PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES Y ARBOLADO URBANO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARTA DE TORMES MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES Y ARBOLADO URBANO DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXXX XX XXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato |
El objeto del contrato es la realización del servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado urbano de todas las zonas ajardinadas del municipio de Santa Xxxxx xx Xxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, cuya codificación es CPV 77310000-6.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato descrito será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el importe del contrato sea superior a 60.000 euros el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxxxx xx xxxx Pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a 89.256,20 euros y 18.743,80 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde-Presidente.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato |
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 89.256,20 euros al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 18.743,80 euros, lo que supone un total de 108.000 euros.
El importe se abonará con cargo al Presupuesto Municipal para 2013; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, pudiendo emitirse facturas con periodicidad mensual o trimestral.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de servicio será de un año con efectos desde 01/01/2013 hasta 31/12/2013, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su vencimiento y por anualidades hasta un máximo de 4 años, previo informe de la Intervención sobre existencia de consignación presupuestaria. En ningún caso el contrato será prorrogado de forma tácita.
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección |
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Perfil de contratante.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx sito en Xxxxx Xxxxxx x/x en horario de atención al público en el plazo xx xxxx días desde el anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación del servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado urbano del municipio de Santa Xxxxx xx Xxxxxx ».
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Criterios de selección:
Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Invitaciones |
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en un plazo de 10 días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de tres, siempre que ello sea posible.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza España s/n, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA OCTAVA. Forma de Presentación de la Documentación |
La documentación podrá presentarse, por correo o por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
CLÁUSULA NOVENA. Ofertas |
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado urbano del municipio de Santa Xxxxx xx Xxxxxx ». La denominación del sobre es la siguiente: “Oferta Económica y Documentación Técnica”
Los documentos a incluir deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de______________, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional |
No se exige en el presente contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa |
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
.- Oferta económica.
.- Experiencia en trabajos similares (se valorarán los trabajos realizados para entidades publicas en los últimos cinco años).
.- Mejoras al Pliego (siempre que se evalúen económicamente en la oferta y se considere que van a repercutir efectivamente en la mejor prestación del servicio (soluciones técnicas inversiones y mejoras por la dotación en equipamientos, mantenimientos y trabajos x xxxxx del adjudicatario que mejoren la prestación del servicio..).
.- Medios materiales y humanos puestos a disposición de la ejecución del contrato.
.- Plan de trabajo y ejecución de labores.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria Acctal. de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e)
El Ayuntamiento inspeccionará
en todo
momento la
forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en
relación con las especificaciones del presente Pliego, manteniendo
un servicio de inspección con la organización que estime oportuna,
si bien dará cuenta al adjudicatario de las personas que han de
tener relación directa con él.
Las
facultades de los Técnicos Municipales designados para desempeñar
el Servicio de
Inspección serán las siguientes:
a) Controlar que las labores se efectúen.
b) Controlar si se cumple tanto lo estipulado en el Pliego de Condiciones, como los posibles compromisos del adjudicatario en su oferta en cuanto al número y cualificación del personal operario en las distintas zonas, etc.
e) Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas que hayan de utilizarse en la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en el presente Pliego.
d) Fiscalizar el consumo de agua para que sea el compatible con la realización de los riegos adecuados.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de las Solicitudes de Participación |
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 10:00 horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa y, si lo estima conveniente, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo de 10 días desde la fecha de envío de la invitación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Ofertas |
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de la Documentación |
Recibidos, en su caso, los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación propondrá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva |
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato |
Recibidas las ofertas el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Serán
de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la
licitación y del cumplimiento del contrato, ya sean generales,
financieros, seguros,
de
transporte, honorarios del personal a su cargo,
licencias,
tasas y todo tipo de impuestos, así como los que puedan originarse o
modificarse durante el plazo de vigencia del contrato. El contrato se
entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista, con arreglo a
lo establecido en el Art. 98 del TRLCAP sin perjuicio de lo dispuesto
en el Art. 144 y ss. del mismo cuerpo legalmmmmmmmmm.
Serán de cuenta del adjudicatario la indemnización de los daños y perjuicios que se causen a las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal, así como a terceros como consecuencia de la ejecución del servicio, debiendo emplear los medios necesarios exigidos por la legislación vigente, para evitar la producción de dichos daños.
Será obligatorio para el adjudicatario, o en su defecto para el personal que realice determinados trabajos estar inscrito en el Registro oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas como empresa de Tratamientos Fitosanitarios.
De igual forma será también obligatorio par el adjudicatario tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos en el desarrollo de los trabajos de una cuantía mínima de 300.000 euros.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo y de previsión y Seguridad Social.
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores.
El
personal de la empresa adjudicataria en ningún caso podrá
considerarse con relación
laboral, contractual, funcionarial,
o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx
Xxxxxx
No
obstante, el adjudicatario vendrá obligado a cumplir la cláusula de
subrogación
establecida en el vigente Convenio Estatal de
Jardinería, en su caso.
La
empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta
al personal
en la Seguridad Social y cumplir todas las
obligaciones legales y contractuales respecto del
mismo,
debiendo acreditarse mensualmente el pago de las cotizaciones de
seguros sociales ante el Excmo. Ayuntamiento si así lo solicitase.
Además de las especificadas anteriormente, serán obligaciones del contratista:
1º.- Poner en funcionamiento el servicio objeto de este contrato.
2º.- Aceptar cuantas sugerencias le sean expresamente comunicadas por el Ayuntamiento.
3°.- Prestar el servicio de forma regular y continuada.
4°.- Explotar directamente el Servicio sin que pueda subrogarse a otra persona ni subarrendar o ceder, directa o indirectamente su explotación.
5°.-Cumplir
cuantas normas de Seguridad Social y de accidentes afecten al
personal adscrito a la explotación,
el
cual no tendrá relación laboral ni funcionarial con el
Ayuntamiento.
6°.-Estar al corriente de sus deberes fiscales
con el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
7°.-Poner
en conocimiento del Ayuntamiento por escrito dirigido
al Sr.
Alcalde-
Presidente,
cuando
por cualquier causa no pueda cumplir
sus obligaciones
alegando los motivos por los que el Servicio no puede ser prestado
con la normalidad adecuada.
8°.-Para
el caso de que el material ofertado en la propuesta no se considere
suficiente para la realización del servicio, el adjudicatario
deberá adquirir a su xxxxx, el material preciso para su correcta
ejecución, de acuerdo con las indicaciones de los Servicios Técnicos
Municipales.
9°.-
Atender las urgencias que sean necesarias y requieran de una
actuación
inmediata.
10°.- Redactar un informe anual que comprenda los servicios realizados, que será objeto de comprobación con una visita conjunta con los SSTT municipales
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Revisión de Precios |
El precio de este contrato no será objeto de revisión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Plazo de Garantía |
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Ejecución del Contrato |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Modificación del Contrato |
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Santa Xxxxx xx Xxxxxx, a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.
Xxxxx Xxxxxx, x/x. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. 00000-Xxxxxxxxx
Tel.: 000 000 000. Fax: 000 000 000