CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
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ÍNDICE DE CONTENIDO
Preliminar 3
Cláusula 1a. Definiciones 4
Cláusula 2. Coberturas 11
2.1. Daños materiales ........................................................................................ 11
2.2. Robo Total. 12
2.3. Resposabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas. 13
2.4. Resposabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. 15
2.5. Límite Único y Combinado para Responsabilidad Civil. 16
2.6. Gastos Médicos Conductor y/u Ocupantes. 17
2.7. Robo Parcial. 18
2.8. Boleto de Avión. 19
2.9. Renta de Auto. 20
Cláusula 3a. Exclusiones Generales 22
Cláusula 4a. Prima, Solicitud de Información y Obligaciones de Pago. 26
Cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado en Caso de Siniestro. 27
Cláusula 6a. Valuación y Reparación del Daño en Caso de Siniestro. 30
Cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización. 32
Cláusula 8a. Interés Moratorio. 36
Cláusula 9a. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado. 38
Cláusula 10a. Territorialidad. 39
Cláusula 11a. Salvamentos y Recuperaciones. 40
Cláusula 12a. Terminación Anticipada del Contrato. 41
Cláusula 13a. Prescripción. 42
Cláusula 14a. Competencia. 43
Cláusula 15a. Subrogación. 44
Cláusula 16a. Aceptación del Contrato. 45
Cláusula 17a. Idioma. 46
Cláusula 18a. Obligaciones del Contratante y/o Asegurado en Caso de
Pólizas de Grupo o Flotilla. 47
Condiciones particulares de la Cobertura de Defenza Jurídica. 49
Condiciones Particulares de la Cobertura de Asistencia Completa. 55
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PRELIMINAR
MAPFRE Tepeyac S.A. a quien en adelante se le denominará MAPFRE y el Contratante, han convenido las Coberturas y las sumas aseguradas que aparecen amparadas en la carátula de la Póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas básicas y adicionalmente Coberturas accesorias.
Para efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende el descrito en la carátula de la Póliza incluyendo las partes o accesorios que el Fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en la especificación de Coberturas que a continuación se enumeran y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula y/o especificación de la Póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que en ella se mencionan.
Convienen expresamente MAPFRE y el Contratante que las presentes Condiciones Generales rigen al contrato de seguro celebrado entre ellas, se aplicará todo lo estipulado en ellas, así como en todo lo no previsto, la Legislación mexicana aplicable. El Vehículo Asegurado. estará protegido dentro de los límites de los Estados Unidos Mexicanos con las Coberturas contratadas y durante la vigencia de la Póliza especificada en la carátula de la misma.
En caso de reclamación llame desde México al: 01-800-02-663-58 o 00-000-00-000-00 (desde un teléfono móvil americano 011-5255-5230-7000 ext. 2108).
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CLÁUSULA 1ª
DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
Accidente automovilístico
Todo acontecimiento externo, súbito, fortuito y violento, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del Uso del Vehículo Asegurado.
Adaptaciones, conversiones y equipo especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, partes, accesorios o rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el Fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Asegurado
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Atención médica
Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un Accidente automovilístico.
Avería gruesa
Para efectos de las presentes condiciones se entenderá, como el daño ocasionado al Vehículo Asegurado mientras es trasladado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes transportados.
Beneficiario
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario preferente
Es la persona moral o física que otorga un crédito en la compra del automóvil Asegurado, dicho Beneficiario es designado por el Contratante al momento de contratar la Póliza, y tiene derecho a la indemnización correspondiente.
Coberturas
Conjunto de riesgos que pueden ser amparados en el contrato de seguro.
Las partes han convenido las Coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la Póliza. Las Coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aún cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
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Colisión
Es el impacto del Vehículo Asegurado, en un solo Evento, con uno o más objetos y/o personas externos al citado vehículo, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una o varias personas.
La realización de algún riesgo que afecte una o varias de las Coberturas contratadas, obligará al Asegurado al pago de los Deducibles que correspondan. En caso de que el Vehículo Asegurado sufriese como consecuencia de un Evento un segundo Evento, para la indemnización de cada uno de ellos, por parte de MAPFRE, el Asegurado deberá pagar los deducibles que correspondan.
Conductor habitual
Es la persona física designada en la carátula de la Póliza que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, y cuyas características personales son determinantes para el cálculo de la Prima.
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que se deriva de la Póliza.
Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponde a los precios, tarifas y honorarios profesionales fijados en una plaza o un lugar determinado, para los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, contratados y seleccionados por MAPFRE, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Cristales
Piezas xx xxxxxx que complementan y proporcionan una mayor rigidez a la estructura de la carrocería del automóvil. Su función es proteger a los Ocupantes de los objetos exteriores y de los agentes atmosféricos durante el movimiento del vehículo.
Para efectos de estas condiciones, se consideran como Cristales aquellos localizados en los laterales y en las lunetas del vehículo Asegurado.
Deducible
Cantidad económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario a consecuencia de la afectación de alguna de las Coberturas amparadas en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
Esta obligación se podrá contratar en dólares o porcentaje sobre el límite máximo de responsabilidad, según corresponda a cada cobertura.
Desbielamiento
Se entenderá por Desbielamiento la rotura, doblez o daño en alguno o todos los componentes internos del motor del Vehículo Asegurado.
Descompostura o Falla Mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación del vehículo Asegurado.
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Enfermedad congénita
Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier momento en la vida del individuo.
Enfermedad preexistente
Es aquélla que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento del Accidente automovilístico sin ser forzoso que sus signos o síntomas se hayan presentado previo a éste; dicha enfermedad será confirmada mediante estudio de gabinete y reporte médico cuando no sea posible diagnosticarla mediante historia clínica.
Evento
Manifestación concreta del riesgo(s) Asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
Explosión
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.
Fabricante
Toda persona física o jurídica que elabora y/o distribuya productos, responsable de su conformidad, con vistas a su comercialización o puesta en servicio bajo su propio nombre o su propia marca o para su propio uso.
Franja fronteriza
Es la zona comprendida desde la línea divisoria internacional, tanto norte como sur, hasta 20 km en paralelo a la anterior dentro de la República Mexicana.
Fraude
Comete el delito de Fraude el que, engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al Vehículo Asegurado.
Inundación del vehículo Asegurado
Es la penetración de agua del exterior al interior del Vehículo Asegurado, distinta de la necesaria para su operación y/o funcionamiento.
Límite Único y Combinado (L.U.C.)
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las Coberturas que lo integran y que opera cuando se rebasa el límite de la cobertura originalmente afectada.
MAPFRE
MAPFRE es la institución Aseguradora que emite la Póliza, asumiendo su responsabilidad respecto de la cobertura o Coberturas indicadas y que aparezcan
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como amparadas en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las presentes condiciones generales y particulares.
Ocupantes
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada al transporte de personas del Vehículo Asegurado, al momento de producirse un Accidente automovilístico, Descompostura o Falla Mecánica.
Parentesco
Es el vínculo que existe entre dos personas en cualquiera de sus modalidades y hasta en segundo grado, ya sea por afinidad, civil o consanguinidad.
Partes bajas
Son los componentes del Vehículo Asegurado correspondientes al sistema de suspensión, xxxxxx, radiador, condensador. Para efectos de esta definición no se consideran las llantas ni los rines.
Pérdida parcial
Existe Pérdida parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según peritación realizada y validada por MAPFRE, sea menor al 50% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro.
Pérdida total
Existe pérdida total, en los casos siguientes:
a) Cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado y/o Tráiler Asegurado y/o Unidad transportada, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE, sea mayor o igual al 50% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro.
b) De forma independiente a los porcentajes de los daños, cuando se emita dictamen xxx xxxxxx y avalúo realizado y validado por MAPFRE, que determine técnicamente la inviabilidad de la reparación del Vehículo Asegurado y/o Tráiler Asegurado y/o Unidad transportada.
Peritación o valuación
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro, realizada por un especialista de MAPFRE.
Póliza
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las Coberturas amparadas por MAPFRE, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, Primas y datos del Contratante.
Prima
Es la contraprestación que el Contratante se obliga a pagar a MAPFRE en términos del contrato de seguro celebrado, por el riesgo (s) que se asumen.
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Robo Total
Es el apoderamiento del Vehículo Asegurado contra la voluntad del propietario, Xxxxxxxxx o conductor del mismo, ya sea que se encuentre estacionado o en circulación.
Para efectos de este contrato, la reclamación del Robo Total iniciará cuando se presente la denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes.
Robo Parcial
Se entiende por Xxxx Xxxxxxx, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del Vehículo Asegurado, contra la voluntad de la persona que pueda disponer del mismo conforme a la ley.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de acuerdo a los límites de las Coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo Evento constituye un solo Siniestro.
Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que MAPFRE está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el Siniestro amparado por la Póliza que incluye los impuestos correspondientes como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la cláusula 7a Sumas aseguradas y bases de indemnización, de las presentes condiciones generales.
SUV
Denominación comercial destinada a un Tipo de vehículos que tienen la capacidad de remolque, propia de una pick-up, pero con espacio suficiente para pasajeros y equipaje tal como en un mini-van.
Tráiler
Unidad no autopropulsada, diseñada y concebida para ser remolcada por un vehículo de motor.
Terceros
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no tienen la carácter de Contratante, Asegurado, viajero, Ocupantes, ni el conductor del vehículo Asegurado, al momento del ocurrir el Siniestro.
Tipo de vehículo
Es la clasificación que por sus características físicas se tiene del vehículo Asegurado, y que puede manejar los siguientes conceptos:
• Automóvil
• Autobús
• Van
• Pickup
• SUV
• Tractocamión
• Semirremolque
• Motocicleta
• Motorhome
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Por lo que se considera que dos vehículos son de diferente tipo, cuando por sus características puedan ser definidos bajo diferente clasificación.
Unidad transportada
Es aquella que es trasladada por el Tráiler Asegurado, descrita en la carátula de la Póliza conforme a su número de serie.
Urgencia Médica Real
Es aquella que requiere la Atención médica inmediata, cuya demora puede significar un peligro grave para la vida o integridad física de la persona.
Valor comercial
Corresponde al valor alto o “Suggested Retail Value” de la publicación Xxxxx Blue Book Co., al momento de la realización del Siniestro. En caso de no contar con ésta se tomará como base el “Retail Value” de la Guía NADA (Official Older Used Car Guide).
Valor convenido
Es el valor que el Asegurado y/o Contratante y MAPFRE acuerden previo a la celebración del contrato, valor que quedará estipulado en la carátula de la Póliza.
Vandalismo
Conducta destructiva que suele manifestarse en espacios públicos con ataques a las cosas ajenas y que suele expresarse a través de la violencia, por el simple hecho de destruir lo ajeno.
Vehículo Asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el Fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias, distribuidoras, o por Terceros, no se considerará equipo adaptado por el Fabricante, por tanto requerirá de contratación expresa, cuya cobertura quedará descrita en la carátula de la Póliza y/o especificaciones de la Póliza.
Vehículo residente
Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por agencia autorizada mexicana.
Vehículo clásico
Vehículo con una antigüedad mayor a 24 años, pero que por sus condiciones, conservación, cuidado y fabricación especial o reacondicionamiento es sujeto de aseguramiento. Dicho vehículo deberá contar con placa de automóvil clásico expedido por autoridad competente.
Vehículo turista
Vehículo no residente, cuya factura es expedida por agencia extranjera y que se interna en el país mediante un Permiso Temporal de Importación.
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Viajero y/o pasajero
Persona física que hace uso de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para transportar pasajeros o viajeros.
Vuelco
Es el Evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo Asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
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CLÁUSULA 2ª
COBERTURAS
2.1. DAÑOS MATERIALES
2.1.1 COBERTURA
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado, Tráiler Asegurado y/o Unidad transportada, a consecuencia de los siguientes riesgos:
2.1.1.1. Colisiones y vuelcos.
2.1.1.2. Rotura y desprendimiento xx Xxxxxxxxx como son: parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón.
2.1.1.3. Incendio, rayo y Explosión.
2.1.1.4. Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
2.1.1.5. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
2.1.1.6. Transportación, varadura, hundimiento, Incendio, Explosión, Colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado sea trasladado; caída del vehículo sujeto a aseguramiento durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por Avería gruesa o por cargos de salvamento.
2.1.1.7. Daños ocasionados por Vandalismo.
Queda cubierto también el equipo especial con que se encuentre dotado el vehículo descrito siempre que se especifique en la carátula de la Póliza.
2.1.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Valor de indemnización máximo señalado en la carátula de la Póliza por Vehículo Asegurado y/o Tráiler Asegurado y/o Unidad transportada de conformidad con lo establecido en la cláusula 7a. Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.1.3. DEDUCIBLE
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Evento y por Vehículo Asegurado, Tráiler y Unidad transportada, amparados en la carátula de la Póliza, y cuyo concepto quedará a cargo del Asegurado.
En caso de pérdidas parciales y pérdidas totales, el monto del Deducible será el
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que resulte de aplicar el porcentaje convenido en la carátula de la Póliza al límite de responsabilidad para esta cobertura a la fecha del Siniestro.
En reclamaciones por rotura xx Xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que se especifique en la carátula de la Póliza y que sea aplicable a esta cobertura.
2.1.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la Cláusula 3ª. Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.1.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de deducible.
2.1.4.2. Descompostura o Falla Mecánica.
2.1.4.2. El Desbielamiento del motor por cualquier causa.
2.1.4.3. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando ésta provoque inundación.
2.1.4.4. Rotura, desprendimiento y robo de espejos.
2.2. ROBO TOTAL
2.2.1 COBERTURA
En caso de haber sido contratada, MAPFRE conviene en cubrir el Robo Total del Vehículo Asegurado, Tráiler Asegurado y/o Unidad transportada y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
En adición, aún cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales quedarán amparados los daños ocasionados a consecuencia de Robo Total, por los riesgos que se mencionan en las cláusulas 2.1.1.3., 2.1.1.4. , 2.1.1.5. y 2.1.1.6.
MAPFRE contará con un plazo de 30 días una vez que haya recibido la documentación completa del siniestro, para determinar su procedencia o improcedencia
Queda cubierto también el equipo especial con que se encuentre dotado el vehículo descrito siempre que se especifique en la carátula de la Póliza.
2.2.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será el que se describe en la carátula de la Póliza por Vehículo Asegurado, Tráiler Asegurado y/o Unidad transportada y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.2.3. DEDUCIBLE
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable del Deducible en cada Evento y por cada Tráiler, Vehículo Asegurado y Unidad transportada, amparados en la carátula de la Póliza, y cuyo concepto quedará a cargo del Asegurado.
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El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la misma.
En los casos en que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el Deducible contratado cuando MAPFRE realice algún pago por pérdidas o daños parciales o totales ocasionados al Vehículo Asegurado.
2. 2.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la CLÁUSULA 3a. EXCLUSIONES, esta cobertura de Robo Total no ampara en ninguno de los siguientes casos:
a) El Robo Parcial.
b) El Incendio o Explosión del Vehículo Asegurado que se origine a consecuencia de una Colisión o vuelco.
2.3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
2.3.1. COBERTURA
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, distintos de los Ocupantes, viajeros o pasajeros del Vehículo Asegurado.
En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el primer semirremolque por lesiones corporales o la muerte a Terceros, siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus personas en que incurra el segundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el vehículo Asegurado. Para otro Tipo de vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el vehículo arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se haga constar en la carátula de la Póliza.
Queda cubierto también el equipo especial con que se encuentre dotado el vehículo descrito siempre que se especifique en la carátula de la Póliza.
2.3.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
Los gastos y cuotas a que fuere condenado el Asegurado o el conductor, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil, incurrida de acuerdo a las leyes Mexicanas.
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2.3.3. DEDUCIBLE
El Deducible a cargo del Asegurado será el que aparezca en la carátula de la Póliza. La aplicación del Deducible será por cada Evento y por cada Tráiler, Vehículo Asegurado, y Unidad transportada.
2.3.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 3a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.3.4.1. Cuando el Vehículo Asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
2.3.4.2. La responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas cuando dependan civilmente del Asegurado y/o conductor, o cuando estén a su servicio al momento del Siniestro.
2.3.4.3. Daño moral, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 2.5.1.
2.3.4.4. Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización o daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas.
2.3.4.5. Daños a terceras personas en sus bienes.
2.3.4.6. Lesiones ocasionadas a los Ocupantes del Vehículo Asegurado.
2.3.4.7. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
2.3.4.8. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.3.4.9. Las lesiones ocasionadas a los viajeros o pasajeros en sus personas.
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2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
2.4.1. COBERTURA
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a Terceros en sus bienes.
En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes del segundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el Vehículo Asegurado. Para otro Tipo de vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el Vehículo Asegurado arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se haga constar en la carátula de la Póliza.
Queda cubierto también el equipo especial con que se encuentre dotado el vehículo descrito siempre que se especifique en la carátula de la Póliza.
2.4.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.4.3. DEDUCIBLE
El Deducible a cargo del Asegurado será el que aparezca en la carátula de la Póliza.
La aplicación del Deducible será por cada Evento y por cada Tráiler, Vehículo Asegurado, y Unidad transportada.
2.4.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 3a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.4.4.1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
2.4.4.2. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de personas que tengan un Parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el Asegurado, o que estén a su servicio en el momento del Siniestro.
2.4.4.3. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
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2.4.4.4. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
2.4.4.5. Daños a Terceros en sus personas.
2.4.4.6. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
2.4.4.7. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.4.4.8. Los daños ocasionados a los viajeros y/o pasajeros en sus bienes.
2.4.4.9. La responsabilidad civil del Asegurado o conductor por los daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas, salvo pacto en contrario.
2.4.4.10 Esta cobertura no cubre el riesgo de responsabilidad por daños que sufran Terceros en sus personas, mientras estos ocupen el vehículo descrito en la carátula de la Póliza.
2.5. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
2.5.1. COBERTURA
En caso de que aparezca como contratada esta cobertura, quedan amparados los mismos riesgos, con las mismas exclusiones y condiciones estipuladas en las Coberturas de responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes y responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas.
2.5.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.5.3 DEDUCIBLE
El Deducible a cargo del Asegurado será el que aparezca en la carátula de la Póliza.
La aplicación del Deducible será por Evento y por Vehículo Asegurado, Tráiler y Unidad transportada.
2.5.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 3a Exclusiones, a esta cobertura le aplican las exclusiones estipuladas en las Coberturas de responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes y responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas.
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2.6. GASTOS MÉDICOS CONDUCTOR Y/U OCUPANTES
2.6.1. COBERTURA
De ser contratada esta cobertura, MAPFRE realizará el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, Atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado , conductor o cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, en accidentes automovilísticos o por cualquiera de los riesgos mencionados en la cláusula
2.1.1 de estas condiciones generales, siempre que las lesiones corporales ocurran mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
También quedarán amparados los gastos médicos por la atención que se dé al conductor y los Ocupantes del Vehículo Asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia de intento de Robo Total o Robo Total con violencia de dicho vehículo.
Los conceptos de gastos médicos a Ocupantes cubiertos en la carátula de la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, cama adicional para un acompañante del lesionado, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica. Únicamente los servicios de médicos generales y especialistas, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia. Únicamente los gastos erogados por servicios de ambulancia cuando su uso sea indispensable.
e) Gastos de entierro. Únicamente los gastos erogados por actos religiosos, trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, servicio de velación, flores y traslados del occiso. Los gastos de entierro por persona serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales. Será cubierto hasta por el 25% de la suma asegurada correspondiente por persona.
f) Lentes. Cuando sea prescrita una lesión oftálmica como consecuencia del accidente dentro de los 60 días naturales siguientes. Asimismo, en caso de que los lentes queden dañados a causa del accidente, MAPFRE indemnizará el costo de la reparación o reposición de los mismos. El límite de responsabilidad por estos conceptos es de 45 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente del Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos.
g) Prótesis Ortopédicas. Cuando el médico especialista determine que a consecuencia del accidente es necesaria la implantación de una prótesis por la Pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad(es). El monto a pagar por este concepto no excederá del 20% de la suma asegurada contratada en la cobertura de Gastos Médicos Conductor y/u Ocupantes.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
h) Prótesis Dentales. Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales, prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente.
2.6.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, opera como Límite único y combinado para los diferentes conceptos amparados en el punto 2.5.1, y se indemnizará con un Costo usual y acostumbrado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1a Definiciones y de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.6.3 DEDUCIBLE
El Deducible a cargo del Asegurado será el que aparezca en la carátula de la Póliza.
La aplicación del Deducible será por Evento y por Vehículo Asegurado, Tráiler y Unidad transportada.
2.6.4. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
En caso de que al ocurrir el Accidente automovilístico el número de Ocupantes lesionados exceda el número de Ocupantes establecidos en la tarjeta de circulación del Vehículo Asegurado, el límite máximo de indemnización se repartirá entre el número de Ocupantes, incluyendo al conductor, lesionados.
2.6.5. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 3a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.6.3.1. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de riña.
2.6.3.2. Los gastos médicos a viajeros y/o pasajeros.
2.6.3.3. Enfermedades congénitas y/o preexistentes.
2.6.3.4 Tratamientos quiroprácticos.
2.7. ROBO PARCIAL
2.7.1. COBERTURA
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE conviene en cubrir el Robo Parcial de las partes que se encuentren fuera o dentro del vehículo y que formen parte del mismo, de acuerdo a la definición de Vehículo Asegurado especificada en la cláusula 1ª definiciones de las condiciones generales y que este no se derive de un Robo Total del Vehículo Asegurado.
2.7.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Es el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a Sumas aseguradas y bases de indemnización numeral 7.3 Bases de indemnización en caso de pérdidas parciales, de las condiciones generales.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
Toda indemnización que MAPFRE pague se reducirá en igual cantidad de la suma asegurada.
2.7.3. DEDUCIBLE
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro y por Vehículo Asegurado, Tráiler y/o Unidad transportada, amparados en la carátula de la Póliza, y cuyo concepto quedará a cargo del Asegurado.
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la carátula de la Póliza.
2.7.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la en la cláusula 3a exclusiones de las condiciones Generales, esta no ampara en ningún caso:
2.7.4.1 Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias, distribuidoras, auto instalados o por Terceros, cuando no se encuentren amparados bajo la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial.
2.7.4.2 Robo xx Xxxxxxxxx y espejos laterales.
2.7.4.3. El equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimento de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
2.7.5 AVISO A LAS AUTORIDADES
En adición a lo pactado en la cláusula 6a obligaciones del Asegurado en caso de Siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas a esta cobertura, el Asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del Robo Parcial del Vehículo Asegurado que sea motivo de la reclamación. Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda.
2.8. BOLETO DE AVIÓN
2.8.1 COBERTURA
De haber sido contratada, esta cobertura operará en caso de procedencia de un Siniestro por Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total del Vehículo Asegurado conforme a la definición establecida en la cláusula 1ª Definiciones de las presentes condiciones generales, conviniéndose reembolsar al Asegurado por el costo de los boletos de avión en línea comercial con tarifa turista, para que él y los Ocupantes del Vehículo Asegurado se desplacen al destino previsto o su domicilio habitual.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
2.8.2 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Es el importe máximo de responsabilidad que MAPFRE está obligada a indemnizar por boleto de avión en línea comercial con tarifa turista para el conductor y los Ocupantes del Vehículo Asegurado, y que se encuentra estipulado en la carátula de la Póliza.
El número de boletos de avión está limitado a la capacidad de Ocupantes del Vehículo Asegurado indicada en la ficha técnica del Fabricante, incluyendo al conductor.
Queda amparado un Evento por vigencia de la Póliza.
2.8.3 DEDUCIBLE
La cantidad a pagar por el Asegurado será el monto que se especifique en la carátula de la Póliza para la cobertura afectada.
2.8.4 EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la Cláusula 3ª. Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.8.4.1 Cuando el Asegurado se encuentre dentro del límite de la Franja fronteriza y el desplazamiento sea a un estado colindante.
2.8.4.2 La falta del comprobante fiscal del gasto realizado de acuerdo a la cláusula 7.5 para aplicar la cobertura.
2.8.4.3 Desplazamiento entre estados colindantes, si el trayecto es menor a 500 kilómetros y/o 310 millas
2.8.4.4 Transporte de bienes y/o mascotas.
2.8.4.5 Exceso de equipaje.
2.8.4.6 Cuando el Vehículo Asegurado no sea declarado Pérdida Total por Daños Materiales.
2.8.4.7 En caso de Robo Total si no existiera el Aviso a las Autoridades.
2.8.4.8 Cuando el Siniestro de Daños Materiales o Robo Total sea declarado improcedente.
2.9. RENTA DE AUTO
2.9.1 COBERTURA
En caso de haber sido contratada, esta cobertura operará ante la procedencia de un Siniestro por Pérdida Total por Daños Materiales o por Robo Total del Vehículo Asegurado, conforme a la definición establecida en la cláusula 1ª Definiciones de las
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
presentes condiciones generales. Se conviene reembolsar al Asegurado por el costo xx xxxxx de un vehículo.
2.9.2 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será un monto diario hasta por el máximo de días, ambos especificados en la carátula de la Póliza.
2.9.3 DEDUCIBLE
La cantidad a pagar por el Asegurado será el monto que se especifique en la carátula de la Póliza para la cobertura afectada.
2.9.4 EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la Cláusula 3ª. Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.9.4.1. La falta del comprobante fiscal del gasto realizado de acuerdo a la cláusula 7.5 para aplicar la cobertura.
2.9.4.2. El daño que sufra o cause el Vehículo xx xxxxx.
2.9.4.3. Cuando el Vehículo Asegurado no sea declarado Pérdida Total por Daños Materiales.
2.9.4.4. En caso de Robo Total si no existiera el Aviso a las Autoridades.
2.9.4.5. Cuando el Siniestro de Daños Materiales o Robo Total sea declarado improcedente.
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CLÁUSULA 3ª
EXCLUSIONES GENERALES
Este contrato no ampara en ningún caso:
3.1. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir expedida por autoridad competente o que dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado, salvo que no influya en la realización de Siniestro.
3.2. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de operaciones bélicas, por guerra, por servicio militar, por rebelión, así como por expropiación, requisición, decomiso o incautación por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos con o sin consentimiento del Asegurado.
3.3. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del Vehículo Asegurado y pago xx Xxxxxx de fianzas que no se encuentren amparadas en este contrato.
3.4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
3.5. Defecto de fabricación o desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes.
3.6. La depreciación que sufra el Vehículo Asegurado o sus partes, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por los bienes transportados, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
3.7. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado ocasionados por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), por la distribución no adecuada de la carga y/o por someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, MAPFRE tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y/u objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga.
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3.8. Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por riesgos y/o Coberturas no amparadas por el presente contrato.
3.9. Las pérdidas o daños causados a las Partes bajas del Vehículo Asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables, es decir aquellos no reconocidos por la autoridad como vía de circulación para vehículos.
3.10. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado y/o conductor por accidentes que sufran las personas Ocupantes del Vehículo Asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales, salvo que se encuentren amparadas en las Coberturas contratadas.
3.11. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado, que resulten por culpa grave del conductor del vehículo Asegurado, que en ese momento se encuentre bajo los efectos de drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento o bajo los influjos del alcohol.
3.12. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por actos intencionales del Asegurado y/o conductor del vehículo.
3.13. Bienes propiedad del Asegurado y/o Contratante, o de terceras personas, que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
3.14. Fraude.
3.15. Las pérdidas o daños causados al Vehículo Asegurado por Robo Parcial, salvo que se tenga contratada la cobertura de Robo Parcial o se derive de un Robo Total.
3.16. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por actos de terrorismo o como consecuencia del empleo de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
3.17. Pérdidas y/o daños ocasionados al Vehículo Asegurado por la instalación de cualquier dispositivo de seguridad y/o accesorios y/o adaptaciones y/o equipo especial.
3.18. Daños ocasionados al propio Vehículo Asegurado por la carga que transporta, o daños que cause por sí mismo o por
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la carga que transporte, al efectuar maniobras de carga o descarga.
3.19. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados en la cláusula de la cobertura de Defensa Jurídica del presente condicionado dará como consecuencia que la empresa Aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual.
3.20. Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando este transporte un tipo de carga distinta a la declarada en la carátula de la Póliza y/o endoso correspondiente.
3.21. Cuando los hechos que den lugar al Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, derivado de lo siguiente:
a) Que sea cometido por personas que tengan un Parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el Asegurado,
b) Que sea cometido por alguna de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la Póliza.
c) Que tenga su origen en la pretensión del Asegurado de realizar transacciones de compra venta del Vehículo Asegurado.
d) Que la posesión, uso y goce del Vehículo Asegurado se haya transmitido en virtud de un contrato de crédito o de arrendamiento, en cualquiera de sus modalidades.
3.22. Pérdidas y/o daños causados al Vehículo Asegurado antes de la entrada en vigor de la Póliza y/o endoso correspondiente.
3.23. Maniobras para el traspaleo de la carga que transporta en el Vehículo Asegurado, en caso de Accidente automovilístico o asistencia vial.
3.24. El Vehículo Asegurado y/o el Asegurado y/o el Beneficiario que participe en cualquier clase xx xxxxxxxx, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones, exhibiciones o vehículos para la enseñanza.
3.25. Daños causados cuando el Vehículo Asegurado circule dentro de instalaciones aeroportuarias.
3.26. Los daños que sufra o cause el vehículo descrito en esta Póliza y que sean a consecuencia de arrastrar remolques, motocicletas
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o botes, salvo convenio expreso o que estuvieran cubiertos el remolque, motocicleta o bote en la Póliza.
3.27. Los daños que sufran y/o causen los botes, motocicletas y otras unidades transportadas cuando no sean remolcadas y/o transportadas sobre el Tráiler Asegurado.
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CLÁUSULA 4ª
PRIMA, SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES DE PAGO
4.1. PRIMA
La Prima vencerá y deberá ser pagada en el momento de inicio de vigencia del contrato.
4.2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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CLÁUSULA 5ª
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado se obliga a:
5.1. PRECAUCIONES
Ejecutar todos los actos o medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a MAPFRE, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por MAPFRE y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, MAPFRE tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
5.2. AVISO DE SINIESTRO
Dar aviso a MAPFRE tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro un plazo máximo de cinco días salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que MAPFRE quede desligada de las obligaciones derivadas del presente contrato, si la intención del Asegurado o Beneficiario o conductor fueron impedir la comprobación oportuna de las circunstancias en que sucedió el Siniestro. En caso contrario sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si MAPFRE hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
El aviso a MAPFRE deberá de realizarse antes de volver a cruzar la frontera, en caso contrario, su reclamación será rechazada.
5.3. AVISO A LAS AUTORIDADES
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo o cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, y cooperar con MAPFRE para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido, siendo responsable de los daños y perjuicios que con su omisión cause a MAPFRE.
5.4. EN CASO DE RECLAMACIONES
En caso de reclamaciones que afecten las Coberturas de responsabilidad civil 2.4, 2.5,
2.6. de las presentes condiciones generales, el Asegurado se obliga además a
5.4.1. Comunicar a MAPFRE, dentro de las 24 horas hábiles siguientes las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. En caso de que el Asegurado no cumpla con dicha comunicación MAPFRE no tendrá obligación de cubrir cantidad alguna en caso de que el Asegurado y/o conductor del Vehículo Asegurado sea condenado.
MAPFRE no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, o hechos concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
5.4.2. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan ante cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil amparada, proporcionando en su caso los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por MAPFRE para su defensa, incluyendo el otorgamiento de poderes en favor de la persona que designe MAPFRE, para que lo represente en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos y cuando sea procedente dicha cobertura.
En caso de reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Médicos Conductor y/u Ocupantes el Asegurado o lesionado deberá notificar el Siniestro de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor a 5 días cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de la indemnización debida por el Asegurador. Tras recibir el pase médico que le sea asignado el lesionado está obligado a hacer uso del mismo en un plazo no mayor a 10 días naturales; en caso de no ser utilizado deberá dar un aviso a MAPFRE para que el mismo sea rehabilitado o canjeado.
Tratándose de una Urgencia Médica Real que impida la notificación inmediata del Siniestro, el lesionado o Asegurado podrá atenderse con un médico u hospital a falta del pase médico, debiendo éste o algún familiar dar aviso de las lesiones a MAPFRE. Los gastos generados por dicha urgencia deberán ser reembolsados aplicando el tabulador médico y hospitalario establecido por MAPFRE de acuerdo al gasto usual y acostumbrado de la misma.
5.5. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL ASEGURADO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
Para la indemnización del Siniestro en el cual sea declarado el Vehículo Asegurado como Pérdida Total, se deberá de entregar la siguiente documentación:
• Copia de identificación oficial.
• Copia de “Registration Card” del Vehículo Asegurado.
• Título de propiedad original. En caso de ser un vehículo financiado, deberá entregar una copia del contrato de financiamiento y carta de saldo adeudo.
• Copia del permiso temporal de importación.
• Cesión de derechos firmada por el Asegurado y notariada, denominada “Power of Attorney”. Este documento será proporcionado por MAPFRE.
• Finiquito firmado.
En caso de Robo Total, en adición a los documentos anteriores:
• Copia certificada de la averiguación previa y de la acreditación de la propiedad ante el Ministerio Público.
• Reporte ante la Policía Federal
• Copia del reporte de robo del vehículo en el departamento de tránsito ante la autoridad competente del país de origen, denominado reporte de cortesía.
• Copia de la Póliza de seguro en el país de origen.
• Declaración de hechos denominada “AFFIDAVIT OF AUTOMOBILE TOTAL THEFT” notariada. Este documento será proporcionado por MAPFRE.
5.6. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El Asegurado o Contratante tendrá la obligación de notificar a MAPFRE por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre
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el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador, las sumas aseguradas y las Coberturas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que ha contratado otros seguros, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, MAPFRE quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de la existencia de otros seguros, MAPFRE se obliga a pagar el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de suma asegurada y podrá repetir contra las demás, las que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límites Asegurados por ellas.
5.7. DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 69. La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
5.8. GASTOS DE CUSTODIA
Si el Asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los primeros 90 días naturales a partir del reporte de un Siniestro, en el que MAPFRE determine Pérdida total por daños materiales y/o Robo Total recuperado, MAPFRE descontará de la indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón, equivalente a 2 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos, por cada día natural de estancia en el corralón a partir del día natural 91 desde la fecha del reporte del Siniestro, con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda a la Pérdida total.
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CLÁUSULA 6ª
VALUACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASO DE SINIESTRO
6.1 VALUACIÓN DEL DAÑO
Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 5a Obligaciones del Asegurado en caso de Siniestro, y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación, Secuestro, decomiso o embargo u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, MAPFRE tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.
Cuando MAPFRE no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la elaboración de su propia valuación y presentarla a MAPFRE para su revisión y aprobación en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, MAPFRE no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que ésta realice la valuación del daño.
MAPFRE contará con un plazo de 30 días una vez que haya recibido la documentación completa del siniestro, para determinar su procedencia o improcedencia.
6.2. CONDICIONES APLICABLES A LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, MAPFRE podrá indemnizar al Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del Siniestro o en su defecto reparar el bien afectado siempre y cuando no rebase el porcentaje de pérdida total.
1.- Cuando MAPFRE opte por la reparación de vehículo dentro de sus primeros 24 meses de uso a partir de la fecha de facturación original, los centros de reparación previstos serán las Agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria en la localidad más cercana a la ocurrencia del Siniestro. Para vehículos de más de 24 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marcas o especializados que MAPFRE proponga.
La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, importador y/o distribuidor por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a MAPFRE de su localización en los casos de desabasto.
En caso de reparación del vehículo, las partes y/o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no se pueda garantizar o dañe su estética de manera visible.
La garantía de la reparación del vehículo estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, importador y/o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o Agencia en cuanto a su mano de obra.
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No obstante lo anterior, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valoración y que sea a consecuencia inmediata y directa del Siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la institución y presentará el vehículo para una nueva valuación y, en su caso, su reparación correspondiente.
2.- Cuando MAPFRE opte por cubrir la indemnización lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir:
a) El pago de daños, previa valuación realizada por MAPFRE que será el importe de la indemnización. El pago de daños solamente aplica a valuaciones realizadas en el territorio de la República Mexicana.
b) Que MAPFRE efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que MAPFRE tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente.
La intervención de MAPFRE en la valuación de los daños o cualquier ayuda que ésta, sus empleados o representantes, presten al Asegurado no implican aceptación o responsabilidad alguna respecto del Siniestro reclamado.
Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a MAPFRE la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo en caso de Siniestro que se le entregará junto con la Póliza.
3. El costo de reparaciones por mano de obra, así como de refacciones, serán liquidadas de acuerdo a los costos de la República Mexicana.
6.3. GASTOS DE MANIOBRAS, PENSIÓN Y TRASLADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
En caso de Siniestro que amerite indemnización en los términos de la cobertura de Daños Materiales, Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total, MAPFRE se hará cargo del costo de las maniobras correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, de los gastos de traslado al lugar que designe MAPFRE y de pensión en caso de que la unidad asegurada sea retenida por el Ministerio Publico o autoridad judicial, salvo cuando el Vehículo Asegurado sea retenido por dicha autoridad a consecuencia de una investigación por la participación del mismo, en la comisión de delitos de la delincuencia organizada. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por MAPFRE ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente del Distrito Federal independientemente del lugar donde se realice el traslado.
En caso que derivado del Siniestro la unidad asegurada se encuentre retenida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, MAPFRE cubrirá vía REEMBOLSO por concepto xx xxxx y pensión, con un tope máximo de 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente del Distrito Federal al momento del Siniestro.
Todo convenio que el Asegurado haga con el proveedor del servicio xx xxxx o pensión que implique un uso o servicio distinto al establecido con MAPFRE, los gastos y toda responsabilidad quedarán a cargo y cuenta del Asegurado.
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CLÁUSULA 7ª
SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN
En cualquier caso para la indemnización que corresponda se deberá tomar en consideración los artículos 86, 91, 92 y 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 86: “El seguro contra los daños, la empresa Aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y el valor real Asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91. “Para fijar la indemnización del seguro se tendrán en cuenta el valor del interés Asegurado en el momento de la realización del Siniestro”.
Artículo 92.” Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés Asegurado, la empresa Aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado”.
Artículo 95. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa Aseguradora no tendrá derecho a las Primas por el excedente; pero le pertenecerán las Primas vencidas y la Prima por el período en curso, en el momento del aviso del Asegurado”.
7.1. SUMAS ASEGURADAS
La indemnización que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta Póliza bajo el rubro de suma asegurada, límite máximo de responsabilidad o tipo de valor que se contrate las cuales incluyen el impuesto al valor agregado (IVA) y todos los impuestos legales que corresponda menos el monto del Deducible correspondiente.
En caso de Pérdida total que afecte las Coberturas de Daños Materiales, Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total, MAPFRE podrá optar por indemnizar o reparar el bien afectado.
En el caso de que se opte por la indemnización del Siniestro, ésta se realizará bajo los siguientes criterios, descontando en cada caso el Deducible correspondiente especificado en la carátula de la Póliza o endoso respectivo:
7.1.1. Para vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “”Parts only“, Destruction”, “Assembled parts”, “Dismantlers”, “Non reparaible”, “Non rebuildable”, “Not street legal”, “Junk”, “Crush”, “Scrap”, “Seizure/Forfeiture”, “Off-highway use only”, “Not elegible for road use no se indemnizará cuando el Siniestro afecta la cobertura de Robo Total o Pérdida total por Daños Materiales.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
7.1.2. Tratándose de vehículos con más de un año de uso o cuando salga al mercado el último modelo, el Valor comercial, o en su defecto reparar el vehículo
7.1.3 Cuando el Asegurado opte por reparar su unidad en un país diferente a los Estados Unidos Mexicanos, el costo de la mano de obra y las refacciones no podrán exceder el costo del mismo servicio en los Estados Unidos Mexicanos.
7.1.4 El importe de la indemnización corresponderá al 60% del Valor comercial a la fecha del Siniestro en caso de haberse afectado la cobertura de Pérdida Total por Daños Materiales, quedando los restos del vehículo en posesión del Asegurado.
7.2. REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS
Las sumas aseguradas que se hubiesen pactado en una o más Coberturas de esta Póliza se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por MAPFRE durante la vigencia de la Póliza.
En la cobertura de Robo Parcial, esta reinstalación no opera en ningún caso.
7.3. BASES DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES
Cuando el costo del daño causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de Pérdida parcial hecha en la cláusula 1a Definiciones de las presentes condiciones, la indemnización corresponderá al monto del daño valuado por MAPFRE, menos el monto del Deducible que para el caso corresponda.
En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de refacciones o accesorios en la fecha del Siniestro.
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulten dañados componentes internos o externos del motor y/o de la transmisión del Vehículo Asegurado y/o Unidad transportada, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo a lo siguiente:
Antigüedad | Depreciación o Demérito |
Hasta 3 meses | 0.0% |
Más de 3 meses y hasta 4 meses | 5.0% |
Más de 4 meses y hasta 5 meses | 5.5% |
Más de 5 meses y hasta 6 meses | 6.0% |
Más de 6 meses y hasta 7 meses | 6.5% |
Más de 7 meses y hasta 8 meses | 7.0% |
Más de 8 meses y hasta 9 meses | 7.5% |
Antigüedad | Depreciación o Demérito |
Más de 2 años y hasta 2.5 años | 20.0% |
Más de 2.5 años y hasta 3 años | 25.0% |
Más de 3 años y hasta 4 años | 27.5% |
Más de 4 años y hasta 6 años | 30.0% |
Más de 6 años y hasta 7 años | 35.0% |
Más de 7 años y hasta 9 años | 40.0% |
Más de 9 años y hasta 11 años | 50.0% |
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
60.0%
Más de 11 años
Más de 9 meses y hasta 10 meses | 8.0% |
Más de 10 meses y hasta 11 meses | 8.5% |
Más de 11 meses y hasta 12 meses | 9.0% |
Más de 12 meses y hasta 13 meses | 10.0% |
Más de 13 meses y hasta 14 meses | 11.0% |
Más de 14 meses y hasta 15 meses | 12.0% |
Más de 15 meses y hasta 16 meses | 13.0% |
Más de 16 meses y hasta 17 meses | 14.0% |
Más de 17 meses y hasta 24 meses | 15.0% |
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulte dañada la batería del Vehículo Asegurado y/o Unidad transportada, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tenga, de acuerdo a lo siguiente:
a) Xx se tiene la batería físicamente, se mandará evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en comparación con una batería nueva de las mismas o similares características o similares, aplicándose los siguientes criterios:
Antigüedad | Depreciación o Demérito |
Hasta 12 meses | 0% |
Hasta 13 meses | 26% |
Hasta 14 meses | 28% |
Hasta 15 meses | 30% |
Hasta 16 meses | 32% |
Hasta 17 meses | 34% |
Hasta 18 meses | 36% |
Hasta 19 meses | 38% |
Hasta 20 meses | 40% |
Hasta 21 meses | 42% |
Hasta 22 meses | 44% |
Hasta 23 meses | 46% |
Hasta 24 meses | 48% |
Antigüedad | Depreciación o Demérito |
Hasta 32 meses | 64% |
Hasta 33 meses | 66% |
Hasta 34 meses | 68% |
Hasta 35 meses | 70% |
Hasta 36 meses | 72% |
Hasta 37 meses | 74% |
Hasta 38 meses | 76% |
Hasta 39 meses | 78% |
Hasta 40 meses | 80% |
Hasta 41 meses | 82% |
Hasta 42 meses | 84% |
Hasta 43 meses | 86% |
Hasta 44 meses | 88% |
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
Hasta 25 meses | 50% |
Hasta 26 meses | 52% |
Hasta 27 meses | 54% |
Hasta 28 meses | 56% |
Hasta 29 meses | 58% |
Hasta 30 meses | 60% |
Hasta 31 meses | 62% |
Hasta 45 meses | 90% |
Hasta 46 meses | 92% |
Hasta 47 meses | 94% |
Hasta 48 meses | 96% |
Hasta 49 meses | 98% |
Más de 49 meses | 100% |
b) Si no se tiene la batería físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%.
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulten afectadas las llantas del Vehículo Asegurado y/o Tráiler Asegurado y/o Unidad transportada por daño o por robo, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si se tiene la llanta físicamente, se mandará a evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en comparación con una llanta nueva de las mismas o similares características, con un demérito mínimo del 10% y máximo del 50%.
b) Si no se tiene la llanta físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%.
7.4. BASES DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES
Cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de Pérdida total hecha en la cláusula 1a Definiciones, la indemnización comprenderá el tipo de valor contratado, menos el monto del Deducible que para el caso corresponda.
7.5. COMPROBANTES FISCALES
Para el pago de Pérdidas Totales, Robos Totales, reparaciones, gastos médicos, gastos de entierro, equipo especial, adaptación, renta de auto, boleto de avión, grúa o pensión, los documentos deberán cumplir con todos los requisitos fiscales aplicables de acuerdo a las leyes mexicanas.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 8ª
INTERÉS MORATORIO
En caso de que MAPFRE, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aún cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo al artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que a continuación se transcribe textualmente.
Artículo 135 Bis. I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII.- Si la empresa de seguros dentro de los plazos y términos legales no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx y en caso de reincidencia le revocará la autorización correspondiente.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 9ª
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas.
9.1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario, conductor o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
9.2. Si hubiere en el Siniestro dolo o mala fe del Asegurado o conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
9.3. Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario, conductor o sus representantes con el fin de hacerle incurrir en error, disimula, declara inexactamente o no proporcionan oportunamente la información o documentos que MAPFRE solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
9.4. El Asegurado deberá comunicar a MAPFRE las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia de la Póliza, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de MAPFRE en lo sucesivo.
9.5 Si no se realiza el reporte de Siniestro dentro del territorio de la Republica Mexicana.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 10ª
TERRITORIALIDAD
A las Coberturas amparadas por esta Póliza se aplicarán en caso de Siniestros ocurridos dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 11ª
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES
Cuando exista Pérdida total MAPFRE pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, que será el determinado mediante valuación pericial. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el Deducible, no deberá exceder de la Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad.
El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño, cuando este último porcentaje es tomado en cuenta para determinar la Pérdida total del vehículo por parte de MAPFRE.
El valor de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Esta valuación pericial, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el Siniestro sufrido por el Asegurado, contendrá el valor de adquisición del salvamento; debiendo utilizarse para dicha evaluación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar MAPFRE el valor del salvamento al Asegurado, determinado mediante la mencionada valuación pericial, MAPFRE será la propietaria de dicho salvamento pudiendo disponer de él en la forma que más le convenga, conforme a las disposiciones legales vigentes.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 12ª
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en cuyo caso se aplicará lo siguiente:
12.1 Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, MAPFRE devolverá, el 100% de la parte no devengada de la Prima o Primas correspondientes a las Coberturas no afectadas durante la vigencia de la Póliza por el tiempo en que el vehículo ya no estará en riesgo.
12.2. Cuando MAPFRE dé por terminado el contrato, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efectos la terminación del seguro después de quince días naturales de recibida la notificación respectiva, MAPFRE devolverá al Asegurado el 100% de la Prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Si se ha designado un Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito de dicho Beneficiario designado.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 13ª
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley, que a letra menciona:
ARTÍCULO 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Tratándose de Terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 14ª
COMPETENCIA
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE TEPEYAC en el domicilio que se indica en la carátula de la Póliza.
En caso de controversia, el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en sus delegaciones; a la unidad de atención a clientes de MAPFRE,
Finalmente para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, las PARTES se someten expresamente a las Leyes de la Ciudad de México, Distrito Federal, así como a los tribunales competentes en dicha demarcación, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 15ª
SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización correspondiente en los términos xx xxx, MAPFRE podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del Siniestro correspondieran al Asegurado frente a las responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado. Si MAPFRE lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, MAPFRE quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y MAPFRE concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de Parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 16ª
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 17ª
IDIOMA
Para la interpretación de las Condiciones de esta Póliza se recurrirá al texto en su versión en idioma español.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CLÁUSULA 18ª
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO EN CASO DE PÓLIZAS DE GRUPO O FLOTILLA
MAPFRE se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de los siguientes medios:
1.- De manera personal al momento de contratar el Seguro.
2.- Envío a domicilio por los medios que MAPFRE utilice para el efecto, pudiendo ser por correo certificado o correo ordinario, o bien
3.- A través de Fax ó cuenta de correo electrónico del Contratante o Asegurado.
MAPFRE dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados así como el uso de los medios utilizados y señalados para la entrega de la documentación contractual de conformidad al medio que hubiera sido utilizado.
Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días siguientes de haber contratado su seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá comunicarse a los teléfonos 0000-0000 en el D.F., o al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República, o para que a través de correo electrónico, obtenga las condiciones generales de su producto.
Para cancelar la presente Póliza, el Asegurado y/o Contratante, deberá hacerlo de la siguiente manera:
1. Si la Póliza fue contratada vía telefónica deberá comunicarse a los teléfonos 0000- 0000 en el D.F., o al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República. MAPFRE emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
2. Si fue contratada por medio de un agente de seguros, deberá acudir a la oficina de MAPFRE más cercana, con una carta expresando su deseo de cancelar o no renovar la Póliza adjuntando copia de su identificación oficial. Una vez realizado el trámite se le entregará un folio de atención que será comprobante de que la Póliza será cancelada.
Para conocer la ubicación de la oficina de MAPFRE más cercana, podrá llamar a los teléfonos 0000-0000 en el D.F. al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República o consultar la página xxx.XXXXXX.xxx.xx.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CONDICIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CONDICIONESPARTICULARESDELACOBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA
CLÁUSULA 1ª
No obstante lo establecido en la cláusula 3a Riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, inciso 3.7 de las condiciones generales de la Póliza, la misma se extiende a cubrir, cuando se haga constar su contratación, la defensa jurídica del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo protegido por esta Póliza, cuando se vea involucrado en procedimientos penales, civiles o administrativos, originados por un accidente de tránsito o robo, en donde participe el Vehículo Asegurado en la Póliza.
La defensa jurídica cubierta por MAPFRE comprende:
1.1. El servicio de defensa legal del Asegurado o conductor desde el inicio hasta la terminación del procedimiento penal incluyendo la asesoría y gestión ante el ministerio público o la autoridad judicial correspondiente, para que se otorgue la fianza o caución pagando el importe de las mismas que se fije al Asegurado o conductor con el fin de garantizar su libertad provisional o la condena condicional en su caso.
1.2. Cuando el daño material causado sea mayor a 135 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente del Distrito Federal, MAPFRE ejercerá las acciones judiciales o extrajudiciales en contra xxx xxxxxxx responsable del accidente vial, tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados al Vehículo Asegurado y a su conductor.
1.3. Defensa legal y asesoría jurídica, en caso de demanda civil en contra del Asegurado.
1.4. Asesoría al Asegurado, a su representante o al conductor en la presentación de denuncias de Xxxx Total del vehículo Asegurado.
1.5. Asesoría y gestión para la liberación del vehículo Asegurado, cuando éste haya sido retenido por las autoridades, debido a un percance vial o Robo Total.
CLÁUSULA 2ª
En caso de que el Asegurado y/o conductor designe o contrate por su cuenta un abogado que otorgue el servicio que se describe en la cláusula primera, el Asegurado y/o conductor deberá de autorizar a un abogado de la institución Aseguradora con la finalidad de que dicho profesionista pueda revisar las diligencias y actuaciones legales que correspondan. Por lo que, en caso de omitir la autorización señalada y/o en caso de un manejo inadecuado y negligente de dichas actuaciones, MAPFRE quedará liberada de cualquier reclamación u obligación, así como de cualquier condena judicial derivada de tal actuación inadecuada y negligente.
MAPFRE reembolsará al Asegurado los honorarios profesionales justificados y en su caso las Primas de fianzas, cauciones y los gastos legales comprobados hasta por los siguientes límites:
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
LÍMITES DE COBERTURA
2.1. Honorarios profesionales de abogados.
a) Para procedimientos penales 80 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos.
b) Para procedimientos civiles 120 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos.
2.2. Gastos legales como honorarios de peritos, viáticos de abogados, gastos notariales etc., inherentes a los procedimientos que se deriven del accidente de tránsito.
a) Para procedimientos penales 40 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos.
b) Para procedimientos civiles 40 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos.
2.3. Primas de fianzas.
a) Fianza para garantizar la libertad provisional o de condena condicional del conductor, su importe total.
b) Fianza que garantice la reparación de los daños ocasionados por el Vehículo Asegurado en el accidente, hasta por un monto igual a la suma asegurada en responsabilidad civil especificada en la carátula de esta Póliza; este beneficio se aplicará cuando la fianza sea necesaria para obtener la libertad provisional del conductor o bien la liberación del vehículo Asegurado.
2.4. Caución para obtener la libertad provisional o de condena condicional del conductor con límite máximo de 535 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 3ª
Los límites de la cláusula 2a anterior se ampliarán en conjunto hasta por un monto igual a la suma asegurada en responsabilidad civil especificada en la carátula de esta Póliza, cuando los abogados que defiendan y asesoren al Asegurado o al conductor hayan
sido designados y contratados exclusivamente por MAPFRE.
CLÁUSULA 4ª
Las obligaciones de MAPFRE consistentes en otorgar el servicio de esta cobertura o rembolsar los honorarios, gastos, Primas de fianzas y cauciones, se reinstalarán automáticamente, sin costo adicional.
CLÁUSULA 5ª
El Asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos y será obligación del Asegurado y/o conductor:
5.1. Al ocurrir el accidente deberá dar aviso inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 horas, a cualquiera de los ajustadores u oficinas más cercanas de MAPFRE, o bien, a la oficina matriz.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
5.2. Concurrir o presentar al conductor a todas las diligencias de carácter civil, penal o administrativas que requieran su presencia.
5.3 Proporcionar a MAPFRE o al abogado designado para atender el caso, los poderes y documentos originales o notariados que permitan demostrar ante las autoridades, tanto la personalidad, como la propiedad del vehículo Asegurado.
5.4 Acudir ante el juzgado cívico y en su caso ante el xxxx xx xxx civil o ante las autoridades competentes que le indique la Aseguradora con el fin de dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo del Evento de tránsito en que se vio involucrado el vehículo Asegurado.
Es obligación del conductor y/o Asegurado de conformidad con lo establecido en la cláusula 6a de las condiciones generales del contrato de seguro comparecer en todo procedimiento administrativo, civil y judicial, cualquiera que sea su naturaleza, ya sea para presentar quejas, querellas o denuncias, así como para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos; o bien para proporcionar los datos y pruebas necesarias que sean requeridas para el manejo de una adecuada defensa en beneficio de éstos.
En caso de no comparecer o de retirarse del juzgado cívico o de incumplir con las obligaciones derivadas de la ley o de las condiciones generales, MAPFRE quedara eximida de cualquier obligación de pago.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, dará como consecuencia que la empresa Aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual.
CLÁUSULA 6ª
Otorgada la fianza o caución, el Asegurado o el conductor se obligan a cumplir con todas y cada una de las prevenciones establecidas por la legislación penal a fin de evitar la revocación de su libertad.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al Asegurado o conductor, el Asegurado se obliga a rembolsar a MAPFRE el monto que por este motivo haya pagado.
CLÁUSULA 7ª
Cuando dos o más vehículos participantes en el accidente vial se encuentren protegidos por MAPFRE y surja un conflicto de intereses, ésta les comunicará a los Asegurados tal circunstancia y efectuará las providencias urgentes.
Los Asegurados deberán contratar sus propios abogados y MAPFRE se obliga a cubrir los honorarios, gastos, importe xx Xxxxxx de fianzas y cauciones hasta los límites especificados en la cláusula 2a anterior.
CLÁUSULA 8ª
Cuando el daño material causado sea mayor a 135 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos, MAPFRE ejercerá las acciones judiciales tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados al Vehículo Asegurado y a su conductor.
Cuando el daño material causado sea menor a 135 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos y extrajudicialmente
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
MAPFRE obtuviera del responsable la aceptación de pago por un importe inferior al reclamado, lo comunicará al Asegurado quien podrá o no aceptar la cantidad ofrecida o podrá demandar por su cuenta y si con la sentencia consigue una reparación del daño mayor al ofrecimiento rechazado, MAPFRE reembolsará los gastos legales y honorarios profesionales señalados en la cláusula segunda.
CLÁUSULA 9ª
MAPFRE no está obligada a otorgar el servicio o rembolsar bajo esta cobertura los siguientes conceptos:
9.1. Gastos a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas, sanciones o infracciones administrativas, así como servicios de grúas o almacenaje.
9.2. El importe xx Xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
9.3. El importe xx Xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución cuando al delito se le aplique una pena que exceda de 5 años en su término medio aritmético.
9.4. Primas de fianzas, cauciones, gastos y honorarios profesionales erogados en la atención de delitos diferentes de los que se pudieran cometer, con motivo del tránsito de vehículos.
9.5. Cuando el Asegurado o el conductor:
a) Provoque el accidente en forma intencionada a juicio de las autoridades judiciales o administrativas en su caso.
b) Oculten cualquier información escrita o verbal relacionada con el percance.
c) No se presenten a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el accidente, salvo casos de fuerza mayor a juicio de las mismas.
9.6. Perjuicios, gastos u honorarios distintos a los señalados en esta cobertura.
CLÁUSULA 10ª
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de la Póliza se tendrán también como exclusiones en la presente cobertura.
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CONDICIONES GENERALES AUTOS TURISTAS
CONDICIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA COMPLETA
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CONDICIONESPARTICULARESDELACOBERTURA DE ASISTENCIA COMPLETA
Las definiciones, exclusiones y cláusulas establecidas en las condiciones generales de la Póliza serán aplicables a la cobertura de Asistencia Completa.
Las disposiciones de la presente cláusula son las que se mencionan y explican a continuación;
PRIMERA.- El seguro al que se refiere esta Póliza cubre, para efectos de asistencia bajo las siguientes consideraciones:
a) A la persona física que figure como Asegurado en la carátula de la Póliza.
b) En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que conduzca el vehículo con la autorización expresa o tácita del propietario.
c) A los Ocupantes del vehículo de que se trata, hasta el límite máximo permitido para el vehículo.
Todas las personas que se refieren los incisos anteriores se considerarán aseguradas para los efectos de esta Póliza.
SEGUNDA.- Para efectos de asistencia técnica, el vehículo al que se refiere esta Póliza será exclusivamente el que figura en la carátula de la misma.
TERCERA.- El derecho a las prestaciones consignadas en esta Póliza solo surtirá efectos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTA.- Los servicios relativos a las personas se otorgarán con arreglo a las condiciones siguientes:
a) TRANSPORTE O REPATRIACIÓN EN CASO DE LESIONES CORPORALES O ENFERMEDAD.- se satisfarán los gastos de traslado dentro de los Estados Unidos Mexicanos, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el médico que designe MAPFRE de acuerdo con el médico tratante, hasta el centro hospitalario adecuado dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Si una vez trasladado, hospitalizado y estabilizado el paciente, el médico asignado por XXXXXX lo considera médicamente aconsejable, MAPFRE llevará a cabo la repatriación del Asegurado al centro hospitalario más cercano a su domicilio en los Estados Unidos de América.
b) ENVÍO DE MÉDICO ESPECIALISTA.- Si estando hospitalizado el Asegurado, o con motivo de su traslado o repatriación, el médico asignado por MAPFRE de acuerdo con el médico tratante, determina la necesidad de contar con los servicios de un médico especialista y éste no estuviera disponible en la localidad de hospitalización, MAPFRE pagará el desplazamiento de este profesional al centro hospitalario. El límite máximo de gastos de desplazamiento será de hasta $1,000 USD.
c) ENVÍO DE MEDICAMENTOS.- MAPFRE enviará cualquier medicamento de interés vital, recetado por un médico, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se
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encuentre el Asegurado enfermo o accidentado. MAPFRE enviará tales medicamentos y asumirá el costo de transporte por línea aérea regular o mensajería express cuando el medicamento esté a la venta en farmacias mexicanas de consumo. En todos los casos, el costo de los medicamentos correrá por cuenta del Asegurado.
d) INFORMACIÓN MÉDICA.- MAPFRE proporcionará información a la familia del Asegurado, de los problemas médicos de éste, así como de su diagnóstico y tratamiento.
e) REFERENCIAS MÉDICAS.- El Asegurado tendrá acceso, las 24 horas, a un servicio telefónico de referencia de médicos y hospitales en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, antes y durante el viaje.
En ningún caso MAPFRE asumirá responsabilidad alguna por servicios que el Asegurado haya contratado por su cuenta, sin conocimiento y autorización de esta.
f) ANTICIPO DE DEPÓSITO POR INGRESO EN HOSPITAL.- En caso de que el Asegurado tenga que ser hospitalizado urgentemente y no cuente con los medios necesarios (dinero, cheques, tarjetas de crédito) para garantizar su ingreso al hospital, MAPFRE garantizará hasta un monto de $1,000 USD al centro hospitalario. Este depósito de garantía deberá reintegrarse, sin intereses, a MAPFRE dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha en que haya sido otorgado.
g) DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN PARIENTE DEL ASEGURADO.- En caso de que el Asegurado viaje solo, y que tuviera que hospitalizarse por más de cinco días, MAPFRE satisfará los siguientes gastos:
a) El importe del boleto redondo, clase turista, de un pariente al lugar de hospitalización en los Estados Unidos Mexicanos.
b) Hospedajes en un hotel a razón de $60 USD por cada día, con máximo de $600 USD.
h) DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO POR INTERRUPCIÓN DEL VIAJE DEBIDO A FALLECIMIENTO DE UN PARIENTE.- MAPFRE abonará los gastos de un boleto sencillo, clase turista, al Asegurado cuando deba interrumpir el viaje por fallecimiento en territorio de los Estados Unidos de América de su cónyuge, padres e hijos, hasta el lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
i) ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO DEL ASEGURADO EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- En caso de Accidente automovilístico del Asegurado en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, la Compañía sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos solamente dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. EN EXCESO de $2,000 USD. POR PERSONA Y $10,000 USD POR EVENTO. El límite de gastos médicos que se cubrirá por este concepto será de hasta $2,000 USD por persona y hasta $10,000 USD por Evento.
j) PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL ASEGURADO EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
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IMPREVISTA.- MAPFRE satisfará los gastos de hotel del Asegurado cuando por accidente o enfermedad, y por prescripción del Médico de MAPFRE de acuerdo con el médico tratante, sea necesario prolongar la estancia en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos para asistencia médica. Dichos gastos tendrán un límite de $60 USD diarios, con máximo de $600 USD.
k) TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO FALLECIDO.- En caso de fallecimiento en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos de los Asegurados durante el viaje, MAPFRE realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su lugar de residencia en el territorio de los Estados Unidos de América. El límite máximo por todos los conceptos será el equivalente a $5,000 USD.
l) RETORNO DE MENORES.- Si el Asegurado, padre, tutor o responsable de los menores de 18 años que le acompañan en el viaje, fuera hospitalizado o hubiera fallecido durante el mismo, MAPFRE asumirá los gastos de desplazamiento de estos menores hasta su residencia en los Estados Unidos de América, mediante un boleto de avión sencillo, clase turista. De no haber quien los acompañe, MAPFRE proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el traslado.
m) TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES.- MAPFRE se encargará de transmitir, por su cuenta, los mensajes urgentes o justificados de los Asegurados, relativos a cualquiera de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere este servicio.
n) INFORMACIÓN TURÍSTICA.- El Asegurado tendrá acceso, las 24 horas a un servicio telefónico de información turística sobre hoteles, carreteras y trámites migratorios en los Estados Unidos Mexicanos.
MAPFRE, en ningún caso, asumirá responsabilidad alguna por servicios prestados por estos profesionales o instituciones. Así mismo, el costo de estos servicios será por cuenta del Asegurado que los solicite.
ñ) AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTO O TARJETAS DE CRÉDITO. Si
el titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje MAPFRE lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos, ante las instancias que correspondan.
QUINTA.- No son objeto de la cobertura a que se refiere esta cláusula y sus incisos, los hechos que a continuación se mencionan:
1) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas;
2) Hechos y actos derivados de terrorismo o motín;
3) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad.
4) Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
5) Los que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y en general, empleo y uso del vehículo sin consentimiento del Asegurado.
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6) Los servicios que el Asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de la Compañía, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los Terceros encargados de prestar dichos servicios;
7) Los gastos médicos y hospitalarios fuera del territorio Mexicano
8) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje;
9) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasiones la tentativa del mismo;
10) La muerte o lesiones originadas, directamente de actos realizados por el Asegurado o conductor con dolo o mala fe;
11) La asistencia y gastos por enfermedad o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica, y tampoco la asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales;
12) Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asistencia por xxxxxxxx;
13) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias;
14) La asistencia y gastos de Ocupantes del vehículo, transportados gratuitamente como consecuencia de los llamados aventones, rides o “auto-stop”.
15) Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje.
16) Los gastos médicos y hospitalarios, cuando el viaje tenga por objeto expreso recibir tratamiento médico de cualquier tipo.
17) Las enfermedades o lesiones leves que puedan ser atendidas por médicos locales y que no impidan la continuación del viaje o el regreso a la residencia habitual.
18) El rescate de los Asegurados en montaña, cima, mar o desierto.
19) La asistencia a personas mayores de 75 años.
SEXTA.- Las Coberturas revisar deben ser servicios relativas al vehículo descrito en esta Póliza son las que a continuación se indican, y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes.
a) AUXILIO VIAL BASICO.-
En el caso de averías o fallas mecánicas menores, MAPFRE enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y envío de gasolina, este último servicio con costo para el Asegurado. Y se cubrirá hasta 1 servicio por Evento y 2 en Pólizas anuales.
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b) REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO.-
En caso de que el Vehículo Asegurado no pudiera circular por Descompostura o Falla Mecánica o por Accidente automovilístico, MAPFRE se hará cargo de su remolque o transporte hasta la población más cercana. El límite máximo de esta prestación será de $250 USD. Los gastos de reparación del vehículo, refacciones y combustible serán por cuenta del Asegurado.
c) DESPLAZAMIENTO DE ACOMPAÑANTES.- Si al momento de la avería viajan en el vehículo más de 2 pasajeros, MAPFRE proporcionará un medio de transporte para desplazarlos a la población donde se haya remolcado el vehículo.
d) EXCLUSIONES: no son objetos de la cobertura a que se refiere esta cláusula y sus incisos:
1) Vehículos destinados al servicio público de mercancías o personas, así como vehículos de un peso superior a 3.5 toneladas, tales como camiones de carga, autobuses de pasajeros, motor-homes y tractocamiones.
2) Vehículos de antigüedad superior a 12 años.
SÉPTIMA.- Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta Póliza, el Asegurado solicitará a MAPFRE al teléfono 01-800- 00-000-00 y/o 00-000-00-000-00 la asistencia correspondiente, e indicará sus datos identificativos, la matrícula o número de placas del Vehículo Asegurado y el número de Póliza, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precise. La atención estará a cargo de personal bilingüe y el importe de estas llamadas telefónicas será por cuenta de MAPFRE
OCTAVA.- Las Coberturas contempladas en esta Póliza se prestarán dentro del ámbito de las siguientes limitaciones. Consideraciones de índole médica urgente sobre la condición y habilidad del Asegurado para viajar, así como otras circunstancias relevantes incluyendo disponibilidad en el aeropuerto, condiciones climatológicas y distancia, serán el criterio impuesto para determinar si el transporte debe efectuarse, así como el lugar y bajo qué condiciones se hará el transporte. La evacuación de emergencia y repatriación se efectuará bajo constante supervisión médica. La transportación de emergencia puede efectuarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) avión de línea regular
b) ambulancia terrestre
NOVENA.- MAPFRE efectuará los pagos e indemnizaciones que se refiere esta Póliza siempre que ello no cree lucro para los Asegurados.
DÉCIMA
Los servicios a los que se refiere esta Póliza se prestarán:
a) Directamente por MAPFRE o por Terceros con quienes la misma los contrae, bajo su responsabilidad;
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b) Salvo caso fortuito o fuerza mayor que lo impidan;
c) Por lo que se refiere al vehículo, sólo cuando se use por cualquiera de los Asegurados o con su consentimiento expreso o tácito.
DÉCIMA PRIMERA Todo lo no previsto en esta Póliza se regirá por las condiciones generales y, en su caso, las especiales de la Póliza principal de automóviles turistas.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0041-0477-2013 de fecha 7 xx xxxxxx del 2013.
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MAPFRE TEPEYAC, S.A., hace de su conocimiento que los datos personales recabados, se tratarán para todos los fines vinculados con la relación jurídica celebrada. Consulte el aviso íntegro en xxx.xxxxxx.xxx.xx
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