CONDICIONES PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO DE OPCIÓN DE COMPRA DE GAS, OCG –CPC.
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO BAJO LA MODALIDAD CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE GAS “OCG” CONDICIONES PARTICULARES | ||
COMPRA Y VENTA DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS GERENCIA DE GAS | ||
Elaborado 27/07/2020 | Versión: 5 |
CONTRATO N° GAS-XXX-2020
CONDICIONES PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO DE OPCIÓN DE COMPRA DE GAS, OCG –CPC.
Las siguientes son las Condiciones Particulares del Contrato GAS-XXX-2020, en adelante el Contrato. El Contrato se regirá por las Condiciones Particulares que se especifican a continuación; aquellas condiciones no expresadas en las Condiciones Particulares, se regirán por lo establecido en las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales.
LAS PARTES:
EL VENDEDOR | EL COMPRADOR | |||
Nombre | ECOPETROL S.A. | Nombre | ||
Constituida | Entidad descentralizada del orden | Constituida | ||
por | nacional, creada por la Ley 165 de 1948, con NIT 899.999.068-1, | por | ||
organizada como Sociedad de | ||||
Economía Mixta de conformidad con | ||||
lo establecido en el artículo 2° de la | ||||
Ley 1118 de 2006, vinculada al | ||||
Ministerio de Minas y Energía, con | ||||
domicilio principal en Bogotá D.C., | ||||
cuyos Estatutos Sociales están | ||||
contenidos de manera integral en la | ||||
Escritura Pública No. 6527 del 08 xx | ||||
Xxxxx de 2020, otorgada en la Notaría | ||||
Veintinueve (29) del Círculo Notarial | ||||
de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara | ||||
de Comercio de Bogotá D.C. | ||||
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx, | Xxxxxxxxx | ||
X.X. | ||||
NIT | 899.999.068-1 | NIT | ||
Representada | Representada | |||
por (Apoderado) | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | por | ||
Identificación | 80.082.969 | Identificación | ||
Expedida en | Bogotá | Expedida en | ||
Cargo | Gerente de Gas | Cargo | ||
Teléfono | (57)(0)000-0000 | Teléfono |
CONSIDERACIONES PARTICULARES
1. El quince (15) xx xxxxx de 2011 el Ministerio de Minas y Energía, en adelante MME, publicó el Decreto 2100 de 2011 (hoy compilado en el Decreto 1073 de 2015), por el cual se establecieron los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural.
2. El primero (01) de septiembre de 2017 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, publicó la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por la Resolución 021 del 20 de febrero de 2019 y por la Circular 016 de 2019, por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización xxx xxxxxxx mayorista de gas natural y se compila la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones.
3. Que el Artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017 define la modalidad de Contrato de Opción de Compra de Gas –OCG– y se establecen sus características esenciales.
4. El 00 xx xxxxx xx 0000 xx XXXX publicó la Resolución 138 de 2020 por la cual se adoptan medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017.
5. Que el Artículo 23 de la Resolución CREG 114 de 2017 modificado por la Resolución CREG 021 de 2019 y el Artículo 5 de la Resolución CREG 138 de 2020 habilitan la comercialización de gas natural en modalidad de Contrato de Opción de Compra de Gas –OCG– a un (1) año o más.
6. En el marco de la Resolución CREG 138 de 2019, para el presente proceso de comercialización, se ha considerado que el Documento CREG 074 de 2020 -que acompaña a la Resolución CREG 099 de 2020 “Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2020- 2021 y 2021-2022, y se modifican otras disposiciones” dispuso la: “(…) pertinencia de alinear el cronograma de la Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF con el cronograma de comercialización mayorista de gas natural” y que:”Para promover la participación de agentes térmicos en dicha subasta, se hace necesario flexibilizar el alcance de las negociaciones directas contempladas en el Artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, de tal manera que los interesados puedan contar oportunamente con contratos suscritos para el suministro de gas en el período 2020 – 2021”.
7. El día veintiocho (28) de julio de 2020 EL VENDEDOR publicó en su página web que realizaría un Proceso de Comercialización de gas natural PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL 2020 EN MODALIDAD CONTRATO CON FIRMEZA CONDICIONADA – CFC Y OPCIÓN DE COMPRA DE GAS - OCG.
8. El día xxx (xx) de julio de 2020 EL VENDEDOR implementó un proceso para la asignación del gas PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL 2020 EN MODALIDAD CONTRATO CON FIRMEZA CONDICIONADA – CFC Y OPCIÓN DE COMPRA DE GAS – OCG.
9. Que EL VENDEDOR tiene suscritos Contratos de Suministro con Firmeza Condicionada –CFC– por XXXXX MBTUD los cuales respaldan el presente Contrato de Opción de Compra de Gas –OCG.
10. De conformidad con la regulación vigente y en cumplimiento de las normas de promoción a la libre competencia, el precio del gas natural es de libre configuración y en consecuencia EL VENDEDOR ha establecido una política de precios para el presente proceso.
11. EL COMPRADOR es libre de destinar el gas al mercado que estime conveniente, sin embargo deberá notificar a EL VENDEDOR el destino del gas a fin de que EL VENDEDOR pueda cumplir, entre otras, con sus obligaciones operativas, de dar cumplimiento al orden de atención ante una eventual declaratoria de insalvable restricción en la oferta de gas natural.
12. Que EL COMPRADOR informará a EL VENDEDOR en sus nominaciones el destino del Gas a fin de implementar los requerimientos operativos necesarios.
13. El presente Contrato de Suministro se regirá por el derecho privado, por las disposiciones regulatorias de la CREG y en especial por lo establecido en las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares que conforman el Contrato.
14. Previamente a la suscripción del presente documento, EL VENDEDOR publicó para EL COMPRADOR un borrador del mismo para que EL COMPRADOR lo estudiara y presentara sus comentarios e inquietudes. Por lo anterior, las Partes dejan expresa constancia de que el presente Contrato es un acuerdo de voluntades entre ellas.
15. De conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Suministro en los términos que aquí se exponen.
X. XXXXXX Y/O PUNTO DE ENTRADA (DEPENDE DE LA FUENTE)
a. Cusiana
b. Cupiagua x. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx
PARÁGRAFO: La fuente de suministro bajo el presente Contrato es XXX, no obstante teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 12.3 de las Condiciones Generales del presente Contrato, para cualquier Día de Gas, EL VENDEDOR a su entera discreción podrá entregar gas proveniente de la fuente XXX u otra fuente.
II. DESTINACIÓN DEL GAS (DEPENDE XXX XXXXXXX)
Mercado Primario Regulado:
Residencial y comercial Industrial
Gas para transportadores
Petroquímica
GNCV
Otros Cuáles?
Mercado Primario No Regulado:
Generación térmica
Petroquímica
Industrial para generación energía eléctrica
GNCV
Industrial uso como combustible
Gas para transportadores
Otros Cuáles?
III. FECHA DE INICIO DE ENTREGAS
La fecha de inicio de entregas se contará desde las 00:00 horas del primero (01) de diciembre de 2020, previo cumplimiento de: i) los requisitos exigidos en la Cláusula Décima relativa a Garantías de las Condiciones Generales del Contrato, ii) el registro del presente contrato por parte de EL VENDEDOR y de EL COMPRADOR en la herramienta para tal fin dispuesta por el Gestor xxx Xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017, o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya y iii) se acredite la capacidad del Representante Legal para suscribir el presente Contrato por parte de EL COMPRADOR, en caso de que la misma no haya quedado debidamente acreditada frente al gestor xxx xxxxxxx.
IV. FECHA DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Hasta las 24:00 horas del treinta (30) de noviembre de 2021.
Para el precio del Gas Firme (CDGF) se tendrá un Componente fijo del Precio y un Componente Variable del Precio.
El Componente Fijo del Precio (CF) se cobrará sobre la CDGF independientemente de que se den o no las Condiciones de Ejercicio durante toda la vigencia del Contrato.
El Componente Variable del Precio (CV) se cobrará sobre las CDSAs Corregidas
PARÁGRAFO: El precio del gas natural aquí definido corresponde al precio resultante de la aplicación del PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL 2020 EN MODALIDAD CONTRATO CON FIRMEZA CONDICIONADA – CFC Y OPCIÓN DE COMPRA DE GAS – OCG.
V. PRECIO
Componente fijo del Precio (USD/MBTU) | X,XX |
Componente variable del Precio (USD/MBTU) | X,XX |
VI. CANTIDADES DIARIAS DE GAS
Las CDGF en MBTUD, serán las siguientes:
Mercado No regulado | |
CDGF (MBTUD) | XXXXX |
PARÁGRAFO PRIMERO: La cantidad se establece como resultado de la aplicación del PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL 2020 EN MODALIDAD CONTRATO CON FIRMEZA CONDICIONADA – CFC Y OPCIÓN DE COMPRA DE GAS – OCG.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cantidad deberá estar disponible por parte de EL VENDEDOR únicamente cuando se presente la Condición de Xxxxxxxxx.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presente la Condición de Ejercicio la CMP del Contrato tendrá en cuenta para su cálculo un porcentaje del 100% hasta la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Las Partes acuerdan que en el momento en que se lo solicite EL VENDEDOR, EL COMPRADOR deberá expedir una certificación suscrita por su Revisor Fiscal o por su Representante Legal, de las cantidades de energía suministradas para los diferentes mercados en virtud del presente Contrato, dentro los diez (10) Días siguientes a la realización de la solicitud. En caso de incumplimiento de lo anterior y previo aviso por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR podrá terminar el Contrato, total o parcialmente, de manera anticipada e inmediata, sin lugar a indemnización alguna mediante una comunicación escrita de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.
VII. EQUIPOS DE MEDICIÓN (DEPENDE DE LA FUENTE)
a. Para el Gas de Cupiagua: Patín de medición instalado en el Llenadero de GLP del CPF Cusiana.
b. Para el Gas de Cusiana: Patín de medición ubicado en la Planta de Gas Cusiana a la entrada del gasoducto Cusiana-El Porvenir y/o entrada al gasoducto Cusiana -Apiay.
c. Para el gas xx Xxxxx: Medidor denominado Gas Ventas Payoa ubicado en la salida de la Planta de procesamiento de gas de Petrosantander.
d. Para el gas de Provincia: Medidor Xxxxxx de 10” ubicado antes de la trampa de raspadores del gasoducto a GRB.
e. Para el gas xx Xxxxxxx: Medidor Xxxxxx 4” ubicado en el colector general de descarga de los motocompresores.
f. Para el gas xx Xxxxxxxxxx: Medidor ubicado a la salida de la compresora Yariguí.
g. Para el gas xx Xxxxxx, Opón y la Cira: Medidor ultrasónico FT309 ubicado a la salida de la unidad deshidratadora de Glicol de la Planta de gas de ELC.
VIII. PUNTO DE ENTREGA (DEPENDE DE LA FUENTE)
a. Para el Gas de Cupiagua: La brida de entrada al loop de 20” del gasoducto Cusiana – El Porvenir de propiedad de TGI ubicada dentro de las instalaciones del CPF de Cusiana en el sitio denominado “jumper”.
b. Para el Gas de Cusiana: La Brida de entrada al gasoducto Cusiana – El Porvenir y/o Brida de entrada al gasoducto Cusiana - Apiay.
c. Para el gas xx Xxxxx: Brida de salida del medidor denominado Gas Ventas Payoa ubicado en la salida de la Planta de procesamiento de gas de Petrosantander.
d. Para el gas de Provincia: Brida de salida del Medidor Xxxxxx de 10” ubicado antes de la trampa de raspadores del gasoducto a GRB.
e. Para el gas xx Xxxxxxx: Brida de salida del medidor Xxxxxx 4” ubicado en el colector general de descarga de los motocompresores.
f. Para el gas xx Xxxxxxxxxx: Brida de salida del medidor ubicado a la salida de la compresora Yariguí.
g. Para el gas xx Xxxxxx, Opón y la Cira: Brida de salida del medidor ultrasónico FT309 ubicado a la salida de la unidad deshidratadora de Glicol de la Planta de gas de ELC.
IX. PRESIÓN DE ENTREGA
A partir de la Fecha de Inicio de Xxxxxxxx, EL VENDEDOR entregará el Gas en el Punto de Entrega a una presión suficiente para entrar al sistema de Gasoductos de EL TRANSPORTADOR o a la presión disponible en cada campo
de producción. Esta presión no excederá los ochenta y dos punto siete (82,7) Bar manométrico equivalente a mil doscientas libras por pulgada cuadrada manométricas (1.200 Psig).
X. TIPO DE GARANTÍAS
PARA GARANTIAS DE SUMINISTRO:
a. Garantía Bancaria
PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR podrá definir otro tipo de garantía a presentar por EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera de EL COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales EL VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del EL COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. EL VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por EL VENDEDOR, la información financiera de EL COMPRADOR, el comportamiento de pagos de EL COMPRADOR u otros criterios, EL VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados.
XI. IMPUESTO DE TIMBRE
El impuesto de timbre, en caso de que se cause, será a cargo del sujeto pasivo del tributo conforme a la reglamentación que se efectúe.
XII. NOTIFICACIONES
Notificaciones Comerciales: | ||||||||||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |||||||||
Nombre: | Cargo : | Nombre: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Cargo: | Jefe Departamento de Desarrollo de Negocios | |||||
Teléfonos (fijo/móvil) : | Fax : | / | Teléfonos (fijo/móvil) | 00 0 000 0000 | / | 00 0 000 0000 | Fax : | 00 0 000 0000 | / | |
E-mail : | / | E-mail : | / | |||||||
Dirección y ciudad : | Dirección y ciudad : | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Notificaciones Operativas: | ||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |
Jefe del Departamento de Logística de Energía Nombre: Cargo : Gerente Técnico Nombre : Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx X. Cargo : y Gas (E) 57 1 Teléfonos Teléfonos 00 0 000 0000 000 000 00 0 000 000 (fijo/móvil): Fax : / (fijo/móvil) 55 / 8066 Fax : 4500 / 4492 E-mail : E-mail : _xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxxxxx Dirección y y ciudad : ciudad : Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Notificaciones Facturación: | ||||||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |||||
Nombre: | Cargo : | Nombre : | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Cargo : | Líder de Facturación |
Teléfonos (fijo/móvil): | / | Fax : | / | Teléfonos (fijo/móvil) | 00 0 000 0000 Ext. 54209 | |
E-mail : | E-mail : | Xxxxx.Xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. co | / | |||
Dirección y ciudad: | Dirección y ciudad: | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Notificaciones Administrativas: | |||||||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | ||||||
Nombre: | Cargo: | Nombre : | Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Cargo : | Administrador de Contratos | ||
Teléfonos (fijo/móvil) | Fax : | / | Teléfonos (fijo/móvil) | 00 0 000 0000 |
| ||
E-mail : | E-mail : | / | |||||
Dirección y ciudad: | Dirección y ciudad: | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
XIII. CONDICIONES ESPECIALES
1. Condición de Xxxxxxxxx: De acuerdo con la Resolución CREG 114 de 2017 y sus modificaciones, EL COMPRADOR podrá ejercer su Opción de Compra de Gas a su discreción cuando:
a. Se presente la Condición de Probable Escasez, o
b. En hasta cinco (5) días calendario adicionales.
PARÁGRAFO: La Condición de Probable Escasez debe ser validada por Las Partes.
Las Partes acuerdan que en el evento en el cual EL COMPRADOR no pueda recibir físicamente el Gas proveniente de la Fuente establecida en el Numeral X. XXXXXX Y/O PUNTO DE ENTRADA, de las presentes Condiciones Particulares; y las fuentes de respaldo de EL VENDEDOR no estén en capacidad de entregar Gas por i) Fuerza Mayor, ii) Caso Fortuito, iii) Causa Extraña o iv) Evento Eximente, se dará aplicación a lo establecido en la Cláusula Décima Séptima de las Condiciones Generales del Presente Contrato.
XIV. ANEXO I. CALIDAD DEL GAS
Para las fuentes Cusiana y Cupiagua las especificaciones de Calidad del Gas objeto del presente Contrato serán las indicadas en la Resolución CREG 071 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan, en especial la Resolución CREG 054 de 2007.
Para las fuentes:
a) Para el gas xx Xxxxx: La calidad del gas proveniente de la fuente Payoa será la correspondiente al gas obtenido a la salida de la planta de procesamiento de Petrosantander.
b) Gas de Provincia: La calidad del gas proveniente de la fuente Provincia será la correspondiente al gas obtenido a la salida de la planta de procesamiento de Provincia.
c) Gas xx Xxxxxxxxxx: La calidad del gas proveniente de la fuente Xxxxxxxxxx será la correspondiente al gas asociado obtenido de los separadores de producción.
d) Gas xx Xxxxxxx: La calidad del gas proveniente de la fuente Llanito será la correspondiente al gas asociado obtenido de los separadores de producción.
e) Gas Xxxxxx, Opón y la Cira: La calidad del gas proveniente de la fuente Xxxxxx, Opón y la Cira será la correspondiente al gas asociado obtenido a la salida de la unidad deshidratadora de Glicol de la Planta de gas de ELC.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR manifiesta expresamente que acepta que las condiciones de calidad para la entrega del Gas Natural establecidas en el presente Contrato para cada uno de los xxxxxx xx Xxxxxxxxx según los numerales 14.1, 14.2, 14.3 de las Condiciones Generales no cumplen con el RUT. Lo anterior implica que EL VENDEDOR no asumirá costo alguno cobrado por EL COMPRADOR, terceros o cualquier otro Agente derivado de la entrega de Gas Natural que se encuentre por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT. Lo anterior implica que EL COMPRADOR mantendrá indemne a EL VENDEDOR respecto de cualquier reclamo, demanda, litigio y acción judicial presentada por terceros o cualquier otro Agente derivado de la entrega de Gas Natural que se encuentre por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT. Así mismo EL COMPRADOR renuncia cualquier reclamo, demanda, litigio y acción judicial derivado de la entrega de Gas Natural que se encuentre por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT. Adicionalmente, en el caso en que terceros o cualquier otro Agente rechacen el gas natural entregado por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT, EL VENDEDOR no será responsable por la falta de suministro de Gas Natural frente a EL COMPRADOR y no se causará indemnización alguna a cargo de EL VENDEDOR en virtud de cualquier daño o perjuicio que se pueda ocasionar por causa o en atención a las condiciones de calidad del gas entregado, incluyendo pero sin limitarse a las instalaciones y equipos de distribución de gas de propiedad de EL COMPRADOR o de terceros.
En constancia se firma por las Partes a los XX (XX) Días del Mes de XXX de 2020:
EL VENDEDOR | EL COMPRADOR |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Gerente de Gas ECOPETROL S.A. Apoderado Especial | NOMBRE Cargo EMPRESA |