IMPUESTO DE SELLOS – CORDOBA – PARA LAS OPERACIONES DEL COMERCIO DE GRANOS.
IMPUESTO DE SELLOS – CORDOBA – PARA LAS OPERACIONES DEL COMERCIO DE GRANOS.
Sociedad de acopiadores xx Xxxxxxx, agente de retención con alícuota reducida.
A partir del 1° de Enero del 2010 se grava con el Impuesto de Sellos a los contratos de compra – ventas de granos en la Provincia xx Xxxxxxx, tanto de las operaciones primarias, formalizadas por los formularios C-1116 “B” o “C”, como por las operaciones secundarias (Contratos de compra-venta de granos, facturas por ventas de granos o todo instrumento que exprese la comercialización de cereales u oleaginosas).
Los mencionados instrumentos se pueden registrar en nuestra Institución, Sociedad de Acopiadores de Granos de la Provincia xx Xxxxxxx, con el beneficio de la reducción de la alícuota en un 50%, con las siguientes: base imponible, plazos, alícuota y derecho de registro:
BASE IMPONIBLE:
Para el caso de los C-1116 “B”, contratos de compra-venta (secundaria) y facturas por ventas de granos, la base imponible se constituye con el importe bruto de la operación más I.V.A.
En cambio, con los C-1116 “C”, la base imponible está determinada por el importe de la comisión y los gastos en deducciones de la operación, más I.V.A.
PLAZOS:
Se debe registrar el instrumento dentro de los 15 días hábiles de la fecha de liquidación (inserta en la parte inferior del lado izquierdo del C-1116 “B” o “C” o en la parte inferior de los contratos
secundarios); se tributa con una alícuota reducida (Formulario “B” y contratos secundarios) o con un monto fijo reducido (Formulario “C”).
Registrar el instrumento con fecha posterior a los 15 días hábiles y hasta los 30 días corridos de la fecha de liquidación antes fijada, se tributa con la alícuota o monto fijo reducido más el recargo por interés resarcitorio del 0,08333 % (cero coma 08333 por ciento) diario, en función de los xxxx xx xxxx.
Registrar el instrumento posterior a los 30 días corridos de la fecha de liquidación, se tributa con la alícuota general, sin reducción, del 1 0/00 (uno por mil) (Formulario “B” y contratos secundarios) o $
30 (pesos treinta) (Formulario “C”) más interés resarcitorio del 0,08333 % (cero coma 08333 por ciento) diario, desde el día del vencimientos de los 15 días hábiles de la fecha de liquidación del instrumento hasta el día de su registro en función de los xxxx xx xxxx.
ALICUOTA:
Los formularios C-1116 “B” y los contratos de compra venta, facturas y todo instrumento que exprese una operación comercial de granos se grava a la alícuota del 0,5 0/00 (cero coma cinco por mil), si se registra dentro de los 15 días hábiles y si es posterior a la mencionada fecha y dentro de los 30 días corridos, solo sufre un recargo por xxxx, en concepto de intereses resarcitorios. Por último, si se registra con una fecha posterior a los 30 días corridos, la alícuota será del 1 0/00 (uno por mil) más los intereses resarcitorios.
En Cambio, los formularios C-1116 “C”, cuya base imponible neta es igual o menor a $ 300.000, se tributa un monto fijo de $ 15 (pesos: quince) y si su base imponible es mayor a $300.000, se grava con la alícuota del 0,5 0/00 (cero coma cinco por mil).
Si en ambos casos, se registra en fecha posterior de los 15 días hábiles y dentro de los 30 días corridos, sufre un recargo por xxxx, en concepto de intereses resarcitorio.
Por último, si se registra con una fecha posterior a los 30 días corridos, cuya base imponible neta es igual o menor a $ 300.000, se tributa un monto fijo de $ 30 (pesos: treinta) y si su base imponible es mayor a $300.000, se grava con la alícuota del 1 0/00 (uno por mil) más los intereses resarcitorios.
DERECHO DE REGISTRO:
En todos los casos el derecho de registro por Impuesto de Sellos es el 0,25 0/00 (cero coma veinticinco por mil), con la excepción del C- 1116 “C” con un valor mínimo de $7,50 (pesos: siete con cincuenta) por instrumento.
Cuando a los formularios C-1116 “B” o “C” se le preste el SERVICIO DE REGISTRACIÓN OPERACIONES DE GRANOS ANTE AFIP –
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.596 – el arancel de Derecho de Registra
es del 1 0/00 (uno por mil) e incluye el servicio del timbrado de sellos, incrementando el costo total al 1,5 0/00 (uno coma cinco por mil), siendo el 0,5 0/00 adicional el Impuesto de sellos del instrumento para los C- 1116 “B” .
El costo total para los C-1116 “C” es el 1 0/00 (uno por mil) más $ 15 (pesos quince) de impuesto de sellos.
Documentación y plazo para remitir a la SOCIEDAD.
La documentación a remitir a la SOCIEDAD para el servicio de registro de Impuesto de sellos son los C- 1116 “B” o “C” el duplicado – color verde –.
En el caso de contratos de compra-venta secundarios se debe remitir como mínimo 2 (dos) copias, de la cual se retiene una para su archivo.
Al terminar el proceso, se le remite a la firma acopiadora -vía correo o comisionista – el formulario C-1116 “B” o “C” - duplicado - con la impresión del correspondiente timbrado del impuesto de sellos.
Por la brevedad del plazo de su registración, solicitamos el envío de los formularios en forma QUINCENAL.
SINTESIS:
Instrumentos | HASTA 15 DIAS HABILES | DESDE 15 D.H HASTA 30 DIAS CORRIDOS | MAS DE 30 DIAS CORRIDOS |
C-1116 “B” y contratos secundarios | Imp: 0,5 0/00 Rec: -.- D.R: 0,25 0/00 | Imp: 0,5 0/00 Rec: 0.08333 % d. D.R: 0,25 0/00 | Imp: 1 0/00 Rec: 0.08333 % d. D.R: 0,25 0/00 |
C-1116 “C” B.I: menos a $300.000 | Imp: $ 15.- Rec: -.- D.R: $ 7,50 | Imp: $ 15.- Rec: 0.08333 % d. D.R: $7,50 | Imp: $30 Rec: 0.08333 % d. -.- D.R: $7,50 |
C-1116 “C” B.I: mayor | Imp: 0,5 0/00 Rec: -.- | Imp: 0,5 0/00 Rec: 0.08333 % | Imp: 1 0/00 Rec: 0.08333 % d. |
a $300.000 | D.R: 0,25 0/00 | d. D.R: 0,25 0/00 | D.R: 0,25 0/00 |
(*) Para el caso de realizar el servicio de registro de la operación ante la AFIP por cumplimiento de la R.G 2596 – AFIP – el derecho de registro es el 1 0/00 (uno por mil) sobre el importe bruto más I.V.A
.-
Abreviaturas:
B.I: Base Imponible. D: diario
D.H: Días Hábiles.
D.R: Derecho de Registro. Imp: Impuestos de Sellos. Rec: Recargo por xxxx
Xxxxxxx, 22 de Diciembre
2009.
Gerencia y Asesoria.