CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 070-24
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 070-24 GESTION JURID ICA EFECTIVA S.A.S
SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS XXX XXXXX DEL CAUCA S.A. E.S.P.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 070-24
CONTRATISTA: | GESTION JURIDICA EFECTIVA S.A.S |
NIT. | 901.452.216-1 |
OBJETO: | "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO, DEFENSA EXTRAJUDICIAL Y DEFENSA JUDICIAL ANTE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS, TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSEJO DE ESTADO, JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES, JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO Y EL TRIBUNAL SUPERIOR, ADEMAS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS ANTE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL XXX XXXXX DEL CAUCA Y EN LOS ASUNTOS DONDE ACUAVALLE S.A. E.S.P. REQUIERA LA DEFENSA DE SUS INTERESES" |
VALOR: | CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS ($101.921.216) M/CTE. INCLUIDO TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DE CARÁCTER NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL; LEGALES, COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. |
PLAZO: | EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SERÁ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, CONTADO A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER ANTERIOR AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN. |
FECHA: | 03 DE JULIO DE 2024 |
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino del Municipio de Cali (Valle), identificado con cédula de ciudadanía No.6.319.264 de Guacari (Xxxxx), actuando como Gerente y Representante Legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados xxx Xxxxx del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P., empresa de carácter estatal de servicios públicos domiciliarios, identificada con NIT.890.399.032-8, debidamente facultado para contratar de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de los estatutos vigentes de la empresa, en concordancia con el Acuerdo No.001 de 2017 (Estatuto de Contratación), acorde con las disposiciones civiles y comerciales aplicables a la materia, y quien para efectos del presente instrumento se denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P., por una parte, y por la otra XXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad y de la misma vecindad, identificado con J
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cédula de ciudadanía No. 89.008.225 expedida en Armenia, Quindio, obrando en calidad de Representante legal de la empresa GESTION JURIDICA EFECTIVA S.A.S, Identificado con NIT. No. 901.452.216-1, constituida por documento privado del 03 de febrero de 2021 del Accionista Único de Armenia, inscrito en Cámara de Comercio de Armenia y del Quindio el 04 de febrero de 2021 bajo el número 52487 del Libro IX, se constituyó la persona jurídica de naturaleza comercial, denominada GESTION JURIDICA EFECTIVA S.A.S. quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato de Prestación de servicios que se rige, en lo general, por las normas de los códigos civil y de comercio y, en lo especifico, por las siguientes Cláusulas, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que ACUAVALLE S.A. E.S.P., teniendo en cuenta su naturaleza y misión, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, debe buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y a su vez, de conformidad con el Estatuto de Contratación de la Empresa, Acuerdo 001-2017, toda contratación que celebre la entidad debe obedecer a unos objetivos y propósitos previamente señalados en el objeto a contratar. 2) Que en la actualidad, producto de algunas controversias derivadas de la celebración, ejecución o liquidación de contratos con entidades del estado o particulares; así como la presunta causación de daños antijurídicos, ACUAVALLE S.A. E.S.P., debe adelantar la defensa jurídica de los intereses litigiosos de la entidad en la jurisdicción contencioso administrativa o jurisdicción ordinaria, en las diferentes demandas de reparación directa, controversias contractuales, nulidad y restablecimiento del derecho, ejecutivas, declarativas y demás procesos especiales regulados por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1564 de 2012. Adicional a lo anterior, ACUAVALLE S.A. E.S.P., se encuentra vinculada en calidad de investigada en procedimientos administrativos sancionatorios ambientales que trata la Ley 1333 de 2009, ante la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx - CVC. Además, la misma Autoridad Ambiental, adelanta unos procedimientos administrativos de cobro coactivo de las sanciones económicas que se han impuesto a la Sociedad. 3). Que en el marco de la defensa jurídica, ACUAVALLE S.A. E.S.P., debe concurrir mediante apoderado, a las diferentes audiencias de conciliación extrajudicial, procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa, jurisdicción ordinaria o los procedimientos administrativos sancionatorios ambientales o de cobro coactivo. En consecuencia, ACUAVALLE S.A. E.S.P., requiere una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social, la prestación de servicios jurídicos de asesoría y representación judicial y que cuente con mínimo tres (03) profesionales del derecho inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal, con el fin de que actúen dentro de los procesos judiciales y procedimientos administrativos sancionatorios, en lo que ACUAVALLE S.A. E.S.P. confiera poder a la sociedad contratista.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 y 40 de los estatutos de ACUAVALLE S.A E.S.P., dispone que el Gerente es el Representante Legal de la Empresa y el articulo 160 del C.P.A.C.A, el cual establece: "Artículo 160. Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en
los casos en que la ley permita su Intervención directa. Los abogados vinculados a las
entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo". En punto al derecho de postulación, el Consejo de Estado precisó: "En relación con el ius postulandi, es pertinente señalar que
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el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil establece que "las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa."En este mismo sentido el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, señala que "nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito. "De conformidad con las disposiciones citadas, el derecho de postulación supone la potestad exclusiva para los abogados, salvo las excepciones contempladas en la ley, de presentar la demanda, solicitar el decreto y práctica de las pruebas, presentar alegatos, recurrir las decisiones desfavorables y en general de realizar todas aquellas actuaciones propias del trámite del proceso. Es por lo anterior, que en los procesos judiciales se requiere que las personas vinculadas al mismo actúen mediante apoderado, quien en su nombre realizará las actuaciones propias de la actuación respectiva. Ahora bien, es pertinente señalar que si bien los abogados son los titulares del derecho de postulación, lo cierto es que el ejercicio del mismo en un proceso particular requiere de la celebración, previo a su inicio o durante el desarrollo del mismo, de un contrato de mandato que lo autorice para actuar en nombre y representación de alguna de las partes que integran el litigio. Tal situación, supone el otorgamiento de un poder de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual puede ser general, esto es para toda clase asuntos y deberá conferirse por escritura pública y especial, es decir para uno o varios procesos determinados, el cual se otorgará mediante documento privado autenticado en la forma establecida para la presentación de la demanda (art 65 ibídem)'^1!. 3). Que la presente contratación, se sustenta además en cumplimiento de los lineamientos que ha establecido el Gobierno Nacional a través de la Circular Conjunta No. 1 del 05 de enero de 2024, cuando indicó lo siguiente: Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión podrán ser suscritos tanto con personas naturales como con personas jurídicas, siempre que la Entidad Estatal justifique en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquellas no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Esto puede suceder en varios eventos, como, por ejemplo: i) que, efectivamente, no exista el personal de planta para encargarse de dichas labores; ii) que exista el personal de planta, pero que está sobrecargado de trabajo, requiriéndose, por tanto, un apoyo externo; o iii) que haya personal de planta, pero no tenga la experticia o conocimiento especializado en la materia y que, por esta razón, sea necesario contratar los servicios de quien posea conocimiento y experiencia en el tema. 4).Teniendo en cuenta lo anterior, por el volumen de procesos judiciales y procedimientos sancionatorios ambientales o de cobro coactivo, es deber del Gerente contratar una sociedad comercial cuyo objeto social sea la prestación de servicios jurídicos de asesoría y representación judicial, con mínimo tres (03) abogados inscritos en el certificado de existencia y representación legal, en los términos del inciso segundo del artículo 75 del C.G.P., con el fin de que se defiendan de manera idónea y oportuna los derechos e Intereses de ACUAVALLE S.A E.S.P. 5). Que la contratación que se pretende es conveniente, teniendo en cuenta que en los procesos judiciales, extrajudiciales y procedimientos administrativos sancionatorios ambientales o de cobro coactivo, se requiere de manera obligatoria la intervención de un profesional del derecho, para así cumplir de manera oportuna y eficaz las obligaciones y responsabilidades que tiene a su cargo en materia civil y administrativo, como lo es atender los diferentes procesos judiciales, extrajudiciales y procedimientos
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de enero 28 de 2011, Radicación 38884
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administrativos sancionatorios ambientales o de cobro coactivo, en los cuales hace parte la empresa, en cualquiera de sus etapas procesales donde medie ACUAVALLE S.A E.S.P. 6). Revisada la integración de la planta de personal global de ACUAVALLE S.A. E.S.P., la Dirección Jurídica pudo establecer que no existe el personal suficiente que pueda prestar los servicios de apoyo en los procesos judiciales y demás aspectos relacionados con la misión de la Empresa. 7) Que la Dirección Jurídica de ACUAVALLE S.A. E.S.P. considera necesario y oportuno contratar la Prestac.ón de Servicios Profesionales bajo la modalidad de Solicitud Privada de Una Sola Oferta, a una sociedad comercial cuyo objeto social sea la prestación de servicios jurídicos de asesoría y representación judicial, con mínimo tres
(03) abogados inscritos en el certificado de existencia y representación legal, en los términos del inciso segundo del artículo 75 del C.G.P., que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con las funciones que se pretenden ejecutar a través del acuerdo contractual. 8 ). Que se requiere contratar una sociedad comercial cuyo objeto social sea la prestación de servicios jurídicos de asesoría y representación judicial, con mínimo tres (03) abogados inscritos en el certificado de existencia y representación legal, en los términos del inciso segundo del artículo 75 del C.G.P., de reconocida idoneidad y experiencia para desarrollar las actividades indicadas en el objeto a contratar, debido a que actualmente dentro de la planta de personal no existe un profesional idóneo que pueda desarrollar esta función. 8). Que la Dirección Jurídica incluyó la futura contratación dentro del Presupuesto de Egresos de ACUAVALLE S.A. E.S.P. para la vigencia 2024. 9) Que la entidad envió solicitud privada de una sola oferta No. DJ-008-2024 mediante oficio AC-64902024 de 25 xx xxxxx de 2024 al representante legal de GESTION JURIDICA EFECTIVA S.A.S con el siguiente objeto: "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO, DEFENSA EXTRAJUDICIAL Y DEFENSA JUDICIAL ANTE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS, TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSEJO DE ESTADO, JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES, JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO Y EL TRIBUNAL SUPERIOR, ADEMAS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS ANTE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL XXX XXXXX DEL CAUCA Y EN LOS ASUNTOS DONDE ACUAVALLE
S.A. E.S.P. REQUIERA LA DEFENSA DE SUS INTERESES". 10) Que el presupuesto oficial para el presente proceso de contratación es de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS ($101.921.216). incluido todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental y/o municipal; legales, costos directos e indirectos, con cargo a la vigencia del año 2024 de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 00-000-000000000 del 25 xx xxxxx de 2024. El valor del presupuesto oficial incluye el Impuesto al Valor Agregado IVA. 11). Que el día 03 de julio de 2024 el representante legal de GESTION JURIDICA EFECTIVA S.A.S presentó propuesta y la documentación requerida por ventanilla única de ACUAVALLE S.A
E.S.P 12) Que el Dr. XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX - Director Xxxxxxxx (E ) de ACUAVALLE S.A. E.S.P., verificó que la propuesta presentada cumple con las condiciones técnicas, económicas y jurídicas con fecha de 03 de julio de 2024, requeridas por ACUAVALLE S.A. E.S.P. Igualmente determinó que la propuesta reúne los requisitos legales necesarios para la suscripción del contrato, tal como consta en los documentos de verificación documental. 13) Que, en virtud de lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. -OBJETO. - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO, DEFENSA EXTRAJUDICIAL Y DEFENSA JUDICIAL ANTE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS, TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSEJO DE ESTADO, JUZGADOS CIVILES
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MUNICIPALES, JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO Y EL TRIBUNAL SUPERIOR, ADEMAS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS ANTE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL XXX XXXXX DEL CAUCA Y EN LOS ASUNTOS DONDE ACUAVALLE
S.A. E.S.P. REQUIERA LA DEFENSA DE SUS INTERESES SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: El contratista en cumplimiento del objeto contractual deberá: 1. llevar a cabo la defensa de los intereses de ACUAVALLE S.A. E.S.P., principalmente en los procesos litigiosos originados por la suscripción de los siguientes convenios y contratos:
1. llevar a cabo la defensa de los intereses de ACUAVALLE S.A. E.S.P., principalmente en los procesos litigiosos originados por la suscripción de los siguientes convenios y contratos:
a. Contrato Iinteradministrativo No. 044 del 03 de Diciembre de 2009, suscrito entre el Municipio xx XXXXXXXXXX - Bolívar y LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS XXX XXXXX DEL CAUCA- ACUAVALLE S.A. E.S.P., cuyo Objeto es CONSTRUCCION (INCLUYE DISEÑO) DE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO BASICO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX.
b. Convenio Interadministrativo No. 0832 de 2009, suscrito entre el PDA XXXXX DEL CAUCA y LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS XXX XXXXX DEL CAUCA- ACUAVALLE S.A. E.S.P., cuyo Objeto es AUNAR ESFUERZOS TECNICOS Y FINANCIEROS PARA REALIZAR LA ASISTENCIA TECNICA, ELABORAR DISEÑOS, INTERVENORIA INTEGRAL Y EL DESARROLLO TEMPORAL DE LA GERENCIA ASESORA PARA EL DEPARTAMENTO XXX XXXXX DEL CAUCA DENTRO DEL MARCO EL PDA
c. Convenio interadministrativo de Asociación N° 097-2008 suscrito entre Departamento xxx Xxxxx del Cauca, CVC, el Comité de cafeteros xxx Xxxxx del Cauca y la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados xxx Xxxxx del Cauca, ACUAVALLE S.A. E.S.P., el cual tiene como objeto: "APORTAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA ADELANTAR DE MANERA CONCERTADA LA CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS XX XXXXXX DE AGUA EN LA ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO XXX XXXXX DEL CAUCA, QUE CONLLEVEN AL MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO A LAS COMUNIDADES EN TERMINOS DE CALIDAD, CANTIDAD, EFICIENCIA Y EFICACIA, ENMARCADOS EN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLAN DE MEJORAMIENTO DEL RECURSO HIDRICO EN LAS CUENCAS, FINALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS REQUERIDAS PARA LA REHABILITACION Y/O CONSTRUCCION DE NUEVOS SISTEMAS, DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACION A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO, AL USO Y MANEJO EFICIENTE DEL AGUA Y A LA SOSTENIBILIDAD DE SISTEMAS EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO ENLOS PROYECTOS QUE INTERVENGAN EN DESARROLLO DEL P.A.A.R.
d. Todos los demás convenios y contratos que realice ACUAVALLE S.A E.S.P y generen litigios
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2. Contratos derivados de la suscripción de convenios y contratos enunciados en los literales a, b y c del presente numeral, así como de los convenios interadministrativos que se enuncian a continuación:
a. Convenio Interadministrativo De Cooperación de Fecha 26 De Diciembre De 2007, suscrito entre el DEPARTAMENTO XX XXXXXXX y LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS XXX XXXXX DEL CAUCA- ACUAVALLE S.A. E.S.P., cuyo objeto es: ACUAVALLE S.A. E.S.P., se compromete a realizar la Gerencia e interventoría del programa denominado Transformación Estructural de la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento básico en el Departamento xx Xxxxxxx; para los municipio de Ayapel, Buenavista, Canalete, Chinu, Cotorra, La Apartada, Los Córdobas, Montelibano, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, San Xxxxxxxx del Viento, San Xxxxxx, Tierralta Y Valencia. De los cuales ACUAVALLE S.A. E.S.P. haga parte en calidad de demandada.
b. Convenio 008 de 2009, suscito entre LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA - CORPOGUAJIRA y LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS XXX XXXXX DEL CAUCA- ACUAVALLE S.A. E.S.P., cuyo objeto es: AUNAR ESFUERZOS TECNICOS Y FINANCIEROS PARA LOS DISEÑOS, CONSRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SISTEMAS DE RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION GENERAL DE AGUAS RESIDUALES EN LOS CORREGIMIENTOS DE SANTA XXXX XX XXXXXX, LA DUDA, LOS HORNITOS MUNICIPIO DE DISTRACCION, LOS PONDORES, C AÑAVERALES, LOS POZOS, EL TABLAZO, XXXXXX XX XXXXXX, EL TOTUMO, LA JUNTA, GUAYACANAL, VILLA DEL RIO MUNICIPIO DE SAN XXXX XXX XXXXX, CARRAIPA, PARAGUACHON, MAJAYURA MUNICIPIO DE MAICAO.
c. Todos los demás convenios y contratos que realice ACUAVALLE S.A E.S.P y generen litigios
3. Demandas ante lo Contencioso Administrativo. Estas hacen referencia a las demandas que se encuentran en los Juzgados administrativos, Tribunal Contencioso y Consejo de Estado, de las cuales hace parte ACUAVALLE S.A. E.S.P.
4. Demandas ante la justicia ordinaria. Relacionadas con las demandas que se encuentran en juzgados civiles municipales, juzgados civiles del circuito y el Tribunal Superior, de las cuales hace parte ACUAVALLE S.A. E.S.P.
5. Ejercer la representación judicial en rodos los procesos que sean competencia de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tanto ordinarios (nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractuales) y especiales (acciones populares, de grupo y cumplimiento).
6 . Ejercer la representación judicial de ACUAVALLE S.A. E.S.P .ante juzgados civiles municipales, juzgados civiles del circuito y el Tribunal Superior.
7. Atender de todas las etapas procesales de los litigios que le sean asignados, los cuales se adelanten ante lo contencioso administrativo y la justicia ordinaria en el territorio nacional.
8. Emitir conceptos relacionados con la defensa judicial, cuando la Dirección Jurídica
de ACUAVALLE S.A. E.S.P., se lo requiera.
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9. Convocar al Comité de Defensa Judicial de ACUAVALLE S.A. E.S.P., para el estudio de conciliaciones prejudiciales o judiciales según el caso, previo estudio y concepto del caso.
10. Presentación de alegatos de conclusión y memoriales.
11. Proyectar las actas del Comité de Conciliación, una vez el caso se haya sometido a estudio de los miembros del Comité de Defensa Judicial de ACUAVALLE S.A E.S.P.
12. Brindar asesoría y acompañamiento en temas de derecho administrativo y civil relacionados con la defensa judicial de ACUAVALLE S.A. E.S.P.
13. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS AMBIENTALES O DE COBRO COACTIVO ADELANTADOS POR LA CVC.Relacionados con los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio o de cobro coactivo que se encuentran en curso en las distintas etapas del proceso ante la CVC, promovidos por la misma entidad con medidas cautelares de embargo, y procesos judiciales promovidos por ACUAVALLE S.A E.S.P en calidad de parte demandante contra los actos sancionatorios promovidos por la CVC y presentación de demandas judiciales contra actos sancionatorios en temas relacionados con los planes de saneamiento y manejo de vertimientos - PSMV.
14. Emitir los conceptos jurídicos que sean requeridos por la empresa y/o la Dirección
Jurídica.
15. EL CONTRATISTA deberá presentar demandas e iniciar las acciones judiciales pertinentes ante la justicia ordinaria y la contenciosa administrativa en procura de la defensa de los intereses de ACUAVALLE S.A. E.S.P., de conformidad a lo establecido en el objeto contractual.
16. Xxxxxxx asesoría y acompañamiento permanente en la defensa judicial y extrajudicial de los intereses de ACUAVALLE S.A. E.S.P. relacionados con el objeto contractual. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. DEL CONTRATISTA: Para desarrollar el objeto del contrato y dar cumplimiento cabal al mismo, el contratista se compromete a: 1. Dentro de las contestaciones de la demanda realizar los llamamientos en garantía a que haya lugar. 2. Realizar dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio del contrato una revisión de todos los procesos encomendados, con la finalidad de revisar su estado actual. 3. Para la contestación y presentación de demandas, se deberá contactar con los funcionarios conocedores de los temas, para junto con ellos y el apoyo de la Dirección Jurídica recopilarlas pruebas necesarias. 4. Elaborar y presentar Solicitudes de Conciliación prejudicial cuando ello hubiere lugar. 5. Realizar la representación judicial o extrajudicial de forma directa o a través de apoderado sustituto.
6. Efectuar las gestiones necesarias, así como las actividades encomendadas por la Dirección Jurídica, para llevar a cabo el cumplimiento del objeto contractual. 7. Poner a disposición de ACUAVALLE S.A. E.S.P. su capacidad intelectual, profesional y conocimientos para lograr el cumplimiento del objeto contratado. 8. Presentar informes unificados o individuales del estado de los procesos y actuaciones adelantadas, mensuales y según requerimiento de ACUAVALLE S.A. E.S.P., y/o cada vez que haya un movimiento del proceso ante todas las entidades judiciales y administrativas. 9. Efectuar un seguimiento continuo de las actuaciones que se adelanten en los distintos Despachos Judiciales, en donde cursen los procesos a su cargo. 10. Coordinar con la Dirección
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Jurídica de ACUAVALLE S.A. E.S.P., todas las acciones pertinentes para procurar los mejores resultados en defensa de los intereses de ACUAVALLE S.A. E.S.P. 11. Informar de manera oportuna acerca de cualquier solicitud de conciliación que pretenda alguna de las partes de los procesos a su cargo, a la Dirección Jurídica de ACUAVALLE S.A. E.S.P. y conceptuar sobre la conveniencia o no de la misma. 12. Remitir al Supervisor del contrato, copia de todas las actuaciones procesales que se surtan. 13. Asistir cuando sea citado a las instalaciones de ACUAVALLE S.A. E.S.P. para informar o exponer sobre el seguimiento de los procesos encomendados. 14. Asistir a las diligencias que sean ordenadas en el trámite de los procesos a su cargo e informar a ACUAVALLE S.A. E.S.P. del desarrollo de las mismas. 15. No dejar inactivo los procesos encomendados. 16. Interponer los recursos pertinentes ante las decisiones que se adopten en los procesos a su cargo, en las cuales se puedan afectar los intereses de ACUAVALLE S.A. E.S.P. 17. Informar al Supervisor del contrato sobre cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar los intereses de ACUAVALLE S.A. E.S.P. 18. Representar judicialmente a ACUAVALLE S.A. E.S.P. en los procesos administrativos y civiles que le sean encomendados. 19. Adelantar los procesos a su cargo con la mayor diligencia, cuidado y atención, tendiente a obtener, dentro del marco de la ley, el mayor beneficio que conforme a derecho le corresponda a ACUAVALLE S.A E.S.P. 20. Presentar dentro de los términos xx xxx contestación de la demanda, en los procesos que se presenten durante la ejecución del contrato, concepto sobre calificación y valoración de las contingencias judiciales, para efectos de la provisión contable a que haya lugar. 21. Abstenerse de divulgar información que pueda llegar a conocer con ocasión de la ejecución del contrato a personal no autorizado por ACUAVALLE S.A E.S.P. y a terceros en general. 22. Producir los documentos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual. 23. Coadyuvar en el informe que se deba rendir al área da Contabilidad acerca de las cuantías de los procesos. 24. Entregar archivo de todas las actuaciones de los procesos a su cargo. 25. Sistematizar la Información Referente a los procesos judiciales que se notifican en contra de la Entidad en el cuadro denominado Relación de Procesos, el cual sirve como guía para presentar los informes por parte de la Dirección Jurídica. 26. Aceptar la revocatoria de cualquier poder o contrato de mandato entre el contratante y el contratista y verificar cada proceso de acuerdo a los informes presentados al supervisor. 27. Presentar demandas de acciones de repetición, cuando sean aprobadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad. 28. Presentar acciones de tutela en los casos que sea necesario para la defensa de los intereses de ACUAVALLE S.A. E.S.P. 29. Revisar y estudiar las normas, conceptos, jurisprudencia y demás pronunciamientos de las autoridades representativas, relativos con el objeto y desempeño de ACUAVALLE S.A.
E.S.P. a fin de propender los procedimientos y actuaciones se atemperen a la
normatividad vigente. 30. Atender y proyectar las actuaciones legales ante las autoridades administrativas y entes de control. 31. Presentar de forma mensual el recibo de pago correspondiente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensión y ARL 32. Suscribir el Acta de iniciación del contrato con el Supervisor del mismo.
33. Efectuar el empalme con el abogado que designe la empresa. 34. Asumir todos los gastos de desplazamiento en el Xxxxx del Cauca. 35. Todas las demás obligaciones previstas en la ley para esta clase de contratos. B. DE ACUAVALLE S.A. E.S.P.: Serán obligaciones a cargo de ACUAVALLE S.A E.S.P. las siguientes: a) Efectuar los pagos de acuerdo a lo establecido en el presente análisis de justificación y conveniencia b) Prestar la asesoría que sea necesaria para el cumplimiento de las actividades objeto contrato, c) Ejercer la supervisión del contrato para efectos de lograr la correcta ejecución del mismo.
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CUARTA -PLAZO: El Plazo establecido para la ejecución del contrato será HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, contado a partir de la suscripción del acta de inicio que en ningún caso podrá ser anterior al cumplimiento de los requisitos de ejecución. QUINTA - VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS ($101 .921.216,oo) M/CTE, INCLUIDO TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DE CARÁCTER NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL; LEGALES, COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. SEXTA - FORMA DE PAGO: ACUAVALLE
S.A. E.S.P. pagará al CONTRATISTA, la suma a que se refiere el párrafo anterior, mediante seis (06) cuotas iguales por valor de DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS pesos ($16.153.536) INCLUIDO IVA, previa presentación de un informe de tareas desarrolladas como requisito para cada uno de los pagos, y certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, una vez acreditado que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al sistema Integral de Seguridad Social (Salud, pensión y ARL). PARAGRAFO: En el presente contrato, se estableció una bolsa de gastos procesales por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) M/CTE, con el fin de que el Contratista pueda realizar el desplazamiento por fuera del Departamento xxx Xxxxx del Cauca, para atender diligencias o audiencias dentro de los procesos judiciales o administrativos en los que ACUAVALLE S.A. E.S.P. sea parte o se encuentre vinculada. De igual forma, con sujeción a la bolsa de gastos procesales, el Contratista podrá cubrir los costos en los que incurra producto de cargas procesales impuestas dentro de los procesos judiciales o administrativos en los que ACUAVALLE S.A. E.S.P. sea parte o se encuentre vinculada, tales como: Publicación de avisos, resoluciones, sentencias, emplazamientos, edictos o cualquier otro tipo de comunicación y/o notificación; el pago de honorarios a auxiliares de la justicia y cualquier otra carga procesal, cuyo cumplimiento genere un costo. Adicionalmente, con sujeción a la bolsa de gastos procesales el Contratista podrá cubrir los costos en los que incurra para el pago de dictámenes de parte, asesorías técnicas para contradicción de dictamen, el pago de servicios de investigación privada o forense; y el pago de cualquier otro medio de prueba que sea necesario para aportar al proceso judicial o administrativo. Estos costos en los que incurra el Contratista, serán cancelados por parte de ACUAVALLE S.A E.S.P., con sujeción a la bolsa de gastos procesales, previa presentación de los soportes correspondientes y la autorización expresa del supervisor del contrato. Cada pago debe contar previamente con la presentación de la factura respectiva y/o cuenta de cobro. Para hacer efectivo el cobro de gastos procesales o de desplazamiento, se deben adjuntar los respectivos soportes de los pagos asumidos por el contratista para el cumplimiento de sus funciones. Queda entendido qué las sumas antes indicadas serán pagadas por ACUAVALLE S.A. E.S.P. al CONTRATISTA deduciendo de
éstas cualquier concepto a cargo del CONTRATISTA. CLAUSULA SEPTIMA: FONDOS ^ DEL CONTRATO Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. /
XXXXXXXXX, S.A. E.S.P. cancelará el valor del presente contrato con cargo al Certificado * Disponibilidad Presupuestal N° 00-000-000000000 del 25 xx xxxxx de 2024. CLAUSULA OCTAVA: LUGAR DE EJECUCIÓN. La ejecución del presente contrato se realizará en el territorio nacional. CLAUSULA NOVENA - SUPERVISION: ACUAVALLE S.A E.S.P.
-ealizará la supervisión del presente contrato por intermedio del Director Jurídico o quien
naga sus veces, quien será responsable de velar por los intereses de la entidad, en orocura de que el contratista cumpla con las obligaciones contractuales, vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado y deoerá ejercer sus
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facultades y deberes de conformidad con la ley 1474 del 2011 y el Manual vigente de Supervisión e Interventoría de la Entidad, quien tendrán como funciones: a) Vigilar que EL CONTRATISTA dé cumplimiento al presente contrato, realizando las prestaciones de acuerdo a las especificaciones y condiciones pactadas; b) Ordenar por escrito las modificaciones que considere necesarias; c) Recibir los servicios conforme a lo especificado y darle el visto bueno el rechazo correspondiente; d) Verificar el cumplimiento del pago de los aportes en salud y pensión por parte DEL CONTRATISTA, e) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su gestión. PARAGRAFO: El hecho de ACUAVALLE S.A.
E.S.P. reservarse el derecho de ejercer una supervisión no significa que EL CONTRATISTA pierda su autonomía en la dirección y ejecución de las actividades a realizar en virtud del presente contrato. PARAGRAFO: El hecho de ACUAVALLE S.A. E.S.P. reservarse el derecho de ejercer una supervisión no significa que EL CONTRATISTA pierda su autonomía en la dirección y ejecución de las actividades a realizar en virtud del presente contrato. DECIMA - MULTAS: a) En los eventos xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones contraídas, ACUAVALLE S.A. E.S.P. tendrá la facultad de imponer al CONTRATISTA multas sucesivas equivalentes al Quince por ciento (15%) del valor de contrato, siempre que ello no se deba a fuerza mayor o caso fortuito. Los actos administrat vos que las impongan prestarán mérito ejecutivo cuando se encuentren en firme en virtud del presente contrato, ACUAVALLE S.A.
E.S.P. adelantará las gestiones necesarias para su reconocimiento y cobro, b) Para la constitución en xxxx del CONTRATISTA no es necesario que medie pronunciamiento judicial al respecto, según lo autoriza expresamente al artículo 36 numeral 36.1 de la Ley 142 de 1994. c) EL CONTRATISTA autoriza a ACUAVALLE S.A. E.S.P. A descontar el valor de las multas liquidadas, de las sumas que se le adeuden. DECIMA PRIMERA - CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales, que afecte de manera grave el cumplimiento del contrato, ACUAVALLE S.A. E S.P., podrá exigirle el pago, a título de cláusul a penal, de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para lo cual prestará mérito ejecutivo el acto administrativo motivado que declare tal incumplimiento. DECIMA SEGUNDA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento. Que no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad legal para comprometerse en este contrato. El juramento se entiende prestado con la firma del presente contrato. DECIMA TERCERA - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA en su calidad de contratista independiente actúa con plena autonomía técnica y administrativa, asumiendo todos los riesgos y realizando los trabajos con sus propios medios, siendo de su cargo el pago de jornales, compensaciones, sa arios, prestaciones sociales y demás obligaciones legales y contractuales de carácter laboral o de otra índole, entendiéndose que no existe ninguna relación laboral entre los trabajadores del CONTRATISTA y ACUAVALLE S.A. E.SP. Adicionalmente EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a ACUAVALLE S.A. E.S.P. por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja por estos conceptos. EL CONTRATISTA, defenderá e indemnizará a ACUAVALLE S.A. ESP de todo perjuicio que llegare a sufrir, incluyendo pago de honorarios de abogados y costas del proceso, en caso de cualquier reclamo, demanda, denuncia, sanción o litigio de cualquier clase, instaurado contra ACUAVALLE S.A. E.S.P. y que surja con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA con lo indicado en esta cláusula. DECIMA CUARTA- TERMINACION DEL CONTRATO: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato anticipadamente por ocurrencia de una cualquiera de las siguientes causales: a) Mutuo acuerdo de las partes durante su vigencia inicial o cualquiera de sus prorrogas, dando aviso por escrito a la otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, b) Disolución de cualquiera de los contratantes o pronunciamiento de autoridad que les impida cumplir el contrato, c) Fuerza mayor o caso fortuito, en los términos de la Ley 95 de 1890. d) Falsedad de cualquier
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documento aportado para la celebración de este contrato. DECIMA QUINTA -PROHIBICIÓN DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a terceros, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita por parte de ACUAVALLE S.A. E.S.P. DECIMA SEXTA -DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Complementa y hace parte Integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal del CONTRATISTA, expedido por la Cámara de Comercio respectiva; b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa CONTRATISTA; c) fotocopia del registro único tributarlo RUT; d) Formulario único de hoja de vida de persona jurídica; e) Antecedentes disciplinarios; f) Los informes presentados por el CONTRATISTA a ACUAVALLE S.A. E.S.P.; g) Las actas y demás documentos suscritos entre las partes, h ) La solicitud privada de una sola oferta y la oferta del contratista i) El certificado de disponibilidad presupuestal 01-902- 202400750 del 25 de junio de 2024. DECIMA SEPTIMA -MODIFICACIONES O
ADICIONES; Cuando haya necesidad de introducir modificaciones al presente contrato las partes suscribirán un otro si o contrato adicional, que contendrá las modificaciones o adiciones que las mismas convengan y serán parte de éste sin requerir de nuevas aprobaciones o autorizaciones adicionales. En caso de mayor valor este no puede exceder del 50% de lo estipulado en el presente contrato. DECIMA OCTAVA -SEGURIDAD SOCIAL: Para efectos de este contrato, se compromete EL CONTRATISTA, a dar estricto cumplimiento a los regímenes de sus Estatutos, entre ellos el de Seguridad Social, con S L S tres coberturas, y afiliación a Parafiscales cuando sea de obligatorio cumplimiento, según la Ley o Jurisprudencia. DECIMA NOVENA -LIQUIDACION; Dentro de los cuatro (4) meses, siguientes a la terminación del presente contrato, las partes, de mutuo acuerdo, liquidarán el mismo teniendo en cuenta los siguientes documentos: a) Copia del contrato, sus modificaciones y adiciones,
b) Copias de las actas que hagan parte del presente contrato, c) Copia de los informes presentados por EL CONTRATISTA y los preparados por el Interventor del contrato. PARAGRAFO: En caso de no ser liquidado en el término anterior, se tendrá en cuenta el plazo previsto en el artículo 47 del Acuerdo No. 001 de 2017 (estatuto de contratación ACUAVALLE
S.A E.S.P1 VIGÉSIMA. -SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución y liquidación, se intentaría resolver directamente por las partes por arreglo directo. Si no se llegare a un acuerdo respecto a las mismas diferencias en un término de un (1) mes, éstas se resolverán ante el juez competente del contrato. VIGESIMA PRIMERA -IMPUESTOS. TASAS Y CONTRIBUCIONES: Estarán a cargo exclusivo del CONTRATISTA, todos los impuestos, tasas y contribuciones de índole legal que existan al momento de la ejecución y/o liquidación del presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona una vez suscrito por las partes, y para el inicio de su ejecución se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Elaboración del Registro Presupuestal correspondiente; b) EL CONTRATISTA deberá presentar a ACUAVALLE S.A. E.S.P., constancia de afiliación a entidades de seguridad social, d) El pago de los demás impuestos y contribuciones a que exista lugar. VIGESIMA TERCERA -CONFIDENCIALIDAD: Al ejecutar el objeto del contrato, EL CONTRATISTA accede a información de ACUAVALLE S.A. E.S.P., que es de naturaleza estrictamente confidencial, EL CONTRATISTA se obliga a mantener dicha confidencialidad y evitar su difusión a terceras personas. EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a ACUAVALLE
S.A. E.S.P. los perjuicios que le ocasione el incumplimiento de lo pactado en esta cláusula. EL CONTRATISTA se obliga hacer extensiva esta obligación a las personas que designe para la ejecución del contrato. VIGÉSIMA CUARTA -INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne a ACUAVALLE S.A. E.S.P., contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA o por su personal asociado, de sus subcontratistas o de sus proveedores, durante la ejecución del objeto y obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra ACUAVALLE S.A.^,
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E.S.P. por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a ACUAVALLE S.A. E.S.P., y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. ACUAVALLE S.A. E.S.P., a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el CONTRATISTA a su vez reconocerá los costos c ue éstos le ocasionen a ACUAVALLE S.A. E.S.P., sin que la responsabilidad del CONTRATISTA se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que ACUAVALLE S.A. E.S.P., en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de ACUAVALLE S.A. E.S.P., ésta podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, ACUAVALLE S.A. E.S.P., tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA, por razón de los servicios motivo del contrato, o a recurrir a la garantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal. EL CONTRATISTA será responsable ante ACUAVALLE S.A. E.S.P. por todos los daños causados a las propiedades e instalaciones de ACUAVALLE S.A. E.S.P., ya sea por su culpa o por su personal asociado, de sus subcontratistas o de sus proveedores, y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de ACUAVALLE S.A. E.S.P. Así mismo, EL CONTRATISTA se obliga con ACUAVALLE S.A. a responder por los perjuicios o faltas que afecten el normal desarrollo de las actividades de ACUAVALLE S.A. E.S.P. y que provengan de faltas cometidas por sus asociados y dependientes, durante la vigencia del contrato. VIGÉSIMA QUINTA - DOMICILIO Y DIRECCIONES: Para todos los efectos legales a que haya lugar en desarrollo y cumplimiento de este contrato, las partes convienen como domicilio el municipio de Santiago de Cali Valle, igualmente acuerdan que para citaciones, requerimientos y demás formas de comunicación entre las partes las direcciones serán las siguientes: ACUAVALLE S.A. E.S.P.: Xxxxxxx 0 Xxxxx # 00 XX 00, xxxxxxxx 0000000, Xxxx, Xxxxx. EL CONTRATISTA - GESTION JURIDICA EFECTIVA S.A.S, identificado con NIT. No. 901.452.216-1, en la XXXXXXX 00 Xx. 0 Xxxxx - 00 ED. MOKAWA AP 706, DE ARMENIA teléfono 0000000000, Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. En el evento de cambio de dirección, deben comunicárselo inmediatamente.
En constancia de lo convenido, se firma el presente documento por las partes en Santiago de
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx Contratista Revisó: Xx. Xxxxxxx Xxxx Mafia Xxxxxxx - Director Jurídico (E)
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