DOCUMENTOS APROBADOS POR EN LA VI REUNIÓN DEL
Acuerdo para la autorización de materiales de
base no autóctono para la producción de materiales de reproducción de la categoría seleccionada
DOCUMENTOS APROBADOS POR EN LA VI REUNIÓN DEL
COMITÉ DE MEJORA Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES A PROPUESTA DEL GRUPO DE TRABAJO DE “REGIONES DE PROCEDENCIA”
En Madrid, a seis xx xxxxx de 2007,
Antecedentes
Los materiales no autóctonos (de origen conocido o desconocido) corresponden a aquellos materiales que no están situados en la región de procedencia que corresponde a su origen.
En España, la aplicación que se ha realizado de las regiones de procedencia, ha mantenido separados las masas autóctonas de las no autóctonas, y estas últimas no pueden autorizarse como materiales de base para fuentes semilleras o rodales correspondientes a las regiones de procedencia en las que se sitúan.
Así, por ejemplo, las repoblaciones de origen desconocido situadas en la región de procedencia 8-Meseta Castellana de Pinus pinaster Xxxxx, no pueden ser autorizadas como materiales de base (fuentes semilleras o rodales) correspondientes a esta región.
Por tanto, si es necesario, por una calidad contrastada mediante ensayos o experimentación, autorizar materiales de base de materiales no autóctonos, y dado que esta aprobación puede afectar a otras CCAA, se han de definir unos criterios orientadores para resolver estos casos.
Se plantean varios casos que son los siguientes:
1) Especies (o entidades) que tengan definidas regiones de procedencia en España.
a) Materiales de base no autóctonos de origen conocido
b) Materiales de base no autóctonos de origen desconocido
2) Especies (o entidades) que no tienen definidas regiones de procedencia en España
a) Materiales de base no autóctonos de origen conocido
b) Materiales de base no autóctonos de origen desconocido
Especies (o entidades) que tengan definidas regiones de procedencia en España
Son las incluidas en la tabla 1.
a) Materiales de base no autóctonos de origen conocido
Solo se aceptará la autorización de rodales para la producción de material forestal de reproducción seleccionado y de los que por algún método reconocido se pueda asegurar su origen.
Solo se aceptará esta autorización para materiales de base de especies con regiones de procedencia establecidas por el método aglomerativo (Tabla 1). Para aquellas establecidas por el método divisivo sería necesario delimitar regiones de procedencia nuevas para estos materiales (ver punto 2).
La autorización de estos materiales de base y su inclusión en el Registro Nacional de Materiales de base ha de seguir los siguientes pasos.
• Elaboración de un Informe sobre las características de los materiales de base
Ha de incluir los siguientes epígrafes
1. Justificación de la necesidad de autorizar estos materiales. Esta necesidad ha de basarse en la calidad excepcional de los materiales de base propuestos o por el desabastecimiento de materiales de reproducción procedentes de los materiales de base situados en la región de procedencia cuyo origen es el del material de base propuesto.
2. Descripción de los materiales de base. Siguiendo los requisitos establecidos para rodales selectos.
3. Autenticidad de los materiales de base. Se ha de incluir una justificación detallada del origen de los materiales de base. Esta justificación ha de basarse en: a) justificantes (certificados patrón, etiquetas acreditativas, etc.) del origen del material de reproducción utilizado en la plantación, b) identificación de los materiales de reproducción mediante técnicas moleculares y por un centro independiente de reconocido prestigio. La aceptación de otros medios de confirmación del origen no se considerarán válidos.
4. Validez de los materiales de base. La autorización de los materiales de base ha de realizarse por un periodo limitado (5 años como máximo). Acabado este plazo se podría pedir una única prorroga por otros 5 años.
5. Otra información adicional (incluyendo estudios) que avalen la propuesta.
• Aprobación/rechazo de la propuesta por el Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos genéticos forestales. Este informe será presentado ante el comité que por mayoría simple aprobará o rechazará la autorización de este material. EN cualquier caso, se ha de presentar un informe razonado sobre la decisión tomada.
• Autorización del material de base por la CCAA. Si se aprueba la propuesta, la CCAA podrá autorizar temporalmente el material de base correspondiente.
b) Materiales de base no autóctonos de origen desconocido
En este caso es necesario previamente aprobar una nueva región de procedencia que incluya este material. El procedimiento de aprobación de esta región de procedencia es el previsto por el RD 289/03.
Artículo 6.
3. Para la autorización de nuevas regiones de procedencia de cualquier especie o para la modificación de las regiones de procedencia existentes, se establece el siguiente procedimiento:
a) Para aquellas especies cuya área de distribución supere el territorio de una comunidad autónoma, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, previo informe del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, propondrá a la Dirección General de Agricultura la delimitación de las necesarias regiones de procedencia que se definirán por límites administrativos, geográficos y de altitud.
A la vista de las citadas propuestas, la Dirección General de Agricultura efectuará la autorización de las regiones de procedencia.
b) Cuando se trate de especies cuya área de distribución esté incluida exclusivamente en el territorio de una comunidad autónoma, la delimitación y autorización de las regiones de procedencia se efectuará por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que las pondrá en conocimiento de la Dirección General de Agricultura.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el Catálogo nacional de las regiones de procedencia, que incluirá los mapas de situación de estas. Dicho Ministerio enviará los citados mapas a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, a través del cauce correspondiente.
Especies (o entidades) que no tengan definidas regiones de procedencia en España
En este caso, se han de aprobar las regiones de procedencia de las especies previamente a la autorización de los materiales de base.
Si estas nuevas especies o entidades se corresponden con las regiones de procedencia establecidas por el método divisivo, corresponde a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, modificar el Anexo XIII incluyendo estas especies o entidades (Disposición final tercera).
SI se estableciesen regiones de procedencia por el método aglomerativo, se seguiría el procediemto general de delimitacion de regiones de procedencia (articulo 6)
Disposición final tercera. Modificación de los anexos.
1. Los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente podrán modificar de común acuerdo los anexos IX, X, XI, XII y XIII.
La modificación del anexo XII se efectuará previo informe preceptivo del Comité de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, tras las consultas pertinentes y a propuesta de las autoridades competentes.
2. Los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente podrán modificar conjuntamente el anexo I y los anexos no comprendidos en el apartado anterior, siempre que la modificación venga impuesta por la normativa comunitaria y se acomode a ella.
Anexo 4.
Propuesta de delimitación de regiones de procedencia para especies reguladas por el RD289/03
Siguiendo la Disposición final tercera, Los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente proponen la modificación de común acuerdo del anexo XIII para incluir a las siguientes especies (o entidades) que no cuentan actualmente con Regiones de procedencia.
Abies cephalonica Loud.
Abies grandis Lindl. Alnus incana Xxxxxx. Cedrus atlantica Xxxx. Cedrus libani X. Xxxxxxx. Larix decidua Mill.
Larix kaempferi Xxxx. Larix sibirica Ledeb, Larix x eurolepis Xxxxx Picea abies Karst.
Picea sitchensis Xxxx.
Pinus brutia Ten. Pinus cembra L. Pinus contorta Loud.
Pinus leucodermis Xxxxxxx.
Quercus cerris L.
Y otras entidades solicitadas a propuesta del Comité Nacional de Mejora y Conservación de recursos Geneticos Forestales:
Pinus nigra ssp. corsicana