SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
R.D. Nº 041-2011-SERNANP-DGANP.- Declaran desierto el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros
de Amotape 450255
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 246-2011-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina Registral N° V
- Sede Trujillo 450256
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 31-2011-CED-CSJLI/PJ.- Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 348-2008-CED-CSJLI/PJ y establecen disposiciones sobre ampliación de competencia funcional de peritos y revisores de planillas 450256
Res. Adm. Nº 753-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte 450257
Res. Adm. Nº 754-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria xxx Xxxxxx Juzgado Civil de Lima
450257
Res. Adm. Nº 755-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Laboral de Lima y designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima 450258
Res. Adm. Nº 756-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima 450258
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 111-2011-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Xxxx xx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y devuelven los actuados al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia 450258
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 079-2011-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje del Fiscal de la Nación a Paraguay para participar en el “Décimo Encuentro Internacional de Derecho ambiental”
450262
RR. Nºs. 1835, 1840, 1848, 1849, 1850, 1851 y 1852-
2011-MP-FN.- Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Cusco, Junín, Moquegua y Ucayali 450262
Res. Nº 1839-2011-MP-FN.- Dejan sin efecto el Artículo Octavo de la Res. N° 1636-2011-MP-FN 450265
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 481-MDEA.- Aprueban Reglamento del Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco 450265
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
XX XXXXXX
Ordenanza Nº 032-2009-MPC.- Reglamentan la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad y adecuación
arquitectónica de las edificaciones 450266
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX
Ordenanza Nº 014-2011-MPCP.- Aprueban actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS 2011 de la Municipalidad Provincial, en lo que corresponde al Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito de Callería 450267
D.A. Nº 004-2011-MPCP.- Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en la ciudad de Pucallpa” 450268
Res. Nº 007-2010-MPCP-GM.- Instauran proceso administrativo disciplinario contra presuntos responsables de la comisión de falta administrativa 450269
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 054-2011
ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA AGILIZAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, en el Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Multianual Revisado 2012-2014, elaborado con información fiscal hasta el mes de julio y aprobado en Sesión de Consejo
de Ministros del 24 xx xxxxxx de 2011, se contempla una meta de superávit fiscal de 0,8% del PBI en el año 2011;
Que, de acuerdo con la nueva información fiscal del mes xx xxxxxx y los datos preliminares al mes de setiembre del presente año se observa que existe el riesgo de que persista una importante subejecución de la inversión pública, especialmente en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo cual afectaría la política prioritaria del Estado de ampliar y mejorar la infraestructura y servicios públicos en beneficio del desarrollo humano de la población, en especial de aquella de menores recursos y grupos vulnerables;
Que, de mantenerse la menor ejecución observada de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podría llevar a que se alcance este año un superávit fiscal por encima de la meta planteada en el Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Multianual Revisado 2012- 2014;
Que, asimismo este problema de subejecución de la inversión pública podría extenderse a los primeros meses del próximo año en caso no se efectúen en el presente año fiscal los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión pública que deban iniciarse en el año fiscal 2012;
Que, de otra parte, el importante superávit fiscal acumulado en la primera parte del presente año brinda el espacio fiscal necesario para impulsar y asegurar la ejecución de proyectos de inversión pública, dada su importancia en la adecuada prestación de los servicios públicos y el dinamismo de la economía, sin alejarse de la meta fiscal de un superávit de 0,8% del PBI previsto para el presente año;
Que, existen diversos proyectos de inversión de agua potable y saneamiento, así como de infraestructura urbana e infraestructura educativa a cargo de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento que requieren financiamiento para el inicio de ejecución de obras, los cuales permitirán proveer a la población beneficiaria de servicios de agua y alcantarillado, así como de pistas, veredas y otras vías de acceso, contribuyendo a resolver problemas de salubridad y el mejoramiento xx xxxxxxx xxxxxx marginales y de infraestructura educativa a nivel nacional;
Que, en ese sentido, para evitar que el mayor deterioro del entorno internacional y la subejecución de la inversión pública programada impliquen un riesgo para el crecimiento económico durante los próximos meses, resulta necesario dictar medidas urgentes en materia económica y financiera que permitan viabilizar el cumplimiento de las metas en materia de proyectos de inversión pública, las cuales se enfocan en adelantar el inicio de las convocatorias para procesos de selección que se requieran realizar para la ejecución de proyectos de inversión a iniciarse en el año fiscal 2012; establecer un mecanismo de incentivos a través de un bono a la ejecución eficaz de proyectos de inversión a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; transferir saldos presupuestales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, según corresponda, para financiar la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento y de infraestructura urbana e infraestructura educativa a su cargo; así como establecer un proceso de selección que agilice la contratación para la ejecución de las obras respectivas;
Que, dichas medidas permitirán que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplan sus metas en materia de inversión pública y efectúen en el presente año los procesos de selección para la ejecución de proyectos de inversión pública a iniciarse en el año fiscal 2012; en caso de no adoptarse estas medidas se generaría el riesgo que estos proyectos no se concreten, afectando con ello la atención de sectores prioritarios de la población;
Que, asimismo, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 29742, se restituyó la plena vigencia de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que originó el extorno de los recursos correspondientes a la “Participación por Eliminación de Exoneraciones Tributarias” con el consiguiente desfinanciamiento de las metas previstas en el presente año fiscal de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Madre de Dios y Ucayali; así como ante la situación de la informalidad de la actividad minera que afecta al departamento de Madre de Dios, es necesario reorientar dicha actividad hacia la agricultura creando polos de desarrollo con mayor rentabilidad a partir de la construcción del Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari;
Que, de igual manera, existe la necesidad de garantizar la ejecución de proyectos de inversión destinados a brindar servicios básicos a la población tales como saneamiento, infraestructura de salud, educación, infraestructura vial, entre otros, considerando a aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que presentan mayores niveles de ejecución, que no cuentan con el suficiente financiamiento en la fuente recursos determinados o que no disponen de la asignación de recursos ordinarios necesaria para la culminación de dichos proyectos;
Que, en ese sentido es necesario dotar de recursos hasta por un monto de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
518 924 864,00) a favor de los Gobiernos Regionales comprendidos en los dos considerandos precedentes;
Que, de otro lado, resulta indispensable mantener los niveles de transitabilidad de las vías a nivel nacional, por lo cual es necesario dotar de recursos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00);
Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y financiera de interés nacional, con la finalidad de evitar que la economía se desacelere, para lo cual se debe autorizar un crédito suplementario en el presupuesto del presente año fiscal hasta por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 888 924 864,00),
que permita la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura vial;
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral
19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
La presente norma dicta medidas extraordinarias y urgentes para dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión pública con el objeto de prevenir que el mayor deterioro del entorno internacional y la subejecución de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impliquen un riesgo para el crecimiento económico durante los próximos meses. En tal contexto, la presente norma también autoriza un crédito suplementario con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como el mantenimiento de infraestructura a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Capítulo I
Medidas para dinamizar la ejecución de proyectos de inversión pública
Artículo 2°.- Medidas para la ejecución de proyectos de inversión pública a iniciarse en el año fiscal 2012
Facúltese, de manera excepcional durante el presente año fiscal, a las entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de los proyectos de inversión pública, cuya ejecución deba iniciarse en el año 2012 y que cuente con financiamiento previsto en la programación y formulación del presupuesto de dicho año fiscal, a convocar los procesos de selección de bienes, servicios y obras de dichos proyectos, sujetándose a las siguientes disposiciones:
a) La disponibilidad de recursos a que se hace referencia en el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y la certificación del crédito presupuestario, establecida en el numeral 77.1 del artículo 77° de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, será otorgada mediante una constancia emitida por la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces, que señale el monto de los recursos programados para tal efecto en el año fiscal 2012, las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento.
b) Los pliegos deberán modificar en el marco de la normativa vigente el Plan Anual de Contrataciones aprobado para el año fiscal 2011 a efectos que se incluyan los procesos de selección que se efectúen en el marco del presente artículo.
c) Las entidades suscribirán los contratos producto de los procesos de selección a que se refiere la presente norma, a partir del año 2012.
d) Las obligaciones que se deriven de los contratos a celebrarse en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se ejecutan a partir del año fiscal 2012 con cargo al presupuesto aprobado para dicho año fiscal, y conforme a las disposiciones de la materia.
e) El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx y del jefe de la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces.
Artículo 3°.- Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI)
3.1. Autorízase la entrega de un Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan
con las metas de ejecución del presupuesto institucional modificado xxx xxxxxx en materia de inversiones.
3.2. Para el caso de los Gobiernos Locales, el BOI se enmarca en la finalidad de mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto, de acuerdo al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Para efecto de la aplicación del BOI, se toma en cuenta el índice de distribución, la clasificación de municipalidades y las pautas para la utilización de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
3.3. Para el caso de los Gobiernos Regionales, el BOI se otorga conforme a los procedimientos y las pautas para la utilización de los recursos que se establezcan en el Decreto Supremo señalado en el artículo 5° de la presente norma.
Artículo 4°.- Financiamiento del BOI y la transferencia de recursos
4.1. Para efecto del financiamiento del BOI, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos xxx Xxxxxx Público hasta por el monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00).
4.2. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se transfieren los recursos del BOI a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan cumplido con la meta establecida, los mismos que se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.3. Los recursos de la cuenta a que se refiere el presente artículo están exceptuados de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF.
Artículo 5°.- Procedimientos para la aplicación del BOI
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece la meta, la fecha xx xxxxx y el periodo de evaluación para el cumplimiento de la meta, así como la fecha de la transferencia financiera de los recursos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias para la mejor aplicación del BOI.
Capítulo II
Autorización para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento y de infraestructura urbana y educativa
Artículo 6°.- Autorización de transferencias
6.1. Autorízase, excepcionalmente, hasta el 30 de octubre del presente año fiscal, las siguientes medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana e infraestructura educativa:
a) Realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se realicen del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
b) Realizar las transferencias financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Los recursos transferidos en el caso de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se mantienen y administran en las xxxxxxx xxx Xxxxxx Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
6.2. Las medidas antes señaladas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o la Ministra de Educación, según corresponda, para lo cual estos dos últimos Ministerios suscriben de manera previa los convenios y/o
adendas correspondientes con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, según sea el caso.
Artículo 7°.- Autorización de Modificaciones Presupuestarias
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para el financiamiento de lo establecido en el artículo 6° de la presente norma, con cargo a su presupuesto institucional, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto por el artículo 80° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 8°.- Seguimiento y monitoreo de proyectos
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educación, según corresponda, a través de sus programas, son responsables del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión que se realicen en aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la presente norma, para lo cual realizan el monitoreo correspondiente.
Artículo 9º.- Crédito Suplementario
9.1 Autorízase la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 888 924 864,00), destinado a financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de infraestructura vial; de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En nuevos soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios 888 924 864,00
=============
TOTAL 888 924 864,00
=============
GASTOS En nuevos soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 BIENES Y SERVICIOS 370 000 000,00
----------------------
SUB TOTAL 370 000 000,00
=============
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 518 924 864,00
---------------------
SUB TOTAL 518 924 864,00
============
TOTAL 888 924 864,00
============
9.2 La relación de los proyectos de inversión pública, de las vías que recibirán mantenimiento, así como los montos y pliegos correspondientes, se detallan en el Anexo I “Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura vial”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (xxx.xxx.xxx.xx), en la fecha de la publicación de la presente norma.
Artículo 10º.- Procedimiento para la desagregación de los recursos
10.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los
recursos a los que se refiere el artículo 9° de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Una copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
10.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
10.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 11°.- Limitación al uso de los recursos y otras disposiciones
11.1 Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 9° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
11.2 Los recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que conforme a sus competencias ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para proyectos de inversión pública en el marco de la presente norma, no devengados al 31 de diciembre del año fiscal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral
7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, y se incorporan hasta el mes de febrero al presupuesto del año fiscal 2012 para la continuación de los citados proyectos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 12º.- Transparencia y responsabilidad
12.1 Los pliegos ejecutores, conforme a lo establecido en la presente norma y su Anexo I, son responsables de su debida aplicación. Asimismo, a través de sus respectivas Oficinas de Administración y de Presupuesto, o las que hagan sus veces en la entidad, deberán publicar mensualmente, en sus respectivos portales institucionales, un informe del avance de la ejecución física y financiera de los proyectos.
12.2 Las Oficinas de Control Institucional, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifican la correcta aplicación de la norma.
Artículo 13º.- Fortalecimiento de capacidades para la gestión de inversión en gobiernos regionales y locales
La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros impulsa el Programa de Asistencia para el Desarrollo de capacidades locales y regionales que, en función de proyectos de articulación, brindará asistencia técnica con profesionales especializados, a cada Junta de Coordinación Inter Regional, en coordinación con las Gerencias de Planeamiento, Administración y de Inversiones, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Artículo 14°.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 xx xxxxx del 2012.
Artículo 15°.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La contratación de la ejecución de obras a que se refiere la presente norma se sujeta al procedimiento
previsto en el Anexo II “Proceso de selección para agilizar la ejecución de los proyectos de inversión pública”, el mismo que forma parte de la presente norma y que se publicará en el Diario Oficial El Peruano.
La relación de obras a ser ejecutadas siguiendo el procedimiento dispuesto en el párrafo precedente será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda, y se publica en el respectivo Portal Institucional al día siguiente de su aprobación.
En todo lo no regulado en el Anexo II a que hace referencia el primer párrafo de la presente disposición será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatoria.
El modelo de las Bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente disposición será publicado en el Portal del Estado Peruano, el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas y el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
– OSCE, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Segunda.- Las entidades públicas podrán contratar directamente con universidades públicas, la elaboración de los estudios de preinversión y de factibilidad, según corresponda, así como del expediente técnico y/o estudio definitivo, cuando, en razón de su costo de oportunidad, dicha contratación resulte más eficiente y técnicamente viable.
Dicha contratación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 133°, 134° y 135° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatoria.
Tercera.- Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que reciban recursos del Programa Agua para Todos y del Programa Integral de Mejoramiento xx Xxxxxxx y Pueblos para la ejecución de proyectos que cuenten con expediente técnico aprobado, se encuentran dentro de los alcances del artículo 2° de la presente norma. Para tal efecto, deberán contar con la constancia a que se refiere el literal a) del citado artículo, emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que garantice la transferencia de los recursos en el año fiscal 2012 a favor de dichas entidades, así como con la opinión favorable del Programa respectivo sobre el proyecto de inversión pública.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXX XXXXXXX XXXX
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
XXXXXXXX XXXXX O’XXXXX
Ministra de Educación
XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX
Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
ANEXO II
“Proceso de selección para agilizar la ejecución de los proyectos de inversión pública”
1.- Alcance
Conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final las entidades de los tres niveles de gobierno sujetos al presente Decreto de Urgencia podrán aplicar el presente procedimiento siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
b) Corresponda a una licitación pública conforme a la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y su valor referencial no sea mayor a Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000 000,00).
2.- Actos preparatorios
La contratación de las obras debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.
3.- Comité Especial
La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo de un Comité Especial.
La designación de los miembros del Comité Especial deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación.
El Comité Especial tendrá un plazo de hasta ocho (8) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las Bases.
4.- Etapas del proceso de selección
El proceso de selección tendrá las etapas siguientes:
4.1 Convocatoria.
4.2 Registro de participantes.
4.3 Formulación y absolución de consultas y observaciones.
4.4 Integración de las Bases.
4.5 Presentación de propuestas.
4.6 Calificación y evaluación de propuestas.
4.7 Otorgamiento de la Buena Pro.
5.- Plazos generales para Procesos de Selección
En el proceso de selección mediará no menos de doce
(12) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.
6.- Oportunidad del registro
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases.
7.- Plazos para formulación y absolución de Consultas y Observaciones
El Comité Especial recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria.
El plazo para la absolución no podrá exceder de cuatro
(4) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. La notificación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo.
8.- Elevación de observaciones
En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx de absolución de observaciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° del
Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante.
El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE será no mayor de cinco (05) días hábiles. Los plazos son improrrogables y serán contados desde la presentación del expediente completo por parte de la Entidad. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa, manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento.
9.- Acto de presentación de propuestas
Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro serán públicos debiéndose realizar en presencia del Comité Especial, de los postores y con la participación de un Notario o Xxxx xx Xxx en los lugares donde no exista Notario.
Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias.
10.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los tres
(3) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.
El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE al día siguiente de producido.
11.- Recurso de apelación
En las contrataciones reguladas por el presente Decreto de Urgencia se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias.
La Entidad resolverá el recurso de apelación y notificará su decisión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo xx xxxx
(10) días hábiles de admitido el recurso. El Tribunal de
Contrataciones del Estado tendrá igual plazo para resolver y notificar, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días hábiles.
12.- Plazo para la suscripción de contrato
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicional de hasta cinco (5) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.
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