Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR SITUADO EN EL RECINTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES XX XXXXXXX (EXPDTE. Nº 03/2017/CON/BIS).
I- OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS INSTALACIONES
1. El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones que han de regir la licitación para el otorgamiento de contrato de concesión administrativa para el uso privativo del espacio de dominio público que comprende el bar sito en el recinto de las Piscinas Municipales xx Xxxxxxx, así como la posterior explotación del mismo.
2. La gestión del bar corresponderá al adjudicatario, quien tendrá la obligación de cumplir con todos los requisitos exigidos en este pliego y en la normativa reguladora de la actividad a desarrollar, obteniendo o renovando todos los permisos y autorizaciones que sean necesarias para ello.
3. Aparte de las previstas en este pliego, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tiene vinculación alguna con la actividad que se desarrolle en la instalación objeto de contrato, no asumiendo ninguna responsabilidad por ello.
4. El espacio a utilizar por el concesionario es el delimitado por el bar situado en el recinto de las Piscinas Municipales xx Xxxxxxx, según descripción del Anexo I a este pliego.
II- RÉGIMEN JURÍDICO Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO
1. El contrato de concesión de dominio público que se regula en estas cláusulas tiene naturaleza administrativa, y se rige en cuanto a su preparación, competencia, adjudicación, efectos y extinción por el Derecho administrativo.
2. El contrato se rige por lo dispuesto en este pliego. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en sus artículos básicos; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales (RBEL) y demás normas concordantes y aplicables a la materia.
3. El otorgamiento de la concesión se llevará a cabo mediante licitación pública. Serán aplicables al procedimiento de licitación las prescripciones del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Los principios de esta misma norma se aplicarán asimismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
4. El contrato de concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el adjudicatario o su personal, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan.
5. La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que tenga derecho alguno a obtener indemnizaciones, ayudas, modificaciones de la concesión o subvenciones para el
cumplimiento del contrato. Tampoco existe contraprestación económica municipal a abonar por el Ayuntamiento al concesionario.
6. Asimismo, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del xx xxxxxxx, conforme dispone el artículo 80.11 RBEL.
7. El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, conforme a lo establecido por el número 2 de la Disposición adicional segunda TRLCSP.
III- RÉGIMEN DE USO DEL BIEN
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84.3 y 93 LPAP y 78.1.a) RBEL, la utilización de bienes de dominio público afectos al uso público con carácter privativo y para un uso adecuado a su destino, está sujeto a concesión administrativa.
2. Las Piscinas Municipales son un bien de dominio público afecto a un servicio público, cuyo uso preferente es el deportivo y recreativo, siendo la instalación del bar un elemento auxiliar y complementario sobre el funcionamiento de las Piscinas.
IV- RÉGIMEN DE LOS BIENES ADSCRITOS.
1. Los bienes muebles e instalaciones entregados al concesionario así como los aportados por el concesionario quedarán reflejados en un inventario que redactará por escrito el adjudicatario bajo la supervisión del técnico o técnicos municipales que designe la Alcaldía. Este inventario deberá quedar ultimado en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la firma del contrato, o fecha de efectiva entrega de los bienes, en el caso de no coincidir ambas fechas. El inventario se someterá a la aprobación de la Alcaldía, efectuado lo cual se unirá al contrato como anexo, entendiéndose a todos los efectos como parte integrante del mismo. En el caso de que el Ayuntamiento entregase al concesionario la posesión de otros bienes o derechos a lo largo de la ejecución del contrato, se hará constar mediante el oportuno anexo que se unirá al contrato.
2. En el citado inventario, el concesionario hará constar que los bienes que se le entregan se encuentran en perfecto estado de uso y funcionamiento, siendo obligación del Ayuntamiento el que efectivamente así sea.
3. La concesión comprende la dotación obligatoria por parte del concesionario del equipamiento con las características mínimas que se describen en Anexo II.
4. En cualquier caso, el concesionario deberá adscribir y aportar a la ejecución de la concesión, a su xxxxx, los medios materiales suficientes para llevar a cabo la prestación del servicio adecuadamente y conforme a los usos del sector y que complementen los aportados por el Ayuntamiento.
5. En todo caso, los bienes aportados por el concesionario deberán ser nuevos o usados en buen estado y con estándares de buena calidad y seguridad para su función en el servicio de bar y respetar la normativa aplicable.
V- PLAZO DE LA CONCESIÓN
1. El plazo de duración de la concesión será xx XXXX (10) años, sin posibilidad de prórroga, contados desde el día siguiente al de formalización del contrato.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, si se hubiere cumplido el contrato y no se hubiese resuelto el procedimiento para una nueva concesión, caso de haber sido convocada la correspondiente licitación, se podrá prorrogar este contrato por un periodo máximo de seis meses, finalizando éste en todo caso y de forma automática cuando se adjudique el nuevo contrato.
3. Al vencimiento del plazo de concesión, se producirá la reversión automática del dominio público y quedará extinguido el contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial sin que, en consecuencia, pueda la reversión implicar la sustitución de empresa prevista en la vigente legislación laboral.
4. La renuncia anticipada y no motivada del concesionario antes del vencimiento del plazo de la concesión supondrá la pérdida para el concesionario de la garantía definitiva. En todo caso, y sin perjuicio de dicha pérdida, la renuncia deberá anunciarse por escrito al Ayuntamiento con al menos un mes de antelación a la efectividad de dicha renuncia. El incumplimiento de este plazo de preaviso determinará, además de la pérdida de la garantía definitiva, la obligación del concesionario de indemnizar al Ayuntamiento por importe del 50 por 100 del canon anual vigente en ese momento.
5. Una vez finalizada la concesión y sin necesidad de preaviso alguno el concesionario abandonará y dejará libre y vacuo, a disposición del Ayuntamiento, el dominio público objeto de la misma, debiendo encontrarse en buen estado de uso y conservación tanto los espacios ocupados como las instalaciones entregadas por el Ayuntamiento. Si la instalación continuara siendo ocupada por el concesionario una vez producido el vencimiento del contrato, se entenderá que lo hace como mero precarista.
VI. CANON
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 80.7ª del RBEL, norma básica del artículo 93.4 de la LPAP y artículo 24.1.b) del RD Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la concesión se sujeta a tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público por cuanto el aprovechamiento lleva aparejada una utilidad económica para el concesionario.
Al utilizarse el procedimiento de licitación pública, el importe de la tasa, en forma de canon anual, vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión.
El canon mínimo anual se fija en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), que podrá ser mejorado al alza por los licitadores, quedando rechazadas automáticamente aquellas ofertas que no alcancen el importe mínimo.
El pago del canon se realizará en la forma que se dispone en la cláusula XVI, puntos 5 y 6, de este pliego.
Durante los dos primeros años de duración de la concesión, el concesionario estará exento de la obligación del pago del canon.
VII. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
En virtud de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a satisfacer el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del
contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, pago de impuestos y cualquier otro que se produzca.
Los gastos de los anuncios se estiman en un máximo de 600,00 €.
VIII. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
1. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 3% del valor del dominio público ocupado, según establece el artículo 90.1 RBEL, y asciende a la cantidad de 7.374,12 €.
2. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas que establece el artículo 96 del TRLCSP. De no cumplir la garantía estos requisitos por causa imputable al licitador, se declarará resuelto el contrato.
3. La devolución o cancelación de la garantía se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
5. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades que se impongan al contratista por incumplimiento de las prescripciones de este pliego.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contratadas, de los gastos originados al Ayuntamiento por demoras del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios que se causen con ocasión de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato previstos en este pliego o en el TRLCSP.
IX - CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Podrán tomar parte en el procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma dispuesta en este pliego. En ningún caso los licitadores podrán estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades que señala el artículo 60 del TRLCSP.
2. Los interesados podrán licitar por sí o representados por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades a que se refiere el punto anterior.
3. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos sociales, estén comprendidos dentro del objeto del contrato.
4. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP.
5. El contrato podrá adjudicarse a uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya realizado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente frente al Ayuntamiento, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del contrato hasta la extinción del mismo.
6. El empresario que haya presentado una oferta en unión temporal con otros no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal que participe en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisibilidad de todas las ofertas por él suscritas.
X- PUBLICIDAD
XI- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
a) Normas generales.
1. Cada licitador podrá presentar una única proposición. La contravención de esta norma implicará la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
2.Las proposiciones se presentarán en el Registro de Licitaciones (Secretaría General) hasta las catorce horas del día en que finalice el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, sin perjuicio de la obligada publicación del anuncio, asimismo, en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142.4 TRLCSP. Si el último día de presentación recayera en sábado o festivo, se entenderá ampliado el plazo hasta las catorce horas del inmediato día hábil siguiente.
2. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de este pliego, sin salvedad de ningún tipo.
b) Forma de presentación de las proposiciones
1. Los licitadores presentarán dos sobres, firmados por éstos o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona de contacto, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente de contratación, el título del sobre y el lema del objeto de la licitación, en la forma que a continuación se indica:
-Sobre número 1.- Título: Documentación administrativa: Concesión de dominio público para explotación de bar de las Piscinas Municipales xx Xxxxxxx (Expdte. nº 03/2017/CON/BIS).
-Sobre número 2.- Título: Oferta económica: Concesión de dominio público para explotación de bar de las Piscinas Municipales xx Xxxxxxx (Expdte. nº 03/2017/CON/BIS).
2. La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador. Del mismo modo, los licitadores podrán realizar consultas por escrito al Ayuntamiento para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
3. Serán rechazadas aquellas proposiciones que presenten omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
XII - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
A) Sobre número 1: Documentación Administrativa.
Este sobre incluirá, únicamente, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 146.4 TRLCSP, según redacción dada por Ley14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según el modelo siguiente:
“ DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR/A, O DE SU REPRESENTANTE, INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./D.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . .. . . . . .
. . . ., y número de fax a efectos de notificaciones…………, titular del DNI nº , en
nombre propio (o en representación de la empresa ), enterado/a de
la convocatoria de licitación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para adjudicar la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR SITUADO EN EL RECINTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES XX XXXXXXX (EXPDTE. Nº 03/2017/CON/BIS), por la
presente, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(lugar, fecha y firma)”
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
C) Sobre número 2: Oferta económica.
En el sobre número 2 se incluirá una proposición ajustada al siguiente modelo:
"D./Xx ... , con domicilio en ..., CP ..., DNI nº ... , teléfono ..., fax ..., correo electrónico actuando en
su propio nombre y derecho ( o en representación de ... con CIF nº , tal y como acredito mediante
poder bastanteado).
EXPONE:
Que, enterado de la convocatoria de licitación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, cuyo objeto es el otorgamiento de la concesión de dominio público para la explotación del bar de las Piscinas Municipales xx Xxxxxxx (Expdte. Nº 03/2017/CON/BIS), deseo tomar parte en la citada licitación, a cuyo efecto oferto la siguiente:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA, CONSISTENTE EN UN CANON ANUAL POR IMPORTE DE ... euros (en
letra), ( ... €) (en cifra).
Que conozco el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la concesión y demás documentación que rige el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
Que asumo todas las obligaciones exigidas por la normativa vigente para la apertura, instalación y funcionamiento del bar. Asimismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En ... a ... de ... de 2017”.
FIRMA".
XIII - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato será adjudicado en régimen de libre concurrencia mediante licitación pública, en procedimiento abierto, conforme prevé el artículo 93.1 LPAP, y se rige por lo que establece el artículo 78.2 y siguientes del RBEL, en relación al artículo 84.3 LPAP.
Por tratarse de un contrato de concesión sobre un bien de dominio público de los previstos en el apartado o) del artículo 4.1 del TRLCSP y distinto de los definidos en su artículo 7, está excluido del ámbito de aplicación del citado texto refundido y se rige por sus normas especiales; pero se aplican los principios del TRLCSP en el procedimiento de adjudicación cuando no existe regulación específica, conforme a su artículo 4.2.
El contrato se adjudicará al licitador que presente el canon más alto, dado que este es el único criterio determinante de la adjudicación.
En caso de producirse empate en la oferta económica, se realizará un sorteo ante los licitadores afectados.
XIV- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación se integrará en la forma siguiente:
Presidente:
X. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx (Alcalde-Presidente) o Concejal en quien delegue. Vocales:
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Concejal-Portavoz del Grupo Municipal Popular) o Concejal de su Grupo que designe.
Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Concejal-Portavoz del Grupo Municipal Socialista) o
Concejal de su Grupo que designe.
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Concejal no adscrito).
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Concejal-Portavoz del Grupo Municipal Ganar Fortuna.IP).
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Secretario General del Ayuntamiento).
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Interventor General del Ayuntamiento).
X. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx (Arquitecto Técnico Municipal). Secretario:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx (funcionario municipal).
XV- PROCESO DE ADJUDICACIÓN
a) Recepción de documentos
Finalizado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable certificará una relación de las proposiciones recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitadores y, junto con los sobres, los remitirá a la Secretaría de la mesa de contratación.
b) Apertura del sobre número 1
1. Una vez recibidos los sobres, se constituirá la mesa de contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
2. La mesa de contratación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 80 del RGLCAP para el caso de envío de documentación por correo y una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constituirá en la Casa Consistorial, en acto interno.
3. Constituida la mesa, su Presidente ordenará la apertura del sobre número 1 presentado en tiempo y forma, por orden de presentación de las plicas. Se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos y se verificará si contiene todos los documentos exigidos en este pliego, o si existen omisiones o defectos determinantes de la exclusión de la propuesta.
4. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación y entrega de la documentación requerida en el Servicio de Contratación.
5. A tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, tanto el órgano de contratación como la mesa de contratación podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones estimen convenientes en cuanto a los certificados y documentos que se presenten. Estas peticiones deberán ser cumplimentadas en el plazo de cinco días hábiles, sin que se acepten después de declaradas admitidas las ofertas.
6. Formalizados los trámites anteriores, la mesa de contratación declarará formalmente admitidos a la licitación a aquellos proponentes cuya documentación se haya ajustado a los requerimientos de este pliego.
c) Apertura del sobre número 2.
1. La apertura de los sobres que contienen las proposiciones económicas se realizará en acto público, en el lugar y fecha que se publicará en el perfil del contratante.
2. Acordada por la mesa la calificación final de cada una de las ofertas, que se realizará aplicando el único criterio relativo al canon de mayor precio se remitirá la oportuna propuesta al órgano de contratación, a los efectos previstos en el artículo 151 TRLCSP.
e) Clasificación de las ofertas
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo al único criterio de adjudicación (canon más alto) señalado en la cláusula XIII pudiendo el órgano de contratación solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
f) Documentación previa a la adjudicación
El órgano de contratación requerirá, preferentemente mediante fax, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa. Cuando fueran personas jurídicas, la acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscrito en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
1.2. Poder Bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2. Declaración responsable del empresario, su representante o apoderado de no estar incurso en causa de prohibición de contratar conforme al artículo 60 TRLCSP.
3. En relación con la solvencia económica y financiera, declaración de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4. En cuanto a la solvencia técnica, una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
5. Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluida la inexistencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
6. Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
7. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
8. Documento acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal del importe de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
9. Póliza, o copia auténtica, de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 100.000,00 €, que cubra los daños de toda índole que pueda originar el ejercicio de la actividad.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos, preferentemente mediante fax y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx. La notificación contendrá, en todo caso, los extremos exigidos por el artículo 151.4 TRLCSP.
XVI- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PAGO DEL CANON
1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones económicas y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior.
2. La adjudicación se notificará a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La resolución contendrá todos los extremos previstos en el artículo citado.
3. Antes de la adjudicación, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
4. Las propuestas presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan presentado, la documentación que acompañó a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
5. El pago del canon anual por la concesión se prorrateará mensualmente y el ingreso de cada mensualidad se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes.
6. Transcurrido el primer año de contrato, el canon será actualizado al vencimiento de cada anualidad mediante la aplicación de la variación porcentual que experimente el IPC a nivel nacional durante el año inmediato anterior, o bien mediante el índice que pueda sustituir al IPC durante la vigencia del contrato.
XVII- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará a las condiciones de la licitación y adjudicación. Este documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo el contratista solicitar que sea elevado a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cuenta los correspondientes gastos.
2. En aplicación de lo que dispone el artículo 156. 3 del TRLCSP para los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a que se refiere el artículo 151.4 del TRLCSP.
3. La formalización del contrato será publicada conforme a lo dispuesto por el artículo 154 del TRLCSP.
XVIII - EJECUCIÓN DEL CONTRATO. NORMAS GENERALES
1. El órgano de contratación podrá designar un responsable del seguimiento del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones o dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del mismo. Su no designación no implicará en ningún caso la exención del concesionario de la correcta ejecución del objeto del contrato.
2. El nombramiento, en su caso, del responsable del contrato, se notificará al concesionario dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde su designación.
3. Tanto el responsable del contrato como sus posibles colaboradores tendrán libre acceso a las instalaciones objeto de concesión, con el fin de realizar las comprobaciones e inspecciones que se consideren convenientes e informar al órgano de contratación sobre la limpieza, higiene, seguridad, salubridad, conservación de instalaciones, molestias a terceros y cuantas otras incidencias puedan detectarse durante el ejercicio de la concesión.
4. La concesión se gestionará con arreglo a lo establecido en este pliego y a las instrucciones que pueda recibir el concesionario del órgano de contratación para una mejor ejecución del contrato dentro del xxxxxxxx xxx xxxxxx, siempre a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
XIX - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
1. El adjudicatario tendrá derecho a utilizar el dominio público objeto de la concesión única y exclusivamente para los fines y términos establecidos en este Pliego y en el contrato que se suscriba y al efecto contará, en su caso, con el amparo del Ayuntamiento. Dicho uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión; ejerciendo la actividad hostelera de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo los precios autorizados por sus servicios.
2. Además de las obligaciones generales del concesionario que se establecen en este pliego, éste queda obligado a:
a) Abonar el importe de cualquier daño o perjuicio que se origine por el ejercicio de la concesión.
b) Cumplir las normas estatales, autonómicas o locales que afecten a la actividad, tanto por lo que se refiere a su apertura como a su funcionamiento.
c) Mantener el dominio público objeto de ocupación y su entorno inmediato en perfecto estado de conservación y uso, tanto en sus aspectos materiales tales como limpieza, seguridad, ornato, etc., como en los aspectos formales de obtención de licencias necesarias para el ejercicio de la actividad.
e) Explotar la actividad respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión y los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado. En particular, no podrá realizar actividades de publicidad o comunicación en la instalación, ni tampoco instalar publicidad o propaganda en la fachada del edificio, tanto en la planta baja como en el piso, sin previa licencia municipal.
f) Mantener en plena vigencia, durante todo el plazo de duración de la concesión, el seguro de responsabilidad civil exigido en este pliego.
g) Responder directamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se originen al dominio público e instalaciones en él ubicadas, quedando obligado el concesionario a resarcir todos los daños que se causen por la defectuosa ejecución de la actividad.
h) Ejercer directamente la actividad, sin que pueda cederla ni traspasarla a terceros salvo la previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
i) Abonar los gastos correspondientes a los consumos por servicios de suministro de agua, saneamiento, electricidad, etc. que correspondan al bar.
j) Atender al pago de cuantos tributos, tasas o impuestos deriven del ejercicio de la actividad.
k) Cumplir, con respecto al personal que emplee, todas las disposiciones legales vigentes, tanto en materia de legislación fiscal como laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El personal depende única y exclusivamente del concesionario, sin que en ningún caso el Ayuntamiento resulte responsable de las obligaciones nacidas entre el concesionario y sus trabajadores.
l) Mantener el bien objeto de concesión abierto al público y prestar de forma continuada la actividad, dentro del horario normal de los establecimientos de la misma naturaleza, salvo los casos de fuerza mayor o aquellos establecidos en este pliego.
m) Xxxxxxxx, tanto el propio concesionario como el personal a sus órdenes, la debida corrección y respeto con el público.
n) Incorporar a las instalaciones cuantas medidas correctoras le sean exigidas, corriendo íntegramente con los gastos necesarios.
ñ) Abonar el canon de la concesión en la forma dispuesta en este pliego. XX- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostenta las siguientes facultades:
1. Inspeccionar los bienes objeto de concesión, realizando todas las actuaciones que estime necesarias para comprobar que su uso se ajusta a las disposiciones de este pliego.
2. Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo de duración previsto, si lo aconsejaran circunstancias sobrevenidas de interés público, previa indemnización al concesionario.
3. Imponer al concesionario las sanciones y correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
4. Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario en los supuestos y por los procedimientos establecidos en la LPAP.
XX - RÉGIMEN SANCIONADOR
a) Procedimiento
1. Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego.
2. Corresponde al Alcalde imponer las penalidades por infracción a las disposiciones de este pliego, previa instrucción del correspondiente expediente de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
b) Infracciones
Se consideran infracciones:
1. Destinar el bien objeto de concesión a actividades no autorizadas.
2. El incumplimiento de las obligaciones del concesionario que supongan un deterioro grave de las instalaciones o un peligro potencial para la seguridad de las personas o bienes.
3. No desarrollar directamente las actividades objeto de concesión.
4. El retraso en el cumplimiento de cualquiera de los plazos de abono del canon de licitación o de las restantes obligaciones económicas asumidas por el concesionario.
5. El retraso injustificado en el cumplimiento de los plazos señalados en este pliego o los de las demás obligaciones que asuma el concesionario.
6. El incumplimiento de órdenes de la Administración para el mantenimiento en buen estado de las obras e instalaciones o relacionadas con la apertura al público del bar.
7. La ejecución de instalaciones adicionales sin previa autorización municipal.
8. No pagar el importe de las multas que se impongan, o no restablecer el importe de la garantía definitiva dentro del plazo que se señale.
9. El retraso en el incumplimiento de plazos otorgados en un requerimiento municipal.
10. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial o en las ordenanzas municipales que afecten a la actividad objeto de concesión.
c) Calificación de las faltas
1. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves.
2. Son infracciones leves todas aquellas acciones u omisiones imputables al concesionario que supongan un incumplimiento de las prescripciones de este pliego o en el contrato, o que perjudiquen la calidad de los servicios que se prestan mediante el bien concedido o produzcan deterioro o menoscabo en las obras e instalaciones y que no sean expresamente calificadas como graves o muy graves.
3. Son infracciones graves las enumeradas en los puntos 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del apartado b) anterior, así como la reincidencia en la comisión de infracciones leves, entendiéndose por tal la comisión y sanción, en el término de un año, de dos infracciones leves declaradas firmes.
4. Son infracciones muy graves las citadas en los puntos 1, 3 y 7 del apartado b) anterior, así como la reincidencia en la comisión de infracciones graves , entendiéndose por tal la comisión y sanción, en el término de un año, de dos infracciones graves declaradas firmes.
d) Penalidades
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.
2. Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1500,00 €.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1500,01 € hasta 3000,00 €, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva.
e) Pago de las multas
1. Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el concesionario deberá proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación.
2. En el supuesto de que una sanción no sea abonada dentro del citado plazo, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso el concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo xx xxxx días.
XXI - DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
1. En aplicación de lo establecido en los artículos 58 y siguientes LPAP, el Ayuntamiento podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario.
2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.
3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes RBEL.
4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien.
5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio.
7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión.
XXII- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
1. La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de su personalidad jurídica.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación.
d) Caducidad por vencimiento del plazo.
e) Rescate de la concesión, previa indemnización.
f) Mutuo acuerdo.
g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión previa tramitación del procedimiento establecido.
h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
i) Falta de formalización de la concesión en plazo.
j) La renuncia del concesionario, siendo de aplicación lo previsto al efecto en este Pliego.
k) Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación.
l) Cualquier otra causa prevista en este Pliego o en las disposiciones que resulten de aplicación.
2. En caso de rescate anticipado de la concesión, el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3. Si la resolución del contrato se produce por causa imputable al concesionario, procederá la indemnización por éste al Ayuntamiento de los daños, perjuicios y demás responsabilidades que procedan. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del concesionario.
4. Transcurrido el plazo de concesión, ésta quedará extinguida de forma automática, sin necesidad de requerimiento alguno al concesionario.
Llegado este momento, o declarada por el Ayuntamiento la extinción de la concesión, el contratista está obligado a:
a) Retirar toda aquella maquinaria, mobiliario y elementos que hubiere incorporado el concesionario y que no sean objeto de reversión.
b) Reparar por su cuenta los daños o desperfectos que pudieran apreciarse en los bienes adscritos a la concesión de carácter revertible, y sustituir todos aquellos que no sean reparables, a fin de que todos ellos queden en el buen estado en que se encontraban en el momento en que el Ayuntamiento otorgó la concesión.
XXIII - INCIDENCIAS, RECURSOS Y JURISDICCIÓN
1. Las incidencias que surjan entre la Administración y el concesionario durante la explotación de la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar sus condiciones serán resueltas mediante la tramitación de expediente contradictorio, que comprenderá las actuaciones siguientes:
a) Propuesta del Ayuntamiento o petición del concesionario.
b) Audiencia del concesionario o informe del servicio competente, a evacuar en ambos casos en el plazo xx xxxx días.
c) Resolución motivada de la Alcaldía y subsiguiente notificación al concesionario.
2. Los actos administrativos que se dicten en relación con las incidencias o controversias surgidas en la preparación, adjudicación y ejecución del contrato serán competencia de la Alcaldía. Contra sus resoluciones cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución.
3. Asimismo, los interesados podrán interponer directamente contra los citados actos recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa xx Xxxxxx, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, con renuncia tanto por los licitadores como por el posterior adjudicatario de cualquier otro fuero o domicilio que en derecho les pudiera corresponder.
INFORME.- En cumplimiento de lo que determina el n.º 7 de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, se INFORMA que el presente borrador xx Xxxxxx se ajusta a la vigente normativa de aplicación.
Fortuna, 00 xx xxxx xx 0000 XX XXXXXXXXXX GENERAL
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.