CONTRATACION DIRECTA #2009CD-000009-00200
Contenido
3. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. 3
5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3
7. REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA 7
9. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN 8
11. RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN 12
16. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATISTA 19
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 20
CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN GERENTE PARA
EL PROYECTO SAN XXXX- CALDERA.
El Consejo Nacional de Concesiones denominado en adelante “CNC”, órgano de desconcentración máxima adscrito al MOPT, que tiene su fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos N° 7762 del 14 xx xxxxx de 1998, y en su Reglamento N° DE-27098-MOPT del 12 xx xxxxx de 1998, con domicilio en San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, Primer Piso, frente al Colegio Xxxxxxxxx Xxxxxx, recibirá ofertas hasta las 14 horas del día 20 del mes de Octubre del año 2009 para la presente contratación.
La Administración Concedente debe supervisar la ejecución del Contrato de Concesión en todas sus etapas, por medio de sus órganos técnicos competentes y en coordinación con la Secretaría Técnica del CNC, llevando a cabo una labor de tipo verificadora de la calidad de los diseño y estudios finales, del proceso de construcción y del desempeño de los servicios en la operación y explotación de las obras, con estricto apego a las disposiciones de este Contrato.
Para llevar a cabo esta actividad, el Consejo Nacional de Concesiones tiene la responsabilidad de constituir un Órgano de Supervisión que asumirá la obligación de tomar oportunamente las providencias necesarias para que el Concesionario o sus Subcontratistas se ajusten al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el Contrato de Concesión y demás obligaciones implícitas en éste. Este Órgano de Supervisión se encuentra constituido por un Gerente de Proyecto apoyado y asesorado por una empresa Supervisora, la cual a su vez se encuentra integrada por técnicos y especialistas con competencia y experiencia en las diferentes etapas y áreas del Contrato de Concesión, con el fin de garantizar el desarrollo del trabajo, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos.
El Contrato de Concesión de la carretera San Xxxx-Caldera se encuentra en la etapa de construcción de las obras que son de gran relevancia para nuestro país, los beneficios que obtendrán los usuarios de esta vía serán entre otros: reducciones en los tiempos de viaje entre San Xxxx y el Pacífico Central, ahorros en los costos de operación vehicular, aumento de la seguridad vial, un mantenimiento de calidad de la infraestructura durante todo el plazo de la concesión, áreas de descanso, servicios básicos, atención de emergencias, etc.
Mediante oficio Nº 10217 (DJ-1429) del 02 de Octubre del 2009 la Contraloría General de la República autoriza al Consejo Nacional de Concesiones la realización de una contratación directa para la contratación de los servicios para la gerencia del proyecto San Xxxx – Caldera.
La presente contratación se regirá por los principios generales de contratación administrativa, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos (N° 7762), la Ley General de la Administración Pública y, el Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Decreto Ejecutivo N° 27098-MOPT), así como las condiciones bajo las cuales el Órgano Contralor en el referido oficio otorga la autorización de la contratación directa.
2.1. De conformidad con la autorización otorgada por la Contraloría General de la República se deberá invitar a por lo menos tres oferentes idóneos, sin perjuicio de recibir ofertas de otros potenciales interesados.
2.2. Para financiar esta contratación se dispone de recursos provenientes del Presupuesto Ordinario de 2009 y con las respectivas previsiones en el Presupuesto Ordinario 2010, esto según se demuestra mediante certificaciones emitidas por el Área Financiera Contable del Consejo Nacional de Concesiones.
2.3. El contratista es el único responsable ante la Administración por la debida ejecución del contrato.
2.4. El contratista se compromete a responder de forma escrita, durante los siguientes 5 días hábiles después de recibida la comunicación, toda notificación de incumplimiento sobre los extremos del contrato. La falta de respuesta se interpretará como aceptación tácita de dicho incumplimiento.
2.5. Los oferentes que participen sin haber registrado el retiro del cartel, lo harán bajo su riesgo y responsabilidad de no ser notificados de cualquier aclaración o modificación al pliego de condiciones.
El presente procedimiento de contratación directa tiene como objetivo fundamental contratar los servicios de Gerencia para el Proyecto San Xxxx – Caldera, en las etapas de la ejecución de las obras constructivas y la puesta en operación parciales y/o la definitiva del proyecto, apoyando y asesorando a la Secretaría Técnica y al Consejo Nacional de Concesiones en el desarrollo de las actividades previas que se requieren.
El plazo de esta contratación es de 14 meses, el cual inicia el 1 de noviembre del 2009 y vence el 31 de diciembre del 2010.
Obligaciones Del Contratante
Juramentar al Gerente para el fiel cumplimiento de sus obligaciones, previo al inicio de las funciones, con el propósito de que ostente la condición de funcionario público en aquellos actos propios de su servicio en que deba representar, de frente a terceros, los intereses del Estado costarricense, todo de conformidad con el articulo 111 de la Ley General de Administración Pública.
Proveer al Gerente el espacio físico, equipos, materiales, movilización y el apoyo secretarial y técnico necesario para cumplir su labor de forma eficiente, sin que ello genere ninguna clase de derecho adquirido a su favor, los que serán en todo momento propiedad del Consejo CNC, actuando el Gerente como depositaria de los mismos. El Consejo Nacional de Concesiones pondrá a la disposición del Gerente servicios telefónicos, fax, Internet y similares que resulten adecuados y deseables para el desarrollo de sus tareas.
Colaborar y facilitar en todo lo que sea necesario o pertinente para la pronta y eficaz ejecución de sus servicios.
Pagar los honorarios mensualmente por concepto de los servicios prestados.
Adoptar las medidas razonables para asegurar el cumplimiento efectivo del contrato.
Obligaciones Del Contratado
El Gerente de Proyecto será un funcionario de tiempo completo y por tiempo determinado.
El contrato que se celebra entre el Consejo Nacional de Concesiones y el Consultor es de servicios profesionales y no originará relación de empleo público. No existe subordinación del profesional a la Administración pero sí aplican a estos contratos las disposiciones de los artículos 96 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y las relacionadas de la Ley General de Administración Pública cuando por actuaciones dolosas o bajo culpa grave, cause daños a la propia Administración o a los administrados.
Toda la información que se genere producto de los servicios contratados es propiedad de la Administración y no podrá ser revelada o transmitida por el contratista sin el consentimiento expreso por parte de ella.
El Contratista durante el plazo de esta contratación, no podrá tener negocios de ninguna clase ni relaciones comerciales con empresas que de alguna manera se relacionen con el giro de actividades para las cuales fue contratado. La violación de esta norma será causal para resolver el contrato sin perjuicio de otras responsabilidades penales y administrativas que le pudieren caber.
El Contratista deberá guardar absoluta confidencialidad con relación a la información que reciba o genere producto de la ejecución de sus labores de consultoría, observará el mayor sigilo y confidencialidad en relación con conversaciones, datos, documentos e información general del CNC que lleguen por cualquier medio a ser de su conocimiento, y en general de cualquier antecedente o elemento, material o conceptual.
El Contratista se encuentra inhibido para participar en cualquiera de los concursos para contratar los servicios de otras consultorías en las cuales coordinó o elaboró los términos de referencia, las especificaciones técnicas o tuvo algún tipo de ingerencia en su formulación o trámite. Esta inhibición se extiende a su participación en calidad de subcontratista de cualquiera de las firmas que resulten ganadoras de los concursos que se promuevan en los cuales elaboró los términos de referencia, las especificaciones técnicas o tuvo algún tipo de ingerencia.
Colaborar y facilitar todo lo que sea necesario o pertinente para la pronta y eficaz ejecución de los servicios. El Contratista deberá colaborar en la solución o desarrollo de todas aquellas consultas o actividades planteadas por los diversos sujetos involucrados, ya sean consultores, personal de la Secretaría Técnica o terceros interesados.
El Contratista deberá actuar de manera diligente respecto de todas las obligaciones derivadas del contrato que surge de este concurso y adoptar todas las medidas razonables para asegurar su cumplimiento efectivo.
Actuar de buena fe en lo que respecta a sus derechos en virtud de este contrato y adoptar todas las medidas razonables para asegurar su cumplimiento efectivo.
El Consultor contratado será responsable de los daños que provoque a terceros de buena fe, en el ejercicio de las obligaciones contractuales que le han sido requeridas. En ese sentido, se impone el deber de coordinación con la Administración en todas las tareas que desempeñe.
6.1 Presentación de la oferta
6.1.1 Se presentará en sobre único, cerrado y sellado, en la fecha y hora indicada y en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera del CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, indicando el número de contratación y su objeto de acuerdo con el numeral 63 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
6.1.2. Deberá presentarse por escrito y en idioma español; en papel común; sin borrones ó tachaduras, indicando claramente el nombre del oferente, su número de cédula de identidad personal, la dirección geográfica exacta y/o postal si la tuviera, número de teléfono y el número de facsímile donde atender notificaciones.
6.1.3 La oferta debe presentarse en original y dos copias, debidamente foliada y firmada por el oferente.
6.2. Vigencia de la oferta:
La oferta deberá tener una vigencia mínima de 30 días hábiles a partir de la fecha de apertura inclusive.
6.3. Documentos a adjuntar con la oferta
6.3.1. La propuesta deberá contener declaración jurada de los siguientes aspectos:
Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales
Que no está afectado por ninguna causal de prohibiciones establecidas por ley.
Que se encuentra inscrito y al día en el pago de sus cuotas con la seguridad social, lo anterior para cumplir con la Ley de Protección al Trabajador N° 7893, la cual reforma el numeral 74 de la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social, o en su defecto que no está inscrito como patrono ante la C.C.S.S. La Administración constatará lo aportado por medio del Sistema SICERE.
6.3.2. Fotocopia de la cédula de identidad del oferente, misma que deberá ser confrontada con el original.
6.3.3. Copia del título de licenciatura, misma que deberá ser confrontada con el original según comprobación del punto 7.
6.3.4. Declaración Jurada en que se indique que el oferente se encuentra debidamente inscrito y activo ante el Colegio Profesional respectivo, donde se indique la fecha de su incorporación. La Administración se reserva el derecho de solicitar la certificación respectiva durante la etapa de análisis o adjudicación de esta contratación.
6.3.5. La experiencia solicitada en el punto 7 incisos c), d) y e) deberá comprobarse mediante Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
6.3.6. Los conocimientos solicitados en el punto 7 incisos f) y g) deberán comprobarse mediante copia de los títulos de los cursos recibidos o mediante declaración jurada del oferente, sin que esto limite a la Administración de una verificación posterior si lo estima pertinente.
6.3.7. Hoja de vida del oferente la cual deberá incluir fotocopia de los títulos, grados académicos y cursos aprobados, referenciados en ella, así como lo pertinente del punto 7. Dichos documentos serán confrontados con los originales.
6.3.8. Para poder participar, las personas físicas o jurídicas deberán presentar declaración jurada de no haber tenido procedimientos administrativos disciplinarios ni sancionatorios en trámite en sus relaciones con el Estado.
Los oferentes deberán aportar una Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en los criterios de evaluación del presente cartel. La Administración se reserva el derecho de verificar lo declarado o aportado por los oferentes. A aquellos oferentes que se les compruebe el aporte de información falsa o engañosa se les excluirá oficiosamente del presente concurso. De comprobarse la falsedad de la información aportada por el oferente, luego de adjudicado el concurso, esto será causal para resolver el contrato.
Los oferentes deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Profesional en Ingeniería Civil, con grado mínimo de Licenciatura.
Mínimo 10 años de incorporación al Colegio Profesional respectivo.
Experiencia mínima de 5 años en puestos de gerencia o de dirección en el sector público y/o privado en el desarrollo de proyectos de obras viales, plazo que se computará a partir del momento en que obtuvo el grado académico de licenciatura, por lo que cada oferente deberá presentar una declaración jurada en la se indique el puesto ocupado, así como la fecha de inicio y finalización del nombramiento. El CNC se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información aportada, de encontrarse que hubo falsedad en la misma la oferta quedará descalificada.
Experiencia laboral en la Administración Pública o como consultor de instituciones públicas del Estado en el desarrollo de proyectos de obra vial, mínima de 5 años, plazo que se computará a partir del momento en que obtuvo el grado académico de licenciatura, por lo que cada oferente deberá presentar una declaración jurada en la que certifique el cumplimiento de este requisito. El CNC se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información aportada, de encontrarse que hubo falsedad en la misma la oferta quedará descalificada..
Experiencia en el análisis, evaluación y formulación de proyectos en infraestructura pública o privada de al menos 5 años, plazo que se computará a partir del momento en que obtuvo el grado académico de licenciatura. El oferente deberá presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de este requisito. El CNC se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información aportada, de encontrarse falsedad en la misma la oferta quedará descalificada.
Conocimientos a nivel avanzado de los paquetes de cómputo del ambiente Windows, para lo cual deberá presentar los títulos obtenidos o al menos una declaración jurada en que se indique el cumplimiento de este requisito.
Conocimientos en Contratación Administrativa, mismos que deberá demostrar mediante una declaración jurada en que se indique el cumplimiento de este requisito.
8.1. El precio que contenga la oferta debe ser cierto y definitivo. Debe presentarse en números y letras coincidentes. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá éste último.
8.2. Para efectos de cotización del precio y de facturación, el oferente deberá cotizar el precio libre de tributos, e indicar el monto mensual.
Únicamente las ofertas que cumplan a cabalidad con los requisitos de escolaridad y experiencia exigidos en el numeral 7 del presente cartel, serán evaluadas y recibirán el puntaje correspondiente según el grado en el que cumplan con los siguientes aspectos a evaluar:
Variable |
Puntaje
|
Experiencia en posiciones gerenciales y/o de dirección de proyectos viales concesionados
|
30 puntos |
Experiencia en posiciones gerenciales y/o de dirección y/o jefatura de proyectos de obras viales, en el sector público y/o privado
|
20 puntos |
Precio
|
25 puntos |
Entrevista estructurada
|
25 puntos |
TOTAL: |
100 puntos
|
9.1 Experiencia en posiciones gerenciales y/o de dirección de proyectos viales concesionados. (Máximo 30 puntos)
Se asignarán 10 puntos por cada proyecto hasta un máximo de 3 proyectos. El proyecto debe ser de al menos US$150.000.000,00 o su equivalente en colones.
9.2 Experiencia en posiciones gerenciales y/o de dirección y/o de jefatura de proyectos de obras viales en el sector público y/o privado. (Máximo 20 puntos)
Criterio de ponderación:
Años Acreditados |
Puntaje |
0 |
00 xxxxxx |
00 |
00 puntos |
Más 15 |
20 puntos |
9.3. Precio (Máximo 25 puntos)
A aquel oferente que presente la oferta elegible de más bajo precio se le asignará el puntaje máximo de 25 puntos.
A las demás ofertas elegibles, se les asignará un puntaje proporcional de conformidad con la siguiente fórmula:
P = (Pm / Px) * 25
Donde:
P = Puntaje por precio
Pm = Precio más bajo de todas las ofertas recibidas
Px = Precio del oferente “x”
9.4 Entrevista estructurada (Máximo 25 puntos)
Para esta entrevista, se conformará una comisión compuesta por el Director de Administración de Proyectos, el Secretario Técnico y un Representante de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones designado previo acuerdo del órgano colegiado.
Se convocará formalmente a los oferentes que hayan obtenido en la sumatoria de la puntuación de los incisos 9.1, 9.2 y 9.3 un mínimo de 60 puntos. Los que no cumplan con esta puntuación mínima no serán objeto de continuar en el proceso de selección.
La entrevista estructurada tiene como objetivo, mediante el diálogo entre la comisión conformada al efecto y el oferente, obtener información relevante de la persona que se entrevista a efecto de conocer si tiene el perfil requerido para el puesto, derivado de las responsabilidades que deberá asumir, lo que permitirá valorar los conocimientos, aptitudes y actitudes del candidato o candidata. La entrevista se enfocará en las siguientes áreas:
La persona encargada de la Gerencia a contratar por la presente contratación directa debe demostrar tener experiencia en la toma de decisiones y en resolver dificultades, conflictos y diversas problemáticas propias de puestos con responsabilidades gerenciales, ya que múltiples situaciones similares o distintas pueden surgir en el desarrollo de su gestión en la Gerencia del Proyecto.
La metodología de la entrevista consistirá en que los miembros de la comisión harán un xxxxxx xx xxxx preguntas sobre cada uno de los puntos que a continuación se dirá numerados de la a) a la f), de las cuales deberá dejar el registro correspondiente, el cual contendrá asimismo los puntos asignados a las respuestas brindadas por el oferente. La calificación final consistirá en la suma de los puntos asignados por la comisión para cada una de los ítems numerados de la a) a la f).
Preguntas sobre el puesto actual, que buscan formar criterio sobre el desempeño que tiene actualmente el candidato y su relación con el cargo para el que se entrevista. (Máximo 4 puntos)
Razones por las que se considera apta (o) para este puesto.
Cuáles son los motivos por los que quiere cambiar su puesto anterior por éste.
Principales logros en su trabajo actual.
Razones por las que considera que ha sido exitoso.
Su forma de enfrentar las dificultades surgidas en sus labores actuales.
Mención de las cosas más importantes que ha aprendido en su puesto actual.
Lo que más le gusta de su puesto actual.
Lo que menos le gusta de su puesto actual.
Si hay resultados obtenidos que no estaban dentro de sus expectativas.
Comente alguna problemática en el que Usted facilitó la solución.
Preguntas sobre habilidades en planeación y toma de decisiones, dado que el cargo a llenar es gerencial se requiere conocer cómo organiza el trabajo y cómo lleva a la práctica la planeación y alcanza resultados. (Máximo 5 puntos)
Cómo Usted ejecuta la labor de planeación
Aspectos en los que ha mejorado su labor de planeación en los últimos años.
Que fue lo que le ayudó para hacer recomendaciones o decidir Usted mismo algún cambio en la forma de hacer la planeación.
Qué tipo de decisiones le son fáciles de tomar y cuales se le dificultan.
Si de alguna decisión importante que haya tomado que no produjo los resultados que Xxxxx esperaba si modificaría esa decisión y por qué.
Preguntas sobre aspectos de manejo de colaboradores, igualmente, interesa conocer las competencias del candidato para trabajar en equipo y estimular a sus colaboradores. (Máximo 4 puntos)
1. Tiene experiencia en contrataciones o despidos numerosos de personal.
2. Xxxxxxx colaboradores inmediatos ha contratado en los últimos dos años, resultados de ello.
3. Cómo cree que le describirían sus colaboradores como jefe.
4. Que mecanismo utiliza para integrar y desarrollar a su equipo de trabajo.
Preguntas sobre la habilidad de control, se busca conocer el estilo gerencial usado para ejercer la autoridad que le da el cargo, tanto formal como informal. Asimismo, su autocontrol y capacidad de negociación. (Máximo 4 puntos).
Prácticas de control que utiliza como gerente o jefe.
Cuál ha sido la sorpresa más importante que ha recibido por perder el control de una situación.
Cómo describe su carácter
Estándares de actuación.
Preguntas sobre habilidades de supervisión, se pretende conocer su efectividad como gerente, su perspectiva de liderazgo y desarrollo personal. (Máximo 4 puntos)
Efectividad como jefe.
Interferencias en la efectividad como Jefe.
En qué aspectos ha mejorado como jefe en los últimos años.
Qué ha hecho para su propio desarrollo en los últimos años.
Acerca de la práctica de la innovación en las actividades que desarrolla.
Preguntas sobre la percepción del futuro, interesa conocer la perspectiva estratégica del candidato tanto a nivel personal como institucional. (Máximo 4 puntos)
Innovación de los programas que desarrolla,
Aspiraciones para el futuro.
Ventajas, puntos fuertes y sus limitaciones para alcanzar lo que desea.
Los temas antes señalados son generales y por tanto sujetos a desarrollar en la entrevista, mediante las preguntas que realice la comisión integrada al efecto, por lo cual no debe entenderse bajo ningún concepto que lo textualmente citado en cada uno de los rubros de la a) a la f) en este cartel será lo único que pueda preguntar la comisión durante la entrevista.
De la entrevista estructurada realizada a cada uno de los participantes, se levantará un acta en donde consten cada una de las manifestaciones, preguntas y respuestas durante la entrevista, lo cual se efectuará en protección de la transparencia, seguridad jurídica, e igualdad en la asignación de los puntajes.
10.1. Una vez determinado que las ofertas cumplen con los aspectos legales, financieros y técnicos y que por lo tanto son elegibles para una eventual adjudicación, se tendrá como adjudicataria la que obtenga el mayor puntaje según el sistema de evaluación definido en el numeral 9.
10.2. En caso de existir empate en el puntaje final luego de la evaluación de las ofertas, la selección de la oferta adjudicataria se realizará mediante el siguiente procedimiento de desempate:
Entre las que presenten igual puntaje se escogerá aquella que presente más años de experiencia en labores gerenciales en concesión de proyectos viales.
La Secretaría Técnica, una vez concluido el procedimiento de selección antes descrito, procederá a elaborar un informe que presentará a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones en el que hará su recomendación, con el fin de que se resuelva lo pertinente. La adjudicación formal corresponderá al Consejo Nacional de Concesiones mediante acuerdo de su Junta Directiva.
La Administración Concedente ha determinado la conformación de un Órgano de Supervisión, encabezado por el Gerente de Proyecto, el cual estará apoyado y asesorado por una empresa supervisora, que contará con un equipo multidisciplinario de especialista y profesionales, así como de auxiliares de apoyo, para realizar las labores de verificación, control y supervisión correspondientes.
En la etapa de construcción, la Supervisora de Proyecto apoyará y asesorará al Gerente de Proyecto en los aspectos relativos al diseño, construcción y mantenimiento de las obras y otras especialidades de la ingeniería de carreteras, mientras que en la etapa de explotación, la Supervisora de Proyecto, apoyará al Gerente de Proyecto en los aspectos técnicos de mantenimiento y de coordinación relacionados con la explotación del proyecto.
La Supervisora de Proyecto asesorará al Gerente de Proyecto en todo lo relacionado con el cumplimiento del Concesionario de las normas técnicas de la operación del proyecto, equipamiento y servicios. Además vigilarán por el cumplimiento de los estándares de calidad y, en general, por el desempeño de los servicios.
Bajo este concepto, a continuación se detallan las funciones que debe realizar el Gerente de Proyecto.
FUNCIONES ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
El Gerente de Proyecto será el enlace y medio de comunicación entre el Concesionario y el CNC, para toda la relación contractual del proyecto con la Administración Concedente.
Verificar el cumplimiento del Contrato de Concesión, durante la etapa de Construcción de la Concesión Corredor San Xxxx – Caldera.
Verificar el estricto cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, del Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras, del Plan de Desvíos de Tránsito, del Plan de Trabajo, del Plan de Atención de las Estaciones de Peaje y del Plan de Mantenimiento y Operación del proyecto, presentados por el Concesionario, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión. Advertir oportunamente sobre los problemas que se visualicen o se presenten y asesorar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones en las modificaciones, correcciones o adecuaciones que corresponda aplicar.
Atender las recomendaciones que le remita el Equipo de Supervisión, en lo referente a la verificación del Control de Calidad y métodos de construcción que se lleven a cabo durante la etapa de Construcción.
Revisar, por medio de los especialistas correspondientes, los diseños, estudios y especificaciones del proyecto, para dar su aprobación o rechazo cuando corresponda.
Apoyar al CNC en el desarrollo del proceso expropiatorio, en los temas que le sean requeridos por la Unidad a cargo de este proceso.
Verificar y exigir el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas de la construcción de las obras concesionadas.
Aprobar o rechazar los cronogramas, proyectos, planes, programas y otros documentos, y sus modificaciones, presentados por la Sociedad Concesionaria, requeridos en el Contrato de Concesión. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las obras cumplan los estándares establecidos, una vez construidas.
Emitir la recepción final de los Planos del Proyecto.
Verificar y exigir el permanente cumplimiento del Concesionario ante la SETENA en relación con los compromisos ambientales establecidos en el Plan de Gestión Ambiental presentado por el Concesionario y aprobado por esta Autoridad Ambiental.
Verificar y exigir el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras presentado por la Sociedad Concesionaria.
Proponer a la Secretaría Técnica del CNC, sustituir o realizar obras adicionales.
Realizar los informes que la Secretaría Técnica del CNC le solicite, en relación a la gestión de la Concesión, durante el periodo de construcción.
Remitir mensualmente un informe a la Secretaría Técnica del CNC, en el cual se describa la labor realizada, el estado, el grado de avance y los problemas presentados en la concesión.
Proponer la aplicación de multas, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del Contrato de Concesión.
Ordenar la paralización de obras en los casos en que la Supervisora no haya revisado y recomendado la aprobación de los proyectos necesarios para su ejecución, o se estuvieran ejecutando sin conformidad a los proyectos aprobados.
Velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos y administrativos, y cualquiera otro que emane de los documentos del Contrato de Concesión.
Atender las sugerencias, consultas y quejas que terceros puedan presentar durante el plazo de la Concesión con referencia al funcionamiento del proyecto.
Recomendar la incorporación de obras adicionales que sean necesarias para que el proyecto mantenga los niveles de servicio requeridos en las bases técnicas de este Contrato, o para satisfacer el interés público. Estas obras podrán ser recomendadas por el propio Concesionario o solicitadas por instancias competentes a través de la Administración Concedente, o por la Supervisora de Proyecto, sin perjuicio de los procedimientos aplicables para el reestablecimiento del equilibrio financiero del Contrato.
Informar a la Secretaría Técnica del CNC, cuando el Concesionario solicite una indemnización, o cuando opte por un incentivo o premio de acuerdo a las bases contractuales, para que sea debidamente aprobado e implementado cuando corresponda.
Recomendar al CNC el mecanismo para el reestablecimiento del equilibrio económico-financiero en caso de que corresponda.
Aprobar el plan de trabajo de la Supervisora de Proyecto del contrato de concesión, de acuerdo con las actividades, los plazos y los responsables de su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los términos del contrato de supervisión.
Verificar que la Supervisora de Proyecto del contrato de concesión xxx xxxxxxxx San Xxxx – Caldera, cumpla las obligaciones que se establezcan en el contrato de supervisión para cada una de las etapas del proyecto.
Actuar de acuerdo con todas aquellas funciones que se requieran para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de este contrato, el contrato suscrito para la supervisión y el contrato de concesión del proyecto San Xxxx - Caldera.
Cualquier otra función establecida en el Contrato de Concesión.
FUNCIONES ETAPA DE EXPLOTACIÓN
Emitir la Orden de Inicio de Operación y Mantenimiento de las tres secciones de la Concesión, siempre que de previo se haya demostrado el cumplimiento de las condiciones correspondientes.
Verificar el cumplimiento del Contrato de Concesión, durante la etapa de Explotación de la Concesión Corredor San Xxxx – Caldera.
Realizar los informes que la Secretaría Técnica del CNC le solicite, en relación a la gestión de la Concesión, durante el periodo de explotación.
Verificar el cumplimiento de las normas técnicas sobre el mantenimiento de las obras.
Verificar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de las obras.
Verificar el cumplimiento de la operación de los servicios básicos.
Verificar el cumplimiento del Plan de Operación y Mantenimiento aprobado
Verificar y exigir el permanente cumplimiento del Concesionario ante la SETENA en relación con los compromisos ambientales establecidos en el Plan de Gestión Ambiental presentado por el Concesionario y aprobado por esta Autoridad Ambiental.
Verificar el correcto cobro de las tarifas de peaje establecidas en el Contrato de Concesión y el cumplimiento del régimen tarifario.
Atender las recomendaciones que le remita la Supervisora de Proyecto, en lo referente a la calidad del servicio que brinde el concesionario en la etapa de Explotación.
Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del Contrato de Concesión.
Verificar y exigir el cumplimiento de las condiciones económicas del Contrato de Concesión.
En caso de incumplimientos del Concesionario, proponer la aplicación de multas, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Verificar y exigir el cumplimiento en la entrega de información de los estados financieros de la Sociedad Concesionaria.
Velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, administrativos y en general, cualquier otro que emane de los documentos del Contrato de Concesión.
Todas las actividades relacionadas con la ingeniería de proyectos, entrega de terrenos y construcción, cuando se realicen obras durante la fase de explotación.
Aprobar o rechazar los cronogramas, proyectos, planes, programas y otros documentos, y sus modificaciones, presentados por la Sociedad Concesionaria en la fase de explotación, para los que el Contrato de Concesión requiera de su aprobación. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las obras cumplan los estándares establecidos, una vez construidas.
Una vez finalizada la construcción de cada sección xxx xxxxxxxx, coordinar con la Supervisora de Proyecto, la actualización del Inventario de las obras existentes del Proyecto. Este Inventario se actualizará en acuerdo con el Concesionario, la Administración Concedente y el CONAVI. La actualización del Inventario de cada sección xxx xxxxxxxx, deberá estar finalizada de previo a la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de cada una de las secciones xxx xxxxxxxx.
Remitir mensualmente un informe a la Secretaría Técnica del CNC, en el cual se describa la labor realizada, el estado, el grado de avance y los problemas presentados en la concesión durante la fase de explotación.
Actuar de acuerdo con todas aquellas funciones que se requieran para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de este contrato, el contrato suscrito para la supervisión y el contrato de concesión del proyecto San Xxxx – Caldera, durante la fase de explotación.
Cualquier otra función establecida en el Contrato de Concesión.
El Consultor deberá desarrollar todos los productos requeridos para cumplir con el objeto de la presente contratación. Entre estos, el Consultor deberá desarrollar los siguientes:
13.1. Plan de Trabajo que incluya al menos: el análisis de la situación, antecedentes, objetivos del Programa, sujetos involucrados, estrategias, seguimiento y evaluación, contexto normativo y social, presupuesto y recursos, actividades por desarrollar, organización, y cronograma de ejecución. El Plan de Trabajo debe ser presentado dentro de los primeros veinte días de la consultoría.
13.2. Informes mensuales ante la Contraparte designada, en los que se describan la labor realizada, el estado, el grado de avance y los problemas presentados en la concesión.
14.1. Los productos o tareas que el Contratista desarrolle dentro del marco de esta contratación, deberán indicarse en los informes mensuales que deberán presentarse a la contraparte de este Contrato.
14.2. En aquellos casos en los que se requiera la presentación de Informes Especiales, éstos deberán entregarse en forma escrita y digital cuando la Contraparte los solicite.
14.3. Todos los informes que emita el Contratista, aparte de la información relativa al avance del contrato u otros, deberán contener las conclusiones y/o recomendaciones sobre la materia.
14.4. Dichos Informes deberán entregarse en forma impresa y en un medio electrónico de almacenamiento, previendo que la información pueda ser leída adecuadamente en los sistemas operativos de tablas y texto que utilice el CNC y de ser necesario, facilitará los equipos requeridos para transferir esta información.
14.5. Se deben considerar así, al menos, los siguientes informes:
Informes mensuales: Se deberá preparar un informe técnico una vez al mes dirigido a la Contraparte designada, en los primeros 15 días naturales de cada mes. Estos informes deberán incluir al menos los siguientes tópicos:
Avance de productos, tareas o actividades.
Identificación de problemas de distinta índole que pudieran ser materia de conflicto.
Labor realizada para resolver problemas o conflictos urgentes en el desarrollo de su gestión.
Comentarios y Recomendaciones.
Aspectos relevantes y comentarios del proyecto transcurridos en el período.
b) Informes Especiales: Son informes esporádicos y especiales acerca de las observaciones, comentarios o aportes de terceros que resulten del análisis de temas y/o problemas; o bien, ante solicitud expresa de la Contraparte debidamente documentada del Contrato o de la Secretaría Técnica de este Consejo.
c) Informe Final de la Consultoría: Una vez cumplido el plazo y los objetivos de está consultoría, el contratista deberá presentar un informe final, adjuntando toda la documentación que respalde sus actuaciones; a saber: informes, actas, estudios, documentos, informes u otros que considere necesarios.
15.1. Los honorarios por los servicios profesionales brindados serán remunerados en tractos iguales mensuales, contra la aprobación de los informes mensuales estipulados en este cartel por la contraparte asignada, los cuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cumplimiento de cada mes calendario, acompañado de la factura timbrada con el monto correspondiente.
15.2. La Administración contará con un plazo de cinco días hábiles para la aprobación del Informe y de la factura respectiva. En el caso en el que se apunte por parte de la Contraparte la necesidad de alguna corrección o aclaración por parte del contratista, éste deberá hacerlo dentro del término de dos días hábiles.
15.3. Una vez aprobado el informe mensual, la Administración contará con 15 (quince) días hábiles para proceder con el pago correspondiente mediante transferencia electrónica utilizando el Sistema de Generación de Transferencia Electrónica (SGTE) del Ministerio de Hacienda, para lo cual quien resulte adjudicado, deberá presentar certificación de la cuenta cliente a la que desee que se realicen los depósitos correspondientes.
15.4. La Administración de cada pago autorizado rebajará el 2% (dos por ciento) del monto correspondiente a la retención adelantada del Impuesto sobre la Renta.
15.5. No procederá el reconocimiento de reajustes de precios mediante índices y fórmulas matemáticas, cuando la oferta económica sea presentada en dólares estadounidenses (US $) o en cualquier otra moneda diferente al colón costarricense (¢).
15.6. Cuando los pagos se convengan en dólares se realizarán al tipo de cambio de venta según el Banco Central vigente a la fecha de cancelación de la factura por parte de este Consejo.
15.7. El CNC no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa.
16.1. Se podrán valorar como incumplimientos graves del contratista:
Cuando el contratista, por concepto de aplicación de cobro de cláusula penal o multas, supere el veinticinco por ciento (25%) del precio total de la oferta.
Cuando el contratista suspenda el objeto de esta contratación, sin causa justificada y sin tener autorización de la unidad supervisora del contrato, por un máximo de 3 (tres) días naturales continuos.
Cuando el contratista no mantenga vigentes en monto y/o en plazo las garantías exigidas, así como los seguros indicados en este cartel.
Cuando no presente los informes solicitados en el presente cartel o bien los solicitados por su contraparte en el plazo establecido o previamente definido.
16.2. De incurrirse en alguno de los incumplimientos citados, ello será causa suficiente para resolver el contrato.
En caso de que el Gerente del Proyecto no presente, a entera satisfacción del CNC y en los plazos establecidos en este contrato, los informes mensuales, los informes especiales o el informe final de la presente Consultoría, y siempre que ello no se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, la Contraparte tramitará la aplicación de una multa por un monto de 0.01% del monto del contrato, por cada día de atraso.
En caso de que el Gerente de Proyecto no ejecute a entera satisfacción de la Contraparte del CNC, por defectos en su ejecución, las tareas encomendadas y que según el objeto de esta contratación le son de su exclusiva responsabilidad, siempre y cuando el incumplimiento no se deba a razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, el CNC estará facultado para imponer una multa de $100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) si pasados cinco días hábiles el defecto no es subsanado a entera satisfacción de la Administración.
18.1 En materia de rescisión o resolución contractual aplica lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 204 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
18.2 Cualquier contravención grave, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales del CNC con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información del CNC, podrá dar lugar a las sanciones disciplinarias que corresponda y facultará a la Administración para actuar cuando corresponda con las gestiones necesarias de cobro por daños y perjuicios a favor de este Consejo.
En la realización de sus actividades, el Consultor estará bajo la coordinación y comunicación directa de la Secretaría Técnica, a través de la Dirección de Administración de Contratos como contraparte técnica asignada por este Consejo.
La Orden de Inicio se emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación por parte de la Asesoría Legal a la Secretaría Técnica, de que ha obtenido el refrendo interno.
21.1. El Contratista será el único responsable por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución de este contrato.
21.2. Si el contratista cometiere imprecisiones o errores en la prestación de los servicios objeto de esta contratación, deberá corregir, rectificar, complementar o reponer la información y trabajos que resultaran defectuosos, asumiendo todos los costos en que deba incurrir.
22.1. Garantía de Participación
22.1.1. Previamente a la hora establecida para la apertura de las ofertas y para garantizar los daños que pueda causar su incumplimiento, el oferente deberá presentar una garantía de participación a favor de la Administración por un monto equivalente a un cinco por ciento (5 %) del monto total de la oferta, en la misma moneda en que se presenta la oferta y tener una vigencia de al menos treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
22.1.2. La devolución de las garantías de participación se realizará según lo dispuesto en el Artículo N° 45 del RLCA.
22.1.3. La Administración podrá ejecutar la garantía de participación por las causas establecidas en el artículo 39 del RLCA.
22.2 Garantía de Cumplimiento
22.2.1. El adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, debe depositar una Garantía de Cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación (un año), en la Proveeduría del CNC.
22.2.2. La garantía deberá ser rendida por cualquiera de los medios que permite expresamente el numeral 42 del RLCA, con una vigencia no menor a catorce meses calendario. Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato, según lo prevé el numeral 40 del RLCA.
22.2.3. De no rendirse dicha garantía dentro del término y forma aquí dispuesta, se procederá conforme a lo normado en el artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa.
22.2.4. Los bonos y certificados se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas, de acuerdo con lo que dispone el numeral 42 del RLCA.
22.2.5. Los cheques del Sistema Bancario Nacional sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
22.2.6. Las garantías deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 42 del RLCA.
El adjudicatario deberá aportar las especies fiscales xx Xxx, que corresponde al 0.25% del monto total adjudicado.
Dado que la contratación de los servicios de consultoría se realizará en función de la idoneidad, capacidad y experiencia del adjudicatario, es importante advertir que los derechos y obligaciones del contratista no podrán ser objeto de cesión.
El Consultor deberá estar asegurado por su propio medio, ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, será obligación del contratista tomar una póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS), que cubra los riesgos del trabajo de su persona para esta contratación en particular. Se advierte que previo al pago de la factura mensual presentada para el pago respectivo, deberá presentar el comprobante de que la citada póliza se encuentra vigente.
26.1 Todos los documentos, libros, folletos y cualquier otra literatura, instrumento o medio de trabajo que se obtenga, produzca o adquiera en el transcurso de la presente consultoría, para la realización de la misma o que resulte de ella, ya sea que consten en escritos, gráficos, medios electrónicos de cualquier naturaleza, películas, cintas magnéticas, fotografías o en cualquier otro medio o instrumento son y serán propiedad patrimonial exclusiva del CNC, quien será el único autorizado para divulgarlos.
26.2 Respecto de los Informes mensuales o especiales que deberá elaborar el consultor, los mismos se consideran propiedad del Estado Costarricense; podrá conservar copia de dichos documentos pero no podrá utilizarlos para fines ajenos a este concurso, sin el consentimiento previo de la Secretaría Técnica del CNC.
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Proveedor Institucional
Consejo Nacional de Concesiones
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