CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSION DEL FONDO NORDICO DE DESARROLLO No. ATN/NV-15363-BO
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSION DEL FONDO NORDICO DE DESARROLLO
No. ATN/NV-15363-BO
entre el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
en su calidad de administrador del Fondo Nórdico de Desarrollo (NDF)
Programa Multipropósito de Agua Potable y Riego para los Municipios xx Xxxxxxxx, Pucarani y El Alto
29 de enero de 2016
LEG/SGO/IDBDOCS#39916717
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSION DEL FONDO NORDICO DE DESARROLLO (NDF)
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este convenio de financiamiento no reembolsable, en adelante el “Convenio”, se celebra entre el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en adelante el “Beneficiario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en su calidad de administrador del Fondo Nórdico de Desarrollo (NDF), en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Beneficiario, las “Partes”, el 29 de enero de 2016.
Este Convenio se celebra en virtud del Acuerdo de Administración suscrito el 26 de noviembre de 2015 (“Administration Agreement”), entre el Banco y el Fondo Nórdico de Desarrollo (NDF), y el Convenio de Cooperación de 2 de Octubre de 1994, modificado el 26 de enero de 2010.
Objeto y Elementos Integrantes del Convenio
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Convenio. El objeto de este Convenio es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un financiamiento no reembolsable al Beneficiario para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa Multipropósito de Agua Potable y Riego para los Municipios xx Xxxxxxxx, Pucarani y El Alto”, en adelante denominado el “Programa” cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
Desembolsos
CLÁUSULA 2.01. Monto del Financiamiento No Reembolsable y costo total del Programa. (a) En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable hasta por el monto de CUATRO MILLONES DE EUROS (€4.000.000) con carácter no reembolsable (aproximadamente el equivalente a US$4.370.000)1, con cargo a los recursos del Fondo Nórdico de Desarrollo (NDF), en adelante la “Contribución”.
(b) El costo total del Programa se estima en el equivalente de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Dólares (US$133.015.136). En adición a la Contribución, el Programa contará con los siguientes recursos adicionales:
1 Se utilizó la tasa de cambio 0,915 euro por EE.UU dólar a la fecha de 1 xx xxxxx de 2015. El monto final en dólares de EE.UU será determinado al momento de recibir la donación para el PSG.
(i) hasta la suma de SESENTA Y DOS MILLONES de Dólares (US$62.000.000) con carácter reembolsable con cargo a los recursos xxx xxxxxxxx 3599/BL-BO, en adelante denominado el “Préstamo”; el cual estará integrado en las porciones y por las fuentes de financiamiento siguientes: (A) hasta la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL Dólares (US$49.600.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario”; y (B) hasta la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Dólares (US$12.400.000) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”; y
(ii) hasta la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Dólares (US$42.500.000) con carácter no reembolsable con cargo a los recursos del Fondo Estratégico sobre el Clima (FEC) GRT/SX-15362-BO.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. El Beneficiario podrá solicitar al Banco desembolsos de la Contribución en Dólares, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Beneficiario, podrá efectuar el desembolso de la Contribución en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio.
Desembolsos y Uso de Recursos de la Contribución
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones:
(a) Que el Organismo Ejecutor haya presentado evidencia de la suscripción y entrada en vigencia de un convenio subsidiario de donación entre el Organismo Ejecutor, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), y el Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD), para propósitos, entre otros, de la transferencia de los recursos de la Contribución, así como para la ejecución y coordinación de las actividades previstas en el Programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco;
(b) Que el Organismo Ejecutor haya presentado evidencia de la creación de la Gerencia del Programa Multipropósito (GPM) y de la selección de su personal técnico
especializado, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco;
(c) Que el Reglamento Operativo del Programa (ROP) haya sido aprobado y entrado en vigencia, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados por el Banco; y
(d) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco un informe inicial que incluya el Plan de Ejecución Plurianual (PEP), el Plan de Adquisiciones, el Plan Financiero, la Matriz de Resultados y Matriz de Riesgos del Programa.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos de la Contribución. (a) Los recursos de la Contribución sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Beneficiario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 2 de diciembre de 2015 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
(b) El Banco hará el desembolso de los recursos de la Contribución, en su calidad de administrador del Fondo Nórdico de Desarrollo (NDF), en la medida en el NDF los ponga a la disposición del Banco de conformidad con el Acuerdo de Administración. El Banco cobrará una tasa administrativa de cinco por ciento (5%) de la Contribución.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Beneficiario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le hayan delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 4.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS
(US$24.145.136) Dólares.
(b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Beneficiario u
Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 2 de diciembre de 2015 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (v) que, en materia de adquisiciones, sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) La Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) será el Organismo Ejecutor del Programa. El Beneficiario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal.
(b) El Beneficiario se compromete a asignar y transferir al Organismo Ejecutor los recursos de la Contribución, para la debida ejecución del Programa.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(25) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 4.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Beneficiario y el Banco.
(e) El Beneficiario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(26) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 4.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Beneficiario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.04(c) de las Normas Generales, el Beneficiario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y lo establecido en el ROP. Si alguna disposición del presente Xxxxxxxx no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP prevalecerá lo previsto en este Convenio. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP.
(b) El ROP deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: (i) un esquema detallado de ejecución del Programa; (ii) los roles y responsabilidades institucionales de las entidades involucradas en el Programa; (iii) la estrategia de intervención en las diferentes fases del ciclo de los proyectos; (iv) las normas y procedimientos para la selección y contratación de obras, bienes y servicios del Programa; (v) las normas y procedimientos para la gestión administrativa y financiera del Programa; (vi) los procedimientos para el seguimiento y monitoreo del Programa; y (vii) el Plan de Manejo Ambiental y Social (PGAS).
CLÁUSULA 4.07. Plazo para la iniciación material de las obras del Programa. (a) El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Programa será de dos (2) años, contado a partir de la vigencia de este Convenio.
(b) El plazo para finalizar los desembolsos de la parte de la Contribución que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas de acuerdo al inciso (a) anterior será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Convenio.
CLÁUSULA 4.08. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 4.06 y 5.02 de las Normas Generales, las Partes convienen con el fin de dar cumplimiento a los compromisos ambientales y sociales del Programa, lo siguiente:
(a) Durante toda la ejecución del Programa, el Beneficiario, se compromete, por si o por medio del Organismo Ejecutor, a:
(i) cumplir, y hacer cumplir a cualquier contratista, a satisfacción del Banco, con las acciones previstas en los Planes o Programas de Gestión Ambiental y Social del Programa (PGAS), incluyendo los planes de reasentamiento, actividades de consulta debidamente aprobados por el Banco, y requerir la previa aprobación por escrito del Banco antes de aprobar o implementar cualquier cambio en dichos Planes o Programas; y
(ii) mantener, a un equipo ambiental y social, con personal especializado aceptable para el Banco.
(b) Previo al inicio de la construcción de las obras de infraestructura previstas en el Programa, el Beneficiario, se compromete, por si o por medio del Organismo Ejecutor, a:
(i) presentar, evidencia a satisfacción del Banco, que se han completado los estudios de factibilidad para proveer sistemas de agua potable a, entre otras, las comunidades de Antapata, Huarisuyo, y la población de Pucarani, a los que se refiere la Componente I, Sección 2.02 (d) del Anexo Único; y
(ii) presentar al Banco copias de las licencias, permisos y convenios de construcción pertinentes.
(c) Seis (6) meses antes del llenado de los reservorios a los que se refiere el Componente I del Anexo Único, el Organismo Ejecutor, en coordinación con el MMAyA, deberá presentar, a satisfacción del Banco, un plan de emergencia, incluyendo un plan de evacuación de la población de las comunidades afectadas correspondientes, con el objetivo de mitigar los impactos adversos de una potencial ruptura de las presas.
(d) Previo al inicio de las operaciones de los sistemas de agua, el Beneficiario, se compromete, por si o por medio del Organismo Ejecutor, a desarrollar, cumplir y hacer cumplir a cualquier contratista, con los planes de manejo ambiental y social específicos, de acuerdo con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco, los cuales deberán incluir, entre otros, las medidas de monitoreo, supervisión y mitigación de impactos ambientales adversos asociados al Programa.
CLÁUSULA 4.09. Mantenimiento. El Beneficiario y el Organismo Ejecutor se comprometen a conservar las obras, los bienes y equipos comprendidos en el Programa, que no sean transferidos a terceros en la forma prevista en el Programa, en las condiciones de operación
en que se encontraban al momento de su terminación y/o adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar y, en el caso de las obras, bienes y equipos que se transfieran a terceros en la forma prevista en el Programa, estipular en los convenios que se suscriban con los mismos, la obligación de mantener las obras, bienes y equipos en los mismos términos establecidos en esta Cláusula. Particularmente, a: (a) que las obras, bienes y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) preparar y presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un plan anual de mantenimiento que comprenda la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente. El Beneficiario presentará, por intermedio del Organismo Ejecutor, durante la ejecución del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos con el Banco, el Beneficiario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.10. Otras obligaciones especiales de ejecución. El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá presentar evidencia de que:
(a) Previo a la adjudicación de las obras de infraestructura en cada uno de los municipios participantes del Programa; (i) se haya suscrito y entrado en vigencia un acuerdo inter gubernativo entre el Organismo Ejecutor y el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) correspondiente, para propósitos del mantenimiento de las obras, los aportes de contrapartida correspondientes, y traspaso de los activos, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco; y (ii) se haya suscrito y entrado en vigencia un acuerdo entre el Organismo Ejecutor y la Empresa de Agua Potable y Saneamiento (EPSAS), para propósitos, entre otros, de la ejecución de las obras y la operación y mantenimiento de los sistemas, el cual deberá incluir, entre otros: (A) el requisito de que los ingresos operativos de la EPSAS sean suficientes para cubrir, al menos, los costos de operación y mantenimiento; y (B) la obligación de la EPSAS a enviar anualmente al Organismo Ejecutor, durante la ejecución del Programa, sus estados financieros auditados y sus principales indicadores operativos y financieros; y
(b) Luego de transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del primer desembolso de los recursos del Programa, se haya constituido y puesto en funcionamiento la Comisión Técnica de Operación del Programa (COTEMU) de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco.
Supervisión y Evaluación del Programa
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de
este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) El Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que la Contribución sea desembolsada en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios.
(b) Los Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual.
(c) Reportes cuatrimestrales de progreso, dentro de los sesenta (60) días siguientes de concluido el cuatrimestre, que incluirán, entre otros, los resultados y productos alcanzados en la ejecución según la Matriz de Resultados del Programa.
(d) Informes semestrales de progreso, dentro de los sesenta (60) días siguientes de concluido el semestre, que incluirán, entre otros, los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa, y una declaración del estado del cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Programa. El Beneficiario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 5.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son los Estados Financieros Auditados (EFAs) del Programa, los cuales serán presentados al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Programa. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso de los recursos de la Contribución.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados:
(iv) el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Convenio. (a) Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas del Estado Plurinacional de Bolivia, adquiera plena validez jurídica.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Convenio, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Convenio en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Beneficiario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Beneficiario:
Dirección Postal:
Ministerio de Planificación del Desarrollo Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx. 0000 Xxxxxxxx xx XXXXXXX
Xx Xxx, Xxxxxxx Facsímil: (000-0) 000-0000
Del Organismo Ejecutor: Dirección postal:
Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) Avenida 20 de octubre, No. 2665,
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx 0 x 00 Xxxx Xxxxxxxxx
Xx Xxx, Xxxxxxx Facsímil: (000-0) 000-0000
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Bolivia Xx. 0 xx Xxxxxx Xx0000
Xx Xxx, Xxxxxxx Facsímil: (000-0) 000-0000
(b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Convenio sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Beneficiario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.
Del Beneficiario:
Dirección postal:
Ministerio de Planificación del Desarrollo Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx. 0000 Xxxxxxxx xx XXXXXXX
Xx Xxx, Xxxxxxx Facsímil: (000-0) 000-0000
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor en La Paz, Bolivia, el día arriba indicado.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
/f/
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
/f/
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Ministro de Planificación del Desarrollo
Xxxxxx Xxxxxxx Representante del Banco en Bolivia
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE NORMAS GENERALES
Aplicación e Interpretación
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, a los convenios de financiamiento no reembolsable para el financiamiento de proyectos de inversión, que este último celebre con sus países miembros o con otros beneficiarios..
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Convenio, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Convenio o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Convenio, la disposición específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Convenio se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Convenio.
(c) Plazos. Salvo que el Convenio disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Convenio, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.
2. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario, con cargo a la Contribución , para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales.
3. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
4. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
5. “Beneficiario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
6. “Contribución” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
7. “Convenio” significa este convenio de financiamiento no reembolsable.
8. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
9. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
10. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Convenio.
11. “Facilidad Unimonetaria” significa la facilidad establecida por el Banco con cargo al capital ordinario.
12. “Financiamiento del Capital Ordinario” significa la porción xxx Xxxxxxxx que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria.
13. “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa la porción xxx Xxxxxxxx que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales.
14. “Fondo para Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco.
15. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
16. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.
17. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta Segunda Parte del Convenio.
18. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.
19. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos de la Contribución. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”.
20. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
21. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.
22. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.
23. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones.
24. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos de la Contribución, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
25. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación de la Contribución por el Banco.
26. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación de la Contribución por el Banco.
27. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Beneficiario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva.
28. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos de la Contribución.
29. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario.
30. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Desembolsos, renuncia y cancelación automática
ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la Contribución. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos de la Contribución está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular.
(b) Que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos de la Contribución y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos de la Contribución, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos de la Contribución. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos de la Contribución sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Beneficiario.
(d) Que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 3.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Convenio en forma anticipada mediante notificación al Beneficiario.
ARTÍCULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la Contribución establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo.
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos de la Contribución, estará a cargo y será responsabilidad del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
ARTÍCULO 3.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos de la Contribución, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.
ARTÍCULO 3.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos de la Contribución mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.
ARTÍCULO 3.06. Reembolso de gastos. (a) El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.
ARTÍCULO 3.07. Anticipo de Fondos. (a) El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del
Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos de la Contribución.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo.
(d) El Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.
(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Convenio. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 3.08. Pagos directos a terceros. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor.
(b) En el caso de pagos directos a terceros, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros.
ARTÍCULO 3.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de
crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.
ARTÍCULO 3.10. Tasa de Cambio. (a) El Beneficiario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo de la Contribución o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Beneficiario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Beneficiario; o
(ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Beneficiario.
(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo a la Contribución, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Beneficiario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.12. Renuncia a parte de la Contribución. El Beneficiario, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos de la Contribución que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 6.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.13. Cancelación automática de parte de la Contribución. Expirado el Plazo Original de Desembolso y cualquier extensión del mismo, la parte de la Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 3.14. Período de Cierre. (a) El Beneficiario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados de la Contribución.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Convenio prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos de la Contribución, el Beneficiario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Beneficiario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Convenio, el Beneficiario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Convenio.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 4.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Beneficiario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Convenio, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.
(b) El Beneficiario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos de la Contribución, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso.
(c) El Beneficiario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo de la Contribución con el respectivo desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Beneficiario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos de la Contribución, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos de la Contribución por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 4.02. Aporte Local. El Beneficiario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del financiamiento no reembolsable por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 4.03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Beneficiario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Beneficiario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos de la Contribución, requieren el consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Convenio y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÍCULO 4.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Beneficiario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Beneficiario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en
su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada.
(b) Cuando el Banco haya validado algún sistema o subsistema del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos de la Contribución utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación y procesos aplicables validados. Los términos de dicha validación serán notificados por escrito por el Banco al Beneficiario y al Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido validados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Beneficiario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables validados. El uso de sistema de país o subsistema de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Convenio. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Beneficiario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas.
(c) El Beneficiario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Beneficiario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
ARTÍCULO 4.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.
ARTÍCULO 4.06. Salvaguardias ambientales y sociales. (a) El Beneficiario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en
forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
(b) El Beneficiario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(c) El Beneficiario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(d) El Beneficiario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 4.07. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Beneficiario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Convenio.
Supervisión y evaluación del Proyecto
ARTÍCULO 5.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Beneficiario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, así como a representantes del Fondo Nórdico de Desarrollo (NDF) a inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Beneficiario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin
perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Convenio, en caso de que la documentación no esté disponible, el Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Beneficiario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución de la Contribución que el Beneficiario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que:
(i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.
ARTÍCULO 5.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Beneficiario se compromete a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco.
(c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto.
(d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.
ARTÍCULO 5.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Beneficiario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Beneficiario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Beneficiario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa.
(d) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Convenio, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Convenio cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.
Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales
ARTÍCULO 6.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Beneficiario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos de la Contribución utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Convenio o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Beneficiario.
(b) El incumplimiento por parte del Beneficiario, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Convenio, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el financiamiento no reembolsable pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o
(ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del financiamiento no reembolsable por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco.
(e) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Convenio; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto.
(f) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.
ARTÍCULO 6.02. Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados. El Banco, mediante notificación al Beneficiario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad de la Contribución, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución, si:
(a) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días.
(b) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias.
(c) el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(d) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte de la Contribución destinada a dicha adquisición o contratación.
ARTÍCULO 6.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario establecidas en este Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad de la Contribución, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Beneficiario.
ARTÍCULO 6.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 6.01 y 6.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos de la Contribución que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y
(c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Beneficiario.
CAPÍTULO VII
Prácticas Prohibidas
ARTÍCULO 7.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Convenio o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Beneficiario, entre otras:
(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.
(b) Lo dispuesto en el Artículo 6.01(f) y en el Artículo 7.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes,
contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada.
(d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(e) Cuando el Beneficiario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Beneficiario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Beneficiario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Beneficiario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos de la Contribución. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre gravámenes y exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. El Beneficiario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Convenio. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Beneficiario sea un país miembro, la expresión “bienes x xxxxxx” se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Beneficiario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Disposiciones varias
ARTÍCULO 9.01. Cesión de derechos. El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Beneficiario provenientes de este Convenio. El Banco notificará inmediatamente al Beneficiario sobre cada cesión.
ARTÍCULO 9.02. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Convenio deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y en lo que fuere aplicable.
ARTÍCULO 9.03. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
ARTÍCULO 9.04. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo de la Contribución, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Convenio, dará por concluido el Convenio y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo.
(b) Las obligaciones que el Beneficiario adquiere en virtud de este Convenio en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO 9.05. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
ARTÍCULO 9.06. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Convenio y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.
Procedimiento arbitral
ARTÍCUL0 10.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
ARTÍCULO 10.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 10.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
ARTÍCULO 10.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las Partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 10.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las Partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 10.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA
Programa Multipropósito de Agua Potable y Riego para los Municipios xx Xxxxxxxx,
Pucarani y El Alto
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es mejorar la provisión del servicio de Agua Potable (AP) en el municipio de El Alto y el acceso al agua en los municipios de Pucarani y Batallas, considerando aspectos de resiliencia al Cambio Climático (CC).
1.02 Los objetivos específicos son: (a) aumentar la disponibilidad de agua para el sistema de abastecimiento de la ciudad de El Alto y de las comunidades del municipio xx Xxxxxxxx; (b) mejorar y ampliar la utilización de los sistema xx xxxxx de Pucarani y Batallas; y (c) promover la gestión integrada de Recursos Hídricos (RH) y el aprovechamiento sostenible de recursos naturales en un contexto de CC.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar los objetivos indicados en los párrafos 1.01 y 1.02 anteriores, el Programa comprende los siguientes componentes:
Componente I. Incremento de la disponibilidad de AP para los Municipios de El Alto y Batallas.
2.02 Bajo este componente se financiarán las siguientes actividades: (a) construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de AP; (b) supervisión de obras; (c) implementación y supervisión de las medidas de gestión social; (d) apoyo al desarrollo de la EPSAS (incluyendo acciones para apoyar el diseño del nuevo modelo de gestión de la entidad), y otros prestadores de servicios en las comunidades (incluyendo el desarrollo de estudios de factibilidad para proveer sistemas de agua potable a, entre otras, las comunidades de Antapata, Huarisuyo y la población Pucarani); (e) actividades de infraestructura, incluyendo presas, obras de captación, reservorios, planta de tratamiento de AP, redes de aducción, conducción y distribución, y conexiones domiciliarias de AP; y (f) actividades de educación sanitaria y ambiental, entre otras, en materia de gestión social y ambiental.
Componente II. Mejoramiento y ampliación de los SISRIEGO para los Municipios xx Xxxxxxxx y Pucarani.
2.03 Bajo este componente se financiarán dos proyectos xx xxxxx, uno para la xxxxxx xx Xxxxx Jauira y otro para la cuenca de Khullu Cachi. En ambos proyectos se financiarán las siguientes actividades: (a) construcción de nuevos sistemas de conducción por tubería, mejorando la eficiencia del transporte del agua actual; (b) reparación de sistemas xx xxxxxxx existentes; (c) reparación, ampliación y construcción xx xxxxx de agua; (d) supervisión de obras; (e) sector xx xxxxx tecnificado para Alto Peñas; (f) obras de entrega y válvulas reductoras de presión; (g) presas de regulación en cabecera; y (h) actividades de Asistencia Técnica Integral (ATI) a las familias receptoras de los Sistemas xx Xxxxx (SISRIEGO) a nivel comunal, para un uso eficiente del agua e incremento de productividad agrícola con adaptación al CC.
Componente III: Manejo integral de las cuencas y ordenamiento del territorio con visión de CC.
2.04 Bajo este componente se financiarán las siguientes actividades: (a) la implementación de planes para el manejo de las “cuencas” con una visión de CC con base en una propuesta inicial, la cual estará alineada a la Plataforma Sectorial del Plan Nacional xx Xxxxxxx conformada por los GAM xx Xxxxxxxx y Pucarani, el MMAyA, las comunidades y las organizaciones productivas de la cuenca. Dichos planes incluirán acciones que beneficiarán a las comunidades xx Xxxxxxxx y Pucarani, con las siguientes actividades: (i) manejo sostenible del suelo y de áreas degradadas; (ii) prácticas agroforestales; (iii) manejo y recuperación de praderas nativas; (iv) conservación xx xxxxxxx y uso adecuado del agua; (v) sensibilización e investigación para el manejo de la biodiversidad; (b) un sistema de monitoreo y observación de la hidrología de la cuenca para generar información que apoye la planificación efectiva del uso de RH, contribuyendo a su uso sostenible; y (c) actividades de fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión del CC mediante la elaboración de planes de adaptación municipales y fichas de adaptación a nivel de las anteriormente mencionadas comunidades.
2.05 Las experiencias y lecciones aprendidas para la integración del enfoque de CC en este tipo de herramientas de planificación serán debidamente documentadas y reportadas por el Organismo Ejecutor.
Monitoreo, evaluación y auditoría.
2.06 Los gastos de auditoria, monitoreo, evaluación y administración del Programa serán financiados con recursos del Programa.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos del Programa se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en US$)
Componentes | Total | BID | FEC | Fondo Nórdico | Aporte Local |
Componente I | 75.357.087 | 57.660.034 | 0 | 0 | 17.697.053 |
Componente II | 48.948.083 | 0 | 42.500.000 | 0 | 6.448.083 |
Componente III | 4.370.000 | 218.500 | 0 | 4.151.500 | 0 |
Administración y Fortalecimiento Institucional | 3.508.966 | 3.290.466 | 0 | 218.500 | 0 |
Monitoreo, Evaluación y Auditoría | 831.000 | 831.000 | 0 | 0 | 0 |
Total | 133.015.136 | 62.000.000 | 42.500.000 | 4.370.000 | 24.145.136 |
IV. Ejecución
4.01 El MMAyA, en su condición de cabeza de sector, será responsable, en el marco de sus atribuciones, de orientar y establecer estrategias y directrices que posibiliten la adecuada implementación del Programa. La EMAGUA será el Organismo Ejecutor del Programa, mediante la GPM, que será creada dentro de su estructura organizacional con dedicación exclusiva para la ejecución del Programa. La GPM tendrá a cargo todas las obligaciones fiduciarias, incluyendo administración, coordinación, planificación y ejecución del Programa, para lo cual contará con autonomía administrativa para los procesos de adquisiciones, contrataciones y de gestión financiera, pero en coordinación con el resto de las gerencias de EMAGUA. La GPM tendrá como personal técnico especializado, al menos: un gerente, cinco especialistas (adquisiciones, financiero, social, ambiental y CC); tres ingenieros (civil, hidráulico, de suelos) y; un especialista en monitoreo y evaluación.
4.02 El Organismo Ejecutor, presentará al Banco informes de progreso del Programa, según lo establecido en la cláusula 5.01 de las Estipulaciones Especiales de este Convenio, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: (a) abrir cuentas bancarias separadas y mantener registros contables que permitan identificar las fuentes y usos de los recursos del Programa por componente; (b) preparar y presentar al Banco solicitudes de desembolso, la justificación apropiada para gastos elegibles y estados financieros auditados del Programa;
(c) preparar los procesos de adquisiciones y realizar contrataciones, así como los pagos pertinentes; (d) preparar y presentar al Banco y a los organismos competentes del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, y poner a disposición del público, los informes consolidados de seguimiento y evaluación requeridos; (e) velar por el cumplimiento de la normativa y compromisos ambientales y sociales del Programa; y (f) velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio.
4.03 La COTEMU será una instancia técnica operativa del MMAyA, de carácter inter institucional, que será constituida, según lo establecido en la cláusula 4.10(b) de las Estipulaciones Especiales de este Convenio, para administrar la distribución de agua para
consumo humano y riego, con el fin de garantizar que se cumplan los objetivos económicos y sociales del Programa.