INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE IFEMA MADRID
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE IFEMA MADRID
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
2. Ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos
4. Principios generales que rigen la contratación
4.2. Principio de concurrencia
4.3. Principio de transparencia
4.4. Principio de igualdad y no discriminación
4.5. Principio de confidencialidad
4.6. Principio de mejor oferta
4.7. Principio de sostenibilidad
4.8. Principio de unidad de contratación
CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR IFEMA MADRID Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1. Régimen jurídico aplicable
2.1. Actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos
2.2. Actuaciones relativas a los efectos, modificación y extinción de los contratos
CAPÍTULO 3.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
2. Presidente del Comité Ejecutivo
CAPÍTULO 4.- ÓRGANOS DE ASISTENCIA - COMISIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN
CAPÍTULO 5.- OTROS ÓRGANOS INTERVINIENTES Y DE TRAMITACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
2. Unidad presupuestaria: Dirección de Control de Gestión
3. Dirección de Asesoría Jurídica
CAPÍTULO 6.- APTITUD PARA CONTRATAR CON IFEMA MADRID
1. Medios para acreditar la capacidad de obrar y aptitud para contratar
2. Prohibición de contratar y otras circunstancias que inhabilitan para contratar con IFEMA MADRID
3. Medios para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional
4. Lucha contra la corrupción y prevención de conflictos de interés
CAPÍTULO 7.- DISPOSICIONES COMUNES A LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Objeto del contrato y división en lotes
2. Presupuesto Base de Licitación
3. Valor Estimado de los Contratos
4. Precio del contrato y su revisión
5. Duración y prórrogas de los contratos
6. Garantías exigibles en la contratación
7. Idioma de los procedimientos de contratación y de los contratos a formalizar
CAPÍTULO 8.- ACTUACIONES PREVIAS A LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Estudios previos xx xxxxxxxxx
2. Generación y aprobación del gasto del expediente de contratación
3. Los Pliegos y su contenido
4. Criterios de selección y adjudicación
5. Proposiciones de los licitadores y la apertura de ofertas:
5.1. Presentación de proposiciones
5.2. Retirada de proposiciones
5.3. Apertura de proposiciones
6. Aclaración y subsanación de ofertas
7. Forma de presentación de las proposiciones
8. Tramitación de expedientes:
8.3. Tramitación de emergencia
9. Criterios de adjudicación de los contratos
10. Criterios de desempate de ofertas
11. Ofertas anormalmente bajas
12. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento
CAPÍTULO 9.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
3.1. Procedimiento negociado con publicidad
3.2. Procedimiento negociado sin publicidad
4. Procedimiento con adjudicación directa:
4.2. Otros supuestos de adjudicación directa
6. Sistemas Dinámicos de Adquisición y Homologación de proveedores
CAPÍTULO 10.- CUMPLIMIENTO, EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
1.1. Modificaciones previstas
1.2. Modificaciones no previstas
5. Sucesión en la persona del contratista
6. Terminación y resolución los contratos
7. Documentos que revisten carácter contractual. Orden de prelación contractual
8. Perfección y formalización de los contratos CAPÍTULO 11.- CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO 12.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO 13.- CUESTIONES ADICIONALES
1. Régimen transitorio y entrada en vigor
2. Régimen de publicidad de estas Instrucciones y sus modificaciones
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto y finalidad
Institución Ferial de Madrid, abreviadamente IFEMA MADRID, constituye un Consorcio integrado por el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y la Fundación Obra Social y Xxxxx xx Xxxxxx de Madrid y, cuya naturaleza se encuentra definida en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio propio y plena responsabilidad, independientes de las de los miembros fundadores.
De conformidad con el artículo 3.3 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”), IFEMA MADRID es una entidad del sector público si bien no tiene la consideración de Administración Pública ni de poder adjudicador.
En virtud de lo anterior, las presentes Instrucciones Internas de Contratación (“Instrucciones” o “Instrucciones de Contratación” o “IIC”) se dictan en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 321 de la LCSP, por lo que los contratos que suscriba tienen la consideración de contratos privados y tienen por objeto regular los procedimientos de contratación a utilizar por IFEMA MADRID.
Atendiendo a su condición, y de conformidad con el artículo 321.1 de la LCSP, es necesario contar con unas Instrucciones que regulen los procedimientos de contratación garantizando la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. Estas Instrucciones se publicarán en el perfil de contratante de IFEMA MADRID.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321.2 de la LCSP, IFEMA MADRID podrá adjudicar contratos sin aplicar las presentes Instrucciones siempre que se sujeten a las reglas contenidas en el citado artículo.
IFEMA MADRID cuenta en la actualidad con unas Instrucciones aprobadas por el Comité Ejecutivo en su sesión de 25 xx xxxxx de 2018 y modificadas en sesión de 25 xx xxxxx de 2019, si bien se hace necesario actualizarlas, lo que se realiza mediante la aprobación de las presentes, que las sustituyen.
2. Ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos
Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre IFEMA MADRID que no se adjudiquen al amparo de lo dispuesto en el artículo 321.2 de la LCSP.
No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
(i) Contratos regulados por la legislación laboral o que hubieran sido objeto de negociación colectiva con los representantes legales de los trabajadores.
(ii) Contratos de servicios de conciliación y arbitraje.
(iii) Convenios de Colaboración cuyo contenido no esté comprendido en los contratos regulados por la LCSP.
(iv) Cualquier otro contrato o negocio excluido de la LCSP.
3. Cómputo de los términos
Salvo que expresamente se indique otra cosa, los términos a que hacen referencia las presentes Instrucciones se entienden como días naturales. Si el día de vencimiento de un plazo fuera inhábil, se entenderá que el vencimiento del plazo se produce en el siguiente día hábil.
4. Principios generales que rigen la contratación
La adjudicación de los contratos a que se refieren las presente Instrucciones de Contratación estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, confidencialidad, principio de mejor oferta y principio de unidad de contratación.
4.1. Principio de publicidad
El principio de publicidad tiene como objetivo garantizar que toda persona interesada y que cumpla con los requisitos de capacidad y solvencia, pueda participar en el procedimiento de adjudicación de un contrato, presentando una oferta o proposición. A tal fin, y salvo en los supuestos expresamente previstos en estas Instrucciones, los anuncios de licitación se publicarán en el Perfil de Contratante y, deberán contener, como mínimo, las siguientes menciones:
- Denominación del expediente
- Presupuesto base de licitación
- Plazo de presentación de ofertas
- Forma y lugar de presentación de ofertas.
4.2. Principio de concurrencia
El principio de concurrencia implica que la convocatoria de un procedimiento de adjudicación llegue a conocimiento de un número suficiente de posibles interesados, teniendo en cuenta, en todo caso, que, salvo los contratos de obras cuyo importe no supere los 40.000 euros y los de servicios o suministros cuyo importe no supere los 15.000 euros, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre IFEMA MADRID se llevará a cabo a través de concursos que se regirán por los procedimientos que se detallarán más adelante, que, en todo caso, garantizan la concurrencia de proposiciones u ofertas.
4.3. Principio de transparencia
El principio de transparencia implica:
- La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende
adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
- La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, subsanar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y formular ésta. Estos plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
- La fijación precisa y previa de los criterios de valoración aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato teniendo que ser claros y objetivos. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
- La determinación clara y precisa del órgano de contratación al que corresponda efectuar la propuesta de adjudicación o la adjudicación del contrato.
4.4. Principio de igualdad y no discriminación
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
- La descripción no discriminatoria del objeto del contrato.
- El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como sería la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro que IFEMA MADRID; todo ello sin perjuicio de que, si la buena ejecución del contrato lo hace necesario, pueda exigirse la ubicación de determinados medios materiales (muebles o inmuebles) o humanos en un determinado territorio.
- El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
- La proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
4.5. Principio de confidencialidad
IFEMA MADRID no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo máximo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo distinto al anterior que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
4.6. Principio de mejor oferta
Los contratos se adjudicarán a la mejor oferta en base al criterio de mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos de conformidad con el artículo 145 de la LCSP.
4.7. Principio de sostenibilidad
Cuando la naturaleza de los contratos lo permita y siempre que sea compatible con el derecho comunitario, se indicarán, en los Pliegos, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Asimismo, los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita y siempre que guarden relación con el mismo, aparecerán vinculados a la sostenibilidad y protección ambiental.
4.8. Principio de unidad de contratación.
Se entiende por “contrato” aquel “conjunto de prestaciones destinadas a cumplir por sí mismas una función económica o técnica, cubriendo las necesidades de contratación”.
Existirá un único contrato cuando haya coincidencia entre sujeto, objeto y causa, es decir, cuando la prestación a realizar para atender una necesidad haya de contratarse con un mismo sujeto, para realizar un mismo objeto, y motivado por una misma causa.
Por el contrario, deberán formalizarse contratos distintos desde el momento en que la adecuada ejecución de la prestación a realizar motive que uno de esos tres elementos varíe, aunque haya coincidencia en los otros dos.
5. Perfil del contratante
En el perfil del contratante se publicará la información relativa a la actividad contractual de IFEMA MADRID, de conformidad con lo previsto en las presentes IIC. En dicho perfil estará integrado además el Portal de Licitación Electrónica de IFEMA MADRID.
CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR IFEMA MADRID Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1. Régimen jurídico aplicable
Los contratos que celebre IFEMA MADRID tienen la consideración de contratos privados, de conformidad con el artículo 26 de la LCSP y se regirán en cuanto a la preparación y adjudicación por las presentes Instrucciones, así como por el artículo 321 de la LCSP. En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, de conformidad con el artículo 322 de la LCSP, los contratos de IFEMA MADRID se regularán por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación.
2. Jurisdicción competente
2.1. Actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos
Las actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos se impugnarán en vía administrativa, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita en cada momento IFEMA MADRID o al que corresponda su tutela u ostente el control o participación mayoritaria (art. 321.5 de la LCSP). La decisión que recaiga será impugnable ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 27.1 d) de la LCSP).
2.2. Actuaciones relativas a los efectos, modificación y extinción de los contratos
Para cuestiones referidas a los efectos, modificación y extinción del contrato, será competente el orden jurisdiccional civil (art. 27.2.b de la LCSP).
CAPÍTULO 3.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
De conformidad con los Estatutos vigentes de IFEMA MADRID y el Acuerdo adoptado en la sesión de la Junta Rectora celebrada el 18 xx xxxxx de 2024, los órganos de contratación de IFEMA MADRID para cualesquiera contrataciones adscritas a las presentes Instrucciones son los siguientes:
Serán competencia del Comité Ejecutivo aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior a UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00.-€).
2. Presidente del Comité Ejecutivo
Serán competencia del Presidente del Comité Ejecutivo aquellas contrataciones cuya cuantía esté comprendida entre OCHOCIENTOS MIL UN EUROS (800.001,00.-
€) y UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00.-€).
Serán competencia del Vicepresidente Ejecutivo aquellas contrataciones cuya cuantía sea igual o inferior a OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00.-€), así como también en aquellos casos en que no sea posible fijar previamente dicho presupuesto o para la suscripción de contratos cuya cuantía sea indeterminada.
A fin de calcular el importe a partir del cual los contratos deben ser autorizados por cualquiera de los órganos de contratación anteriormente mencionados, se atenderá al presupuesto base de licitación sin incluir el IVA, como importe inicial a estos efectos de los contratos en cuestión, sin considerar las prórrogas y modificaciones.
La competencia en materia de contratación abarcará no sólo el inicio del expediente y su adjudicación, sino también la prórroga, modificación y cesión de los contratos adjudicados. No obstante, para el caso de modificación de contratos e imposición de penalidades se podrá delegar esta competencia, en casos determinados debidamente justificados.
Previo Informe en el que se justifique la urgencia, y de manera excepcional, cuando sea necesario iniciar o ejecutar la contratación con carácter previo a la celebración del siguiente Comité Ejecutivo, tanto el Presidente del Comité Ejecutivo como el Vicepresidente Ejecutivo, podrán aprobar contrataciones iguales o superiores a la cuantía que tengan asignada, con obligación, en todo caso, de informar oportunamente al Comité Ejecutivo de dichas contrataciones y de los motivos que las fundamentaron. La utilización de esta delegación de competencias, cuyo alcance deberá concretarse, requerirá la elaboración de un informe que justifique la urgencia y la específica delegación ejercitada en cada caso.
Cualquier órgano de contratación anteriormente expresado podrá delegar, sin relevo de su responsabilidad, de forma específica para cada caso o expediente, en cualquier órgano de contratación inferior, la competencia para cualquier trámite relativo a un expediente de contratación, de forma motivada y previo informe que justifique la delegación. El órgano de contratación receptor de la referida delegación no podrá rechazar dicha delegación específica y deberá informar oportunamente al órgano delegante una vez ejercida la competencia. El órgano delegante deberá prestar su visto bueno a la actuación del órgano delegado.
En los trámites de los expedientes de contratación, adjudicaciones y contratación, se hará constar expresamente, en su caso, que quien actúa lo hace por delegación y dichos trámites se considerarán realizados por el órgano delegante, quien deberá dar su visto bueno expreso a lo actuado.
El Vicepresidente Ejecutivo podrá, en su caso, delegar la competencia para la formalización de contratos menores al miembro del Comité de Dirección que corresponda la contratación y al Director de Compras En caso de ausencia del Director de Xxxxxxx, se deberá formalizar por dos miembros del Comité de Dirección.
CAPÍTULO 4.- ÓRGANOS DE ASISTENCIA - COMISIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN
La Comisión de Compras y Contratación (en adelante “CCC”), es el órgano de asistencia técnica especializada en materia de contratación. La celebración de la CCC será preceptiva para la adjudicación por el Órgano de Contratación de todas las contrataciones cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros para contratos de servicios y suministros y de importe igual o superior a 40.000 euros para contratos de obra.
1. Funciones
- Activación, coordinación, seguimiento y control de los expedientes de contratación.
- Calificar la documentación acreditativa de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten el cumplimiento de dichos requisitos.
- Valorar las proposiciones de los licitadores y proponer al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato a favor de aquél que haya presentado la mejor oferta.
- Verificar que en el expediente de contratación se han respetado los principios de contratación recogidos en el presente documento.
- Proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
- Analizar los informes de solvencia técnica, económica y financiera cuando así se especifique en los Pliegos.
- Proponer al Órgano de Contratación la aprobación de los Pliegos.
- Revisión y modificación de procedimientos de contratación.
- Apertura de las ofertas recibidas de los licitadores.
- Incoar expedientes de incumplimiento contractual y proponer la imposición de penalidades.
- Proponer al Órgano de Contratación las modificaciones contractuales que se deriven durante la ejecución del contrato.
- Informar sobre las resoluciones contractuales y las cesiones de contratos, para su elevación al órgano de contratación.
- Informar al Centro Gestor y al departamento de Control Interno de las incidencias acaecidas en el desarrollo de los expedientes de contratación.
- Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
2. Composición
• Un Presidente, que dirigirá las reuniones conforme a lo establecido en el orden del día y elevará las propuestas de adjudicación e información relevante al Órgano de Contratación.
• Un vocal con funciones de asesoramiento jurídico.
• Un vocal con funciones de la dirección de compras.
• Un vocal con funciones de asesoramiento económico-financiero-control de gestión.
• Un secretario, que será el encargado de elaborar la convocatoria, el orden del día, realizar los requerimientos oportunos y de redactar las actas de las sesiones de la CCC y dar fe de lo acordado en las sesiones.
3. Constitución
Para la válida constitución de la CCC será imprescindible la asistencia de todos sus miembros.
Todos los miembros de la CCC tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que actuará sólo con voz, pero sin voto.
De las reuniones de la CCC se levantará acta, en el que se especificará necesariamente referencias relativas a los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En cualquier caso, la CCC podrá estar asistida por otros organismos técnicos, económicos, etc., que resulten pertinentes para la toma de decisiones.
CAPÍTULO 5.- OTROS ÓRGANOS INTERVINIENTES Y DE TRAMITACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
1. Centro Gestor
Es el responsable operativo del inicio de la tramitación de cada contrato y de su ejecución.
2. Unidad presupuestaria: Dirección de Control de Gestión
Tendrá la responsabilidad del control presupuestario para cada una de las acciones de contratación.
3. Dirección de Asesoría Jurídica
Será la encargada del asesoramiento y soporte jurídico a las acciones de contratación.
4. Dirección de Compras
Es el responsable del impulso y coordinación de los expedientes de contratación.
5. Departamento de Tesorería
Se encarga de la validación de las garantías y seguros constituidos en los expedientes de contratación.
6. Responsable del contrato
Será nombrado por el órgano de contratación, a instancia del responsable del centro gestor para supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a los contratistas con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le hayan sido atribuidas.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa.
CAPÍTULO 6.- APTITUD PARA CONTRATAR CON IFEMA MADRID
Solo podrán contratar con IFEMA MADRID las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional necesaria para ejecutar el contrato, en los casos en que así lo exija la LCSP.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. (art. 65 de la LCSP). La capacidad de obrar, la aptitud y, en su caso, la clasificación del contratista se acreditará en la forma prevista en los artículos 84, 96 y 97 de la LCSP.
El objeto social del contratista será compatible con el servicio que se vaya a prestar
Las circunstancias relativas a la capacidad, ausencia de prohibiciones de contratar y solvencia deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
1. Medios para acreditar la capacidad de obrar y aptitud para contratar
Las personas físicas se identificarán mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y acreditarán la capacidad a través de la documentación requerida en los pliegos a tal fin. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deberá acreditar la válida constitución de la persona jurídica, el reconocimiento en su objeto social de las actividades que se contratan y los poderes de la persona física que la representa.
Para ello, deberán presentarse las escrituras de constitución de la sociedad así como los poderes de representación de la persona firmante y su Documento Nacional de Identidad.
2. Prohibición de contratar y otras circunstancias que inhabilitan para contratar con IFEMA MADRID
No podrán contratar con IFEMA MADRID aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones de contratar se acreditará en la forma prevista y en los términos de referencia emitidos por IFEMA MADRID en cada proceso de contratación.
3. Medios para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional
Para celebrar contratos con IFEMA MADRID, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando se considere oportuno por el Órgano de Contratación. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en los pliegos, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica se hará por el contratista en la forma prevista en los artículos 86 y ss. de la LCSP y en los términos de referencia emitidos por IFEMA MADRID en cada proceso de contratación.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En el caso de empresas de nueva creación, esto es, aquellas cuya antigüedad sea inferior a cinco años, los Pliegos podrán determinar la forma en que éstas, atendida la naturaleza y precio del Contrato, podrán acreditar su solvencia. En caso de no figurar en los pliegos, se tomarán en consideración las reglas previstas al efecto en la LCSP para los contratos de obras, suministros y servicios.
4. Lucha contra la corrupción y prevención de conflictos de interés
IFEMA MADRID adoptará las medidas necesarias para luchar contra el fraude, favoritismo y corrupción, y buscará prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
A estos efectos, el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio de IFEMA MADRID que participe en el proceso de licitación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de adjudicación o pueda influir en el resultado de este, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera comprometer su imparcialidad e independencia en el contexto de dicho procedimiento.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés y de cumplimiento normativo, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del Órgano de Contratación. Los operadores económicos que concurran a un procedimiento de licitación de IFEMA MADRID deberán presentar, junto con la documentación solicitada para comprobar su capacidad para contratar, una declaración responsable de compliance debidamente cumplimentada, que irá anexa a los pliegos, en el momento de presentación de oferta a la licitación.
Los gestores o responsables que participen en el procedimiento de licitación o en la adjudicación de cualquier contrato o cualesquiera otras personas que, aun no ocupando tales posiciones en la gestión de la contratación, intervengan en la misma y en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en los apartados siguientes, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la Dirección de Compras.
Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el procedimiento de licitación de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada en el procedimiento de licitación, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados en el procedimiento de licitación, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Xxxxx tenido intervención como asesor externo en el procedimiento de licitación de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Cualquier persona o entidad interviniente en el procedimiento de contratación en calidad de licitador o de interesado, o cualquiera de los sujetos que haya intervenido en él por parte de IFEMA MADRID, estará obligado a poner en conocimiento del Área de Compliance las circunstancias o relaciones reseñadas anteriormente, si conociese que concurren en sí mismo o en cualquier otro interviniente.
En caso de que se concurra en Uniones Temporales de Empresas (UTE), se deberá aportar un documento donde se acepte formalmente dicho régimen de responsabilidad, así como el compromiso de su constitución, los integrantes de la futura UTE y la participación de cada uno, no siendo necesario formalizar la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran en UTE quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a un representante de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
En lo no previsto en estas Instrucciones, y sin perjuicio de atender a las especificaciones incluidas en los pliegos que han de regir cada licitación, se estará a la regulación fijada para las UTEs en la LCSP.
CAPÍTULO 7.- DISPOSICIONES COMUNES A LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Objeto del contrato y división en lotes
El objeto de los contratos deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Cuando la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan y, en particular en los grandes contratos o contratos con un valor estimado elevado, deberá preverse la
realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes a Centros Especiales de Empleo conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP.
No obstante, el Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse en el expediente, como ocurriría en los siguientes casos:
a) Si la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia.
b) Si la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que si el riesgo para la correcta ejecución del contrato procediese a de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.
c) Cuando los pliegos contemplen la división en lotes del objeto del contrato, se podrán introducir de forma justificada las siguientes limitaciones:
i. limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
ii. limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Se incluirán en los pliegos, los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
Tanto en los pliegos como en los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, clausulas y condiciones que no sean contrarios al interés público y al ordenamiento jurídico.
2. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación constituye el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer IFEMA MADRID en el período de duración inicial (impuestos indirectos excluidos), sin tener en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones.
3. Valor Estimado de los Contratos
El valor estimado del contrato se corresponde con el importe estimado que el contrato puede llegar a alcanzar, de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP (impuestos indirectos no incluidos), y su finalidad es determinar el procedimiento de contratación aplicable sin que constituya, a estos efectos, un límite cuantitativo del precio que el contrato puede llegar a alcanzar.
4. Precio del contrato y su revisión
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación de este, impuestos indirectos no incluidos. En todo caso, la valoración de los precios ofertados en los procedimientos de adjudicación se realizará sin tener en cuenta los mencionados impuestos.
El precio podrá determinarse total o parcialmente en términos de precios unitarios (referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten) y/o a tanto alzado.
No se dará la revisión de precios periódica y predeterminada, a excepción de los contratos que se ejecuten en el extranjero, donde se podrá prever la revisión de precios, atendiendo a la legislación del país en que haya de ejecutarse el contrato y a sus circunstancias socioeconómicas, así como en los casos a los que se refiere el art. 103 de la LCSP y en los términos previstos en tal artículo.
5. Duración y prórrogas de los contratos
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
A los efectos de las presentes IIC se considera como duración del contrato el plazo de vigencia máxima previsto en el mismo, incluidas las prórrogas.
Los contratos de servicios y suministros tendrán un plazo máximo de duración de cinco (5) años, incluyendo las posibles prórrogas, a excepción de los contratos menores cuyo plazo máximo será de doce (12) meses y no podrán ser prorrogados y los Acuerdos Marco, cuya duración no podrá exceder de cuatro (4) años. Ello, no obstante, se hará excepción de este límite en los supuestos siguientes:
• El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
• Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro, que podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en el artículo 29.4 siempre que, en ningún caso, exceda del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos (artículo
29.7 de la LCSP).
• En los contratos de servicios y suministros, cuando la contratación implique necesidades de inversión con plazo de amortización superior a cinco (5) años siempre que éste extremo se justifique en el expediente y se haya establecido el plazo concreto en los pliegos.
En el caso de los contratos de concesión de obras y servicios, así como en los extremos no regulados de forma expresa en las presentes IIC, se estará a lo
previsto en los Pliegos, que respetarán las limitaciones recogidas en el artículo 29 de la LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga será obligatoria para el contratista y potestativa para IFEMA MADRID.
La formalización de la prórroga no exigirá la firma de un nuevo acuerdo bastando a estos efectos la mera comunicación de la misma. En el caso de que la prórroga sea por mutuo acuerdo será necesario, además, contar con la conformidad escrita del contratista.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público o para el buen funcionamiento de IFEMA MADRID para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario más allá de su vigencia prevista hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
6. Garantías exigibles en la contratación
IFEMA MADRID podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato, o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
La especificación y requisitos de dichas garantías vendrán explicitados en los pliegos de licitación. Dichas garantías deberán guardar proporcionalidad con el importe de la contratación.
7. Idioma de los procedimientos de contratación y de los contratos a formalizar
La documentación contractual, así como la documentación para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberá estar redactada en castellano. No obstante, y, previa autorización del Órgano de Contratación y bajo su responsabilidad, se podrá tramitar el expediente en otro idioma que no sea el castellano.
La aceptación de documentos redactados en otras lenguas podrá acordarse singularmente para cada contrato por el órgano de contratación competente mediante resolución motivada y bajo su responsabilidad.
En lo no previsto en esta Instrucción, resultará de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LCSP.
CAPÍTULO 8.- ACTUACIONES PREVIAS A LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Estudios previos xx xxxxxxxxx
IFEMA MADRID podrá realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación. Para ello, podrá valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o con operadores económicos activos en el mercado.
El asesoramiento será utilizado para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.
De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados.
El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que, en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas.
En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente capítulo, el Órgano de Contratación, ni ningún interviniente en el proceso de consultas, podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel.
La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite.
2. Generación y aprobación del gasto del expediente de contratación
Las contrataciones que tengan que realizar las diferentes áreas de IFEMA MADRID, serán iniciadas por el Centro Gestor que elaborará el Informe de necesidad.
En dicho Informe se deberá reflejar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con la contratación, así como la idoneidad de su objeto, su duración, el presupuesto base de licitación del contrato y su justificación, así como el lugar de prestación, y podrá incluir su división en lotes o la justificación de la imposibilidad de dividir el objeto en lotes.
El gasto será aprobado por Control de Gestión, teniendo en cuenta el presupuesto del que dispone y la planificación de inversiones.
Cuando sea necesario incluir varias contrataciones en un mismo concepto de gasto, deberán detallarse las características de cada una de ellas y su importe estimado.
3. Los Pliegos y su contenido
Tras el inicio del procedimiento de contratación, la Dirección de Compras impulsará la elaboración de los pliegos, y acompañará en su redacción al centro gestor, auxiliado también de las áreas económicas y jurídicas de IFEMA MADRID. Posteriormente se someterá a revisión por la CCC y a aprobación por el Órgano de Contratación. Los Pliegos deberán contar con una manifestación en la que se confirme que son conformes a las presentes IIC, sin perjuicio de las lógicas especialidades de cada expediente.
Los Pliegos deberán incluir la regulación relativa a la fase de licitación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción del contrato.
Cuando no sea necesario redactar Pliegos, el contenido que hubiera sido incluido para regular la relación contractual, se incluirá en el Contrato. En caso en que surjan discrepancias entre el contenido de las IIC y los Pliegos, prevalecerá el contenido de las IIC.
Los Pliegos deberán estar firmados por el Órgano de Contratación. Tras la firma de los Pliegos, y en aquellos expedientes tramitados a través de procedimientos abiertos o negociados con publicidad se procede a su publicación en el Perfil del Contratante de IFEMA MADRID, con objeto de darlos a conocer y ponerlos a disposición de los interesados, para la eventual presentación de ofertas a la licitación.
IFEMA MADRID podrá redactar pliegos-tipo, que serán aprobados por su Comité Ejecutivo. Dichos pliegos-tipo servirán de modelo; cuando un Pliego se aparte sustancialmente en su contenido xxx xxxxxx-tipo, habrá de dejarse constancia en el expediente de las razones que justifican tal decisión.
Con relación a cada específico expediente de contratación, se estará a la regulación contenida en los Pliegos, salvo en caso de contradicción con las presentes IIC, supuesto en que habrán de prevalecer estas.
4. Criterios de selección y adjudicación
La adjudicación de los contratos se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP.
Al redactar los pliegos se expresarán los criterios de adjudicación, que deberán estar vinculados al objeto del contrato, de manera que se distinga entre los que están sujetos a evaluación mediante juicio de valor, y aquellos que se evalúan mediante fórmulas. Igualmente, se determinarán los criterios concretos de adjudicación que evalúan la calidad, y aquéllos que tiene en cuenta el precio o coste de la prestación.
En los pliegos se indicará el peso relativo de los criterios evaluables mediante juicio de valor frente a los sujetos a fórmulas, así como de los cualitativos frente a los vinculados al precio.
Los contratos tramitados como contratos menores y demás supuestos de adjudicación directa podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación profesional que, en su caso, resulte necesaria.
Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos criterios de adjudicación específicos para el desempate, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 de la LCSP, en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más proposiciones.
En los contratos de prestación de servicios intensivos en mano de obra, cuyo alcance deberá ser determinado de manera específica en los correspondientes pliegos, el precio no puede ser el único criterio de adjudicación.
5. Proposiciones de los licitadores y la apertura de ofertas:
5.1. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos de la licitación y su presentación supondrá la aceptación incondicionada del empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas sin reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y deberán acompañar toda la documentación requerida o copia de las mismas o declaraciones responsables
-sin perjuicio de la posterior acreditación de los originales en caso de adjudicación-. Las proposiciones especificarán –en su caso- el carácter confidencial de los datos que en ella se contengan.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ya concurra individualmente o integrados en una agrupación con el compromiso de constituir una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
5.2. Retirada de proposiciones
La retirada injustificada de la proposición generará la pérdida de la garantía provisional en el caso de que en el Pliego se hubiera previsto la constitución de dicha garantía para poder participar en el procedimiento, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de lo previsto en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Se entenderá injustificada, entre otras, la retirada que pretenda fundamentarse en error en la formulación de la oferta.
5.3. Apertura de proposiciones
Los Pliegos habrán de determinar los plazos para la realización de las actuaciones que se detallan a continuación. La CCC procederá, en primer lugar, a la apertura del sobre correspondiente a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Se puntuarán primero los criterios que requieran una valoración subjetiva, y tras dar publicidad al resultado de la valoración, se puntuarán los criterios evaluables mediante fórmulas. En este proceso, asistirá la Asesoría Xxxxxxxx, así como los asistentes técnicos que la CCC estime necesarios.
En el acto de apertura se comunicará el resultado de la revisión de la documentación administrativa, con expresión de las proposiciones admitidas y excluidas y la causa de su inadmisión. No se admitirá la presentación de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o, en su caso, durante el plazo otorgado para la subsanación de defectos.
Posteriormente, se procederá a la apertura del sobre que incorpore la parte de la proposición que sea evaluable mediante fórmulas. Antes de su apertura y, en caso de existir, se expondrán las puntuaciones hasta entonces obtenidas por los licitadores admitidos.
Seguidamente o en un momento posterior, se elevará la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, de conformidad con los criterios xxx xxxxxx, quien tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la mejor oferta o declarar desierto el concurso.
6. Aclaración y subsanación de ofertas
Todos los interesados podrán solicitar las consultas y/o aclaraciones que consideren convenientes. Todas las consultas y/o aclaraciones serán contestadas por la Dirección de Compras en el menor plazo posible y serán objeto de publicación. La Dirección de Xxxxxxx podrá requerir del apoyo de la unidad proponente para las consultas y/o aclaraciones de índole técnica.
En caso de detectarse defectos subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se requerirá a los mismos para que procedan a su subsanación en un plazo de hasta 3 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la comunicación.
7. Forma de presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán por medios electrónicos, por la vía y en el formato que se especifique en el anuncio o en los pliegos. El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de licitación cumplirán con lo establecido en las Disposiciones Adicionales 16ª y 17ª de la LCSP. No obstante, por causa justificada, IFEMA MADRID podrá recibir proposiciones por medios diferentes, a los expuestos anteriormente.
8. Tramitación de expedientes:
IFEMA MADRID tramitará sus contrataciones de proveedores de forma ordinaria de acuerdo con las normas generales de preparación de la contratación recogidas en las presentes IIC y observando el procedimiento que corresponda según el valor estimado del contrato.
En el caso de expedientes de contratación cuya celebración responda a necesidades inaplazables, o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
A tal efecto el expediente deberá contener la declaración de urgencia debidamente motivada. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que el ordinario y los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización se reducirán a la mitad.
En la contratación de urgencia, el plazo de inicio de ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un (1) mes contado desde la formalización del contrato.
8.3. Tramitación de emergencia
Cuando IFEMA MADRID tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan grave peligro, se estará al siguiente régimen excepcional: el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente instrucción.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto para la tramitación ordinaria. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta -Instrucción sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por IFEMA MADRID y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Instrucción
9. Criterios de adjudicación de los contratos
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de la vida.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas, que quedarán establecidas en los Pliegos.
La apertura de proposiciones y su valoración seguirá el siguiente orden:
i. Verificación de la capacidad y solvencia técnica y económica.
ii. Apertura y valoración de los criterios basado en juicios de valor.
iii. Apertura y valoración de los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas.
En caso de que el procedimiento se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo, si se estima pertinente, un umbral mínimo.
En lo no previsto en las presentes IIC se acudirá a lo establecido en los Pliegos y, como ha sido señalado, al artículo 145 de la LCSP.
En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, éstas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
10. Criterios de desempate de ofertas
En caso de que se produzca un empate entre dos o más ofertas, los licitadores deberán presentar, en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo, los documentos acreditativos de los criterios de desempate.
La adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, entre otros, de los siguientes criterios, que se precisarán en los pliegos:
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
• Mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad el mayor número de personas trabajadoras en inclusión de plantilla.
• Menor porcentaje de contratos temporales en plantilla de cada una de las empresas.
• Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
• El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
11. Ofertas anormalmente bajas
En los Pliegos se establecerán los criterios para considerar una oferta anormalmente baja para evitar la imposibilidad de ejecutar el contrato o su modificación posterior, falseando por tanto la competencia.
Cuando se identifique una propuesta considerada desproporcionada o anormal, se notificará al licitador, el cual dispondrá de un plazo de hasta 3 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la comunicación, para presentar las aclaraciones que considere oportunas. En caso de no recibir aclaraciones en dicho plazo, la oferta será considerada desproporcionada y consecuentemente será automáticamente excluida.
Una vez recibidas las aclaraciones y los informes de análisis de viabilidad técnica y económica, la CCC resolverá sobre las mismas. Si, considerada la justificación efectuada por el licitador y los informes elaborados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta.
12. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento
En el caso en que IFEMA MADRID desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores o candidatos.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por IFEMA MADRID antes de la adjudicación. En estos casos se compensará a los licitadores o candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, para la preparación de la oferta, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego. Cuando así se establezca en los pliegos, la compensación por parte de IFEMA MADRID será una cantidad fija que los licitadores o candidatos aceptan mediante la presentación de su proposición.
IFEMA MADRID podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato, antes de la adjudicación, cuando así lo estime oportuno para sus intereses por razones debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
CAPÍTULO 9.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
1. Normas comunes
A continuación, se establecen los principales procedimientos de contratación. Ello, no obstante, IFEMA MADRID podrá, de forma justificada, utilizar cualquier otro de los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP, a cuyo fin aplicará los términos establecidos en tal norma.
2. Procedimiento abierto
IFEMA MADRID publicará en el perfil del contratante, así como en la Plataforma de Contratación, el anuncio de licitación y los Pliegos que hayan de regir la licitación. Igualmente se indicará el plazo máximo de presentación de ofertas que, por regla general, no podrá ser inferior a diez (10) días naturales. El plazo podrá reducirse a 5 días naturales si la adjudicación del contrato depende solo de criterios evaluables mediante fórmulas (o precio).
Los licitadores dentro del plazo concedido presentarán sus ofertas en archivos electrónicos diferentes, con arreglo a las indicaciones de los Pliegos.
En primer lugar, se calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos y se acordará, en su caso, requerir las subsanaciones que procedan para lo que se otorgará un plazo de hasta tres (3) días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la comunicación.
Posteriormente, se procederá a la apertura y examen de las proposiciones por el siguiente orden: criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula.
A continuación, la CCC elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación.
El Órgano de Contratación decidirá sobre las propuestas que le fueran elevadas y, en su caso, adjudicará el contrato, sujeto a la condición suspensiva de la
De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables, se dará al adjudicatario un plazo de hasta tres (3) días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la comunicación para subsanar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su proposición procediéndose a exigirle el importe del tres por ciento (3 %) del presupuesto base de licitación, impuestos indirectos no incluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
3. Procedimiento negociado:
En caso excepcional y de manera justificada, el Órgano de Contratación podrá adjudicar los contratos, independientemente de la cuantía, por medio de un procedimiento negociado, que podrá llevarse a cabo con o sin publicidad.
Acudir a este procedimiento exige la aprobación por el Órgano de Contratación, previa propuesta de la CCC, con la asistencia, en su caso de la Asesoría Jurídica. Se indican a continuación, una serie de criterios para determinar si debe realizarse con o sin publicidad.
3.1. Procedimiento negociado con publicidad
Como referencia, se podrá recurrir al procedimiento negociado con publicidad:
• Cuando resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
• Cuando la prestación, objeto del contrato, incluya un proyecto o solución innovadora (I+D).
• Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
• Cuando el Órgano de Contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica.
• Cuando el procedimiento de contratación llevado a cabo conforme a lo establecido en estas IIC, se hayan presentado ofertas irregulares o inaceptables. Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o
corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por la CCC. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
Para dar publicidad al procedimiento negociado, se publicará un anuncio de licitación en el perfil del contratante de la página web de IFEMA MADRID. En el anuncio de la licitación se indicará el plazo para presentar ofertas.
3.2. Procedimiento negociado sin publicidad
Los supuestos en que se puede recurrir al procedimiento negociado sin publicidad son los siguientes:
• No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada (acorde a los criterios establecidos para el desarrollo de la prestación); ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.
• Si se decide limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el Órgano de Contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos invitados sea de tres. Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a tres, el Órgano de Contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
• Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
• Cuando la ejecución del contrato deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP.
• Los contratos que IFEMA MADRID declare, de forma motivada, reservados en atención a los efectos perjudiciales que el conocimiento público y generalizado de las prescripciones contenidas en los pliegos pueden tener en su competitividad en el mercado.
• Cuando se presente ofertas irregulares o inaceptables, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el
procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
• Cuando los productos objeto de suministro se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
• Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al Órgano de Contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas.
• Cuando se trate de la adquisición de productos en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
• Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
• Cuando los contratos de servicios sean la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
• En los contratos de obras y de servicios cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante un procedimiento de licitación previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres (3) años a partir de la celebración del contrato inicial.
4. Procedimiento con adjudicación directa:
Este procedimiento se aplicará a los contratos de valor estimado inferior a
40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con
La publicación de la información relativa a estos contratos deberá realizarse trimestralmente y deberá contener, al menos, su objeto, duración, importe de la adjudicación, excluido el IVA, y la identidad del adjudicatario. La tramitación de los contratos menores exigirá la emisión de un informe de necesidad donde se exponga de manera motivada la necesidad del contrato y se justifique que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación.
Se requerirá, en cualquier caso, aprobación presupuestaria por parte de la Dirección de Control de Gestión y la correspondiente factura. Se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, y que, efectuadas las comprobaciones oportunas, el contratista propuesto no ha suscrito otro contrato por el mismo servicio, salvo que el objeto de los contratos sea cualitativamente distinto o que las prestaciones no constituyan una unidad de ejecución.
4.2. Otros supuestos de adjudicación directa
La adjudicación de un contrato podrá realizarse sin la publicación de un anuncio de licitación, invitando a participar a un solo operador económico, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, que quedará debidamente justificada en el expediente. En concreto, en este expediente deberá justificarse de manera motivada las razones normativas, de imperiosa urgencia y, en todo caso, no imputables a una previa actuación poco diligente de IFEMA MADRID que justifiquen acudir a esta forma de adjudicación, en lugar de a otros procedimientos previstos al efecto en las presentes Instrucciones:
• Cuando no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada, en el marco de un procedimiento precedente ya sea un procedimiento abierto, restringido o un procedimiento negociado con o sin publicidad y se haya quedado desierto el expediente de contratación.
• Cuando la realización de las prestaciones solo pueda ser encomendada a un empresario determinado, debido a que no exista competencia por razones técnicas, o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
• Cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales.
• Cuando se trate de prestaciones concertadas en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
• Los que tengan por objeto actividades preparatorias, de descubrimiento o aceleración de posibles nuevas líneas de negocio para IFEMA MADRID, servicios innovadores o estratégicos, o el
desarrollo pre comercial de pruebas de concepto o demostradoras de viabilidad.
• Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas del concurso, deba adjudicarse al ganador.
• Los contratos que tenga por objeto el patrocinio de eventos celebrados por terceros que, por su vinculación a la actividad desarrollada por IFEMA, por su singular repercusión en ámbitos propios de la actividad de IFEMA o por otros motivos justificados, se consideren idóneos para obtener la promoción perseguida.
• Los contratos que se celebren directamente con las asociaciones más representativas del sector a que se refiere una determinada feria o evento, siempre que su objeto vaya dirigido directamente a la promoción de la feria bien entre sus asociados, bien entre sus asociados y el público en general.
• Aquellos que tengan por objeto la incorporación de personas expertas en el ámbito artístico de que se trate, a órganos colegiados con funciones de selección de propuestas de naturaleza artística. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en las normas específicas correspondientes.
• Aquellos que tengan por objeto la contratación de ponentes de reconocido prestigio en materias propias de las ferias o eventos para la impartición de una conferencia o para la participación en una mesa redonda o en cualquier evento de esa naturaleza.
• Cuando por circunstancias técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos en exclusiva, no sea posible promover concurrencia en la oferta.
• Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a IFEMA MADRID a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimientos desproporcionados.
• En contratos de obra y servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en el presente documento, previa publicación, siempre y cuando se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento este indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.
• Cuando exista una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para IFEMA MADRID y no imputables al mismo, que demanden una adjudicación y ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la tramitación de urgencia.
• Los contratos cuya ejecución se realice en el extranjero también podrán prescindir de la publicidad en los términos explicitados en las presentes IIC.
La invitación a participar en el procedimiento indicará el plazo y la forma de presentar las ofertas, así como los criterios y circunstancias a las que se ajustará la ejecución del contrato.
5. Acuerdos Marco
IFEMA MADRID podrá acordar la celebración de acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un tiempo determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia de éste.
La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco. La formalización de cada acuerdo marco será publicada en el perfil de Contratante de IFEMA MADRID.
El procedimiento para la celebración y adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, así como su modificación se determinará en cada caso al momento de firmarse el acuerdo marco de referencia con respeto en todo caso a los principios, límites y obligaciones establecidos en las presentes instrucciones. El acuerdo marco, así como los contratos basados en el mismo, se adjudicarán siguiendo un procedimiento transparente y no discriminatorio.
Los contratos basados en un acuerdo marco se podrán perfeccionar con su adjudicación.
6. Sistemas Dinámicos de Adquisición y Homologación de proveedores
IFEMA MADRID podrá articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades.
Asimismo, podrá establecer sistemas de homologación de proveedores. Para la implementación de sistemas dinámicos de adquisición y sistemas de homologación de proveedores, así como para la incorporación de entidades a dichos sistemas se seguirá un procedimiento transparente y no discriminatorio.
CAPÍTULO 10.- CUMPLIMIENTO, EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Modificación
1.1. Modificaciones previstas
Los contratos de IFEMA MADRID podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto base de licitación cuando en los Pliegos se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, siendo esta prórroga obligatoria para el contratista.
La modificación de los contratos será aprobada por el Órgano de Contratación. Deberá venir expresamente prevista en los Pliegos y contar con la autorización expresa de la CCC.
La cláusula de modificaciones previstas deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca. Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación.
1.2. Modificaciones no previstas
IFEMA MADRID podrá igualmente modificar los contratos aun cuando no se previera en los Pliegos, siempre que la modificación se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, con acuerdo expreso del contratista siempre que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y, sólo en las siguientes circunstancias:
• Cuando fuese necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales que no sean diferentes a los inicialmente contratados, siempre y cuando un cambio de contratista no fuese posible por razones técnicas o económicas.
• Cuando la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente entre las modificaciones previstas y no previstas del 70% de su precio inicial, IVA excluido.
• Cuando las modificaciones no sean sustanciales, esto es, cuando se mantenga la naturaleza del contrato celebrado en un principio. Se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial, evitando así que se conculque el principio de concurrencia.
Una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las siguientes condiciones: a) Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habría atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. b) Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
Igualmente se dará audiencia al contratista y se incorporarán al expediente los informes que justifiquen la necesidad de la modificación.
2. Suspensión del contrato
IFEMA MADRID, por razones justificadas, podrá suspender, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, pudiera corresponder al contratista, cuando las razones que justifican dicha suspensión no le fueran imputable.
La decisión se adoptará por el Órgano de Contratación, previo informe del Responsable del Contrato. Siguiendo la regla general, esta facultad podrá ser delegada, en cuyo caso, una vez ejercitada deberá contar con el visto bueno del Órgano de Contratación. El responsable del contrato y el contratista deberán formalizar un acta en la que se reflejarán como mínimo, las circunstancias que hayan motivado a suspender el contrato, así como la situación en la que se encuentre su ejecución.
Los Pliegos habrán de especificar las consecuencias de la suspensión. Especialmente, si aplican los supuestos que, previstos en el Pliego, pueden determinar la resolución del Contrato, en el caso de que el plazo de suspensión supere determinados límites previstos en el Pliego.
3. Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre así se haya previsto en los Pliegos y que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista, si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• Que IFEMA MADRID autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
• Que el cesionario no esté incurso en causa de prohibición de contratar con el Sector Público, y que además tenga la capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en cada caso concreto, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
• Que la cesión se formalice en el correspondiente documento suscrito por cedente y cesionario, elevado a escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. Subcontratación
La subcontratación de los contratos con terceros podrá realizarse siempre y cuando los Pliegos prevean dicha posibilidad.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición de contratar con el Sector Público detallados en el art. 71 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación salvo que los pliegos o, en su caso, el contrato, dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a IFEMA MADRID, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones correspondientes en materia medioambiental, social o laboral.
Asimismo, el contratista deberá cumplir respecto de estos subcontratos, las obligaciones establecidas en la legislación laboral, además de cualesquiera otras relativas a seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, así como fiscales.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El adjudicatario deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
IFEMA MADRID podrá comprobar en cualquier momento el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario realiza a sus subcontratistas. Los adjudicatarios remitirán a IFEMA MADRID, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione, que será analizada por el centro gestor. En caso de incumplimiento se impondrán penalidades que prevean los Pliegos, respondiendo la garantía definitiva.
5. Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión de empresas en los que participe la empresa adjudicataria, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato,
considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refieren los párrafos primero y segundo se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
En todo caso, en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, el contratista subrogado deberá asumir todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que se derivan de esta subrogación, eximiendo a IFEMA MADRID de toda responsabilidad a este respecto.
6. Terminación y resolución los contratos
IFEMA MADRID podrá resolver el contrato por cualquiera de las causas previstas en los Pliegos.
La resolución del Contrato requerirá informe previo del Responsable del Contrato quien deberá valorar, si la causa de resolución se basa en algún incumplimiento previo, si los incumplimientos ocasionados justifican dicha resolución, de acuerdo con los Pliegos y el contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Si el incumplimiento se produce por parte de IFEMA MADRID supondrá para ella, con carácter general, el abono de la indemnización prevista al efecto en los Pliegos.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a IFEMA MADRID los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Según lo previsto en los Pliegos, el Órgano de Contratación podrá iniciar el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato. Todos los órganos de contratación de IFEMA MADRID podrán aplicar la tramitación de urgencia a ambos casos.
7. Documentos que revisten carácter contractual. Orden de prelación contractual.
Revisten carácter contractual, en orden de prelación, los siguientes documentos:
• El documento de formalización (Contrato).
• La oferta de servicios presentada por el contratista, en todo lo que no se oponga a los anteriores.
8. Perfección y formalización de los contratos
Los contratos celebrados por IFEMA MADRID y regulados por estas IIC se perfeccionan con su formalización, salvo los contratos basados en acuerdos marco, que podrán perfeccionarse con su adjudicación.
El Contrato que se formalice se basará en los documentos que hubieran servido de base a la adjudicación, es decir, tanto el documento de requisitos y condiciones para la oferta o los Pliegos elaborados por IFEMA MADRID, como la oferta del proveedor o suministrador seleccionado formarán parte del Contrato.
Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la comunicación de su adjudicación, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los Pliegos o en el documento de requisitos y condiciones, u ofertas correspondientes.
Si por causas imputables al adjudicatario no se formalizara el contrato en tal plazo, IFEMA MADRID le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio del resto de las consecuencias que puedan aplicarse de conformidad con lo establecido en la LCSP y en el correspondiente pliego. En contratos que, por su naturaleza, no sea posible aplicar el porcentaje anterior, corresponderá al órgano de contratación la determinación de una cifra económica en concepto de penalidad.
Si las causas de no formalización son imputables a IFEMA MADRID, esta indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionar.
CAPÍTULO 11.- CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO
Todos los contratos que se ejecuten en el extranjero deberán adjudicarse por procedimiento negociado sin publicidad, salvo que se trate de contratos excluidos o susceptibles de adjudicación directa, constando la debida justificación previa para ello en el oportuno expediente de licitación.
Cuando se suscriban con operadores económicos extranjeros se procurará incluir estipulaciones tendentes a preservar los intereses de IFEMA MADRID ante posibles incumplimientos del contratista y se intentará incluir cláusulas de sumisión a los Tribunales españoles. Si esto último no fuese posible, se procurará incorporar cláusulas de arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo ante la Cámara de Comercio Internacional. Si el contrato se suscribe con operadores económicos españoles será obligatoria la inclusión de una cláusula de sumisión a los Tribunales españoles.
La documentación contractual, así como la documentación para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberá estar redactada en castellano. No obstante, y, previa autorización del Órgano de Contratación y bajo su responsabilidad, se podrá tramitar el expediente en otro idioma que no sea el castellano.
El Pliego podrá ser sustituido por el propio clausulado del contrato.
Sin perjuicio de lo establecido para los contratos menores, los contratos podrán adjudicarse por procedimiento negociado, debiendo conseguirse, siempre que sea posible, al menos tres (3) ofertas de empresas capaces de cumplir los mismos.
Al adjudicatario se le podrán exigir unas garantías análogas a las solicitadas en el ámbito nacional, siempre que ello sea posible y adecuado a las condiciones del estado en que se efectúa la contratación y, en su caso, las que sean usuales y autorizadas en dicho Estado o resulten conformes con las prácticas comerciales internacionales. Excepcionalmente y por resolución motivada del Órgano de Contratación, se podrá eximir de la prestación de garantía, siempre que ello sea conforme con las prácticas comerciales internacionales.
En lo no previsto en estas IIC, resultará de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LCSP.
CAPÍTULO 12.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
IFEMA MADRID adoptará las medidas necesarias para la protección de datos personales a los que tenga acceso con motivo de la tramitación de cualquiera de los procedimientos incluidos en las IIC, de conformidad con la normativa aplicable.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable IFEMA MADRID, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento y esta relación quedará regulada por medio del correspondiente contrato de encargado. El contratista cumplirá las obligaciones aplicables a los encargados del tratamiento de datos cuando el proceso de contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal responsabilidad de IFEMA MADRID. Así, las obligaciones de dicho contrato de encargado de tratamiento de datos personales vendrán establecidas en los Pliegos, incluyendo las medidas de seguridad técnicas y organizativas mínimas que todo contratista estará obligado a cumplir.
Asimismo, en el supuesto en el que IFEMA MADRID actúe como encargado del tratamiento cumplirá con las obligaciones incluidas en el contrato de encargo y con la normativa vigente.
CAPÍTULO 13.- CUESTIONES ADICIONALES
1. Régimen transitorio y entrada en vigor
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de estas IIC, se regirán por lo dispuesto en las Instrucciones anteriores.
A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados con anterioridad, si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de licitación del contrato. En el caso de procedimientos sin publicidad, para determinar el momento de iniciación, se tomará en cuenta la fecha de puesta en conocimiento de los potenciales licitadores.
La entrada en vigor de estas IIC tendrá lugar con fecha 29 xx xxxxx de 2024.
2. Régimen de publicidad de estas Instrucciones y sus modificaciones
Las presentes IIC y sus eventuales modificaciones posteriores serán objeto de publicidad en el perfil de contratante de IFEMA MADRID.