CESIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO CELEBRADO ENTRE DE FECHA DE DE 20 (Nº ) Y ENAGAS
CESIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO CELEBRADO ENTRE
DE FECHA
DE
DE 20
(Nº ) Y ENAGAS
TRANSPORTE, S.A.U. RELATIVO A EN .
Contrato nº
En Madrid a de de 20
De una parte , (en adelante, “la Cedente”), con domicilio social en , inscrita en el Registro Mercantil de
, Tomo , Libro , Folio , Sección ; Hoja ; Inscripción
, y con C.I.F. , debidamente representada por , provisto con el NIF , en su condición de apoderado según consta en instrumento otorgado en fecha de de ante el Notario de
, D. , bajo el número de su protocolo.
De otra parte, (en adelante la “Cesionaria”), con domicilio social en , inscrita en el Registro Mercantil de
, Tomo , Libro , Folio , Sección ; Hoja ; Inscripción
, y con C.I.F. , debidamente representada por , provisto con el NIF , en su condición de apoderado según consta en instrumento otorgado en fecha de de ante el Notario de
, D. , bajo el número de su protocolo.
Y de otra parte, ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U. (en adelante "ENAGAS"), con domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx y con NIF A-86484334, inscrita en el Registro Mercantil, al Tomo 30.118, Folio 30, Hoja M-542143, representada en este acto por D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid X. Xxxxx de la Xxxxxx Xxxxxxxx, con fecha 28 xx xxxxx de 2012 y número de protocolo 1.443.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que con fecha de _ de 20 la Cedente y ENAGÁS
suscribieron un contrato para el Acceso a en
, con una Capacidad Contratada (Qrd) de KWh/día desde el de de 20 hasta el de de 20 (“Contrato de
”).
SEGUNDO.- Que la capacidad que dispone la Cedente se transfiere a la Cesionaria en una operación realizada en el Mercado Secundario de Capacidad. Que la Cedente realizó en el Mercado Secundario de Capacidad la reventa de la capacidad por
kWh/día desde el
de de 20
hasta el de
de 20 del contrato referido anteriormente y que esta fue demandada por la Cesionaria en fecha de de 20 .
TERCERO.- Que interesa a la Cedente y a la Cesionaria la Cesión del referenciado Contrato de de la primera a la segunda siendo necesario para ello el consentimiento expreso y previo de ENAGÁS.
Y, en consecuencia
ACUERDAN
PRIMERO.- Que la Cedente cede a la Cesionaria, que acepta, su posición contractual y, consiguientemente, los derechos y obligaciones derivados del Contrato de
nº de fecha de de 20 , en los términos previstos en el presente Contrato de Cesión, garantizando la Cesionaria el correcto cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato de .
SEGUNDO.- Que la Cesionaria garantiza el correcto funcionamiento de todas las obligaciones del Contrato, y hará entrega a ENAGAS del correspondiente aval bancario en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato nº
(en caso de que no se necesite aval quitar alusión a la entrega de aval).
TERCERO.- Que ENAGAS consiente la Cesión del referido Contrato en los términos que se establecen en el presente Contrato de Cesión.
CUARTO.- Que la Cedente y la Cesionaria se mantendrán responsables solidarios frente a ENAGAS, de las consecuencias económicas, jurídicas o de cualquier otra naturaleza, que pudieran derivarse para ENAGAS en caso de que la presente cesión del Contrato de fuera considerada por la Administración competente contraria o no conforme con la legislación aplicable o, cuando pese a considerarse ajustada a derecho, se derivase de la cesión alguna obligación de ingreso liquidable al sistema, y siempre que dicha obligación derivase directamente de la cesión objeto del presente Contrato. Salvo los supuestos indicados anteriormente, la Cedente no podrá ser considerada responsable en ningún caso frente a ENAGAS o terceros por las actuaciones ejecutadas por la Cesionaria o las obligaciones asumidas por ésta una vez operada la cesión objeto del Contrato.
Igualmente, Cedente y Cesionaria, se obligan solidariamente frente a ENAGAS, a restituir el Contrato cedido a la situación en la que se encontraba con anterioridad a la cesión, en caso de que por la autoridad administrativa y/o por lo órganos judiciales competentes, pudiera dictarse con carácter ejecutivo la nulidad de la cesión y/o de algunas de sus cláusulas o condiciones.
No obstante lo anterior, no será exigible a ENAGAS la interposición de recurso alguno en impugnación de la misma, si bien Cedente y Cesionaria, quedarán en libertad para iniciar dicha impugnación en la forma que estimen conveniente.
QUINTA.- La Cesionaria declara conocer en contenido, alcance y términos del Contrato de nº , suscrito entre la Cedente y Enagás, por lo que acepta el cumplimiento en todo cuanto sea de aplicación al contrato, objeto de la presente Cesión.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
Por Cedente de los Contratos
Fdo.:
Por Cesionario de los Contratos
Fdo.:
Por ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.
Prestando conformidad a la Cesión
Fdo.: D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx