Condiciones generales (CG) de la Confederación relativas a la compra de servicios
Condiciones generales (CG) de la Confederación relativas a la compra de servicios
1. Ámbito de aplicación
1.1 Las presentes Condiciones generales (CG) regulan la conclusión, el contenido y la ejecución de los contratos de servicios, especialmente de los servicios en materia de asesoramiento, planificación, apoyo y formación (excepto la prestación de servicios de construcción).
1.2 Con la presentación de la oferta al mandante, el mandatario acepta las presentes CG. Las partes pueden convenir, por escrito, derogaciones en el contrato si estas están objetivamente justificadas.
2. Oferta
2.1 La oferta es elaborada en base a la solicitud de ofertas del mandante.
2.2 En su oferta, el mandatario indica por separado el impuesto sobre el valor agregado (IVA).
2.3 Salvo indicación contraria en la solicitud de ofertas, la oferta y las eventuales presentaciones de esta última no son remuneradas.
2.4 La oferta es vinculante durante el período indicado en la solicitud de ofertas. A falta de indicación, este plazo es de seis meses a partir de la recepción de la oferta.
3. Ejecución
3.1 En su calidad de especialista, el mandatario se compromete a ejecutar el contrato de manera cuidadosa, fiel y profesional. Garantiza que sus prestaciones cumplen las condiciones y especificaciones contractuales, así como las prescripciones legales.
3.2 El mandatario informa regularmente al mandante sobre el avance de los trabajos y le notifica sin demora por escrito toda circunstancia que pudiera obstaculizar o poner en peligro la buena ejecución del contrato.
3.3 El mandante puede en todo momento controlar y exigir información sobre cualquier elemento del mandato.
3.4 Salvo poder escrito, el mandatario no está facultado para representar al mandante ni para contraer compromisos con terceros en nombre del mandante.
4. Colaboradores destinados a la ejecución del contrato
4.1 Para la ejecución del contrato, el mandatario recurre a colaboradores cuidadosamente seleccionados que poseen una buena formación y disponen de las autorizaciones necesarias. A petición del mandante, el mandatario sustituye, en un plazo razonable, a los colaboradores que no poseen los conocimientos técnicos requeridos o que de alguna manera obstaculizan o ponen en peligro la buena ejecución del contrato.
4.2 El mandatario sustituye a los colaboradores destinados a la ejecución del contrato únicamente con consentimiento por escrito del mandante.
5. Recurso a terceros
5.1 El mandatario no puede recurrir a terceros para la ejecución de sus prestaciones (p. ej. proveedores, subcontratistas, sustitutos) sino con el consentimiento previo y por escrito del mandante. El mandatario es responsable de la buena ejecución de las prestaciones contractuales por parte de los terceros a los que recurre.
5.2 El mandatario impone a los terceros a los que recurre las obligaciones previstas en los cap. 4 (Colaboradores destinados a la ejecución del contrato), 6 (Disposiciones relativas a la protección de los trabajadores, condiciones de trabajo, igualdad salarial entre mujeres y hombres y derecho ambiental), 12 (Confidencialidad), 13 (Protección y seguridad de los datos).
6. Disposiciones relativas a la protección de los trabajadores, condiciones de trabajo, igualdad salarial entre mujeres y hombres y derecho ambiental
6.1 En lo que respecta a los servicios que se van a prestar en Suiza en el marco de la ejecución del contrato, el mandatario respeta las disposiciones determinantes relativas a la protección de los trabajadores y a las condiciones de trabajo, el deber de notificación y autorización conforme a la Ley federal de 17 xx xxxxx de 2005 por la lucha contra el trabajo en negro (LTN) 1, así como las disposiciones sobre la igualdad salarial entre mujeres y hombres. Se entiende por condiciones de trabajo aquellas que figuran en los convenios colectivos y los contratos normales de trabajo o, en su ausencia, las condiciones de trabajo habituales en la región y en la profesión.
6.2 En lo que respecta a los servicios que se van a prestar en el extranjero en el marco de la ejecución del contrato, el mandatario respeta las disposiciones pertinentes aplicables en el lugar de prestación de los servicios, como mínimo las previstas en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 2.
6.3 Si el mandatario desplaza trabajadores del extranjero a Suiza para ejecutar las prestaciones, respeta las disposiciones de la Ley del 8 de octubre de 1999 sobre los trabajadores desplazados3.
6.4 En lo que respecta a los servicios que se van a prestar en Suiza en el marco de la ejecución del contrato, el mandatario respeta las disposiciones determinantes relativas al derecho ambiental suizo, en particular la Ley federal sobre protección ambiental (LPAmb)4, la Ley federal sobre la protección de las reservas hídricas (LPRH)5, la Ley federal sobre la protección de la naturaleza y el paisaje (LPN)6, la Ley federal forestal (LFo)7 y la Ley de productos químicos (LPQuím)8, así como los reglamentos que de ellas se derivan.
6.5 Con respecto a los servicios que se van a prestar en el extranjero en el marco de la ejecución del contrato, el mandatario respeta las disposiciones vigentes aplicables en el lugar de prestación de los servicios, pero como mínimo los acuerdos en materia ambiental relevantes para dicha prestación según el anexo 2 (Ordenanza sobre las contrataciones públicas)9.
6.6 El mandatario está obligado a deferir contractualmente a sus subcontratistas las exigencias que se derivan de los anteriores subcapítulos 6.1 hasta 6.5.
6.7 Si el mandatario o uno de sus subcontratistas no respeta las obligaciones establecidas en el presente cap. 6 será sometido a una pena convencional a menos que demuestre que ninguna falta le es imputable. El monto de dicha sanción se eleva al 10 % de la remuneración total por infracción, pero como máximo a 100 000 francos
1 RS 822.41
2 Convenios no 29 del 28 xx xxxxx de 1930 relativo al trabajo forzoso u obligatorio (RS 0.822.713.9), n° 87 del 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx x xx xxxxxxxx sindical y a la protección del derecho de sindicación (RS 0.822.719.7), no 98 del 1 de julio de 1949 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (RS 0.822.719.9), no 100 del 29 xx xxxxx de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (RS 0.822.720.0), no 105 del 25 xx xxxxx de1957 relativo a la abolición del trabajo forzoso (RS 0.822.720.5), no 111 del 25 xx xxxxx de 1958 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (RS 0.822.721.1), no 138 del 26 xx xxxxx de 1973 sobre la edad mínima de admisión al empleo (RS 0.822.723.8), no 182 del 17 xx xxxxx de1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (RS 0.822.728.2).
3 RS 823.20
4 RS 814.01
5 RS 814.20
6 RS 451
7 RS 921.0
8 RS 813.1
9 RS 172.056.11
en total. El pago de la pena convencional no exime al mandatario de dichas obligaciones.
7. Remuneración
7.1 El mandatario ejecuta las prestaciones:
a. según el tiempo invertido y fijando un límite máximo para la remuneración (techo de costes); o
b. a precios fijos.
7.2 La remuneración convenida por contrato cubre todas las prestaciones necesarias para la ejecución del contrato. Dicha remuneración abarca particularmente los costes ligados a la cesión de derechos, a la documentación, al material y a los trabajos de secretariado, así como todos los gastos, las prestaciones sociales y las otras prestaciones de seguro en caso de accidente, de enfermedad, de invalidez o de muerte, así como los impuestos públicos (p. ej. el IVA).
7.3 El mandatario emite sus facturas según el plan de pago convenido. De no haberse convenido ningún plan de pago, la factura se emite tras la ejecución de todas las prestaciones. El IVA se indica por separado en la factura. Salvo acuerdo contrario, las facturas emitidas correctamente son pagadas en un plazo de 30 días a partir de su recepción.
7.4 Para las adquisiciones de la Administración federal central10, el mandatario debe enviar al mandante una factura electrónica11 si el valor del contrato (excluido el IVA) supera los 5000 francos. El mandante le indica las modalidades de transmisión de las facturas.
8. Xxxx
8.1 Si el mandatario no respeta los plazos convenidos para la ejecución de las prestaciones, se constituye en xxxx al expirar dichos plazos y, en los otros casos, tras recibir una amonestación.
8.2 Si el mandatario está en xxxx, este será sometido a una pena convencional a menos que demuestre que ninguna falta le es imputable. Dicha sanción se eleva al 1 ‰ por día de retraso, pero en total y como máximo al 10 % de la remuneración total.
8.3 El pago de la pena convencional no exime al mandatario de sus obligaciones contractuales. La pena convencional es deducida de los eventuales resarcimientos de los daños y perjuicios.
9. Responsabilidad
9.1 Las partes serán responsables de todos los daños ocasionados a la otra parte salvo que demuestren que ninguna falta les es imputable. Queda excluida la responsabilidad por pérdida de beneficios.
9.2 Las partes responden de los actos de su personal auxiliar y de los terceros a los que recurren (p. ej. proveedores, subcontratistas, sustitutos), así como de sus propios actos.
10. Seguros sociales
Si el mandatario recurre a colaboradores para la ejecución del contrato, procede a las inscripciones necesarias que le conciernen tanto a él como a estos últimos ante los seguros sociales. Si es autónomo, debe demostrar al presentar su oferta que está afiliado a una caja de compensación.
10 Art. 7 de la Ordenanza del 25 de noviembre de 1998 sobre la organización del gobierno y de la administración (OLOGA (RS 172.010.1).
11 xxxx://xxx.x-xxxxxxxx.xxxxx.xx/
11. Derechos de protección
11.1 El mandatario cede al mandante todos los derechos de protección (derechos de propiedad intelectual y derechos afines, adquiridos o en curso de adquisición) sobre los resultados de la actividad llevada a cabo en el marco de la ejecución del contrato. Renuncia al ejercicio de los derechos xxxxxxx intransmisibles.
11.2 El mandatario conserva la titularidad de los derechos de protección sobre los resultados de su actividad que forman parte del objeto del contrato, pero que no han sido obtenidos en el marco de la ejecución del contrato (resultados preexistentes). Concede al mandante un derecho de utilización irrevocable e ilimitado desde el punto de vista temporal, geográfico y material. Dicho derecho abarca todas las posibilidades de utilización actuales y futuras, el derecho de conceder sublicencias, el derecho de cesión y el derecho de modificación.
11.3 El mandatario garantiza que tanto él como los terceros a los que recurre disponen de todos los derechos necesarios para la buena ejecución de las prestaciones contractuales. Se compromete a hacer frente inmediatamente a las pretensiones de terceros resultantes de la violación de los derechos de protección y a asumir todos los costes que suponen para el mandante tales pretensiones, incluido el resarcimiento de daños y perjuicios.
12. Confidencialidad
12.1 Las partes tratan de modo confidencial todos los hechos e informaciones que no sean públicos ni generalmente accesibles y cuya naturaleza implica, según las reglas de la buena fe, un interés en preservar el secreto. En caso de duda, tratan los hechos e informaciones de modo confidencial. La obligación de mantener el secreto ya existe antes de la celebración del contrato y sigue vigente una vez terminadas las relaciones contractuales.
12.2 El mandante está exento de la obligación de mantener el secreto si debe publicar los hechos y las informaciones siguientes: nombre y lugar de establecimiento de mandatario, objeto y valor de la contratación, procedimiento de adjudicación aplicado, fecha de la celebración y del comienzo del contrato, así como plazo de ejecución del contrato. Queda reservado el cumplimiento de las obligaciones de información previstas por el derecho suizo (p. ej. por la Ley sobre la transparencia12, la Ley sobre las contrataciones públicas 13 y la Ordenanza sobre las contrataciones públicas14).
12.3 Sin autorización escrita del mandante, el mandatario no puede invocar una colaboración en curso o terminada con el mandante ni indicar al mandante como referencia.
12.4 Si las partes incumplen las obligaciones que figuran en el presente cap. 12, serán sometidas a una pena convencional salvo que demuestren que ninguna falta les es imputable. El monto de dicha sanción se eleva al 10% de la remuneración total por infracción, pero como máximo a 100 000 francos en total. El pago de la pena convencional no exime a las partes de dichas obligaciones.
13. Protección y seguridad de datos
Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones de la legislación suiza sobre la protección de datos y a proteger eficazmente contra todo acceso no autorizado los datos producidos e intercambiados en el marco de la ejecución del contrato.
14. Revocación y rescisión
El contrato puede ser revocado o rescindido por escrito en todo momento por cualquiera de las partes. Las prestaciones efectuadas hasta la revocación o rescisión del contrato deben ser remuneradas. Queda reservado el derecho al resarcimiento de los daños por revocación o rescisión inoportuna. Queda excluida la compensación por beneficios dejados de percibir.
12 RS 152.3
13 RS 172.056.1
14 RS 172.056.11
15. Cesión y pignoración
El mandatario no puede ceder ni pignorar sus créditos respecto al mandante sin el consentimiento por escrito de este último.
16. Modificaciones del contrato, contraindicaciones y nulidad parcial
16.1 Las modificaciones y complementos aportados al contrato, así como su rescisión, requieren la forma escrita.
16.2 En caso de contradicción entre las disposiciones de los documentos aplicables, el orden de prioridad de estos últimos es el siguiente: documento contractual, CG, solicitud de ofertas, oferta.
16.3 Si ciertas disposiciones del contrato resultan nulas o contrarias a la ley, ello no afectará a la validez del resto del contrato. En este caso, la disposición de que se trate ha de ser sustituida por una disposición eficaz y lo más equivalente posible desde el punto de vista económico. Lo mismo sucede en el caso xx xxxxxxx en el contrato.
17. Derecho aplicable y fuero
17.1 En el contrato se aplica únicamente el derecho suizo, con exclusión de las normas de conflicto.
17.2 Para los mandantes de una unidad de la Administración federal central o de una unidad de la Administración federal descentralizada sin personalidad jurídica, el fuero exclusivo está ubicado en Berna y, en el resto de los casos, el fuero está ubicado en su sede.
Conferencia de las adquisiciones de la Confederación (CA) Edición: septiembre 2016
Última actualización: enero 2021