DECLARACIÓN RESPONSABLE
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D/D.ª..........................................................................................., con NIF …........................, en calidad de Investigador/a Principal del Proyecto “ ……............................................................. (título del proyecto)”, presentado a la modalidad de ayudas de “Proyectos de I+D+I en Salud”, enmarcada en la convocatoria correspondiente al año 2022 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX (Extracto publicado en BOE de 9 de febrero de 2022).
DECLARA QUE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
no haber recibido subvenciones concurrentes.
haber solicitado/recibido los siguientes ingresos y/o ayudas concurrentes.
Denominación del Programa |
Año Convocatoria |
Entidad concedente |
Cuantía (€) |
Finalidad |
Plazo ejecución del proyecto |
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En …………………, a ……… de ………………… de 2022
Fdo.: .......................................
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“Artículo 33. Comunicación de subvenciones concurrentes.
1. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud.
En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.
2. Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención el beneficiario lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.
3. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Artículo 34. Exceso de financiación sobre el coste de la actividad.
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella”.
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