio en el término convenido.
2.5. Transcurridos 60 días corridos desde que se suspendió la cobertura por falta de pago sin que el Tomador/Asegurado la haya pagado y rehabilitado la misma, el contrato de seguro quedará automáticamente resuelto de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna; en este caso el Asegurador tendrá derecho, como penalidad, al cobro íntegro de la Prima correspondiente al período de cobertura suspendida, hasta el momento de la resolución. (conforme al código civil)
2.6. La gestión de cobro extrajudicial o judicial de premio o saldo adeudado, no modificará la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato conforme a lo estipulado precedentemente.
Artículo 3° -
Las disposiciones de la presente Xxxxxxxx son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza. En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (treinta) días.
Artículo 4° -
Cuando la Prima quede sujeta a liquidación definitiva sobre la base de las declaraciones que deba efectuar el Asegurado, el premio adicional deberá ser abonado dentro de los 2 (dos) meses desde el vencimiento del contrato.
Artículo 5° -
Queda entendido y convenido que los créditos recíprocos, líquidos y exigibles que existan pendientes o que se generen por cualquier concepto, vinculados o no con este contrato de seguro u otros celebrados por las partes, se compensarán de pleno derecho hasta la concurrencia del o de los montos menores. (conforme al Código Civil).
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
A los efectos de la presente Xxxxxx, déjanse expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
I.
1) Hechos xx xxxxxx internacional: se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarada o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles).
2) Hechos xx xxxxxx civil: se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
3) Hechos de rebelión: se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el gobierno nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas. Se entienden equivalentes a los
de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación, conspiración.
4) Hechos de sedición o motín: se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el gobierno nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de obtener alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
5) Hechos de tumulto popular: se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos la emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta y conmoción.
6) Hechos de vandalismo: se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
7) Hechos de guerrillas: se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población. Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
8) Hechos de terrorismo: se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
9) Hechos de huelga: se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
10) Hechos de lock-out: se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por la entidad gremial que los agrupa (reconocida o no
oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
II. Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se consideran hechos xx xxxxxx civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out.
III. Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.
Apéndice 1 – Cláusula para Depósitos
En caso de que alguna de las normas de cuidado especificadas a continuación sea contraria a las leyes y/o normas y/o reglas locales sobre salud y/o incendio y/u otras similares aplicables en el estado y/o país y/o jurisdicción en la que el depósito se encuentre situado, el Asegurado no estará obligado por ellas y notificará inmediatamente sobre ellas al Asegurador.
1) Todas las leyes y/o normas sobre seguridad y/o incendio y otras similares aplicables en el estado y/o país y/o jurisdicción en los que se encuentre situado el depósito se cumplirán en su totalidad.
2) Si un depósito cuenta con un cerco perimetral, éste será inspeccionado por lo menos cada 12 meses por un funcionario responsable del Asegurado o por el encargado del depósito y se certificará si está en buenas condiciones
3) La zona de recarga de autoelevadores estará a un espacio mínimo de 5,0 m. de la zona de almacenaje.
4) Todo el equipo de lucha contra incendios, inclusive los rociadores cuando haya instalados, se mantendrá de acuerdo con las especificaciones del fabricante y serán inspeccionados y el departamento de bomberos u otro contratista debidamente calificado lo inspeccionará por lo menos cada 12 meses y certificará su buen estado operativo.
5) Cuando se utilice equipo de soldar o de corte por llamas, sopletes, pistolas de aire caliente y/u otro equipo que produzca calor, se utilizará un “permiso de trabajos en caliente”.
6) El techo, canaletas y desagües deberán ser limpiados e inspeccionados por lo menos una vez cada 12 meses por un funcionario responsable del Asegurado o por el encargado del depósito, quien certificará que están en buenas condiciones de funcionamiento.
7) Los autoelevadores o equipos similares de manipulación mecánica, serán operados exclusivamente por personal debidamente licenciado y/o capacitado.
8) No se excederá la carga de trabajo segura ni los lineamientos del fabricante con respecto a la manipulación o traslado de equipos.
9) La Carga que pueda ser razonablemente susceptible de sufrir daños por humedad o contaminación será almacenada un mínimo de 12 centímetros por encima del piso del depósito excepto con respecto a depósitos que estén a menos de 100 metros de un curso de agua, en los que la Carga será almacenada a un mínimo de 24 centímetros por encima del piso del depósito.
10) En todo momento se deberá mantener el libre acceso al equipo de lucha contra incendios.
11) Se prohibirá fumar en todos los depósitos, o se restringirá la zona de fumadores a un espacio designado, libre del riesgo de incendio.
12) Se mantendrá un registro de todas las personas y vehículos que ingresen al depósito.
13) Toda persona que ingrese al depósito, que no sea un empleado del Asegurado o el encargado del depósito, deberá estar acompañada por un empleado del Asegurado o el encargado del depósito en todo momento mientras se encuentre dentro del depósito.
14) Todo gas licuado de petróleo (“GLP”) en cilindros estará asegurado dentro de una jaula metálica u otro espacio de almacenaje de construcción robusta similar, situada en una zona libre del riesgo de impacto.
15) Toda recarga de baterías se efectuará en una zona donde no se realice almacenaje y que esté bien ventilada y equipada con detectores de humo y/o incendio.
16) Todos los palets rotos, polietileno para embalaje usado y todos los demás materiales de desperdicio se retirarán del depósito en forma diaria y se almacenarán en un contenedor seguro situado a distancia del edificio.
17) La Carga no se debe almacenar a una altura mayor que la máxima recomendada por un Técnico Prevencionista.
18) Todo sistema de seguridad electrónico que esté instalado debe contener una fuente de energía alternativa para no quedar inutilizado en caso de falta de energía eléctrica.
19) Los depósitos en los que pueda razonablemente esperarse que el valor de toda la Carga almacenada en ellos en cualquier momento exceda el valor indicado para este fin en el Frente de la Póliza, deberán tener instalado un sistema de alarma de seguridad con una estación central.
El sistema de alarma se mantendrá según las especificaciones del fabricante.
El sistema de alarma se extenderá para incluir la zona de oficinas del predio del depósito.
En todas las ventanas, puertas y otras aberturas se instalarán detectores/sensores, que cubrirán la totalidad de la zona del depósito y de las oficinas.
El anterior requisito de instalar un sistema de alarma de seguridad no se aplicará a los depósitos en los que los empleados y/o el personal de seguridad estén trabajando las 24 horas de cada día del año, sin excepción.
20) Los depósitos en los que pueda razonablemente esperarse que el valor de toda la Carga almacenada en ellos en cualquier momento exceda el valor indicado en el punto precedente, deberán tener instalado un sistema de rociadores o tendrán instalado un sistema de humo e incendio con una estación central.
El sistema de rociadores o de alarma se extenderá para incluir la zona de oficinas del predio del depósito.
El sistema de rociadores o de alarma se mantendrá según las especificaciones del fabricante.
El anterior requisito de instalar un sistema de rociadores o un sistema de alarma contra incendios no se aplicará a los depósitos en los que los empleados y/o el personal de seguridad estén trabajando las 24 horas de cada día del año, sin excepción.
21) Fuera del sitio, en una caja de seguridad a prueba de incendio, se mantendrán copias de todas las condiciones contractuales, solicitudes de crédito, registros de inventario y mantenimiento.
22) Fuera del sitio, en una caja de seguridad a prueba de incendio, se mantendrán copias de todos los registros e inspecciones, así como los detalles de las obras de mantenimiento u otras obras realizadas, y se guardarán copias de todas las certificaciones emitidas.
Los Depósitos de terceros en donde se realicen actividades de consolidación y/o desconsolidacion y/o almacenaje y/o cualquiera otra actividad con mercaderías consignadas al Asegurado para la actividad Logística, deberán cumplir con las medidas de seguridad anteriormente detalladas. Asimismo, dichos Depósitos de terceros deberán contar con su respectiva póliza de seguro vigente que cubra un riesgo igual o mayor al cubierto por la presente póliza.
Se deja claramente establecido que estos Depósitos de terceros no son considerados Asegurados Adicionales
Xxxxxx Xxxxxxxxx Gerente Comercial
SBI SEGUROS URUGUAY