Contract
Informe 47/97, de 10 de noviembre de 1997. "Inviabilidad de la recepción parcial en un contrato, salvo modificación del mismo, en cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares no se ha establecido tal posibilidad. Devolución de la garantía en las ofertas anormalmente bajas en supuestos de recepción parcial de las obras".
1. Contratos de obras. 13. Garantías y fianzas. / 1.18. Recepción de las obras.
ANTECEDENTES
Procedente de la Dirección General del Patrimonio del Estado tiene entrada en esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito:
"Como consecuencia de un contrato suscrito para la ejecución de las obras de adecuación de la totalidad de un edificio destinado a la Audiencia Provincial de Madrid, el adjudicatario, al haber incurrido su oferta en presunción de temeridad, constituyó, en cumplimiento de lo establecido en el art. 84.5 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, una garantía definitiva por el importe total del contrato adjudicado.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige la contratación, tramitada por el procedimiento de subasta abierta, no se contemplaban plazos o entregas parciales de la obra. No obstante, necesidades planteadas al Órgano Judicial destinatario del edificio, hacen preciso la utilización por sus servicios, antes de la finalización total de las obras de adecuación, de algunas de sus plantas, lo que obligará a una recepción parcial de las mismas.
Aún cuando el apartado 2 del artículo 48 de la citada Ley contiene una referencia expresa a las garantías en el supuesto de recepciones parciales, a la vista del nuevo apartado 5 de dicho artículo, que se adicionó por Ley 13/1996 de 30 de diciembre, dado que la entrega parcial de algunos espacios o plantas del edificio que se pide al contratista responde a necesidades sobrevenidas de la Administración de Justicia, se solicita informe de esa Junta Consultiva de Contratación sobre si, tras la recepción parcial para evitar perjuicios al adjudicatario, procedería cancelar la garantía por la
parte recibida, manteniéndola para el resto y sustituyendo la parte cancelada por una del 4% del importe equivalente al presupuesto de contrata de la misma".
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
1. Como se desprende del escrito de consulta son dos las cuestiones que, sucesivamente, han de ser abordadas por esta Junta, consistiendo la primera en determinar la posibilidad de realizar recepciones parciales en un contrato de obras, cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no ha previsto tal posibilidad y la segunda, ante la solución afirmativa de la anterior, si resulta posible, tras la recepción parcial proceder a la sustitución de la garantía del 100 por 100 por la del 4 por 100, en relación con la parte recibida.
2. La primera cuestión planteada la aborda el artículo 147.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al disponer que "podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser integradas al uso público, según lo establecido en el contrato".
Esta última remisión obliga a entender que, como en el presente caso, no se ha previsto en el pliego y, por tanto en el contrato, la existencia de recepciones parciales, la única posibilidad de introducirlas durante la ejecución del contrato es la vía de modificación del mismo, al amparo de lo preceptuado en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, debiendo significarse que esta modificación, por no poder ser impuesta obligatoriamente al contratista deberá contar necesariamente con el consentimiento de éste.
El apartado 5 es adicionado al artículo 48 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por el artículo 149.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social estableciendo que en los casos de las garantías constituidas al amparo de los artículos 37.4 y 84.5, una vez practicada la recepción de la obra o aprobada la liquidación del contrato se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por importe del 4 por 100 del presupuesto del contrato, que será cancelada de conformidad con los apartados 1 y 4 del presente artículo".
Este artículo y apartado que, por la remisión que contiene a los artículo 37.4 y 84.5 de la propia Ley, se refiere obviamente a la garantía del 100 por 100 que está obligado a constituir el adjudicatario cuya proposición haya estado incursa en presunción de temeridad, resulta de aplicación no solo a la recepción única y total, sino también, afectando solo a la parte de garantía que proporcionalmente corresponda a la parte recibida, a la recepción parcial y ello no solo, porque el propio precepto habla solo de recepción, sin que sea lícito excluir la parcial, sino, sobre todo y fundamentalmente porque la finalidad del precepto es establecer la reducción de la garantía para aquellos supuestos en que habiéndose ejecutado el contrato ya no existe riesgo de incumplimiento derivado de la adjudicación a proposición incursa inicialmente en presunción de temeridad.
Tal finalidad, puesta de relieve en el informe de esta Junta de 22 de julio de 1996 (expediente 44/96), que precisamente motivó la adición del apartado 5 al artículo 48 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se aprecia igualmente en la recepción única y total y en las recepciones parciales, si bien en este último caso limitada la reducción, como es lógico, a la parte proporcional de la garantía correspondiente a la parte recibida parcialmente.
CONCLUSION.
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende:
1. Que la posibilidad de recepciones parciales no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni, en consecuencia, en el contrato, solo puede introducirse por la vía de modificación de este último, que ha de contar con el consentimiento del adjudicatario.
2. Por su tenor literal y por la finalidad que persigue, el apartado 5 del artículo 48 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto establece la reducción del 100 por 100 al 4 por 100 de la garantía constituida es aplicable, tanto a la recepción total, como a las recepciones parciales, si bien, en este último caso, la reducción afectará exclusivamente al importe de la garantía correspondiente a la parte de obra recibida.