PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131625
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por definiciones las establecidas en el Art. 513 del Código de Comercio y además las que se detallan a continuación:
Acto de Administración : Toda acción u omisión llevada a cabo, presumiblemente llevada a cabo, intentada, o presumiblemente intentada, con anterioridad o durante el Período de Vigencia de la Póliza, por cualquier Asegurado en el desempeño de su Cargo Directivo, que hubiere causado un daño o que presumiblemente lo hubiere causado.
También se considerará como Acto de Administración cualquier asunto, distinto a una acción u omisión, alegado contra cualquier Asegurado por el sólo desempeño de un Cargo Directivo, que hubiere causado un daño o que presumiblemente lo hubiere causado.
Finalmente, también se considerará Acto de Administración, toda acción u omisión llevada a cabo, presumiblemente llevada a cabo, intentada o presumiblemente intentada, con anterioridad o durante el Período de Vigencia de la Póliza, por cualquier Asegurado en el desempeño de su Cargo Directivo, y cualquier asunto, distinto a una acción u omisión, alegado contra cualquier Asegurado por el solo desempeño de un Cargo Directivo, aun cuando no hubiere causado un daño real o presunto, como resultado de los cuales se iniciare un Reclamo consistente en una actuación o resolución que dé origen a un proceso administrativo en contra del Asegurado.
Actos de Administración Interrelacionados: Todos los Actos de Administración relacionados, originados y/o que sean consecuencia, directa o indirecta, de una misma causa.
Arbitraje: El procedimiento arbitral que se describe en la cláusula Vigésimo novena de la presente Póliza.
Asegurado: Persona natural que bajo la denominación de Director, Administrador, Gerente General, Gerente, representante legal o cualquiera otra que reciban los administradores o miembros del o de los órganos de administración del Grupo Corporativo, haya ostentado u ostente funciones o poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno del Grupo Corporativo.
Asimismo, quedan incluidos en la definición de Asegurado:
i) aquellas personas naturales que tengan poder para representar a una persona jurídica mientras ejercen funciones de Director, Administrador, Gerente General, Gerente, miembro del o de los órganos de administración o cualquier otra equivalente del Grupo Corporativo.
ii) los herederos, albaceas, causahabientes o la sucesión de los Asegurados fallecidos, así como los representantes legales o causahabientes de los Asegurados legalmente incapaces o insolventes, pero únicamente en relación con el Reclamo que sea consecuencia de un Acto de Administración de aquel Asegurado.
iii) cualquier Empleado pasado, presente o potencial del Grupo Corporativo pero únicamente en relación con Reclamos en Materia Laboral.
iv) sujeto a los términos y condiciones de la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales, aquellas personas naturales que, a petición del Grupo Corporativo, ejerzan un Cargo Directivo en cualquier Sociedad Relacionada o en cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro durante el ejercicio de tal Cargo Directivo.
Asegurador: La compañía mencionada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Cargo Directivo: Conjunto de funciones llevadas a cabo por los Asegurados exclusivamente en su condición de tales, según se establece en la definición de "Asegurado", y para Reclamos en Materia Laboral, exclusivamente en su condición de Empleado del Grupo Corporativo.
Sin embargo, "Cargo Directivo" no incluirá ninguna función desempeñada por los Asegurados en una sociedad distinta al Grupo Corporativo aún si ésta solicita expresamente al Asegurado el desempeño de dicho cargo, salvo lo establecido en relación con las Cláusulas de Cobertura 9 y 10.
Contaminación:
i) El escape, fuga, filtración, derrame real, presunto o potencial, de agentes Contaminantes en bienes muebles o inmuebles, o la atmósfera; o
ii) Se entenderá también que ha existido Contaminación por el solo hecho de que el Asegurado y/o el Grupo Corporativo se vean obligados a examinar, testear, hacer seguimiento, limpiar , retirar , contener , tratar , desintoxicar o neutralizar los agentes Contaminantes; o
iii) cualquier agresión o daño, real, presunto o potencial, al medio ambiente aunque no intervengan agentes Contaminantes.
Contaminantes: Toda substancia localizada en cualquier lugar del mundo que exhiba cualquiera característica peligrosa según ellas se definen o identifican en la lista de substancias peligrosas emitida por cualquier agencia u organismo de protección medioambiental, incluida, pero no limitado a, la Agencia de Protección Medioambiental de los Estados Unidos de América (en inglés "Environmental Protection Agency" o EPA) o por cualquier país, Estado, territorio, condado, municipio o localidad. Tales substancias incluirán, a título ilustrativo, pero no limitativo: sólidos, líquidos, gases, irritantes térmicos, humo, vapor, hollín, ácidos, alcalinos, vertidos, substancias químicas o materiales de desecho.
"Contaminantes" también incluirá cualquier otra emisión de aire, olor, aguas residuales, aceite o petróleo o productos derivados de los mismos, desechos clínicos o infecciosos, amianto o asbestos o productos derivados de los mismos, o cualquier ruido.
EEUU: Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, o cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.
Empleado: Toda persona natural que se ha obligado a prestar un servicio personal remunerado al Grupo Corporativo bajo una relación de dependencia y subordinación a la misma, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo.
Fecha de Vigencia Inicial: La fecha así denominada y establecida en las Condiciones Particulares. Gastos de Defensa: La parte de la Pérdida que constituya costas judiciales, gastos y honorarios pagados a terceros con ocasión de la defensa frente a un Reclamo o su investigación o evaluación, los gastos de
apelaciones, la constitución de las cauciones exigidas por las autoridades para garantizar la responsabilidad del Asegurado, así como los gastos necesarios para constituir las cauciones exigidas para garantizar su libertad provisional.
Gastos de Publicidad: La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios incurridos por un Asegurado en su nombre o en el del Grupo Corporativo pagados a terceros en el diseño y realización de
una campaña publicitaria, en caso de presentarse un Reclamo no excluido por esta Póliza y de hacerse público dicho Reclamo en cualquier medio de radio, prensa (ya sea internacional, nacional, regional o local) o televisión, según lo establecido en la Cláusula de Cobertura 6.
Gastos de Representación Legal: La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios incurridos por un Asegurado en su nombre y que resulte personalmente obligado a pagar a un tercero en relación con la comparecencia requerida de tal Asegurado en una Investigación Formal, según lo establecido en la Cláusula de Cobertura 3.
Grupo Corporativo: La(s) entidad(es) así denominada(s) y establecida(s) en las Condiciones Particulares. Insolvencia: La situación resultante de la declaración de cesación de pagos, la declaración de quiebra o de liquidación obligatoria o liquidación forzosa administrativa, intervención administrativa, entrada en convenio judicial preventivo, nombramiento de interventor, liquidador, síndico, agente especial o cualquier otra persona que supervise, dirija, liquide o tome control de una sociedad, o tome en relación a dicha sociedad cualquier otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal;
Investigación Formal: Una diligencia, investigación, procedimiento formal, judicial o administrativo iniciado o solicitado por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza por una autoridad judicial o administrativa competente para investigar al Grupo Corporativo o a cualquier Asegurado.
Límite de Responsabilidad: La cantidad establecida en las Condiciones Particulares para las Cláusulas de Cobertura 1,2,3,4,5,9 y 10, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décimo sexta de estas Condiciones Generales.
Operaciones de Valores: Cualquier compra o venta u oferta de compra o venta de cualesquiera valores emitidos por el Tomador del Seguro y/o por el Grupo Corporativo o cualquier entidad que forma parte del mismo según se establece en las Condiciones Particulares, y/o por cualquier Sociedad Relacionada.
Pérdida: La cantidad que los Asegurados se vean legal y personalmente obligados a pagar individual o conjuntamente en relación con cualquier Reclamo y/o cualquier Investigación Formal, y por todos los Reclamos y/o Investigaciones Formales, incluyendo:
i) Gastos de Defensa,
ii) Gastos de Representación Legal,
iii) Gastos de Publicidad,
iv) Daños y perjuicios según sentencia firme, fallo arbitral, acuerdo o transacción judicial o extrajudicial.
"Pérdida" no incluirá:
i) cualquier cantidad no asumida por el Grupo Corporativo y de la cual los Asegurados sean liberados del pago, o
ii) cualquier cantidad incurrida por el Grupo Corporativo en la investigación o evaluación de cualquier Reclamo por, o en nombre del, Grupo Corporativo, o
iii) el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias de cualquier tipo a que sea condenado o cantidades no legalmente asegurables.
Período Ampliado de Denuncia: El período así denominado y establecido en las Condiciones Particulares, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Vigésima tercera de estas Condiciones Generales.
Período de Vigencia de la Póliza: El período de vigencia de esta Póliza así denominado y establecido en las Condiciones Particulares, con sujeción a los términos y condiciones de la misma.
Si este período es mayor o menor que un año, el Límite de Responsabilidad constituirá el límite máximo de responsabilidad del Asegurador por dicho período.
Persona Jurídica sin Fines de Lucro: Cualquiera de las siguientes entidades que no tengan un fin lucrativo y en cuyos órganos de gobierno el Grupo Corporativo haya ostentado u ostente alguna representación:
(i) Entidades formadas por un grupo de personas para la obtención de un fin no lucrativo y común de ayuda a sus miembros, que cuenten con medios propios y estén dotadas de personalidad jurídica;
(ii) Entidades dirigidas a la obtención de un fin no lucrativo, dotadas por su fundador(es) de un patrimonio destinado a tal fin y que tienen personalidad jurídica.
(iii) Entidades que reúnan caracteres mencionados en los números (i) y/o (ii) precedentes.
Póliza: El contrato de seguro cuyos términos y condiciones quedan establecidos en el presente documento. Forman parte integrante de la "Póliza", además de las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios, y todos los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la Póliza.
Prima: El precio de la Póliza, establecido en las Condiciones Particulares. "Prima" no incluirá impuestos, tributos ni recargos.
Reclamo:
i) Una solicitud de indemnización por daños y perjuicios; o
ii) Toda acción o recurso que dé origen a un procedimiento civil; o
iii) Toda acción o recurso que dé origen a un procedimiento penal; o
Toda actuación o resolución que dé origen a un proceso administrativo, presentado por escrito por primera vez contra cualquier Asegurado por un Acto de Administración durante el Período de Vigencia de la Póliza. Asimismo, se entenderá que forman parte de un mismo Reclamo las apelaciones resultantes de los procesos arriba indicados.
Reclamo contra Cónyuges: Un Reclamo que se extiende contra el cónyuge del Asegurado pero únicamente por razón de dicha condición de cónyuge del Asegurado o del derecho de propiedad de dicho cónyuge sobre bienes que el demandante persigue como indemnización.
Reclamo en Materia laboral: Un Reclamo que es presentado o mantenido por o en nombre de, cualquier Empleado presente, pasado o potencial del Grupo Corporativo, como consecuencia de cualquier real o presunto despido improcedente o incumplimiento de contrato de trabajo escrito u oral, difamación, malos tratos de palabra u obra, la falta grave de consideración, o la violación de cualquier ley laboral relativa a la discriminación.
Sociedad Relacionada : Toda persona jurídica que no sea Sociedad Filial o Subsidiaria y que figure expresamente nombrada como "sociedad relacionada" en las Condiciones Particulares y en cuyo Directorio u Órgano de Administración el Grupo Corporativo haya ostentado u ostente alguna representación.
Sociedad Filial o Subsidiaria: Cualquier entidad de la que el Grupo Corporativo controle directa o indirectamente:
i) la mayoría de los derechos de votos, o
ii) el derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del Directorio u otro órgano de administración.
Tomador del Seguro: La persona jurídica así denominada e indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO 3: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Mediante la presente Póliza el Asegurador cubre al Asegurado respecto a los Reclamos e Investigaciones Formales que se presenten en su contra durante el Periodo de Vigencia de la Póliza (y el Periodo Ampliado de Denuncia, si éste es contratado) por la Pérdida que se viera obligado legalmente a pagar el Asegurado en relación con un Acto de Administración, según se establece en las siguientes coberturas que se contratan conjuntamente (sin perjuicio de lo dispuesto en la cobertura 10):
Cobertura 1 El Asegurador indemnizará por cuenta del Asegurado la Pérdida que no haya sido pagada por el Grupo Corporativo.
Cobertura 2 El Asegurador reembolsará al Grupo Corporativo en caso de que éste haya pagado la Pérdida por cuenta del Asegurado.
Cobertura 3 El Asegurador indemnizará la parte de la Pérdida que constituya Gastos de Representación legal que resulten de una Investigación Formal.
Cobertura 4 El Asegurador indemnizará la Pérdida en relación con cualquier Reclamo Contra Cónyuges. Cobertura 5 El Asegurador indemnizará la Pérdida en relación con cualquier Reclamo en Materia Laboral. Cobertura 6 El Asegurador indemnizará los Gastos de Publicidad hasta el importe equivalente al 10% del Límite de Responsabilidad y hasta el máximo establecido para esta Cláusula de Cobertura 6 en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Cobertura 7 El Asegurador indemnizará los Gastos de Defensa en relación con cualquier Reclamo
presentado por un tercero alegando daños materiales o lesiones corporales causados por Contaminación hasta el importe equivalente al 10% del límite de responsabilidad y hasta el máximo establecido para esta Cláusula de Cobertura 7 en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Cobertura 8 El Asegurador indemnizará la Pérdida cubierta por la presente Póliza en relación con cualquier Reclamo por un perjuicio financiero causado por Contaminación, siempre y cuando el reclamante no haya sufrido ningún daño material ni ninguna lesión corporal causada por dicha Contaminación, y hasta el importe equivalente al 10% del Límite de Responsabilidad y hasta el máximo establecido para esta Cláusula de Cobertura 8 en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Cobertura 9 El Asegurador indemnizará la Pérdida cubierta por la presente Póliza en relación con cualquier Reclamo presentado contra cualquier Asegurado que, a petición del Grupo Corporativo, ejerza un Cargo Directivo en cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro.
Cobertura 10 Siempre que se haya contratado expresamente esta cobertura en las Condiciones Particulares, el Asegurador indemnizará la Pérdida cubierta por la presente Póliza en relación con cualquier Reclamo presentado contra cualquier Asegurado que, a petición del Grupo Corporativo, ejerza un Cargo Directivo en cualquier Sociedad Relacionada que figure expresamente nombrada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES
El Asegurador no será responsable de ninguna Pérdida en relación con cualquier Investigación Formal y/o con cualquier Reclamo (excepto en Gastos de Defensa, y/o Gastos de Representación Legal y/o Gastos de Publicidad en caso de que pudieran ser aplicables las exclusiones a y b) fundadas en:
A. Mala fe o dolo: Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, cualquier acto, omisión o incumplimiento intencionado de cualquier ley o norma vigente en que haya intervenido mala fe o dolo del Asegurado, si una sentencia definitiva así lo establece.
B. Retribuciones improcedentes de administradores: Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, la obtención de hecho por parte de cualquier Asegurado de cualquier beneficio personal, remuneración, retribución, indemnización o cualquier otra ventaja a la que tal Asegurado no tenía legalmente derecho.
Con respecto a las exclusiones anteriores A. y B.:
i) Ningún acto, omisión o incumplimiento intencionado cometido por un Asegurado será imputado a ningún otro Asegurado, y
ii) El Asegurador adelantará, sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, los Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal y/o Gastos de Publicidad.
C. Lesiones a personas y/o daños a bienes: Por
i) Daños xxxxxxx o transtornos emocionales (excepto para Reclamos en materia laboral),
ii) Lesiones corporales, enfermedad o fallecimiento de personas, daños, destrucción o perdida de uso de bienes muebles (incluidos semovientes) o inmuebles.
Así como los perjuicios económicos resultantes directamente de los mismos.
D. Contaminación: Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, Contaminación, excepto:
A) lo establecido en las cláusulas de cobertura 7 y 8 anteriores,
B) un Reclamo presentado por un accionista en nombre y por cuenta del Grupo Corporativo (en inglés "shareholder derivative action") o en nombre y por cuenta de los accionistas del Grupo Corporativo en su capacidad de tales.
E. Adquisición de acciones emitidas por el Grupo Corporativo : Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, la adquisición originaria, derivativa y tenencia de las acciones emitidas por el Grupo Corporativo o su sociedad controladora o matriz, en contravención a la ley.
F. Seguros anteriores : Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, cualquier hecho, circunstancia o situación que haya sido comunicada por escrito bajo cualquier póliza de la que esta Póliza sea renovación o reemplazo.
G. Circunstancias Anteriores: Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, cualquier hecho, circunstancia o situación que podía razonablemente dar lugar a un Reclamo, y que era conocida o que razonablemente debía haber sido conocida por los Asegurados en, o con anterioridad a, la Fecha de Vigencia Inicial.
H. Reclamos anteriores o pendientes: Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, cualquier reclamo extrajudicial, juicio u otro procedimiento pendiente, u orden, resolución o sentencia, dictada contra cualquier Asegurado o contra el Grupo Corporativo o contra cualquier Sociedad Relacionada o contra cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro en, o con anterioridad a, la Fecha de Vigencia Inicial, o cualquier Reclamo posterior a tal fecha que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, los mismos hechos, circunstancias o situaciones, o hechos, circunstancias o situaciones substancialmente similares a los allí sustentados o alegados.
I. Responsabilidad profesional : Que tenga su origen, este fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, la prestación o falta de prestación por parte del Asegurado y/o del Grupo Corporativo y/o de cualquier Sociedad Relacionada o Persona Jurídica sin Fines de Lucro, de servicios profesionales a terceros relacionados directa o indirectamente con sus actividades.
J. Sanciones, multas y cauciones: El importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado, ni por otras obligaciones económicas que no sean la indemnización de un perjuicio causado a un tercero.
K. Asegurado contra Asegurado: Presentado o mantenido por, en nombre de, o por medio de, cualquier Asegurado y/o cualquier Sociedad Filial o Subsidiaria y/o cualquier Sociedad Relacionada y/o cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro, excepto:
i) un Reclamo presentado por uno o más accionistas en nombre y por cuenta del Grupo Corporativo, siempre que dichos accionistas no tengan la calidad de Asegurado y dicho Reclamo se presente sin la participación, solicitud o asistencia de ningún Asegurado, o
ii) un Reclamo presentado por un Asegurado por contribución o indemnización, siempre y cuando dicho Reclamo resulte directamente de otro Reclamo cubierto por esta Póliza, o
iii) un Reclamo en Materia Laboral presentado por un Asegurado.
L. Oferta pública de acciones: Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, cualquier oferta, emisión, o venta de valores pública o privada, haya mediado o no la preparación y emisión de un prospecto o folleto informativo.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A EEUU.
El Asegurador tampoco será responsable de ninguna Pérdida en relación con cualquier Reclamo y/o con cualquier Investigación Formal, presentada o mantenida en EE.UU :
M. Comisión de valores de EE.UU. (en inglés"Securities and Exchange Commission" o "SEC"): Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, cualquier violación de la ley de valores de 1933 de Estados Unidos de America (en inglés "Securities Act of 1933"), de la Ley de Valores de 1934 de Estados Unidos de America (en inglés "Securities Exchange Act of 1934"), de las modificaciones de estas leyes o cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia, ya sea federal, estatal o local.
X. Xxx de Pensiones de Empleados de los Estados Unidos de América (en inglés "Employee Retirement Income Security Act" o "E.R.I.S.A."): Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, cualquier violación de la Ley de Pensiones de Empleados de Estados Unidos de America (en inglés "Employee Retirement Income Security Act of 1974 - E.R.I.S.A. "), de las modificaciones de esta ley o cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia, ya sea federal, estatal o local.
O. Plan de Colocación de Acciones entre los Empleados (en inglés "Employee Stock Ownership Plan" o "E.S.O.P"): Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, la formación o constitución de, existencia de, implementación de, alteración de, actividades de participación en,
contribución a, o cancelación de cualquier plan de colocacion de acciones entre los empleados (en inglés "Employee Stock Ownership Plan-E.S.O.P. ")
P. Danos punitivos o ejemplarizantes: Por daños punitivos o ejemplarizantes (en inglés "punitive or exemplary damages") conforme a la ley de los EE.UU. o cualquier otra jurisdicción que los reconozca, así como la parte de cualquier Pérdida que sean daños punitivos o ejemplarizantes.
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado estará obligado a:
1. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
2. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
3. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
4. Las demás obligaciones, cargas o deberes que contemple la Ley, este condicionado general, cláusulas adicionales y condiciones particulares que correspondan.
5. El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio.
Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 6°: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio. Para efectos de esta póliza, se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
ARTÍCULO 7°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
La presente Póliza se ha extendido en consideración a la información y declaraciones contenidas en el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios proporcionados por el Tomador del Seguro. Dichas declaraciones constituyen el fundamento esencial para la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza y por lo tanto se considerarán formar parte integrante de la misma para todos los efectos legales.
Las declaraciones contenidas en el cuestionario de la solicitud de seguro y cuestionarios complementarios proporcionados por el Tomador del Seguro, serán considerados independientes para cada Asegurado en el sentido de que ninguna afirmación ni declaración efectuada por un Asegurado será imputada a ningún otro Asegurado a los efectos de determinar si existe cobertura bajo esta Póliza.
ARTÍCULO 8°: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a
poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 9°: DENUNCIA DE SINIESTROS
El Tomador del Seguro, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados, como condición esencial e indispensable para el ejercicio de sus derechos bajo esta Póliza, deberán dar aviso al Asegurador, por medio de carta certificada, tan pronto llegue a su conocimiento el hecho de haber sido presentado un Reclamo en su contra. En todo caso, dicha comunicación por carta certificada deberá efectuarse, a más tardar, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha en que los Asegurados tengan conocimiento del Reclamo o éste les sea notificado, lo que ocurra primero.
Asimismo, si durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Ampliado de Denuncia (según éste se establece en las Condiciones Particulares, y en las Condiciones Generales, cláusula Vigésima ), si éste es contratado, el Tomador del Seguro, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados adquieren conocimiento o noticia de hechos o circunstancias que pudieran razonablemente dar lugar a un Reclamo, y comunican tales hechos o circunstancias por escrito al Asegurador dentro de los períodos antes mencionados, entonces, cualquier Reclamo resultante de tales hechos o circunstancias será considerado como si hubiese sido presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Ampliado de Denuncia (si éste es contratado) en el que dichos hechos o circunstancias fueron comunicadas al Asegurador por primera vez.
El Tomador del Seguro, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados deberán proporcionar al Asegurador, toda la información y cooperación que éste pueda razonablemente necesitar, incluyendo pero no limitándose a:
i) la descripción del Reclamo, hechos o circunstancias;
ii) la naturaleza del Acto de Administración alegado ;
iii) la naturaleza del daño alegado, real o presunto ;
iv) los nombres de los demandantes reales o potenciales, y
v) la forma en la que el Asegurado adquirió conocimiento del Reclamo o de tales hechos o circunstancias por primera vez.
ARTÍCULO 10°: DEFENSA Y ACUERDO
Sujeto a lo dispuesto en esta cláusula, será deber de los Asegurados y no del Asegurador asumir la defensa y atender los Reclamos y/o Investigaciones Formales que fueran presentados en su contra.
El Asegurador, dentro de los términos y condiciones de la Póliza, y como parte integrante del Límite de Responsabilidad o de los límites máximos establecidos para las Cláusulas de Cobertura 6, 7 y 8, se compromete al adelanto de los Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, y Gastos de Publicidad conforme se vayan produciendo, siempre y cuando éstos se efectúen y notifiquen al Asegurador conforme a las instrucciones estipuladas por éste en las comunicaciones posteriores a la notificación del Reclamo.
En caso de ser aplicables las exclusiones A. - Mala Fe o Dolo, o B. - Retribuciones Improcedentes de Administradores, el Asegurado estará obligado a devolver al Asegurador los Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, y/o Gastos de Publicidad adelantados por éste sujeto a lo establecido en la cláusula Octava de las Condiciones Generales, Aplicabilidad de Cobertura en Situaciones de Pérdida Cubierta y no Cubierta .
El Tomador del Seguro, el Grupo Corporativo, y/o los Asegurados aceptan no transigir, conciliar o llegar a acuerdos judiciales o extrajudiciales, ni incurrir en Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal o Gastos de Publicidad, ni asumir cualesquiera obligaciones contractuales o reconocer responsabilidad alguna respecto a cualquier Reclamo, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del Asegurador, que no será denegado injustificadamente. El Asegurador no asumirá responsabilidad alguna por conciliación, acuerdo, Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, Gastos de Publicidad, obligación o reconocimiento de responsabilidad, a los que no haya consentido expresamente por escrito.
El Asegurador tendrá el derecho y se le dará la posibilidad de participar conjuntamente con los Asegurados en la investigación y defensa, incluyendo, pero no limitadas a, la negociación de una transacción u otro acuerdo similar en relación con cualquier Reclamo que pudiera estar cubierto en todo o parte por esta
Póliza. Sin embargo, el Asegurador no tendrá obligación alguna de participar en dichos procedimientos.
El Tomador del Seguro, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados deberán proporcionar al Asegurador toda la información, asistencia y cooperación que el Asegurador razonablemente solicite, y acuerdan que, en el caso de cualquier Reclamo y/o Investigación Formal, los Asegurados no harán nada que pueda perjudicar la posición del Asegurador en sus derechos potenciales o reales de recobro.
ARTÍCULO 11°: ADQUISICIÓN O CREACIÓN DE SOCIEDADES FILIALES O SUBSIDIARIAS
A. Si durante el Período de Vigencia de la Póliza el Grupo Corporativo:
i) Adquiere acciones o participaciones con derecho a voto de otra sociedad,
ii) Constituye otra sociedad, o
iii) Adquiere otra sociedad por fusión o absorción,
Y, como resultado de lo cual dicha sociedad se convierte en Sociedad Filial o Subsidiaria, entonces dicha Sociedad Filial o Subsidiaria queda incluida automáticamente en esta Póliza pero sólo en relación con los Actos de Administración posteriores a la fecha en que tal sociedad se convirtió en Sociedad Filial o Subsidiaria, y siempre y cuando tal Sociedad Filial o Subsidiaria no este domiciliada, o haya emitido títulos o valores en cualquier mercado de EEUU, y siempre y cuando los activos de tal Sociedad Filial o Subsidiaria no excedan del porcentaje establecido en las Condiciones Particulares para la inclusión automática de nuevas Sociedades Filiales o Subsidiarias.
B. En caso de que los activos de tal Sociedad Filial o Subsidiaria excedan de dicho porcentaje, o que dicha Sociedad Filial o Subsidiaria esté domiciliada, o haya emitido títulos o valores en cualquier mercado de EEUU, será necesario para su inclusión en la Póliza:
i) que el Tomador del Seguro comunique por escrito al Asegurador dicha adquisición o constitución dentro de 30 días corridos a contar de la fecha en que se produzca,
ii) que el Tomador del Seguro proporcione la información que le solicite el Asegurador para su evaluación,
iii) que el Asegurador confirme por escrito la inclusión de tal Sociedad Filial o Subsidiaria en la Póliza, y
iv) que el Tomador del Seguro pague la Prima adicional que en su caso el Asegurador determine.
ARTÍCULO 12°: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIEDAD FILIAL O SUBSIDIARIA
Si una sociedad deja de ser Sociedad Filial o Subsidiaria antes o después de la entrada en vigor de esta Póliza, dicha Sociedad Filial o Subsidiaria quedará incluida en la Póliza hasta la fecha de terminación, revocación o no renovación de la misma, pero sólo en relación con los Actos de Administración anteriores a la fecha en que tal sociedad dejó de ser Sociedad Filial o Subsidiaria.
ARTÍCULO 13°: CARGOS DIRECTIVOS EN SOCIEDADES RELACIONADAS Y/O PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
La cobertura otorgada por esta Póliza en relación con la Cláusula de Cobertura 9, y con la Cláusula de Cobertura 10, sí esta última ha sido contratada:
i) no se extenderá a la Sociedad Relacionada ni a la Persona Jurídica sin Fines de Lucro ni a ningún otro cargo directivo o ejecutivo, administrador, director o cargo ejecutivo similar de dicha Sociedad Relacionada o de dicha Persona Jurídica sin Fines de Lucro, que no sea la persona natural que por solicitud expresa del Grupo Corporativo ostenta representación en los Directorios o en cualquier otro órgano de administración de la Sociedad Relacionada o de la Persona Jurídica sin Fines de Lucro.
ii) se aplicará en exceso de cualquier seguro o indemnización que corresponda al Asegurado por el hecho de ejercer un Cargo Directivo en tal Sociedad Relacionada o Persona Jurídica sin Fines de Lucro, incluyendo cualquier indemnización o seguro disponible o facilitado por dicha Sociedad Relacionada o Persona Jurídica sin Fines de Lucro.
iii) sólo se aplicará en relación con los Actos de Administración posteriores a la fecha en que tal sociedad se convirtió en Sociedad Relacionada o en que tal Asegurado asumió representación en dicha Persona
Jurídica sin Fines de Lucro.
iv) no se extenderá a la Pérdida por Actos de Administración posteriores a la fecha en que el Asegurado dejó de pertenecer al Grupo Corporativo, o dejó de desempeñar el Cargo Directivo por solicitud expresa del Grupo Corporativo.
v) no se extenderá a la Pérdida relacionada con cualquier Reclamo formulado por, o por cuenta de, la Sociedad Relacionada o de la Persona Jurídica sin Fines de Lucro, o por un directivo o ejecutivo, administrador, consejero o cargo ejecutivo similar de la Sociedad Relacionada o de la Persona Jurídica sin Fines de Lucro, excepto cuando se trate del ejercicio de una acción de responsabilidad en nombre y por cuenta del Grupo Corporativo de conformidad con las normas vigentes en esta materia.
ARTÍCULO 14°: ADQUISICIÓN DEL GRUPO CORPORATIVO- CAMBIO DE CONTROL
Si durante el Período de Vigencia de la Póliza:
i) el Tomador del Seguro se disuelve por fusión con otra entidad; o
ii) se adquieren acciones o participaciones con derecho a voto del Tomador del Seguro; o
iii) el Tomador del Seguro y/o el Grupo Corporativo o cualquiera de las entidades que forma parte del mismo según se establece en las Condiciones Particulares, incurre en Insolvencia, o
iv) se adquiere el control del Tomador del Seguro y/o el Grupo Corporativo o cualquiera de las entidades que forma parte del mismo según se establece en las Condiciones Particulares, por cualquier estado, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;
y, a consecuencia de lo cual se produce un cambio en:
(a) la posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
(b) el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros del Directorio u otros órganos de administración; o
(c) el control efectivo en base a un pacto escrito celebrado entre los accionistas que poseen la mayoría de los derechos de voto, del Tomador del Seguro y/o el Grupo Corporativo o cualquiera de las entidades que forma parte del mismo según se establece en las Condiciones Particulares.
Entonces, la cobertura de esta Póliza en relación con dicha(s) entidad(es) continuará hasta el vencimiento del Período de Vigencia de la Póliza, pero únicamente en relación con Reclamos por Actos de Administración anteriores a la fecha de tal fusión, adquisición, cambio de control, liquidación, intervención, toma de posesión o cualquier otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal.
El Tomador del Seguro deberá comunicar por escrito al Asegurador el acaecimiento de tal fusión, adquisición, cambio de control, liquidación, intervención, toma de posesión o nombramiento de funcionarios designados por la autoridad competente, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que se produzca, proporcionando al Asegurador la información que éste le solicite.
ARTICULO 15°: APLICABILIDAD DE COBERTURA EN SITUACIONES DE PÉRDIDA CUBIERTA Y NO CUBIERTA
A. Aplicabilidad predeterminada en Reclamos por Operaciones de Valores:
Si el Reclamo por Operaciones de Valores presentado incluye Pérdida cubierta y pérdida no cubierta por esta Póliza ya sea porque el Reclamo por Operaciones de Valores sea presentado contra los Asegurados y contra el Tomador del Seguro y/o contra cualquiera de las Sociedades Filiales o Subsidiarias y/o contra cualquier Sociedad Relacionada y/o contra cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro, (que no son Asegurados), entonces, el Asegurador aplicará la cobertura del siguiente modo:
i) 100% de la parte de la Pérdida que constituya Gastos de Defensa se entenderá cubierta, y el Asegurador los adelantará de la forma correspondiente.
ii) 100% de la parte de la Pérdida que no constituya Gastos de Defensa se entenderá cubierta.
B. Aplicabilidad parcialmente predeterminada en Reclamos por Operaciones de Valores:
Si el Reclamo por Operaciones de Valores presentado incluye Pérdida cubierta y pérdida no cubierta por esta Póliza ya sea porque el Reclamo por Operaciones de Valores se presente contra los Asegurados y contra otros (que no sea el Tomador del Seguro o cualquiera de las Sociedades Filiales o Subsidiarias o cualquier Sociedad Relacionada o cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro), y/o porque incluye
alegaciones cubiertas y no cubiertas, el Asegurador y los Asegurados aplicarán la cobertura del modo siguiente:
i) 100% de la parte de la Pérdida que constituya Gastos de Defensa se entenderá cubierta, y el Asegurador los adelantará de la forma correspondiente.
ii) La cobertura se aplicará sobre la parte de la Pérdida que no constituya Gastos de Defensa de acuerdo con la responsabilidad legal de las partes en relación a las alegaciones formuladas y/o sobre la base de la Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta por esta Póliza.
C. Aplicabilidad no predeterminada en otros Reclamos:
Si el Reclamo presentado no es por Operaciones de Valores e incluye Pérdida cubierta y pérdida no cubierta por esta Póliza ya sea porque el Reclamo incluye alegaciones cubiertas y no cubiertas, y/o porque se presenta contra los Asegurados y contra otros (incluyendo el Tomador del Seguro o cualquiera de las Sociedades Filiales o Subsidiarias o cualquier Sociedad Relacionada o cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro, entonces, el Asegurador y los Asegurados aplicarán la cobertura de acuerdo con la responsabilidad legal de las partes en relación a las alegaciones formuladas y/o en base a la Pérdida cubierta y en la pérdida no cubierta por esta Póliza.
Si los Asegurados y el Asegurador llegan a un acuerdo en cuanto a la Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta, el Asegurador irá adelantando los Gastos de Defensa correspondientes a la Pérdida cubierta. Si los Asegurados y el Asegurador no llegan a un acuerdo en cuanto a la Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta, entonces
i) el Asegurador, si le es solicitado por los Asegurados, aceptará que el desacuerdo sea sometido a Arbitraje;
ii) el Asegurador adelantará los Gastos de Defensa que considere cubiertos hasta que la aplicabilidad de cobertura entre la Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta sea negociada y convenida, o determinada por Arbitraje. Una vez que esta aplicabilidad de cobertura sea determinada será aplicada de forma retroactiva a todos los Gastos de Defensa en relación con dicho Reclamo, sin perjuicio de cualquier anticipo previo efectuado de forma distinta.
iii) no existirá presunción de ninguna forma de aplicabilidad de cobertura hasta que ésta no sea determinada por medio de Arbitraje.
Cualquier aplicabilidad de cobertura o anticipo de Gastos de Defensa en relación con un Reclamo no creará presunción alguna respecto a la aplicabilidad de cobertura en relación con otra Pérdida originada por dicho Reclamo.
ARTÍCULO 16°: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLE
El Límite de Responsabilidad representa la cantidad máxima a pagar por el Asegurador en relación con las Cláusulas de Cobertura 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 conjunta o individualmente, por cada Período de Vigencia de la Póliza y por toda Pérdida, con independencia del número de Asegurados implicados en uno o más Reclamos.
Las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares para las Cláusulas de Cobertura 6, 7 y 8, serán de aplicación por cada Pérdida y por cada Periodo de Vigencia de la Póliza, adicionalmente al Límite de Responsabilidad.
En caso de establecerse cualquier sublímite, se entenderá que éste es parte integrante del Límite de Responsabilidad y no adicional al mismo.
Toda Pérdida derivada del mismo Acto de Administración y de todos los Actos de Administración Interrelacionados se considerará como una única Pérdida, la cual se entenderá originada durante el primer Período de Vigencia de la Póliza en el que el Reclamo se presentó por primera vez alegando tal Acto de Administración o Actos de Administración Interrelacionados.
El Límite de Responsabilidad se irá reduciendo o consumiendo conforme se vayan realizando pagos por concepto de Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, o cualquier otro tipo de Pérdida, excepto en relación con las Cláusulas de Cobertura 6, 7 y 8.
A los efectos del Límite de Responsabilidad, el Período Ampliado de Denuncia (según éste se establece en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales, Cláusula Vigésima), si hubiere sido contratado, será parte del Período de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente y no adicional al
mismo.
Si en las Condiciones Particulares se indica un Deducible para cualquiera de las Cláusulas de Cobertura, el Asegurador únicamente estará obligado al pago de cada Pérdida en exceso del importe del Deducible aplicable. En el caso de Pérdida que haya sido pagada por el Grupo Corporativo, el Asegurador indemnizará dicha Pérdida bajo la Cláusula de Cobertura 2, en exceso del Deducible que será pagado por el Grupo Corporativo.
ARTICULO 17°: TERMINACIÓN
Vigencia y término normal del seguro.
La vigencia de la presente póliza es la que se consigna en las condiciones particulares. Si nada se indicara, se entenderá que tiene una vigencia de un año calendario a partir del momento en que se perfeccione el contrato y se fija las 12 horas del día de vencimiento de esta póliza señalado en las condiciones particulares como hora de término del contrato, cualquiera sea la causa o forma en que termine.
Derecho de las partes de poner término anticipado al seguro.
A. Derecho del Asegurador a poner Término Anticipado: Causales
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
2. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en las presentes Condiciones Generales.
3. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
4. Si el asegurado rechaza la proposición de modificación a los términos del contrato o no responde al asegurador dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la comunicación a que se refiere el inciso 3° del artículo 526 del Código de Comercio. En este caso, la terminación se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
5.- Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
B.- Derecho del Asegurado a Poner Término Anticipado:
El asegurado podrá, poner término anticipado al contrato, sin expresión de causa y en cualquier momento de la vigencia, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en esta póliza.
C.-En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
En todo caso, la terminación del contrato por alguna causal señalada en la letra A números 1) , 3) Y 5) de éste artículo, se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente
ARTÍCULO 18°: COMUNICACIONES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de
notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTÍCULO 19°: INVESTIGACIÓN Y ACUERDO
El Asegurador podrá realizar cualquier investigación que estime necesaria en relación con cualquier Reclamo y/o con cualquier Investigación Formal y podrá, con el consentimiento escrito del Asegurado, transigir en cualquier Reclamo que considere conveniente. Si el Asegurado se abstiene de otorgar su consentimiento a dicha transacción injustificadamente, la responsabilidad del Asegurador por toda Pérdida ocasionada por dicho Reclamo no excederá de la cantidad por la que el Asegurador pudo haber transigido en tal Reclamo más costas, y gastos devengados a la fecha en que el Asegurador propuso dicha transacción por escrito al Asegurado.
ARTÍCULO 20°: SUBROGACIÓN
Cuando el Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta Póliza, quedará subrogado, por el solo ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas responsables de la Pérdida pagada.
Los Asegurados le otorgarán al Asegurador el derecho de iniciar acciones judiciales en su nombre y representación, y cooperarán con el Asegurador en el inicio y trámite de las mismas.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables de la Pérdida y, en caso de hacerlo, perderá el derecho a la indemnización por parte del Asegurador.
A petición del Asegurador, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a aquél el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
En caso de subrogación, el Asegurador tendrá preferencia frente al Asegurado, al Tomador del Seguro y al Grupo Corporativo para recobrar xxx xxxxxxx las cantidades pagadas en virtud de esta Póliza, de tal modo que el Asegurado, el Tomador del Seguro y el Grupo Corporativo renuncian a percibir el importe del Deducible, hasta tanto el Asegurador no se haya recuperado de la totalidad de la Pérdida pagada.
ARTÍCULO 21°: INDEMNIZACIÓN POR EL GRUPO CORPORATIVO
Si el Tomador del Seguro y/o el Grupo Corporativo o cualquier entidad que forma parte del mismo según se establece en las Condiciones Particulares, y/o cualquier Sociedad Relacionada o cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro no paga (por causa distinta de su Insolvencia) la Pérdida por cuenta de cualquier Asegurado, pudiendo pagarla de acuerdo con la ley y con sus estatutos sociales, entonces el Asegurador pagará dicha Pérdida por cuenta del Asegurado, quedando obligado en tal caso el Tomador del Seguro y el Grupo Corporativo y cualquier entidad que forma parte del mismo según se establece en las Condiciones Particulares, y/o cualquier Sociedad Relacionada o cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro, a
reembolsar al Asegurador el Deducible aplicable establecido en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 22°: RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Para solicitar la renovación de la Póliza, el Tomador del Seguro proporcionará al Asegurador, a mas tardar 30 días corridos antes de la fecha de vencimiento del Período de Vigencia de la Póliza, el cuestionario de solicitud de renovación y la información financiera y de cualquier otra índole que le sea solicitada por el Asegurador. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo de Vigencia de la Póliza.
ARTÍCULO 23°: PERÍODO AMPLIADO DE DENUNCIA
Si el Tomador del Seguro o el Asegurador deciden terminar, revocar o no renovar esta Póliza por motivo distinto al no pago de la Prima, el Tomador del Seguro y/o los Asegurados podrán contratar un Período Ampliado de Denuncia de acuerdo con los términos establecidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza, siempre y cuando el Tomador del Seguro y/o los Asegurados no substituyan esta Póliza por otra, o reemplacen la cobertura otorgada por dicha Póliza de algún otro modo. Dicho Período Ampliado de Denuncia será únicamente aplicable a los Actos de Administración acaecidos con anterioridad a la fecha de terminación, revocación o no renovación de la Póliza. Para el ejercicio del derecho que esta cláusula otorga, el Tomador del Seguro y/o los Asegurados deberán comunicar por escrito al Asegurador su intención de contratar el Período Ampliado de Denuncia y deberán pagar la Prima adicional establecida en las Condiciones Particulares, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de terminación, revocación o no renovación.
Cualquier Reclamo presentado durante el Período Ampliado de Denuncia será considerado como si hubiera sido presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente.
La oferta de condiciones de renovación distintas a las vigentes en el Período de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente, no se considerará como terminación, revocación o no renovación por parte del Asegurador.
ARTÍCULO 24°: CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN
El Tomador del Seguro actuará en nombre de todos los Asegurados (excepto en lo dispuesto en la cláusula Decimotercera de las Condiciones Generales, "Denuncia ") con respecto al envío y recepción de notificaciones de Reclamo o de cancelación o rescisión de la Póliza, al pago xx Xxxxxx, a la recepción de devolución xx Xxxxxx o pago xx Xxxxxx que pudieran corresponder a la negociación y aceptación de anexos, y/o a cualquier otra notificación prevista en esta Póliza (excepto las comunicaciones relativas al Período Ampliado de Denuncia).
ARTÍCULO 25°: PÉRDIDA EN MONEDA EXTRANJERA
Toda Pérdida expresada en moneda distinta a la establecida en las Condiciones Particulares de esta Póliza, será convertida y pagada en la moneda establecida en dicha sección, de acuerdo al tipo de cambio observado determinado por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, se dicte el laudo arbitral, se celebre la transacción, o se configuren otras circunstancias que determinen el pago de la Pérdida por parte del Asegurado.
ARTÍCULO 26°: MODIFICACIÓN Y CESIÓN
Ningún cambio, modificación o cesión de los derechos u obligaciones bajo esta Póliza serán válidos salvo cuando se hagan por anexo escrito a la misma firmado por un apoderado autorizado del Asegurador.
ARTÍCULO 27°: AMBITO TERRITORIAL
La cobertura de esta Póliza es aplicable a los Reclamos presentados en los territorios establecidos para cada una de las Cláusulas de Cobertura en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 28°: AMBITO TEMPORAL
La cobertura de esta Póliza es aplicable a los Reclamos presentados por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Período de Vigencia de la Póliza o durante el Período Ampliado de Denuncia (según este se establece en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales, cláusula Vigésima tercera, si este período es contratado).
ARTÍCULO 29°: LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE:
La presente Póliza se rige por la legislación chilena. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 16 de la Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor y artículo Noveno de la Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.