Contract
Ibereléctrica Comercializadora, S.L. CIF: X00000000. X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxx, 41620 Xxxxxxxx, (Sevilla). Sociedad Inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 5617, Folio 75, Hoja SE-95.384. Inscripción 1ª
1.- OBJETO:
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Condiciones Generales para el CUPS: V20230301
CONDICIONES GENERALES DE GAS NATURAL
El presente contrato tiene por objeto el suministro de gas natural canalizado y, en su caso, el servicio de mantenimiento de la instalación de gas natural en las condiciones establecidas a continuación por parte de Ibereléctrica Comercializadora SL S.L. (en adelante IBERELECTRICA), en el domicilio del Cliente que consta en su encabezamiento.
1.2. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD:
IBERELECTRICA no será responsable de los daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación indebidos de los elementos cubiertos por el presente contrato, salvo que dichos daños sean debidos a las actuaciones de IBERELECTRICA.
IBERELECTRICA tampoco será responsable de los daños causados a terceros por los elementos cubiertos por el presente contrato ni de los daños ocasionados a dichos elementos por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes.
El Cliente declara conocer que las intervenciones de IBERELECTRICA sobre aparatos o instalaciones que se encuentren en periodo de garantía es susceptible de interrumpir la validez de las mismas por lo que asume la responsabilidad derivada de dicha intervención.
2.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN:
El presente contrato tendrá una duración de un año, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo comunicación expresa y fehaciente de cualquiera de las partes con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de su vencimiento.
Con anterioridad a la entrada en vigor, el Cliente autoriza a IBERELECTRICA a consultar ficheros con información de solvencia patrimonial y crédito, así como la situación concursal del Cliente. Si el Cliente estuviera en situación concursal o sus datos aparecieran en ficheros con información de solvencia patrimonial, IBERELECTRICA podrá optar por extinguir cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma de este contrato, por no haber entrado en vigor. En este supuesto, IBERELECTRICA enviará al Cliente una comunicación en la que se informará que (i) el contrato no ha entrado en vigor y (ii) que se entiende extinguidos cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma del mismo. El presente contrato permanecerá vigente, aún en el caso de que se haya solicitado la baja del mismo por el Cliente, hasta el momento en que se produzca el cese de suministro y, en su caso, la retirada efectiva del contador, por lo que el Cliente será el responsable de abonar el suministro que se derive del presente contrato hasta ese momento, incluyendo el coste de retirada.
El Cliente está obligado a permitir la entrada en el domicilio a la empresa distribuidora para llevar a cabo dicho cese, en caso de encontrarse el contador en el interior de la vivienda o local. Los servicios objeto de este contrato entrarán en vigor cuando IBERELECTRICA reciba la documentación contractual firmada. En el caso de contratación telefónica, el contrato entrará en vigor una vez validada la locución contractual, que se realizará en un plazo aproximado de 48 horas. En ambos casos la entrada en vigor quedará condicionada a la autorización del acceso por parte de la compañía distribuidora.
En caso de la contratación simultánea de suministro de gas natural y del servicio de mantenimiento de la instalación de gas natural, la activación de este último quedará supeditada a la activación del suministro de gas.
En caso de resolución unilateral anticipada, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados (incluidos el abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del contrato, salvo que IBERELECTRICA quede liberada de su abono a la Distribuidora).
Adicionalmente, para el supuesto de resolución anticipada sin causa justificada antes de iniciar la primera prórroga del contrato de suministro de gas natural o en el caso de terminación por desistimiento unilateral de la parte contratante durante el primer año de vigencia del contrato, excepto por la modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador, deberá abonar una penalización por importe de:
Tarifa de acceso | €/día restante contrato |
RL. 1 | 0,21 |
RL. 2 | 0,52 |
RL. 3 | 2,60 |
RL. 4 | 6,50 |
RLTB. 5 | 10,30 |
RLTB. 6 | 16,40 |
Firma cliente (firma y sello):
3.- CONDICIONES ECONÓMICAS:
3.1. Los precios del suministro de gas contratados para la primera anualidad son los que se establecen en las condiciones económicas del contrato. A partir del primer año de vigencia, se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
3.2. A los precios del suministro de gas establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y los Impuestos Especiales del Gas.
3.3. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
3.4. Los precios de gas, productos y servicios se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
3.5. Los precios y condiciones reflejados podrán ser modificados por el Comercializador en cualquier momento durante la duración del contrato inicial o cualquiera de sus prórrogas, todo ello de conformidad con la presente Condición. El Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, previa información pública o mediante escrito dirigido al mismo, y con un mínimo de un mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación. No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito al Comercializador dentro del plazo de los quince días siguientes a la puesta en público conocimiento o a la notificación escrita de la modificación de las condiciones económicas. Transcurridos quince días desde la puesta en público conocimiento o desde la comunicación al Cliente sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por el Comercializador. En caso de que la resolución contractual por parte del cliente no pudiera hacerse efectiva, por condicionantes de tramitación reglamentaria ajenos al Comercializador, con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían directamente aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual se hiciera efectiva. No tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, o la actualización de los parámetros de un producto como consecuencia de la actualización por IPC y las variaciones al alza o a la baja en las tarifas y peajes de acceso y otros valores regulados, siendo trasladables al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación.
4.- CONDICIONES Y FORMA DE PAGO:
4.1. En el suministro de gas natural, se realizará la facturación y se remitirá/n al Cliente, con la periodicidad prevista en la legislación vigente, a la dirección indicada por éste, y se pasará al cobro dentro de los tres (3) días naturales posteriores al día de emisión de la factura.
4.2. El precio del servicio de mantenimiento de la instalación de gas contratado se abonará en la correspondiente factura de suministro de gas.
4.3. El importe de los suministros y servicio de mantenimiento deberá ser abonado por el Cliente en sus fechas de vencimiento. Las cantidades adeudadas y no pagadas por cualquiera de los suministros y servicios contratados devengarán interés de demora (interés legal incrementado en tres puntos), así como los gastos bancarios que, en su caso, se originen sin necesidad de requerimiento, desde que finalice el plazo de pago. En caso de adeudar varios conceptos a IBERELECTRICA, los pagos parciales se imputarán conforme a las indicaciones del Cliente y en su defecto, en primer lugar, a saldar los cargos por otros bienes, servicios o cobros y en último lugar al suministro.
4.4. La devolución de cualquier recibo enviado al cobro podrá generar un coste de hasta 100 euros. En el caso de reclamación de importes impagados, se podrá generar un coste de hasta 40 euros. Ambos serán aplicados e incluidos de forma proporcional en factura.
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Condiciones Generales para el CUPS: V20230301
8.- SUBCONTRATACIÓN:
5.- DESTINO Y CALIDAD DEL SUMINISTRO CONTRATADO:
Ibereléctrica Comercializadora, S.L. CIF: X00000000. X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxx, 41620 Xxxxxxxx, (Sevilla). Sociedad Inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 5617, Folio 75, Hoja SE-95.384. Inscripción 1ª
La energía suministrada se destinará únicamente para el consumo del punto de suministro señalado en el presente contrato, declarando el Cliente que tiene justo título para el uso de dicha vivienda o local durante la duración del contrato.
La calidad del suministro es responsabilidad de la compañía distribuidora. En consecuencia, si el Cliente o IBERELECTRICA constatan que la calidad del servicio suministrado es inferior a la exigible, gestionarán con la distribuidora las compensaciones y reembolsos aplicables en su facturación de acuerdo con los procedimientos reglamentarios existentes. Cualquier daño o perjuicio ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del Cliente que tengan su origen en cortes o alteraciones en el suministro serán responsabilidad de la compañía distribuidora.
Será por cuenta del Cliente el pago de los derechos de acometida, enganche, y cualesquiera otros conceptos que legalmente determinados así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación sea conforme con la normativa vigente.
En cumplimiento con el artículo Art. 29 xx Xxx 15/199 de Protección de datos y del Art. 39 de la Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
6.- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO/CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
6.1. El suministro de gas natural podrá suspenderse y quedar resuelto el presente contrato por las siguientes causas: (i) falta de pago; (ii) indisponibilidad de la red de transporte o distribución; (iii) fuerza mayor;
(iv) uso de la energía suministrada en forma o para usos distintos de los contratados; (v) realizar derivaciones o enganches a instalaciones no previstas en el contrato, o revender o ceder a terceros la energía suministrada; (vi) no permitir el acceso al personal autorizado por la empresa distribuidora para inspeccionar las instalaciones o para efectuar la lectura del contador; (vii) manipular las instalaciones y/o equipos de medida o control; (viii) deficiente conservación de las instalaciones y/o equipos correctores; (ix) cualquier otra causa legalmente prevista; (x) cuando se alteren las condiciones de seguridad; (xi) cualquier otro incumplimiento grave del presente contrato. Ante la falta de pago o por cualquier otra causa de las relacionadas anteriormente, IBERELECTRICA comunicará fehacientemente al Cliente la resolución del contrato y la suspensión del suministro de energía eléctrica y/o de gas natural a la compañía distribuidora.
6.2. El contrato de servicio de mantenimiento podrá resolverse en caso de: (i) Impago por parte del Cliente de cualquiera de las facturas emitidas por IBERELECTRICA; (ii) no corrección por parte del Cliente en un plazo inferior a 3 meses, de los defectos o anomalías detectados durante alguna de las visitas de verificación de las instalaciones previstas en el presente contrato; (iii) modificación de las coberturas o de las condiciones económicas del contrato; (iv) modificaciones en las condiciones técnicas de las instalaciones cubiertas por el presente contrato, que las sitúe como excluidas del servicio; (v) incumplimiento por alguna de las Partes de cualquier otra obligación dimanante del contrato.
6.3. El contrato del servicio de mantenimiento podrá resolverse por imposibilidad de realizarlo durante dos años consecutivos.
7.- DERECHO DE DESISTIMIENTO:
En el plazo de catorce (14) días naturales, a contar desde la firma del presente contrato, el Cliente podrá dejar sin efecto el mismo mediante la remisión a IBERELECTRICA del documento de desistimiento que se adjunta por cualquiera de los medios indicados en dicho formulario.
IBERELECTRICA podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizaciones preceptivas, la ejecución de los servicios contratados.
9.- NOTIFICACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:
9.1. Se entenderán válidamente hechas todas las notificaciones efectuadas al Cliente, incluidas las relacionadas con la gestión del cobro, mediante su remisión a la dirección postal facilitada por el Cliente por correo ordinario o cualquier otro medio que garantice la comunicación, así como mediante el correo electrónico que hayan sido facilitados por el Cliente a IBERELECTRICA. Es obligación del Cliente notificar fehacientemente a IBERELECTRICA el cambio de dirección postal o de correo electrónico durante toda la vigencia del contrato.
Se entenderán válidamente hechas todas las notificaciones efectuadas a IBERELECTRICA mediante su remisión a la dirección X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxx, 41620 Xxxxxxxx (Sevilla), por correo ordinario o cualquier otro medio que garantice la comunicación, así como las dirigidas a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
9.2. Este contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la legislación española vigente en cada momento.
10.- DERECHO DE DESISTIMIENTO: Información exclusiva para clientes considerados consumidores y usuarios a los efectos previstos en la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y normativa complementaria.
Tiene usted derecho a desistir el presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales a contar desde el día de la firma del contrato.
Para el ejercicio del derecho de desistimiento deberá usted notificarnos dicha decisión por correo postal enviado a IBERELÉCTRICA COMERCIALIZADORA, S.L., X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxx, 41620 xx Xxxxxxxx (Sevilla) o mediante correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Podrá utilizar el modelo de desistimiento que figura más abajo, aunque su uso no es obligatorio. Para cumplir el plazo de desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada a IBERELÉCTRICA COMERCIALIZADORA, S.L., antes que venza el plazo correspondiente.
Para cumplir el plazo de desistimiento IBERELÉCTRICA COMERCIALIZADORA, S.L. no procederá a efectuarle suministro eléctrico alguno o dejará de realizarlo en caso de que se hubiese iniciado el suministro.
11.- ESCRITO DE REVOCACIÓN: Dirigiendo escrito a: IBERELÉCTRICA COMERCIALIZADORA SL. X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxx, 41620 Xxxxxxxx (Sevilla). Aportando Razón Social/Nombre, Apellido, NIF, Nº Contrato o CUPS, Fecha Contrato.
Firma del cliente Ibereléctrica Comercializadora, S.L. (Firma y sello)
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO:
Información exclusiva para clientes considerados consumidores y usuarios a los efectos previstos en la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y normativa complementaria y para el único supuesto que desee desistir del contrato, de conformidad con lo previsto en el RDL 1/2007 que aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.
IBERELÉCTRICA COMERCIALIZADORA, SL
X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxx, 41620 xx Xxxxxxxx (Sevilla)
Por la presente, le comunico que desisto del contrato de suministro eléctrico realizado con vuestra compañía el .
Firmado D/Dña con DNI/NIF
y dirección de suministro , CP , ciudad y provincia con CUPS .