PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA “URBANIZACIÓN TRAVESÍA DE LA CISTÉRNIGA (TRAMO C. DEL BARRO-ROTONDA 1)” A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA “URBANIZACIÓN TRAVESÍA DE LA CISTÉRNIGA (TRAMO C. DEL BARRO-ROTONDA 1)” A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA
I. CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1ª. Justificación de la Necesidad e Idoneidad del Contrato
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de dotar al municipio de La Cistérniga de una adecuada red viaria en la arteria principal de entrada incorporando carril bici y ejecutando nuevas aceras, pavimentos, canalizaciones de abastecimiento y saneamiento para el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios.-
CLÁUSULA 2ª. Objeto del Contrato
2.1. El objeto del contrato a que este Pliego de Xxxxxxxxx se refiere es la ejecución de las obras “Urbanización Travesía de La Cistérniga (Tramo C. del Barro- Rotonda 1)”, según el proyecto redactado y aprobado, estando acreditada en el expediente la necesidad a satisfacer con la ejecución.-
La codificación del contrato es: CPV 45211360-0
2.2. El proyecto técnico –incluido el Estudio de Gestión de Residuos y el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud- planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, cuadro de precios, memoria y presupuesto general revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al adjudicatario del contrato.-
CLÁUSULA 3ª. Naturaleza y Régimen Jurídico del Contrato
3.1. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y disposiciones complementarias, la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; Directiva 2014/24/UE de
26 de Febrero de 2014 sobre Contratación Pública, el RD 814/2015 del 11 de Septiembre, Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia de Contratación; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.-
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3.4. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de Condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos.-
3.5. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de La Cistérniga, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.-
CLÁUSULA 4ª. Presupuesto máximo de licitación y tipo de oferta
4.1. El presupuesto máximo de licitación sobre el que los licitadores presentará su oferta es de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (439.681,46 €), correspondiendo al
I.V.A. la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y ONCE CÉNTIMOS (92.333,11 €), lo que hace un total de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CATORCE EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (532.014,57 €).-
4.2. En el presupuesto máximo de licitación están incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Gastos Generales, el Beneficio Industrial y los costes de las medidas que haya que adoptar en materia de seguridad y salud así como de gestión de residuos durante la ejecución de la obra, y de todos aquellos otros gastos a que se refiere el artículo 153.1 del Reglamento General y los que vienen recogidos en la cláusula 23ª de este pliego.
4.3. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto máximo de licitación, debiendo indicar como partida independiente el importe del I.V.A., conforme al artículo 145.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 5ª. Existencia de crédito
Conforme al presupuesto actualmente vigente en la Corporación, existe crédito suficiente para financiar el pago de las obras que son objeto de contratación en la aplicación 1532.609.00 como ha certificado la Interventora de la misma en documento incorporado al expediente.-
CLÁUSULA 6ª. Plazo de ejecución de las obras
6.1. El plazo máximo de ejecución del contrato de obras será de SEIS MESES, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la formalización del acta de comprobación del replanteo, que deberá efectuarse en el plazo máximo un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato administrativo.-
6.2. Conforme a lo establecido en las cláusulas 19ª y 20ª de este pliego, el comienzo efectivo de las obras no podrá producirse hasta tanto el órgano competente del Ayuntamiento haya aceptado el Plan de Gestión de Residuos y haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la obra adjudicada y el contratista haya cumplido su obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra.-
6.3 El acta de comprobación del replanteo se entenderá integrante del contrato a todos los efectos previstos en la legislación vigente.-
6.4. Si vigente el contrato, surgieran incidencias que determinen la necesidad de ampliar los plazos establecidos, la pertinente modificación deberá ser resuelta de modo expreso por el órgano de contratación.-
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 7ª. Justificación de la elección del procedimiento y del criterio de adjudicación
7.1. En cumplimiento de lo establecido en el art. 109.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 67 del Reglamento General, el procedimiento abierto y la determinación de varios criterios de valoración se justifican en base a lo dispuesto en los artículos 138 y 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato al licitador que, en su conjunto, efectúe la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios que se establecen en la Cláusula 14ª, sin atender exclusivamente al precio más bajo, dado que el proyecto técnico de las obras objeto de contratación se considera mejorable por los licitadores.-
7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el anuncio de licitación se publicará en el Boletín oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx, sustituyendo esta publicación a la del Boletín Oficial del Estado.-
A efectos puramente informativos, que en ningún caso tendrán incidencia en el cómputo de plazos de licitación, el órgano de contratación podrá anunciar la licitación
en los medios de comunicación que considere convenientes.-
7.3. El órgano de contratación facilitará a los empresarios que lo soliciten la información en forma y contenido a que se refiere el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público.-
CLÁUSULA 8ª. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.contrataciondelestado.es.-
CLÁUSULA 9ª. Capacidad
9.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar para ello en los términos previstos en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con el Sector Público recogidos en el artículo 60 del citado Texto Refundido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.-
9.2. Conforme al artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, también podrán presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante el Ayuntamiento
Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme establecen los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 a 16 del Reglamento General, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentación señalada en las cláusulas 10ª y 13ª de este Pliego.-
A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá asimismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento de La Cistérniga con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.-
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.-
CLÁUSULA 10ª. Solvencia y clasificación de los empresarios
10.1. Al contrato a que se refiere este Pliego, le es de aplicación lo establecido en los artículos 65 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 36 y siguientes del Reglamento General, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, siendo el valor íntegro, IVA excluido, inferior a 500.000,00 euros, no se exige clasificación.- No obstante, se ha contemplado en el proyecto la clasificación para la realización de las obras objeto del presente contrato, por lo que los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en este pliego o mediante la acreditación de la siguiente clasificación:
Grupo G. Subgrupo 6. Categoría c
10.2. Los empresarios españoles acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica, por los siguientes medios:
a) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno de los medios siguientes:
a.1. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en vigor, en la rama de actividad de la empresa relacionada con el objeto del presente contrato, por importe igual o superior a la cuantía total del presupuesto base de licitación del contrato, IVA excluido. Se acreditará con copia de la póliza y último recibo de pago de la misma.-
a.2. Declaración sobre el volumen global de negocios, se acreditará mediante la declaración del empresario en la que se indique el importe neto de la cifra de negocios reflejado en las cuentas anuales del ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de las mismas. Dicha cifra deberá ser igual o superior al Presupuesto Base de Licitación excluido IVA (439.681,46 €).-
La declaración deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
. Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que se haya incluido en las cuentas anuales.-
. Copia simple del documento que acredite el depósito de éstas en el Registro Mercantil o equivalente.-
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad.-
La declaración se deberá presentar conforme al modelo que figura en el Anexo
III.
b) La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por el siguiente
medio:
b.1. Relación, suscrita por el firmante de la proposición, de las obras ejecutadas en el curso de los tres últimos años de similares características a las obras
que se pretenden, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes, estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Será imprescindible la presentación de los citados certificados para justificar la solvencia.-
No será precisa la presentación de certificados de buena ejecución, cuando la experiencia que acredite el empresario y que conste en la relación, se refiera a contratos suscritos con este Ayuntamiento de La Cistérniga.-
10.3. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, justificarán su solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios señalados en el apartado 10.2.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de posesión de las condiciones de solvencia previstas en los artículos 75 (letras b y c) y 76 (letras a, b y
e) del citado texto legal. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.-
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
10.4. Los empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.-
10.5. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
CLÁUSULA 11ª. Presentación de Proposiciones
11.1. La documentación para la licitación, que deberá contener los documentos a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cláusula 13ª de este Pliego, se presentará en el Ayuntamiento de La Cistérniga, en Plaza Mayor, nº 14-15, en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes), dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación que será de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx.-
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de Correos, en el plazo señalado anteriormente. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama, con anterioridad a las 14:00 horas del último día del plazo habilitado para su presentación, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
11.2. Las proposiciones para tomar parte en la licitación serán secretas y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Cistérniga y se titularán “PROPOSICIÓN PARA LICITAR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA TRAVESÍA DE LA CISTÉRNIGA (TRAMO C. BARRO- ROTONDA 1” y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros tres sobres cerrados: el “A” titulado “Referencias”, el “B” titulado “Proposición relativa a criterios no evaluables mediante fórmulas”, y el “C” titulado “Proposición relativa a criterios evaluables mediante fórmulas”. Cada uno de estos sobres se identificarán en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre y firmados por el licitador o la persona que la represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.-
11.3. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, la que él considere más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación que se establecen en el Pliego. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.4. Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar y consultar, en la Secretaría del Ayuntamiento de La Cistérniga, el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes sin perjuicio de que puedan retirar copia xxx Xxxxxx y del Proyecto Técnico en TECNIREPRO, Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, Xxxxxx Comercial “Xxx Xxxxxxxxx”, 00000 Xxxxxxxxxx, teléfono 000000000, como se indicará en el anuncio de licitación. Asimismo, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas estará disponible a partir de la fecha de publicación de la licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de La Cistérniga.-
11.5. Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, pudiendo iniciarse por el órgano de contratación expediente para la declaración de la prohibición de contratar el empresario con esta Administración Municipal, conforme al artículo 60.2 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.-
CLÁUSULA 12ª. Garantía Provisional
12.1 Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, dadas las características técnicas de la obra, por importe de 13.190,44 que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
12.2. La garantía provisional se depositará:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
12.3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las Proposiciones
13.1. En el sobre “A”, titulado “Referencias”, se incluirá la siguiente documentación, debiendo presentarse los documentos originales o copias legalizadas ante Notario. También podrán presentarse copias compulsadas por funcionario público del Ayuntamiento, en cuyo caso se solicitará la compulsa de los documentos para aportar en la licitación con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores a la señalada para la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
I) Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
II) La declaración responsable, de acuerdo con el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al ser este contrato de cuantía inferior a
1.000.000 de euros, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos previos se presentará a través de una declaración responsable en la que se exprese que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar, formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el Anexo II.-
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato a la empresa invitada.-
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de
capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de la proposición.-
Además adjuntará un escrito firmado por quien formula la proposición especificando datos personales, teléfono, fax, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico,….-
III) En el supuesto de que la proposición se presente por una Unión Temporal de Empresarios, será necesario presentar un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá, asimismo, designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento de La Cistérniga con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.-
IV) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.-
V) A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Reglamento General, las empresas pertenecientes a un Grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del código de Comercio, presentarán declaración responsable en la que hagan constar esta circunstancia, e indicando qué empresas de las que integran el Grupo han presentado proposición para concurrir a la adjudicación, o, en caso contrario, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del Grupo. La no pertenencia a un Grupo Empresarial deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable en este sentido.
A los mismos efectos también deberán presentar declaración explícita, aquellas sociedades en quienes concurra, respecto de los socios que las integran, alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y formulen distintas proposiciones para concurrir a la licitación. En caso contrario, la declaración se efectuará en este sentido.-
Se incorpora modelo de declaración como anexo VI de este Pliego.
VI) Escrito, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono, fax y correo electrónico de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.- (Comprobar según modelo Anexo II)
VII) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 13.190,44 €.-
13.2. En el sobre “B”, titulado “Proposición relativa a criterios no evaluables mediante fórmulas”, se incluirá la siguiente documentación:
I) La propuesta que el licitador formule en relación con los criterios de adjudicación cuya evaluación dependa de un juicio de valor que se hayan establecido en la cláusula 14ª del presente pliego, a efectos de su valoración por la Mesa de Contratación para la adjudicación del contrato.
La documentación se presentará en la forma y con el contenido indicado en dicha cláusula y ordenada por separatas codificadas de acuerdo a los mencionados criterios.-
Toda la documentación que se presente deberá estar redactada en castellano, debiendo figurar todos los compromisos que asuma el licitador firmados por el empresario o persona facultada para ello.-
13.3. En el sobre “C” titulado “Proposición relativa a criterios evaluables mediante fórmulas”, se incluirá la siguiente documentación:
I) Proposición económica formulada conforme al modelo que figura como anexo I de este Pliego.
La propuesta económica determinará el precio de contrata para la ejecución de las obras incluido el importe del I.V.A., que además figurará como partida independiente.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
13.4. La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.-
CLÁUSULA 14ª. Criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato
Con objeto de determinar cuál es la proposición más ventajosa, se llevará a cabo la valoración de las proposiciones con arreglo a los criterios previstos en la presente cláusula.
Obtendrá la máxima puntuación la oferta más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, valorándose el resto de forma proporcional.-
Se considera que una oferta es anormalmente baja cuando exceda en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas.-
Las ofertas anormalmente bajas no entraran en el baremo del presupuesto de licitación medio para la baremación de la valoración económica.
Los licitadores podrán presentar mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto:
. Incremento de unidades de obra o calidad de sus elementos.
. Equipamiento adicional que mejore la eficiencia y/o funcionalidad.
. Sustitución de elementos por otros de mayor calidad.
. Diseño de elementos y/o zonas de espacio
. Otras unidades de obra a ejecutar complementarias a las obras ya realizadas
Se tendrá en cuenta que la oferta más ventajosa se aplicará en función de los siguientes criterios de valoración:
CRITERIOS A VALORAR | PUNTUACIÓN |
CRITERIOS OBJETIVOS VALORABLES | 51 Puntos |
1. Valoración Económica | Hasta 25 puntos |
2. Calidad de la oferta presentada | Hasta 8 puntos |
3. Ampliación Plazo de garantía | Hasta 18 puntos |
CRITERIOS NO OBJETIVOS VALORABLES | 49 puntos |
1. Conocimiento del entorno, planificación de las obras y cronograma de ejecución | Hasta 5 puntos |
2. Mejoras vinculadas al desarrollo del proyecto | |
. Optimización de recogida de residuos urbanos enterrados. RSU | Hasta 15 puntos |
. Optimización ámbito de las obras | Hasta 15 puntos |
. Optimización del entorno de las obras | Hasta 10 puntos |
. Otras mejoras | Hasta 04 Puntos |
TOTAL PUNTUACIÓN | 100 PUNTOS |
A. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES: 51 Puntos
➢ 1. VALORACIÓN ECONÓMICA ............................................................. Hasta 25 puntos
25
……………………………………………………..20
5
0
0.95 PLM PLM PLB
TRAMO 1:
VALORES DE PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE LA EMPRESA (PLE) INFERIORES A 0.95 PLM
PUNTUACIÓN P= 0 Puntos
TRAMO 2:
VALORES DE PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE LA EMPRESA (PLE) comprendidos entre
0.95 PLM y PLM
PUNTUACIÓN: P= 5+20 XXX-00 XXX
0.00 XXX
TRAMO 3:
VALORES DE PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE LA EMPRESA (PLE) comprendidos entre PLM y PLB
PUNTUACIÓN: P= 25+5 PLM-5PLE PLB-PLM
TRAMO 4:
VALORES DE PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE LA EMPRESA (PLE) SUPERIORES A PLB
PUNTUACIÓN P= 0 Puntos
P: Puntos Asignados
PLM : Es la Media Aritmética de los presupuestos de licitación ofertados por las empresas Concursantes que no se consideren anormalmente bajas (cuando exceda en 10 puntos, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de todas las proposiciones presentadas)
PLE: Es el presupuesto de licitación de la propuesta que se califica. PLB: Es el Presupuesto de Licitación Base
➢ 2. CALIDAD DE LA OFERTA PRESENTADA..............................Valoración máxima 8 puntos
Se valorará la cualificación y experiencia de personal técnico adscrito a la obra mediante compromiso expreso de la empresa licitadora, entendiendo como personal técnico:
Ingeniero Superior o Arquitecto 5 ptos
Arquitecto/ Ingeniero técnico o Topógrafo 3 ptos Se valorará solo aquellas ofertas que lo presenten como figura o figuras
independientes al personal de obra necesario para la realización de la misma (jefe de obra, encargado etc…) con descripción exacta de las actuaciones ofertadas dentro del plazo de ejecución de las obras
➢ 3. AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS:........ Valoración máxima 18 puntos
Se valorara la ampliación del plazo de garantía asignando 0.50 ptos. por mes de incremento que supere el plazo mínimo establecido, hasta un máximo de 3 años.-
El plazo ofertado será contractual y el establecido a partir de la recepción de las
obras.-
B. CRITERIOS NO OBJETIVOS EVALUABLES: 49 Puntos
➢ 1. CONOCIMIENTO DEL ENTORNO, PLANIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Valoración máxima: 5 puntos
Se valorará la presentación de informe técnico donde se recojan los aspectos más conflictivos del proceso constructivo incluyendo atenciones y precauciones
técnicas a tener en cuenta en el desarrollo de las obras para asegurar la buena
marcha de las mismas con una Planificación de las obras junto con un cronograma detallado de los trabajos por actividades teniendo en cuenta las características de las obras y su situación dentro de la trama urbana, así como un estudio y planificación del trafico y su afección con los servicios públicos ( autobús urbano, de línea regular…).
Este cronograma tendrá carácter contractual.
➢ 2. MEJORAS VINCULADAS AL DESARROLLO DEL PROYECTO Valoración
máxima: 43 puntos
Las mejoras presentadas irán en función del conocimiento del proyecto, la definición y la justificación técnica e idoneidad de la mejora.
Mediante este análisis se debe contribuir eficazmente al mejor cumplimiento de los objetivos del contrato, en relación a actuaciones recomendadas para el desarrollo del Proyecto y/o en relación a las instalaciones actuales, sin coste adicional para el Ayuntamiento, con definición exacta de las mejoras planteadas valoradas y justificadas en los mismos términos que los documentos de proyecto, memoria explicativa y valoración por unidades completas de obras.
Cualquier mejora deberá justificarse y valorarse en los mismos términos que en el proyecto de referencia. Se rechazarán las que resulten imprecisas, ambiguas o empleen soluciones que no deriven en la mejora de las soluciones planteadas en el proyecto y/o empleen materiales o soluciones no homologadas o no estén perfectamente identificadas y/o valoradas.
Se valoraran las mejoras introducidas en las obras que deriven en aquellos aspectos que influyan en la urbanización completa en el ámbito de las obras.
La puntuación para este apartado se obtendrá conforme a las mejoras ofrecidas por el licitador, en base al interés que representen en función de todas las características de la oferta presentada, su definición y su desarrollo en base a los siguientes puntos:
* Optimización de recogida de residuos urbanos enterrados. RSU. valoración máxima: 15 puntos
Este punto se valora como ud nueva. Se presentará definición exacta de las unidades ofertadas valoradas y justificadas en los mismos términos que las unidades de proyecto (definición de las unidades de obra, documentación gráfica, valoración unidades completas de obra, etc...) y se rechazaran las que resulten no definidas, ambiguas, imprecisas y/o empleen materiales o soluciones no homologadas.-
* Optimización del ámbito de las Obras. Mejoras planteadas que superen las condiciones esenciales establecidas en el proyecto de obra . valoración máxima: 15 puntos
Se tendrá en cuenta aspectos a mejorar y optimizar dentro del ámbito de las obras:
- Configuración zonas verdes, diseño paseos
- Arbolado,
- Mobiliario urbano (bancos, papeleras, fuentes etc )
-Otros
Este punto se valora como ud nueva. Se presentará junto con una memoria descriptiva, definición exacta de las unidades ofertadas valoradas y justificadas en los mismos términos que las unidades de proyecto (definición y valoración por unidades de obra, documentación gráfica, etc…) y se rechazaran las que resulten no definidas, ambiguas, imprecisas y/o empleen materiales o soluciones no homologadas.
* Optimización del entorno de las obras, encuentro con calles colindantes o espacios ya urbanizados valoración máxima: 10 puntos
Se tendrá en cuenta los trabajos de adecuación en las calles y espacios colindantes en el entorno de las obras en referencia a:
-Pavimentación,
-Asfaltado,
-Instalaciones,
-Zonas verdes, arbolado,
- Mobiliario urbano …
- Otros
Este punto se valora como ud nueva. Se presentará junto con una memoria descriptiva, la definición exacta de las unidades ofertadas valoradas y justificadas en los mismos términos que las unidades de proyecto (definición y valoración por unidades de obra, documentación grafica, etc…) y se rechazaran las que resulten no definidas, ambiguas, imprecisas y/o empleen materiales o soluciones no homologadas.
* Otras mejoras: valoración máxima: 04 puntos
En este punto se puede valorar cualquier otra mejora no reflejada en los puntos anteriores, ampliación plan de control de calidad, control de mediciones, señalización especial de entrada al municipio tipo totem o hito etc…
Se presentará definición exacta de las unidades ofertadas valoradas y justificadas en los mismos términos que las unidades de proyecto y se rechazarán las que resulten no definidas, ambiguas, imprecisas y/o empleen materiales o soluciones no homologadas (justificación de la mejora planteada, definición de las unidades de obra, documentación gráfica, etc )
CLÁUSULA 15ª. Calificación de la documentación y propuesta de adjudicación de la mesa de contratación
15.1. Apertura del sobre A. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto procederá a la apertura del sobre “A” titulado “Referencias”, levantándose acta de todo ello por el Sr. Secretario.-
Este acto se celebrará dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en una de las dependencias de la Casa Consistorial.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General, si la Mesa observaré defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y publicará estas circunstancias en el tablón de anuncios, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax, correo electrónico o teléfono al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto.
A los efectos establecidos en los artículos 72 a 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano o la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados
o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.-
15.2. Apertura del sobre B. Una vez calificada la documentación contenida en el sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones
o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo concedido al efecto, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre “B”, titulado “Proposición relativa a criterios no evaluables mediante fórmulas”, que tendrá lugar en una de las dependencias de la Casa Consistorial a las 13:00 horas del décimo día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.-
Si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxx, xxxxxxx o día inhábil en el municipio de La Cistérniga, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente sin variación de la hora.-
El acto de apertura dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por la Secretaría, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres “B” se encuentren en la Mesa y en idénticas condiciones que fueron entregados.-
La Presidencia de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse aquélla cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.-
A continuación, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los sobres “B”, al objeto de su valoración y elaboración de informe conforme a los criterios establecidos en la cláusula 14ª del presente Pliego, con anterioridad a la apertura del sobre “C”, levantándose acta de todo ello.
15.3. Apertura del sobre C. Realizadas las anteriores actuaciones, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre “C” titulado “Proposición relativa a criterios evaluables mediante fórmulas”, que tendrá lugar en una de las dependencias de la Casa Consistorial a las 13:00 horas del vigésimo día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.-
El acto de apertura dará comienzo dándose cuenta de las puntuaciones otorgadas respecto de la documentación comprendida en el sobre “B” en aplicación de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
A continuación, y tras darse ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres “C” se encuentren en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados, y, en su caso, resolver las dudas que hubiesen planteado, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los sobres “C” dando lectura a su proposición económica, y, con respecto a la restante documentación, a cuantos extremos considere conveniente, o se solicite por alguno de los asistentes al acto,
levantando acta de todo ello, a efectos de valoración de los criterios previstos en la cláusula 14ª del presente pliego.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportarse error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable será desechada por la Mesa en resolución motivada.-
15.4. La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime pertinentes, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa, atendiendo a las puntuaciones obtenidas en aplicación del conjunto de los criterios de valoración previstos en la cláusula 14ª del presente pliego.-
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.-
15.5. En el supuesto de que existan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en acto público.-
15.6. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y trascurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.-
15.7. El Órgano de Contratación, podrá considerar en principio que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en función de los siguientes parámetros objetivos:
- Se considerará que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados, en caso de que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados en las proposiciones admitidas, al tratarse de un contrato que tiene en cuenta más de un criterio de adjudicación.-
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General.-
Si de acuerdo con la cláusula anterior la Mesa considera que existe alguna proposición desproporcionada o anormal, acordará notificarlo a los interesados señalándoles expresamente que el plazo para la adjudicación del contrato se amplía en quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la apertura del sobre “C”.-
Sin perjuicio de lo anterior la Mesa dará audiencia a todos los licitadores que hayan presentado proposiciones desproporcionadas o anormales para que justifiquen documentalmente ante el órgano de contratación la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma en los términos establecidos en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta documentación se deberá recibir, como máximo, en el plazo de 8 días naturales.-
La información aportada por los licitadores anteriores se remitirá a informe del
servicio técnico correspondiente a efectos de que asesore lo que considere oportuno respecto a la posibilidad de cumplir normalmente la oferta u ofertas presentadas.-
A la vista de la justificación efectuada por los licitadores y el informe emitido por el servicio técnico correspondiente, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación lo que proceda en cuanto a la aceptación o rechazo de la proposición o proposiciones con valores anormales o desproporcionados.-
La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo
152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.-
CLÁUSULA 16ª. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
A) Presidente:
Titular: El Alcalde de la Corporación. Suplente: Persona en quien delegue.
B) Vocales:
Titular: El Secretario del Ayuntamiento. Suplente: Persona en quien delegue.
Titular: El Interventor del Ayuntamiento. Suplente: Persona en quien delegue.
Titular: El Arquitecto Municipal. Suplente: Persona en quien delegue.
Titular: Un representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento.
Suplente: Personas designadas por los representantes que les sustituyan.
C) Secretario: Un funcionario de la Corporación o persona dependiente del órgano de contratación.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.-
CLÁUSULA 17ª. Clasificación de las ofertas, requerimiento de documentación y garantía definitiva
17.1. A la vista de la propuesta emitida por la Mesa, el órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y admitidas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, constituya una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y presente la siguiente documentación justificativa:
A) LA QUE ACREDITE LA CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR (art. 146.1 TRLCSP):
I) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General.
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que hagas sus veces; para extranjeros: pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada, en el caso de sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en los términos indicados en su Disposición Transitoria Tercera cuando se trate de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la forma establecida en su Disposición Transitoria Segunda si se trata de Sociedades Limitadas), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario. También podrán presentarse copias compulsadas por funcionario público del Ayuntamiento. La compulsa será solicitada en el Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores al último día del plazo señalado para presentar la documentación.-
c) Si el firmante de la oferta actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (DNI para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el
Secretario del Ayuntamiento o por un notario, trámite que al igual que la compulsa de documentos, en su caso serán solicitados en la Secretaría del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores al último día del plazo señalado para presentar la documentación.
d) Las empresas no españolas presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. En la acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación se tendrán en cuanta las siguientes peculiaridades:
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General.
- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilado a las enumeradas en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.-
II) El certificado de clasificación o los documentos que acrediten la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores en los términos previstos en la cláusula 10ª de este Pliego.-
III) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.-
IV) La presentación de Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, dispensará de la presentación de los documentos que consten en la misma.
No obstante, en este caso, el licitador deberá además presentar declaración expresa responsable, emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de licitadores, de que las circunstancias reflejadas en la certificación aportada, no han experimentado variación.-
B) DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 151.2 DEL TRLCSP ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2 del TRLCSP).
a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que
la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General.-
b) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento General.
c) Certificación expedida por el Ayuntamiento de La Cistérniga de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería de esta entidad.-
Dicho documento deberá ser solicitado en el Registro General del Ayuntamiento, salvo que el empresario haya suscrito el modelo de declaración responsable contenido en el Anexo II a este pliego, en cuyo caso, se expedirá e incorporará de oficio al expediente.
d) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, o último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.-
Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto, deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.-
17.2. La garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General.-
Si la garantía se constituye por los medios señalados en el artículo 96.1 letra a) del Referido Texto Refundido (metálico o valores de Deuda Pública), se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento.
Cuando la Garantía se constituya por las formas establecidas en el artículo 96.1 letras
b) y c) del mismo Texto Refundido (aval o seguro de caución) se constituirá ante el Órgano de Contratación y el pertinente documento se ajustará a los modelos que figuran como anexos IV y V de este Pliego.
En caso de uniones temporales de empresarios podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
No procederá la devolución de garantías constituidas en metálico o en valores, aún cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente.
17.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se producirán las siguientes consecuencias:
A) Si son defectos en la documentación que acredita la capacidad y aptitud para contratar (art. 146 TRLCSP):
- En el caso de presentación incompleta o con defectos subsanables: se otorgará, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo: en estos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
B) Si son defectos en la documentación exigible al amparo del art. 151 acreditativa de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social (art. 151.2 del TRLCSP): Se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.-
17.4. El órgano de Contratación podrá renunciar o desistir del contrato, antes de la adjudicación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.-
CLÁUSULA 18ª. Adjudicación del Contrato
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la documentación justificativa a que se refiere la cláusula 17ª de este pliego y se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato en resolución motivada, que se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de La Cistérniga.
En cualquier caso, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas (sobre C), teniendo derecho los licitadores a retirar su proposición de no producirse la adjudicación dentro de este plazo.
Si se hubiera iniciado expediente por la existencia de proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, el plazo máximo de adjudicación se ampliará en quince días hábiles.
No obstante, si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran cumplir este plazo, el órgano de contratación, mediante resolución motivada que se notificará a todos los licitadores cuyas proposiciones hayan sido admitidas, podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos meses. De no adjudicarse el contrato en el plazo indicado o en el de su prórroga, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
En la notificación de la adjudicación, que deberá expresar todos los extremos a que hace referencia el apartado 4 del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el Perfil de Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de dicho texto legal.
CLÁUSULA 19ª. Plan de Seguridad y Salud
Dentro del plazo xx xxxx días a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario, éste presentará en el Registro General del Ayuntamiento el Plan de Seguridad y Salud referido a la obra adjudicada, ajustado al Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
En todo caso, dicho Plan de Seguridad y Salud deberá estar presentado y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, con anterioridad a la fecha del inicio de la obra que comenzará con el acta de comprobación del replanteo, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral.
CLÁUSULA 20ª. Plan de Gestión de Residuos, Plan de Control de Calidad y Programa de Trabajo
Dentro del plazo xx xxxx días a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario, éste presentará en el Registro General del Ayuntamiento el Plan de Gestión de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir durante la ejecución de las obras, tal y como prevé el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de
1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.-
El Plan de Gestión de Residuos deberá reflejar cómo llevará el adjudicatario a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.-
El Plan de Gestión de Residuos deberá ser informado por la Dirección de Obra y aceptado por el órgano competente del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de la obra, pasando en ese momento a formar parte de los documentos contractuales de la obra.-
Asimismo el adjudicatario presentará antes del inicio de las obras un Plan de Control de calidad (destinando para los ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra un importe máximo del 1% del presupuesto de obra, conforme cláusula 38 del Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre),
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse, una vez formalizado el contrato y con anterioridad al inicio de las obras, y desarrollará el previsto en el proyecto de ejecución de la obra, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLÁUSULA 21ª. Formalización del contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria haya presentado la Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el representante legal de la misma deberá exhibir en el momento de la formalización del contrato la escritura de apoderamiento, en documento original o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultado para la firma del mismo.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.-
A los contratos que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquellos, junto los documentos relacionados en la cláusula 2ª.-
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización. Conforme a lo dispuesto en los artículos 156.5 y 229 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, una vez formalizado el contrato, y en el plazo máximo de un mes, se levantará acta de comprobación de replanteo, comenzando el plazo de ejecución.
A los efectos procedentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículo 139 a 143 del Reglamento General.-
El plazo total de ejecución del contrato será el reflejado en la cláusula 6ª de este pliego.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el art. 156.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.-
CLÁUSULA 22ª. Responsable del Contrato
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya, de conformidad con el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.-
CLÁUSULA 23ª. Obligaciones y gastos exigibles al adjudicatario
El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de dicho plazo, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del citado Texto Refundido. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puedan exigirse al contratista conforme a la legislación vigente.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obra. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 párrafo a) del Texto Refundido.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará lo dispuesto en el artículo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del órgano de contratación.
Serán de cuenta del contratista el abono de los anuncios que deriven de la licitación, incluso los que se hagan en medios de comunicación, cuyo pago podrá hacerse mediante compensación de las cantidades a abonar por obra ejecutada dejando a salvo las cantidades que deban destinarse al pago de salarios y Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la obra.-
Si los anuncios comprenden a más de una licitación su importe será prorrateado entre los adjudicatarios.
El importe máximo de dichos abonos será de tres mil euros.
El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa de las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine el Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del contratista su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a este Ayuntamiento de La Cistérniga.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición del contratista el contrato se formalice en escritura pública notarial.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), pudiendo exigir por parte del Ayuntamiento que antes de su comienzo ponga en conocimiento la relación de maquinaría, medios auxiliares y plantilla que va a utilizar en la obra.
Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de prescripciones técnicas, el Director de la obra podrá ordenar que se realicen ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que recaben los informes específicos, que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos de cuenta del contratista.-
Si el Ayuntamiento, como titular de las obras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el contratista o sustituto del contribuyente podrá compensar las cantidades abonadas de las que correspondan al contratista por la obra ejecutada quedando siempre a salvo el abono de salarios y Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución de la obra.-
El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, todas las obligaciones que en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción, le impone en cuanto poseedor de residuos de construcción y demolición, y en particular todas las recogidas en el artículo 5 de dicha disposición legal, especialmente las relativas a la presentación del Plan a que se refiere la Cláusula 20 del presente Xxxxxx, y la remisión a la Administración contratante, una vez finalizada la obra, de la documentación fehaciente que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos en la obra han sido gestionados en la misma o entregados a una instalación de valoración o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos regulados en la normativa y, en el estudio o en sus modificaciones.
El contratista, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Pliego.-
El contratista viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.-
El contratista está obligado a disponer de un técnico topógrafo a pie de obra para replanteos.-
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, debiendo adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al cumplimiento del RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, así como de la restante normativa vigente en esta materia.-
El contratista está obligado a instalar y mantener a su xxxxx, las señalizaciones precisas que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, debiendo indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas de la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.-
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación, así como con lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, respecto a las obras que sean objeto del contrato.
El contratista adjudicatario de la obra colaborará con la Administración, con las personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su
disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión, en cumplimiento del deber de colaboración, diligencia y buena fe.
Por tratarse de una obra incluida en los Planes Provinciales de Cooperación aprobados por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx para el Bienio 2016-2017, el contratista adjudicatario deberá colocar a pie de obra y en lugar visible, un cartel rígido indicador de la misma, sin que ello implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra. Dicho cartel deberá estar instalado en el momento de la suscripción del acta de comprobación del replanteo de la obra, no procediéndose a la tramitación de certificación alguna de obra si no se constatare su instalación. El modelo de cartel deberá ajustarse al aprobado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx y publicado en el BOP xx Xxxxxxxxxx nº 298 de fecha 29 de Diciembre de 2015, conforme figura en el Anexo VII de este pliego.
Una vez efectuada la recepción de la obra, el contratista deberá proceder a la retirada del cartel anunciador de la obra, así como de cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva de la construcción realizada.-
CLÁUSULA 24ª. Abonos al contratista
Cumplido lo dispuesto en los artículos 147 a 149 del Reglamento General, el importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista por medio de certificaciones expedidas por la Dirección Técnica, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se podrán realizar abonos a cuenta, por el importe máximo establecido en los artículos 155 y 156 del Reglamento General, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y maquinaria adscritos a la obra.
El Director de la obra deberá efectuar las oportunas comprobaciones, suscribiendo con el contratista un acta en la que quede constancia de qué materiales han sido efectivamente acopiados.-
El contratista debe acreditar ante la Administración que los materiales son de su propiedad, debiendo asimismo garantizar los abonos a cuenta, por el importe total de estos, con carácter previo al reconocimiento de la obligación por la Administración.
El abono de los materiales acopiados se deducirá en las relaciones valoradas sucesivas de los importes de las unidades de obra en las que se hayan empleado aquellos.
El contratista podrá solicitar y el órgano de contratación acordará, la cancelación total o parcial de la referida garantía siempre que las deducciones practicadas sean de cuantía, por lo menos igual al importe de la garantía que se pretende cancelar.-
Las certificaciones, expedidas por la Dirección Técnica, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Cistérniga, debiendo aprobarse por el Ayuntamiento dentro de los 20 días siguientes a la realización de la prestación, sin perjuicio de lo indicando en los artículos 222.4 y 235.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el contratista deberá presentar en el Registro General del
Ayuntamiento de La Cistérniga un escrito dirigido al Sr. Alcalde en el que solicite el
abono de la certificación que corresponda con indicación del número de cuenta bancaria en la que desean que éste se produzca y la factura correspondiente emitida con las formalidades exigidas en la normativa vigente, incluyendo, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica.-
El Ayuntamiento deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, en los términos establecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Disposición Transitoria Sexta de dicho texto Refundido, junto con lo indicado en el artículo 222.4, en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento, junto con la creación de empleo. En el caso de que se demorase será de aplicación lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 216, y en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, el contratista durante la vigencia del contrato y para efectuar el cobro del precio, viene obligado a acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en la mismo forma requerida para contratar por el artículo 60.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tales efectos deberá aportar la certificación o certificaciones a que se refiere los artículos 13 y 14 del Reglamento General con anterioridad al cumplimiento del plazo de validez de la última certificación presentada (6 meses a contar desde la fecha de su expedición).-
CLÁUSULA 25ª. Transmisión de los derechos de cobro
Los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en la legislación vigente, los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento de La Cistérniga y que deriven de la ejecución del contrato.
Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la certificación objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación.
b) Que se comunique a este Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro General de la misma firmado por el cedente y el cesionario, la cesión efectuada con indicación expresa del importe a que asciende la misma y los datos que identifiquen al cedente y al cesionario.
Una vez que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la cesión y haya tomado razón de la misma, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, las órdenes de pago expedidas a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
La cesión del derecho hecha cumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego no impide que el Ayuntamiento pueda oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente.
Lo dispuesto en esta cláusula y en la anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 26ª. Sucesión, cesión del contrato y subcontratación
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato hasta un máximo del 60 por 100 del importe de adjudicación, en las condiciones y los supuestos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Para que la subcontratación tenga efectos frente al Ayuntamiento deberá de cumplir los requisitos señalados en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La subcontratación deberá documentarse mediante la cumplimentación del Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, con el contenido y los efectos previstos en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la referida disposición legal, debiendo permanecer disponible dicho Libro en la obra, hasta la completa terminación de la misma, y conservándose durante los 5 años posteriores a dicha fecha.-
CLÁUSULA 27ª. Impuestos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el I.V.A., si bien el importe de éste se indicará como partida independiente.
CLÁUSULA 28ª. Revisión de Precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y teniendo en cuenta el plazo de ejecución, el presente contrato no está sujeto a revisión de precios.-
CLÁUSULA 29ª. Obligaciones del contratista en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción
El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, todas las obligaciones en materia de seguridad y salud en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en las disposiciones que desarrollan la normativa anterior, en los estudios de seguridad y salud que se incorporen al proyecto técnico de las obras objeto de contratación y en el Plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.
Asimismo, velará porque los subcontratistas cumplan dichas disposiciones referidas a su personal.
Con carácter meramente enunciativo se indican las siguientes obligaciones del contratista derivadas de la normativa indicada anteriormente:
a) Comunicar al Ayuntamiento, en la forma que permita tener constancia de ello, la intervención en la ejecución de la obra de más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos a efectos de designar, si no se ha hecho ya, la persona encargada de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Elaboración de un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos y con el contenido previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que deberá de ser presentado, para su aprobación por el Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación.
c) Presentación, para la aprobación por el Ayuntamiento, de las modificaciones que el contratista considere necesario hacer en el Plan de Seguridad y Salud aprobado con anterioridad.
d) Xxxxx en la obra, a disposición permanente de las personas indicadas en los
apartados 4 y 5 del artículo 7 y en el artículo 19 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, el Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento.
e) Observar los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra señalados en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la misma norma.
f) Garantizar que todos los trabajadores que intervengan en el proceso de construcción, con independencia de cuál sea la empresa contratista o subcontratista a la que se encuentren vinculados, reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obra facilitando, incluso, una copia del Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.
g) Comunicar a la Autoridad Laboral competente, con carácter previo al inicio de la obra, la apertura del Centro de Trabajo, de conformidad con lo exigido en el art. 19 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, y en la Orden TIN/1071/2010, de 27 xx xxxxx, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
h) Cumplir todas las indicaciones que en materia de Seguridad y Salud le haga el Técnico responsable de la misma, incluso la paralización de las obras cuando se den los supuestos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
i) El contratista deberá aportar copia del seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros a este Ayuntamiento.
CLÁUSULA 30ª. Dirección de las obras
La Dirección Técnica de la obra efectuará la inspección, control y vigilancia de las mismas así como la aplicación de las medidas de seguridad y salud que correspondan según el estudio elaborado y el Plan presentado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 31ª. Comprobación del replanteo
En el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato se realizará la comprobación del replanteo de las obras con los requisitos establecidos en los artículos 229 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 139 y 140 del Reglamento General.
Este plazo podrá reducirse cuando existan razones de urgencia apreciadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 32ª. Modificación del Contrato
No estando expresamente previstas modificaciones del contrato durante su vigencia, una vez perfeccionado el mismo, el órgano de contratación sólo podrá acordar su modificación por razones de interés público y sólo cuando sea consecuencia de las causas expresadas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso puedan adicionarse prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliarse el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo o incorporarse una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.-
La modificación acordada conforme a lo expuesto, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos se considera que alteran las condiciones esenciales del contrato las modificaciones señaladas en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las posibles modificaciones del contrato se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 108, 211, 219 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 158 a 162 del Reglamento General, y requerirán la previa autorización y aprobación técnica y económica del órgano de contratación, mediante la instrucción de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el referido artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante lo anterior, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, IVA excluido.
CLÁUSULA 33ª. Recepción y Plazo de Garantía
La recepción de la obra a los efectos previstos en el artículo 222.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, se hará conforme a lo establecido en el artículo 235 de dicho Texto Refundido y 163 a 166 del Reglamento General en lo que fuera compatible con el mismo.
El acta de recepción, la medición general y la certificación final se llevarán a cabo de conformidad y con los efectos previstos en los artículos 164 a 166 del Reglamento General en lo que fuera compatible con lo dispuesto en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público según lo establecido en el contrato, debiendo expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
El plazo de garantía será de un año a partir de la recepción, ya sea parcial o total. Durante dicho plazo el contratista cuidará en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en este Pliego y a las instrucciones que diere el Director de la obra. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Antes de proceder a la liquidación de la obra y a la devolución de la garantía definitiva se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el contratista obligado a cumplir las instrucciones que reciba de la dirección facultativa en los términos previstos en el artículo citado anteriormente, así como en el artículo 167 del Reglamento General.
CLÁUSULA 34ª. Liquidación de la obra
La liquidación de la obra se hará una vez que se haya cumplido lo establecido en el artículo 235.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 35ª. Cancelación de la garantía definitiva
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.-
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 del mismo Texto y las cláusulas de este Pliego.
CLÁUSULA 36ª. Libro de Incidencias
Será obligatorio por parte del contratista conservar en la obra el “Libro de Incidencias”, estando a disposición de la Dirección Técnica o de la persona o representante del Ayuntamiento que visite la obra. En él se anotarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se estimen precisas, autorizadas con la firma del ordenante, acreditando el contratista el enterado a través del jefe de obra.
CLÁUSULA 37ª. Resolución del Contrato
El contrato se resolverá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General, por las causas previstas en este Pliego y las recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público concretamente en los
artículos 223 y 237, con las consecuencias y efectos previstos en la misma.-
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cuando iniciado el expediente de resolución las obras que constituyan su objeto hayan de ser continuadas por otro contratista o por la Administración, se preparará la propuesta de liquidación de las mismas en la forma prevista en el artículo 172 del Reglamento General.
En La Cistérniga, en fecha al margen.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE,
ANEXO I MODELO DE OFERTA
«D. con NIF n.º , con domicilio a efectos de notificaciones en , C. nº , Tlf. , con plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la Sociedad , con NIF n.º , manifiesta que enterado de que por el Ayuntamiento de La Cistérniga se va a proceder a la contratación de las obras de “Urbanización Travesía de La Cistérniga (Tramo C. del Barro-Rotonda 1)” por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, y tramitación ordinaria, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º de fecha , y en el Perfil de contratante, ofrece realizar las mismas con estricta sujeción al Proyecto Técnico y Pliegos que rigen la contratación en las siguientes condiciones:
- Precio:
. Precio Total sin IVA
euros (en número y en letra).-
. IVA
euros (en número y en letra).
. Importe total
euros (en número y en letra)
Asimismo, aporto la documentación relativa a los “Criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato” indicados en la cláusula 14ª de este pliego”
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
Sr. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con DNI Nº
, con domicilio a efectos de notificaciones en
C/ , n.º , en
representación de , con NIF n.º
, según poder bastante vigente al día de la fecha, a efectos de su participación en la licitación del contrato de obras “Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxx (Xxxxx X. xxx Xxxxx-Xxxxxxx 0), XXXXXXX, xxxx su responsabilidad, ante el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de La Cistérniga:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de Urbanización Travesía de La Cistérniga (Tramo C. del Barro-Rotonda 1).-
SEGUNDO. Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre; que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
TERCERO. Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de La Cistérniga, en los términos previstos en el artículo 13.1d)del real Decreto citado anteriormente.-
CUARTO. La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato.- Esta justificación deberá realizarse en el plazo xx xxxx días hábiles a contar del requerimiento que al efecto realizará el Órgano de Contratación al licitador propuesto.
QUINTO.- Se autoriza expresamente al Ayuntamiento de La Cistérniga para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con el Ayuntamiento de La Cistérniga.-
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
“MODELO DE DECLARACIÓN DEL VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS”
D. ,
con DNI Nº , y con domicilio a efectos de notificaciones en
, Calle , Nº , en representación de , con CIF , a efectos de su participación en la licitación de las obras de “Urbanización Travesía de La Cistérniga (Tramo C. del Barro-Rotonda 1)”, ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de La Cistérniga,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que el ejercicio económico es el último para el cual existe obligación de aprobar las cuentas anuales. En ese ejercicio el importe neto de la cifra de negocios de la empresa , a la cual represento, asciende a euros.
Las cuentas anuales de la empresa del ejercicio económico fueron
depositadas en
.-
con fecha
(en el caso de empresarios para los cuales no exista obligación de depositar sus cuentas en un registro oficial deberán indicar el importe neto de la cifra de negocios y referenciar en qué página de la documentación aportada para el procedimiento se puede cotejar dicha cifra)
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en (lugar y fecha) , a de de .-
Firma
“MODELO DE GARANTÍA A CONSTITUIR MEDIANTE AVAL”
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) con NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
A V A L A
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)
,
con NIF , en virtud de lo dispuesto en la legislación de
Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas Administrativas en concepto
de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas del expediente de contratación que tien por objeto la ejecución de las obras de de “Urbanización Travesía de La Cistérniga (Tramo C. del Barro-Rotonda 1)”, ante el Ayuntamiento de La Cistérniga por importe de: (en letra
euros (en cifra) .-
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de La Cistérniga, con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de La Cistérniga autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.-
Lugar y fecha Razón Social de la Entidad Firma de los Apoderados
“MODELO DE GARANTÍA A CONSTITUIR MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN”
Certificado número
(se expresará la razón social completa de la autoridad aseguradora) (en adelante, asegurador), con domicilio en calle/pza/avda y CIF , debidamente representado por Xxx , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A , NIF/CIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de La Cistérniga, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)
euros (en cifra)
euros, en los términos y condiciones establecidos en la legislación de contratos del Sector Público y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato para la ejecución de las obras de de “Urbanización Travesía de La Cistérniga (Tramo C. del Barro-Rotonda 1)”, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.-
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de La Cistérniga, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de La Cistérniga o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
En , a de de Firma:
Asegurador
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS”
Don con DNI Nº , actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
, según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de La Cistérniga, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
(Marcar lo que proceda)
❑ Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún Grupo de Empresas en el sentido descrito en el artículo 42.1 del Código de Comercio, ni está integrada por socios en los que concurre alguno de los supuestos alternativos del artículo
42.1 de dicho Código.
❑ Que la empresa a la que represento SI pertenece a un Grupo de Empresas en el sentido descrito en el artículo 42.1 del Código de Comercio, o está integrada por socios en los que concurre alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 de dicho Código.
(En caso afirmativo, marcar lo que proceda)
❑ Que ninguna de las empresas que integran el Grupo de Empresas, o en quienes concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de sus socios, participa en la presente licitación.
❑ Que las sociedades que pertenecen al Grupo de Empresas, o en quienes concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 del Código de Comercio respecto a sus socios, y que presenta proposición para participar en la presente licitación son:
.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en
, a de de
Fdo: