PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
LICITACIÓN PÚBLICA
CNSC - LP- 008 DE 2014
OBJETO
DESARROLLAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS VACANTES DEL SISTEMA GENERAL XX XXXXXXX ADMINISTRATIVA DE LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, DESDE LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS HASTA LA CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES.
SEPTIEMBRE DE 2014 BOGOTÁ – COLOMBIA
RECOMENDACIONES INICIALES
NOTA 1: Para todos los efectos del presente pliego de Condiciones, la Comisión Nacional del Servicio Civil se denominará con la sigla CNSC y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como DPS.
NOTA 2: Para todos los efectos del presente pliego de condiciones, ha de entenderse que cuando se haga referencia a cualquiera de las expresiones: universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, instituciones educativas, instituciones de educación superior (IES), se está haciendo mención a la hipótesis normativa prevista en el literal i) del artículo de la Ley 909 de 2004, al artículo 3° del Decreto Ley 760 de 2005.
La Comisión Nacional del Servicio Civil requiere la contratación de una universidad pública o privada o institución de educación superior acreditada por la CNSC, para desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del sistema general xx xxxxxxx administrativa de la planta global de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la conformación de las listas de elegibles.
Se presenta el pliego de condiciones del proceso contractual correspondiente a la modalidad de selección de licitación pública, y se recomienda a los oferentes que, antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
1. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para contratar con el Estado Colombiano.
2. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación administrativa con Entidades del Estado.
3. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente pliego de condiciones.
4. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones.
5. Cerciorarse de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
6. Proceder a reunir la información y documentación exigida, y verificar la vigencia de aquella que la requiera.
7. Suministrar toda la información requerida a través de este pliego.
8. Analizar en su integridad detenidamente el contenido del presente pliego de condiciones, antes de la fecha limite prevista para solicitar observaciones, aclaraciones y comentarios frente al mismo.
9. Diligenciar totalmente los anexos en lo que a ello diera lugar.
10. Elaborar los aspectos técnicos y económicos de la propuesta en estricto acatamiento de lo dispuesto en el presente pliego, verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos.
11. Presentar sus propuestas con el correspondiente índice y debidamente foliadas.
12. Revisar la garantía de seriedad de su propuesta y verificar que:
Sea otorgada a favor de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.
Como tomador, que figure su NIT o razón social completa. El valor asegurado corresponderá al fijado en este documento.
El objeto y el número de la misma, coincidan con el de la propuesta que presenta.
Que se encuentre el recibo de pago o certificación xx xxx y salvo de la garantía expedido por la compañía aseguradora, el Banco o la Fiduciaria si utiliza otra forma de a garantía diferente la póliza.
13. Tener presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso, en ningún caso se recibirán propuestas fuera del tiempo previsto.
14. Revisar el correo electrónico periódicamente, inclusive en el casillero virtual de los correos denominados “no deseados” o “spam”, en atención a que este es un medio de comunicación idóneo para la licitación pública, por los principios de celeridad y economía, y a este medio se le podrá enviar información tal cual como se deberá informar por parte de los oferentes en la Carta de Presentación.
15. Verifique con antelación el sitio donde se deberá presentar estrictamente la propuesta, ya que ésta NO PODRÁ SER RADICADA EN LA VENTANILLA DE CORRESPONDENCIA, ni en ningún lugar diferente al establecido en el Pliego de Condiciones, inclusive no podrá ser radicada la propuesta en una oficina diferente a la descrita en el presente documento, dentro de la sede de la CNSC, en la Oficina Jurídica, ubicada en el Xxxxxxxxx xxx xxxx 0x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00 ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X.
16. Toda consulta deberá formularse por escrito y únicamente por dos vías posibles, radicadas en la Oficina Asesora Jurídica, ubicada en el Mezzanine del piso 7º del Edificio Oficenter 96 ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X. ó por el correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, las observaciones escritas presentadas por otros medios físicos o virtuales, eventualmente corren el riesgo de no ser conocidas por los operadores del proceso o por el Comité Evaluador; será responsabilidad del oferente radicar oportunamente las respectivas observaciones en los períodos de tiempo establecido para ello y en los medios definidos en el presente pliego, no se atenderán consultas personales, ni telefónicas. Ningún convenio verbal con personal de la CNSC, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
LA COMISIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.
INTRODUCCIÓN
En virtud del principio de publicidad establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias, la Comisión Nacional del Servicio Civil presenta a continuación el pliego de condiciones de la Licitación Pública CNSC-LP – 008 de 2014.
El presente documento contiene la información relacionada con las condiciones y requisitos para desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del sistema general xx xxxxxxx administrativa de la planta global de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la conformación de las listas de elegibles.
El interesado deberá leer completamente el presente pliego de condiciones, toda vez que, al participar en el proceso de selección, se asume que tiene pleno conocimiento de su contenido.
Este pliego se publica en el SECOP y en la página web de la CNSC por el término descrito en el cronograma del proceso, término dentro del cual las veedurías ciudadanas, público en general y los interesados podrán formular observaciones u comentarios a su contenido, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1510 de 2013 y el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC.
CAPITULO 1 INFORMACIÓN GENERAL
1.1 ESTUDIOS PREVIOS Y DE SECTOR Y ANEXOS
Forman parte del presente pliego de condiciones, el documento de estudios previos y de sector y sus anexos, elaborados por el Despacho del Comisionado Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, responsable de la Convocatoria.
1.2 OBJETO A CONTRATAR
Desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del sistema general xx xxxxxxx administrativa de la planta global de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la conformación de las listas de elegibles.
1.3 JUSTIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, creada por la Constitución Política de Colombia y conformada por la Ley 909 de 2004, es un organismo autónomo de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son xx xxxxxxx, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos xx xxxxxxx y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Por su parte, el artículo 130 de la Constitución Política dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
La Ley 909 de 2004, y la Sentencia C–1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, determinan que la CNSC es el organismo encargado de la administración y vigilancia del Sistema General xx Xxxxxxx Administrativa, de los Sistemas Específicos xx Xxxxxxx Administrativa y de los Sistemas xx Xxxxxxx Especial de carácter legal, con excepción de los denominados Sistemas xx Xxxxxxx Especial de origen constitucional.
De acuerdo con lo señalado por el literal i) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, el artículo 30 concordante de la misma norma y el Decreto Ley 760 de 2005 artículo 3°, la CNSC tiene como función, entre otras, efectuar las convocatorias a concurso, para el
ingreso a empleos Público xx xxxxxxx, de acuerdo con los términos que establezcan la Ley y el reglamento.
En este orden de ideas, el artículo 3° del Decreto Ley 760 de 2005, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, establece que los Concurso o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior, acreditadas para tal fin.
Como se aprecia claramente, la necesidad de contratar este servicio deviene del cumplimiento de un deber legal, que estriba en que los procesos de acceso a los empleos Público xx xxxxxxx deben hacerse mediante Concurso Público Abierto de Méritos, facultando a las universidades o instituciones de educación superior acreditadas por la CNSC para efectuar dicho concurso, siendo ambos requisitos indispensables para la validez de éste.
La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Despacho del Comisionado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, estructuró la Convocatoria para proveer los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General xx Xxxxxxx Administrativa del DPS.
El DPS, mediante oficio No. 20146400533211 del 8 xx xxxxxx de 2014, certificó la Oferta Pública de Empleos de esa Entidad y suministró la información necesaria para la estructuración de la Convocatoria Pública.
Mediante el Acuerdo No. 524 del 13 xx xxxxxx de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó al proceso de selección Convocatoria No. 320 de 2014, para proveer por Concurso abierto de méritos; novecientos noventa y cuatro (994) empleos vacantes de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
De acuerdo con lo anterior, los empleos de la planta global de personal del DPS pertenecientes al Sistema General xx Xxxxxxx Administrativa, para ser ofertados son los siguientes,
Cuadro No. 1
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | TOTAL EMPLEOS VACANTES |
Profesional Especializado | 2028 | 24 | 24 |
Profesional Especializado | 2028 | 23 | 10 |
Profesional Especializado | 2028 | 22 | 47 |
Profesional Especializado | 2028 | 21 | 9 |
Profesional Especializado | 2028 | 20 | 51 |
Profesional Especializado | 2028 | 19 | 13 |
Profesional Especializado | 2028 | 18 | 110 |
Profesional Especializado | 2028 | 17 | 3 |
Profesional Especializado | 2028 | 16 | 106 |
Profesional Especializado | 2028 | 15 | 80 |
Profesional Especializado | 2028 | 14 | 64 |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | TOTAL EMPLEOS VACANTES |
Profesional Especializado | 2028 | 13 | 37 |
Profesional Universitario | 2044 | 11 | 76 |
Profesional Universitario | 2044 | 9 | 44 |
Profesional Universitario | 2044 | 8 | 5 |
Profesional Universitario | 2044 | 7 | 12 |
Subtotal Nivel Profesional | 691 | ||
Técnico Administrativo | 3124 | 18 | 20 |
Técnico Administrativo | 3124 | 16 | 97 |
Técnico Administrativo | 3124 | 15 | 54 |
Técnico Administrativo | 3124 | 13 | 3 |
Técnico Administrativo | 3124 | 12 | 1 |
Técnico Administrativo | 3124 | 11 | 1 |
Técnico Administrativo | 3124 | 9 | 1 |
Subtotal Nivel Técnico | 177 | ||
Auxiliar Administrativo | 4044 | 22 | 17 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 20 | 7 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 18 | 17 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 16 | 7 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 14 | 22 |
Auxiliar Administrativo | 4044 | 12 | 11 |
Conductor Mecánico | 4103 | 13 | 5 |
Operario Calificado | 4169 | 12 | 6 |
Secretario | 4178 | 14 | 4 |
Secretario Bilingüe | 4182 | 25 | 1 |
Secretario Ejecutivo | 4210 | 22 | 2 |
Secretario Ejecutivo | 4210 | 20 | 7 |
Secretario Ejecutivo | 4210 | 18 | 1 |
Secretario Ejecutivo | 4210 | 16 | 19 |
Subtotal Nivel Asistencial | 126 | ||
TOTAL | 994 |
En virtud de lo anterior, para proveer los empleos vacantes de la planta global de personal del DPS, la CNSC debe ejecutar la convocatoria que fue estructurada, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la conformación de las listas de elegibles, teniendo en cuenta las siguientes etapas:
1. Verificación de requisitos mínimos.
2. Publicación de los listados en firme de Admitidos y No admitidos.
3. Aplicación de pruebas escritas.
3.1. Pruebas sobre competencias básicas y funcionales.
3.2. Pruebas sobre competencias comportamentales.
4. Publicación de resultados en firme, de las pruebas escritas.
5. Aplicación de la prueba de Valoración de Antecedentes.
6. Publicación de resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes.
7. Aplicación de la Prueba de Entrevista.
8. Publicación de resultados en firme de la prueba de Entrevista.
9. Consolidación de la información para la conformación de las listas de elegibles.
NOTA: La prueba de entrevista se aplicará únicamente a los aspirantes que superen la prueba sobre competencias básicas y funcionales y que hayan optado por los siguientes empleos: Noventa (90) con denominación Profesional Especializado Código 2028 Grados 21, 22, 23 y 24, trescientos veintiocho (328) con denominación Profesional Especializado y Profesional Universitario asociados a procesos misionales y diez (10) con denominación Profesional Especializado y Profesional Universitario asociados a la oficina de Planeación, Monitoreo y Evaluación.
El oferente que resulte seleccionado deberá atender las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y acciones judiciales que se presenten, en desarrollo de cada una de las etapas que conforma la anterior estructura.
La Sala de Comisionados en sesión de fecha 21 xx xxxxxx de 2014 según consta en acta número 071, decidió por unanimidad aprobar el trámite contractual para la contratación de una universidad pública o privada, o institución universitaria o institución de educación superior acreditada por la CNSC, con el fin de atender la demanda del DPS, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la conformación de las listas de elegibles.
Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004, 11 del Decreto 1227 de 2005, 3° del Decreto Ley 760 de 2005, en consonancia con lo previsto en el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y en el Decreto 1510 de 2013, se requiere contratar a una Universidad pública o privada o una Institución de Educación Superior, que se encuentre acreditada por la CNSC para desarrollar el proceso de selección para la provisión de novecientos noventa y cuatro (994) empleos vacantes del Sistema General xx Xxxxxxx Administrativa de la planta global de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la conformación de las listas de elegibles, y la atención a reclamaciones y acciones judiciales frente a las etapas del proceso que se contrata, entre otras actividades.
Con base en el análisis de datos históricos de las Convocatorias adelantadas por la CNSC, el siguiente es el estimado de aspirantes que se espera participen en el Concurso Abierto de Méritos:
Cuadro No. 2
Nivel Jerárquico / Rol | Entrega de Documentos y Verificación de Requisitos Mínimos | Prueba de competencias funcionales y comportamentales | Valoración de Antecedentes | Entrevista |
PROFESIONALES | 71.948 | 61.156 | 9.173 | 4.824 |
Profesional Especializado Misional | 24.966 | 21.221 | 3.183 | 3.183 |
Profesional Especializado Apoyo | 33.602 | 28.561 | 4.284 | 572 |
Profesional Universitario Misional | 8.379 | 7.122 | 1.068 | 1.068 |
Profesional Universitario Apoyo | 5.002 | 4.251 | 638 | 0 |
TECNICOS | 22.700 | 19.295 | 2.894 | 0 |
Técnico Operativo Misional | 22.700 | 19.295 | 2.894 | 0 |
ASISTENCIALES | 16.160 | 13.736 | 2.060 | 0 |
Auxiliar Administrativo | 10.388 | 8.830 | 1.325 | 0 |
Secretario Ejecutivo | 3.848 | 3.270 | 491 | 0 |
Secretario | 513 | 436 | 65 | 0 |
Auxiliar De Servicios Generales | 770 | 654 | 98 | 0 |
Conductor Mecánico | 641 | 545 | 82 | 0 |
TOTALES | 110.808 | 94.187 | 14.128 | 4.824 |
Nota: Este cuadro constituye un estimado del número de participantes finales en cada etapa del proceso, por tanto se trata de información de carácter potencial e ilustrativa que será ajustada a la realidad una vez sea desarrollada cada fase del proceso. El número y porcentaje estimado de participantes por cada una de las etapas, se constituyó con base al comportamiento histórico que definieron los costos del proceso.
1.4 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
Atendiendo el Artículo 2, Numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, el Principio de Transparencia, contenido en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1510 de 2013, el Manual de Contratación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el presupuesto total de la entidad, que para el presente año (2014), ascendió a 90.325 SMLMV, en términos del literal b, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007, la CNSC, cuenta con un presupuesto inferior a 120.000 SMLMV, lo que concluye que la MENOR CUANTÍA, de la entidad, corresponde hasta 280 SMLVM, es decir la suma de hasta CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($ 172.480.000).
Una vez conocido lo anterior y en términos de la Ley 1150 de 2007, se observa que el presente proceso de selección supera la MENOR CUANTÍA, en razón a que el valor estimado del contrato a suscribir equivale a 12.141.51 SMMLV, por lo que la escogencia del contratista se debe efectuar a través de LICITACIÓN PÚBLICA.
1.5 RÉGIMEN LEGAL
Tanto el proceso de selección por la modalidad de licitación pública, como el contrato que se suscriba como consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente por el ordenamiento Constitucional, el régimen jurídico determinado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto reglamentario 1510 de 2013, Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Comisión Nacional del Servicio Civil, demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y reglamentan, las disposiciones que regulen la materia y a lo establecido en el presente documento.
En este pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, de experiencia y cumplimiento, entre otros, que la CNSC considera que el oferente debe tener en cuenta para preparar, elaborar y presentar su propuesta su contenido debe ser interpretado integralmente. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.
1.6 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A SUSCRIBIR.
El valor estimado del contrato será hasta por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS
($7.479.174.100.00) M/CTE, se encuentra asignado al rubro 223 - 1000 -1 IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL POR MERITOS Y CONSOLIDACIÓN DEL MODELO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN COLOMBIA.
El presente proceso cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.56014 del
25 xx xxxxxx de 2014 por un valor de MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($1.171.749.620.oo); para la vigencia 2015, el valor se encuentra respaldado de conformidad con la autorización de cupo de vigencias futuras en el presupuesto de gastos de inversión, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, oficio No. 2-2014- 034378 de fecha 12 de septiembre de 2014.
El valor del contrato incluye todos los costos directos e indirectos, como impuestos, tasas y contribuciones, así como todos los gastos en que deba incurrir el Contratista para la ejecución del contrato.
NOTA: El valor del contrato se ajustará en los casos previstos por la ley, pero especialmente en los siguientes eventos:
1. Sí como resultado de la ejecución de la etapa de cargue de documentos, el número estimado de aspirantes a los que se les verificará el cumplimiento de requisitos mínimos sea inferior o superior al diez por ciento (10%) del total estimado que se encuentra contenido en el Cuadro No. 2.
2. Sí como resultado de la ejecución de la etapa de verificación de requisitos mínimos el número estimado de aspirantes a los que se les citará a pruebas sobre competencias básicas y funcionales y comportamentales sea inferior o superior al diez por ciento (10%) del total estimado que se encuentra contenido en el Cuadro No. 2.
3. Sí como resultado de la aplicación de la prueba sobre competencias básicas y funcionales el número estimado de aspirantes a los que se les aplicará pruebas de Valoración de Antecedentes y de Entrevista sea inferior o superior al diez por ciento (10%) del total estimado que se encuentra contenido en el Cuadro No. 2.
4. Para poder realizar los eventuales ajustes de manera que resulten concordantes con las condiciones de la ejecución del contrato, el oferente en su propuesta económica deberá diferenciar en cada etapa del proceso cuáles son costos fijos cuales variables asociados al número de aspirantes que desarrollen cada etapa.
La CNSC establecerá los valores a disminuir o aumentar de común acuerdo con el adjudicatario de este contrato inicialmente aunque no de manera exclusiva sobre esta discriminación hecha en la propuesta presentada en el proceso de selección.
1.7 FORMA DE PAGO
La CNSC pagará al Contratista el valor del contrato, un porcentaje del total presupuestado para cada proceso, así:
1. Un primer pago equivalente al 16% del valor del contrato, una vez el contratista haya entregado y obtenido aprobación de los siguientes productos y actividades, respectivamente:
Protocolo de Verificación de Requisitos Mínimos.
Guía de Orientación para los Aspirantes (Requisitos Mínimos).
Segundo informe sobre procesamiento de hojas de vida para la verificación de requisitos mínimos.
Manual Técnico de Pruebas
Primer informe sobre construcción de ítems
2. Un segundo pago equivalente al 16% del valor del contrato, una vez el contratista haya entregado y obtenido aprobación de los siguientes productos y actividades, respectivamente:
Listado de Admitidos y No Admitidos en Firme.
Informe final de Construcción de ítems
Citación a aplicación de pruebas escritas
3. Un tercer pago equivalente al 45% del valor del contrato una vez el contratista haya publicado los resultados en firme de las pruebas sobre competencias básicas – funcionales y comportamentales.
4. Un cuarto y último pago equivalente al 23% del valor del contrato, una vez se haya publicado el resultado definitivo de las pruebas, incluidas la de Valoración de Antecedentes y de Entrevista, y se realice la entrega de la totalidad de productos e informes finales esperados con la ejecución del contrato.
Los pagos se efectuarán por la CNSC previa presentación, por parte del contratista de la factura correspondiente que debe contener los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren y certificación expedida por el supervisor del contrato en la que conste el cumplimiento o recibo a satisfacción de las obligaciones, servicios o productos señalados y sus precedentes, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS y en
el ANEXO 11. PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA, y acredite encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, CREE, según les sea aplicable, o las normas que lo modifiquen o adicionen de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2012 o aquellas que la modifiquen o adicionen, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Los pagos que la CNSC se compromete a efectuar, estarán sujetos al PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), de acuerdo con las normas legales vigentes, comprometiéndose a incluir las partidas necesarias en éste.
1.8 VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias, la Comisión Nacional del Servicio Civil, CONVOCA a las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley, y a la comunidad en general para que participen dentro del proceso, efectúen el control social y en general desarrollen su actividad durante las diferentes etapas del presente proceso de selección.
1.9 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los Oferentes deben suscribir el Compromiso Anticorrupción contenido en el Anexo correspondiente, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.
Si se comprueba el incumplimiento, frente a este compromiso, por parte del Oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales. Xxxxxxxxxxx XXXXX 00.
1.10 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de licitación del presente proceso de selección, será a cargo de los interesados y oferentes.
1.11 IDIOMA.
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en español. La oferta y sus anexos deben ser presentados en español. Los documentos con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata el capítulo 3 que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al español y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato, el proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al español de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de Apostilla o consularización.
1.12 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos otorgados en el exterior si los hubiere, de forma que no sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
1.13 CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y, si fuera necesario, adicionalmente en pesos colombianos.
1.14 CRONOGRAMA LICITACIÓN PÚBLICA – CNSC – LP – 008 DE 2014
TRÁMITE | FECHA | LUGAR |
Publicación acto de apertura, pliego de condiciones definitivo y anexos. | 30 de septiembre de 2014 | |
Audiencia de Riesgos, Artículo 39 del Decreto 1510 de 2013. | 3 de octubre de 2014 a las 3:00 pm | Comisión Nacional del Servicio Civil. Mezzanine del piso 7º del Edificio Oficenter 96 ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X. Oficina Asesora Jurídica |
Fecha límite para presentar observaciones al Pliego de Condiciones | Hasta el 7 de octubre de 2014 | Comisión Nacional del Servicio Civil Mezzanine del piso 7º del Edificio Oficenter 96 ubicado en la carrera 16 No. 96-64 de Bogotá D.C. |
Fecha límite para expedición de adendas, Artículo 25, Decreto 1510 de 2014. | Hasta el 0 xx xxxxxxx xx 0000 | |
Presentación de ofertas | 14 de octubre de 2014 a las 3:00 p.m | Comisión Nacional del Servicio Civil Mezzanine del piso 7º del Edificio Oficenter 96 ubicado en la carrera 16 No. 96-64 de Bogotá D. Oficina Asesora Jurídica |
Evaluación de propuestas | 15 al 17 de octubre de 2014 | Comisión Nacional del Servicio Civil Mezzanine del piso 7º del Edificio Oficenter 96 ubicado en la carrera 16 No. 96-64 de Bogotá D.C Oficina Asesora Jurídica |
TRÁMITE | FECHA | LUGAR |
Publicación del Informe de Evaluación | 20 de octubre de 2014 | |
Traslado del informe de evaluación, plazo para presentar observaciones al informe de evaluación | 21 al 27 de octubre de 2014 | xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxx.xxx.xx, Oficina Asesora Jurídica ó correo: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx |
Aprobación en sala de la CNSC, de la recomendación de adjudicación o declaratoria desierta del Comité Evaluador. | 30 de octubre de 2014 | |
Audiencia de adjudicación y respuesta a las observaciones al informe de evaluación. | 31 de octubre de 2014 a las 10:00 am | Comisión Nacional del Servicio Civil, Salón Múltiple del piso 7º del Edificio Oficenter 96 ubicado en la carrera 16 No. 96-64 de Bogotá D.C Oficina Asesora Jurídica |
Perfeccionamiento del contrato y cumplimiento de los requisitos de ejecución | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acto de adjudicación | Comisión Nacional del Servicio Civil Mezzanine del piso 7º del Edificio Oficenter 96 ubicado en la carrera 16 No. 96-64 de Bogotá D.C Oficina Asesora Jurídica |
Publicación en el SECOP. | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato con su respectiva Acta de Inicio | |
Plazo para el pago del contrato | De acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7. del presente pliego |
Nota: De acuerdo con las normas sobre contratación, los plazos y las fechas anteriormente estipulados podrán ser prorrogados o modificados, caso en el cual la CNSC dará aviso oportuno a través de los medios electrónicos establecidos.
1.15 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES.
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudio el pliego de condiciones, los plazos en el señalados y todos los documentos del proceso, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza del objeto a contratar, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
Todos los documentos del presente proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos.
Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este pliego de condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo tanto, la CNSC no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos en que incurra el proponente que le sean desfavorables y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales será ejecutado el Proceso de Licitación Pública, no se considerará como fundamento válido de futuras reclamaciones.
El oferente deberá elaborar la propuesta, de acuerdo con lo establecido en este pliego y anexar la documentación exigida. El oferente es el único responsable de los documentos presentados en su propuesta y no podrá alegar desconocimiento o falta de responsabilidad sobre los mismos.
Igualmente deberá tener en cuenta el objeto a contratar, las obligaciones establecidas para la ejecución del contrato, el precio, plazo, especificaciones técnicas, y demás elementos que influyan directa e indirectamente en ésta y sobre el valor de su oferta.
El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos y adendas.
El orden de los capítulos y cláusulas de este pliego de condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos utilizados en este pliego de condiciones sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos.
Cuando el vencimiento de un plazo fuese un día inhábil para la CNSC o cuando no se preste el servicio de atención al público durante este día, por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
CAPÍTULO 2
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 APERTURA
La CNSC, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1510 de 2013, mediante acto administrativo motivado ordenará la apertura del proceso de selección, el día previsto en el cronograma que hace parte de este pliego.
2.2. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
El Pliego de Condiciones Definitivo se publicará en el Portal Único de Contratación – SECOP- y en la página web de la Comisión, VER links de la barra central azul, clic en el link Contratación, luego dar clic en Procesos de contratación 2014, luego clic en licitación pública, y allí se apertura la carpeta de Licitación Pública CNSC - LP- 008 de 2014, que contiene todos los documentos del proceso. Asimismo, estará disponible para ser consultado en la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC, ubicada en el Xxxxxxxxx xxx xxxx 0x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00 ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X, a partir de la fecha indicada en el cronograma, en horario de oficina de 8:00 AM a 5:30 PM.
2.3. OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
Las observaciones y/o aclaraciones deberán ser enviadas dentro del término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, ó mediante documento impreso radicado en la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión, ubicada en la Mezzanine del piso 7º del Edificio Oficenter 96 ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., en el horario de atención de 8:00 a.m. a 5:30 p.m, las cuales deberán contener:
La identificación clara y precisa del proceso de Licitación Pública CNSC - LP- 008 de 2014.
Nombre de la persona que las envía y su dirección y el correo electrónico.
Las observaciones planteadas citando con claridad el numeral o acápite a que se refiere. No se aceptarán como recibidas las observaciones realizadas telefónicamente.
Las observaciones deberán ser presentadas dentro del término previsto en el cronograma del proceso en físico en la sede de la CNSC o enviadas al correo electrónico dispuesto para ello.
2.4. AUDIENCIA DE TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS Y SI SE SOLICITA DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO XX XXXXXX DE CONDICIONES
De conformidad con el artículo 39 del Decreto 1510 de 2013, en el lugar, fecha y hora previstos en el cronograma del proceso, se llevará a cabo la audiencia pública de tipificación, asignación y distribución de riesgos y de aclaración al contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, la cual se desarrollará con base en las siguientes reglas:
a. La audiencia será instalada presidida por los miembros del Comité Asesor y Evaluador, que serán designados mediante el correspondiente acto administrativo.
b. Se repartirán entre los asistentes, por parte de los proponentes, los formatos elaborados por la Comisión para que manifiesten de manera clara y precisa las observaciones a la asignación de los riesgos del proceso y si se solicita por parte de los asistentes, observaciones al contenido xxx xxxxxx de condiciones.
c. El Comité Asesor y Evaluador analizará las observaciones y dará respuesta en la audiencia de aquellas que así considere o con posterioridad. En todo caso, se publicará en los medios señalados en estos pliegos y en la norma, el documento donde se dará respuesta expresa de cada observación.
2.5. ADENDAS
La modificación xxx Xxxxxx de Condiciones se realizará a través de adendas, para lo cual se atenderá lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011. Las adendas se expedirán en la fecha prevista en el cronograma del proceso y deben ser tenidas en cuenta en las ofertas y harán parte integral de los documentos del proceso de selección.
2.6. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
Teniendo en cuenta que no se cumplen los requisitos señalados en los artículos 152 a 154 del Decreto 1510 de 2013, el proceso contractual no es susceptible de ser adelantado mediante convocatoria limitada.
2.7. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y CIERRE DEL PROCESO
El cierre del proceso de selección se hará en la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC, ubicada en el Xxxxxxxxx xxx xxxx 0x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00 ubicado en la carrera 16 No. 96-64 de Bogotá D.C, en la hora y fecha establecidas en el cronograma xxx Xxxxxx de Condiciones, una vez se presente el cierre dará inicio a la Audiencia de Cierre del proceso, a la cual podrán asistir los Proponentes que así lo deseen.
La CNSC no tendrá en cuenta las propuestas recibidas en otras dependencias de la Entidad, diferentes a la señalada en el presente documento o las recibidas con posterioridad a la fecha de cierre.
Las propuestas deben presentarse en sobres cerrados, en caso que no se entreguen en esta condición la CNSC dejará constancia de este hecho.
La hora de cierre señalada en el cronograma, corresponderá a la hora legal colombiana, y será verificada por la Oficina Asesora Jurídica.
Para verificar la hora señalada, se tendrá en cuenta la establecida en la página de la hora legal colombiana, que suministra la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, la que conforme el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992, es la entidad competente para asignar la hora legal que rige en la República de Colombia.
Después de la fecha y hora establecidas para el cierre del proceso de selección, no se recibirán propuestas ni se aceptarán cambios del contenido de las mismas, ni solicitudes de retiro de las propuestas entregadas.
Seguido al acto de cierre, se realizará la apertura de cada una de las propuestas y se leerán los nombres de los proponentes y el número de folios de las propuestas, de lo cual se levantará un acta, que será suscrita por las personas que allí intervengan y por los proponentes que hayan asistido y que manifiesten su deseo de firmarla.
El acta será publicada conforme a las normas legales sobre la materia.
2.8. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
De conformidad con el cronograma del proceso de selección, se realizará por parte del Comité Asesor y Evaluador la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes, término dentro del cual el Comité Evaluador solicitará a los oferentes, cuando sea necesario, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le requieran, sin que por ello pueda el proponente ADICIONAR O MODIFICAR las condiciones o características de su propuesta, y la CNSC solicitar variación alguna en los términos de la misma, o transgredir principios fundamentales que rigen la contratación estatal.
Si durante el término de evaluación el Comité solicita aclaraciones y/o subsanaciones, éstas deben ser atendidas dentro del término establecido por la Entidad en el requerimiento, vencido esta etapa sin que el proponente xxxxxxx lo solicitado por la Entidad, se publicara el informe de evaluación, con la nota de no cumplimiento del requisito habilitante.
En todo caso y si dentro del término de traslado no es subsanado el requerimiento pendiente, el proponente será rechazado.
La evaluación se efectuará de manera objetiva por el Comité Asesor y Evaluador designado por el Ordenador del Gasto de la CNSC, ciñéndose exclusivamente a la ley, al reglamento y las reglas contenidas en el presente pliego de condiciones, conforme a lo señalado en el numeral 2.3.1.1 del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC.
EL PROPONENTE NO PODRÁ SUBSANAR LA OMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA FALTA DE CAPACIDAD PARA PRESENTAR LA OFERTA Y AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ACREDITEN CON POSTERIORIDAD AL
CIERRE DEL PROCESO EN ASPECTOS que mejoren la oferta .
2.9. TRASLADO DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN; OBSERVACIONES A LOS INFORMES Y RESPUESTAS DE LA CNSC.
Los informes de evaluación serán publicados en el SECOP-Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la CNSC xxx.xxxx.xxx.xx, el día establecido en el cronograma del proceso.
Dichos informes estarán a disposición de los proponentes, por el término de cinco (5) días hábiles de conformidad con el artículo 30, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, en los medios referidos anteriormente y en la sede de la Comisión, ubicada en el Xxxxxxxxx xxx xxxx 0x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00 ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X., durante los días establecidos en el cronograma del proceso, para que dentro de éstos presenten las observaciones que estimen pertinentes.
La CNSC responderá las observaciones presentadas por los oferentes, con el acto de adjudicación.
2.10. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN
La audiencia de adjudicación del proceso, se desarrollará con base en las reglas señaladas en el artículo 39 del Decreto 1510 de 2013, específicamente las siguientes:
a) La audiencia será instalada y dirigida por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o por el Comisionado Responsable del Proceso, o por quien se delegue.
b) Se establecerá un moderador de la Audiencia, quien desarrollará el orden del día establecido para tal acto y velará por el cumplimiento de las reglas de la misma, bajo la absoluta dirección del Presidente, Comisionado o Delegado.
c) Se enunciarán las reglas generales de la audiencia dentro de las cuales se destacan:
d) Durante la intervención del vocero o representante no podrá permitirse la interrupción del mismo por parte de ningún otro oferente, no obstante lo anterior, el moderador podrá interrumpir a quien realice la respectiva intervención si encuentra que la misma es irrespetuosa frente a la CNSC o cualquier otro oferente o su representante. Si persiste por parte del representante reconvenido, la manifestación de comentarios insidiosos, desobligantes o que afecten la honra o la imagen de la CNSC, los oferentes o sus voceros, éste podrá requerirlo para que se retire xxx xxxxxxx donde se desarrolla la Audiencia, en caso de renuencia se podrá acudir a las autoridades de vigilancia del edificio o la policía en un caso extremo.
e) Las intervenciones de cada proponente deberán hacerse en un máximo de cinco
(5) minutos.
f) Se deben colocar en silencio o apagar los celulares o cualquier otro equipo de comunicación.
g) Una vez evacuado cada uno de los puntos establecidos en el orden del día de la Audiencia, estos no podrán ser abiertos por solicitud de las partes, ni por disposición de la entidad, pues opera el fenómeno jurídico de la preclusividad.
h) Se realizará la presentación de los funcionarios asistentes y del Comité Evaluador, de la CNSC que participarán en la Audiencia.
i) Se verificara la presencia de los representantes legales o los apoderados de los proponentes del proceso y se dará reconocimiento de las vocerías para intervenir en caso de considerarlo pertinente por parte de los oferentes.
j) Se procederá a dar lectura del artículo 9º de la Ley 1150 de 2007, del artículo 39 del Decreto 1510 de 2013 y de las reglas establecidas en el numeral 2.10 xxx xxxxxx de condiciones.
k) Acto seguido se dará lectura al formulario de respuestas a las observaciones presentadas por los oferentes, al Informe de evaluación, en el período exclusivo de traslado de las mismas.
l) En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
m) La Entidad Estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
n) Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y ésta limitada a una duración máxima de cinco (5)
minutos por oferente en igualdad de condiciones.
o) Lectura del acto administrativo de adjudicación.
p) Cierre de la Audiencia.
q) Posteriormente se publicará en los medios que establece la norma o los Pliegos de Condiciones, el acta que recoge todo el contenido de la audiencia.
2.11. DECLARATORIA DE DESIERTA
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, la CNSC podrá declarar desierto el proceso contractual por motivos que impidan la escogencia objetiva. En caso de declararse desierto el proceso se podrá aplicar lo establecido en el artículo 61 del Decreto 1510 de 2013.
2.12. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 34 del Decreto 1510 de 2013, el adjudicatario, en cumplimiento con lo señalado en el cronograma del proceso, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del acto de adjudicación, deberá presentarse a suscribir el contrato, aportando todos los documentos necesarios para dar cumplimiento a la ley y lo establecido en el presente Pliego de Condiciones.
Para la legalización del contrato se requerirá el correspondiente registro presupuestal, y su ejecución iniciará con la aprobación de las garantías a que haya lugar, y la suscripción del acta de inicio.
CAPITULO 3 REQUISITOS HABILITANTES
Pueden participar en el presente proceso contractual, las universidades públicas o privadas o las instituciones de educación superior acreditadas por la Comisión, de manera individual o bajo la figura de consorcios o uniones temporales, que reúnan los siguientes requisitos habilitantes para participar.
Los requisitos incluidos a continuación son habilitantes, por lo tanto son de obligatorio cumplimiento. El resultado de la verificación de su cumplimiento, será la declaración de HABILITADO O NO HABILITADO PARA PARTICIPAR, a través de términos como CUMPLE/NO CUMPLE, dependiendo del cumplimiento u omisión de los mismos.
De conformidad por lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en el proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyen los factores de escogencia o comparación. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la CNSC en condiciones de igualdad para todos los proponentes, hasta la adjudicación.
Serán subsanables las deficiencias de los documentos presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos formales. No podrán subsanarse asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso que mejoren el contenido de la oferta.
Para el caso de aquellos requisitos mínimos técnicos que una vez subsanados superen los mínimos exigidos y que eventualmente permitan obtener puntaje, este no será otorgado por constituir un mejoramiento de la oferta en un factor que es de comparación. A modo de ejemplo si la CNSC solicitará la aclaración de un soporte de experiencia y esto conllevara a otorgar puntaje, este no será otorgado, pero al oferente no le será rechazada la oferta.
La verificación de los aspectos jurídicos, financieros, de experiencia y capacidad organizacional, y de los requisitos técnicos mínimos, será realizada por un Comité Asesor y Evaluador de la CNSC, el cual verificará los documentos que deben ser presentados de acuerdo con lo solicitado en el Pliego de Condiciones y las disposiciones legales vigentes.
Estos aspectos no otorgan puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta para su posterior calificación. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE.
SUBSANACION DE ASPECTOS HABILITANTES. En aquellos casos que NO SE constituyan factor de comparación de las ofertas, salvo la capacidad para contratar, la CNSC podrá, si así lo considera, solicitar la subsanación, aclaración, o complementación de la información aportada por el oferente. En el caso específico del equipo mínimo a contratar en el caso de subsanación completa o parcial se permitirá la habilitación pero NO se le otorgará puntaje por la o las personas que subsanen, salvo que sea una mera aclaración por inconsistencias numéricas, o de interpretación del texto mismo de la certificación aportada, caso en el cual la CNSC definirá el alcance.
3.1. REQUISITOS Y DOCUMENTOS JURIDICOS
3.1.1. Carta de presentación de la propuesta
La carta de presentación de la propuesta contenida en el ANEXO 2. CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA, deberá estar debidamente diligenciada y firmada por el Representante Legal o por la persona facultada para tal fin.
Las calidades, condiciones y demás requisitos exigidos, deberán acreditarse mediante los correspondientes documentos o certificados expedidos por la entidad y/o autoridad que fuere competente, conforme con la Ley Colombiana.
Si se trata de Consorcio o Unión Temporal, la carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por todos los integrantes o por el representante debidamente facultado para el efecto.
3.1.2. Capacidad legal para contratar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. Las personas jurídicas deben acreditar que su duración no será inferior al término de vigencia del contrato y un (1) año más.
La falta de capacidad para presentar la oferta no es subsanable, conforme a lo previsto en la Ley 1150 de 2007.
3.1.3. Condición de acreditación por parte de la CNSC.
En virtud a lo contemplado por el Artículo 9 del Decreto 019 de 2012, que expresa: Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación. La CNSC, verificará directamente la condición de ACREDITACIÓN, por parte de la universidad o instituto de educación superior, o instituto universitario oferente.
Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 25
Para establecer la acreditación y vigencia de la misma, se verificará la certificación expedida por la Secretaría General de la CNSC, publicada en la página web de esta Entidad.
3.1.4. Certificado de Existencia y Representación Legal
La Universidad o Institución de Educación Superior deberá incluir en su propuesta:
a. Certificado de existencia y representación legal de la universidad o institución universitaria o institución de educación superior, expedida con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha límite para la entrega de las propuestas.
b. Fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal de la universidad o institución de educación superior, o institución universitaria El Proponente que presente su propuesta a través de apoderado, deberá anexar el poder respectivo, con las formalidades legales.
3.1.5. Autorización del Órgano Competente
En caso de que el Representante Legal de la universidad o de la institución de educación superior, o institución universitaria, conforme a sus estatutos, no tenga facultad para comprometerse por el valor de la propuesta y del contrato a que hubiere lugar, deberá adjuntar a la oferta, la autorización de la Junta Directiva o del órgano competente, en la cual lo autoriza para comprometer a la universidad o a la institución de educación superior, por el valor y demás aspectos de la propuesta y para suscribir el contrato, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la misma.
3.1.6. Estatutos
El Proponente deberá acompañar con su propuesta los estatutos de la universidad o de la institución de educación superior, según sea el caso.
3.1.7. Documento de conformación de Consorcios o Uniones Temporales
Además de las universidades públicas y privadas e instituciones de educación superior, debidamente acreditadas por la CNSC, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, podrán presentar oferta Consorcios o Uniones Temporales, siempre y cuando estos sean constituidos o conformados por universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior, o instituciones universitarias , debidamente acreditadas por la CNSC, para la realización de procesos de selección para el ingreso a empleos públicos xx xxxxxxx administrativa.
En caso de consorcios o uniones temporales, los proponentes deberán presentar el documento de constitución, en el que sus integrantes deben manifestar de manera expresa lo siguiente:
a. Si la participación es a título de consorcio o unión temporal. Si se trata de unión temporal, sus miembros deberán señalar las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, los términos y extensión –actividades y porcentaje-, de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la CNSC.
En el evento en que en el documento de conformación de la unión temporal no se exprese el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de sus integrantes, en caso de aplicarse sanciones de multa por parte de la CNSC, ésta las impondrá por partes iguales para cada uno de sus miembros.
b. El nombre o razón social, domicilios y representante legal de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal y la participación porcentual de cada integrante y la firma de cada uno de ellos.
c. La duración del consorcio o de la unión temporal, deberá considerarse desde la fecha límite para presentar propuesta establecida en los Pliegos de Condiciones, hasta la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del contrato y - cuatro (4) meses más, en todo caso hasta la liquidación del contrato.
d. La designación de la persona que tendrá la representación convencional del consorcio o de la unión temporal, indicando expresamente sus facultades. El representante designado deberá contar con facultades amplias y suficientes para formular la propuesta y obligar a todos los integrantes del consorcio o unión temporal al momento de suscribir el contrato resultante.
e. En el evento en que existan limitaciones estatutarias a la capacidad del representante legal de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, deberán aportar autorización del órgano social competente facultándolo a conformar el consorcio o la unión temporal y los términos de la participación.
f. El consorcio o la unión temporal, deberá cumplir con cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de Condiciones, aportando los documentos que acrediten el cumplimiento de dichas exigencias.
g. El documento debe contener la manifestación expresa de cada uno de los integrantes, en el sentido de que conocen y aceptan los términos consignados en el Pliego de Condiciones y en la oferta y que responderán solidariamente tanto por la veracidad de la información y demás manifestaciones incluidas en los documentos y en la propuesta, como por las obligaciones que el consorcio o unión temporal asumirían en el contrato, en caso de adjudicación.
h. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal, deberá ir acompañado de los documentos que acrediten que
quienes lo suscribieron tienen la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
i. Los aspectos financieros de capital de trabajo o los indicadores que adopte la CNSC, serán evaluados como la sumatoria simple y aritmética de los componentes del consorcio o unión temporal, y para ello no se tendrá en cuenta el grado de participación interna dentro de la unión o consorcio.
Una vez constituido el consorcio o unión temporal, no podrá haber cesión del mismo, entre quienes lo integran.
3.1.8. Boletín de Responsables Fiscales
No podrán participar en la presente Licitación Pública los oferentes que se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales.
Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, la CNSC, verificará en el último Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el Proponente y cada uno de sus integrantes, cuando la oferta se presentada por un consorcio o una unión temporal, que no se encuentren reportados en dicho Boletín.
3.1.9. Certificado de Antecedentes de la Procuraduría.
Deberá la Universidad o Instituto de Educación Superior, aportar el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación vigente del representante legal.
3.1.10. Certificado de Antecedentes Judiciales.
Deberá la universidad o instituto de educación superior, o institución universitaria aportar el certificado de antecedentes Judiciales de la Policía Nacional vigente del representante legal.
3.1.11. Inhabilidades e incompatibilidades
El Representante Legal deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que ni él, ni la Persona Jurídica que representa, se encuentran incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y las leyes; entre otras, las contempladas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
3.1.12. Certificación de Sistema de Seguridad Social Integral
De conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2012, las normas que la adicionen o modifiquen, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el oferente deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de Aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, CREE o las normas que los modifiquen o sustituyan dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso, mediante la presentación de Certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el Representante legal. Para el efecto deberá diligenciar el ANEXO 3. CERTIFICACIÓN APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES.
3.1.13. Garantía de Seriedad de la Propuesta
El Proponente deberá constituir y aportar con su propuesta, una Garantía de Seriedad de la Oferta, a favor de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – NIT. 9000034097,
en las condiciones previstas en el artículo 111 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, para lo cual podrá otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
a) Contrato de seguro contenido en una póliza.
b) Patrimonio autónomo.
c) Garantía Bancaria
De conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013, para la presentación de la propuesta se requerirá una Garantía de Seriedad de la Propuesta no inferior al 10% del valor del presupuesto oficial del presente proceso y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
Para que la póliza cubra la posible extensión o prórroga del plazo del proceso contractual, la garantía de seriedad de la oferta deberá especificar expresamente que la vigencia inicialmente pactada será objeto de prórroga automática en el caso de que la CNSC resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de propuestas y/o para la evaluación y adjudicación del contrato y/o para la suscripción del contrato o manifestar el compromiso incondicional tanto del asegurador como del asegurado de efectuar la prórroga respectiva, por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la CNSC.
El Anexo modificatorio de la póliza deberá remitirse a la CNSC dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de comunicación de la adenda modificatoria de los plazos.
Cuando la propuesta se presente por un proponente plural que no constituya una persona jurídica, ya se trate de un consorcio o unión temporal, la póliza deberá tomarse a nombre del consorcio o de la unión temporal según el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes, y no a nombre de uno de ellos o de sus respectivos representantes legales.
Deberá ser firmada por el representante legal del proponente plural y deberá expresar claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurra cualquiera de los integrantes del grupo proponente, cuando de manera directa o indirecta derive en el incumplimiento de las obligaciones amparadas.
Cuando el contrato de seguros contenido en la Póliza de Seguros o la Garantía Bancaria sean presentados sin el cumplimiento de la totalidad de los requerimientos xxx Xxxxxx de Condiciones, el proponente deberá remitir las modificaciones del caso, dentro del plazo que al efecto le señale la CNSC.
Una vez adjudicado, perfeccionado, firmado el Contrato y aprobadas las garantías constituidas por el adjudicatario, la CNSC devolverá la garantía de seriedad de la oferta al adjudicatario. A los proponentes que no resultaren favorecidos, les serán devueltas las garantías de seriedad de la oferta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato.
La garantía de seriedad de la oferta amparará en general el cumplimiento de las obligaciones directas o indirectas asumidas por el proponente con ocasión de la presentación de la propuesta dentro del presente proceso de contratación, en el caso de resultar adjudicatario de la misma.
La Póliza o Garantía deberá contener de manera particular y en forma expresa el cubrimiento de las siguientes obligaciones:
a) La obligación de suscribir el contrato en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en el Pliego de Condiciones.
b) La obligación de cumplir los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones, adendas, anexos, así como con las condiciones de ejecución y legalización del contrato.
c) La obligación de entregar a la CNSC, la Garantía Única de Cumplimiento a que se refiere el Contrato con los requisitos establecidos en el mismo.
d) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas y en general las previstas en el artículo 115 del Decreto1510 de 2013
Al proponente favorecido se le hará efectiva la garantía de seriedad de su propuesta cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones o cuando no cumpla con los
ofrecimientos contenidos en la propuesta, eventos en los cuales se considerará que ha ocurrido el siniestro.
El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando esta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio por incumplimiento de la propuesta presentada por el adjudicatario, por lo tanto la CNSC, tendrá, además, el derecho a exigir la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento del adjudicatario le haya ocasionado.
Si por cualquier razón no se obtiene la efectividad de la garantía de seriedad de la oferta, la CNSC podrá demandar por la vía ejecutiva el valor asegurado.
La suficiencia de esta garantía será verificada por la CNSC al momento de la evaluación de las propuestas.
La no presentación de la Garantía de Seriedad de forma simultánea con la oferta, será causal de rechazo de esta última.
El Proponente anexará a su Oferta, el original de la Garantía de Seriedad de la Oferta sea esta un contrato de seguro contenido en una póliza, una garantía bancaria, o el documento de constitución de un patrimonio autónomo para tal fin.
3.1.14. Carta de Confidencialidad
Las pruebas que se diseñarán y construirán objeto de la presente contratación tienen carácter reservado, de conformidad con lo señalado en el artículo 31, inciso 3°, de la Ley 909 de 2004.
Con base en la necesidad de garantizar dicha reserva, el proponente debe diligenciar totalmente y suscribir el ANEXO 5 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Así mismo, se obliga a replicar este pacto con cada uno de los miembros de su Equipo Mínimo de Trabajo.
En consecuencia de lo anterior, en el ANEXO 6. CARTA DE INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, deberá además suscribirse por cada uno de los miembros del equipo mínimo de trabajo, con el pacto de confidencialidad y reserva de la información; anexo que debe hacer parte de la oferta.
Será causal de incumplimiento de la calidad del servicio, cualquier violación sobre la confidencialidad de las pruebas, documentos, datos o informaciones que se tenga con ocasión del Contrato y que de forma parcial o total se presente por alguna de las partes o cualquiera de sus funcionarios o contratistas.
3.1.15. Carta de manifestación de Cesión de Derechos de Autor o Propiedad Intelectual
El Proponente debe diligenciar totalmente y suscribir el ANEXO 4: CARTA DE MANIFESTACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD
INTELECTUAL, que corresponde al compromiso ante la CNSC, en el sentido de que realizará los trámites pertinentes para efectuar la Cesión de Derechos de Autor, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, de tal manera que la propiedad material, posesión y explotación patrimonial del material producido con ocasión de la ejecución del contrato, entre otros; las preguntas o ítems que diseñe, construya y valide, y las pruebas que aplique el contratista; los proyectos, estudios e investigaciones, escritos, diseños, gráficas, películas, cintas magnéticas, programas de computador, bases de datos, especificaciones, protocolos, manuales, guías e instructivos, estudios técnicos, informes, materiales, y demás documentos que se produzcan relacionados con el objeto del Contrato, serán de propiedad de la CNSC, quien podrá usarlos o disponer de ellos sin limitación temporal alguna, espacial o de modalidad. Para todos los efectos legales, se aplicará la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la Decisión Andina 351 y demás normas conexas y complementarias.
3.2. Requisitos y Documentos Financieros Y Organizacionales
El análisis de los documentos financieros solicitados no otorga puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente tiene capacidad y cumple con este requisito, razón por la cual podrá ser habilitado.
3.2.1. Registro Único Tributario
El Proponente deberá indicar su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, adjuntando para tal efecto, fotocopia legible del Registro Único Tributario – RUT.
3.2.2. Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio – RUP
La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella consten, según el Decreto 1510 de 2013. Con información financiera y organizacional con corte a 31 de diciembre de 2013.
La clasificación es la ubicación del proponente que éste mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso.
El interesado podrá clasificarse en uno o varios Códigos de la UNSPSC, por lo tanto bastará con que el oferente acredite uno o varios códigos UNSPSC descritos en estos
estudios y en el pliego o códigos concordantes y relacionados con el objeto del contrato. La condición de concordantes y relacionados lo definirá únicamente la CNSC, una vez el Comité Evaluador respectivo contraste contra la información aportada que los códigos de identificación y calificación sean los necesarios para el desarrollo del futuro contrato.
Se deberá presentar el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio. Dicho certificado deberá ser expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de cierre del proceso de selección. En consecuencia, los participantes deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio de acuerdo con el Decreto 1510 de 2013, a manera enunciativa, así:
1. Código UNSPSC 80101509 Producto: Servicios de asesoramiento para asuntos gubernamentales y de relaciones comunitarias.
2. Código UNSPSC 80101504 Producto: Servicios de asesoramiento sobre planificación estratégica.
3. Código UNSPSC 80101511 Producto: Servicio de asesoramiento en recursos humanos.
4. Código UNSPSC 80121601 Producto: Servicios legales sobre competencia o regulaciones gubernamentales
NOTA 1: Los códigos numerados anteriormente son de carácter enunciativo, la CNSC en la evaluación de las ofertas considerará otros códigos siempre y cuando tengan relación directa con el objeto contractual y las obligaciones que se desarrollarán a partir del mismo. La definición de sí el código se relaciona con el objeto del contrato y sus obligaciones la hará el Comité Evaluador en cada caso, el cual únicamente podrá ser aclarado por el oferente. La no presentación del RUP será causal de rechazo de la oferta.
NOTA 2: En el caso que exista imposibilidad fáctica o de registro para clasificar o certificar por parte de la Cámara de Comercio, los bienes y servicios hasta el cuarto nivel de desagregación, es decir, hasta el correspondiente a producto, el oferente podrá allegar el RUP, con estos códigos hasta el tercer nivel de clasificación, empleando la denominación correspondiente a dicho nivel terminando con dos dígitos en ceros “00”, en los campos correspondientes a los dígitos del cuarto nivel del código. En estos eventos, el proponente deberá en todo caso certificar dentro del término previsto en el pliego que se encuentra clasificado en el RUP.
NOTA 3: Cuando la propuesta sea presentada en Unión Temporal o Consorcio este requisito se entenderá cumplido cuando se acredite por uno o varios de los integrantes.
En todo caso, la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP, debe encontrarse en firme a la fecha de cierre del proceso de selección en curso.
3.2.3. CAPACIDAD FINANCIERA.
Conforme al numeral 3° del artículo 10° del Decreto 1510 de 2013, este requisito será verificado a partir de la información sobre la capacidad financiera que obra en el Certificado de Inscripción, Calificación y Clasificación en el Registro Único de Proponentes en los siguientes indicadores considerados por la CNSC exclusivamente para el presente proceso, o con base en la información y Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2013:
Cuadro No. 3
INDICADORES FINACIEROS | |
INDICADOR | REQUISITO MÍNIMO |
Índice de Liquidez | Mayor o Igual a 1* |
Capital de Trabajo | 0.5 veces el presupuesto oficial estimado del contrato** |
Índice de Endeudamiento | Menor o igual al 70% |
Razón de Efectivo | Mayor o igual al 30% |
INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | |
Rentabilidad sobre Patrimonio | Mayor o igual a 0 ó *** |
Rentabilidad sobre Activos | Mayor o igual a 0 ó **** |
* y **: En caso de que los estados financieros presenten los ingresos recibidos por anticipado, producto de las matriculas en el Activo Corriente, se excluirán para calcular el indicador de liquidez y capital de trabajo.
*** y ****: Se debe considerar que las Universidades por Ley son constituidas como Organizaciones sin ánimo de lucro o Públicas, donde los ingresos operacionales pueden llegar a ser negativos y por lo tanto los Indicadores de Capacidad Organizacional, referidos a la utilidad operacional puede llegar a ser negativa.
Los indicadores financieros para Consorcios, Uniones Temporales o promesas de sociedad futura, serán calculados tomando las partidas correspondientes de los estados financieros de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su participación en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
3.2.4. FORMULARIO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS
El formulario ANEXO 13, deberá der diligenciado con la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2013, suscrito por el Proponente, Representante Legal de la sociedad,
del Consorcio o Unión Temporal. Este formato además debe venir firmado por Contador Público o por Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx), según sea el caso.
Estados financieros: Balance General y Estado de Resultados con sus respectivas notas correspondientes a 31 de diciembre de 2013 comparativo con la vigencia 2012, del Proponente o de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, firmados por el Proponente, Representante Legal de la Sociedad o Representante Legal de cada uno de los integrantes que conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Así mismo, deberán presentarse suscritos por el Contador Público que los preparó y por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx.
Fotocopias (legibles) de la tarjeta profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx) que firman los estados financieros y el Formato “Cuadro de Información Financiera”.
Certificado de antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx), que firman los Estados Financieros, expedido por la Junta Central de Contadores, con una antigüedad no superior a tres (3) meses a partir de la fecha de cierre del proceso.
Este certificado también debe ser presentado por el Contador Público o por el Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx), que firman el Formato “Cuadro de Información Financiera”.
3.3. REQUISITOS Y DOCUMENTOS MINIMOS TÉCNICOS DE LA OFERTA
3.3.1. Equipo Mínimo de Trabajo.
El Proponente debe presentar dentro de su propuesta el personal que conformará el Equipo Mínimo de Trabajo, el cual deberá cumplir con la formación académica, la experiencia, el tiempo de vinculación y la dedicación exigida por la CNSC, en los pliegos de condiciones y sus anexos. Para el efecto deberá diligenciar y suscribir el ANEXO 7. EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO.
NOTA: El Contratista deberá garantizar y asegurar que el personal que conforme el Equipo Mínimo del Trabajo, no posea ningún conflicto de intereses para desarrollar sus labores y para ejercer sus responsabilidades, las cuales deben estar guiadas única y exclusivamente, bajo los cánones de calidad, transparencia, imparcialidad y objetividad.
El cumplimiento con este requisito de equipo mínimo de trabajo, y de las experiencias mínimas exigidas no otorga puntaje, pero su no presentación es causal de rechazo de la oferta.
En caso de llegar a presentarse conflicto de intereses por alguno de los miembros del Equipo Mínimo de Trabajo, como el de aspirar a un empleo de los convocados en el Concurso Público Abierto de Méritos para la provisión de los cargos del DPS, entre otros, el contratista deberá proceder de inmediato a su retiro de la ejecución del contrato y a su sustitución. Adicional a esto en caso de presentarse conflicto de interés por alguno de los miembros del equipo de trabajo, como el de aspirar el trabajador o sus familiares hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad, 1º civil, a un empleo de los convocados, se deberá proceder de inmediato a su retiro y a su sustitución conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones.
El Coordinador General y el Coordinador de pruebas básicas, funcionales y comportamentales deberán tener dedicación de tiempo completo y exclusividad para el proyecto.
Cuadro No.4
EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO | ||
ROL | Formación Mínima | Experiencia Mínimo |
Un (1) Coordinador General | Título Profesional en cualquiera de las siguientes disciplinas: Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, Psicología, Ingeniería Industrial o Derecho, y Titulo de Posgrado en cualquiera de las siguientes áreas: Gerencia de proyectos, Gerencia xxx Xxxxxxx Humano, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia xxx Xxxxxxx Humano y Desarrollo Organizacional, Psicología y Desarrollo Organizacional, Psicología Organizacional, Gerencia de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, Administración de Recursos Humanos o Gestión de Recursos Humanos | Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de procesos de selección de personal, en los que haya desempeñado funciones de dirección, gerencia, asesoría, coordinación o de liderazgo |
Un (1) Coordinador de pruebas básicas, funcionales y comportamentales y de entrevista | Título Profesional en cualquiera de las siguientes disciplinas: Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, Psicología o Ingeniería Industrial, y Titulo de Posgrado en cualquiera de las siguientes áreas: Gerencia xxx Xxxxxxx Humano, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia xxx Xxxxxxx Humano y Desarrollo Organizacional, Psicología y Desarrollo Organizacional, Psicología Organizacional, Gerencia de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, Administración de Recursos Humanos o Gestión de Recursos Humanos. | Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de procesos de selección de personal que incluya la elaboración y/o análisis de pruebas y/o la coordinación del diseño, construcción, validación y estandarización de pruebas o instrumentos de selección de personal. |
EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO | ||
ROL | Formación Mínima | Experiencia Mínimo |
Un (1) Coordinador de verificación de requisitos mínimos y de valoración de antecedentes. | Título Profesional en cualquiera de las siguientes disciplinas: Administración Pública, Administración de Empresas, Psicología, Ingeniería Industrial, Derecho, y Titulo de Posgrado en cualquiera de las siguientes áreas: Gerencia xxx Xxxxxxx Humano, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia xxx Xxxxxxx Humano y Desarrollo Organizacional, Psicología y Desarrollo Organizacional, Psicología Organizacional, Gerencia de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, Administración de Recursos Humanos o Gestión de Recursos Humanos. | Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de procesos de selección de personal, en la cual se hayan realizado verificación de requisitos mínimos y/o de valoración de antecedentes. |
Cuatro (4) Profesionales de apoyo para atención a reclamaciones. | Título profesional en Derecho. | Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el desempeño de funciones en derecho público y/o derecho administrativo que incluya la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: atención a reclamaciones, respuestas a derechos de petición, recursos en vía gubernativa y respuesta a acciones judiciales. |
Un (1) Ingeniero de Sistemas | Título profesional en Ingeniería de Sistemas. | Tres (3) años experiencia profesional relacionada con el manejo de sistemas de información, programación y manejo de base de datos. |
Un (1) Técnico de Apoyo administrativo y Call Center. | Título de técnico profesional, tecnólogo o profesional en cualquier área de la Administración o Ingeniería Industrial. | Dos (2) años de experiencia relacionada con gestión documental y atención al cliente. |
Equivalencias. El título de postgrado por dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el objeto contractual, en las condiciones señaladas en el ítem “experiencia mínima” del Cuadro No.4.
Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las
Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 37
cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Para la contabilización de la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de materias, deberá adjuntarse la certificación expedida por la Institución Educativa en que conste la fecha de terminación y la aprobación del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional.
Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del perfil requerido para la ejecución del contrato.
Los estudios o la formación académica se acreditarán, mediante la presentación de fotocopia del título correspondiente o acta de grado otorgado por una institución educativa oficialmente reconocida.
En los casos reglamentados por la Ley, se debe adjuntar además fotocopia legible de la tarjeta, registro o matrícula profesional, donde se verifique la fecha de expedición; ésta podrá sustituirse únicamente por la certificación expedida por el organismo competente para otorgarla, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado: La fecha de expedición de esta certificación no debe ser superior a tres (3) meses anteriores contados a partir de la fecha límite para presentar propuesta.
Los títulos obtenidos en el exterior requerirán de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional, a efecto de ser considerados para el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificaciones o constancias escritas, expedidas por el funcionario competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas y deberán contener como mínimo, la siguiente información:
a. Razón social o nombre de la entidad o empresa, dirección y número de contacto.
b. Nombres, apellidos y cargo de quien expide la certificación.
c. Nombres, apellidos e identificación respecto de para quien se expide la certificación.
d. Cargo y funciones desempeñadas u objeto y obligaciones del contrato debidamente especificados.
e. Fecha de inicio de labores o del contrato.
f. Fecha de terminación de labores o del contrato o plazo de ejecución.
En caso que la certificación de experiencia no indique de manera exacta el día de inicio o de terminación de labores o del contrato, se tomará el último día del mes de inicio y el primer día del mes de terminación.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempos traslapados), sólo será tenida en cuenta una de ellas, la que guarde directa relación con el objeto del contrato.
Las certificaciones de experiencia otorgadas en el exterior deberán presentarse legalizadas o apostilladas en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 4300 del 26 de julio de 2012 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Las certificaciones en idioma diferente al español deberán estar acompañadas de la traducción oficial al castellano, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación, el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
NOTA 1: La CNSC se reserva la facultad de hacer comprobaciones del contenido de la información y de los documentos allegados con la propuesta, caso en el cual de establecerse no corresponder a la verdad, con la simple manifestación que haga el autor del documento escrito, tales documentos NO serán considerados para los efectos previstos en el Pliego de Condiciones, con sus consecuentes efectos legales.
NOTA 2: En caso de reemplazo o sustitución de alguno de los integrantes del Equipo Mínimo de Trabajo propuesto una vez iniciada la ejecución del contrato, el contratista deberá presentar para aprobación del supervisor del contrato la hoja de vida con los documentos que acrediten iguales o superiores requisitos de formación académica y experiencia conforme a lo exigido en el Pliego de Condiciones, respecto de la persona a sustituir.
3.3.2. Carta de Intención Suscrita por cada uno de los Miembros del Equipo Mínimo de Trabajo
El Proponente deberá anexar con su propuesta, carta de intención contenida en el
ANEXO 6. CARTA DE INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO, de cada una de las personas que conforman el Equipo Mínimo de Trabajo.
Los requisitos mínimos técnicos en cuanto al equipo mínimo de trabajo no otorgan puntuación ni son factor de comparación de la propuesta, su no presentación es causal de rechazo de la oferta; del mismo modo que el no subsanar requerimientos que haga la CNSC frente a soportes de experiencia mínima exigida, o condición de los miembros del equipo mínimo en el término fijado por CNSC, será también causal de rechazo.
3.3.3. Programa Logístico, Operativo y de Seguridad – PLOS.
Con el propósito de garantizar la operatividad, confidencialidad, seguridad e inviolabilidad, la cadena de custodia y la reserva de las pruebas escritas del Concurso Público Abierto de Méritos e impedir la filtración, fuga o salida de material o información de las mismas, el Proponente deberá presentar con su oferta, un documento que contenga el programa logístico, operativo y de seguridad a ejecutar para lograr tales propósitos, que incluya al menos lo siguiente:
1. Descripción detallada de los mecanismos de seguridad y verificación de identidad que se utilizarán en cada una de las etapas de las pruebas a aplicar (diseño, validación, aplicación, procesamiento y calificación).
2. Descripción de las especificaciones técnicas de los equipos de cómputo que se utilizarán.
3. Descripción detallada de los medios y forma en que realizará la impresión, organización, empaque, acopio, transporte, distribución y almacenamiento del material de pruebas y documentos técnicos para la aplicación de las mismas, así como la destrucción del material sobrante.
4. Descripción de las áreas de trabajo destinadas al proyecto para la impresión de los formatos necesarios para la aplicación de las pruebas y, en general, para el desarrollo del proceso de selección. Así mismo, el área definida por el oferente para la ubicación y desempeño xxx xxxxxxx humano involucrado en el proceso.
5. Mecanismos que se utilizarán para el control de ingreso y salida de las áreas.
6. Planes de contingencia en caso de hurto de las pruebas, fraude, destrucción, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier evento que afecte el proceso de selección. En el evento en que ocurra alguno de estos eventos la Universidad seleccionada cubrirá con los costos que implique tomar medidas correctivas sobre estas situaciones.
El Programa Logístico, Operativo y de Seguridad (PLOS), consiste en la impresión, transporte, distribución, acopio y destrucción del material sobrante de las pruebas escritas, en las mayores condiciones de seguridad y cadena de custodia. La impresión incluye además de las pruebas debidamente diseñadas, diagramadas e individualizadas, los documentos técnicos señalados en el ANEXO 1. ESPECIFICACIONES REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, por lo cual el contratista deberá garantizar las condiciones para el cumplimiento del mismo.
La no presentación completa del PLOS es causal de rechazo de la oferta, al igual que no aportar documentos o soportes que sean solicitados por la CNSC en el término que defina la Comisión.
3.3.4. Propuesta Técnica
La Propuesta Técnica contendrá unos requisitos técnicos mínimos, los cuales no otorgan puntaje calificatorio, pero su no presentación completa o su no desarrollo en las condiciones previstas en el pliego serán causales de descalificación de la oferta y producirán su rechazo, siempre y cuando no se atienda el respectivo período de subsanación.
La propuesta técnica deberá desarrollar cada uno de los componentes considerados en el
ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS y deberá tener en
cuenta, al menos, los ítems contenidos en el siguiente cuadro:
Cuadro No.5
ÍTEMS |
ÍTEM 1. VERIFICACION DE REQUISITOS MÍNIMOS |
ÍTEM 2. ELABORACIÒN DEL MANUAL TÉCNICO DE PRUEBAS |
Marco referencial |
Aspectos teóricos |
Aspectos conceptuales |
Aspectos legales |
Aspectos técnicos |
ÍTEM 3. PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN |
Pruebas sobre competencia básicas y funcionales y comportamentales |
Planeación de las pruebas |
Construcción de las pruebas escritas |
Guía para la presentación de las pruebas escritas |
Manual para la construcción de las preguntas para las pruebas sobre competencias básicas y funcionales, y comportamentales |
Conformación de equipos para la construcción de las pruebas sobre Competencias básicas, funcionales y comportamentales |
Capacitación de los constructores y revisores de preguntas |
Revisión de preguntas y armada de pruebas escritas |
Aplicación de las Pruebas |
Citación al examen |
Planeación de la aplicación |
Elaboración de manuales de procedimientos |
Diseño e impresión de formatos |
Designación y capacitación de examinadores |
Concursantes en situación de discapacidad |
Pago a los examinadores |
Presentación de informes |
Procesamiento de Resultados y Calificación de las Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales, y Comportamentales |
Lectura de hojas de respuesta |
Análisis de ítems |
Generación de calificaciones (puntajes) y reportes |
Pautas para la comunicación de resultados |
Observaciones relativas al mejoramiento futuro de los instrumentos de medición desarrollados |
Prueba de Valoración de Antecedentes |
ÍTEMS |
Planeación de la prueba de Valoración de Antecedentes |
Guía de orientación al Aspirante |
Prueba de Entrevista |
Planeación de la Prueba de Entrevista |
Citación a la prueba de Entrevista |
Guía de orientación al Aspirante |
Publicación de resultados y atención de reclamaciones |
ÍTEM 4. CONDICIONES DE SEGURIDAD REQUERIDAS |
Condiciones de seguridad requeridas para el diseño, diagramación y ensamble de las pruebas |
Áreas de trabajo |
Confidencialidad y reserva del contenido de las pruebas |
ÍTEM 5. COSTOS ADMINISTRATIVOS |
ÍTEM 6. EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO REQUERIDO y SUS RESPONSABILIDADES |
Coordinador General |
Coordinador de pruebas básicas, funcionales y comportamentales y de entrevista |
Profesional de Apoyo para las pruebas básicas, funcionales y comportamentales y de entrevista |
Coordinador de verificación de requisitos mínimos y de valoración de antecedentes |
Profesional de Apoyo para verificación de requisitos mínimos y para valoración de antecedentes |
Profesionales de apoyo para atención y respuesta a las reclamaciones y actuaciones administrativas |
Ingeniero de Sistemas |
Técnico de apoyo administrativo y Call Center |
ÍTEM 7.PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
ÍTEM 8. SISTEMAS DE INFORMACIÓN |
NOTAS EXPLICATIVAS: Los proponentes, al preparar la Propuesta Técnica, deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Se considera completa la propuesta técnica cuando desarrolle la totalidad de los ítems y cada uno de los factores que lo componen, en la forma y contenido descritos en el ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, xxx Xxxxxx de Condiciones.
2. El proponente deberá tener en cuenta el orden establecido en los ítems para la elaboración de su propuesta técnica.
3. Se considera desarrollo completo del ítem, cuando el proponente realice en su propuesta una explicación precisa y detallada de cada una de las actividades
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descritas en el ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
xxx Xxxxxx de Condiciones.
4. Para el caso de aquellos requisitos habilitantes que permitan con la subsanación el resarcimiento u otorgamiento de puntajes, estos podrán ser subsanados, pero no permitirán la asignación del respectivo puntaje para el aspecto específicamente subsanado.
5. La CNSC solicitará subsanar componente técnico cuando se presente incompleta una propuesta dado que no otorga puntaje, y rechazará la propuesta técnica su la subsanación no se realiza dentro del tiempo permitido o se hace fuera de los parámetros obligatorios de este pliego.
3.3.5. Niveles de Servicio Informática y Comunicacional.
Para garantizar que el proponente cuente con la infraestructura tecnológica (Informática y comunicacional) suficiente y adecuada para la automatización de la información del Concurso Público Abierto de Méritos correspondiente, deberá presentar con su propuesta el ANEXO 9: NIVELES DE SERVICIO DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES, DE LA CAPACIDAD COMPUTACIONAL, DE CARÁCTER PROCEDIMIENTAL Y ASOCIADOS A DISPONIBILIDAD CENTRO DE DATOS O PLATAFORMA.
Adicional a lo anterior, para el desarrollo del proceso, el proponente con la presentación de la propuesta, deberá realizar la descripción técnica de los siguientes requerimientos, con el fin de que puedan ser avalados por el Comité Asesor y Evaluador:
Sala de Verificación de Requisitos Mínimos y de Valoración de Antecedentes
La sala debe ser dotada con los siguientes sistemas y/o elementos:
1. Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que permita capturar toda la actividad que se presente en dicha sala.
2. Sistema de control de acceso electrónico ya sea control táctil, tarjetas de proximidad, Terminal de reconocimiento facial.
3. Durante esta etapa los equipos de cómputo asignados solo deben ser de uso exclusivo de la convocatoria.
4. Se debe garantizar que NO se pueda realizar copia de información de los equipos a través de medios externos y/o a través de la Red o cualquier otro medio.
5. Los equipos de cómputo deben estar aislados a través de una red independiente de las demás redes implementadas o con las que cuente el oferente que resulte seleccionado.
6. Desde los equipos de cómputo solo se debe poder ingresar a la(s) aplicaciones dispuestas para tal fin, el acceso a Internet debe estar restringido, solo se permitirá el acceso a las URLs estrictamente necesarias para adelantar el proceso.
Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 43
7. El ingreso y salida de cualquier material y/o elemento de dicha sala debe ser controlado y aprobado solo por el responsable de estas etapas de la convocatoria.
8. Se debe contar con un inventario detallado de los equipos y/o dispositivos asignados al proyecto.
9. Los Videos de las Cámaras de Vigilancia se deben conservar como parte de evidencia ante un posible reclamo por parte de los aspirantes y con el fin de poder establecer si el protocolo de seguridad se cumplió a cabalidad.
10. Se debe efectuar un registro de ingreso y salida tanto del personal como de los objetos y componentes que se encuentren en las áreas definidas para adelantar estas etapas.
11. El acceso a las aplicaciones debe ser exclusivamente desde los equipos designados al proyecto; por ningún motivo se debe tener acceso a las aplicaciones desde las demás áreas o redes con que cuente el oferente que resulte seleccionado, ni fuera de ella; excepto cuando la CNSC lo requiera.
12. No se debe acceder remotamente a los s equipos asignados al proyecto.
Sala de Construcción de Ítems
La sala debe ser dotada con los siguientes sistemas y/o elementos:
1. Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que permita capturar toda la actividad que se presente en dicha sala.
2. Sistema de control de acceso electrónico; ya sea control táctil, tarjetas de proximidad o terminal de reconocimiento facial.
3. Durante esta etapa los equipos de cómputo asignados solo deben ser de uso exclusivo de la convocatoria en curso.
4. Se debe garantizar que NO se pueda realizar copia de información de los equipos a través de medios externos y/o a través de la Red o cualquier otro medio.
5. Los equipos de cómputo deben estar aislados de las demás redes con que cuente el oferente que resulte seleccionado.
6. Desde los equipos de cómputo solo se debe poder ingresar a la(s) aplicaciones dispuestas para tal fin; el acceso a Internet debe estar totalmente restringido.
7. El ingreso y salida de cualquier material y/o elemento de dicha sala debe ser controlado y aprobado solo por el responsable de esta etapa de la convocatoria.
8. Se debe contar con un inventario detallado de los equipos, dispositivos y/o material asignados al proyecto.
9. Los Videos de las Cámaras de Vigilancia se deben conservar como parte de evidencia ante un posible reclamo y/o solicitud y con el fin de poder establecer si el protocolo de seguridad se cumplió a cabalidad.
10. Se debe efectuar un registro de ingreso y salida, tanto del personal como de los objetos y/o material que se encuentre en el área definida para adelantar esta etapa.
11. El acceso a las aplicaciones debe ser exclusivamente desde los equipos designados al proyecto; por ningún motivo se debe tener acceso a las aplicaciones
desde las demás áreas o redes, ni fuera de ella, con que cuente el oferente que resulte seleccionado.
12. No se debe acceder remotamente a los equipos asignados al proyecto.
Configuración Mínima de los Servidores
El operador debe como mínimo contar con servidores independientes: uno para capa de base de datos y otro para capa de aplicaciones que cumplan con las siguientes características técnicas mínimas:
Base de datos: 8 Gigas en RAM, 4 procesadores a 2.27 GHz Disco Duro Duro de 70 Gigas con partición para sistema operativo y base de datos.
Aplicaciones: 8 Gigas en RAM, 4 procesadores a 2.27 GHz Disco Duro Duro con dos particiones: una de 40 Gigas para sistema operativo y otra por demanda de acuerdo a la cantidad de información que maneje la convocatoria
Dado que se prevé que en el Concurso Abierto de Méritos de que trata el presente proceso contractual se estima una participación superior a 50.000 aspirantes, se recomienda implementar dos servidores de capa de aplicación y con servicio de balanceo de cargas entre los dos servidores de aplicaciones.
Base de datos: 8 Gigas en RAM, 4 procesadores a 2.27 GHz Disco Duro Duro de 70 Gigas con partición para sistema operativo y base de datos.
Dos servidores de Aplicaciones: 16 Gigas en RAM, 8 procesadores a 2.27 GHz Disco Duro Duro con dos particiones: una de 40 Gigas para sistema operativo y otra por demanda de acuerdo a la cantidad de información que maneje la convocatoria. Con un solo repositorio de datos.
Motor de Base de datos: SQL Server 2008 estándar edition SP1 Sistema Operativos: Windows Server 2008 R2
IIS 7.0 .net framework 3.5 y/o 4.0 Tomcat 6.0.37
Nota: Todo el personal involucrado en estos procesos debe tener firmado acuerdo de confidencialidad en el manejo de la información a la cual tiene acceso. En el aula de construcción de Ítems y de verificación de requisitos mínimos no se debe poder acceder: celulares, cámaras, ni ningún dispositivo o elemento que permita extraer información.
CAPÍTULO 4
DE LAS PROPUESTAS
4.1. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La propuesta se debe presentar foliada, sin enmendaduras, tachones ni borrones, en sobres cerrados, en original y dos (2) copias, indicando el número del sobre y si es original o copia. En cada sobre se hará constar el nombre del proponente, su dirección comercial, teléfono, correo electrónico y se marcará con la siguiente información:
“Señores
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
Oficina Asesora Jurídica
Mezzanine del piso 7º del Edificio Oficenter 96 ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X
CONTIENE ORIGINAL (PRIMERA O SEGUNDA COPIA) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA CNSC – LP – 008 de 2014
DESARROLLAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS VACANTES DEL SISTEMA GENERAL XX XXXXXXX ADMINISTRATIVA DE LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, DESDE LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS HASTA LA CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES.
El sobre identificado como ORIGINAL deberá contener la propuesta correspondiente y todos los documentos solicitados, foliados en forma consecutiva.
Los sobres identificados como COPIA deben contener exactamente todas las copias de los mismos documentos de los sobres identificados como original, foliados en la misma forma.
No se aceptarán propuestas complementarias o modificaciones que fueren presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre.
Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la PROPUESTA y las copias de la misma, prevalecerá el texto del original escrito. Las modificaciones, aclaraciones o enmiendas de la PROPUESTA deberán ser convalidadas con la firma de quien suscribe la carta de presentación de la PROPUESTA; sin este requisito, las modificaciones, aclaraciones o enmiendas no se considerarán válidas.
Al momento de recibir la oferta, la CNSC, dejará constancia escrita de la fecha y hora exacta de presentación, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del
proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de éste ha efectuado materialmente la presentación.
4.2. IDIOMA
La propuesta será presentada en idioma español, que será también el idioma para el contrato, para la totalidad de la documentación referida en este Pliego de Condiciones y para la correspondencia pertinente. Los documentos expedidos en el exterior en idioma diferente al español, deberán ser acompañados de traducción simple y de la protocolización consular respectiva, cuando esto último se requiera.
4.3. VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán permanecer vigentes por todo el tiempo que dure el proceso de selección y hasta la firma del contrato que se celebre con ocasión del mismo y la aprobación de las garantías que debe constituir el contratista seleccionado.
Durante este período el PROPONENTE no podrá retirar su propuesta ni modificar los términos o condiciones de la misma.
4.4. COSTO DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta. La Comisión en ningún caso será responsable de los mismos.
4.5. PROPUESTAS PARCIALES
La CNSC no aceptará propuestas parciales; en tal caso, la propuesta no será tenida en cuenta. Se considera que una propuesta es parcial cuando no incluya la totalidad de los componentes, obligaciones y actividades inherentes a los mismos, conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones, o cuando no cumpla con la totalidad de los requisitos, especificaciones y requerimientos técnicos, todos considerados obligatorios.
4.6. PROPUESTA ECONÓMICA
De conformidad con el artículo 5° numeral 2° de la Ley 1150 de 2007 el proponente con su propuesta debe incluir la Propuesta Económica, la cual contendrá los valores correspondientes a cada COMPONENTE previsto en el ANEXO 1: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, y se entenderán incluidos en los mismos, los correspondientes a todos y cada uno de los productos, obligaciones y servicios inherentes y asociados; los impuestos, tasas y contribuciones, y, en general, los costos directos e indirectos para el cabal cumplimiento y ejecución del contrato.
En todo caso, el oferente en su propuesta económica ANEXO 8 PROPUESTA ECONÓMICA, deberá discriminar los valores por ítem de CADA UNO DE LOS COMPONENTES allí previstos y la sumatoria de los mismos será el valor total de la propuesta.
La CNSC no aceptará propuestas parciales; en tal caso, la propuesta no será tenida en cuenta. Se considera que una propuesta es parcial cuando no incluya la totalidad de los componentes, obligaciones y actividades inherentes a los mismos, conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones, o cuando no cumpla con la totalidad de los requisitos, especificaciones y requerimientos técnicos, todos considerados obligatorios.
La propuesta económica no podrá ser superior al cien por ciento (100%), ni inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del presupuesto oficial; de lo contrario no será tenida en cuenta.
La propuesta debe presentarse en moneda nacional colombiana y en el formato contenido en el ANEXO 8 PROPUESTA ECONÓMICA.
El oferente debe discriminar dentro de cada etapa del proceso qué elementos son costos fijos y cuales variables a fin que sobre ellos se discuta un reajuste hacia arriba o hacia abajo en el valor del contrato cuando cambien los números de aspirantes por etapa del proceso. Ver notas valor contrato.
Tanto en los originales como en las copias de las propuestas, deberá incluirse la Propuesta Económica en medio impreso y en medio magnético, con los valores expresados en moneda legal colombiana.
No se admiten tachaduras, borrones o enmendaduras.
CAPÍTULO 5
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR
Las especificaciones técnicas y demás características del objeto a contratar, se publicarán como documento separable, mediante el respectivo anexo técnico.
Las siguientes serán las Obligaciones del Contrato a Suscribir.
5.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO
5.1.1. Generales del Contrato
1) Cumplir dentro de los términos dispuestos por la CNSC, con las exigencias para el perfeccionamiento y legalización del contrato, y hacer entrega de los documentos que así lo demuestren en la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC.
2) Ajustar el Plan de Trabajo y Cronograma de ejecución del contrato, ANEXO No. 11, presentado con la oferta, a los requerimientos definidos por la CNSC, para garantizar la completa y oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones contractuales. El Plan de Trabajo definitivo deberá ser concertado y aprobado por la CNSC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de iniciado el contrato.
3) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios, en todo aquello que no esté contemplado en aquella; y en los reglamentos, directrices, circulares, protocolos y procedimientos que expida o establezca la CNSC; y adoptar las medidas necesarias para cumplir con las modificaciones que disponga la misma, en desarrollo del Concurso Público Abierto de Méritos, en forma oportuna y eficaz.
4) Garantizar estricta confidencialidad, seguridad, inviolabilidad e imposibilidad de filtración de la información, fuga o salida del material de las pruebas propias del Concurso Público Abierto de Méritos, de los documentos que alleguen los aspirantes para acreditar estudios y experiencia; de no cumplirse estrictamente esta obligación deberá responder contractual, civil o penalmente por los perjuicios que se causen por acción u omisión a la CNSC, al DPS o a los aspirantes.
La CNSC podrá realizar, en cualquier momento, visitas a las instalaciones en donde se llevará a cabo el proceso de diseño y construcción de las pruebas, de verificación de requisitos mínimos, la operación de los sistemas de información para el manejo de la información del Concurso, así como a los sitios en donde se desarrollarán los demás procesos inherentes a la ejecución del contrato, mientras se desarrolla el mismo. Lo anterior con el objeto de establecer que se cumple con el protocolo de
seguridad y que efectivamente se garanticen las condiciones de seguridad, confiabilidad y reserva de la información.
5) Efectuar la Cesión de Derechos de Autor a la CNSC, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, de tal manera que la propiedad material, posesión y explotación patrimonial del material producido con ocasión de la ejecución del contrato, sean de propiedad exclusiva de la CNSC, entre otros, el Manual Técnico de Pruebas; las pruebas que se diseñen, construyan, validen y apliquen; de los proyectos, estudios e investigaciones; escritos, diseños, gráficas, películas, cintas magnéticas, videos, programas de computador, bases de datos; especificaciones, protocolos, manuales, guías e instructivos; estudios técnicos, informes, materiales, archivos, y demás que se produzcan con la ejecución del Contrato; por tanto, el Contratista no podrá usarlos o disponer de ellos. Para todos los efectos legales, se aplicará la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la Decisión Andina 351 y demás normas conexas y complementarias, en tanto que se mantendrá en el Contratista la Propiedad Moral e Intelectual, respecto de aquellos productos que con anterioridad a la presentación de la propuesta, tengan derechos de autor debidamente registrados.
6) Dar toda la publicidad y reconocimiento verbal y escrito a la CNSC, en la ejecución del contrato como Entidad responsable, conforme a la ley, de la administración y vigilancia de los procesos de selección del personal xx xxxxxxx administrativa; en consecuencia, toda la documentación, difusión de información, formatos, vallas, comunicados y demás productos del Concurso Público Abierto de Méritos que sean utilizados por la universidad pública o privada, o institución universitaria o institución de educación superior en la ejecución del contrato, deberá tener el logotipo de la CNSC con el nombre de la Entidad, en un tamaño que corresponda al 70% para ésta y el 30% para la universidad o institución universitaria o institución de educación superior.
7) Permitir, facilitar, disponer y atender con prontitud los requerimientos de información, las recomendaciones y solicitudes que en forma ordinaria o extraordinaria haga quien ejerza la supervisión del contrato, así como realizar presentaciones presenciales directamente ante la CNSC en la ciudad de Bogotá D.C., cuando ésta lo solicite, acerca de la planeación y de la ejecución del contrato en sus diferentes etapas y actividades. La Universidad o Institución que sea ejecutora del contrato no podrá tomar decisiones unilateralmente respecto del resultado de las pruebas, su publicación, o la estrategia de atención a las reclamaciones.
8) Mantener copias de seguridad, periódicas y disponibles, de la información, de los archivos, documentos y bases de datos de cada proceso de información y, sin excepción, deberá generar dos (2) copias de seguridad con el propósito de garantizar que la información tenga un respaldo en caso de pérdida, daño o siniestro.
9) Realizar un análisis técnico del Concurso Público Abierto de Méritos, que contenga, entre otros, lo relativo a la participación de aspirantes, género, edades, oferta de perfiles, el comportamiento respecto de las pruebas aplicadas, las debilidades, fortalezas, riesgos y amenazas del proceso de selección en lo relativo a las etapas ejecutadas, con las recomendaciones o mejoras que se puedan introducir para futuros concursos para provisión de empleos xx xxxxxxx.
10) Presentar los informes parciales que se le soliciten y con el cumplimiento de las exigencias requeridas por la CNSC, así como el informe final de la ejecución del contrato, acompañado de todos los archivos físicos, magnéticos, bases de datos y productos que se originen en desarrollo del contrato, debidamente organizados, clasificados, rotulados y compilados, conforme se disponga por la supervisión del contrato, entre ellos:
a. Manual Técnico de Pruebas.
b. Informe de las pruebas aplicadas.
c. Informe de los resultados parciales y consolidados de cada una de las pruebas aplicadas.
d. Archivos impresos, magnéticos, magnetofónicos y de video de la prueba de entrevista.
e. Archivos magnéticos que contengan la acreditación de la formación académica y la experiencia de los aspirantes con su correspondientes análisis o protocolo de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos.
f. Archivo de todas y cada una de las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales y de las respuestas suministradas a los mismos.
g. Análisis técnico del Concurso Público Abierto de Méritos, relativo a las etapas ejecutadas mediante el contrato, - Componente de Investigación y Análisis.
h. Demás documentos, productos, archivos, bases de datos que se produzcan en desarrollo del Concurso Público Abierto de Méritos.
x. Xxxxxxxxxx de la devolución de los Sistemas de Información que la CNSC le entregue para la automatización de la información de la Convocatoria y del Concurso.
j. Copia de los documentos que soporten los trámites efectuados para la Cesión de Derechos de Autor a la CNSC, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, a favor de la CNSC con los radicados correspondientes, en los que se verifique el cumplimiento de dicha obligación.
11) Diseñar y construir los documentos técnicos, formatos y protocolos para verificación de requisitos mínimos, para la aplicación de las pruebas escritas, para la prueba de valoración de antecedentes y para la prueba de entrevista, conforme se señala en el ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.
12) Ejecutar idónea y eficazmente el objeto del contrato y las obligaciones inherentes y asociadas para el efecto, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones y en la propuesta oficialmente aceptada.
13) Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para cumplir sus obligaciones contractuales y ejercer permanentemente autocontrol a las actividades, procesos, procedimientos y productos que se deban ejecutar y realizar para el efecto.
14) Obrar con lealtad en todo el proceso contractual y post contractual.
15) Acreditar ante la CNSC que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, de sus empleados o trabajadores, así como los propios xxx XXXX, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Cajas de Compensación Familiar, el pago del CREE si ello les aplica, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012, el Decreto 1828 de 2012 o aquellas que la modifiquen o adicionen y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
5.1.2. Del Recurso Humano
16) Disponer xxx xxxxxxx humano idóneo, necesario y suficiente para garantizar el cumplimiento eficaz y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contractuales con altos estándares de calidad, seguridad y confiabilidad en la ejecución del contrato.
17) Disponer para la ejecución del contrato, con la debida oportunidad, del Equipo Mínimo de Trabajo conformado por personal calificado e idóneo que se señala en el numeral 3.3.1. del presente documento, que acredite las calidades de formación académica y experiencia exigidas y garantice calidad y cumplimiento en la ejecución de todas y cada una de las obligaciones contractuales. En caso de reemplazo de alguno de los integrantes del equipo de trabajo, por cualquier causa, el personal designado en remplazo deberá acreditar iguales o superiores condiciones de estudio y experiencia al que sustituye y requerirá de la aprobación previa de la CNSC.
Entiéndase por Xxxxxx Xxxxxx de Trabajo, el personal imprescindible requerido para la ejecución del contrato. En consecuencia, el contratista deberá prever y contar con la totalidad xxx xxxxxxx humano que requiera para cumplir íntegramente con las obligaciones contractuales en condiciones de calidad y oportunidad. El contratista tiene la obligación de mantener como equipo mínimo el ofertado y que le valió su adjudicación tanto en cantidad como en calidad de miembros pudiendo ser comprobados en cualquier momento por la CNSC.
La CNSC podrá exigir en cualquier momento la comprobación de los contratos legalmente suscritos, mediante los cuales se vincula por parte del contratista al personal necesario para el cumplimiento de esta obligación.
18) Disponer xxx xxxxxxx humano idóneo, suficiente y necesario para la realización de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos exigidos para los empleos ofertados y para la aplicación de la prueba de valoración de antecedentes.
19) Disponer de los profesionales especializados que realizarán el diseño, construcción y validación de ítems (preguntas); y el diseño, construcción e individualización, tanto de las pruebas escritas como de entrevista, dispuestas en la Convocatoria, así como de los jurados que aplicarán la prueba de entrevista y exigir la acreditación de las calidades exigidas para el efecto.
20) Designar para la aplicación de las pruebas escritas y de entrevista, el personal idóneo y necesario que garantice seguridad; que esté debidamente identificado, capacitado y entrenado en el manejo de los instrumentos de prueba, de los documentos técnicos y en la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad que se establezcan para el efecto.
21) Disponer xxx xxxxxxx humano idóneo para atender y adoptar las medidas técnicas, operativas y administrativas inmediatas a que haya lugar, en caso de presentarse alguna falla, circunstancia o hecho que pueda afectar la operación de los sistemas de información o plataforma informática dispuesta para el manejo y automatización de la información de la Convocatoria.
22) Ejercer control permanente tendiente a evitar que el personal que disponga el contratista para la ejecución del contrato tenga algún tipo de conflicto de intereses para desarrollar sus labores y para ejercer sus responsabilidades, las cuales deben estar guiadas única y exclusivamente por cánones de calidad, transparencia, imparcialidad y objetividad. En caso de llegar a presentarse conflicto de intereses por alguna de tales personas, entre otros, como el de aspirar el trabajador o sus familiares hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad, 1º civil, a un empleo de los convocados, se deberá proceder de inmediato a su retiro y a su sustitución conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones.
23) Realizar la capacitación y el entrenamiento a los miembros que conforman el Equipo Mínimo de Trabajo y demás personas responsables de ejecutar las diferentes actividades del contrato, que garantice la coherencia metodológica, técnica, jurídica y operativa en el cumplimiento de sus obligaciones.
24) Ejercer control permanente respecto de la calidad y oportunidad en el desarrollo de las responsabilidades, actividades y productos de cada persona natural o jurídica vinculada a la ejecución del contrato.
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25) Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales u honorarios de los empleados o subcontratistas que disponga para la ejecución del contrato y realizar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales, si los hubiere, y demás conceptos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El contrato resultante de este proceso de contratación no genera relación laboral entre la CNSC y el adjudicatario, ni del DPS con las partes.
5.1.3. De la Infraestructura Física, Técnica, Tecnológica y de Comunicaciones
26) Disponer, de la infraestructura física, técnica, tecnológica y de comunicaciones, necesaria, segura, adecuada, idónea y oportuna, para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y actividades inherentes al objeto contractual.
El contratista debe contar, en las sedes donde se realizarán las pruebas, con personal dotado con equipos de cómputo, con conexión a internet, con el fin de atender las solicitudes de los aspirantes.
27) Disponer y garantizar que las instalaciones físicas en donde se ejecutarán los diferentes procesos, servicios, actividades, administración y manejo de archivos y bases de datos y operación de los sistemas de información, cuenten con las seguridades necesarias que impidan el acceso de personal ajeno a las mismas y que puedan poner en riesgo la información del proceso de selección que se adelantará, en el marco del Concurso Público Abierto de Méritos.
28) Disponer de la infraestructura tecnológica (Hardware y Software) y de conexión a Internet con la capacidad y seguridades suficientes para la operación adecuada y oportuna de los diferentes Sistemas de Información y sus niveles de servicio conforme a lo exigido en el ANEXO 9. ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES, DE LA CAPACIDAD COMPUTACIONAL, DE CARÁCTER PROCEDIMIENTAL Y ASOCIADOS A DISPONIBILIDAD DE CENTRO DE DATOS O PLATAFORMA, para la automatización de la información del proceso de selección, con capacidad para atender la demanda que genera la cantidad de empleos vacantes a ofertar (994) y la cantidad de inscritos que reporte la CNSC, así como para soportar tecnológicamente en cada una de las etapas el número estimado de aspirantes que entregan documentos para soportar el cumplimiento de Requisitos Mínimos y el número estimado de aspirantes que presentarán Pruebas Escritas.
El proponente deberá presentar con su propuesta, debidamente suscrita por el representante legal, el ANEXO 9 citado, mediante el cual garantiza disponer de las condiciones y niveles de servicio exigidas para la debida ejecución del contrato.
29) Concertar y suscribir con la CNSC dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del día de inicio de ejecución del contrato, un Plan de Trabajo para la Verificación de la
Capacidad de la Infraestructura Tecnológica (comunicaciones y computacional), y dar estricto cumplimiento al mismo, conforme a los Acuerdos de Niveles de Servicio contenidos en el ANEXO 9 citado, y a las exigencias de la CNSC para la eficaz automatización de la información en las diferentes actividades del proceso de selección.
30) Adecuar y dar uso a los Sistemas de Información que la CNSC le entregue y a ser instalados en su plataforma tecnológica (Hardware) para el manejo y alojamiento de la información del proceso de selección, de acuerdo con las funcionalidades y niveles de servicio con que éstos cuentan, debiendo disponer tanto de todas las seguridades que garanticen el adecuado manejo de la información, como del personal usuario idóneo para el efecto.
31) Adecuar y dar uso a los Sistemas de Información que le serán entregados por la CNSC, para el manejo único y exclusivo de la información del proceso de selección debiendo desinstalarlos de su hardware y devolverlos a la CNSC a la finalización del contrato; está totalmente prohibido hacer reproducciones de los aplicativos, registrarlos como de su propiedad o de terceros, enajenarlos, cederlos o darle cualquier otro tipo de utilidad. Cualquier hecho contrario a lo dispuesto en la presente obligación dará lugar a que la CNSC de inicio a las acciones legales correspondientes.
32) Garantizar que el acceso o modificación de información del proceso de selección, se produzca única y exclusivamente a través de los sistemas de información dispuestos para el efecto, de acuerdo con sus funcionalidades, impidiendo cualquier otro tipo de acceso, modificación o retiro de información.
33) Disponer de espacios, salones e instalaciones, en condiciones físicas y ambientales adecuadas, en los sitios donde se aplicarán las pruebas, que brinden homogeneidad para la aplicación de las pruebas tanto escritas como de entrevista, establecidas en la estructura de la Convocatoria.
34) Xxxxx entrega a la CNSC del documento que contenga la descripción de las condiciones físicas y ambientales de los salones que se dispondrán para la aplicación de las pruebas escritas y de entrevista, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para la consecución de los mismos.
35) Disponer del software necesario para la parametrización de los sitios de aplicación de las pruebas y para la citación a la realización de las mismas.
36) Disponer de la máquina de lectura óptica con la capacidad y condiciones necesarias para la validación de las pruebas escritas y para la lectura óptica de las hojas de respuesta de las mismas.
37) Disponer del software o Sistema de Información necesario para la realización del procesamiento e interpretación de las pruebas escritas y para el análisis estadístico de las mismas, en las condiciones que garanticen generación de productos e informes técnicos conforme a lo que se disponga en el Manual Técnico de Pruebas.
38) Disponer de un plan de contingencia en caso xx xxxxxx o inconvenientes con la operación de la máquina de lectura óptica, de los Sistemas de Información para la parametrización de los sitios de aplicación de las pruebas escritas y de entrevista, y para el procesamiento, interpretación y estadísticas de las pruebas.
39) Disponer de un Call Center en forma permanente con la antelación que se disponga por la CNSC, al inicio de la etapa de verificación de requisitos mínimos, para atender a los usuarios e interesados, garantizando que el talento humano dispuesto para el efecto conozca íntegramente los procedimientos, términos y demás aspectos del Concurso Público Abierto de Méritos.
5.1.4. De las Pruebas de los Concursos Públicos Abiertos de Méritos
40) Elaborar el Manual Técnico de Pruebas, el cual deberá contemplar:
Xxxxx referencial para cada una de las pruebas a aplicar (escritas y entrevista), conforme a lo dispuesto por la CNSC, con sus componentes teórico, conceptual, legal y técnico.
Manual del diseño de ítems (preguntas) que comprende la construcción, validación, individualización, ensamble y diagramación de las pruebas escritas sobre competencias básicas y funcionales y sobre competencias comportamentales.
Guía de Orientación al Aspirante, que incluya entre otros, los ejes temáticos, la forma de la aplicación de todas y cada una de las pruebas, tipos de preguntas y un cuestionario simulado y toda la información que deba ser conocida por los aspirantes como reglas y procedimientos del proceso de selección.
Manual de aplicación, calificación, procesamiento, interpretación y estadísticas de las pruebas aplicadas, protocolos y documentos técnicos que se requieran para la aplicación de las pruebas.
Protocolo que garantice la seguridad y confidencialidad de las pruebas a aplicar, de las hojas de respuestas y su procesamiento.
Plan de Contingencia en caso de hurto, fraude, destrucción, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier evento que afecte el proceso de selección, las pruebas, las hojas de respuestas de las pruebas escritas, así como de los documentos que los aspirantes entreguen como acreditación de estudios y experiencia (hoja de vida).
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Procedimientos y regulaciones de autocontrol de calidad en el proceso de diseño y construcción de los ítems o preguntas y de las pruebas a aplicar.
La CNSC podrá hacer recomendaciones y proponer ajustes al Manual Técnico de Pruebas; sin embargo, su contenido es absoluta responsabilidad del contratista, por lo que deberá contar con los más altos estándares de calidad técnica.
41) Garantizar que el contenido de los manuales, protocolos y documentos técnicos cumplan con los más altos estándares de calidad e integralidad y que sean implementados y utilizados para los efectos correspondientes.
42) Diseñar, construir y validar al menos el siguiente número de preguntas o ítems, considerando para el efecto que los cargos corresponden a los procesos misionales y de apoyo, para cada una de las pruebas escritas:
Cuadro No.6
TIPO DE PRUEBA | ITEMS (Preguntas) |
Competencias básicas | 60 |
Competencias funcionales | 1.875 |
Competencias comportamentales | 150 |
43) Construir, individualizar, diagramar y ensamblar por lo menos ochenta (80) tipos de pruebas así: dos (2) sobre competencias básicas, setenta y cinco (75) sobre competencias funcionales y tres (3) sobre competencias comportamentales, de acuerdo con los empleos a proveer, el perfil, las competencias laborales y los ejes temáticos acordados previamente entre el DPS y la CNSC.
44) Presentar a la CNSC, los informes técnicos y psicométricos de construcción y validación de ítems (preguntas) de las pruebas conforme a lo establecido en el Manual Técnico de Pruebas.
45) Realizar la planeación para cada una de las pruebas a aplicar, previendo todas y cada una de las acciones a ejecutar de forma rigurosa, antes, durante y después de la aplicación de las mismas, de manera que se garantice en forma estricta lo dispuesto en las reglamentaciones, instrucciones o disposiciones que imparta la CNSC, las cuales harán parte de la planeación general del proceso y de la ejecución del contrato. Las planeaciones individuales deberán ser entregadas a la CNSC conforme se acuerde con el Supervisor del contrato.
46) Elaborar la parametrización para la citación a la aplicación de las pruebas escritas del Concurso, indicando el sitio, salón, fecha, hora y demás aspectos de cada aspirante, a través del aplicativo del que debe disponer el Contratista para el efecto; dichas pruebas se llevarán a cabo durante un solo día. Las parametrizaciones serán insumo para la implementación por parte del contratista del Programa Logístico y Operativo de
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Seguridad – PLOS, en las fechas establecidas en el Plan de Trabajo y Cronograma de ejecución del contrato. La parametrización señalada deberá ser entregada a la CNSC con antelación a la aplicación de las pruebas, según la fecha dispuesta en el cronograma de la convocatoria. Igualmente deberá proceder a la citación correspondiente, en las oportunidades establecidas en los reglamentos del Concurso.
47) Elaborar la parametrización para la citación a la aplicación de la prueba de entrevista del Concurso, indicando el sitio, salón, fecha, hora y demás aspectos de cada aspirante, a través del aplicativo del que debe disponer el Contratista para el efecto. Las parametrizaciones serán insumo para la implementación por parte del contratista del Programa Logístico y Operativo de Seguridad – PLOS, en las fechas establecidas en el Plan de Trabajo y Cronograma de ejecución del contrato. La parametrización señalada deberá ser entregada a la CNSC con antelación a la aplicación de la prueba, según la fecha dispuesta en el cronograma de la convocatoria. Igualmente deberá proceder a la citación correspondiente, en las oportunidades establecidas en los reglamentos del Concurso.
48) Hacer la publicación de la información necesaria y oportuna que deban conocer los aspirantes en desarrollo del Concurso, de las citaciones a las pruebas a aplicar conforme a lo dispuesto en los reglamentos del Concurso y a las normas legales aplicables.
49) Dar estricto e íntegro cumplimiento a los procedimientos, tiempos y formas establecidos en el PROGRAMA LOGÍSTICO, OPERATIVO Y DE SEGURIDAD - PLOS, que consiste en la impresión, transporte, distribución, acopio y destrucción del material de pruebas sobrante, del Concurso Público Abierto de Méritos para proveer los cargos del DPS. Toda falla de calidad en el proceso que signifique reprocesos por responsabilidad del contratista, tanto en las pruebas como en la logística de las mismas quedará de cargo a su presupuesto.
50) Realizar la aplicación de las pruebas (escritas y entrevista) del Concurso, atendiendo lo dispuesto en los reglamentos y disposiciones de la CNSC y de conformidad con lo previsto en el Manual Técnico de Pruebas.
51) Implementar estrategias y mecanismos de verificación de la identidad de los aspirantes al momento de la presentación de las pruebas escritas y de entrevista, a fin de evitar fraudes y suplantaciones.
52) Realizar la lectura óptica de las hojas de respuesta, la calificación, el procesamiento y el análisis estadístico de las pruebas escritas a través de los sistema de información de los que debe disponer el contratista para el efecto, conforme se establezca en el Manual Técnico de Pruebas y generar los resultados, reportes e informes correspondientes en los términos dispuestos en la reglamentación que expida la CNSC.
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53) Hacer entrega oficial a la CNSC, dentro del término previsto en el Plan de Trabajo y cronograma de ejecución del contrato, de la calificación y el procesamiento de las pruebas escritas a efecto que la misma imparta su aprobación.
54) Realizar los backups necesarios de la lectura de las hojas de respuesta de las pruebas escritas, así como de los resultados, del procesamiento, de la interpretación y de las estadísticas de las mismas, y demás información y bases de datos que se generen en desarrollo de estas.
55) Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo vacante al que concursa cada aspirante, conforme a lo dispuesto en la Oferta Pública de Empleos xx Xxxxxxx- OPEC.
En caso que el aspirante no cumpla con los requisitos mínimos, al momento de la publicación de los resultados, el contratista deberá señalar en forma clara y precisa las razones por las cuales el aspirante no cumple con los mismos.
56) Publicar a través del Sistema de Información correspondiente, los resultados obtenidos en las respectivas pruebas por cada uno de los aspirantes, en la oportunidad y fechas dispuestas por la CNSC.
57) Xxxxx entrega a la CNSC de los resultados finales de las pruebas aplicadas en el Concurso en la fecha prevista en el Plan de Trabajo y Cronograma de ejecución del contrato y realizar la publicación correspondiente en los términos establecidos por la CNSC.
58) Xxxxxxx, resolver y responder de fondo dentro de los términos legales, las reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y llevar a cabo las actuaciones administrativas a que haya lugar en ejercicio de la delegación conferida con la suscripción del contrato, durante toda la vigencia del contrato y con ocasión de la aplicación de las pruebas y de sus resultados. Atender durante toda la vigencia del contrato todos los requerimientos, solicitudes y aclaraciones que, como consecuencia de la ejecución del mismo se lleguen a presentar o se requieran por la CNSC, por cualquier autoridad oficial o ciudadano, para lo cual deberá garantizar el recurso humano que requiera para dar cumplimiento a esta obligación contractual.
59) Garantizar que los coordinadores y profesionales del Equipo Mínimo conozcan de manera precisa las normas legales y reglamentarias, la jurisprudencia, los conceptos y la doctrina que ha expedido la CNSC en materia xx xxxxxxx administrativa en asuntos propios de los Concursos Públicos Abiertos de Méritos, así como los términos y las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 524 de 2014 de la Convocatoria, expedido por la CNSC, donde se fijan las reglas del Concurso, que le permitan cumplir a cabalidad con las diferentes obligaciones contractuales.
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60) Establecer controles que garanticen que las decisiones que se adopten y las respuestas que se suministren con ocasión de reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, se produzcan conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen la carrera administrativa y a lo dispuesto en los reglamentos expedidos por la CNSC; que estén soportados en las pruebas documentales correspondientes a cada caso en particular, que se emitan dentro de los términos y oportunidades previstas en la ley y, en todo caso, que gocen de calidad en su contenido, sindéresis, objetividad, responsabilidad y legalidad.
61) Dar estricto cumplimiento a las sentencias y órdenes judiciales que se produzcan en desarrollo de las etapas del proceso de selección que forman parte del objeto contractual, en los términos allí dispuestos y tomar todas las medidas necesarias para el efecto, sin que esto implique costos adicionales para la CNSC.
62) Llevar las estadísticas de las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, identificando tipos o asuntos objeto de las mismas y un archivo magnético por temas de las preguntas y respuestas suministradas. Los archivos de las reclamaciones, de los derechos de petición y las acciones judiciales deberán mantenerse debidamente organizados, clasificados y rotulados para su permanente y fácil consulta.
63) Todos los informes, reportes e información que se deban presentar a la CNSC, en desarrollo del contrato deberán cumplir con las mejores condiciones de calidad, orden, organización y presentación en su contenido y de ser solicitados ajustes o correcciones por parte de la CNSC, estos deberán realizarse en el término que la misma disponga.
La CNSC podrá exigir la rendición de informes presenciales y presentaciones sobre la planeación, avance y estado de las diferentes etapas y actividades del contrato y, en todo caso, cuando lo considere necesario para supervisar el adecuado desarrollo del mismo. Cuando la Universidad seleccionada cuente con sede en un lugar distinto a la ciudad de Bogotá D.C, estará a su cargo cualquier costo que implique su desplazamiento al domicilio de la CNSC, para atender los requerimientos que le exija la supervisión del contrato.
En todo caso y no obstante las obligaciones descritas anteriormente, el contratista se obliga a ejecutar todas las actividades inherentes y asociadas para el logro de los resultados, de los productos y servicios que correspondan para el adecuado y efectivo cumplimiento del contrato y sus alcances.
NOTA. Entiéndase por diseño de ítems y/o pruebas, la creación nueva, a través del conocimiento y experiencia en áreas específicas, de preguntas o ítems, protocolos y guías, que se requieran construir en las etapas del proceso de selección de aspirantes a los empleos xx xxxxxxx del DPS, los cuales no podrán incluir ningún tipo de adecuación o transformación de los ya existentes en el mercado o utilizados en otra convocatoria.
5.2. OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
Además de las obligaciones propias del ejercicio de la supervisión de la ejecución del contrato, conforme a las normas legales y a lo señalado en el presente documento, son obligaciones de la CNSC, las siguientes:
1. Aprobar la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales que constituya el Contratista.
2. Aprobar el Plan de Trabajo y el Cronograma para la ejecución del contrato una vez se ajuste a las necesidades y exigencias de la CNSC, sin perjuicio que pueda solicitar modificaciones cuando lo estime necesario.
3. Concertar y suscribir con el contratista el Plan de Trabajo para la Verificación de la Capacidad de la Infraestructura Tecnológica para exigir el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio de que trata el ANEXO 9 - ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES, DE LA CAPACIDAD COMPUTACIONAL, DE CARÁCTER PROCEDIMIENTAL Y ASOCIADOS A DISPONIBILIDAD CENTRO DE DATOS O PLATAFORMA
4. Hacer entrega de los Sistemas de Información como herramienta tecnológica para el manejo de la información de la Convocatoria y del Concurso Público Abierto de Méritos con los correspondientes manuales del usuario y dictar una capacitación a los coordinadores y al ingeniero de sistemas que hagan parte del Equipo de Trabajo del Contratista, en las fechas previstas en el Plan de Trabajo y Cronograma de ejecución del contrato.
Las características de los sistemas de Información o plataforma informática que se entregarán al contratista serán:
Cuadro No. 7
Ítem | Inscrip- ciones | Constancia Inscripción | Consulta PIN | Cargue | Verifica- ción RM | Recla – maciones | Citación a Pruebas | Valoración de Antecedentes | Publicación de Resultados |
Sistema Operativo | Windows server | ||||||||
Servidor | IIS 7 | apache Tomcat 6.0 | apache Tomcat 6.0 | IIS 7 | IIS 7 | apache Tomcat 6.0 | apache Tomcat 6.0 | IIS 7 | IIS 7 |
Motor Base de Datos | SQLSERVER 2008 STANDARD | ||||||||
Leguaje de Programación | C# Y XX.xxx | java versión 5EE | java versión 5EE | C# Y XX.xxx | C# Y XX.xxx | java versión 5EE | java versión 5EE | C# Y XX.xxx | C# Y XX.xxx |
ID Desarrollo | Visual Studio 2008 | Netbeans 6.1 | Netbeans 6.1 | Visual Studio 2008 | Visual Studio 2008 | Netbeans 6.1 | Netbeans 6.1 | Visual Studio 2008 | Visual Studio 2008 |
No hacen parte de los Sistemas de Información a entregar por la CNSC al Contratista, los que se le exigen en las obligaciones a cargo del mismo.
5. Realizar en cualquier momento visitas a las instalaciones en donde se llevará a cabo el proceso de diseño y construcción de los ítems o preguntas que conformarán las pruebas escritas, la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, la aplicación de las pruebas escritas y, en general, en donde se desarrollen los demás procesos y actividades propios de la ejecución del contrato, para establecer que efectivamente garanticen seguridad, confiabilidad y reserva de la información.
6. Exigir al Contratista la comprobación de los contratos legalmente suscritos con los miembros del Equipo Mínimo de Trabajo, que permitan establecer su vinculación a la ejecución del contrato y el cumplimiento de las exigencias previstas para cada uno.
7. Exigir al Contratista la ejecución idónea del objeto del contrato, conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones y en la propuesta.
8. Xxxxxxx la orientación requerida por el Contratista para la ejecución del contrato.
9. Revisar los documentos e informes que deba presentar el Contratista en la ciudad de Bogotá D.C, durante la ejecución del contrato y requerirle, cuando lo considere pertinente, la rendición de informes presenciales y presentaciones sobre la planeación, avance y estado de las diferentes etapas y actividades del contrato.
10. Exigir la entrega de los archivos de todos los documentos físicos como en medio magnético de manera organizada, clasificada y rotulada y la devolución de los Sistemas de Información que le sean entregados como herramienta tecnológica para el Concurso Público Abierto de Méritos.
11. Ejercer la supervisión del contrato conforme a las normas legales.
12. Suscribir las actas necesarias durante la ejecución del contrato.
13. Liquidar el contrato.
14. Todas las demás que surjan durante la ejecución del contrato.
CAPÍTULO 6 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
6.1. COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, y el Capítulo 4 del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC, la Comisión Nacional del Servicio Civil, designará un Comité Asesor y evaluador, el cual asesorará y evaluará las propuestas, siguiendo las reglas establecidas en este pliego.
Según lo preceptuado en el artículo 5º de la ley 1150 de 2007, en todo proceso de selección primara lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, el Comité Asesor y Evaluador examinará durante el proceso de evaluación, cada caso concreto, a fin de determinar si es necesario requerir al proponente o proponentes, en igualdad de condiciones, para que aporten o subsanen requisitos o documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en este pliego.
La Comisión podrá solicitar por escrito al oferente, durante el término de evaluación y antes de la adjudicación, cuando sea necesario, la aclaración de estos documentos sin que implique modificación o mejoramiento de la propuesta.
Si el proponente no atiende la solicitud de la CNSC dentro del plazo señalado por ésta, se rechazará la oferta.
6.2. TÉRMINO DE EVALUACIÓN
El Comité Asesor y Evaluador realizará las evaluaciones de los requisitos habilitantes del término señalado en el cronograma.
6.3. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, dentro del término de evaluación de las propuestas, el Comité Asesor y Evaluador efectuará la verificación de cumplimiento de los requisitos habilitantes contemplados en el Capítulo 3 de este pliego.
Con los proponentes habilitados, esto es, los que cumplan con los requisitos habilitantes requeridos, se efectuará la evaluación.
6.4. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
En atención al objeto contractual y atendiendo el valor de la contratación, el presente proceso se adelantará mediante la modalidad de Licitación Pública.
En consecuencia, , y atendiendo el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013, en el presente proceso licitatorio, la oferta más favorable para la CNSC será la que resulte de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes, como se encontrará más adelante.
6.5. COMPARACIÒN DE LAS OFERTAS:
6.5.1. Factores de Calificación de las Propuestas
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes.
En aplicación a lo previsto en el Decreto 1510 de 2013, el ofrecimiento más favorable para la Entidad, se determinará mediante la ponderación de elementos de calidad y precio, soportados en los siguientes puntajes que constituyen factores de calificación de las propuestas:
Cuadro No. 8
CRITERIOS DE EVALUACIÒN | CALIFICACIÒN (Puntos) |
Evaluación Técnica | 600 |
Profesionales adicionales a los exigidos en el equipo mínimo | 400 |
Experiencia adicional a la mínima exigida al equipo Mínimo de Trabajo | 200 |
Participación en Industria Nacional | 100 |
Evaluación Económica | 300 |
TOTAL CALIFICACIÓN | 1.000 |
6.5.1.1. Profesionales adicionales a los exigidos en el equipo mínimo: Cuatrocientos (400) puntos:
Se asignará hasta un máximo de cuatrocientos (400) puntos, al Proponente que ofrezca profesionales adicionales a los exigidos en el equipo mínimo, así:
Cuadro No.9
PROFESIONALES ADICIONALES A LOS EXIGIDOS EN EL EQUIPO MINIMO | ||
ROL | Profesionales adicionales | Puntaje |
Profesional de Apoyo para las pruebas básicas, funcionales y comportamentales y de entrevista | Un (1) Profesional de apoyo para las pruebas básicas, funcionales y comportamentales y de entrevista, adicional al Coordinador de Xxxxxxx exigido en el equipo mínimo. | 50 |
Dos (2) Profesionales de apoyo para las pruebas básicas, funcionales y comportamentales y de entrevista, adicionales al Coordinador de Xxxxxxx exigido en el equipo mínimo. | 100 | |
Profesional de Apoyo para verificación de requisitos mínimos | Un (1) Profesional de Apoyo para verificación de requisitos mínimos y valoración de antecedentes, adicional al Coordinador de Requisitos | 50 |
PROFESIONALES ADICIONALES A LOS EXIGIDOS EN EL EQUIPO MINIMO | ||
ROL | Profesionales adicionales | Puntaje |
y para la prueba de valoración de antecedentes | Mínimos y de Valoración de Antecedentes exigido en el equipo mínimo. | |
Dos (2) Profesionales de Apoyo para verificación de requisitos mínimos y valoración de antecedentes, adicional al Coordinador de Requisitos Mínimos y de Valoración de Antecedentes exigido en el equipo mínimo. | 100 | |
Profesional de apoyo para atención a reclamaciones. | Un (1) Profesional de apoyo para atención a reclamaciones, adicional a los exigidos en el equipo mínimo. | 60 |
Dos (2) Profesionales de apoyo para atención a reclamaciones, adicionales a los exigidos en el equipo mínimo. | 120 | |
Ingeniero de Sistemas | Un (1) Ingeniero de Sistemas, adicional al exigido en el equipo mínimo. | 80 |
Los profesionales adicionales que ofrezca el proponente deben contar con, al menos, la misma formación y experiencia mínimas exigida, en cada caso, así:
Cuadro No.10
ROL | REQUISITO MÍNIMO DE ESTUDIO | REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA |
Profesional de apoyo para las pruebas básicas, funcionales y comportamentales, y de entrevista | Título Profesional en cualquiera de las siguientes disciplinas: Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, Psicología o Ingeniería Industrial. | Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de procesos de selección de personal que incluya la elaboración y/o análisis de pruebas y/o en el diseño, construcción, validación y estandarización de pruebas o instrumentos de selección de personal y/o en la aplicación de pruebas. |
Profesional de apoyo para verificación de requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes. | Título Profesional en cualquiera de las siguientes disciplinas: Administración Pública, Administración de Empresas, Psicología, Ingeniería Industrial, Derecho. | Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de actividades de selección de personal, en la cual se hayan realizado verificación de requisitos mínimos y/o de valoración de antecedentes. |
Profesionales de apoyo para atención a reclamaciones. | Título profesional en Derecho. | Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el desempeño de funciones en derecho público y/o derecho administrativo que incluya la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: atención a reclamaciones, respuestas a derechos de petición, recursos en vía gubernativa y respuesta a acciones judiciales. |
Un (1) Ingeniero de Sistemas | Título profesional en Ingeniería de Sistemas. | Dos (2) años experiencia profesional relacionada con el manejo de sistemas de información, programación y manejo de base de datos. |
Para efectos de lo anterior, con la propuesta deberá allegarse un documento en el cual se haga una relación de los profesionales adicionalmente ofrecidos, acompañada de los soportes del cumplimiento de la formación y la experiencia de cada uno de ellos.
6.5.1.2. Experiencia Adicional del Equipo Mínimo de Trabajo: Doscientos (200) puntos
Se asignará un puntaje máximo de doscientos (200) puntos, al Proponente que acredite experiencia adicional a la mínima exigida al Coordinador General, al Coordinador de Pruebas Básicas, Funcionales, Comportamentales y de Entrevista, al Coordinador de Verificación de Requisitos Mínimos y de Valoración de Antecedentes, a los profesionales de apoyo para atención a reclamaciones y al Ingeniero de Sistemas, integrantes del Equipo Mínimo de Trabajo, lo cual se comprobará en las mismas condiciones señaladas para la verificación de los requisitos mínimos exigidos; la experiencia adicional será contabilizada de los profesionales que hacen parte del equipo mínimo que, en cumplimiento del requisito técnico, haga en su propuesta el oferente, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Cuadro No. 11
EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA EXIGIDA Y PUNTAJE ASIGNADO
ROL | Experiencia Adicional a la Mínima y puntaje asignado | Puntaje Máximo por Experiencia Adicional |
Un (1) Coordinador General | Tres (3) años adicionales de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de actividades del nivel directivo o asesor y/o como gerente o coordinador de proyectos y/o director o líder de procesos de selección de personal, cuarenta y cinco (45) puntos. | 60 |
Cuatro (4) años o más adicionales de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de actividades del nivel directivo o asesor y/o como gerente o coordinador de proyectos y/o director o líder de procesos de selección de personal, sesenta (60) puntos. | ||
Un (1) Coordinador de pruebas básicas, funcionales y comportamentales y de entrevista | Tres (3) años adicionales de experiencia profesional relacionada con actividades de coordinación en procesos de selección y/o en la coordinación del diseño, construcción, validación y estandarización de pruebas o instrumentos de selección de personal treinta (30) puntos. | 40 |
Cuatro (4) años o más adicionales de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de actividades de coordinación o liderazgo en procesos de selección y/o en la coordinación del diseño, construcción, validación y estandarización de pruebas o instrumentos de selección de personal, cuarenta (40) puntos. |
ROL | Experiencia Adicional a la Mínima y puntaje asignado | Puntaje Máximo por Experiencia Adicional |
Un (1) Coordinador de verificación de requisitos mínimos y de valoración de antecedentes. | Dos (2) años adicionales de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de actividades de coordinación en procesos de selección de personal o administración del recurso humano, en la cual se hayan realizado verificación de requisitos mínimos y/o de valoración de antecedentes, veinte (20) puntos. | 30 |
Tres (3) años adicionales de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de actividades de coordinación en procesos de selección de personal o administración del recurso humano, en la cual se hayan realizado verificación de requisitos mínimos y/o de valoración de antecedentes, treinta (30) puntos. | ||
Profesional de apoyo para atención a reclamaciones | Dos (2) años adicionales de experiencia profesional relacionada con el desempeño de funciones en derecho público y/o derecho administrativo que incluya la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: atención a reclamaciones, respuestas a derechos de petición, recursos en vía gubernativa y respuesta a acciones judiciales en el sector público, diez (10) puntos. | 15 |
Tres (3) años o más adicionales de experiencia profesional relacionada con el desempeño de funciones en derecho público y/o derecho administrativo que incluya la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: atención a reclamaciones, respuestas a derechos de petición, recursos en vía gubernativa y respuesta a acciones judiciales en el sector público, quince (15) puntos. | ||
Profesional de apoyo para atención a reclamaciones | Dos (2) años adicionales de experiencia profesional relacionada con el desempeño de funciones en derecho público y/o derecho administrativo que incluya la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: atención a reclamaciones, respuestas a derechos de petición, recursos en vía gubernativa y respuesta a acciones judiciales en el sector público, diez (10) puntos. | 15 |
Tres (3) años o más adicionales de experiencia profesional relacionada con el desempeño de funciones en derecho público y/o derecho administrativo que incluya la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: atención a reclamaciones, respuestas a derechos de petición, recursos en vía gubernativa y respuesta a acciones judiciales en el sector público, quince (15) puntos. | ||
Profesional de apoyo para atención a reclamaciones | Dos (2) años adicionales de experiencia profesional relacionada con el desempeño de funciones en derecho público y/o derecho administrativo que incluya la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: atención a reclamaciones, respuestas a derechos de petición, recursos en vía gubernativa y respuesta a acciones judiciales en el sector público, diez (10) puntos. | 15 |
Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 67
ROL | Experiencia Adicional a la Mínima y puntaje asignado | Puntaje Máximo por Experiencia Adicional |
Tres (3) años o más adicionales de experiencia profesional relacionada con el desempeño de funciones en derecho público y/o derecho administrativo que incluya la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: atención a reclamaciones, respuestas a derechos de petición, recursos en vía gubernativa y respuesta a acciones judiciales en el sector público, quince (15) puntos. | ||
Profesional de apoyo para atención a reclamaciones | Dos (2) años adicionales de experiencia profesional relacionada con el desempeño de funciones en derecho público y/o derecho administrativo que incluya la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: atención a reclamaciones, respuestas a derechos de petición, recursos en vía gubernativa y respuesta a acciones judiciales en el sector público, diez (10) puntos. | 15 |
Tres (3) años o más adicionales de experiencia profesional relacionada con el desempeño de funciones en derecho público y/o derecho administrativo que incluya la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: atención a reclamaciones, respuestas a derechos de petición, recursos en vía gubernativa y respuesta a acciones judiciales en el sector público, quince (15) puntos. | ||
Un (1) Ingeniero de Sistemas | Dos (2) años adicionales de experiencia profesional relacionada con el manejo de sistemas de información, programación y manejo de base de datos, cinco (5) puntos. | 10 |
Tres (3) años o más adicionales de experiencia profesional relacionada con el manejo de sistemas de información, programación y manejo de base de datos, diez (10) puntos. | ||
TOTAL | 200 |
6.5.1.3. Propuesta Económica: Trescientos (300) Puntos:
Para la calificación de la propuesta económica, se utilizará la siguiente fórmula matemática:
El valor total de la propuesta económica tendrá una calificación máxima de trescientos
(300) puntos, los cuales se asignarán con base en la fórmula de la media geométrica:
Se le otorgarán trescientos (300) puntos a la propuesta que presente menor diferencia absoluta entre el valor de la propuesta y la media geométrica.
NOTA: Para efectos de la evaluación económica se tomarán los valores que se hayan registrado en el ANEXO 8: PROPUESTA ECONÓMICA en su integridad.
Para efectos de evaluación únicamente se tendrá en cuenta el valor total de la propuesta contenida en el ANEXO 8 PROPUESTA ECONÓMICA una vez corregida
aritméticamente. Si se presentan diferencias entre el original de la propuesta y la copia escrita o en el archivo magnético, prevalecerá el Original Escrito. Si existe discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos.
MEDIA GEOMÉTRICA. El valor de la media geométrica se calculará así:
1
n n
G xi
Dónde:
i 1
G = Media geométrica de los valores totales de las propuestas hábiles. Xi = Valor de la propuesta i-ésima.
n = Número de propuestas hábiles.
OFERTA UNICA. En el evento de presentarse una sola oferta y sea admitida y hábil conforme a los requerimientos xxx xxxxxx, se le asignará el máximo puntaje.
METODOLOGÍA. Se adopta la siguiente metodología para la calificación económica de las propuestas.
Revisión Aritmética. En caso de error en la sumatoria de los valores parciales contenidos en el ANEXO 8: PROPUESTA ECONÓMICA, la CNSC, modificará el valor total de la propuesta y este será aceptado por parte del oferente en caso que se le adjudique el contrato; si el oferente rehúsa aceptarlo, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Si con la corrección aritmética se supera el presupuesto oficial la propuesta será rechazada.
Las ofertas con error superior al 5% del valor de la propuesta original, se calificarán con
cero (0) puntos en la evaluación económica.
6.5.1.3.1. Puntajes por Precio
Se otorgarán Trescientos (300) puntos a las propuestas que presente la menor diferencia absoluta entre el valor de la propuesta y la media geométrica.
A las demás propuestas se les asignará el puntaje que resulte de restar veinte (20) puntos en relación con el puntaje asignado a quien haya ocupado la posición inmediatamente anterior. Es decir al siguiente hacia arriba. Ejemplo 300 puntos al primero, 280 al segundo, 260 al tercero y así sucesivamente.
En caso que el valor de dos o más propuestas sea igual, se les asigna el mismo puntaje, según el proceso descrito.
NOTA: Para efectos de la evaluación económica se tomarán los valores que se hayan registrado en el ANEXO 8: PROPUESTA ECONÓMICA en su integridad.
OFERTA UNICA. En el evento de presentarse una sola oferta y sea admitida y hábil conforme a los requerimientos xxx xxxxxx, se le asignará el máximo puntaje.
6.5.1.4. Participación del Proveedor Nacional: Cien (100) Puntos
Cuadro No. 12
Factor de evaluación | Xxxxxx Xxxxxxx a obtener |
Proponente que ofrezca el 100% xxx xxxxxxx humano de nacionalidad colombiana. | 100 |
Proponente que ofrezca entre el 50% y el 99% xxx xxxxxxx humano de nacionalidad colombiana. | De 50 a 99.99 puntos proporcionalmente al porcentaje ofrecido |
Proponente que ofrezca menos del 50% xxx xxxxxxx humano de nacionalidad colombiana. | De 1 a 49.99 puntos proporcionalmente al porcentaje ofrecido |
El puntaje se otorgará teniendo en cuenta el Equipo de Trabajo Mínimo requerido, para el cumplimiento del contrato.
Para la calificación, el Proponente deberá manifestar por escrito el porcentaje xxx xxxxxxx humano de nacionalidad colombiana que contratará para la ejecución del contrato, mediante certificación firmada por el representante legal.
6.5.2. Puntaje total y determinación del orden de elegibilidad.
El puntaje total obtenido por cada proponente será la suma de los puntajes obtenidos, luego de lo cual se ordenarán en orden descendente desde la propuesta o propuestas que obtuvieran el mayor puntaje hasta la de menor puntaje, quedando así definido el orden de elegibilidad.
6.5.3. Criterios de Desempate
Si efectuada la evaluación técnica y económica, se presenta empate entre dos o más Proponentes, la CNSC tendrá en cuenta de manera prelativa los siguientes criterios de desempate para establecer el orden de calificación:
a) Se seleccionará el Proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el aspecto de Profesionales adicionales a los exigidos en el equipo mínimo.
b) Se seleccionará el Proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el aspecto de experiencia adicional a la mínima exigida al equipo Mínimo de Trabajo.
c) Se seleccionará el Proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el aspecto de Participación en Industria Nacional.
d) Se seleccionará el Proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el aspecto de Evaluación económica.
e) Se seleccionará la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
f) Se seleccionara a las ofertas presentadas por una Mipyme nacional.
g) Se seleccionará la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%);
(b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
h) Se seleccionará la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
i) En caso de persistir el empate, se procederá a elegir al ganador mediante sorteo por xxxxxxx, para lo cual en la fecha y hora que para el efecto se cite a los Proponentes, los representantes legales (o delegados) de los proponentes empatados escogerán las balotas y se adjudicará a aquel que haya tomado la balota con el número mayor.
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Serán motivo para no tener en cuenta las propuestas, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando el oferente o su representante legal se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes.
b) Cuando el oferente incumpla con alguno de los requisitos y documentos técnicos exigidos, y que no sean susceptibles de subsanar.
c) Cuando una vez requerido por la CNSC, el oferente no xxxxxxx los documentos, las aclaraciones y/o explicaciones solicitadas por ésta; cuando no cumpla con lo solicitado en dicho requerimiento; y cuando xxxxxxx la respuesta a los requerimientos fuera del plazo que se le fije para ello, impidiendo la verificación de requisitos o la evaluación precisa de la propuesta.
d) Cuando los documentos presentados por el oferente contengan información que de cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
e) Cuando se presenten propuestas en forma parcial.
f) Cuando la propuesta no cumpla con el Equipo Mínimo de Trabajo, conforme a los requisitos mínimos exigidos.
g) Cuando la propuesta supere el valor del presupuesto
h) oficial, o cuando ésta sea inferior al 95% del mismo.
i) Cuando la Carta de Presentación y la propuesta económica no se encuentren debidamente suscritas por la persona autorizada para firmar la propuesta, o la misma cuente con firma mecánica. Las firmas de la Carta de Presentación y de la Propuesta económica, deben ser manuscritas.
j) Cuando la propuesta técnica no contenga la descripción completa el PLOS.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
8.1. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con las firmas de las partes contratantes; para la ejecución y legalización se requiere del registro presupuestal y aprobación de la garantía que debe constituir el contratista seleccionado.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2012, las normas que la adicionen o modifiquen, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el contratista seleccionado deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de Aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, CREE según le sea aplicable o las normas que los modifiquen o sustituyan.
8.2. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato a celebrar será de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías por la CNSC y la acreditación por el Contratista de encontrarse al día con sus obligaciones relativas al Sistema Integral de Seguridad Social, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación, según corresponda, incluido el pago del CREE si ello le es aplicable, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012, el Decreto 1828 de 2012 o aquellas que la modifiquen o adicionen y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
La vigencia del contrato será por el período de ejecución del contrato seis (6) meses
más, contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución.
8.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato será hasta por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS
($7.479.174.100.00) M/CTE, se encuentra asignado al rubro 223 - 1000 -1 IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL POR MERITOS Y CONSOLIDACIÓN DEL MODELO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN COLOMBIA.
El valor del contrato incluye todos los costos directos e indirectos, como impuestos, tasas y contribuciones, así como todos los gastos en que deba incurrir el Contratista para la ejecución del contrato.
NOTA: El valor del contrato se ajustará en los casos previstos por la ley, pero especialmente en los siguientes eventos:
1. Sí como resultado de la ejecución de la etapa de cargue de documentos, el número estimado de aspirantes a los que se les verificará el cumplimiento de requisitos mínimos sea inferior o superior al diez por ciento (10%) del total estimado que se encuentra contenido en el Cuadro No. 2.
2. Sí como resultado de la ejecución de la etapa de verificación de requisitos mínimos el número estimado de aspirantes a los que se les citará a pruebas sobre competencias básicas y funcionales y comportamentales sea inferior o superior al diez por ciento (10%) del total estimado que se encuentra contenido en el Cuadro No. 2.
3. Sí como resultado de la aplicación de la prueba sobre competencias básicas y funcionales el número estimado de aspirantes a los que se les aplicará pruebas de Valoración de Antecedentes y de Entrevista sea inferior o superior al diez por ciento (10%) del total estimado que se encuentra contenido en el Cuadro No. 2.
4. Para poder realizar los eventuales ajustes de manera que resulten concordantes con las condiciones de la ejecución del contrato, el oferente en su propuesta económica deberá diferenciar en cada etapa del proceso, cuáles son costos fijos cuáles variables asociados al número de aspirantes que desarrollen cada etapa.
5. La CNSC establecerá los valores a disminuir o aumentar de común acuerdo con el adjudicatario de este contrato inicialmente aunque no de manera exclusiva sobre esta discriminación hecha en la propuesta presentada en el proceso de selección.
8.4. FORMA DE PAGO
La CNSC pagará al Contratista el valor del contrato, un porcentaje del total presupuestado para cada proceso, así:
1. Un primer pago equivalente al 16% del valor del contrato, una vez el contratista haya entregado y obtenido aprobación de los siguientes productos y actividades, respectivamente:
Protocolo de Verificación de Requisitos Mínimos.
Guía de Orientación para los Aspirantes (Requisitos Mínimos).
Segundo informe sobre procesamiento de hojas de vida para la verificación de requisitos mínimos.
Manual Técnico de Pruebas
Primer informe sobre construcción de ítems
2. Un segundo pago equivalente al 16% del valor del contrato, una vez el contratista haya entregado y obtenido aprobación de los siguientes productos y actividades, respectivamente:
Listado de Admitidos y No Admitidos en Firme.
Informe final de Construcción de ítems
Citación a aplicación de pruebas escritas
3. Un tercer pago equivalente al 45% del valor del contrato una vez el contratista haya publicado los resultados en firme de las pruebas sobre competencias básicas – funcionales y comportamentales.
4. Un cuarto y último pago equivalente al 23% del valor del contrato, una vez se haya publicado el resultado definitivo de las pruebas, incluidas la de Valoración de Antecedentes y de Entrevista, y se realice la entrega de la totalidad de productos e informes finales esperados con la ejecución del contrato.
Los pagos se efectuarán por la CNSC previa presentación, por parte del contratista de la factura correspondiente que debe contener los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren y certificación expedida por el supervisor del contrato en la que conste el cumplimiento o recibo a satisfacción de las obligaciones, servicios o productos señalados y sus precedentes, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS y en
el ANEXO 11. PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA, y acredite encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, CREE, según les sea aplicable, o las normas que lo modifiquen o adicionen de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2012 o aquellas que la modifiquen o adicionen, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Los pagos que la CNSC se compromete a efectuar, estarán sujetos al PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), de acuerdo con las normas legales vigentes, comprometiéndose a incluir las partidas necesarias en éste.
8.5. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El Contrato, tendrá como domicilio contractual la Ciudad de Bogotá D.C., se ejecutará en todo el Territorio Nacional y las pruebas se aplicarán en las 32 ciudades capitales de departamento.
8.6. SOPORTE PARA LA DETERMINACIÓN DE RIESGOS
El Decreto 1510 de 2013 define Riesgo, como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. También, el Decreto 1510 de 2013 establece que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Los riesgos estimados en el presente estudio previo, serán los considerados en la respectiva matriz anexa; allí se describirán todos los riesgos considerados por la CNSC y los diferentes aspectos atinentes al tratamiento de los mismos.
8.7. GARANTÍAS EXIGIDAS AL CONTRATISTA:
Una vez perfeccionado el contrato, el oferente seleccionado deberá constituir a favor de la Comisión Nacional del Servicio Civil - NIT. 9000034097, cualquiera de las garantías que a continuación se discriminan, en las condiciones previstas en el artículo 111 y siguientes del Decreto 1510 de 2013.
1. Contrato de seguro contenido en una póliza
2. Patrimonio Autónomo.
3. Garantía bancaria.
Las garantías deben cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proponente favorecido, así:
a. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal: Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución y doce (12) meses más.
El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la CNSC de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato.
En virtud de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la Garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la CNSC como consecuencia de la conducta dolosa o culposa o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la Garantía.
Este amparo cubre el riesgo de incumplimiento generado por la violación al compromiso de confidencialidad adquirido por el contratista mediante la firma del Contrato, así: Será causal de incumplimiento de la calidad del servicio cualquier violación sobre la confidencialidad de las pruebas, documentos, datos o informaciones que se tenga con ocasión del Contrato y que de forma parcial o total se presente por alguna de las partes o cualquiera de sus funcionarios o contratistas.
b. Calidad del servicio: Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución y doce (12) meses más. Cubre a la CNSC de los perjuicios imputables al contratista y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado.
c. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por valor equivalente al cinco por ciento (5%) y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más.
Cubrirá a la CNSC de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el Contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
x. Xxxxxx autónomo contenido en la póliza anexa - Póliza de Responsabilidad Extracontractual-: De conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Decreto 1510 de 2013, por la naturaleza del objeto a contratar, el contratista, debe otorgar una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que proteja a la CNSC de las eventuales reclamaciones de terceros que puedan surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista.
Esta póliza debe cubrir igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus subcontratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos, o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.
La póliza se otorgará por el cinco por ciento (5%) del contrato, dado que el contrato es superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv, con una vigencia igual a todo el periodo de ejecución del contrato.
NOTA: El Contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante.
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o se adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el Contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC.
La garantía de seriedad de la oferta ya fue tratada en otros apartes de estos estudios previos y desaparece con la suscripción de la póliza o garantía de cumplimiento.
8.8. CONTRATACIÓN COBIJADA POR TRATADO DE LIBRE COMERCIO O CONVENIO INTERNACIONAL.
Una vez revisado el MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPÍTULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA
ENTIDADES CONTRATANTES, emanado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establece que la presente contratación no se encuentra cobijada por tratado de Libre Comercio o Convenio Internacional,
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además las Universidades que presenten propuesta en el presente proceso, deben encontrarse debidamente acreditadas por la CNSC.
8.9. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE EJECUCION DEL CONTRATO.
El presente contrato será supervisado por quien designe la Presidencia, quien en ejercicio de la supervisión asignada evaluará los servicios prestados y expedirá cuando así proceda las certificaciones de cumplimiento para el trámite del pago respectivo. En cualquier momento y sin que se requiera de modificación del contrato, la Presidencia o Secretaría General de la Comisión, podrá cambiar la supervisión del mismo, mediante comunicación escrita.
La supervisión es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución del contrato, que es ejercido por la CNSC directamente, cuando no requiera de conocimientos especializados.
La supervisión y control del presente contrato será ejercida por quien designe el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa concertación con el Comisionado responsable de la Convocatoria, que en ejercicio de la supervisión asignada evaluará los servicios prestados y expedirá cuando así proceda, las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y autorizará los pagos respectivos.
Sin embargo, en cualquier momento y sin que se requiera de modificación de este contrato, el Presidente de LA COMISIÓN podrá cambiar la supervisión del mismo, mediante comunicación escrita. Copia de esta comunicación se remitirá al área jurídica.
La supervisión deberá ejercer el control y seguimiento de la ejecución contractual, conforme a las funciones y deberes estipulados en el Manual de Contratación y Supervisión de LA COMISIÓN.
Dentro de las principales actividades que debe desempeñar el supervisor, se encuentran:
a) Impartir por escrito las instrucciones, solicitudes y requerimientos a EL CONTRATISTA para exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
b) Revisar los informes presentados por EL CONTRATISTA, y con base en estos, expedir la certificación de cumplimiento y/o recibido a satisfacción, para los correspondientes pagos.
c) Verificar que EL CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, para la realización de cada pago derivado del contrato.
d) Informar al área jurídica las circunstancias que se consideren puedan alterar el equilibrio económico y financiero del contrato proponiendo las medidas para su restablecimiento, a fin de que se estudie la situación, se determine la viabilidad jurídica y se adopten los mecanismos tendientes a actualizar o revisar los precios, en caso de ser procedentes.
e) Requerir a EL CONTRATISTA para efectuar la liquidación bilateral del contrato y elaborar el proyecto de acta de liquidación del contrato.
f) Verificar que las garantías del contrato, permanezcan vigentes durante la ejecución del mismo, teniendo en cuenta la fecha del acta de inicio y las adiciones, prórrogas y/o suspensiones del plazo pactadas, y la vigencia de las pólizas, afectadas inclusive para el caso de aquellas relacionadas con la terminación de la ejecución del contrato, como las pólizas de calidad, estabilidad etc.
g) Suscribir el acta de inicio dentro del término estipulado en el contrato y remitir a la dependencia correspondiente.
h) Realizar la vigilancia, seguimiento y control del contrato desde el punto de vista administrativo, financiero y contable, técnico y jurídico desde su inicio y hasta su finalización, incluyendo la etapa de liquidación.
i) Verificar que se hayan cumplido todos los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, y con posterioridad informar al contratista sobre la materialización del principio de solidaridad, una vez se encuentre el contrato en la etapa de vigencia del mismo.
j) Exigir al contratista el cumplimiento del cronograma de actividades y establecer junto con el contratista, los diferentes productos contractuales, de acuerdo con el cronograma del contrato y de acuerdo a los compromisos de ejecución, en caso de incumplimiento de los mismos, deberá el Supervisor informar inmediatamente al Ordenador del gasto con el respectivo concepto de recomendación, para proceder a la eventual posibilidad de imponer multas, o si es pertinente la declaratoria de incumplimiento y su consecuencial manifestación de caducidad y pago de la cláusula penal.
k) Atender y responder oportunamente todos los requerimientos que realice el contratista dentro de la ejecución del contrato, para evitar la ocurrencia del silencio administrativo positivo o negativo.
l) Verificar que las peticiones del contratista se encuentren sustentadas en debida forma.
m) Proyectar y tramitar la correspondencia que sea necesaria para la correcta ejecución del contrato.
n) Verificar que el contratista cumpla con el objeto del contrato dentro del término estipulado.
o) Verificar que en el desarrollo del contrato se cumplan las disposiciones legales y en particular las reglamentaciones relacionadas con la actividad contratada.
p) Informar a la Oficina Asesora Jurídica, acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, con el fin que se inicien las acciones legales correspondientes.
q) Abstenerse de permitir la ejecución del contrato, cuyo plazo haya vencido y cuya prórroga o adición no haya sido firmada por el ordenador del Gasto y el contratista. El Supervisor no podrá autorizar a mutuo propio, situaciones de ejecución contractual, que requieran de la aprobación del ordenador del gasto o que modifiquen el contrato suscrito.
r) Evaluar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones de plazo, cuantía y reconocimiento del equilibrio contractual, y remitirlas a la Oficina Asesora Jurídica, con su concepto técnico y viabilidad y para posterior aprobación del ordenador del gasto.
s) Realizar los trámites para la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras, para adicionar un contrato en valor.
t) Informar el recibo a satisfacción del objeto contratado, como requisito previo para efectuar los pagos parciales y finales al contratista, una vez se cumplan los requisitos relacionados con el pago oportuno y pertinente, de los aportes a seguridad social y los demás contemplados por la Ley y el contrato, se reciba el respectivo Informe de Ejecución parcial y/o final, respetando siempre el Derecho de turno.
u) Elaborar los informes, evaluaciones y anexar oportunamente los documentos y pruebas que permitan a la Oficina Asesora Jurídica, tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, multas, caducidad y demás actuaciones de orden sancionatorio.
v) Elaborar los informes, evaluaciones y anexar oportunamente los documentos que permitan a la Oficina Asesora Jurídica, tener suficientes elementos de juicio para imponer con su acompañamiento y recomendación, en calidad de garante de la ejecución contractual como Supervisor, requerimientos, multas, caducidad y demás actuaciones de orden sancionatorio.
w) Durante la ejecución del Contrato, administrar la carpeta contractual y ser responsable de la conservación documental de la misma, de manera inmediata a la emisión del respectivo archivo del proceso, incluyendo informes de ejecución, copia de cuentas, recibos a satisfacción, pagos de seguridad social, correos electrónicos, correspondencia de entrada y salida del proceso, requerimientos y respuestas, informes parciales de ejecución, informes requeridos, actas, informes de visitas, solicitudes del contratista y demás respuestas, y todos los demás documentos pertinentes del proceso contractual.
x) Tramitar hasta su finalización la correspondencia que le ha sido asignada, realizando los registros correspondientes en el Sistema de Gestión Documental Oficial.
y) El Supervisor deberá informar al Ordenador del Gasto, la interrupción temporal o definitiva, de su actividad de supervisión, en virtud a las diferentes circunstancias o situaciones administrativas que puedan presentarse y que afecten su actividad de verificación, sean estas: licencias, incapacidades, vacaciones, renuncias o cualquier otro tipo de interrupción o terminación de la relación legal y reglamentaria, para que el Ordenador proceda a establecer las medidas pertinentes, para garantizar el cambio inmediato del Supervisor.
z) Finalizado el Plazo del Contrato, entregar en medio magnético o físico el soporte de las actividades realizadas, de acuerdo a los lineamientos de la CNSC.
aa) Las demás labores y gestiones necesarias para el debido desarrollo del objeto contractual.
La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por el quien designe la el Comisionado Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
8.10. CESIÓN Y SUBCONTRATOS.
El contratista no podrá subcontratar o ceder el contrato ni los derechos económicos de este, sin consentimiento previo y escrito de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, pudiendo éste reservarse las razones que tuviere para negar la autorización de la cesión o el subcontrato.
8.11. CLÁUSULA PENAL.
Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del presente contrato, pagará a la entidad el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que se declare la caducidad del contrato, y se impongan las multas a que haya lugar. La entidad podrá hacer efectivo el valor de la cláusula penal descontándola de las sumas que adeude al CONTRATISTA, en desarrollo del contrato. La
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Entidad podrá acudir, en todo caso, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para reclamar por el mayor perjuicio ocasionado por el incumplimiento.
8.12. MULTAS
En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, las partes acuerdan, que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato a cargo del CONTRATISTA, y como apremio para que las atienda oportunamente, La entidad podrá imponerle mediante Resolución motivada, multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al CONTRATISTA, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA autoriza desde ya, para que en caso de que la entidad le imponga multas, el valor de las mismas se descuente de los saldos a su favor o se ordene hacerlo efectivo con cargo a la póliza de cumplimiento por él constituida. Lo anterior, salvo que EL CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedeció a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
8.13. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Puesto que el contratista ejecutará el objeto de este contrato con total autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no habrá vínculo laboral y subordinación alguna entre el personal empleado por el contratista y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Por lo tanto, estarán a cargo del contratista el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral.
8.14. CONFIDENCIALIDAD.
Todos los documentos e información que se produzcan en desarrollo del contrato, serán de uso exclusivo de la entidad, y el contratista se obliga a no utilizarlos para fines distintos a los previstos en el contrato, ni a divulgar la información que se le suministre, ni los resultados de su trabajo, obligándose a mantener la confidencialidad de los mismos de conformidad con la Ley, so pena de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar. Esta confidencialidad será continua y no vence ni por terminación ni por caducidad del contrato.
8.15. INDEMNIDAD.
El contratista deberá mantener indemne y defender a la entidad de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del Contratista en el desarrollo del contrato. El Contratista mantendrá indemne a la entidad contra todo reclamo, demanda, acción y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del contrato. En caso de que se instaure demanda o acción alguna, o se formule reclamo contra la
entidad, por asuntos, que según el contrato, sean de responsabilidad del Contratista, la entidad se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a la entidad y adelante los trámites para, en lo posible, llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, el Contratista no asumiere debida y oportunamente la defensa de los intereses de la entidad, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al Contratista y este pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo.
8.16. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las partes disponen que en caso de presentarse controversias contractuales, estas serán resueltas de mutuo acuerdo, sin perjuicio de poder acudir a las instancias y procedimientos contemplados en los artículos 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
CAPÍTULO 9 GLOSARIO
Xxxxxx(s): Son los documentos que eventualmente se expedirán por parte de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL con el fin de aclarar, modificar o precisar los términos xxx xxxxxx de condiciones, que se emitan con posterioridad a su expedición definitiva y que formarán parte del mismo.
Adjudicación: Es la decisión que pone fin al concurso de méritos, emanada de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por medio de la cual se selecciona como contratista al proponente que haya presentado la propuesta más favorable para la entidad.
Adjudicatario: El oferente que resulte favorecido con la adjudicación.
Aclaración de propuestas: Cuando la CNSC, en igualdad de condiciones solicite explicaciones que precisen o clarifiquen algún aspecto, que considere necesario para la verificación de documentos y la evaluación de las propuestas.
Carta de Presentación: Es el documento por el cual el oferente indica expresamente que se halla debidamente acreditado y que no se encuentra bajo ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley, así mismo el nombre de la persona que va a tener a cargo y bajo su responsabilidad el presente proceso de concurso, indicando además, la dirección, teléfono, fax y e-mail.
Contratista: Es el Oferente cuya propuesta ha sido adjudicada por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y con quien se celebrará el contrato resultante del presente proceso.
Contrato: Es el instrumento legal convenido y aceptado tanto por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL como por el adjudicatario ganador del presente proceso, para ejecutar el objeto y obligaciones del mismo, el cual será ley para las partes.
Oferente: Es la persona jurídica acreditada ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o el consorcio o unión temporal conformado por aquellas, que presente una propuesta para participar en el concurso.
Pliego de condiciones: Documento que contiene los requisitos y documentos necesarios para participar en el proceso de selección, las condiciones de tiempo, modo y lugar para el desarrollo del proceso de selección y las condiciones del contrato. Forman parte de él, los anexos.
Propuesta habilitada: Es aquélla que cumple con requisitos y documentos habilitantes contemplados en el pliego de condiciones.
Rechazo de la oferta: Cuando la Oferta o el Oferente se encuentren incursos en alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones.
Supervisión: Es el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y condiciones del contrato. Se adelantará por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL en sus aspectos técnicos, jurídicos y financieros a través de las personas que para ello designe.
Traslado de la evaluación: Es el período en el cual se ponen a disposición de los oferentes, los informes de evaluación efectuados por la entidad, con el fin de que sean conocidos por éstos y si lo consideran pertinente se presenten las observaciones, a que haya lugar.
Aprobó: Revisó: Proyectó:
CAPITULO 10 ANEXOS
El proponente deberá diligenciar en su totalidad los anexos y presentarlos de manera escrita y firmados como se establece en este pliego de condiciones.
- Anexo 1: Especificaciones técnicas
- Anexo 2: Carta de presentación de la oferta
- Anexo 3: Certificación seguridad social
- Anexo 4: Manifestación derechos de xxxxx
- Xxxxx 0: Carta de xxxxxxxxxxxxxxxx
- Xxxxx 0: Carta de compromiso de participación
- Anexo 7: Equipo xxxxxx
- Xxxxx 0: Propuesta xxxxxxxxx
- Xxxxx 0: Niveles de xxxxxxxx
- Xxxxx 00: Compromiso Xxxxxxxxxxxxxx
- Xxxxx 00: Xxxx xx xxxxxxx x xxxxxxxxxx
- Xxxxx 00: Matriz de Riesgos
- Anexo 13: Formulario de verificación de requisitos habilitantes y xxxxxxxxxxx
- Xxxxx 00: Minuta del contrato.