Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE PARCELAS CLASIFICADAS COMO BIENES PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO, CON LA FINALIDAD DE SU URBANIZACION, Y SIMULTANEA CONSTRUCCION Y PROMOCION DE 38 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN EL NÚCLEO DE POSADA DEL BIERZO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El pliego tiene por objeto regular la adjudicación mediante procedimiento abierto de:
• La enajenación, mediante concurso, de cuatro parcelas municipales que luego se describen.
• La adjudicación, mediante el mismo procedimiento, de las consultorías y asistencias técnicas correspondientes a las obras de urbanización de las parcelas y simultánea edificación de 38 viviendas de protección oficial.
• La adjudicación, mediante el mismo procedimiento de los contratos de obra de urbanización y simultánea construcción y promoción de 38 viviendas de protección oficial.
El contrato tiene por tanto carácter Administrativo Especial (consultoría, obra y adjudicación de suelo) conforme artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en adelante TRLCSP)
Descripción de las parcelas:
Parcela M1: Parcela de Suelo Urbano No Consolidado con Ordenación Detallada sita en el municipio de Carracedelo Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo Tomo 1408 Libro 97 Folio 171
- Superficie: 1.092 m2
- Linderos:
▪ Norte: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
▪ Sur: Parcela M-7 destinada a viales y aparcamientos
▪ Este: Parcela M-5 destinada a equipamientos
▪ Oeste: Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx x Xxxxxxxxxxx
Xxxxxxx X0: Parcela de Suelo Urbano No Consolidado con Ordenación Detallada sita en el municipio de Carracedelo Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxxx del Bierzo Tomo 1408 Libro 97 Folio 172
- Superficie: 2.796 m2
- Linderos:
▪ Norte: Parcela M-7 destinada a viales y equipamientos
▪ Sur: Camino de servicios del Instituto Nacional de Colonización, acequia A-20- 18 en medio
▪ Este: Parcela M-7 destinada a viales y equipamientos
▪ Oeste: Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx x Xxxxxxxxxxx
Xxxxxxx X0: Parcela de Suelo Urbano No Consolidado con Ordenación Detallada sita en el municipio de Carracedelo Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxxx del Bierzo Tomo 1408 Libro 97 Folio 173
- Superficie de 2.310 m2
- Linderos:
▪ Norte: Parcela M-7 destinada a viales y aparcamientos
▪ Sur: Parcela M-7 destinada a viales y aparcamientos
▪ Este: Parcela M-7 destinada a viales y aparcamientos
▪ Oeste: Parcela M-7 destinada a viales y aparcamientos
Parcela M4: Parcela de Suelo Urbano No Consolidado con Ordenación Detallada sita en el municipio de Carracedelo Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxxx del Bierzo Tomo 1408 Libro 97 Folio 174
- Superficie de 1.265 m2
- Linderos:
▪ Norte: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
▪ Sur: Parcela M-6 destinada a espacio libre de uso público.
▪ Este: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y X.X Xxxxxxxxxx
▪ Oeste: Parcela M-7 destinada a viales y aparcamientos
Las parcelas se transmiten como “cuerpo cierto” por lo que no cabe reclamación alguna en razón de diferencias de superficie en más o menos, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que puedan encarecer la urbanización y construcción de la misma.
La venta de esta parcela se produce con la única y exclusiva finalidad de que el adjudicatario del contrato ejecute la obra de urbanización del sector, construcción y promoción de 38 viviendas de protección oficial.
La presente enajenación se somete a condición necesaria y resolutoria, debiendo destinarse las parcelas, inexcusablemente, a la finalidad de urbanización, construcción y promoción de 38 viviendas de protección oficial, revertiendo al Ayuntamiento la propiedad de las mismas con todo lo ejecutado en caso contrario.
2. PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LA PARCELA.
El precio mínimo de enajenación (tipo de licitación) de las fincas será de 70.000,00 €, cuya cantidad será incrementada en el correspondiente I.V.A. conforme a la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales.
El pago del precio se efectuará mediante ingreso efectivo a nombre del Ayuntamiento de Carracedelo en los siguientes plazos:
a) El 30 % del precio y su correspondiente I.V.A. deberá hacerse efectivo en un plazo de 1 mes, a partir de la notificación de la Adjudicación.
b) El 70% restante del precio y su correspondiente I.V.A. con anterioridad o simultáneamente a la firma de la escritura pública y su correspondiente I.V.A..
3. PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS
El precio de las viviendas queda determinado por los siguientes conceptos:
COSTES | € | |
1 | Valor del suelo (IVA incluido) | |
2 | Coste de ejecución de las obras (IVA incluido) | |
3 | Consultoría y Asistencia Técnica de redacción del proyecto técnico de obra y del estudio de seguridad y salud, honorarios de trabajos facultativos de dirección e inspección y de coordinación de seguridad y salud obra (IVA incluido) | |
+ | Total Coste Promoción y Construcción (IVA incluido) | |
- | Subvención Ayuntamiento de Carracedelo | 60.000,00 euros |
PRECIO VENTA INDIVIDUAL CADA VIVIENDA* |
Una vez adjudicada la venta de las parcelas y considerando la oferta del adjudicatario en lo que se refiere al presupuesto ofertado de las consultorías y asistencias técnicas, urbanización, construcción y promoción; se obtendrá el coste de adjudicación de las 38 viviendas, determinado por la suma de los conceptos antes indicados.
El precio de venta de las 38 viviendas se obtendrá por diferencia entre el coste de adjudicación menos la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Carracedelo.
El precio de venta unitario –de cada vivienda-se obtendrá por cociente entre el precio de venta global y el número de viviendas que son objeto del contrato (38 viviendas). En ningún caso este precio puede superar el del módulo vigente para venta de viviendas de protección oficial establecido legalmente.
El coste de la adquisición del suelo, consultorías y asistencias técnicas, urbanización, construcción y promoción de las 38 Viviendas de Protección Oficial objeto del contrato será financiado y aportado en su totalidad por la empresa adjudicataria.
Las cantidades antes aludidas son objeto de subvención que otorga el Ayuntamiento para esta promoción, conforme al importe consignado en la aplicación presupuestaria 1521.770 del Presupuesto Municipal del año 2018.
El Ayuntamiento abonará al promotor la subvención en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa de las parcelas.
4. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA
Podrán participar en el procedimiento las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la promoción o construcción de viviendas.
Los licitadores deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente para contratar con la Administración y no tener deudas vencidas con el Ayuntamiento de Carracedelo.
Cuando concurran en nombre de otro, o de cualquier entidad, deberá acompañar a la proposición copia autorizada notarialmente del poder o documento público que acredite su personalidad y poder bastante para realizar las gestiones de compraventa.
5. GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación de las parcelas, (excluido el IVA) y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 96 del TRLCSP.
Las parcelas revertirán al Ayuntamiento en el caso de que el adjudicatario no cumpla con las obligaciones establecidas en el contrato.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro de Documentos del Ayuntamiento de Carracedelo, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, en el plazo de 26 días siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia ampliándose el plazo hasta las 14:00 horas del día hábil siguiente en el caso de que el último día coincida en sábado o festivo.
Los sobres deberán identificados en su exterior con la leyenda
<<CONCURSO PARA LA ENAJENACION DE CUATRO PARCELAS CLASIFICADAS COMO BIENES PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO, CON LA FINALIDAD DE SU URBANIZACION, Y SIMULTANEA CONSTRUCCION Y PROMOCION DE 38 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL>>, firmados y con
indicación del nombre y apellidos o razón social del licitador, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter de la representación.
Si se presentasen por correo, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de la hora fijada para la finalización de la presentación de ofertas al Órgano de Contratación, por Fax, telegrama o telefax, la remisión de la proposición con justificante de la hora de presentación de la misma. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La Secretaría del Ayuntamiento, acreditará la recepción del referido FAX, telegrama o telefax con indicación del día y hora de su recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Terminado el plazo de presentación de ofertas, la Secretaría del Ayuntamiento remitirá a la Mesa de Contratación las ofertas recibidas.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación que integra el expediente de licitación en la Secretaría del Ayuntamiento, hasta el momento de presentación de proposiciones.
7. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones supone por parte del contratista la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna, y la
declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Xxxxxxxxx y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados, firmados y con indicación del nombre y apellidos o razón social de licitador, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter de la representación, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A» con la denominación "Documentación Administrativa" Sobre «B» con la denominación “Propuesta económica"
Sobre «C» con la denominación "Documentación Técnica"
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
Sobre «A» con la denominación "Documentación Administrativa". La documentación a presentar será la siguiente:
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del contratista y su capacidad de obrar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas físicas: Documento Nacional de Identidad o el que se es caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto.
b. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente conforme lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los tres últimos años.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
4. Certificación de la clasificación del contratista licitador Clasificación del contratista:
- Grupo “X”, Xxxxxxxxx “0 x 0”, Xxxxxxxxx “c”.
Sobre «B» Con La Denominación "Propuesta Económica"
Proposiciones económicas formuladas conforme a los modelos que se adjunta de este Pliego, Anexos I, II y III, formando parte inseparable del mismo:
• Anexo I modelo proposición económica de adquisición de las parcelas.
• Anexo II modelo proposición económica del coste de las obras.
• Xxxxx XXX modelo proposición económica de honorarios de redacción de proyecto técnico, del estudio de Xxxxxxxxx y Salud, honorarios de los trabajos facultativos de dirección e inspección y de coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
Sobre “C” Con La Denominación “Documentación Técnica”
1. Propuesta de Actuación, consistente en, al menos un ANTEPROYECTO de la actuación, que incluirá la siguiente documentación mínima:
Memoria justificativa de las soluciones de tipo general adoptadas con descripción de los datos relevantes y característicos de la promoción.
Planos del edificio:
Programas de viviendas y cuadro de superficie.
De cada una de las plantas generales.
De cada una de las viviendas distintas, con superficies.
De cada uno de los alzados.
De una o varias secciones.
La documentación gráfica se presentará en formato A-3.
Las obras comenzarán con la urbanización del sector, construyéndose en una primera fase las viviendas emplazadas en la parcela denominada como M-4.
2. Presupuesto de ejecución de las obras.
Conteniendo la memoria de los sistemas constructivos y de las calidades constructivas previstas, y sus costes con estudio económico, incluidos los honorarios de redacción del proyecto técnico, del estudio de Seguridad y Salud, honorarios de los trabajos facultativos de dirección e inspección y de coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc., con inclusión de los impuestos (I.V.A., etc.).
3. Plazo de Ejecución de las Obras:
Programa de trabajo para la ejecución del objeto del contrato. Con este programa de trabajo se acompañará un Plan en el que se determinen los tipos y características de los dispositivos e instalaciones que vayan a utilizarse, y se defina la organización y coordinación del proceso constructivo en el espacio y en el tiempo.
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y TRAMITACIÓN
La licitación para la enajenación del suelo y adjudicación de la obra de urbanización y construcción y promoción de las viviendas, se publicará con una antelación de 26 días naturales al señalado como el último para la admisión de proposiciones, con edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el Perfil del Contratante alojado en la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Se utilizará para la adjudicación del contrato el procedimiento abierto y la forma de concurso, valorando la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en la cláusula siguiente.
10. CRITERIO DE SELECCIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación (criterios cuantificables mediante fórmula de forma automática y criterios no cuantificables de forma automática que dependen de un juicio de valor).
CRITERIO NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA (40 PUNTOS)
Se valorará la PROPUESTA DE ACTUACIÓN, por ello la documentación técnica (ANTEPROYECTO) contendrá los documentos donde se reflejan las características técnicas de la oferta del licitador, en relación del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, así como los relativos a los criterios que han de servir de base para la adjudicación.
El plazo de ejecución propuesto deberá estar justificado en el Programa de Trabajo para poder ser valorado.
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (60 PUNTOS)
1º Oferta Económica de Adquisición de Parcelas: Hasta 30 puntos
El precio mínimo de enajenación (tipo de licitación) de la finca será de 70.000,00 €, cuya cantidad será incrementada en el correspondiente I.V.A. conforme a la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales.
A la oferta económica más ventajosa (mayor oferta): máxima puntuación. Resto de ofertas: se aplicará la regla de tres simple “Puntuación de la Oferta X= (Precio oferta X) x puntuación máxima para el criterio / Precio oferta económica más ventajosa”
2º Oferta Económica de la ejecución de las obras: 20 puntos
A la oferta económica más ventajosa (menor coste): máxima puntuación. Resto de ofertas: se aplicará la siguiente fórmula (regla de tres inversa) “Puntuación de la Oferta X= (Precio oferta económica más ventajosa/precio oferta X) x puntuación máxima para el criterio.
3º Oferta Económica de los honorarios de redacción del proyecto técnico, del estudio de Xxxxxxxxx y Salud, honorarios de los trabajos facultativos de dirección e inspección y de coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. de las obras de construcción de las viviendas y urbanización del sector: 10 puntos
A la oferta económica más ventajosa (menor coste): máxima puntuación. Resto de ofertas: se aplicará la siguiente fórmula (regla de tres inversa) “Puntuación de la Oferta X= (Precio oferta económica más ventajosa/precio oferta X) x puntuación máxima para el criterio.
11. MESA DE CONTRATACION Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Carracedelo, según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2015 los siguientes miembros:
— X. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidenta de la Mesa.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal
— X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal
— X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx , Vocal
— Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal, Vocal (Secretario Interventor)
— Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
En supuestos xx xxxxxxx, ausencia enfermedad de algún titular actuará como suplente, previo nombramiento del órgano de contratación:
- Del Presidente o vocales, cualquier miembro electo de la corporación o funcionario de la misma.
- Del Secretario: cualquier funcionario de la Corporación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
12. APERTURA DE LAS OFERTAS, PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «C» que contiene la Documentación de carácter técnica. Para la valoración de las ofertas, la Mesa podrá recabar informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Por último, la Mesa procederá a la apertura y examen del sobre «B» que contiene la Propuesta Económica.
A la vista de la puntuación obtenida por cada candidato, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación elevándola al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de su constitución como tal.
El contrato deberá formalizarse en Escritura Pública, que tendrá lugar como máximo a los dos meses contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación, siendo a cargo del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento, y de las inscripciones registrales posteriores.
El pago del precio de las parcelas se efectuará mediante ingreso efectivo a nombre del Ayuntamiento de Carracedelo en los siguientes plazos:
a) El 30 % del precio y su correspondiente I.V.A. deberá hacerse efectivo en un plazo de 1 mes, a partir de la notificación de la Adjudicación.
b) El 70% restante del precio y su correspondiente I.V.A. con anterioridad o simultáneamente a la firma de la escritura pública y su correspondiente I.V.A..
El Ayuntamiento abonará al promotor la subvención en el momento de la firma de la escritura pública.
14. NO FORMALIZACION IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario
15. DERECHOS DEL CONTRATISTA
El contratista tendrá derecho:
-A desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las prestaciones acordadas en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección o del órgano de adjudicación existiesen razones para estimarlo inconveniente.
-A la devolución de la garantía definitiva, una vez acabada la obra, y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
16. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO.
El contratista estará obligado a:
-Ejecutar el contrato de conformidad con el proyecto aprobado, Pliego de Cláusulas Particulares y Prescripciones Técnicas e instrucciones que curse el Director facultativo de la obra, en interpretación técnica de estos documentos. Revertiendo la propiedad de las parcelas al Ayuntamiento con todo lo ejecutado en caso contrario.
- Comenzar las obras objeto del presente contrato con la urbanización del sector, construyendo en una primera fase las viviendas emplazadas en la parcela denominada M-4
-Conservar las obras en las debidas condiciones hasta la entrega a los compradores.
- Iniciar las obras en el plazo máximo de 2 meses desde el otorgamiento por la consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León de la Calificación Provisional y concluirlos en el plazo ofertado.
- Cumplir el programa de trabajo de la obra, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para la ejecución de la misma.
-No ejecutar unidades de obra no incluidas en el contrato hasta que hubieren sido autorizadas.
-Ejecutar el contrato a su «riesgo y xxxxxxx», revertiendo la propiedad de las parcelas con todo lo ejecutado al Ayuntamiento en caso de incumplimiento del contrato.
-Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. Si la naturaleza de las obras así lo precisase el promotor está obligado a sufragar cuantas gestiones fueran precisas al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman la obra a ejecutar y en general cuantos gastos sean necesarios para completar la urbanización y dotación de los servicios de las viviendas. Se hará cargo también de todos los gastos y obligaciones derivados de la propiedad de la parcela adjudicada. El IBI será de cargo del adjudicatario desde el 1 de enero del ejercicio siguiente al que se formalice la escritura pública.
-Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
El adjudicatario del contrato tendrá, además, la obligación de colaborar en realizar las siguientes actuaciones, en relación con la promoción y construcción de las viviendas:
1. Obtener la calificación provisional ante la Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León como Viviendas de Protección Oficial
2. Tramitar y obtener los permisos de las diversas administraciones.
3. Formalizar la escritura pública para la declaración de obra nueva y división horizontal y tramitar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
4. Gestión, en su caso, de la correspondiente hipoteca ante las entidades bancarias, comprometiéndose a no gravar las parcelas adjudicadas salvo para
obtener financiación con destino exclusivo a la promoción y consecución de los objetivos propios de este procedimiento. Si infringiera esta prohibición, incurriría en causa de resolución de pleno derecho de la compra de las parcelas. Dicho extremo deberá hacerse constar en la escritura de formalización de venta y en la inscripción registral que de la misma se efectúe
5. Edificar y urbanizar en plazo ofertado, comenzando las obras con la urbanización del sector y construyendo en una primera fase las viviendas emplazadas en la parcela denominada M-4.
6. Vender las viviendas y sus anejos vinculados a las personas seleccionadas por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo que se indica a continuación -apartado 9)-, no pudiendo enajenarlas ni gravarlas (salvo para obtener financiación con destino exclusivo a la promoción según se indicó en el apartado 4) precedente) por actos internos, total o parcialmente, salvo a las personas seleccionadas por el Ayuntamiento, sin la autorización expresa del Ayuntamiento, quien podrá autorizar dicha transmisión si la entidad adquiriente se subroga en la plenitud de derechos y obligaciones del adjudicatario y cumple, a juicio municipal, las condiciones iniciales de adjudicación
7. El adjudicatario no podrá enajenar la parcela por actos internos, total o parcialmente, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Carracedelo, quien podrá autorizar dicha transmisión si la entidad adquiriente se subroga en la plenitud de derechos y obligaciones del adjudicatario y cumple, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones iniciales de adjudicación.
8. Asumir cualquier incremento que se produjese en el presupuesto de la obra respecto del presupuesto ofertado y aceptado por la Administración, bien a causa de errores u obras no contempladas en el proyecto, bien por circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las obras y, en general, por cualquier hecho que requiera la modificación del proyecto o documento de que se trate.
9. Vender las viviendas a los solicitantes que deben reunir los requisitos generales señalados en la normativa de Vivienda y Suelo de Castilla y León.
10. Alta de las instalaciones: El promotor vendrá obligado a sufragar y a realizar cuantas gestiones fuesen precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar.
17. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del contratista los gastos correspondientes a los trabajos facultativos de dirección e inspección y de coordinación de seguridad y salud correspondientes a la obra de urbanización del sector, cuya contratación llevará a cabo el Ayuntamiento simultáneamente a la que es objeto del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos correspondientes a los trabajos facultativos de dirección e inspección y de coordinación de seguridad y salud correspondientes a la obra de edificación de las 38 Viviendas de Protección Oficial cuya contratación llevará a cabo el Ayuntamiento simultáneamente a la que es objeto del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, y todas las licencias y permisos que resulten necesarios en su caso, y cualquier otro que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen, y los que se deriven de este Pliego.
Si algunos de los indicados gastos se han abonado y/o adelantado por el Ayuntamiento de Carracedelo se harán efectivos por el contratista, pudiendo ser mediante compensación proporcional de la subvención que el Ayuntamiento otorga, sin que las cantidades descontadas puedan ser repercutidas por el contratista al comprador de la vivienda, y por tanto su liquidación no originará incremento en el precio de la venta.
18. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El ayuntamiento queda obligado a:
-Trasmitir la propiedad de las parcelas objeto del presente pliego, con las condiciones en el mismo determinadas y formalizar escritura pública siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
-La concesión de la subvención al promotor con cargo a la cantidad consignada en el Presupuesto Municipal del año 2018 para este fin.
19. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El Plazo máximo para comienzo de la obra de urbanización y edificación será de 2 meses desde el otorgamiento por la consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León de la Calificación Provisional y concluirlos en el plazo ofertado.
Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad
20. DIRECCION DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y CONTROL DEL CONTRATO.
Durante la ejecución de las obras, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Dirección Técnica de la obra o por la Administración a través de los facultativos designados por el Ayuntamiento para la vigilancia de las obras.
La Dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán por cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de la obra.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensión y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, en el caso de que no exista disposición general al efecto.
El Ayuntamiento puede, en cualquier momento, requerir al adjudicatario la presentación en un plazo de 15 días, de cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego, pudiendo instar ante los órganos competentes la adopción de medidas tendentes a exigir dicho cumplimiento.
Tras la formalización del contrato el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento los siguientes extremos:
a) Designación de la Dirección Facultativa y cualquier variación que se produzca.
b) Inicio de las obras mediante copia del Acta de Comprobación del Replanteo.
c) Certificado Final de Obras.
d) Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado para su autorización.
21. LICENCIAS Y PERMISOS
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro Organismo Público o Privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas.
22. POLIZAS DE SEGUROS
El adjudicatario está obligado a concertar a su xxxxx los seguros exigidos por la legislación vigente en materia de edificación y en particular:
1. Póliza de seguro todo riesgo construcción, incluido riesgo de incendios. por un importe de cobertura mínimo igual al presupuesto de las obras a ejecutar.
2. Dar cumplimiento al régimen de garantías exigibles para las obras de edificación por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción.
3.-Suscripción de un seguro o disponer de aval bancario con carácter individual para cada adquiriente o adjudicatario de viviendas, en su caso en garantía de las cantidades entregadas a cuenta por aquellos, hasta la entrega de las llaves.
23. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable:
-De los defectos de las obras ejecutadas hasta la finalización del plazo de garantía.
-De los daños y perjuicios que por vicios ocultos puedan sufrir las obras en los plazos y forma previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación.
-El contratista responderá de las indemnizaciones que puedan resultar exigibles por contaminaciones de conformidad con lo que se establezca en la norma vigente.
-De los daños y perjuicios que se causen a la Administración y a terceros como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la ejecución del contrato, salvo que sea debido a órdenes de la Administración.
24. FINALIZACION DE LAS OBRAS
El contrato se entenderá cumplido, una vez se haya realizado de acuerdo con los términos pactados y a plena satisfacción de la Administración contratante. Al efecto, se exigirá un acto formal y positivo de constancia de la terminación que consistirá en que una vez terminada la obra, el representante de la empresa contratista, conjuntamente con la Inspección Municipal, realizará una visita de inspección en la cual esta última dictaminará, la ejecución de las obras de edificación y urbanización conforme al proyecto y al contrato.
25. RECURSOS Y JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al órgano de contratación las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Los acuerdos correspondientes del órgano de contratación en lo que se refiere a tales prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y CAUSA ESPECIAL DE REVERSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
1. El contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación por:
a) No obtener la calificación provisional como viviendas de Protección Pública.
b) No ejecutar las obras de construcción de viviendas de Protección Pública.
c) Cuando se produzca incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
d) Si el adjudicatario incumpliera las obligaciones de la condición 16 de este Pliego, y en concreto los de los apartados 4), 6) Y 7).
2. El incumplimiento de la obligación de edificar y urbanizar en los plazos fijados, producirá la reversión al patrimonio del Ayuntamiento de las parcelas enajenadas, con retención por parte del Ayuntamiento del precio de venta en concepto de penalización por el incumplimiento, así como la indemnización de daños y perjuicios que procedan.
Producido el incumplimiento en el transcurso de los plazos pactados en programa de trabajo en relación con las parcelas cuya edificación y urbanización haya sido iniciada y se haya visto interrumpida por un plazo superior a dos meses, las parcelas revertirán igualmente al Patrimonio municipal junto con las obras ejecutadas.
27. REGIMEN JURIDICO
El contrato tiene por tanto carácter Administrativo Especial (consultoría, obra y adjudicación de suelo) conforme artículo 19.1.b) del TRLCSP, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las normas de Derecho Administrativo. En lo no previsto en este Pliego, se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico
DOCUMENTOS ANEXOS:
• Anexo I modelo proposición económica de adquisición de las parcelas.
• Anexo II. modelo proposición económica del coste de las obras.
• Xxxxx XXX modelo proposición económica de honorarios de redacción del proyecto técnico, del estudio de Xxxxxxxxx y Salud, honorarios de los trabajos facultativos de dirección e inspección y de coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA ADQUISICION DE LAS PARCELAS
D./Xx con domicilio en Provincia de , y NIF en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de
, con CIF , y domicilio fiscal en , conforme acredito con poder bastanteado) enterado del anuncio publicado en el B.O.P. xx Xxxx, del día de , de ' y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de “ENAJENACION DE PARCELAS CLASIFICADAS COMO BIENES PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO, CON LA FINALIDAD DE SU URBANIZACION, Y SIMULTANEA CONSTRUCCION Y PROMOCION DE 38 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN EL NÚCLEO DE POSADA DEL BIERZO” , se
compromete en nombre de a su adquisición, con estricta sujeción a los expresado requisitos y condiciones, por la cantidad de
(expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la adquisición de la parcela), cuya cantidad será incrementada en el correspondiente I.V.A.
En a _ de de
(Fecha y firma del proponente
Fdo.: _
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA COSTE DE LAS OBRAS
D./Xx con domicilio en Provincia de , y NIF en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de
, con CIF , y domicilio fiscal en , conforme acredito con poder bastanteado) enterado del anuncio publicado en el B.O.P. xx Xxxx, del día de , de ' y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de “ENAJENACION DE PARCELAS CLASIFICADAS COMO BIENES PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO, CON LA FINALIDAD DE SU URBANIZACION, Y SIMULTANEA CONSTRUCCION Y PROMOCION DE 38 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN EL NÚCLEO DE POSADA DEL BIERZO” , se
compromete en nombre de a ejecutar el objeto del contrato, con estricta sujeción a los expresado requisitos y condiciones, asumiendo la ejecución a su xxxxx de las obras de edificación y urbanización por la cantidad de
(expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución de las obras de edificación de las viviendas), cuya cantidad será incrementada en el correspondiente I.V.A.
En a _ de de
(Fecha y firma del proponente
Fdo.: _
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA HONORARIOS TECNICOS
D./Xx con domicilio en Provincia de , y NIF en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de
, con CIF , y domicilio fiscal en , conforme acredito con poder bastanteado) enterado del anuncio publicado en el B.O.P. xx Xxxx, del día de , de ' y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de “ENAJENACION DE PARCELAS CLASIFICADAS COMO BIENES PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO, CON LA FINALIDAD DE SU URBANIZACION, Y SIMULTANEA CONSTRUCCION Y PROMOCION DE 38 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN EL NÚCLEO DE POSADA DEL BIERZO” , se
compromete en nombre de a ejecutar el objeto del contrato, con estricta sujeción a los expresado requisitos y condiciones, asumiendo a su xxxxx los honorarios de redacción del proyecto técnico, del estudio de Seguridad y Salud, honorarios de los trabajos facultativos de dirección e inspección y de coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc..por la cantidad de
(expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a los honorarios facultativos de redacción de proyectos y direcciones técnicas), cuya cantidad será incrementada en el correspondiente I.V.A.
En a _ de de
(Fecha y firma del proponente
Fdo.: