MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 338 Lunes 28 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 121344
III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXX X XXXXXXXXXXXX
00000 Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería do Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA), que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 16 de diciembre de 2020.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, P.D. (Orden APA/1096/2020, de 20 de noviembre), la Subdirectora General de Dinamización del Medio Rural, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO
Convenio por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA)
En Madrid, a 3 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 xx xxxxx, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y que actúa de acuerdo con la competencia reconocida en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
De otra, xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejero del Medio Rural de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consejerías de la Xunta de Galicia, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1 del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería do Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consejerías de la Xunta de Galicia, que atribuye a esta Consejería las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, xxxxxx, prevención y defensa de los incendios forestales.
Y de otra, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, con domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxx 19 de Madrid, en representación de SAECA, en virtud de la designación realizada por el Consejo de Administración de SAECA, realizada la reunión celebrada el 6 xx xxxx de 2020, previa propuesta, acordada por unanimidad por la Junta General Ordinaria y Universal de
accionistas de dicha Sociedad, y los poderes otorgados en la citada reunión del Consejo de Administración de SAECA.
Todas las Partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Acuerdo, y,
EXPONEN
Primero.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 13 de febrero de 2015 –en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo– incluye en su apartado 5.1.9 un instrumento financiero de gestión centralizada de adhesión voluntaria.
Segundo.
La comunidad autónoma de Galicia ha manifestado su voluntad de participar en este Instrumento Financiero y a estos efectos ha introducido en su Programa de Desarrollo Rural (PDR) correspondiente al período 2014-2020 el instrumento financiero como modalidad de ayuda en diversos tipos de medidas.
Tercero.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020, «la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ejercerá las funciones de Organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional». Asimismo, el Real Decreto 430/2020, de 3 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 5.1.o) dispone que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria de este Ministerio ejercerá las funciones que le puedan ser confiadas por parte de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural a la Dirección General en virtud del artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en materia de ejecución de instrumentos financieros.
Cuarto.
Según lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consejerías de la Xunta de Galicia, la Secretaría
Núm. 338 Lunes 28 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 121346
General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería y es la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural (PDR).
Quinto.
El artículo 7 del Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece que los organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros responsables de la gestión y control de los gastos FEADER. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos agrarios de Galicia, y de acuerdo con la Orden de 4 de octubre de 2007 por la que se autoriza al Fondo Galego de Garantía Agraria como organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia, el Fondo Galego de Garantía Agraria (Fogga), de la Xunta de Galicia, es el designado como Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Galicia
Sexto.
La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar, ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario.
La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social, desde su constitución el 24 xx xxxxx de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.
Séptimo.
El Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 xx xxxxx de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) N.º 1301/2013, (UE) N.º 1303/2013 y (UE) N.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), establece la inclusión del siguiente párrafo en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento 1303/2013: «Los instrumentos financieros también podrán prestar ayuda en forma de capital circulante a las pymes, si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».
Octavo.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La programación de desarrollo rural, definida en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como el proceso de organización, de adopción de decisiones y de asignación de recursos financieros en distintas fases, con implicación de los interlocutores, destinado a aplicar, de forma plurianual, la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros, con vistas a la consecución de las prioridades de desarrollo rural de la Unión, evidencia su carácter dinámico, que implica que los PDR sufran sucesivas modificaciones con la finalidad de optimizar la aplicación de dichos programas y adaptarlos a las necesidades que vayan manifestándose a lo largo del periodo de programación. En este marco, el
PDR 2014-2020 de Galicia ha ido incorporando sucesivas modificaciones, algunas de las cuales tienen relación con la aplicación del IFGC en esta Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se acuerda lo establecido en el siguiente clausulado:
Cláusula 1. Definiciones e interpretación.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En este Acuerdo, los siguientes términos y expresiones deberán entenderse con los siguientes significados, excepto cuando el contexto lo requiera de otro modo:
Acción del IFGC | Las tareas llevadas a cabo por el beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada tal y como se describe en la Cláusula 3. |
Actuación | Las inversiones realizadas por los destinatarios finales que obtienen financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada. |
Acuerdo | Este Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada entre el beneficiario de éste y la Autoridad de Gestión, incluyendo los apéndices que se le anexen. |
Acuerdo de Asociación | El documento de referencia en España para preparar la programación de los Fondos EIE, tal y como se indica en el párrafo L del preámbulo. |
Acuerdo Operativo | El acuerdo entre el beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada y los organismos intermediarios para la gestión y/o ejecución del instrumento financiero. Los convenios que suscriba la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA) con los intermediarios financieros tendrán la consideración de acuerdos operativos. |
Cláusula | Una cláusula del presente Acuerdo, salvo en los casos en los que se referencie otro acuerdo o convenio. |
Autoridad de Gestión | La autoridad pública designada para gestionar, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020 en representación del Estado miembro. La Autoridad de Gestión es la Secretaría General Técnica de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia (en adelante, la Secretaría General Técnica o la Autoridad de Gestión). |
Beneficiario | La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, la DGDRIFA), de acuerdo con el artículo 2, apartado 10, del RDC, actuando con la colaboración de SAECA, en los términos establecidos en la Resolución adjunta al presente instrumento, por delegación de la Autoridad de Gestión del PDR, según la cláusula 2.2. de este Acuerdo. |
Carta de costes | Las condiciones que regirán el cálculo, trámite y documentación de los gastos y comisiones de gestión, y que se incluye como apéndice 4 del presente acuerdo |
Comisión | La Comisión Europea. |
Comité de Seguimiento | El Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020, con la composición, tareas y poderes establecidas en el artículo 74 del Reglamento FEADER y en los artículos 47 a 51 del RDC. |
Consejo de Inversión | El consejo establecido según este Acuerdo, investido con las responsabilidades relacionadas con el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, de conformidad con la cláusula 11. |
Contrato de financiación | El contrato que formalizan las entidades financieras con los destinatarios finales para la concesión de apoyo en forma de instrumentos financieros para financiar actuaciones. |
Contribución máxima del IFGC | El límite de la contribución pública procedente del PDR que incluye tanto la aportación FEADER como la pública nacional. |
Cuenta a la vista | La cuenta fiduciaria abierta por el beneficiario del IFGC para recibir los importes destinados a cubrir los costes y comisiones de gestión. |
Cuenta de desembolso | La cuenta fiduciaria abierta por el beneficiario del IFGC que alberga los fondos que se destinan a la financiación en destinatarios finales. |
Cuenta de inversión | La cuenta fiduciaria abierta por el organismo intermediario que otorga los préstamos del IFGC que alberga los fondos procedentes de la Cuenta de desembolso que se destinan a la financiación en destinatarios finales. |
Cuenta de reserva | La cuenta fiduciaria abierta por el beneficiario del IFGC que alberga los fondos procedentes de las devoluciones de los destinatarios finales, incluidos los intereses y las comisiones correspondientes. |
Derecho | La prerrogativa para utilizar los recursos del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada aportados de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3 y apéndice 3. |
Destinatario final o Destinatario | Las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, receptoras de la ayuda financiera del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada. |
Estrategia de Inversión | El documento relativo a la planificación de las actividades del beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada en relación con la acción del IFGC, que figura como Apéndice 2 de este Acuerdo. |
Fondos EIE | Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, definidos por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y otros fondos que puedan añadir las Partes más adelante en función de la normativa europea aplicable. |
Comisión de gestión | Las tasas de gestión en función del rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 480/2014. |
Costes de gestión | Los costes anuales por los que el intermediario financiero del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada podrá ser compensado por el mismo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 16. |
IFGC | El Instrumento Financiero de Gestión Centralizada. |
Informe operativo y financiero | El informe preparado por el beneficiario del Instrumento Financiero según la cláusula 12, y que deberá ser aprobado por el Consejo de Inversión. |
Instrumento Financiero | Alguno o todos los instrumentos que menciona el artículo 2. 29) del Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2018/1046. |
La región | La Comunidad Autónoma Galicia, como zona geográfica cubierta por el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020. |
Operación | Se refiere tanto a las contribuciones financieras del Programa de Desarrollo Rural al Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, como a la subsiguiente ayuda financiera proporcionada por dicho Instrumento Financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 9) del RDC. |
Partes | La Autoridad de Gestión y la DGDRIFA. |
PDR | El Programa de Desarrollo Rural. |
Pequeñas y Medianas Empresas | Las que merezcan tal calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014. |
Plan Empresarial | El documento relacionado con el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada previsto en el apartado 1, letra b) del Anexo IV del RDC y que se incluye como apéndice 3 de este acuerdo. |
Programa de Desarrollo Rural | El Programa previsto en el artículo 6 del Reglamento FEADER dirigido a cumplir las prioridades de la Unión Europea. |
RDC | El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. |
Reglamento FEADER | El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. |
Reglamento financiero | El Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012. |
Reglamento 1011/2014 | El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios. |
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Reglamento 1306/2013 | El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, n.º 165/94, n.º 2799/98, n.º 814/2000, n.º 1290/2005 y n.º 485/2008 del Consejo. |
Reglamento 240/2014 | El Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. |
Reglamento 480/2014 | El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 xx xxxxx que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Reglamento 821/2014 | El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del RDC en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. |
Reglamento 964/2014 | El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros. |
Reglamentos de los Fondos EIE | Las siguientes normas: RDC, Reglamento FEADER, Reglamento Financiero, Reglamento 1306/2013, Reglamento 480/2014, Reglamento 240/2014, Reglamento 964/2014, Reglamento 821/2014, Reglamento 1011/2014, así como otra legislación europea aplicable a los Fondos EIE. |
Terminación por causa | La terminación de este Acuerdo de Financiación debido a una infracción total o parcial del mismo por alguna de las partes firmantes, cuyos efectos no puedan ser remediados en un plazo razonable de tiempo y/o que, en opinión razonada de la otra parte firmante actuando de buena fe, haga la continuación del Acuerdo de Financiación impracticable o extremadamente onerosa para las mismas. |
Sujetos a la cláusula 1.1 y excepto cuando el contexto lo requiera de otro modo, los apéndices forman parte integral del presente Acuerdo y tendrán el efecto correspondiente.
Cláusula 2. Objetivo y Alcance del Acuerdo de Financiación.
2.1 Las Partes que firman este Acuerdo, con el propósito de establecer un Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC), acuerdan las normas relacionadas con su gestión. Estas normas deben incluir aquellas relativas a:
a) permitir el otorgamiento por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural a la DGDRIFA del Derecho descrito en la cláusula 2.2;
b) definir los pactos y acuerdos que rigen la aplicación del IFGC como se describe en los Reglamentos de los Fondos EIE;
c) establecer el plan empresarial u otro documento adecuado de la DGDRIFA como beneficiario del IFGC, según lo previsto en apartado 1, letra b) del Anexo IV del RDC, que se recoge en el apéndice 3;
d) establecer la información necesaria según el artículo 38, apartado 7 del RDC;
e) determinar el importe y condiciones de pago de los costes de gestión por el IFGC, como se contempla en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 480/2014.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2.2 La Autoridad de Gestión, por el presente acuerdo, otorga a la DGDRIFA el derecho a actuar como beneficiario del IFGC para la región, en los términos establecidos en las cláusulas anteriores, de conformidad con los artículos 2, en su apartado 10, y 37 y siguientes del RDC y resto de Reglamentos de los Fondos EIE, y de conformidad con la Estrategia de Inversión. En consecuencia, las Partes convienen y reconocen que el otorgamiento aquí contemplado lo ha sido con el único propósito establecido en la cláusula 2.1 y debe ser ejercido por DGDRIFA, a través de SAECA, en su caso, en concordancia con las disposiciones de este Acuerdo y sujeto a ellas.
Núm. 338 Lunes 28 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 121350
Cláusula 3. Política de inversión.
3.1 La DGDRIFA, a través de SAECA, deberá desarrollar la acción del IFGC de conformidad con la Estrategia de Inversión recogida en el Apéndice 2. Los recursos del IFGC se destinarán siempre a Actuaciones en proyectos empresariales de conformidad con las medidas de la cláusula 3.4. Las recuperaciones vía reembolso, incluyendo los intereses generados, serán reinvertidos en nuevos proyectos empresariales de la misma finalidad de conformidad con lo incluido en la cláusula 17.
3.2 Los productos financieros para desarrollar las Actuaciones serán las garantías para la financiación rural, tal y como se describe en la cláusula 5.
3.3 La financiación de las actuaciones del IFGC queda asignada en exclusiva a las partidas presupuestarias del PDR de Galicia.
3.4 Las medidas del PDR de Galicia a las que se podrá aplicar la acción del IFGC serán aquellas que figuren en la versión vigente del programa como susceptibles de apoyo a través de instrumentos financieros. En la versión aplicable a la fecha de este acuerdo dichas medidas son las siguientes:
a) inversiones en explotaciones agrarias;
b) industria agroalimentaria;
c) inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
3.5 Dentro de los criterios establecidos en las medidas de la cláusula 3.4, la acción del IFGC:
a) prestará apoyo a las inversiones en activos tanto materiales como inmateriales, para fomentar que el sector privado proporcione financiación a los destinatarios del IFGC;
b) prestará apoyo a las inversiones de las que se espera que sean potencialmente viables financieramente y cumplan las condiciones establecidas por la Autoridad de Gestión; y
c) prestará apoyo a los destinatarios finales que presenten una propuesta de mejora en el momento de apoyo de la contribución del PDR con arreglo a los objetivos establecidos en el RDC, según lo detallado en este Acuerdo.
d) en tanto en cuanto sea de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 xx xxxxx de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) N.º 1301/2013, (UE) N.º 1303/2013 y (UE) N.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), por el que se establece la inclusión de que «los instrumentos financieros también podrán prestar ayuda en forma de capital circulante a las pymes, si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública» en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento 1303/2013, el IFGC prestará su apoyo también en forma de capital circulante.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.6 Los destinatarios finales de la acción del IFGC serán prestatarios del ámbito geográfico del PDR, personas físicas o empresas, o entidades sin personalidad jurídica, según las características contempladas en la cláusula 6.
3.7 Las condiciones en las que se desarrolle la acción del IFGC podrán incluir combinación con otras formas de ayuda, como bonificación de intereses o subvención de la comisión de garantía, en su caso.
3.8 El importe de las ayudas procedentes de la acción del IFGC no podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión.
Cuando se combinen las ayudas del IFGC con subvenciones u otros tipos de ayuda en una misma partida de gasto, la suma de todas las formas de ayuda combinadas no podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión. A este respecto, las
Núm. 338 Lunes 28 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 121351
bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se consideran una partida de gasto diferenciada, por lo que a efectos de esta restricción no deben sumarse al principal del producto financiero al que correspondan.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de estos límites, la Autoridad de Xxxxxxx decidirá, caso a caso, la combinación de formas de ayuda para un mismo destinatario.
Por una parte, distinguirá el importe de ayuda concedida bajo la forma de subvención a fondo perdido. Esta subvención constituirá, en todo caso, una operación independiente.
Por otra, establecerá el límite máximo de ayuda que podrá recibir bajo la forma de instrumento financiero, incluidas las bonificaciones de tipo de interés o subvenciones de la comisión de garantía.
Las bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía podrán articularse con los productos del IFGC mediante una única operación, siempre y cuando estén directamente relacionadas con la acción del IFGC, se dirijan al mismo solicitante y para los mismos fines, se lleve un registro independiente para cada una de las formas de ayuda y se respeten las normas de ayudas de Estado que apliquen.
Cláusula 4. Principios generales relacionados con la implementación y gestión del IFGC.
4.1 El IFGC se configura como un Fondo de fondos, conforme a la definición establecida en el artículo 2. 27) del RDC, al que la Comunidad Autónoma se incorpora mediante este Acuerdo, aportando ayuda procedente de su PDR al IFGC.
4.2 La contribución del PDR de Galicia al IFGC se ingresará por parte de la Autoridad de Gestión en las cuentas fiduciarias abiertas por SAECA, domiciliadas en la entidad financiera que se determine, y se gestionará de conformidad con los principios de buena gestión financiera.
4.3 Las contribuciones del PDR se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 41 del RDC.
4.4 La responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no excederá la contribución máxima del IFGC.
4.5 La Autoridad de Gestión confía en la DGDRIFA tareas de ejecución del IFGC, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4.b) iii del RDC, que la DGDRIFA llevará a cabo a través de SAECA, en su calidad de entidad colaboradora xxx XXXX, con arreglo a lo dispuesto en este Acuerdo, en las condiciones aplicables del RDC, en los eventuales Acuerdos de Delegación de Funciones, en el Reglamento Financiero y en otras disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, incluyendo las relativas a ayudas de Estado.
4.6 Dado que la DGDRIFA asume tareas de ejecución del IFGC, puede confiar parte de la ejecución del mismo a intermediarios financieros, a través de la formalización de uno o varios convenio/s de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 del RDC.
4.7 Conforme a lo previsto en los dos apartados anteriores, la DGDRIFA confía en SAECA, a quien designa para la gestión de las actuaciones relacionadas con el análisis del riesgo crediticio de la operación y la formalización de las garantías, la gestión de las cuentas y la recuperación de importes morosos, así como cuanto se contiene en el convenio señalado en el apéndice 3 del presente acuerdo.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4.8 El desarrollo de Actuaciones para la financiación rural se hará sobre la base de los criterios establecidos en la Estrategia de Inversión.
4.9 La contribución al IFGC no deberá generar ventajas indebidas, especialmente en forma de dividendos o beneficios indebidos para terceras partes, que no sean conformes a lo dispuesto en este Acuerdo o en los correspondientes Acuerdos Operativos.
Cláusula 5. Productos del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
5.1 Las Actuaciones del IFGC se desarrollarán a través de instrumentos de concesión de garantías para la financiación rural, en las condiciones que correspondan según la última versión vigente de la evaluación ex ante que justifica el IFGC, de conformidad con la Estrategia de inversión.
5.2 Los instrumentos financieros de garantías para la financiación rural se dirigirán a disminuir la valoración del riesgo de los proyectos de inversión del sector agrario y agroalimentario y de empresas en el ámbito del PDR, para favorecer su acceso a la financiación proporcionada por las entidades financieras privadas, con las características establecidas en la Estrategia de inversión.
Cláusula 6. Destinatarios del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
6.1 Los destinatarios del IFGC deberán pertenecer a alguno de los mercados previstos en la cláusula 3.4 y tener su sede o desarrollar su actividad en el ámbito geográfico cubierto por el PDR.
6.2 Los destinatarios del IFGC serán seleccionados por la Autoridad de Gestión del PDR, de acuerdo con los requisitos señalados en el apartado 8 del plan empresarial del IFGC incluido en el apéndice 3.
6.3 El instrumento financiero de garantías para la financiación rural estará dirigido a las explotaciones agrarias, las empresas forestales e industrias derivadas y a las industrias agroalimentarias pertenecientes a la región y que dispongan de un proyecto de inversión para mejorar su posición competitiva o que precisen de una ayuda temporal en forma de capital circulante por motivos de una crisis de salud pública. Podrán ser explotaciones agrarias y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias y la industria agroalimentaria. Asimismo, podrán ser beneficiarios cualquiera de los tipos de beneficiario establecidos en la versión vigente del programa correspondientes a las medidas que figuren como susceptibles de apoyo a través de instrumentos financieros.
Se consideran destinatarios potenciales del instrumento financiero de garantías para la financiación rural aquéllos con una calidad crediticia de «capacidad de pago vulnerable a condiciones adversas» (por ejemplo, un historial crediticio insuficiente) y aquéllas descritas en la Estrategia de inversión.
Cláusula 7. Presupuesto operativo y resultados previstos.
7.1 El presupuesto operativo será aquel que figure en la versión aplicable del PDR de Galicia y que, a la fecha de este acuerdo, para la acción del IFGC en la región es:
Medida | Presupuesto FEADER del PDR para el IFGC | Gasto Público Total (GPT) del PDR para el IFGC |
04 | 9.000.000 € | 12.000.000 € |
08 | 1.500.000 € | 2.000.000 € |
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7.2 Tanto la distribución de los fondos indicada entre las diversas medidas como la asignación total al IFGC podrán ser modificadas en función de las posibles revisiones del plan financiero del PDR y de las prioridades que realice la Autoridad de Gestión, siempre que no afecte a los importes ya comprometidos en operaciones acogidas al IFGC.
7.3 Los resultados a obtener dependerán del importe finalmente solicitado por los destinatarios para cada uno de los productos previstos en la acción del IFGC y de la reutilización de los recursos.
Cláusula 8. Obligaciones de las Partes.
8.1 La Autoridad de Gestión se hará cargo, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este Acuerdo, de:
a) facilitar la información y asistencia necesarias, a solicitud de la DGDRIFA, que le permita desarrollar la acción del IFGC de conformidad con los términos de este Acuerdo;
b) informar debidamente y a tiempo a la DGDRIFA sobre modificaciones o cambio xx xxxxx, normativa o actos administrativos que puedan tener una repercusión adversa en la disponibilidad de fondos para el IFGC o un impacto en el desarrollo de la acción del IFGC de conformidad con este Acuerdo;
c) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo establecido en las cláusulas 12 y 13, aplicando las modificaciones que se puedan aprobar sobre el Acuerdo;
d) aportar la integridad de los fondos necesarios para la financiación del IFGC en los plazos que se señalen:
e) emitir las decisiones individuales de inversión que determinarán las operaciones susceptibles de ser apoyadas a través del IFGC y dar traslado de las mismas a la DGDRIFA.
8.2 La DGDRIFA se hará cargo, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este Acuerdo, de:
a) orientar la organización de su administración interna al aseguramiento del desarrollo efectivo de la acción del IFGC;
b) establecer los medios y herramientas oportunos que permitan un correcto seguimiento de las Actuaciones;
c) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo establecido en las Cláusula 12 y Cláusula 13, aplicando las modificaciones que se puedan aplicar sobre el Acuerdo;
d) remitir a la Autoridad de Gestión la información solicitada para la justificación de certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso, así como los datos necesarios para el seguimiento de la ejecución física (indicadores);
e) remitir a la Autoridad de Gestión, previa propuesta de SAECA, el Informe de costes y comisiones de gestión anualmente, de conformidad con la carta de costes del apéndice 4.
f) remitir a la Autoridad de Gestión la información necesaria para elaborar las contribuciones de los informes anuales e informe final de ejecución;
g) colaborar con la Autoridad de Gestión en la estrategia de información y publicidad y, en la ejecución, seguimiento y evaluación del PDR, incluido su plan de comunicación;
h) seleccionar, de conformidad con la cláusula 10, a las instituciones y organismos que estime necesarias para confiar las tareas de ejecución y formalizar los acuerdos operativos, convenios o acuerdos que sean necesarios para ello, cumpliendo los requisitos del Reglamento (UE) n.º 480/2014.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
8.3 SAECA se hará cargo, en su caso, mediante las correspondientes instrucciones de la DGDRIFA, a partir de la fecha de eficacia de este Acuerdo, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones en el mismo, de:
a) invertir los fondos del IFGC, de conformidad con la Estrategia de Inversión;
b) implementar, gestionar y liquidar, de acuerdo con lo estipulado en el convenio incluido en el apéndice 3 del presente Acuerdo, el IFGC.
c) Elaborar el informe de solvencia crediticia de los beneficiarios finales.
Núm. 338 Lunes 28 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 121354
Cláusula 9. Responsabilidad del beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
9.1 Dado que la responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no debe exceder la cantidad comprometida por ella en el instrumento financiero, la DGDRIFA se asegurará de que no se admitan operaciones sobre la Autoridad de Gestión más allá de la cantidad comprometida por ella al instrumento financiero. En cualquier caso, ello no generará responsabilidad alguna para la mencionada DGDRIFA.
9.2 La DGDRIFA deberá desarrollar y aplicar las normas internas adecuadas que permitan desempeñar la acción del IFGC de conformidad con los términos de este Acuerdo.
9.3 La DGDRIFA no asume responsabilidad alguna por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de cuanto pueda proceder en caso de conductas dolosas o acciones u omisiones negligentes graves.
9.4 La DGDRIFA no será responsable de reembolsar las cuantías de las contribuciones del programa afectadas por irregularidades, además de los intereses y cualquier otro beneficio generado por estas contribuciones, cuando las irregularidades se produzcan en el nivel de los beneficiarios finales o de los intermediarios financieros.
9.5 La DGDRIFA no será responsable de la pérdida, daño o gasto sufrido por el IFGC o de los resultados financieros de las actuaciones.
9.6 La DGDRIFA no será responsable de actos u omisiones llevadas a cabo de conformidad con la Estrategia de Inversión y/o con las decisiones del Consejo de Inversión y/o con las directrices de tesorería.
9.7 Se exime de cualquier responsabilidad relacionada con este Acuerdo a la DGDRIFA en la medida en que se haya basado en información proporcionada por la Autoridad de Gestión o por el Consejo de Inversión, incluyendo, pero no limitado, a la restante información contenida en el Acuerdo de Asociación o en el PDR. La DGDRIFA no está obligada a verificar la precisión, veracidad o totalidad de dicha información.
Cláusula 10. Selección de los organismos intermediarios en la ejecución y gestión.
10.1 La DGDRIFA podrá confiar alguna de las tareas de ejecución y/o designar algún gestor cuando asuma las tareas de ejecución. La selección de los organismos intermediarios para la ejecución y gestión del IFGC se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del apéndice 3 de este Acuerdo, relativo al Plan Empresarial del IFGC.
10.2 La DGDRIFA confía a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) las tareas de gestión del IFGC que se especifican en el Plan Empresarial del IFGC, que conforma el apéndice 3, para lo cual se ha suscrito un convenio entre el MAPA y SAECA. La elección de SAECA para la realización de estas tareas viene determinada por el hecho de ser entidad colaboradora xxx XXXX, constituyendo un servicio interno de esta Administración que cumple las condiciones señaladas en el apartado 3.5 de las Orientaciones de la Comisión sobre la selección de los organismos que ejecutan instrumentos financieros.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
10.3 La Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante SGAA) ha establecido un convenio tipo para todas aquellas entidades financieras que resuelvan suscribirlo, en el que se establecen la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración para facilitar los préstamos a los destinatarios finales en los que se sustentará el IFGC. Dichas condiciones vienen reflejadas en el Convenio Tipo recogido en Plan Empresarial (apéndice 3).
10.4 La DGDRIFA se asegurará, antes de seleccionar un intermediario, que éste cumple con los siguientes requisitos mínimos:
a) competencias para desarrollar las labores de ejecución pertinentes en virtud de este Acuerdo, de la legislación nacional y de la Unión;
Núm. 338 Lunes 28 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 121355
b) una viabilidad económica y financiera adecuada;
c) capacidad adecuada para ejecutar el producto del instrumento financiero;
d) utilización de un sistema de contabilidad que facilite la información necesaria para la aplicación de la cláusula 14;
e) acuerdo para ser auditado por la institución de control del PDR, del Estado miembro, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.
10.5 La SGAA exigirá, en los convenios por los que se confíen tareas de ejecución, que el intermediario seleccionado:
a) coopere en la protección de los intereses de la acción del IFGC;
b) garantice el derecho de la Autoridad de Gestión y de la DGDRIFA a ejercer sus competencias de manera exhaustiva;
c) mantenga y facilite toda la documentación relacionada con la aplicación de la cláusula 12;
d) proporcione todas las facilidades y la documentación pertinente para llevar a cabo las auditorías, controles y supervisión derivados de la aplicación de la cláusula 13; y
e) aplique las condiciones respecto al correcto cumplimento de los contenidos de este Acuerdo.
Cláusula 11. El Consejo de Inversión.
11.1 La acción del IFGC deberá estar sujeta a las estipulaciones del Consejo de Inversión, tal y como se describe en esta cláusula.
11.2 El Consejo de Inversión estará formado por representantes de cada una de las Partes. La composición del Consejo de Inversión será la siguiente:
a) Tres representantes de la Autoridad de Xxxxxxx, con capacidad de voz y voto. Entre ellos se designará al presidente del Consejo de Inversión, quien tendrá capacidad de voto dirimente en caso de ser necesario.
b) Tres representantes de la DGDRIFA, con capacidad de voz y voto. Entre ellos se designará al secretario del Consejo de Inversión.
c) Un representante de SAECA, con voz pero sin voto.
Además, a petición de algún miembro del Consejo, se podrá solicitar la asistencia, con carácter consultivo, bien de alguna de las entidades financieras con las que la DGDRIFA haya suscrito convenio, o bien de un representante elegido entre ellas, únicamente con capacidad de voz, pero sin voto.
Los miembros del Consejo de Inversión, cuando actúen como tales, lo harán única y exclusivamente defendiendo los intereses del IFGC. Para garantizar la estabilidad del Consejo de Inversión, se designarán miembros suplentes que tendrán la función de reemplazar a los miembros titulares en su ausencia.
El Consejo de Inversión tendrá, de igual manera, la potestad de nombrar, de forma puntual y para sesiones en particular, observadores adicionales y asesores externos en caso de que su participación sea recomendable teniendo en cuenta el orden del día de la sesión del Consejo de Inversión. En ningún caso estas personas ostentarán poder de decisión.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
11.3 Se presumirá que se han otorgado o delegado todos los poderes necesarios para que se desarrollen las funciones mínimas del Acuerdo.
11.4 Si el puesto titular de algún miembro del Consejo de Inversión quedara vacante, por cualquier razón, el organismo al que representaba deberá designar su sustituto a la mayor brevedad. Mientras tanto, el miembro suplente ejercerá su función.
11.5 El Consejo de Inversión deberá, a solicitud o recomendación de las Partes, en un tiempo razonable, aprobar o rechazar los asuntos enumerados a continuación:
a) cualquier modificación o revisión de la Estrategia de Inversión, para su remisión a la Autoridad de Gestión, que deberá dar su visto bueno a la misma para su entrada en vigor;
b) el Plan de Empresa o el documento equivalente y, si fuera necesario, sus modificaciones y/o revisiones;
c) modificaciones en la calendarización y montantes de las dotaciones al IFGC;
d) los criterios para establecer el presupuesto y los costes de gestión.
11.6 Además de la toma de decisiones especificadas en la cláusula 11.5 el Consejo de Inversión deberá, sobre la base de la información facilitada por la DGDRIFA, llevar a cabo las siguientes tareas:
a) adopción, en la primera reunión del Consejo de Inversión, de las reglas de organización interna;
b) seguimiento regular del desempeño de la DGDRIFA y de SAECA, y del desarrollo del IFGC de conformidad con los objetivos de la Autoridad de Gestión en su PDR y la Estrategia de Inversión;
c) si fuera necesario, trasladar recomendaciones u observaciones a las Partes, sobre principios generales relacionados con la acción del IFGC o sobre la perspectiva de los próximos pasos de sus actividades, proponiendo, en su caso, nuevas vías de llegar a los destinatarios de los instrumentos financieros con menor progresión;
d) supervisión de los informes operativos y financieros de la acción del IFGC;
e) formulación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación de resultados.
11.7 El Consejo de Inversión se reunirá, al menos, una vez al año (reuniones ordinarias) y cuando así lo requiera motivadamente cualquiera de los miembros del Consejo de Inversión (reuniones extraordinarias). El presidente del Consejo de Inversión convocará las reuniones por escrito. Las decisiones del Consejo de Inversión se tomarán por mayoría simple de miembros presentes, con el voto de calidad del presidente en caso de empate.
11.8 En los seis primeros meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes deben configurar el Consejo de Inversión a través del nombramiento de los representantes y aprobación de las reglas de organización y funcionamiento interno.
Cláusula 12. Informes operativos y financieros.
12.1 La DGDRIFA diseñará, en colaboración con la Autoridad de Gestión, un modelo de informe operativo y financiero para el seguimiento y aplicación del Acuerdo, de manera que asegure una adecuada gestión y, permita a la Autoridad de Gestión cumplir con su obligación de remisión de un informe específico sobre el IFGC a la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
12.2 El informe operativo y financiero que proporcione la DGDRIFA para su supervisión por el Consejo de Inversión incluirá la siguiente información a nivel de instrumento financiero:
a) la identificación del PDR y las medidas de las que proviene la ayuda FEADER;
b) la descripción del instrumento financiero y de las disposiciones de ejecución;
c) la identificación de los organismos que intervienen en la acción del IFGC;
d) el importe total de las contribuciones del PDR, por medida, abonado al instrumento financiero;
e) el importe total de las contribuciones del PDR, por medida, pagado a los destinatarios finales, y comprometido en contratos de garantía para la financiación rural
por el instrumento financiero para su inversión en destinatarios finales, así como los costes de gestión en que se haya incurrido o las tasas de gestión abonadas;
f) el rendimiento del instrumento financiero, incluidos los avances en su creación y en la selección de los organismos que ejecutan o gestionan cada instrumento financiero, incluido el organismo que ejecuta el IFGC;
g) los intereses y otros beneficios generados por la ayuda FEADER al IFGC y los recursos del PDR devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las inversiones;
Además, en el informe final, procede incorporar a lo anterior la siguiente información:
a) los avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado de las inversiones realizadas por el IFGC y el valor de las inversiones y las participaciones;
b) la contribución del IFGC a la consecución de los indicadores del PDR.
12.3 La DGDRIFA deberá cumplir con los siguientes procedimientos de información:
a) preparar cada año natural, con una anticipación suficiente al límite del 30 xx xxxxx, y preferiblemente antes del 31 xx xxxxx, el informe operativo y financiero recogido en los apartados 13.1 y 13.2;
b) el Informe operativo y financiero anual deberá incluir la información relativa a la acción del IFGC necesaria para permitir a la Autoridad de Gestión cumplir con sus obligaciones de información con la Comisión;
c) el Informe operativo y financiero anual deberá ser remitido por la DGDRIFA al Consejo de Inversión para su supervisión, con el objeto de que la Autoridad de Gestión lo someta a la aprobación del Comité de Seguimiento del PDR;
d) preparar el Informe de costes y comisiones de gestión para su remisión a la Autoridad de Gestión, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16;
e) proporcionar la información relativa a la acción del IFGC que le sea requerida por la Autoridad de Gestión.
12.4 Antes de los seis meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, las Partes deben acordar los plazos de presentación del informe operativo y de otros informes para el seguimiento de la aplicación del Acuerdo, teniendo en cuenta los plazos de celebración del comité de seguimiento del PDR y/o de presentación del informe anual sobre la ejecución a la Comisión.
Cláusula 13. Auditorías, controles y supervisión.
13.1 La DGDRIFA llevará a cabo controles de la acción del IFGC con arreglo a sus normas, políticas y procedimientos y al presente acuerdo, cuando se haya designado a algún organismo intermediario en la ejecución o la gestión, para garantizar que se implementa de forma correcta y efectiva.
13.2 Los controles señalados en el apartado anterior se recogerán en un plan de controles a los intermediarios financieros (SAECA y entidades financieras concedentes de los préstamos) que se elaborará anualmente.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
13.3 El objetivo de la supervisión de la acción del IFGC llevada a cabo por la DGDRIFA será permitir a la Autoridad de Gestión evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno, que el uso de la contribución del PDR cumple con las disposiciones reglamentarias y los avances realizados al logro de los objetivos del PDR.
13.4 La DGDRIFA conservará los documentos justificativos de los gastos declarados como elegibles en el IFGC a fin de demostrar el uso de los fondos para los objetivos previstos, de conformidad con la legislación aplicable y el cumplimiento de los criterios y las condiciones relativas a la financiación concedida en el marco del PDR.
13.5 La DGDRIFA deberá tener disponibles los documentos justificativos de los gastos declarados como elegibles para permitir la verificación de la legalidad y
Núm. 338 Lunes 28 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 121358
regularidad del gasto declarado a la Comisión conforme a la legislación de la Unión, nacional y a las condiciones de financiación, que incluirán, al menos:
a) documentos sobre el establecimiento del IFGC;
b) documentos en los que se identifique el capital aportado por el PDR, el gasto subvencionable y el interés y otros beneficios generados por la ayuda del FEADER y la reutilización de los recursos atribuibles al FEADER;
c) documentos sobre el funcionamiento del IFGC, incluidos los relacionados con la supervisión, la notificación y las verificaciones;
d) documentos que acrediten la conformidad de los intereses y otros beneficios generados por la ayuda del FEADER y la reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda FEADER hasta el fin del periodo de subvencionabilidad y tras el final del mismo, en su caso;
e) documentos relativos a la salida de las contribuciones del PDR y la liquidación del instrumento financiero, en su caso;
f) documentos sobre los costes y cargos de gestión, en su caso;
g) listas de comprobación e informes de los organismos de ejecución del instrumento financiero, cuando estén disponibles;
h) declaraciones realizadas en relación con la ayuda de xxxxxxx, si procede;
i) acuerdos firmados en relación con las garantías para la financiación rural concedidos por el IFGC;
j) registros o contenidos contables de la gestión de cuentas, de acuerdo con la cláusula 14.9;
k) documentación relacionada con los procedimientos de selección, tanto de la entidad colaboradora xxx XXXX (SAECA) como de los intermediarios financieros.
13.6 La DGDRIFA deberá disponer de los medios necesarios para permitir que los organismos de auditoría del PDR, la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y las restantes instituciones y entes comunitarios que estén autorizados para verificar la utilización de los recursos del IFGC, tengan acceso a la información necesaria para desempeñar sus funciones.
13.7 La DGDRIFA se asegurará de que todos los documentos justificativos de la acción del IFGC, incluidos los relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la Operación, se mantienen a disposición a efectos de inspección durante un período de tres años a partir del cierre (o cierre parcial) del PDR, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento (UE) n.º 908/2014.
13.8 La Autoridad de Gestión podrá controlar y supervisar la acción del IFGC mediante su participación en el Consejo de Inversión.
13.9 El control a los destinatarios finales de las ayudas contempladas en el PDR con el apoyo del IFGC corresponderá al Organismo Pagador de la C.A.
Cláusula 14. Gestión de cuentas.
14.1 La gestión de tesorería y cuentas fiduciarias se realizará tanto por el IFGC como por cada uno de los instrumentos financieros según el siguiente esquema.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Como IFGC, la DGDRIFA encomendará a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, la apertura de las siguientes cuentas fiduciarias: cuenta de desembolso, cuenta de reserva y cuenta a la vista, en la entidad financiera que designe, para su uso exclusivo en el marco de la acción del IFGC.
Cuando se actúe en cada uno de los instrumentos financieros, en su caso, los organismos intermediarios seleccionados de acuerdo a la cláusula 10 podrán abrir a su nombre las respectivas cuentas de inversión, para su uso exclusivo en el marco de la acción del IFGC.
14.2 Los fondos destinados al IFGC procedentes del PDR para la financiación de los destinatarios finales deberán ingresarse en la cuenta de desembolso por la CA. En la cuenta a la vista se depositará inicialmente por la CA, conforme a lo indicado en la
Núm. 338 Lunes 28 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 121359
cláusula 16, un importe equivalente de costes y comisiones de gestión para el periodo estimado que abarque la contribución del PDR al IFGC. En la cuenta de reserva se ingresarán por SAECA las devoluciones de principal, intereses y garantías para la financiación rural liberadas de los destinatarios finales correspondientes al PDR.
14.3 Los ingresos en las cuentas de desembolso y a la vista se realizarán respetando los requisitos y procedimientos para la gestión de los pagos por tramos previstos en el artículo 41 del RDC. La DGDRIFA supervisará que los pagos ordenados a dichas cuentas se han efectuado adoptando las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de los requisitos del Acuerdo. En caso de discrepancia o desacuerdo se someterá la cuestión al Consejo de Inversión.
14.4 Desde la fecha de disposición de los fondos en la cuenta de desembolso, hasta su utilización conforme a la cláusula 14.5, deberán devengar intereses al tipo acordado con la entidad financiera elegida.
14.5 El producto de la cuenta de desembolso deberá utilizarse exclusivamente para dotar las cuentas de inversión de los organismos intermediarios encargados de otorgar préstamos a los destinatarios finales.
14.6 Desde la fecha de disposición de fondos en la cuenta de reserva, hasta la transferencia a la cuenta de desembolso, a la cuenta de costes de gestión o a la cuenta que designe la Autoridad de Gestión para la liquidación del Instrumento Financiero, el principal e intereses generados deberán devengar intereses al tipo acordado con la entidad financiera elegida. Las transferencias a realizar desde la cuenta de reserva deberán ser aprobadas por la DGDRIFA de acuerdo con los criterios establecidos previamente por el Consejo de Inversión.
14.7 El sistema contable deberá permitir la contabilidad separada de las dotaciones procedentes de otros PDR dirigidos a la acción del IFGC, así como la procedencia y el uso dado a los intereses y otros beneficios (cláusula 15), y a la reutilización de los recursos (cláusula 17).
14.8 La contabilidad separada permitirá, además, registros independientes en caso de que la acción del IFGC se combine con subvenciones, bonificaciones de intereses y/o subvenciones de comisiones de garantía, o con otras formas de ayuda directamente relacionadas con instrumentos financieros dirigidos a los mismos destinatarios finales.
14.9 La DGDRIFA conservará los documentos financieros y contables relativos a la contribución del PDR y a la acción del IFGC, que deberá tener a disposición según lo establecido en la cláusula 13.5, y que constarán de, al menos:
a) registros de los flujos de financiación entre la Autoridad de Gestión y el IFGC, y dentro del instrumento financiero a todos los niveles, hasta llegar a los destinatarios finales, y en el caso de las garantías para la financiación rural, pruebas de que se han desembolsado los préstamos subyacentes para la financiación rural;
b) registros o códigos contables separados para la contribución del programa pagada o la garantía comprometida por el instrumento financiero para beneficio del destinatario final;
c) registros independientes para los casos en los que el instrumento financiero se combine con subvenciones, bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía; y
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
d) registros independientes en los casos en los que los destinatarios finales reciban asistencia de una prioridad o programa de otro fondo EIE o de otro instrumento sufragado por el presupuesto de la Unión, con arreglo a la normativa de la Unión aplicable en materia de ayudas de Estado.
Cláusula 15. Gestión de intereses y otros beneficios.
15.1 Desde la fecha de disposición de fondos hasta la fecha final de financiación, el principal del desembolso no utilizado en las cuentas fiduciarias deberá devengar intereses a un tipo acordado con la entidad financiera designada.
15.2 Los intereses y otros beneficios atribuibles a la ayuda del XXXXXX se emplearán con los mismos fines para los que se dotaron en virtud de este acuerdo.
15.3 A efectos de la gestión de intereses y otros beneficios, se considerarán operaciones de tesorería y de inversión aceptables las consideradas en la cláusula 14 y, en su caso, desarrolladas en los Acuerdos Operativos correspondientes.
Cláusula 16. Costes y comisiones de gestión.
16.1 Las tareas encomendadas a SAECA en su calidad de entidad colaboradora del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán objeto de compensación en un montante que no exceda los umbrales máximos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 480/2014, y que se regula en el convenio suscrito con SAECA, recogido en el apéndice 4.
16.2 La DGDRIFA deberá remitir el Informe de costes y comisiones de gestión anualmente a la Autoridad de Gestión, de conformidad con la carta de costes del apéndice 4.
16.3 La DGDRIFA gestionará el abono de los costes de gestión con cargo a los fondos del IFGC dispuestos en la cuenta a la vista, de acuerdo con los criterios recogidos en la carta de costes del apéndice 4. La financiación de dichos costes de gestión le corresponde en exclusiva al PDR Galicia.
16.4 Los costes de gestión, debidamente justificados, en los que se puede incurrir en la gestión del IFGC serán los establecidos en la normativa sobre gastos subvencionables de los Programas de Desarrollo Rural del FEADER.
16.5 En caso de que la CA incurriera en retrasos en el abono debido, se devengarían intereses en favor de SAECA. Dichos intereses se calcularán conforme al tipo de interés interbancario fijado por el Banco de España.
Cláusula 17. Reutilización de los recursos y política de salida.
17.1 Los recursos que debieran revertir al IFGC procedentes de la devolución de préstamos, de la liberación de recursos dedicados a contratos de garantía para la financiación rural y de la recuperación de importes morosos, incluyendo los beneficios y otras rentas o rendimientos, como los intereses y, en su caso, las comisiones de garantía, que sean atribuibles a la contribución del IFGC, deberán ser ingresados en la cuenta de reserva.
17.2 Dentro del periodo de subvencionabilidad el Consejo de Inversión deberá aprobar, de conformidad con la Cláusula 11, y previa propuesta de la DGDRIFA, la reinversión de los fondos disponibles en la cuenta de reserva de acuerdo con alguna de las siguientes opciones:
a) dotar la cuenta de desembolso hasta los importes necesarios para realizar más inversiones a través de la misma o de los instrumentos financieros, siempre que se correspondan con los mismos objetivos; o
b) cuando proceda, dotar la cuenta a la vista hasta los importes necesarios para afrontar un importe equivalente de costes y comisiones de gestión máxima para el siguiente año.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
17.3 La DGDRIFA incluirá en el orden del día de cada reunión del Consejo de Inversión una actualización del estado de la cuenta de reserva y una propuesta de reinversión de acuerdo con la cláusula 17.2.
17.4 Al término del periodo de subvencionabilidad del PDR, la DGDRIFA realizará un análisis del uso de los recursos del IFGC a los efectos de poder comprobar el grado de utilización de los mismos en las Actuaciones objeto del IFGC. De existir recursos del IFGC no invertidos al menos una vez en la financiación a destinatarios finales, la parte correspondiente a la ayuda FEADER deberá ser objeto de devolución por parte del PDR de Galicia a la Comisión si el importe fue incluido en una solicitud de reembolso.
17.5 Al término del periodo de subvencionabilidad del PDR deberá realizarse una evaluación de las condiciones xx xxxxxxx que demuestre que sigue siendo necesaria una inversión conforme a este Acuerdo y, en su caso, desde el día que finalice el periodo de subvencionabilidad, la Autoridad de Gestión y la DGDRIFA velarán por que los recursos que reviertan al IFGC, los beneficios y otras rentas o rendimientos generados durante un periodo mínimo de ocho años, se utilicen de acuerdo con los objetivos del PDR.
Cláusula 18. Condiciones de una posible retirada de las contribuciones del PDR.
18.1 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de desembolso únicamente si no se han incluido ya en una solicitud de pago contemplada en el artículo 41 del RDC y no se corresponden con fondos comprometidos para la acción del IFGC por aprobación del Consejo de Inversión.
18.2 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta a la vista si no se han incluido ya en una solicitud de pago contemplada en el artículo 41 del RDC y no se corresponden con costes y comisiones de gestión ya comprometidos por aprobación del Consejo de Inversión.
18.3 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de reserva si no se corresponden con fondos comprometidos para su reinversión por aprobación del Consejo de Inversión.
18.4 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de inversión si no se corresponden con fondos comprometidos por el organismo intermediario mediante un contrato xx xxxxxxxx o garantía a destinatarios finales.
Cláusula 19. Independencia y defensa de los intereses del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
19.1 Las Partes acuerdan asumir las obligaciones y responsabilidades establecidas en las cláusulas 8, 9 y 10 con el fin de garantizar la gestión del IFGC, con independencia del interés de la Acción del IFGC.
19.2 Las Partes acuerdan dotar al Consejo de Inversión de las competencias de la cláusula 11 con el fin de garantizar la defensa de los intereses del IFGC.
19.3 En caso de ser necesaria una resolución de conflictos, las Partes se remitirán a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente.
Este Acuerdo está sujeto a los principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicable a los Estados miembros, tal y como se interpreta o deba ser interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cláusula 20. Liquidación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
20.1 Tras la terminación por cualquier causa del presente Acuerdo, el saldo neto de la contribución del PDR depositada en las cuentas fiduciarias de la cláusula 14.1 se devolverá a la Autoridad de Gestión. Todos los gastos correspondientes a la liquidación del IFGC se retendrán de la parte devuelta de la contribución del PDR.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
20.2 Tras la terminación por cualquier causa del presente Acuerdo, éste permanecerá vigente en relación con todo pasivo o exposiciones reales o contingentes derivados de una actuación hasta que dichos pasivos o exposiciones se amorticen o se declaren irrecuperables y haya expirado cualquier tipo de prescripción aplicable. La DGDRIFA tendrá derecho a retener los importes necesarios en virtud del presente Acuerdo, o de cualquier Acuerdo Operativo, para pagar todo importe adeudado o cumplir toda obligación devengada o contingente de las actuaciones pendientes.
Cláusula 21. Evaluación.
21.1 Las Partes acuerdan realizar, al menos, una evaluación sobre la ejecución de este Acuerdo, conforme a los criterios establecidos por la Autoridad de Gestión en su plan de evaluación del PDR.
21.2 Las evaluaciones sobre la acción del IFGC deberá permitir estimar su eficacia, eficiencia e impacto, basándose en el plan de evaluación.
21.3 La DGDRIFA podrá exigir a los organismos intermediarios seleccionados, SAECA y entidades financieras concedentes de los préstamos, que le faciliten la información de que dispongan siempre que sea razonable para la realización de las evaluaciones. A estos efectos, tanto el convenio con SAECA como el convenio tipo con las entidades financieras concedentes de los préstamos recogidos en el apéndice 3, relativo al plan empresarial del IFGC, contienen previsiones de obligaciones de información por parte de estas entidades a la DGDRIFA.
Cláusula 22. Efectos y duración.
22.1 El presente convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Con carácter facultativo, previamente se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
22.2 La duración del presente convenio será de cuatro años desde la fecha en que adquiera eficacia jurídica.
22.3 Las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Cláusula 23. Régimen Jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente acuerdo, que no hayan podido ser solucionadas en el seno del Consejo de Inversión establecido en la Cláusula 11, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Cláusula 24. Modificación y extinción.
24.1 El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de alguna de las partes, y tras acuerdo unánime de las mismas en el seno del Consejo de Inversión, formalizado antes del fin de la duración del mismo, especialmente, cuando resulte necesario o conveniente en caso de que, entre otros, se modifique algún Reglamento de los Fondos EIE o alguna de las normas o actos de aplicación para España.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
24.2 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula 25. Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.
Las partes firmantes del presente acuerdo asumirán las responsabilidades que en derecho procedan como consecuencia del incumplimiento de sus respectivas obligaciones.
En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente del Consejo de Inversión y a las demás partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicho Consejo pueda resolverse el problema del incumplimiento planteado.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las actuaciones pendientes ni podrán dejarse de atender las obligaciones derivadas de las actuaciones señaladas en el convenio.
Cláusula 26. Disposición final.
26.1 Cualquier notificación o comunicación a realizar por cualquiera de las Partes a la otra parte deberá realizarse por escrito o en formato electrónico, indicando claramente en el asunto Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 a las siguientes direcciones:
Si está dirigido a la Autoridad de Gestión:
A/A: Secretaría General Técnica de la Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. Edificios administrativos - Xxx Xxxxxxx, x/x.
00000 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Si está dirigido a la DGDRIFA:
A/A: Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Xxxx Xxx xx Xxx Xxxxxxxxx, 0-0. 00000 - Xxxxxx.
Si está dirigido a SAECA:
A/A: Director de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. X/ Xxxxx Xxxx, 00 - 0.x
00000 - Xxxxxx.
Las Partes deben informar a la mayor brevedad sobre cualquier cambio en los datos de contacto a efectos de este Acuerdo. En la medida en que esta comunicación no se produzca por escrito, se tomarán por válidas las comunicaciones de las Partes a la última dirección notificada.
26.2 Las Partes no cederán a terceros, en todo o en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que les incumben con arreglo al presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
cve: BOE-A-2020-17120
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, las Partes suscriben el presente acuerdo de financiación, por cuadruplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.–El Consejero del Medio Rural, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X