PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato consiste en la ejecución de las obras de reforma y adecuación de local situado en la calle Xxxxxxxxx nº 7 toda vez que se requiere la adecuación de dicho local para albergar la sede de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo.
División en lotes:
Del análisis del proyecto se deduce la imposibilidad técnica de su división en lotes debido, la ejecución independiente de las diferentes partes de la obra supondría una dificultad en su ejecución así como en su control debido a la necesidad de coordinar los diferentes trabajos. Por otro lado se trata de una obra completa y por tanto de una única unidad funcional cuya división resultaría artificial.
Codificación del objeto del contrato.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades (CPA), recogidas en el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3696/93 del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000. XXX: 41.00.40 “Trabajos generales de construcción de edificios no residenciales (obras de nueva planta, de ampliación, modificación y renovación)”.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV), contenida en el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los
procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, o normativa comunitaria que le sustituya. CPV: 45262700-8 “Trabajos de transformación de edificios”.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas en España (NUTS) ES-120 (noroeste, Principado xx Xxxxxxxx)
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
El Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, creado por Ley del Principado xx Xxxxxxxx 3/2005, de 8 de julio del Servicio Público de Empleo, es el organismo gestor de la política de empleo en la Comunidad Autónoma. Parte de la gestión administrativa de la actividad del Organismo Autónomo se desarrolla en la sede de sus servicios centrales..
La necesidad que se pretende satisfacer con la presente contratación es albergar parte de los servicios centrales del SEPEPA que actualmente están ubicados en el edificio Xxxxxxxxx a efectos de ampliar, mejorar y modernizar las características del que ocupa en la actualidad.
Este local, propiedad de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, tiene una superficie útil de 804 m2, se ubica en planta baja, sin uso actual, de un edificio de uso residencial.
Dada su condición de local ubicado en un edificio situado en pleno casco urbano, dispone de todas las instalaciones urbanas como suministro de agua potable, red de evacuación de aguas usadas, red de abastecimiento de energía eléctrica, redes de telefonía.
Necesidad de contar con medios ajenos para la ejecución de las obras.
Se informa de que la realización del contrato requiere contar con medios ajenos, o externalizar el servicio, ya que, por un lado, la Administración del Principado xx Xxxxxxxx no cuenta con personal apto para su ejecución incorporado a su plantilla y, por otro, tratándose, exclusivamente, de una obra de carácter temporal, no resulta conveniente la ampliación de los medios personales ni de los materiales de la Administración para su realización.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, los cuadros de precios, los planos y la memoria y el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio de seguridad y salud del proyecto licitado, revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, el documento en que se formalice el contrato, el acta de comprobación del replanteo, el plan de seguridad y salud aprobado por la Administración, en su caso, el plan de gestión residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el programa de trabajo que resulte aceptado por la Administración, según las condiciones del presente Pliego, y los plazos parciales que en su caso se establezcan con motivo de la aprobación del programa de trabajo o de sus modificaciones.
Cualquier otro documento integrante del proyecto de obra tendrá carácter contractual.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. Carácter del contrato y normas aplicables.
El presente contrato tiene carácter administrativo y es un contrato de obras con arreglo a los artículos 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá por el presente pliego y por el Proyecto de ejecución cuyo pliego de prescripciones técnicas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, se ha elaborado, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En todo lo no previsto en los documentos señalados se regirá por lo dispuesto en la citada LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por la TRLCSP, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). También será de aplicación la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración y legislación complementaria y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, de Derecho privado.
Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadas, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre
Resultarán igualmente de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el Principado xx Xxxxxxxx y su Reglamento en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, así como las demás normas aplicables.
Si hubiera discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el PPTP que forma parte del proyecto, y si no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa, que determinará el documento que en cada caso deba prevalecer.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista derivada de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
4.3. Procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, salvo en los supuestos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
4.4. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación
Las resoluciones que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivas.
4.5. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
Cláusula 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto de licitación es de trescientos veinte mil novecientos veinte euros y tres céntimos (320.920,03 €), más sesenta y siete mil trescientos noventa y tres euros y veintiún céntimos (67.393,21 €), en concepto de IVA, es decir, un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (388.313,24€).
El expediente de contratación se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, quedando por ello la adjudicación sometida a la condición suspensiva y resolutoria de existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 85.01.322A.621.000, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para ejercicios futuros establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx.
El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xx xxxxxxx, habiendo tenido en cuenta en su determinación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos que se desglosan en el proyecto. Asimismo, y dado que el coste de los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato forman parte del precio total del contrato, también en el proyecto se reflejan los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, con desagregación de categoría profesional. No existe desagregación de género por no contemplarse en los respectivos convenios de aplicación, el Convenio de Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx y el Convenio Colectivos del Sector del Metal para el Principado xx Xxxxxxxx.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio industrial, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el IVA que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto.
El desglose del presupuesto es el siguiente:
Costes directos: 269.680,70 €
Costes indirectos 35.058,49€; más un 6% de beneficio industrial 16.180,84 €
A su vez los costes directos se desglosan en:
Mano de obra: 77.567,70 € Material: 192.113,00€
La mano de obra está compuesta por los siguientes elementos:
CANTIDAD UNIDADES PRECIO
IMPORTE
DESMONTAJE 120,170 H. Cuadrilla K-Carpintería (a+c) 40,06 4.814,01
Grupo . Desmonta
................ 4.814,01 | ||
369,711 h 14.507,48 | Cuadrilla B-Construcción (b+f) | 39,24 |
................ 14.507,48 | Grupo | MOCA.1b |
56,139 h 2.248,91 | Cuadrilla H-Cerrajería-Metal (a+c) | 40,06 |
................ 2.248,91 | Grupo | MOCH.1a |
64,910 h 2.600,29 | Cuadrilla J-Instaladores (b+c) | 40,06 |
.................. 2.600,29 | Grupo | MOCI.1a |
26,120 H. 1.046,35 | Cuadrilla K-Carpintería (a+c) | 40,06 |
................ 1.046,35 | Grupo | MOCM.1a |
202,070 H. 4.205,08 | Oficial 1ª | 20,81 |
................ 4.205,08 | Grupo | MOOA.1b |
19,780 h 380,77 | Ayudante-Especialista Construcción | 19,25 |
................ 380,77 | Grupo | MOOA.1d |
45,438 H. 852,41 | Peón especialista | 18,76 |
................ 852,41 | Grupo | MOOA.1e |
400,450 H. 7.380,30 | Peón ordinario | 18,43 |
................. 7.380,30 | Grupo | MOOA.1f |
2,325 h 48,38 | Oficial 1ª Cerrajería Metal | 20,81 |
................ 48,38 | Grupo | MOOH.1a |
15,150 h 352,69 | Técnico Instalaciones | 23,28 |
.................. 352,69 | Grupo | MOOI.1a | |
12,350 H. 257,00 | Oficial 1ª Instalador | 20,81 | |
................. 257,00 | Grupo | MOOI.1b | |
21,100 H. 406,18 | Ayudante Instalador | 19,25 | |
.................. 406,18 | Grupo | MOOI.1c | |
1,500 h 31,92 | Maquinista | 21,28 | |
................. 31,92 | Grupo | MOOT.1a | |
84,817 h. 1.765,04 | Oficial primera | 20,81 | |
................ 1.765,04 | Grupo | O01OA030 | |
58,759 h. 1.222,77 | Oficial especialista | 20,81 | |
................ 1.222,77 | Grupo | O01OA040 |
119,835 h. Ayudante 19,25
2.306,83
Grupo O01OA050
................ 2.306,83
14,042 h. Peón especializado 18,43
258,79
Grupo O01OA060
............... 258,79
217,036 h. Peón ordinario 18,43
3.999,98
Grupo O01OA070
................ 3.999,98
27,329 h. Oficial yesero o escayolista 20,81 568,71
Grupo O01OB110
................ 568,71
27,329 h. Ayudante yesero o escayolista 19,25 526,07
Grupo O01OB120
................ 526,07
25,258 h. Oficial 1ª cerrajero 20,81
525,61
Grupo O01OB130
................ 525,61
25,258 h. Ayudante cerrajero 19,25
486,21
................ 486,21 | Grupo | O01OB140 |
228,791 h 4.761,14 | Oficial 1ª fontanero calefactor | 20,81 |
................ 4.761,14 | Grupo | O01OB170 |
131,146 h 2.524,56 | Ayudante fontanero | 19,25 |
................ 2.524,56 | Grupo | O01OB190 |
657,600 h. 13.684,66 | Oficial 1ª electricista | 20,81 |
................ 13.684,66 | Grupo | O01OB200 |
36,200 h. 718,21 | Oficial 2ª electricista | 19,84 |
................ 718,21 | Grupo | O01OB210 |
103,150 h. 1.985,64 | Ayudante electricista | 19,25 |
................ 1.985,64 | Grupo | O01OB220 |
149,050 h 3.101,73 | Oficial 1ª Instalador telecomunicación | 20,81 |
................ 3.101,73 | Grupo | O01OB222 |
TOTAL
...............................................................................................................................................77.5
67,70
5.2. Valor estimado.
El valor estimado del contrato conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP es de trescientos veinte mil novecientos veinte euros y tres céntimos (320.920,03 €).
En el valor estimado no se han tenido en cuenta las posibles modificaciones del contrato por las causas legalmente establecidas, las cuales no pueden preverse en este momento, por lo que no resulta posible estimar su importe definitivo.
Este importe no podrá ser rebasado en las ofertas que se presenten, procediendo en caso contrario su exclusión.
5.3. Existencia de crédito.
El expediente se somete a la tramitación anticipada de gasto quedando sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 85.01.322A.621.000 (Código de Proyecto 201/000204) así como al cumplimiento de los límites de compromisos para ejercicios futuros establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx.
5.4. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, de acuerdo con la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, e incluirá como partida independiente el importe del IVA, que deberá soportar la Administración. En el precio del contrato se incluyen, además toda clase de tributos, tasas y cánones que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Seleccionada la oferta, los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los que figuren en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el adjudicatario, que no podrá ser superior a la unidad. Dicho coeficiente se calculará dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de licitación.
En los documentos que se presenten al cobro, el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Cláusula 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Plazo de ejecución máximo.
El plazo de duración máximo del contrato será de tres meses. Se iniciará su cómputo a partir del día siguiente de la firma del Acta de comprobación del replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.
6.2. Ampliación del plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato podrá ser ampliado mediante acuerdo expreso del órgano de contratación.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación previa emisión por la Dirección facultativa de un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cuando el retraso fuese imputable al contratista y se opte por la imposición de penalidades y no por la Resolución, el órgano de contratación, previo informe de la Dirección facultativa, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la finalización del contrato.
En todo caso, se respetarán los plazos establecidos en el artículo 100 del RGLCAP.
6.3. Mayor celeridad en la ejecución.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad a la necesaria para su ejecución en el plazo establecido, salvo que a juicio de la Dirección Facultativa del contrato existieran razones para estimarlo inconveniente.
Cláusula 7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
7.1.- Publicidad de la licitación.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante.
Asimismo será objeto de publicación en el perfil al menos la información a que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
7.2.- Perfil de contratante y solicitud de documentación e información.
El acceso al Perfil del Contratante del Principado xx Xxxxxxxx se realizará a través de la dirección xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx.
Desde el citado perfil se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx, donde los licitadores presentarán sus ofertas y dispondrán de toda la documentación relativa a las licitaciones en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pudiendo plantear preguntas, solicitar aclaraciones, y aportar la documentación requerida por el órgano de contratación durante el transcurso de la licitación.
En caso de concurrir mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas a la licitación, se podrá consultar acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma de licitación del Principado xx Xxxxxxxx en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx.
Se dispone de más información acerca de la plataforma y de la presentación de ofertas en los siguientes medios:
-Video de registro y presentación de ofertas genérico: xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
-Manual de utillización de la plataforma para proveedores: xxxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxxxx_xx_xxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxxx_ de_vortal.pdf
-Preguntas frecuentes: xxxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
-Plataforma VORTAL: xxx.xxxxxx.xx
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que se facilitara, al manos 6 días antes de que finalice el plazo para la recepción de ofertas, siempre que se hubiera solicitado al menos 8 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones
La solicitud deberá realizarse través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx, y deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página .
7.3.- Información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
Los organismos de los que las empresas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados para la ejecución del presente contrato serán:
- Fiscalidad: Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (cl Hermanos Xxxxxxxx Xxxx!, 0-0, x' xxxxxx XX 00000 - Xxxxxx. Tfno. 985668700) y Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxxx 0, XX 00000 - Xxxxxx. Tfno. 985982100).
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Oficina de Información Ambiental. Xxxxx xx Xxx Xxxx xx Xx Xxxx, x/x XX 00000 -Xxxxxx. Teléfonos: 00 000 00 00 – 91
597 65 78).
- Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo inserción socio laboral de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales: Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx (plaza de España, 1_2ª
planta CP 33007 - Oviedo. Tfno.985105500) e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (Xxxx. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 000 XX 00000 - Xxxxxx. Tfno. 985108275).
- Disposiciones vigentes en materia de igualdad de género: Instituto Asturiano de la Mujer: cl
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx sin, 3' plana,)33006 Oviedo. Tfno. (985962010).
Cláusula 8. APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica conforme a los artículos 86 a 88 de la LCSP, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación.
8.2. Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECESP).
De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 LCSP, todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Sector Público.
En aquellos supuestos en los alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar hasta esa fecha se realizará en la forma establecida con carácter general.
La inscripción en el ROLECSP acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial, solvencia económica y financiera y técnica, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
8.3. Empresas no españolas.
8.3.1. Empresas comunitarias o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
8.3.2. Restantes empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
La empresa no comunitaria que resulte adjudicataria del contrato de obras está obligada a abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y a estar inscrita en el Registro Mercantil.
8.4. Uniones temporales de empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
8.5. Condiciones especiales de compatibilidad.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o que hubieren asesorado al órgano de contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de
las empresas licitadoras en los términos establecidos en el artículo 70 de la LCSP. En particular, no podrán concurrir las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: dirección de ejecución, vigilancia, supervisión o control y coordinación de la seguridad y salud de las obras que son objeto de la licitación.
La prohibición de concurrir se extenderá a las empresas vinculadas a aquéllas, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, y a las empresas colaboradoras de las personas adjudicatarias de estos contratos.
Cláusula 9. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA.
9.1. Clasificación.
De conformidad con el artículo 77 de la LCSP, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores, dicha clasificación a presentar por el licitador es:
Grupo C, Subgrupo 4, Categoría 2.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europeo o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, debiendo acreditar su solvencia económica y financiera y técnica en los términos referenciados en el apartado siguiente.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios del mencionado Acuerdo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
9.2. Solvencia.
Como solvencia económica y financiera se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato
Volumen anual de negocios: trescientos veinte mil novecientos veinte euros y tres céntimos (320.920,03 €)
La acreditación se realizará mediante certificación de las cuentas anuales expedida por el Registro Mercantil, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Los empresarios no españoles, acreditarán su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales o documentación equivalente, aprobadas y depositadas en el registro oficial que corresponda; en el caso de no existir esta obligación en el país de origen, se acreditará mediante una declaración del propio empresario.
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse presentando una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años de igual o similar naturales, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando se hubiere ejecutado, en el curso de los últimos cinco años trabajos por importe anual acumulado fuese igual o superior al valor estimado del contrato del contrato, es decir igual o superior a trescientos veinte mil novecientos veinte euros y tres céntimos (320.920,03 €). A estos efectos se considerarán trabajos de similar naturales que dichos trabajos sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación: Grupo C, Subgrupo 4.
Se considera que el criterio de acreditación de la solvencia aplicado, así como el porcentaje de trabajos anteriores de similar naturaleza seleccionado es el idóneo para garantizar una ejecución adecuada de los trabajos, que en todo caso no presentan complejidad técnica.
Medios personales y materiales adscritos a la ejecución de la obra.
La empresa adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato los medios personales, materiales, organizativos y técnicos precisos para la ejecución de los servicios contratados en los términos establecidos tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el de Cláusulas Administrativas Particulares. A estos efectos, los licitadores deberán presentar declaración responsable de adscripción de medios personales y materiales en los términos indicados.
Medios personales: Un equipo de obra civil compuesto al menos por: 1 encargado de obra, 1 oficial de primera y 1 peón ordinario.
Este es el equipo mínimo que se considera necesario para la ejecución de la obra, ya que como se ha indicado ésta no presenta una complejidad técnica que requiera de otros profesionales más especializados.
Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios: documento-informe de la Tesorería General de la Seguridad Social con la relación nominal de trabajadores y sus categorías profesionales, documentos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC). También será válido el ITA (Informe de trabajadores en Alta en un código de cuenta de cotización en fecha anterior a la licitación de las Obras). Para los medios ajenos o subcontratados, será suficiente un precontrato con la empresa suministradora donde se haga constar suficientemente la disponibilidad de dicho personal para la ejecución de las obras de referencia. El modo de acreditar la tenencia de dicho personal será el mismo que para el personal propio.
Los medios materiales serán los necesarios, tanto en lo que respecta a su número como a sus características técnicas para la correcta ejecución de los trabajos a realizar.
9.3. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos establecidos en el artículo 75 de la LCSP.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de empresas vinculadas en los términos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se podrá tener en cuenta la experiencia de las sociedades pertenecientes al grupo, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. Tramitación el expediente de contratación.
El tipo de tramitación del expediente de contratación abierto simplificado mediante un solo criterio de adjudicación.
10.2. Procedimiento de adjudicación del contrato.
El presente contrato, que se entenderá de obras, se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Se utilizará el procedimiento abierto simplificado mediante un solo criterio, conforme a lo regulado en los apartados 1 a 5 del artículo 159 de la LCSP, a la mejor oferta, con arreglo a un solo criterio de adjudicación que será el precio.
Se estima más adecuado el procedimiento abierto en tanto favorece la concurrencia de licitadores, sin que especificidad alguna en el tipo de obras a contratar, ni criterios de otro tipo relacionados con el objeto del contrato, aconsejen la utilización de otro procedimiento.
En cuanto a la forma de determinación de la mejor oferta para la administración, al tratarse de una obra cuyas características aparecen perfectamente definidas en el proyecto aprobado por la Administración, el precio será el único criterio determinante de la adjudicación.
El expediente se somete a la tramitación anticipada de gasto quedando sometida la adjudicación a la existencia de crédito adecuado y suficiente
10.3. Garantías exigibles.
El licitador que presente la oferta más económica deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del precio ofertado por éste, excluido el IVA.
No podrá exigirse la constitución de garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 b) de la LCSP.
En el caso de que la oferta del adjudicatario resultase inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se deberá constituir, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria de un 5 por ciento del precio final ofertado, excluido el IVA.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda,
incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios.
Criterios de desempate
El empate entre dos o más ofertas se atendiendo a la empresa con mayor porcentaje de personal con discapacidad o en situación de exclusión social en su plantilla primando, en caso de igualdad, el mayor número de personal fijo con discapacidad en plantilla o el mayor número de trabajadores en inclusión en su plantilla.
De persistir el empate, se atenderá al menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Si continuara la situación de igualdad, se atenderá al mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas y, finalmente, para el caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate, se aplicará el sorteo. La documentación acreditativa del criterio de desempate a que se refiere el presente apartado se aportará por las empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
Cláusula 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
11.1. Condiciones generales
Las proposiciones de las empresas interesadas deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y documentación que rige la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El plazo para la presentación de ofertas será de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx accesible mediante la dirección xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx siendo requisito imprescindible para la presentación de ofertas el previo registro del licitador, información en la cláusula 8 de estos pliegos.
Todas las comunicaciones en la fase de licitación entre el órgano de contratación y los licitadores se realizarán a través de la citada plataforma, mediante la dirección de correo electrónico que indiquen a tal fin.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante, hasta las veinticuatro horas (24:00 horas) del último día.
Una vez presentada la proposición a través de la plataforma se generará un aviso de recepción electrónico con indicación de la fecha y hora exactas de su presentación y su contenido. Se entenderá que la oferta ha sido presentada dentro del plazo cuando la fecha y hora (minutos y segundos) recogidas en el mencionado recibo o aviso se refieran a un momento anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo se debió a razones operativas de la propia plataforma.
Todas las proposiciones recibidas serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 e) LCSP.
En caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del licitador en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la oferta, se podrá acordar la exclusión del licitador.
Los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas son todos, excepción de los archivos ejecutables (.exe). Las ofertas que contengan este tipo de archivos prohibidos no podrán presentarse. A estos efectos la plataforma, en el momento de la carga de documentos, tiene un enlace con la lista de extensiones no permitidas (relativas a ejecutables).
Toda la documentación se presentará , cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
11.2 Contenido de las proposiciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 159 las ofertas se presentarán en un único SOBRE/ARCHIVO en el que se deberá de incluir :
1.-Declaración responsable conforme al modelo Anexo I,
2.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso conforme al modelo del Anexo II. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán presentar en el mismo sobre además de individualmente por cada empresario los documentos señalados en los apartados anteriores, una declaración indicando, los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En estos casos, además, cada una de las empresas un modelo de declaración responsable.
3.-Declaración sobre empresas vinculadas, en su caso: cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el Anexo IV del presente pliego.
4.- Oferta económica, que se presentará mediante la cumplimentación directa por el licitador del apartado correspondiente dentro de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx. Anexo III
En este sobre/archivo habrá de figurar asimismo la declaración, en su caso, de la parte del contrato que se pretende subcontratar, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización e importe
La oferta económica se presentará mediante la cumplimentación directa por el licitador del apartado correspondiente dentro de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx
En la proposición deberá indicarse como partida independiente, el importe del impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica tendrá carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de gasto, arbitrios o tasas que se devenguen para la ejecución del contrato en las condiciones establecidas tanto en el presente pliego como en el de prescripciones técnicas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego sin salvedad alguna.
Todos los documentos y sobres o archivos electrónicos deberán ir firmados por el licitador o persona que ostente su válida representación. Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
11.2. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la
adjudicación y a la información que debe darse a las empresas licitadoras, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato. Respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
Los licitadores deberán indicar qué documentos o partes de los mismos o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración e confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documenta que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por lo licitadores.
Cláusula 12. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de LCSP y con la Resolución de 23 xx xxxxx de 2018(BOPA 00 xx xxxx xx 0000), xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Empleo, por la que se designan, con carácter permanente, los miembros de la Mesa de Contratación del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
La apertura de los sobres /archivos se hará a través de la plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La apertura de los sobres/archivos no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos.
El sistema de información que soporta la plataforma electrónica de contratación pública tiene un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida.
Concluido el plazo de presentación de ofertas en el día hábil posterior que se determine en el anuncio, se procederá a la apertura y calificación de la documentación presentada
Apertura del sobre/archivo número 1, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y constituida la mesa en el lugar y fecha indicados en el anuncio de la licitación publicado en el perfil del contratante, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre/archivo número 1 y al examen y calificación de la documentación presentada, verificándose que está es correcta y completa, en el caso de que no lo fuera, se comunicará a los licitadores interesados mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma electrónica Vortal concediéndose un plazo de tres días naturales, para su subsanación. La presentación de la documentación pertinente se efectuará a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
Si no se subsanase en plazo lo requerido se entenderá que la empresa licitadora desiste de su oferta.
El órgano y la Mesa de contratación podrán recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales.
La Mesa de contratación efectuará la valoración de las ofertas de acuerdo con las fórmulas establecidas en este pliego, y clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la empresa que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se procederá de conformidad con lo establecido en la cláusula 10 de estos Pliegos.
Ofertas anormalmente bajas.
La Mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad. A tales efectos, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación, IVA excluido, en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando la Mesa de contratación hubiera identificado que la mejor ofertada presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador, dándole un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
En la valoración de dicha justificación la Mesa deberá solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La Mesa de contratación, con el asesoramiento técnico del servicio gestor correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano
de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la documentación solicitada o se realice fuera de plazo.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cláusula 13 ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación a la empresa licitadora que presente la mejor oferta no procederá cuando se presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, de conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula 10 de estos pliegos.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al licitador que presente la mejor oferta para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en
el mismo, y dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
Cuando se presente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas del Estado, se acompañará de declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación.
A.- Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso su representación.
1.-Para los licitadores individuales será obligatorio, la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, así como el Número de Identificación Fiscal, cuando éste no constase en aquél.
2.- Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable, Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones, o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo I. Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º. Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º. Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
3.- Escritura de poder para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante, bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (C/ Xxxxx Xxxxx, nº 2, 6ª planta, 33005 Oviedo), cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, y DNI del representante. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
La información referida al bastanteo de poderes está disponible en la página Web del Principado xx Xxxxxxxx xxx.xxxxxxxx.xx (sede electrónica/servicios y trámites/servicioinformativo/bastanteo) donde está publicada la ficha informativa 201500068.
B.- Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato
Volumen anual de negocios: trescientos veinte mil novecientos veinte euros y tres céntimos (320.920,03 €)
La acreditación se realizará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores o mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Los empresarios no españoles, acreditarán su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales o documentación equivalente, aprobadas y depositadas en el registro oficial que corresponda; en el caso de no existir esta obligación en el país de origen, se acreditará mediante una declaración del propio empresario.
La solvencia técnica o profesional, conforme a lo previsto en el artículo 89 de la LCSP, se acreditará mediante la presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años de igual o similar naturales, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando se hubiere ejecutado, en el curso de los últimos cinco años trabajos por importe igual o superior al valor estimado, es decir igual o superior a trescientos veinte mil novecientos veinte euros y tres céntimos (320.920,03 €)euros. A estos efectos se considerarán trabajos de similar naturales que dichos trabajos sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación: Grupo C, Subgrupo 4.
Se considera que el criterio de acreditación de la solvencia aplicado, así como el porcentaje de trabajos anteriores de similar naturaleza seleccionado es el idóneo para garantizar una ejecución adecuada de los trabajos, que en todo caso no presentan complejidad técnica.
Se entiende por servicios de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos de alguno de los códigos CPV que lo identifican.
La relación de los principales servicios se deberá acompañar de al menos un certificado de buena ejecución, expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación en los términos del artículo 89.1.
h) de la LCSP, se requerirá que en la declaración responsable que aporte el licitador se identifique al personal técnico encargado de la ejecución del contrato, indicando su nombre, apellidos y puesto técnico o unidad técnica que ocupen en la empresa.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá reunir las condiciones de solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE las características de cada uno de los integrantes de la misma.
El adjudicatario ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
Cuando para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica el licitador se base en medios ajenos deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la empresa/empresas en cuya solvencia se base, acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. A efectos de acreditar la representatividad, los representantes de las empresas en cuya solvencia se base el licitador deberán presentar poder de representación suficiente.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No será necesario aportar la documentación reflejada en los apartados 2, 3 y 4, en el caso de que se autorice expresamente al Servicio Público de Empleo a recabar de oficio los citados certificados, a cuyos efectos se deberá cumplimentar la cláusula XIX del Anexo I de este pliego.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
D) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 108 de la LCSP y se depositará en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. En el caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
E) Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión europea, referidos a empresarios establecidos en el
Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
F) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios: el propuesto como adjudicatario deberá acreditar la efectiva disposición de los mismos de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.2.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
G) Documentación en caso de integración de la solvencia con medios externos: cuando el licitador propuesto como adjudicatario se base en la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 9.3 de este pliego, se deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la empresa en cuya solvencia se haya basado acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios durante toda la duración del contrato.
A efectos de acreditar la representatividad del representante de la empresa en cuya solvencia se base el licitador así como que dicha empresa no se encuentra incursa en prohibición de contratar, deberá presentarse poder de representación declarado bastante así como declaración responsable referida a la ausencia de prohibición de contratar. En el caso de que dicha empresa se encuentre inscrita en el ROLECESP, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión
Europea, el compromiso al que se alude en el primer párrafo de la presente cláusula, implicará la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para acceder a los citados Registros para la comprobación de dichos datos en la medida en que son públicos.
F) Cualesquiera otros documentos acreditativos que pueda solicitar el órgano de contratación.
Si la documentación presentada contuviera defectos u omisiones que la mesa de contratación entendiera como subsanable, se concederá un plazo no superior a tres días para su subsanación. Igualmente y a los efectos de comprobar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar, se podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo antes citado.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente mencionada.
La adjudicación, que concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días. La notificación deberá contener necesariamente la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular los extremos reseñados en el artículo 151.2 LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, precediéndose en ese caso a recabar toda la documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole el plazo de siete días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público, debidamente justificado en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en
tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público o privado con las especificaciones indicadas en los artículos 35 y 153 de la LCSP y 71 del RGLCAP en lo que no se oponga a la LCSP. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
Si se tratara de una UTE su representante deberá presentar ante el órgano de contratación con carácter previo la escritura de constitución, NIf asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará a la siguiente empresa licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en
el articulo 150.2 de la LCSP. Asimismo, le será exigido el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si se hubiera constituido sin perjuicio de lo establecido en su caso en el articulo 71.b.2 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización de los contratos se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En los casos a que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 15. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará, de acuerdo con el artículo 197 de la LCSP, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en artículo 239 para los casos de fuerza mayor, en los que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
Cláusula 16. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo máximo de un (1) mes a contar desde la formalización del contrato el servicio encargado de las obras procederá, en presencia del contratista o su representante y de la Dirección Facultativa, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación.
La comprobación del replanteo se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento de una obligación contractual esencial con las consecuencias y efectos previstos en la LCSP.
2. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del Director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya
autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
3. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterior o el Director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, hasta que el órgano de contratación adopte la resolución procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislación de contratos del sector público. En tanto sea dictada esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de cuatro meses a que se refiere el artículo 245.b) de la LCSP, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del órgano de contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
Serán de cuenta del contratista los gastos de los materiales y los de su propio personal que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo.
Cláusula 17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Dirección facultativa y responsable del contrato.
El órgano de contratación comunicará al contratista las personas que asumirán la dirección facultativa de las obras, detallando quiénes ejercerán la dirección de la obra, la dirección de la ejecución de la obra, en su caso, y la coordinación en materia de seguridad y salud en su ejecución. La dirección facultativa será responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. (Cuando en este pliego se cite a la dirección facultativa se entenderá que se hace referencia a cualquiera de sus miembros).
Conforme a lo recogido en el artículo 62, apartado 2 de la LCSP, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 246.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes, debiendo quedar reflejadas en el libro de órdenes.
El contratista está obligado a llevar y conservar en la obra el "Libro de Ordenes" y el "Libro de incidencias", previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y el articulo 13 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dichos libros estarán en todo momento a disposición de la Dirección facultativa, que deberá consignar en ellos las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por si o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. El Responsable del contrato podrá acceder en todo momento a los indicados libros y consignar en ellos las órdenes y observaciones que estime convenientes. En el acto de recepción se exigirá la presentación del "Libro de Ordenes" debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
La Dirección facultativa podrá inspeccionar las obras cuantas veces considere necesarias y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la Dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
2. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP es el Servicio Económico Administrativo y le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato. A estos efectos elevará al órgano de contratación las propuestas realizadas por la Dirección facultativa referidas al ejercicio de prerrogativas. Asimismo, concurrirá a la recepción de las obras y, en su caso, las tendrá por recibidas.
3. Cumplimiento de la legislación de carácter medioambiental, laboral, social y de seguridad y salud.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, de seguridad social, de integración social con personas de discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél, o entre sus
subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra 1a Administración.
El adjudicatario vendrá obligado vendrá obligado a realizar una recogida selectiva de residuos generados durante la ejecución del mismo, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio.
El adjudicatario de este contrato vendrá obligado a utilizar bolsas de basura (o cualquier otro elemento) compuestas por material biodegradable o reciclado o por cualquier otro que suponga una ventaja de carácter medioambiental.
Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, el contratista estará obligado a presentar al órgano de contratación en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los articulas 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptada por la Administración, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
El contratista deberá presentar a la Administración el Plan de seguridad y salud en el trabajo al objeto de que, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud, pueda ser aprobado por la Administración antes del acto de comprobación del replanteo/inicio de la obra, requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar. Si por incumplir el contratista el plazo indicado para la presentación del citado Plan no fuera posible empezar las obras, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo, instar la resolución del contrato por el retraso en el inicio o la suspensión de su ejecución o reclamar indemnización alguna.
La modificación del Plan de seguridad y salud en el trabajo se llevará a cabo por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la
obra, y siempre con la aprobación expresa de la Administración, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud.
Correrán a cargo del contratista los gastos que se originen en relación con la elaboración, cumplimiento y control del Plan de seguridad y salud, con excepción de los honorarios profesionales del coordinador en materia de seguridad y salud.
4. Medios personales y materiales adscritos a la ejecución de la obra.
Antes de dar comienzo las obras el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Relación del personal que pondrá al servicio de las obras, por oficios y categorías. De forma especial deberá detallar los nombres y, en su caso, cualificación profesional de las personas que estarán a cargo de la obra, actuando de interlocutores por parte de la empresa con la Dirección facultativa y la Administración. Dicho personal será el encargado de suscribir el correspondiente acuse de recibo de las órdenes de obligado cumplimiento que diera cualquier miembro de la dirección facultativa, cuando fueran por escrito, utilizando el Libro de Órdenes. Los medios personales deberán ser, al menos, los indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios, tanto en lo que respecta a su número como a su cualificación profesional. El contratista deberá comunicar previamente al órgano de contratación cualquier sustitución del personal comprometido para la ejecución del contrato para su aceptación. Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución del contrato, incluida la sustitución de cualquier miembro de su personal o de las empresas subcontratistas.
b) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos. Los medios materiales deberán ser, al menos, los necesarios, tanto en lo que respecta a su número como a sus características técnicas para la correcta ejecución de los trabajos a realizar. El equipo
quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrá retirarse sin consentimiento expreso de la Dirección facultativa y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquélla estime han de alterar el programa de trabajo. Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección facultativa, anotándose sus altas y bajas de puesta en obra en el inventario del equipo. Podrá también rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo en la obra. El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación o del equipo que la Administración hubiera podido prever para la ejecución de la obra, aun cuando éste estuviese detallado en alguno de los documentos del proyecto.
c) En su caso, partes de la obra a realizar mediante empresas subcontratistas. La presentación de esta relación se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la subcontratación previstos en los artículos 215 y 216 de la LCSP.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones ni dar lugar a la suspensión o resolución del contrato por retraso en el pago.
4. Programa de trabajos.
El contratista adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la formalización del contrato.
Hasta que el contratista presente en debida forma el programa de trabajo, el Director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones; en este caso el contratista no tendrá derecho a reclamar intereses de demora, a resolver el contrato o a suspender la ejecución de la obra por retraso en su pago.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato así como fijar plazos parciales para la ejecución de la obra.
Aprobado el programa de trabajo con las modificaciones que, en su caso, correspondan, se entenderá parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
6. Control de calidad y recepción y recusación de materiales.
El control de calidad se realizará de manera permanente y continuada por una empresa debidamente acreditada. Como mínimo, las actuaciones en materia de control de calidad y su presupuesto deben ser los previstos en el proyecto. La entidad de control de calidad será contratada por la empresa adjudicataria antes de la comprobación del replanteo y, al menos, hasta la recepción de las obras. El órgano de contratación tendrá la facultad en todo momento de solicitar al contratista el cambio de la entidad de control de calidad, si a su juicio ésta no estuviese cumpliendo con sus obligaciones.
Los ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de la obra se realizarán por laboratorios de control de calidad debidamente acreditados, cuya sustitución podrá exigirse por el órgano de contratación en el supuesto antes indicado.
El contratista, así como la entidad y los laboratorios de control de calidad, tendrán en todo momento a disposición de la Dirección facultativa y de la Administración los informes y resultados de los ensayos de control de calidad. En cualquier caso, la entidad de control de calidad remitirá mensualmente al órgano de contratación dicha documentación.
La Dirección facultativa puede admitir o recusar los materiales aportados por el contratista, ordenando los informes específicos, ensayos, análisis, pruebas o controles necesarios para garantizar que estos materiales se ajustan a las normas de obligado
cumplimiento (incluyendo las instrucciones promulgadas por la Administración con carácter general) y a las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto. El contratista deberá abonar el coste de la emisión de informes o de la ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar las condiciones de aquellos materiales, elementos o unidades de obra que sean exigidos por normas o instrucciones de obligado cumplimiento o que se hayan previsto en el proyecto u ofertado, en su caso, en la proposición técnica.
Serán de cuenta del contratista asimismo aquellos informes, ensayos, análisis, pruebas o controles que no vengan impuestos por norma alguna o no hayan sido previstos en el proyecto ni ofertados por él, pero que la dirección facultativa estime oportunos, hasta un límite del 1 % del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento. En cualquier caso los gastos correspondientes a informes, ensayos, análisis, pruebas o controles destinados a la verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por el contratista, serán abonados por éste en su totalidad.
Los informes, ensayos, análisis, pruebas o controles señalados en el párrafo anterior que, por cualquier circunstancia, no sean asumidos y abonados por el contratista, podrán ser realizados o contratados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes, de la certificación final, de la liquidación del contrato o de la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no pueda deducirse de las mencionadas certificaciones. Los informes, ensayos, análisis, pruebas o controles señalados podrán exigirse, incluso, durante el plazo de garantía del contrato.
El contratista sólo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por la Dirección facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas.
Si la Dirección no aceptase los materiales sometidos a su examen, deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión. El contratista podrá reclamar ante la Administración contratante.
En todo caso, la recepción de los materiales por la Dirección facultativa no exime al contratista de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
7. Responsabilidad por la correcta ejecución de la obra.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración o la dirección facultativa hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllas en las mediciones y certificaciones parciales.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pueda exigirle.
8. Responsabilidad por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
9. Carteles y señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, en el modelo reglamentario que le indique la Administración, así como las necesarias vallas y otros elementos de cerramiento, la iluminación nocturna que se requiera y las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. En este sentido, la dirección facultativa podrá ordenar por escrito al contratista la instalación de señales complementarias o la modificación de las ya instaladas.
Una fotografía del cartel anunciador de las obras, debe de ser incluida en la primera certificación que se expida.
10. Despeje final de las obras [y condiciones de entrega].
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán por el contratista a su situación inicial antes de la recepción de las obras.
[En las obras de edificación, el contratista está obligado a entregar la obra de forma que pueda ser utilizada y puesta de inmediato en servicio, incluida la primera limpieza, tanto de suelos como xx xxxxxxxxx y de los demás elementos que lo requieran.]
11. Obligación de suministrar información
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de transparencia y acceso a la información pública.
A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.1.B).2).b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
12. Otras obligaciones.
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista las gestiones y pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios y acometidas provisionales y definitivas.
Le corresponde así mismo el pago de los gastos de la tramitación ante los organismos, administraciones y empresas competentes de las autorizaciones, permisos y licencias que requiera la ejecución de las obras y la ocupación, mantenimiento o reposición de las vías de comunicación y servicios afectados o cualquier otra actuación que exija la ejecución, así como el pago de los precios, tarifas o tributos correspondientes.
Cláusula 18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
a) De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y medioambiental en la contratación administrativa de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, se exigirá el cumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo sectorial territorial aplicable, Convenio Colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx vigente para 2018. Deberá cumplirse en todo caso las condiciones salariales señaladas en el convenio de aplicación respecto del personal adscrito al contrato, así como el resto de condiciones del mismo. Este extremo se deberá acreditar a petición de la Administración con la presentación de los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio, así como cualquier otra documentación que sea necesaria en cada caso. Esta obligación tendrá carácter de esencial a los efectos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
El cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación, posibilita garantizar a los trabajadores unas condiciones mínimas pactadas, todo ello sin perjuicio de las posibles mejoras que pudieran tener por cualquier título jurídico válido.
b) En cuanto a las condiciones especiales de ejecución a los efectos del artículo 202 de la LCSP, se elaborara un plan de control y minimización de ruidos, vibraciones y emisión de polvos, con especial atención a los trabajos en la proximidad de viviendas habitables estacionalmente, que deberá presentar el contratista junto con el programa de trabajos al inicio de las obras.
c) Facilitar la relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Aportar, cuando lo solicite el responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. En caso de incumplimiento se aplicarán las penalidades establecidas en la cláusula 21.
A efectos de realizar la comprobación de los pagos a subcontratistas, cuando la Dirección facultativa lo solicite, el contratista adjudicatario le remitirá una relación
detallada de los subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo a solicitud de la Dirección facultativa el contratista adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos legalmente establecidos.
Las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA 19. RÉGIMEN DE PAGOS Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIO.
1. Régimen de pagos.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio y, en su caso, las obligaciones pendientes, en el plazo señalado en el artículo 198 de la LCSP.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme al régimen y los límites previstos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, siempre que exista crédito para ello en la correspondiente anualidad.
La forma de pago será mediante factura, emitida en legal forma y debidamente conformada, por el servicio competente en la gestión de obras, una vez realizada la certificación de obra del mes correspondiente.
La factura se presentará de forma electrónica y deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx, Servicio de Gestión de la Contabilidad), el órgano de contratación y el destinatario según los códigos DIR3 indicados:
- Oficina contable:
Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx. Código DIR-3: A03005841
- Órgano gestor:
Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx. Código DIR-3: A03005841
- Unidad tramitadora:
Servicio Económico Administrativo: Código DIR-3: A03005889
2. Revisión de precios.
No está prevista la revisión de precios.
CLÁUSULA 20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 211 y 245 de la LCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales incluidas en la cláusula 18-a) de estos pliegos.
2. Procedimiento.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la LCSP y 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
3. Efectos de la resolución.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP, en relación a los artículos 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en resolución motivada previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen a la Administración.
CLÁUSULA 21.- PENALIDADES.
1. Penalidades por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, previstas en el artículo 193 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2. Penalidades por ejecución defectuosa.
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo Las penalidades diarias máximas serán de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el l0 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones de subcontratación.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 215.3 de la citada Ley, con la imposición al contratista de una penalidad de un 30% del importe del subcontrato.
Penalidades referidas al pago a subcontratistas.
Por no aportar justificante del pago a subcontratistas en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde su reclamación, una penalidad del 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido.
Xxx no entregar la relación detallada de subcontratistas, en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde que sea reclamada tal documentación una penalidad del 7% del presupuesto del contrato, IVA excluido.
Por falta de pago a los subcontratistas en el plazo de 30 días a contar desde la conformidad con el trabajo realizado una penalidad del 10% del presupuesto del contrato IVA excluido.
Penalidades por incumplimiento de las obligaciones de información sobre condiciones de subrogación
Cuando el adjudicatario no proporcione la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, el órgano de contratación le impondrá una penalidad de 1.000 euros por cada cinco días de retraso.
Penalidades por incumplimiento de la obligación de elaborar un plan de control y minimización de ruidos, vibraciones y emisión de polvos: 0,5 % del precio del contrato IVA excluido.
3. Procedimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la dirección facultativa, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes certificaciones.
CLÁUSULA 22.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista.
En el plazo máximo de UN MES a contar desde el siguiente a que se acuerda la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo de las mismas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, conforme a lo señalado en el artículo 208 de la LCSP.
Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO MESES acordada por la Administración.
Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir CUATRO MESES, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 23.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
1. Disposiciones comunes
Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hagan necesarias.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la inspección, comprobación y vigilancia de la prestación.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Asimismo, cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en las condiciones establecidas en el artículo 206 de la LCSP y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
No tendrán la consideración de modificaciones el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial ni la inclusión de precios
nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
2.- Modificaciones previstas.
No se contemplan modificaciones previstas.
3. Modificaciones no previstas
Excepcionalmente, cuando sea necesario por razones de interés público podrán introducirse modificaciones no previstas según lo establecido en la cláusula 25.2, cuando se justifique la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor del proyecto, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de contratación, para que, en un plazo no inferior a tres (3) días naturales, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Asimismo, en el procedimiento que se instruya para la adopción del acuerdo de modificación del contrato, deberá darse audiencia al contratista.
Cláusula 24. RECEPCIÓN DEL CONTRATO, MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.
1. Recepción del contrato.
A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la dirección facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento.
Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
1. Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas.
2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones.
3. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción.
4. Los planos finales de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, etc.
5. Certificado, factura o documento equivalente que permita demostrar al contratista ante la dirección de obra, que los residuos de obra que exigen su tratamiento en gestor autorizado, lo han sido realmente, y que su destino final y tratamiento se ha efectuado en planta de gestor autorizado para el mismo. Dicho documento deberá
ser emitido por el gestor correspondiente. En caso de presentar facturas, dichas facturas deberán venir acompañadas de la correspondiente carta de pago que justifique que las mismas han sido abonadas con anterioridad al acto de recepción de las obras.
La documentación se presentará en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG.
Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por el contratista con el visto bueno del Director de la obra.
2. Medición general y certificación final.
Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el Director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra.
El Director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final dentro de los diez días siguientes al término del plazo de un mes desde la recepción.
A la vista de la medición final y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Cláusula 25.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
1. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el de un año y se computará a partir de la recepción de la obra, ya sea ésta parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la conservación y policía de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Director facultativo.
Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
2. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta (60) días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables a la persona contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
La devolución de la garantía no excluye la responsabilidad del contratista, por un plazo de quince años a contar desde la recepción, por los vicios ocultos que se pongan de manifiesto con posterioridad a la finalización del plazo de garantía, por incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
Cláusula 26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Cesión del contrato.
1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, conformidad con lo establecido en el artículo 214.2 se exigirán los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
2. Subcontratación.
Se permite la subcontratación parcial de la ejecución del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El representante del Órgano de contratación podrá acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
Cláusula 27. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esa información La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución Española y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Cláusula Adicional. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego:
Anexo I: Declaración responsable.
Anexo II Modelo de compromiso de formalización de Unión Temporal de Empresarios.
Anexo III: Modelo de declaración sobre empresas vinculadas. Anexo IV: Modelo de declaración sobre empresas vinculadas. Anexo V: Modelo de autorización para consulta de datos.
Anexo VI: Modelo de aval.
Anexo VII: Modelo de certificado de seguro de caución.
Documento firmado electrónicamente por Xxxxxxxxx XXXX XXXXXX
JEFE/A SERVICIO
Principado xx Xxxxxxxx a 30 de diciembre de 2021 10:23:13
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª con
domicilio en……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º……………………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa…………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..………………………………………………………….. código postal ,
teléfono
……………………………… y NIF/CIF ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx para la ejecución del contrato de suministro de… (Expediente
n.º… ).
II. Que se cumplen los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx.
III. Que la empresa a la que represento dispone de la habilitación empresarial en su caso exigida.
IV. Que conozco el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
V. Que la escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ……………...………, tomo …….…, folio …..……. hoja número ..………….
VI. Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a esta licitación y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
VII. Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores y/o representantes, se hallan comprendidos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP. En particular, que ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, concretamente por el incumplimiento del artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
VIII. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y que ni sus administradores y/o representantes se hallan incursos en las incompatibilidades a las que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx de Regulación de los Conflictos de Intereses de Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, de 6 xx xxxxx, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx, o la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
IX. Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (márquese con una X lo que proceda):
_ Que la empresa a la que represento cumple con la obligación impuesta en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de tener en su plantilla un porcentaje igual o superior al 2 por ciento de trabajadores discapacitados.
_ Que la empresa a la que represento ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
_ Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
X. Que la empresa a la que represento cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos fijados por la disposición transitoria décima segunda de la citada norma, añadida por el artículo 1.3 del Real Decreto-Ley 6/2019
XI. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
XII. Si se trata de una empresa extranjera, que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
XIII. Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo de empresas, o, en su caso, pertenece al grupo de empresas denominado , el
cual está integrado por la siguientes empresas: ……………………………………….……………………
(indicar todas las del grupo). En este último supuesto, declaro que no concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de la situaciones del artículo 42.1 del Código de Comercio, o en su caso, concurren a la licitación las siguientes:…………………………………………..
……………………………………………………………... (indicar el nombre de las otras empresas).
XIV. Que los datos que constan inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), están vigentes y no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
XV. Que me comprometo a acreditar documentalmente, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley, los pliegos o el órgano de contratación con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
XVI. Que autorizo al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan en relación con el presente contrato por correo electrónico, cuya dirección es… , o por medio de fax,
cuyo número es …………………………….
XVII. Que la empresa a la que represento tiene la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME):
Sí _ No. (márquese con una X lo que proceda).
Tiene la calificación de PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
XVIII. Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que a continuación se relacionan y por los siguientes motivos:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
………
…………………………………………………………………………………………………………….(si no se indica nada en este apartado se considerará que ningún documento o dato presentado se considera de carácter confidencial por el licitador).
XIX. Que autorizo expresamente al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a que recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan: (márquese con una X a lo que autoriza). La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
□ Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE).
□ A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias estatales.
□ Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
□ A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
XX. En el caso de integración de la solvencia con medios externos que cuenta con los compromisos a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
En …………………., a …………..de………………………. de 20….. (Firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO II
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D./D.ª con
domicilio en…………………………………………………………………………………………,y DNI/NIE nº -------
--------------------------------, actuando en nombre propio o en representación de la empresa-- con domicilio en
……………………..………………………………………………………….. código postal , teléfono -
y NIF/CIF , bajo su personal responsabilidad.
D./D.ª con
domicilio
en……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º --------------
actuando en nombre propio o en representación de la empresa -----------------------------------
---- con domicilio en-----------------
……………………..………………………………………………………….. código postal , teléfono -
……………………………… y NIF/CIF , bajo su personal responsabilidad.
SE COMPROMETEN:
1º) A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de servicio de
…………………………………………………………………………………………….
2º) A constituirse en unión temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la unión temporal de empresarios sería respectivamente la siguiente:
…………………………………………………………………………………………..………………….…………………………
……….
4º) Todos los partícipes designan a D./D.ª… de la
empresa
…………………………………………………………………………………………………………….., para que, durante la vigencia
del contrato, ostente la plena representación de la unión temporal de empresarios ante el órgano de contratación.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firmas de los licitadores y sellos de las empresas)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
D./D.ª …………………………………………………………………………………. con DNI n.º
……………………………, con domicilio en ,
en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………..,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
I. Que a la licitación convocada por ………………………………………………………. para la contratación de la obra……………………………………………………………………., concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
II. Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
En …………………., a …………..de………………………. de 20….. (Firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO IV MODELO DE OFERTA
D./D.ª ………………………………………………………………………………………., en posesión de su plena capacidad de obrar, con domicilio en la calle ……………………………………………, de
………………………….., teléfono ……………………, y FAX n.º……………………………con DNI n.º
………………………………, en nombre propio o como representante de la empresa
……………………………………………, con CIF n.º ……………………………, domiciliada en la calle
……………………………………………….…………, de …………………………., manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el perfil del contratante, y, conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato de …………………………………………………………………………., se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el proyecto, que declara conocer, a cuyo objeto y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, por el precio de
……………………………………………………………………………… € IVA excluido (en letra y número). A esta cantidad le corresponde un IVA de €
(en letra y número), por lo que el importe total IVA incluido asciende a la cantidad de
…………………………………………………………………………………………………………….. € (en letra y número).
(Cumplimentar solo en caso de subcontratación) Asimismo, declara que tiene previsto subcontratar a……………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………(indíquese el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización) la parte del contrato consistente en
………………...…………………………….……………………………………………………………. por importe de € IVA excluido (en letra y
número). A esta cantidad le corresponde un IVA de
…………………………………………………………………….. € (en letra y número), por lo que el importe total IVA incluido asciende a la cantidad de €
(en letra y número).
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)