REUNIDOS
REUNIDOS
De una parte: mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones del presente contrato en designando también a efectos de notificaciones la dirección de correo electrónico y con DNI .
Y de otra: mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones del presente contrato en , designando también a efectos de notificaciones la dirección de correo electrónico y con DNI .
INTERVIENEN
actúa que en adelante será denominado EL PRESTAMISTA.
actúa que en adelante será denominado EL PRESTATARIO.
En base a los anterior
EXPONEN
Que la entidad necesita disponer de fondos para destinarlos a la actividad que realiza, y ha accedido a facilitárselos por lo que ambas partes formalizan el presente CONTRATO XX XXXXXXXX PARTICIPATIVO que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- IMPORTE XXX XXXXXXXX.
. reconoce recibir en concepto xx xxxxxxxx y por consiguiente adeudar a la la cantidad de .
La cantidad se abona por el prestamista mediante mostrando el prestatario su completa conformidad.
SEGUNDA – TIPO DE INTERES.
Se pacta expresamente que el capital prestado devengará un tipo de interés variable en función de los beneficios que obtenga la sociedad deudora.
Si el beneficio después de impuestos fuese igual o inferior a €, la remuneración xxx xxxxxxxx será de .
Si el beneficio después de impuestos fuese superior a € se pacta un interés anual bruto del que se liquidará anualmente dentro del plazo de una semana desde la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
El tipo de interés pactado podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes.
TERCERA.- AMORTIZACION.
La devolución del capital prestado, deberá efectuarse en un plazo máximo de , pudiéndose prorrogar, -salvo manifestación fehaciente en contrario por cualquiera de las partes formulada con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo-, por peíodos anuales.
El préstamo se podrá reconvertir en capital de la sociedad, vía aumento de capital de ésta, en cuyo caso ejercitado el derecho por el prestamista y comunicado a la sociedad de manera fehaciente, se declarará líquido y vencido y el socio percibirá las correspondientes participaciones sociales, todo ello previo los acuerdos legales necesarios por parte de la Junta General.
CUARTA.- AMORTIZCION ANTICIPADA.
El prestatario podrá reembolsar el capital prestado en cualquier momento, de forma íntegra o entregando cantidades a cuenta, dentro del periodo de vigencia del presente contrato o de sus posibles prórrogas.
No obstante, y dada la naturaleza xxx xxxxxxxx que aquí se pacta, el prestatario solo podrá amortizar anticipadamente si compensa la deuda con un aumento de sus fondos propios.
Igualmente se pacta una penalización en caso de amortización anticipada de un % que la entidad prestataria deberá satisfacer sobre el importe del capital amortizado anticipadamente.
QUINTA.- CARACETER DE DEUDA SUBORDINADA.
El préstamo que aquí se concierta tiene el carácter xx xxxxxxxx participativo de los regulados en el art. 20 del RDL 7/96 sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica. En consecuencia, tiene el carácter de deuda subordinada y en el orden de prelación de créditos se sitúa detrás de los acreedores comunes, sin que la entidad acreedora tenga derecho a exigir la constitución de garantía alguna complementaria para pago de la deuda contraída.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad y el secreto de cuanta información reciba de la otra parte, y se compromete en consecuencia a utilizar cuantas medidas materiales e informáticas sean necesarias para mantenerla a buen recaudo, sin que pueda utilizarla para otros fines que no se dirijan mas que al cumplimiento del presente contrato.
Así mismo, las partes manifiestan cumplir con cuantos requisitos exige la Ley Orgánica de Protección de Datos y legislación complementaria, comprometiéndose a indemnizarse por cuantos daños y perjuicios se pudieran ocasionar por su incumplimiento bien sea total, parcial o defectuoso.
SEPTMIMA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Las notificaciones realizadas por las partes firmantes de este contrato se realizarán indistintamente a las direcciones postales o correo electrónico recogidos en este documento, surtiendo plenos efectos siempre y cuando las mismas se realicen por conducto fehaciente.
Con el objeto de facilitar las continuidad en las comunicaciones entre los firmantes de este contrato, las partes se comprometen a mantener el correo electrónico y dirección postal reflejados en este documento.
OCTAVA.- GASTOS E IMPUESTOS.
Todos los gastos, impuestos o arbitrios que se deriven o pudieran derivarse del presente contrato por razón de su exigibilidad o cumplimiento serán de cuenta y cargo del prestatario.
Los contratantes muestran su completa conformidad con las condiciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento y lo firman en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
EL PRESTAMISTA EL PRESTATARIO
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