CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE PRESTAMO DE BICICLETAS CON DESTINO A LAS VIAS PUBLICAS DE PONFERRADA
CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA XX XXXXXXXX DE BICICLETAS CON DESTINO A LAS VIAS PUBLICAS XX XXXXXXXXXX
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR, MEDIANTE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA XX XXXXXXXX DE BICICLETAS CON DESTINO A LAS VIAS PUBLICAS XX XXXXXXXXXX.
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales ART. 1: Objeto del contrato.
ART. 2: Procedimiento y forma de adjudicación. ART. 3: Naturaleza jurídica.
ART. 4: Publicidad de la licitación. ART. 5: Canon de la Concesión. ART. 6: Revisión de precios.
ART. 7: Plazo de la concesión y puesta en funcionamiento del servicio. CAPÍTULO II.- Requisitos y Procedimiento de la Contratación
ART. 8: Capacidad para contratar. ART. 9: Garantía provisional. ART. 10: Garantía Definitiva. ART. 11: Criterios de Valoración.
ART. 12: Presentación de Proposiciones. ART. 13: Modelo de proposición económica.
ART. 14: Calificación de documentación. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
ART. 15: Documentación previa a la adjudicación. ART. 16: Adjudicación del contrato.
ART. 17: Formalización del contrato. CAPITULO III.- Derechos y Obligaciones Generales
ART. 18: Obligaciones del concesionario. ART. 19: Derechos del concesionario.
CAPÍTULO IV.- Penalidades, Rescate, Resolución y Reversión ART. 20: Penalidades.
ART. 21: Resolución y extinción de la concesión. ART. 22: Rescate.
ART. 23:Reversión. CAPÍTULO V.- Disposiciones Finales
ART. 24: Calificación de la contratación y jurisdicción. ART. 25: Derecho supletorio.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR MEDIANTE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA XX XXXXXXXX DE BICICLETAS CON DESTINO A LAS VIAS PUBLICAS XX XXXXXXXXXX.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del presente contrato la adjudicación de la CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VIA
PUBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA XX XXXXXXXX DE BICICLETAS CON DESTINO A LAS
VIAS PUBLICAS XX XXXXXXXXXX, según se detalla en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas, revistiendo, dichos pliegos, carácter contractual.
El objeto de dicho servicio será establecer las condiciones técnicas que han de regir el contrato de implantación en el dominio público municipal de un sistema xx xxxxxxxx de bicicletas así como las paradas para su estacionamiento como alternativa a los desplazamientos urbanos en vehículos a motor.
Igualmente, es objeto del presente concurso el diseño, el mantenimiento, conservación y explotación publicitaria de los postes publicitarios asociados al sistema, que permitan un mejor servicio a los usuarios de la vía pública.
Las prestaciones objeto del presente contrato se deberán mantener y gestionar durante el periodo de vigencia del mismo, en las condiciones que se establecen en el presente pliego y en los pliegos de cláusulas administrativas, tanto en lo que concierne al mobiliario y medios técnicos como a la propia gestión de las bicicletas.
Los servicios y la infraestructura de naturaleza privada, no siendo imputable ningún importe por este concepto al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
2.- PROCEDIMIENTO y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN:
Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en
el Art.138 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en el pliego técnico.
3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN:
El objeto del presente contrato está tipificado como CONCESION DEMANIAL y se regirá por las prescripciones contenidas en este pliego y en el pliego técnico, y los art. 74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las entidades locales, Art. 84, 92 y siguientes de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a su preparación y adjudicación, se regirá por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Así mismo se regirá subsidiariamente por los preceptos de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y PAC, y resto de derecho administrativo y resto de normas complementarias y en su defecto por las normas de derecho privado.
4.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el Art.142 TRLCSP, la presente licitación será publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante de este Ayuntamiento.
5.- CANON Y TARIFAS.-
Se configura como canon de la concesión, la inversión a realizar en desarrollo del proyecto que revertirá finalizada la concesión sin cargo alguno a favor del Ayuntamiento.
Las tarifas por la prestación del servicio privado sobre el dominio publico, se someterán a la actualización y a la aprobación de la Administración Municipal.
6.- PLAZO DE LA CONCESIÓN y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
La concesión se otorgará por un plazo xx XXXX AÑOS, a partir de la firma del contrato, pudiéndose
prorrogar por un año más.
En el Plazo de Un mes desde la firma del contrato, se presentará por el adjudicatario la propuesta de instalación que será supervisada de acuerdo con la memoria contractual y aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, procediéndose a implantar la misma progresivamente en las fases que se estime oportuno, estando el servicio en funcionamiento con fecha 31 xx xxxxxx de 2014.
CAPITULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
1.- Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme se señala en este pliego, y no se encuentren incursas, ni ellas ni sus representantes, en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 60 del TRLCSP.
2.- En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados en el apartado 1, respondiendo solidariamente ante el Ayuntamiento y ante el cual deberán nombrar un representante o apoderado único.
8.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
No se exige garantía provisional. 9.- GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el mantenimiento del Dominio Público, está obligado a
constituir una garantía definitiva por importe de 20.000€ constituida en la forma establecida en el Art. 96 del T.R.L.C.S.P..
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 151.2 de la T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
10.-CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
La valoración de las ofertas atenderán a criterios técnicos y económicos, hasta un máximo de 100 puntos, tal y como se detalla en los siguientes apartados.
VALORACIÓN ECONÓMICA. Se valorarán hasta un máximo de 50 puntos.
ASPECTOS ECONÓMICOS – CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA (50 puntos)
Corresponderá la máxima puntuación a la oferta que contemple una mayor inversión respecto a la xxx xxxxxx. La valoración económica de las ofertas se realizará por tramos, de acuerdo al siguiente cuadro:
Inversión (x) | Puntos |
≥492.000 € | 0 |
492.000 € < x < 502.000 € | 5 |
502.000 € < x< 522.000 € | 10 |
522.000 € < x < 552.000 € | 30 |
552.000 € < x < 600.000 € | 40 |
≤ 600.000 € | 50 |
VALORACIÓN TECNICA.- Se valorara hasta un máximo de 50 Puntos.
CRITERIOS SUBJETIVOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULA.- VALORACIÓN TÉCNICA.
En la evaluación de los medios y servicios ofertados se valorará la coherencia de la oferta con los trabajos a realizar.
ASPECTOS TÉCNICOS – CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (50 puntos)
ESTRUCTURA DEL SISTEMA (15 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente una estructura del sistema más acorde con la prestación a realizar, valorándose el resto de manera proporcional. Deberá presentar una estructura organizativa justificada de los medios técnicos y operativos.
GESTIÓN DE USUARIOS (15 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la oferte que presente una descripción más detallada y acorde con el servicio propuesto.
PLAN DE MANTENIMIENTO (10 puntos)
En este apartado se valorará el plan de mantenimiento que contemple todas aquellas operaciones encaminadas al perfecto funcionamiento del sistema.
PROPUESTA DE PRECIOS (5 puntos)
La propuesta de tarifas se valorará atendiendo tanto a criterios de equidad social así como de dispersión a la hora de hacer flexible y atractivo el servicio a los potenciales usuarios, tanto ciudadanos xx Xxxxxxxxxx como de fuera.
MEJORAS (5 puntos)
Como mejoras al proyectos se valoraran las propuestas debidamente cuantificadas que supongan mejoras objetivas al proyecto del servicio, en especial las señales o mobiliario urbano que fomente al uso de la bicicleta como forma de desplazamiento urbano.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
11.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación
del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en el anuncio de licitación. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante la forma establecida en la memoria técnica. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los párrafos anteriores se reducirían a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
11.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO Nº 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo del contrato, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 55 del T.R.L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 60 y ss del T.R.L.C.S.P.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
3.-Certificado de alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3.3.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente para la Administración.
4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica, alguno de los siguientes:
4.1. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
4.2.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destinos público o privado, a la que se incorporación los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
5.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Resguardo acreditativo del pago de la tasa de presentación de ofertas (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del T.R.L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICIÓN TÉCNICA CRITERIOS SUBJETIVOS NO EVALUABLES MEDIANTE
FORMULAS” deberá figurar necesariamente inscrito el título del contrato, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
Se aportaran los documentos necesarios y que acrediten las circunstancias y condiciones objeto de valoración establecidos en la cláusula 11 de este Pliego, como criterios subjetivos, no evaluables mediante formula y aportando la documentación acreditativa.
No se podrá introducir documentación de los criterios objetivos en este sobre siendo causa de exclusión.
SOBRE NUMERO 3.-
Denominado: “PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES
MEDIANTE FORMULA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del contrato, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en la cláusula doce de este pliego y demás criterios objetivos evaluables mediante formula según la cláusula. 11 de este pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
12.- MODELO PROPOSICIÓN ECONOMICA.-
1.- El sobre "3" contendrá la proposición económica, que deberá ajustarse al siguiente modelo:
Don........................, con domicilio en ............................ de ......................... D.N.I...............expedido el. en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
(nombre o razón social y D.N.I: o C.I.F., solicita su admisión al concurso convocado por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX para la CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA XX XXXXXXXX DE BICICLETAS CON DESTINO A LAS VIAS PUBLICAS XX XXXXXXXXXX, de
conformidad con el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que:
a) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. b) Acompaña los documentos exigidos en los Pliegos de Condiciones.
c) Acepta plenamente los Pliegos de Condiciones del concurso, como licitador y como concesionario, si
lo fuere.
d) Se cuantifica la inversión a realizar en Euros (cifra y letra), desglosado en los
siguientes conceptos:
Denominación .......................................... Importe:
TOTAL
............a.....de............de
EL LICITADOR,
13.-CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura del sobre núm. DOS correspondiente a los CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS, se procederá a su apertura en acto público el tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12:30 horas en el salón de Plenos de la Casa Consistorial.
Realizadas las actuaciones anteriores, y valorados los criterios subjetivos por la Mesa de Contratación en acto público se procederá a la apertura del sobre Núm. Tres de PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS NO SUBJETIVOS el día y hora que se notificará a los licitadores a través del perfil del contratante, haciéndose publico en dicho acto y con carácter previo de la puntuación obtenida por las distintas ofertas en cuanto a los criterios subjetivos.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en este pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que halla presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
14.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.2 del TRLCSP RDL 3/2011 de 14 de noviembre, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.3 del TRLCSP deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a la recepción de la documentación.
En los procedimientos negociados y de dialogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo establecido en el Art. 156.3 del TRLCSP.
16.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En los restantes casos la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el Art. 151.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 17.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las establecidas por la ley,
serán obligaciones del concesionario:
a) Presentación en el plazo de UN MES a contar desde la formalización del contrato de un proyecto de obra, conexiones eléctricas y reposición del pavimento en toda la zona afectada, evitando dejar huella en las zonas afectadas, no pudiéndose iniciar las obras hasta que no se apruebe este proyecto por este Ayuntamiento.
b) Ejecutar las obras e instalaciones previstas e el proyecto antes del 31 xx xxxxxx de 2014. Transcurrido dicho plazo sin que se hallan efectuado las obras e instalaciones podrá entenderse caducado el derecho del concesionario y perdida de la garantía definitiva.
c) Respetar el objeto de la concesión y los limites establecidos en la misma, debiéndose presentar a la finalización de la instalación planos acotados, que reflejen el estado real y definitivo de el mobiliario instalado acompañándose documentos fotográficos de las mismas.
d) Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público, sin perjuicio de los poderes de policía que sean competencia del Ayuntamiento, debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca..
e) El concesionario será responsable de la calidad técnica y del mantenimiento técnico de las instalaciones, así como de las consecuencias o daños que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de sus actos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la concesión.
A los efectos anteriores, el concesionario, antes del inicio de la prestación del servicio, deberá hacer entrega en la Sección de contratación del Ayuntamiento copia de la siguiente póliza - con las coberturas que se señalan - y de los recibos justificantes del abono de la respectiva prima:
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: cobertura mínima 600.000 €.
f) Respetar el principio de no discriminación, en los términos del artº. 161.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
g) Serán a cargo del concesionario todos los gastos que se originen con motivo de la concesión.
h) Renovar o reponer el material afecto a la concesión, en atención a su estado, evolución tecnológica o cualquier otra circunstancia concurrente.
j) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de los Pliegos de Condiciones.
18.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Serán derechos del concesionario:
1.- Mantenerse en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los casos en que proceda.
2.- Cualesquiera otros derechos señalados en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
CAPITULO IV
PENALIDADES, SECUESTRO Y RESOLUCION
19.- PENALIDADES.-
El incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones será penalizado por el órgano de contratación de acuerdo con las previsiones de este Pliego y previa audiencia a aquél.
Las garantías definitivas quedarán afectas al pago de las penalidades impuestas al concesionario, así como de los gastos originados al Ayuntamiento por demora del concesionario y de los daños y perjuicios ocasionados a aquél con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de su incumplimiento, sin resolución.
A) Faltas leves:
Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico es decir, aquellas acciones u omisiones que supongan infracción de las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones y que no sean consideradas falta grave o muy grave.
B) Faltas graves:
Se consideraran como tales las siguientes:
a)No mantener en buen estado de conservación, decoro y funcionamiento las instalaciones, o no proceder a la necesaria renovación de las misma.
b) Las irregularidades que en la prestación del servicio que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Pliegos de condiciones para el concesionario, que no sean enumeradas como faltas muy graves y que por su naturaleza no deben ser consideradas como leves.
d) La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de 15 días, en la comisión xx xxxxxx leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
C) Faltas muy graves:
Sin perjuicio de que en atención a la gravedad de la infracción y a las circunstancias concurrentes, el Ayuntamiento opte por la resolución del contrato, se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La demora injustificada en la realización de las obras e instalaciones sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
b) La prestación manifiestamente defectuosa de la actividad a realizar por incumplimiento de las condiciones establecidas.
c) Fraudes en la forma de prestación del servicio.
mayor.
d) Paralización o interrupción reiterada de la prestación del servicio, salvo causa de fuerza
e) La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Ayuntamiento, relativas al orden y la
forma de prestación de la actividad, así como la obstrucción a la potestad inspectora del Ayuntamiento.
f) La falta de pago de las primas de las pólizas de seguro, y del canon ofertado.
g) La comisión de dos o más faltas graves, de la misma naturaleza, en el plazo de un año.
IMPORTE DE LAS PENALIDADES.-
1.- Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes:
-Falta leve: hasta 1.500 euros.
-Falta grave: hasta 3.000 euros.
-Falta muy grave: hasta 15.000 euros, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior sobre la resolución del contrato.
OTRAS PENALIDADES:
Penalizaciones por incumplimiento de los niveles de servicio.
Se podrán aplicar penalizaciones por incumplimiento de los niveles de servicio ofertados. Dichas penalizaciones se aplicarán en función de la criticidad de la incidencia y del tiempo de resolución de la misma según los siguientes valores:
• Para nivel normal 5 € por cada hora de retraso en la resolución de incidencias sobre el tiempo ofertado.
• Para nivel alto 50 € por cada hora de retraso en la resolución de incidencias sobre el tiempo ofertado.
• Para nivel crítico 100 € por cada hora de retraso en la resolución de incidencias sobre el tiempo ofertado.
Para fracciones de tiempo se aplicará la parte proporcional a las penalizaciones anteriores.
El cómputo de tiempo para cada incidencia se iniciará una vez notificada la misma al adjudicatario por los canales establecidos por la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad.
Mensualmente se emitirá un informe con todas las incidencias correspondientes a dicho mes junto con los tiempos empleados para su resolución. En dicho informe se realizará un cálculo de las penalizaciones a aplicar, si las hubiere.
El adjudicatario deberá proveer un sistema que permita realizar el control sobre los niveles de servicio. Este sistema permitirá realizar un seguimiento de todas las incidencias y de los tiempos empleados para su resolución.
20.- RESOLUCION Y EXTINCION DE LA CONCESION.-
La concesión se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
1.-La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo de la misma.
2.-Son causas de resolución y extinción de la concesión las siguientes:
2.1.- Si el concesionario incurriera en infracción gravísima de sus obligaciones esenciales. En
todo caso, se consideran infracciones gravísimas, las siguientes:
a) El destino de las instalaciones a fin distinto del establecido.
b) El mantenimiento incorrecto que pueda dar lugar a daños personales o materiales. c) Cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de
los bienes afectos a ella o imposición de gravámenes sobre los mismos sin autorización del Ayuntamiento .
d) No adoptar las medidas correctoras de la actividad que se señalen por el Ayuntamiento.
e) No respetar los principios de igualdad y no discriminación.
gf La no contratación de las pólizas de seguro exigidas en el Pliego.
2.3.- La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
2.4.- La declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento. 2.5.- El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
2.6.- La falta de prestación por el concesionario de la garantía definitiva.
2.7.- El rescate del servicio por el Ayuntamiento antes del vencimiento del plazo, por razones de interés público. En este supuesto, procederá el resarcimiento de los daños y las indemnizaciones de los perjuicios que se deriven del rescate.
2.8.- La supresión del servicio por razones de interés público.
2.9.- La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
2.10.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. 2.11.- Aquellas otras que se establezcan expresamente en este Pliego.
3.- La resolución del contrato dará lugar a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en el presente Pliego.
En todo caso, la resolución del contrato por causas imputables al concesionario supondrá la pérdida de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen al Ayuntamiento y que excedan del importe de aquéllas, quedando los materiales revertibles adscritos a la concesión de propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización a favor del concesionario.
Artículo 21.- RESCATE.-
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que se causen, o sin ella cuando no procediese.
Para el caso de rescate de la concesión se establece como formula indemnizatoria la siguiente:
an
I = VR + (B- i. VS)
r
Donde:
I= Importe total de la indemnización o compensación (reversión de activos más lucro cesante o beneficios dejados de percibir).
VR = Valor de los activos reversibles. Serán el equivalente a la suma de los valores netos contables computables y pendientes de compensación por amortización de los elementos objeto de reversión anticipada a la fecha en que se haga efectiva esa reversión.
An/r = Valor actualizado durante n años (periodo restante de la concesión a una tasa r de descuento de una renta anual de una unidad monetaria (un euro). La tasa de descuento r a aplicar se corresponderá con el interés legal del dinero, o índice que lo sustituyere, vigente a la fecha del acuerdo de rescate.
VS = Capitales permanentes necesarios para la explotación de la concesión, determinándose de acuerdo con el valor neto contable a la fecha del rescate de los elementos del activo fijo utilizados en la prestación del objeto de la concesión rescatada, en el caso de elementos cuya utilización fuera parcial o compartida con otras actividades ajenas se tomará en consideración la parte de su valor neto contable proporcional a su utilización en la actividad de la concesión recatada.
i = remuneración normal de los capitales permanentes: interés legal de las letras xxx xxxxxx a tres años en el mercado primario legal del dinero a la fecha del acuerdo de rescate o, en su defecto, con otro índice que expresa igualmente a esa fecha la retribución potencial de una inversión en condiciones de razonable seguridad y accesibilidad.
B = Beneficio anual de la explotación determinado como la media simple de los resultados de la explotación de la concesión en los últimos cinco ejercicios cerrados a la fecha del rescate de la concesión.
Articulo 22.- REVERSION.-
1.- Cuando finalice el plazo contractual, las instalaciones y los materiales de la concesión revertirán a
favor del Ayuntamiento sin cargo alguno.
2.- En caso de finalización anticipada de la concesión, imputable al concesionario, el acuerdo de resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
23.- CALIFICACION DE LA CONTRATACION Y JURISDICCION.-
La contratación tendrá carácter administrativo, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la
competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
24.- DERECHO SUPLETORIO.-
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones, será aplicable lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Ley 33/203 de Patrimonio de las administraciones públicas, así como en el Pliego de Condiciones Técnicas, en lo que no esté en contradicción con el Pliego de Prescripciones Administrativas particulares, al que queda expresamente supeditado y resto de legislación supletoria.
Ponferrada, a 12 xx xxxxx de 2014